Cuadernos de Bomberos - Abril 2014

Transcripción

Cuadernos de Bomberos - Abril 2014
SINDICATO
DE
BOMBEROS
Rotativos azules para todos los vehículos
prioritarios
Secretaría de Administración Local , FSP UGT-Andalucía
Calle Antonio Salado nº 10-12, 2ª planta
C.P. 41002 SEVILLA - Tfno.: 954-91-59-68
www.fsp-ugtandalucia.org
Secretaría de Administración Local – Sindicato de
Bomberos-
En nuestro afan, por innovar e informar, vamos a poner en
marcha estos cuadernos de información, tanto especifica del
colectivo, como de las normas, leyes o articulos de interes , para la
defensa tanto de vuestra profesión, como, del resto de Servicios
Públicos.
A nadie, se nos escapa, el largo tiempo que llevamos peleando
por conseguir, que esto fuese una realidad, hoy podeis sentiros
orgullosos, de todo lo luchado, y que nos sirva de revulsivo, para no
desesperar, en estos momentos tan sumamente convulsivos para los
Servicios Públicos municipales.
Esperando que sean de vuestro unteres, y os sirva como
herramienta
en el día a día.
Un cordial saludo.
Abril 2014
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Secretaría de Administración Local – Sindicato de
BomberosRotativos azules para todos los vehículos prioritarios
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril,
por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Según la disposición adicional primera de esta Ley: "El Gobierno
introducirá en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las modificaciones necesarias con
el fin de que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios
sea azul".
Desde hace más de diez años, distintas asociaciones entre las que se
encuentran FSP-UGT, CCOO, CSI-CSIF, APTB, CONBE, ANEC y ANAV, vienen
solicitando la modificación del Reglamento General de Vehículos que
permita la homologación del color azul en los rotativos de los servicios de
emergencia.
Contrariamente al resto de Europa, en España el color azul solamente
estaba permitido para los vehículos de Policía, siendo el amarillo el color
utilizado tanto por los vehículos de emergencia como ambulancias y
bomberos, como por camiones de basura, grúas, tractores u otros que no
son de carácter prioritario, lo que provocaba la confusión de los
conductores.
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Secretaría de Administración Local – Sindicato de
BomberosV-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las
siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por
España.
Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo,
inscrito en el mismo o en una placa separada.
Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá
ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano
longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo,
deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.
El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de
una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una
elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a
lo que se indica a continuación:
Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus
trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco
de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal.
Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la
elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones
podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta
de menos de tres letras.
En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como
de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm
de ancho por 115 mm de alto.
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 537)
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Secretaría de Administración Local – Sindicato de
BomberosV-9 SERVICIO PUBLICO
Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.
Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en
la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de
matrícula.
Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula
delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte
posterior.
La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas
condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.
En estas placas se destacarán las letras S.P., debiendo ajustarse sus
dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a
continuación:
Motocicletas, vehículos para personas de
Dimensiones (mm) de las
Demás
movilidad reducida y vehículos de tres
placas anterior y posterior
vehículos
ruedas y cuatriciclos
Longitud de la placa
150
225
Altura de la placa
75
120
Altura de las letras
50
80
Anchura de las letras
45
60
Espacio entre letras
20
35
Grueso uniforme del trazo
6
8
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 538)
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