Despacho C

Transcripción

Despacho C
“2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA”
“AÑO DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 6044 “CIUDAD DE RECONQUISTA”
“2010 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA ESTACION EXPERIMENTAL INTA RECONQUISTA”
Despacho C. Hacienda Nº 24 (19/08/10) – Exptes. 758/10/4.-
Visto:
Los Decretos Nacionales N° 1023/01, 2508/02, 666/03 y 204/04 y la
ordenanza 3.140/92; y
Considerando:
Que, a través del decreto Nacional 1023/01 se estableció el régimen de
contrataciones de la Administración Nacional;
Que, en su articulado, en el capítulo III ORGANIZACION DEL
SISTEMA DE SELECCION DEL COCONTRATANTE, y más precisamente
el artículo 25°, se establecen las diversas modalidades de contrataciones;
Que, el inciso d) del artículo 25° determina las condiciones que deben
plantearse para la utilización de la modalidad de contratación directa;
Que, el Decreto Nacional 2.508/02 incorporo al inciso d) del artículo 25
del Decreto N° 1023, como último párrafo el siguiente: "En los supuestos de
contratación previstos en los apartados 2 y 8 del presente inciso, las
Universidades Nacionales tendrán el carácter de consultoras preferenciales";
Que, la ordenanza 3.140/92 contempla en su Artículo 3º), apartados 5.4
y 6.2 , la posibilidad de contratar en forma directa con reparticiones públicas;
Que, a través del Decreto Nacional 666/03 se procedió a eliminar el
apartado 8 del inciso d) del artículo 25° del Decreto 1023, fundamentando que
la contratación directa entre reparticiones públicas puede dar lugar a la
perpetuación de monopolios estatales ineficientes y costoso, siendo contrario
al principio de transparencia que debe primar en las contrataciones de la
Administración Pública Nacional, resulta necesario eliminar la norma que
así lo permite (sic);
1
“2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA”
“AÑO DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 6044 “CIUDAD DE RECONQUISTA”
“2010 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA ESTACION EXPERIMENTAL INTA RECONQUISTA”
Que, al año siguiente, el Decreto Nacional 204/04 en sus considerando
determino que tal supresión generó inconvenientes en las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional que formalizaban contratos
utilizando el procedimiento de Contratación directa encuadrada en el
apartado suprimido, con el objeto de obtener la prestación de servicios
críticos prestados por reparticiones públicas (sic);
Que, el Decreto Nacional 204/04, además de restituir el espíritu del los
apartados suprimidos favoreciendo la contratación directa entre las
reparticiones públicas, los estados subnacionales y empresas o sociedades
mixtas en las cuales el estado nacional sea socio mayoritario (inciso d
apartados 8 y 9), también incluyo en el inciso d), el apartado 10 manifestando
que los contratos que previo informe al Ministerio de Desarrollo Social, se
celebren con personas físicas y jurídicas que se hallaren inscriptas en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
reciban o no financiamiento estatal;
Que, este espíritu de contrataciones directas con los sectores antes
mencionados, encuentra receptividad en los ordenamientos provinciales y
municipales;
Que, si bien la ordenanza 3.140/92 hace una mención a Las
reparticiones públicas como posibilidad de contratación directa, resulta
escueta y falta de adecuación a las cambiantes condiciones de contexto, dado
que no incluye a las jurisdicciones, las empresas estatales ni los entes de
economía social y cooperativa;
Que, para dar cumplimiento a la concreción de los cambios resulta
imprescindible, a la fecha, introducir en el texto de la ordenanza 3.140/92,
algunas modificaciones tendientes a facilitar y mejorar la eficiencia de ciertos
aspectos de la operatoria de la gestión de las contrataciones tendientes a
ampliar y clarificar su ámbito de aplicación;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RECONQUISTA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 6.561/10.-
2
“2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA”
“AÑO DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 6044 “CIUDAD DE RECONQUISTA”
“2010 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA ESTACION EXPERIMENTAL INTA RECONQUISTA”
Ord. 6.561/10.-
Artículo 1º) - INCORPÓRASE al inciso c) del artículo 2º) de la Ordenanza
3.140/92, el punto c.1 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso c.1) Los contratos, que previo informe del Ministerio de Desarrollo
Social, se celebren con personas físicas y jurídicas que se hallaren inscriptas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
y/o en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, reciban o no
financiamiento estatal. Las personas físicas y jurídicas, mencionadas
anteriormente, deberán tener domicilio legal en la ciudad de Reconquista.
Artículo 2º) - INCORPORASE al inciso d) del Artículo 2º) de la Ordenanza
3.140/92, los puntos d.1 y d.2, que respectivamente que quedarán redactado de
la siguiente forma:
Inciso d.1) Los contratos que celebre la Municipalidad con las Universidades
Nacionales.
Inciso d.2) Los contratos que celebre la Municipalidad de Reconquista con las
jurisdicciones y/o reparticiones públicas y/o organismos Nacionales,
Provinciales, Municipales, como así también con las empresas y sociedades en
las que los estados nacionales y/o subnacionales tengan participación estatal
mayoritaria.Artículo 3º) - SUPRÍMESE de los Ítem 5.4 y 6.2 del Artículo 3º) de la
Ordenanza 3.140/92, los incisos que hacen mención a la frase “Contrataciones
con Reparticiones Públicas”.Artículo 4º) - COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.SALA DE SESIONES, 19 de agosto de 2.010.-
3

Documentos relacionados