Entra en vigorelConvenio Colectivo de Madrid del sector Comercio

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Entra en vigorelConvenio Colectivo de Madrid del sector Comercio
Gaceta
g ac eta L A B O R A L
Entra en vigor el Convenio Colectivo
de Madrid del sector Comercio
de Óptica al Detall y Talleres Anejos
T
ras la resolución de 14 de noviembre de
2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
sobre el registro, depósito y publicación del Convenio
Colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall
y Talleres Anejos, la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura de la Comunidad de Madrid resolvió el pasado
día 13 de diciembre de 2014 inscribir dicho convenio
en el Registro Especial de Convenios Colectivos de
esta Dirección General y proceder al correspondiente
depósito en este organismo, así como disponer de
la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid (BOCM). El convenio será de
aplicación a todos los trabajadores y empresas que,
prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos en Madrid y su provincia, estén dedicados
al comercio de Óptica al detalle, incluidas las grandes
superficies y centros comerciales, con sus talleres
anejos de montaje, manipulación, mantenimiento,
reparación y oficinas, en su caso.
Su vigencia será desde el día 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que los
efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de
cada uno de los años.
Descarga el texto del convenio en:
www.bocm.es/boletin/CM_Orden_
BOCM/2014/12/13/BOCM20141213-1.PDF
El éxito de las huelgas generales en Italia y Bélgica pone de manifiesto
n Italia, el 60% de los trabajadores respaldaron la huelga general del pasado mes de
diciembre. Bélgica también se paralizó en
respuesta a la convocatoria de los sindicatos.
En Italia, dos de los principales sindicatos del país,
CGIL y UIL, convocaron la huelga general que no
fue secundada por el otro gran sindicato, la CSIL.
El detonante de la movilización fue la reforma laboral promovida por el Gobierno del primer ministro
Matteo Renzi que, entre otras medidas, incluye la
eliminación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores que protegía a los trabajadores contra los
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nº 499 58 ENERO 2015
despidos improcedentes. Con la reforma, se pone fin
a la obligatoriedad de reintegrar al trabajador a su
puesto de trabajo en caso de que un juez dictamine
despido improcedente. La supresión de esta norma
coloca a los trabajadores italianos en una situación
de indefensión, especialmente a los representantes
de los trabadores, e implica por tanto un grave retroceso de las condiciones laborales.
Por otro lado, la huelga general en Bélgica convocada el 15 de diciembre por los tres sindicatos
belgas, FGTB, CSC y CGSLB tuvo un seguimiento
masivo, llegando a paralizar prácticamente el país.
Gaceta
g ac eta L A B O R A L
El FOGASA pagará las
prestaciones de los
expedientes pendientes
egún informó la Secretaría de Acción
Sindical de CCOO, tras una reunión
mantenida con la secretaria de Estado de
Empleo se concretó el abono y ejecución del crédito
suplementario de 940 millones de euros para pagar
las prestaciones atrasadas del FOGASA.
Los expedientes pendientes se habrán abonado en
cinco pagos los días 2, 3, 4, 5 y 9 de diciembre, más
un último pago con los expedientes resueltos entre
el 1 y 15 de diciembre por un importe de 50,362
millones de euros.
Antes de hacer efectivo el suplemento de crédito,
el FOGASA tenía una disponibilidad presupuestaria de 64,223 millones que sumados a los 940,6
millones del suplemento de crédito, el total de
disponibilidad era 1004,823.
CCOO recuerda que tras las propuestas efectuadas
por el sindicato en el Consejo Rector de FOGASA y las
movilizaciones realizadas en el pasado mes de febrero,
se abrieron negociaciones para solucionar la grave
situación en el retraso del pago de prestaciones a los
trabajadores, llegando en muchos casos a percibir la
prestación dos años después de haberla solicitado.
Los sindicatos arrancaron el compromiso al Gobierno
para que acelerase el pago de las prestaciones y se
hizo un plan para abonar los expedientes pendientes hasta el mes de octubre. Posteriormente, en las
negociaciones que motivaron el acuerdo de propuestas para la “Negociación tripartita para fortalecer
el crecimiento económico y el empleo”, se acordó
profundizar en el Plan de viabilidad puesto en marcha
para garantizar la puesta al día de la tramitación de
las solicitudes de prestaciones al organismo.
S
el malestar de los trabajadores
La huelga se convocó contra las medidas de austeridad anunciadas por el gobierno de centroderecha
recientemente formado. Las medidas incluyen el
retraso en la edad de jubilación e importantes recortes en el gasto público.
En ambos casos, CCOO envió cartas de solidaridad a los respectivos secretarios generales, en las
que mostraba su apoyo a las movilizaciones contra las políticas neoliberales que están aplicando los distintos gobiernos europeos, que tienen
graves consecuencias para los trabajadores y las
clases más humildes.
El Tribunal Supremo
confirma que los
convenios colectivos
prevalecen sobre
la reforma laboral
l Tribunal Supremo reafirmó el pasado
mes de diciembre que las condiciones de
trabajo que se rigen por el convenio colectivo siguen vigentes tras la caducidad del mismo.
Corrobora así la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre
de 2013, en respuesta a una demanda a la empresa
de Atención y Servicios SL.
Para UGT esta sentencia, que supone un varapalo a
la reforma laboral y a la limitación de la ultraactividad
de convenios impuesta por el Gobierno, confirma la
validez e importancia que tiene la negociación colectiva
en la regulación de las condiciones de trabajo.
El sindicato reitera que los cambios normativos deben
ser fruto del Diálogo Social y que la justicia social se
logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.
El Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de
diciembre de 2013, determinando que la pérdida de la
vigencia de un convenio colectivo, por haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012,
de 6 de julio, no conlleva que las condiciones de trabajo se rijan por el Estatuto de los trabajadores, sino
que la regulación del convenio colectivo se incorpora
al contrato de trabajo.
E
nº 499 59 ENERO 2015

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