Acuerdo que crea el Centro de Estudios y Producción
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Acuerdo que crea el Centro de Estudios y Producción
UA B C Compilación de la Legislación Universitaria 1957-2006 Acuerdo que crea el Centro de Estudio s y Pro ducció n Audio vi sual ACUERDO QUE CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Alejandro Mungaray Lagarda, rector de la Universidad Autónoma de Baja California, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3 fracción VI y 25 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California, y 6 fracción VII del Estatuto General, y CONSIDERANDO 1. Que la Universidad Autónoma de Baja California es una institución de servicio público, que tiene como fines impartir educación superior para formar profesionales, fomentar y llevar a cabo investigación científica y extender los beneficios de la cultura. 2. Que los diferentes productos audiovisuales (video-documentales, de apoyo a la docencia, cápsulas, programas de televisión, etc.) representan hoy día una de la mejores herramientas para coadyuvar a alcanzar estos fines, y para establecer un vínculo permanente con nuestra comunidad. 3. Que en materia de tecnología audiovisual la Universidad tiene grandes fortalezas logradas gracias a sus más de 25 años de experiencia en la materia, destacándose: conocimientos acumulados y técnicas desarrolladas, el sentimiento de pertenencia y lealtad de su personal, su equipamiento moderno y completo, la capacidad financiera para equiparse y producir programas de alta calidad y las redes de relaciones con los sectores público, privado y social. 4. Que la institución debe aprovechar tales fortalezas para evolucionar, diversificar sus actividades y crecer, reorientando su capacidad de producción de acuerdo a las prioridades del Plan de Desarrollo Institucional. 5. Que la reforma universitaria es un proceso permanente orientado a que la Universidad se mantenga a la vanguardia de la educación, la investigación y difusión de la cultura en el país. En razón de lo anterior, y en el marco de los procesos destinados a revisar y fortalecer la gestión en la Universidad, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se crea el Centro de Estudios y Producción Audiovisual como un órgano dependiente de la Escuela de Artes, encargado de coordinar la producción universitaria de televisión y video, coadyuvar a la formación de especialistas en la materia, operar el Sistema Universitario de Televisión, divulgar el conocimiento científico, apoyar el proceso enseñanza-aprendizaje, promover la imagen institucional, vincular a la UABC con la sociedad y profesionalizar las tareas de producción audiovisual. SEGUNDO. El Centro de Estudios y Producción Audiovisual tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar a la formación de los estudiantes en el aprendizaje de las técnicas de producción audiovisual, mediante la organización de cursos, talleres y diplomados; II. Producir, en coordinación con las distintas unidades académicas de la UABC y especialistas en docencia de la Universidad, materiales audiovisuales de apoyo a la docencia; III. Producir, conjuntamente con la Coordinación de Posgrado e Investigación, así como con los investigadores de la UABC, video-documentales de divulgación científica; 1 UA B C Compilación de la Legislación Universitaria 1957-2006 Acuerdo que crea el Centro de Estudio s y Pro ducció n Audio vi sual IV. Producir programas de televisión para el Sistema Universitario de Televisión, considerando las líneas temáticas prioritarias de la UABC establecidas por el Comité Editorial de Televisión y la característica de televisión pública del sistema; V. Atender la demanda de servicios de producción en televisión y video de las dis tintas dependencias universitarias, de acuerdo con un catálogo de servicios; VI. Atender la demanda externa de servicios de producción en televisión y video, para apoyar a la institución en la operación y equipamiento de este Centro; VII. Promover el trabajo de ni vestigación, encaminado a conocer las preferencias y motivaciones de la audiencia en Baja California, y VIII. Dirigir el Sistema Universitario de Televisión, ofertando una barra de programación que vincule a la UABC con la sociedad bajacaliforniana. TERCERO. El Centro de Estudios y Producción Audiovisual contará con un jefe que será nombrado por el rector, a propuesta del director de la Escuela de Artes, el cual tendrá como funciones las siguientes: I. Organizar y coordinar los cursos, talleres y diplomados en técnicas de producción audiovisual; II. Diseñar y coordinar la producción de todos aquellos materiales audiovisuales de apoyo a la docencia que sean acordados con las unidades académicas; III. Programar, coordinar y supervisar la producción audiovisual universitaria, con el fin de apoyar la función docente y divulgar el conocimiento científico, tecnológico y cultural; IV. Coordinar la producción relacionada con los eventos institucionales, acordadas con las diferentes unidades académicas y dependencias administrativas, así como las encomendadas para la barra de programación del Sistema Universitario de Televisión; V. Supervisar que todos los productores realicen con calidad los proyectos que les sean asignados (pre, pro o post producción, o cualquier combinación de ellas), de acuerdo con el género elegido (televisión, video, cápsulas, reportajes, documentales y mensajes de promoción); VI. Realizar los trabajos de imagen digital que se requieran para los programas y videos producidos en el Centro; VII. Elaborar la barra de programación del Sistema Universitario de Televisión, considerando la producción universitaria así como la proveniente de otras instituciones; VIII. Supervisar la continuidad de la barra de programación del canal de televisión, para su correcta y oportuna transmisión; IX. Administrar y controlar en forma eficiente la utilización de recursos humanos y financieros, y el equipo y materiales de producción del Centro, para cumplir con los objetivos del mismo; X. Coordinar las actividades necesarias para mantener en óptimas condiciones los equipos que conforman los sistemas de producción y transmisión del Centro, así como responsabilizarse de los enlaces, y la instalación de equipo fuera de nuestras instalaciones para producciones especiales; XI. Organizar, clasificar, archivar y controlar el acervo videográfico, así como controlar el equipo y materiales de producción, manteniéndolo en condiciones óptimas de uso; 2 UA B C Compilación de la Legislación Universitaria 1957-2006 Acuerdo que crea el Centro de Estudio s y Pro ducció n Audio vi sual XII. Elaborar el manual de organización y procedimientos para el funcionamiento del Centro, conjuntamente con la Coordinación de Planeación y Desarrollo Institucional, y XIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, o le sean encomendadas expresamente por el rector. CUARTO. El Centro de Estudios y Producción Audiovisual realizará sus labores con el personal y los recursos materiales y financieros que se le asigne para el cumplimiento de las funciones a su cargo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Universitaria. SEGUNDO. El Centro de Estudios y Producción Audiovisual iniciará sus operaciones con la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros con los que a la fecha funciona el Departamento de Tecnología Audiovisual, el cual concluirá definitivamente su existencia y funciones con la entrada en vigor de este acuerdo. TERCERO. El personal que se transfiera al Centro de Estudios y Producción Audiovisual conservará los derechos laborales que haya adquirido en virtud de su relación de trabajo con la Universidad. “POR LA REALIZACIÓN PLENA DEL HOMBRE” Mexicali, B. C., 19 de octubre de 2004 DR. ALEJANDRO MUNGARAY LAGARDA Rector Publicado en la Gaceta Universitaria núm. 131, del 23 de octubre de 2004. 3