ORGANIZACIN de TRABAJADORES de
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ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS C/ Foncalada 8-1º . 33002. Oviedo. Tfno-fax:985203561- 647697221-627534380 CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA FACILITAR LA RECOLOCACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA REDUCCIÓN DE HORAS. l .- La Comisión de Seguimiento analizará, en los plazos que se acuerden, la propuesta de horas concertadas que presente la Administración para cada curso escolar, así como las alegaciones que formulen los centros a dicha propuesta. 2.- Finalizado este proceso se valorarán las medidas que procede adoptar en aquellos centros en los que la reducción de horas concertadas afecte al mantenimiento del empleo estable. 3.- Dichas medidas irán encaminadas a evitar la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo y a posibilitar el acceso a un puesto estable. Entre otras medidas se podrán adoptar las siguientes: 3.1.- Conceder un número de horas adicionales durante el curso escolar para mantener el empleo estable, cuando la amortización de dichas horas se valore como factible en un breve plazo (por jubilaciones o cualquier otra circunstancia) o cuando la recolocación del trabajador no resulte previsible en el plazo previsto en el punto siguiente. 3.2.- Cuando la reincorporación a un puesto de trabajo (en el propio centro o en otro distinto) se considere previsible en un plazo no superior a los 12 meses se aplicará el siguiente procedimiento: a) Selección de los candidatos conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de 11 de septiembre. b) Determinación de los mecanismos de recolocación en función de las previsiones temporales de oferta de puestos de trabajo: incorporación inmediata a un puesto, permanencia en el centro durante un breve plazo o suspensión del contrato en los términos previstos en el acuerdo de agosto de 2002 . 3.3.- En aquellos casos en los que proceda la suspensión del contrato de trabajo, la solicitud dirigida a la autoridad laboral competente se fundamentará en las perspectivas de reincorporación. A tal fin se remitirá a los centros afectados el texto correspondiente. El plazo de dicha suspensión, por acuerdo entre las partes, podrá tener una duración máxima cíe 15 meses. 4.- En aquellos supuestos en los que los procedimientos de recolocación previstos no resulten eficaces, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 11 de septiembre de 2000. 5.- Los criterios contemplados en los puntos anteriores serán desarrollados por parte de los firmantes al objeto de, en un plazo no superior a los dos meses desde su firma, elaborar un texto que se incorpore al Acuerdo de 11 de septiembre como anexo al mismo y que incluya las actuaciones realizadas por esta Comisión que se determinen. Si al finalizar este proceso no se alcanzara un acuerdo, estos criterios de actuación perderán su vigencia el 31 de diciembre de 2006.