CONTRATO DE PRÉSTAMO

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CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRÉSTAMO, que
suscriben de una parte, LA ENTIDAD DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA
Y MICROEMPRESA SOLIDARIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
S.A.C. con RUC Nº 20437093564, inscrita en la Partida Electrónica Nº
12177988 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima,
en adelante LA EDPYME, cuyo(s) funcionario(s) suscriben al final del
presente contrato; y de la otra parte LOS CLIENTES, cuyas generales de Ley,
conjuntamente con las de sus cónyuges, quienes intervienen a fin de prestar
su debido consentimiento, sobre los términos y condiciones que se estipulan y
suscriben en el presente contrato; aparecen en la HOJA RESUMEN GRUPAL
que forma parte del presente contrato.
PRIMERA: ANTECEDENTES
LOS CLIENTES, descritos al final de este documento conforman …………….
con el nombre de …………………. para sus propios fines y efectos sociales a
quienes en adelante se le denominará LOS CLIENTES.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato y a solicitud de LOS CLIENTES, LA
EDPYME concede a cada uno de ellos y en calidad de préstamo, los montos
que figuran en los cronogramas de pago individual, conforme a la Solicitud de
Fondo Grupal de Crédito, recibiendo LOS CLIENTES dichas sumas a su
entera satisfacción, obligándose a devolverla en la misma moneda que se les
otorgó el préstamo, más los intereses compensatorios y moratorios, así como
las comisiones y gastos que tenga establecido LA EDPYME en su tarifario
vigente para este tipo de crédito, de acuerdo al cronograma de pago grupal a
que se refiere el primer párrafo de la cláusula tercera del presente documento.
TERCERA: CRONOGRAMA DE PAGOS
LA EDPYME entregará a LOS CLIENTES, un CRONOGRAMA DE PAGO
GRUPAL del crédito aprobado, el cual forma parte integrante del presente
contrato, en el que se detalla el número de cuotas de pago grupal, el monto
total de cada una de ellas y la fecha de vencimiento de las mismas, el cual se
obligan estrictamente a cumplir.
Asimismo, LA EDPYME entregará a cada uno de LOS CLIENTES un
CRONOGRAMA DE PAGO INDIVIDUAL, los cuales también forman parte del
presente contrato, en el que se detalla el número de cuotas de pago (el que
coincide con el cronograma de pago grupal), el monto que le corresponde
aportar a cada uno de LOS CLIENTES a las cuotas de pago grupal, la fecha
de vencimiento de las mismas, la tasa de interés compensatorio y moratorio,
comisiones, tributos y gastos que LA EDPYME aplique durante la vigencia del
contrato.
LOS CLIENTES deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo,
en la misma moneda del crédito; los días del mes señalados en el
CRONOGRAMA DE PAGOS, y en caso de resultar día no hábil, podrá
efectuar el pago día hábil posterior inmediato a éste, por los importes que LA
EDPYME indique conforme al CRONOGRAMA DE PAGOS a que se refiere
esta cláusula.
LOS CLIENTES que no cancelen los importes en las oportunidades que
correspondan de acuerdo al CRONOGRAMA DE PAGOS, incurrirá en mora
automática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333º del Código
Civil y, como consecuencia de ello, LA EDPYME queda autorizada a cobrar a
LOS CLIENTES, además del interés compensatorio, los intereses moratorios,
comisiones y gastos; que incluyen los conceptos establecidos para los
procesos de cobranza extrajudicial y/o judicial.
LOS CLIENTES declaran y aceptan que, ante el incumplimiento del pago, se
procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo.
LOS CLIENTES podrán realizar pagos anticipados de los saldos del crédito a
que se refiere el presente Contrato, en forma total o parcial, con la
consiguiente reducción de los intereses al día de pago.
Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo del pago,
a elección de LOS CLIENTES.
CUARTA: INTERESES COMISIONES Y GASTOS
La tasa de interés compensatorio, comisiones y gastos que LA EDPYME
aplicará al saldo deudor de LOS CLIENTES, será la que tenga establecida LA
EDPYME en su tarifario vigente para esta clase de créditos. La tasa que
aplicará LA EDPYME a la cantidad estipulada en la cláusula tercera ha sido
informada a LOS CLIENTES para su conformidad, la cual está expresada en
el CRONOGRAMA DE PAGOS a que hace mención la cláusula precedente.
Asimismo LOS CLIENTES convienen en cancelar los gastos y comisiones por
conceptos notariales, registrales, administrativos, seguros, portes, elaboración
y actualización de tasaciones, estudio de títulos, de cobranza extrajudicial y/o
judicial, entre otros que el fueran aplicables de acuerdo al Tarifario vigente, el
mismo que LOS CLIENTES declaran conocer y aceptar.
QUINTA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
LOS CLIENTES reconocen y aceptan que, cuando las condiciones del
mercado, crediticia y de riesgo, lo ameriten, y sin necesidad de intervención,
autorización previa o confirmación posterior por su parte, LA EDPYME podrá
efectuar:
1) Modificaciones de tasa de interés, comisiones y gastos aplicables, las
cuales entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario de
comunicadas a LOS CLIENTES mediante los mecanismos establecidos en
la presente cláusula. No será exigible la comunicación previa cuando la
modificación sea favorable para EL CLIENTE.
2) Modificaciones a las condiciones contractuales distintas a las señaladas en
el párrafo anterior, las cuales entrarán en vigencia a los treinta (30) días
calendario de comunicadas a LOS CLIENTES mediante los mecanismos
previstos en la presente cláusula.
Las partes acuerdan que las modificaciones serán informadas en los medios
de comunicación que LA EDPYME tenga a su disposición, dándose
preferencia a las comunicaciones vía correo electrónico y/o avisos escritos al
domicilio y/u otros medios directos de comunicación a LOS CLIENTES.
Adicionalmente, LA EDPYME podrá comunicar las modificaciones mediante
avisos en medios masivos que considere convenientes.
En las comunicaciones antes referidas se indicará de manera expresa que
LOS CLIENTES podrán dar por concluido el presente contrato, previo pago de
todo lo adeudado. La permanencia o continuación en el uso del servicio de
crédito por LOS CLIENTES significará su total aceptación de las referidas
modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, LOS CLIENTES
deberán manifestarlo por escrito, dentro de los cinco (05) días calendario de
recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en
caso el servicio de crédito no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás
obligaciones directas e indirectas que LOS CLIENTES mantengan.
Las partes acuerdan que, en caso de terminación anticipada del contrato por
cualquier motivo, aún habiendo LOS CLIENTES hecho uso o no de la suma
del presente contrato, no habrá lugar a devolución de las comisiones y gastos
cobrados.
Las partes acuerdan que, los tributos creados y por crearse, que afecten los
servicios de este contrato, serán asumidas por LOS CLIENTES.
SEXTA: FINALIDAD DEL PRÉSTAMO
El préstamo que otorga LA EDPYME está destinado para LOS CLIENTES, y
este dará las facilidades para que LA EDPYME pueda realizar visitas,
auditorias, investigaciones y, en general, las acciones de seguimiento y de
control para la verificación del adecuado uso del préstamo.
SÉPTIMA: COMPROMISO DE PAGO DE LA DEUDA
LOS CLIENTES se comprometen a cancelar el presente préstamo, quedando
expresamente señalado que LA EDPYME tiene el derecho de cobrar el total
del monto adeudado por LOS CLIENTES.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Asimismo, LA EDPYME tiene derecho a iniciar acciones legales y/o ejecutar
las garantías en caso se incurra en mora con dos cuotas consecutivas o tres
alternadas. En este caso, LA EDPYME podrá resolver el contrato sin
necesidad de aviso anticipado y dar por vencidas todas las cuotas de LOS
CLIENTES pendientes de vencimiento y exigir por la vía que considere más
adecuada el pago del saldo de crédito adeudado más los intereses
comisiones y gastos.
LOS CLIENTES en adición a lo señalado en el párrafo anterior, facultan a LA
EDPYME a dar por resuelto este contrato y por vencidos todos los plazos y
exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, pudiendo iniciar las
acciones legales pertinentes, sin que sea necesario cursar previo aviso para
que opere la resolución automática de este contrato, cuando se den los
siguientes hechos:
1) Si se comprueba la falsedad de la información para el otorgamiento del
crédito.
2) Cuando incumpla en otorgar las facilidades o obstaculice las acciones de
seguimiento y control y establecida en la Cláusula Sexta.
3) Si incumpliese cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de este
contrato.
NOVENA: PAGARÉ
LOS CLIENTES declaran haber emitido un pagaré incompleto, cuya copia le
ha sido entregada a la suscripción del presente contrato. Asimismo, LA
EPDYME queda facultada por LOS CLIENTES para integrar el pagaré
incompleto en cuanto a su fecha de vencimiento, a su importe y a las tasas de
interés compensatorio, moratorio, comisiones, gastos y todos los demás
conceptos aplicables, de acuerdo a la liquidación que efectúe LA EDPYME, y
la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha
liquidación.
Una vez completado el pagaré de acuerdo al párrafo anterior, LA EDPYME
procederá de ser el caso a protestarlo y ejercitará las acciones de ley que
correspondan; todo ello conforme al art. 10º de la Ley Nº 27287 – Ley de
Títulos Valores y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP, que LOS CLIENTES declaran conocer y haber recibido explicación de
parte de LA EDPYME en sus alcances y uso de este pagaré incompleto.
DÉCIMA: LIBRE NEGOCIACIÓN DEL PAGARÉ EMITIDO
LOS CLIENTES hacen renuncia expresa a incluir en el presente contrato
cláusula alguna que impida o limite la libre negociación del título valor con el
que se respalda la presente operación crediticia.
DÉCIMO PRIMERA: DE LAS GARANTÌAS REALES
LOS CLIENTES se obligan a constituir las garantías reales que al efecto
acuerde o le solicite LA EDPYME, las cuales respaldarán el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente
contrato, obligándose a solicitar autorización a LA EDPYME para realizar
algún acto de disposición de su(s) bien(es) dado(s) en garantía, a fin de no
perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nueva(s)
garantía(s) en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de LA EDPYME.
Tratándose de este tipo de garantías, éstas constarán en documento aparte
que se integrará como Anexo al presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: FIANZA SOLIDARIA Y COMPROMISO DE PAGO DE
LA DEUDA
Por medio de la presente cláusula, cada uno de LOS CLIENTES constituyen
fianza solidaria a favor de los otros en forma ilimitada e irrevocable, sin
beneficio de excusión y división, aceptando anticipadamente las prórrogas que
LA EDPYME pueda condecer grupal o individualmente a cada uno de LOS
CLIENTES. En consecuencia se obligan frente a LA EDPYME a garantizar las
obligaciones de cada uno, comprometiéndose a cancelar su préstamo así
como el de sus co-deudores conforme a los términos del presente contrato.
DÉCIMO TERCERA: INFORMACIÓN CREDITICIA DE LOS DEUDORES
LA EDPYME queda autorizada por LOS CLIENTES a proporcionar las
informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones, en las que este
pueda incurrir, a terceras personas, inclusive a empresas de información
crediticia y centrales de riesgo, pudiendo difundirse dichas informaciones
crediticias negativas de LOS CLIENTES sin ninguna responsabilidad para LA
EDPYME, ni para los terceros.
Del mismo modo, LA EDPYME queda autorizada a verificar los datos e
informaciones proporcionadas por LOS CLIENTES, actualizarlos o
intercambiarlos con otros acreedores o terceros, así como obtener información
sobre su patrimonio, cumplimiento de sus pagos con terceros acreedores y
sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general.
La información antes indicada, podrá ser recabada por LA EDPYME sea en
forma directa o a través de empresas de información crediticia o centrales de
riesgo.
DÉCIMO CUARTA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
LOS CLIENTES autorizan y facultan a LA EDPYME a contratar un Seguro de
Desgravamen para cada integrante, mientras se encuentre vigente el
presente contrato y exista saldo deudor. Este gasto será asumido por LOS
CLIENTES para lo cual se le cargará automáticamente el importe en el
CRONOGRAMA DE PAGOS y HOJA DE RESUMEN, siendo el beneficiario
de la póliza LA EDPYME o a quien esta le haya cedido sus derechos, quien
en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental de LOS CLIENTES e
incluso en caso de invalidez total permanente por accidente o enfermedad,
cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para
aplicarlo al Saldo Deudor de Capital, siendo de cargo de sus herederos los
intereses, comisiones, y gastos del préstamo que no se hayan cancelado.
LOS CLIENTES autorizan a la Compañía de Seguros contratada por LA
EDPYME, en caso de fallecimiento, a acceder a la historia clínica en el
momento que lo requiera. LOS CLIENTES declaran haber recibido
previamente toda la información referente al seguro detallado en los párrafos
precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos
cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos.
Asimismo, declara haber recibido conforme los documentos correspondientes
de la Póliza de Seguro de Desgravamen.
DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO DE LOS CLIENTES
Para los fines del presente contrato de préstamo, las partes establecen como
domicilio de LOS CLIENTES los indicados al final del presente contrato y en
la HOJA RESUMEN.
Para el caso que LA EDPYME recurra a la vía judicial con el objeto de hacer
efectivo el importe del préstamo, las partes acordamos mutuamente
someternos a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de
…………….................,a cuyo efecto renunciamos al fuero de nuestro
domicilio.
DÉCIMO SEXTA: DECLARACIÓN DE LOS CLIENTES
LOS CLIENTES firman el presente contrato con pleno conocimiento del
mismo, en la plenitud de sus capacidades de ejercicio y de goce, consciente
de la obligación que asumen y libre de vicio de voluntad. Declaran, además,
aceptar la totalidad de Términos y Condiciones del presente contrato y de
haber leído, suscrito y recibido copia del presente contrato, del pagaré, del
CRONOGRAMA DE PAGOS GRUPAL E INDIVIDUAL, HOJA RESUMEN
GRUPAL, comprobante de desembolso, y los documentos correspondientes
de la Póliza de Seguro de Desgravamen.
___ de _______________ del 20__
POR LOS CLIENTES
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CONYUGE
CLIENTE
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Domicilio
Domicilio
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CONYUGE
CLIENTE
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Domicilio
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CLIENTE
CONYUGE
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Domicilio
Domicilio
POR LA EDPYME
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