Despacho C
Transcripción
Despacho C
“2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA” “AÑO DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 6044 “CIUDAD DE RECONQUISTA” “2010 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA ESTACION EXPERIMENTAL INTA RECONQUISTA” Despacho C. Hacienda Nº 24 (19/08/10) – Exptes. 758/10/4.- Visto: Los Decretos Nacionales N° 1023/01, 2508/02, 666/03 y 204/04 y la ordenanza 3.140/92; y Considerando: Que, a través del decreto Nacional 1023/01 se estableció el régimen de contrataciones de la Administración Nacional; Que, en su articulado, en el capítulo III ORGANIZACION DEL SISTEMA DE SELECCION DEL COCONTRATANTE, y más precisamente el artículo 25°, se establecen las diversas modalidades de contrataciones; Que, el inciso d) del artículo 25° determina las condiciones que deben plantearse para la utilización de la modalidad de contratación directa; Que, el Decreto Nacional 2.508/02 incorporo al inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023, como último párrafo el siguiente: "En los supuestos de contratación previstos en los apartados 2 y 8 del presente inciso, las Universidades Nacionales tendrán el carácter de consultoras preferenciales"; Que, la ordenanza 3.140/92 contempla en su Artículo 3º), apartados 5.4 y 6.2 , la posibilidad de contratar en forma directa con reparticiones públicas; Que, a través del Decreto Nacional 666/03 se procedió a eliminar el apartado 8 del inciso d) del artículo 25° del Decreto 1023, fundamentando que la contratación directa entre reparticiones públicas puede dar lugar a la perpetuación de monopolios estatales ineficientes y costoso, siendo contrario al principio de transparencia que debe primar en las contrataciones de la Administración Pública Nacional, resulta necesario eliminar la norma que así lo permite (sic); 1 “2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA” “AÑO DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 6044 “CIUDAD DE RECONQUISTA” “2010 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA ESTACION EXPERIMENTAL INTA RECONQUISTA” Que, al año siguiente, el Decreto Nacional 204/04 en sus considerando determino que tal supresión generó inconvenientes en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que formalizaban contratos utilizando el procedimiento de Contratación directa encuadrada en el apartado suprimido, con el objeto de obtener la prestación de servicios críticos prestados por reparticiones públicas (sic); Que, el Decreto Nacional 204/04, además de restituir el espíritu del los apartados suprimidos favoreciendo la contratación directa entre las reparticiones públicas, los estados subnacionales y empresas o sociedades mixtas en las cuales el estado nacional sea socio mayoritario (inciso d apartados 8 y 9), también incluyo en el inciso d), el apartado 10 manifestando que los contratos que previo informe al Ministerio de Desarrollo Social, se celebren con personas físicas y jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal; Que, este espíritu de contrataciones directas con los sectores antes mencionados, encuentra receptividad en los ordenamientos provinciales y municipales; Que, si bien la ordenanza 3.140/92 hace una mención a Las reparticiones públicas como posibilidad de contratación directa, resulta escueta y falta de adecuación a las cambiantes condiciones de contexto, dado que no incluye a las jurisdicciones, las empresas estatales ni los entes de economía social y cooperativa; Que, para dar cumplimiento a la concreción de los cambios resulta imprescindible, a la fecha, introducir en el texto de la ordenanza 3.140/92, algunas modificaciones tendientes a facilitar y mejorar la eficiencia de ciertos aspectos de la operatoria de la gestión de las contrataciones tendientes a ampliar y clarificar su ámbito de aplicación; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Nº 6.561/10.- 2 “2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA” “AÑO DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 6044 “CIUDAD DE RECONQUISTA” “2010 AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA ESTACION EXPERIMENTAL INTA RECONQUISTA” Ord. 6.561/10.- Artículo 1º) - INCORPÓRASE al inciso c) del artículo 2º) de la Ordenanza 3.140/92, el punto c.1 el que quedará redactado de la siguiente forma: Inciso c.1) Los contratos, que previo informe del Ministerio de Desarrollo Social, se celebren con personas físicas y jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y/o en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal. Las personas físicas y jurídicas, mencionadas anteriormente, deberán tener domicilio legal en la ciudad de Reconquista. Artículo 2º) - INCORPORASE al inciso d) del Artículo 2º) de la Ordenanza 3.140/92, los puntos d.1 y d.2, que respectivamente que quedarán redactado de la siguiente forma: Inciso d.1) Los contratos que celebre la Municipalidad con las Universidades Nacionales. Inciso d.2) Los contratos que celebre la Municipalidad de Reconquista con las jurisdicciones y/o reparticiones públicas y/o organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también con las empresas y sociedades en las que los estados nacionales y/o subnacionales tengan participación estatal mayoritaria.Artículo 3º) - SUPRÍMESE de los Ítem 5.4 y 6.2 del Artículo 3º) de la Ordenanza 3.140/92, los incisos que hacen mención a la frase “Contrataciones con Reparticiones Públicas”.Artículo 4º) - COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.SALA DE SESIONES, 19 de agosto de 2.010.- 3