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SUPERCOM tauoi y L,et 7 tiw IlLaLiul I RESOLUCION No. 010-2015-DNGJPO-INPS TRAMITE No. 013-INPS-DNGJPO-SUPERCOM-2015 SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACION En mi calidad de Superintendente de la Informacion y Comunicacion, llega a mi conocimiento el expediente administrativo No. 013-2015-INPS-DNGJPO-2015; y, a fin de emitir la respectiva resolucion, se considera: I. ANTECEDENTES: El presente procedimiento administrativo inici6 mediante Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-015-2015, de 26 de febrero de 2015, en contra del medio de comunicacion social CANELA RADIO CORP 106.5 FM QUITO "RADIO CANELA", por presunta infraccion al articulo 68 del Reglamento a la Ley Organica de Comunicaci6n. El mismo, fue calificado y admitido a tramite mediante auto de 27 de febrero de 2015, en el cual, se convoco a las partes a la Audiencia de SustanciaciOn fijada para el 05 de marzo de los corrientes, a las 09h00, a fin de que, de conformidad con el articulo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Organica de ComunicaciOn, el medio reportado conteste el reporte interno; asi como, las partes presenten las evidencias, documentos y pruebas que fueren pertinentes al caso. Siendo el dia y la hora fijados para llevarse a cabo dicha diligencia, el Abogado Mauricio Caceres Oleas, Director Nacional de Gestion Juridica de Procesos de Oficio, encargado, solicitO que se constate la presencia de las partes, ante to cual, se verific6 la comparecencia, por una parte de la abogada Gabriela Narcisa Salvador Zambrano, en representaci6n del medio de comunicacion social CANELA RADIO CORP 106.5 FM QUITO "RADIO CANELA"; y, por otra, el abogado José Alejandro Salguero, Director Nacional de GestiOn Preventiva e Intervencion Juridica, en representacion de la Superintendencia de la Informacion y Comunicacion. Acto seguido, se declaro instalada la audiencia y se concedio la palabra a la abogada Gabriela Salvador, quien haciendo use de su derecho a la defensa, contesto el reporte en los siguientes terminos: "Buenos dias, respecto al tramite por el cual nos encontramos aqui, me permito en primer lugar hacer referencia, y solicito que se incorpore al expediente el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-006-2015, respecto a dicho reporte, en el que su audiencia se realizo el dia 25 de febrero de 2015, a las 09h00; me permito manifestar, que sobre el mismo hecho, del Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-015-2015, que es materia de este proceso, los hechos relacionados, constituyen el mismo hecho del que se pretende sancionar al momento, por la misma infraccion; el medio de comunicacion en contra del que se siguio dicho proceso, pertenecia a Radio Canela, LESOTHO S.A., con fecha 27 de febrero de 2015; el medio de comunicacion LESOTHO, recibe el archivo del procedimiento administrativo No. 005-INPS-DNGJPO-SUPERCOM-2015, en el que se ordena el archivo; por cuanto del registro constante en la pagina web de la Agencia de Regulacion y Control de Telecomunicaciones, se desprende que el programa reportado 1 40 SUPERCOM iter tucl la Informacion y Comunicacion fue transmitido por el medio de comunicacion social Radio Canela Quito, cuyo concesionario es GAMBOA COMUNICACION TOTAL CIA. LTDA, y no Radio Canela LESOTHO S.A., al efecto me permito senalar senor Director, tal como lo menciona la Constitucion, los actos emanados por las autoridades del sector public° deben ser motivados. Tenemos dos informes, pese a que el nionero del reporte es diferente, el contenido es identico, la motivacion es identica, cambia el medio de comunicacion, que como bien lo senale, compared en calidad de abogada de la compania LESOTHO. Creo que el deber de la Superintendencia, tal como lo senala la Ley Orgcinica de Comunicacion, es un organismo tecnico de vigilancia, auditoria, intervencion y control con capacidad sancionatoria (...), con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa; creo que dentro de las funciones de la Superintendencia, que se debe tomar muy en cuenta, que pese a que existe el supuesto cometimiento de una infraccion, los medios de comunicacion, al tener usted todos los medios para realizar la investigacion respectiva, no se trata pues aqui de encontrar al medio de comunicacion que cometi6 la infraccion, creo que se trata de que ustedes al momento de realizar los reportes tengan delimitado, asumo que ustedes tienen un proceso de monitoreo, se tenga delimitado el medio de comunicacion al que se le este' imputando la infraccion, como bien lo seflale, independientemente de que los reportes, tengan diferentes nUmeros que es lo unico que cambia en el proceso administrativo, su motivacion es la misma, se refiere a los mismos hechos, algo que llama la atencion al medio de comunicacion, puesto que, definitivamente existe una confusion por parte de la Superintendencia de la Informacion y Comunicacion, respecto a los medios de comunicacion y a su manejo, tal vez, me atrevo a decir, tal vez una cierta descoordinacion respecto al modo de que el Estado concesiona las frecuencias de radiodifusion en este caso. Respecto al reporte, motivo del presente proceso, tengo a bien indicar que la identificaciOn de la persona juridica es la compaina GAMBOA COMUNICACION TOTAL CIA. LTDA., el nombre del representante legal, no corresponde a la senora Carmen Elizabeth Gamboa, el representante legal es el senor Andres Arturo Chac6n; ofrezco ratificacion en mi intervencion por parte del representante legal de la compatlia. No puedo hacer más referencia al informe, por cuanto, ya lo he manifestado el caso fue tratado para otro medio de comunicacion, es todo cuanto tengo que decir". Se le concedio la palabra al abogado José Alejandro Salguero, en representacion de la Superintendencia de la Informacion y ComunicaciOn, quien en lo principal, manifesto: "Primero que nada, quisiera ratificar los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-0152015, de 26 de febrero de 2015. El presente procedimiento administrativo se ha iniciado en razon de que a partir del correspondiente monitoreo, se ha determinado que CANELA RADIO CORP, en su frecuencia 106.5 FM Quito, ha inobservado en el programa CANELA DJ, del 12 de diciembre de 2014, lo dispuesto en el articulo 68 del Reglamento General a la Ley Organica de Comunicacion, en relacion al tiempo de duracion de la publicidad Primero que nada, respecto a las excepciones planteadas por la abogada, quisiera puntualizar, que en virtud de las facultades de auto tutela que se conoce a la administracion como principio general de derecho administrativo, los actos administrativos que se emiten, pueden ser anulados de pleno derecho, cuando se encuentra una causa establecida en la Ley, o cuando contradicen al ordenamiento juridic°, en el caso que la abogada citaba del anterior reporte interno que solicita se incorpore al expediente, debo manifestar que no existe identidad subjetiva, en relacion al reporte interno que motiva el presente procedimiento, si bien el acto administrativo se refiere al mismo hecho, porque es el mismo incumplimiento, la motivacion existe en cuanto hay una relacion circunstanciada de hechos y de las normas que se habrian 2 SUPERCOM 11 Au: r r iauui y L.,011 ILA IIL.Al.,101 I incumplido por parte del medio de comunicacion; el proceso no es el mismo, en razon de que el elemento que habia senalado de la identidad subjetiva no existe. Respecto al representante legal, quiero dejar sentado que la verificacion de esta Superintendencia se basa en la verificacion en la base de datos picblicos de la autoridad competente, que otorga las concesiones, para efectos es la nueva Agencia de Regulacion y Control de las Telecomunicaciones, en razon de la cual, en virtud de sus datos pUblicos, que conforme a la Ley, forman parte de los derechos de acceso a la informacion publica, se determina que el representante legal del medio de comunicacion es la senora Carmen Elizabeth Gamboa, esos son los datos registrados, en esa entidad competente; no obstante de lo cual, el medio al comparecer a la presente audiencia y al haber sido notificado para la presente diligencia en legal y debida forma, se ha precautelado su derecho al debido proceso y su derecho a su legitimo derecho a la defensa; respecto al fondo de este procedimiento, debo senalar que el articulo 93 de la Ley Organica de Comunicaci6n determina que la publicidad, debe guardar un equilibrio razonable entre contenido y lo que se difunde como publicidad, hecho que no ha sido observado por el medio de comunicacion reportado, en razon de que en su programa del 12 de diciembre de 2014, transmitido en la frecuencia 106.5 FM Quito, cuyo concesionario es GAMBOA COMUNICACION CIA. LTDA, se verifico que excederia en el tiempo de 12 minutos y 20 segundos la publicidad, en el programa CANELA DJ, monitoreado por hora, lo cual transgrede lo manifestado en el articulo 68 antes citado, el cual determina lo siguiente: [La duraci6n y frecuencia de la publicidad tendra los siguientes limites segfin el tipo de medio de comunicacion que la difunda: 1. Los medios audiovisuales de sepal abierta podran difundir hasta un maxim° de quince minutos de publicidad por hora de programacion y dos minutos adicionales de auto promocion...], tal como consta en el Informe Tecnico que fundamenta, ademas del Reporte Interno, el medio de comunicacion en la hora de programaci6n, excedio en el tiempo antes manifestado, siendo que su publicidad del 12 de diciembre de 2014, de 15h00 a 16h00, fue de 27 minutos con 20 segundos, por lo cual habria un incumplimiento evidente y objetivo del articulo 68 del Reglamento a la Ley Organica de Comunicacion, y en concordancia a este, el articulo 93 de le Ley Orgcinica de Comunicacion; en razon de lo expuesto, dejo sentada la plena validez de este procedimiento administrativo en relacion a las atribuciones determinadas en el articulo 57 de la Ley Organica de Comunicaci6n, en concordancia a este, el articulo 9 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Organica de Comunicacion; y, en razon de que se ha respetado las normas del derecho del debido proceso, determinadas en la Constitucion de la Republica y tratados internacionales vigentes, que en el fondo y de modo general precisan para la persona que forma parte de un proceso, sea administrativo o judicial, que esta tenga los medios y el tiempo suficiente para ejercer su defensa, lo cual el medio de comunicacion efectivamente ha tenido. Eso es todo cuanto puedo decir. Respecto a las pruebas, quisiera que se reproduzca como prueba a favor de esta Superintendencia, el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-015-2015, de 26 de febrero del 2015; asi tambien, se reproduzca como prueba a favor de esta Superintendencia el Informe Juridico de 26 de febrero de 2015 y el Informe Tecnico de 26 de febrero del 2015, tambien que se tenga como prueba a favor, el audio del programa CANELA DJ, transmitido por CANELA RADIO CORP, el 12 de diciembre de 2014, de 15h00 a 16h00, donde se evidencia el exceso de publicidad que motivaria el cometimiento de la infraccion reportada". Se le concedio la palabra a la representante del medio de comunicacion social reportado, quien en lo principal manifesto: "Como prueba de lo que manifesto anteriormente, solicito que se sirva agregar el tramite No. 005-INPS-DNGJPO-SUPERCOM-2015, cuyo Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA3 SUPERCOM di ,I Informacion _,, IX ■ .,.y■Comunicacion ■ ,... t.2' ■ 2, ■ 006-2015; adicionalmente solicito se me conceda el termino de 72 horas para legitimar mi intervention. Respecto a lo manifestado por el abogado Salguero, me permito manifestar que si bien es cierto, no hay una identidad subjetiva, existe la identidad objetiva, por la similitud de los reportes y la transcription textual de los reportes". Se le concediO la palabra al representante de la Superintendencia de la Information y ComunicaciOn, quien manifesto: "Quisiera impugnar la prueba presentada por la abogada del medio de comunicacion reportado, respecto del proceso que solicita se incorpore al expediente, en razon precisamente al principio de pertinencia, por cuanto al no guardar identidad subjetiva, el mismo no constituye materia del presente reporte; quiero ademas ratificar, que al ser el mismo hecho el que se reporta, no guardar identidad subjetiva, la motivation respecto a la identidad objetiva del hecho, es la misma, pues los fundamentos de hecho y de derecho para el analisis y motivation de la infraction reportada constituyen los mismos, no obstante de lo cual, quiero dejar sentado ademas y ratifico la plena validez del Reporte Intern, en razon de esta identidad objetiva. Es de coman conocimiento en la ciencia juridica, que para que en materia jurisdictional, una sentencia pase por autoridad de cosa juzgada entre otras cosas de guardar identidad objetiva y subjetiva los dos elementos, y la Corte Constitutional, ha serialado tambien identidad de materia, en relation a los actor administrativos, definitivos (...), tambien se precisan en los elementos, por lo tanto no tiene una relation por la carencia de este elemento de identidad objetiva". El abogado Mauricio Caceres Oleas, Director Nacional de Gestion Juridica de Procesos de Oficio, encargado, dispuso que los documentos y pruebas presentadas se agreguen al expediente, los mismos que conjuntamente con la grabaciOn en audio y video de la diligencia, se remitieron a la autoridad competente para su conocimiento y resoluciOn. A las 09H26, se declarO finalizada la diligencia. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS: Primero. Competencia: La Superintendencia de la Information y ComunicaciOn es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el articulo 384 de la Constitution de la Republica, en concordancia con los articulos 55, 56 y 57 de la Ley Organica de Comunicacion, y el articulo 2 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a dicha Ley. Segundo. Tramite: Al presente procedimiento administrativo se le ha dado el tramite correspondiente serialado en los articulos 11, 14 y 15 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Organica de Comunicacion y se han observado las garantias del derecho al debido proceso, establecidas en el articulo 76 de la ConstituciOn de la RepUblica; en tal virtud, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resoluciOn de la causa, por lo que se declara su validez. Tercero: Hechos materia del Reporte Interno: El 12 de diciembre de 2014, el medio de comunicacion social Canela Radio Corp. 106.5 Fm, en el programa "Canela DJ", habria excedido el tiempo de duraciOn de su publicidad en 12 minutos con 20 segundos, por cuanto el articulo 68 del Reglamento a la Ley Organica de ComunicaciOn, establece hasta un maximo de 15 minutos de publicidad. 4 €2, SUPERCOM Intor maaori y L,oinuricaciul Cuarto: Argumentos y elementos probatorios: Para sostener sus argumentos juridicos, las partes presentaron como pruebas de cargo y de descargo, lo siguiente: 1. La representante del medio de comunicacion social RADIO CANELA 106.5 FM, Quito; en la Audiencia de Sustanciacion solicito, que se incorpore al expediente administrativo el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-006-2015, sefialando, que: "...constituyen el mismo hecho del que se pretende sancionar al momento, por la misma ". Al respecto, el abogado José Alejandro Salguero, en representacion de esta Superintendencia de la InformaciOn y Comunicacion, manifesto que: "...no existe identidad subjetiva, en relacion al reporte interno que motiva el presente procedimiento, si bien el acto administrativo se refiere al mismo hecho, porque es el mismo incumplimiento, la motivacion existe en cuanto hay una relacion circunstanciada de hechos y de las normas que se habrian incumplido por parte del medio de comunicacion, el proceso no es el mismo...". En este sentido, de conformidad con el principio de autotutela, la administracion esta capacitada, como sujeto de derecho, para tutelar por si misma sus propios intereses, incluso sus pretensiones, y modificar las situaciones juridicas. Del registro constante en la pagina web de la Agencia de RegulaciOn y Control de Telecomunicaciones, se evidenciO que el programa en contra de quien se planteo el referido reporte interno, fue transmitido por el medio de comunicacion social Radio Canela Quito, cuyo concesionario es GAMBOA COMUNICACION TOTAL CIA. LTDA; razOn por la cual, mediante auto de 27 de febrero de 2015, se dispuso el archivo del expediente administrativo No. 005-2015-INPS-DNGJPO-SUPERCOM, iniciado con Reporte Intern° No. SUPERCOM-INPA-006-2015, de 26 de enero de 2015; es decir, dicho proceso administrativo, finalizo con un auto de archivo, sin que la autoridad competente se haya pronunciado sobre el asunto principal del mismo y; menos aim, se emiti6 resolucion administrativa alguna, que sancione al medio de comunicacion social Radio Canela Quito. 2. El Director Nacional de Gestion Preventiva e Intervencion Juridica de la Superintendencia de la Informacion y Comunicacion, solicito que se tenga como prueba a su favor lo siguiente: a) El Reporte Intern° No. SUPERCOM-INPA015-2015, de 26 de febrero del 2015, b) Los informes juridico y tecnico de 26 de febrero de 2015; y, c) El CD de audio con la grabaciOn del programa "CANELA DJ", transmitido los dias 08, 10 y 12 de diciembre de 2014. Del analisis efectuado a dichos elementos probatorios, se desprende, que el tiempo de publicidad en el horario de 15h00 a 16h00, de la programaciOn del 12 de diciembre de 2014, de Radio Canela Quito, fue de 27 minutos con 20 segundos. Al respecto, el articulo 68 del Reglamento General a la Ley Organica de ComunicaciOn, en su parte pertinente, sefiala: "Duracion y frecuencia de los espacios publicitarios.- La duracion y frecuencia de la publicidad tendra los siguientes limites segiin el tipo de medio de comunicacion que la difunda: 1. Los medios de audiovisuales de sepal abierta podran difundir hasta un maximo de quince minutos de publicidad por hora de programaci6n y dos minutos de adicionales de auto promocion... ". Por tanto, en el presente caso, se tiene que, el medio de comunicacion social reportado, sobrepasO con 12 minutos y 20 segundos, la duraciOn del espacio publicitario; infringiendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 68 del referido Reglamento. 5 SUPERCOM 44 at 41 :::„...cpe,-,n !lei lael iL:faJe is Information y Comunicacion III. DECISION En merito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 56 de la Ley Organica de Comunicacion y, en el articulo 16 numeral 1, literal i) del Estatuto Organico de GestiOn Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Information y Comunicacion; sin perjuicio de otras acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar por el hecho denunciado, este Organismo Tecnico de Vigilancia, Auditoria, Intervention y Control: RESUELVE: UNO: Declarar la responsabilidad del medio de comunicaciOn social CANELA RADIO CORP 106.5 FM QUITO "RADIO CANELA" (GAMBOA COMUNICACION TOTAL CIA. LTDA); por incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 68 del Reglamento General a la Ley Organica de Comunicacion. En consecuencia, se impone al citado medio, las medidas administrativas previstas en el Ultimo inciso de dicho articulo, esto es: la suspension de la difusion de publicidad en el medio de comunicacion hasta que este demuestre que su programaciOn diaria se ha adecuado a las reglas establecidas en dicha norma; y, la multa de 10 salarios basicos unificados que corresponde a TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES ($3.540,00), valor que debera ser transferido o depositado dentro del termino de 72 horas, contadas a partir de la fecha de notification de la presente resolucion, a la Cuenta Corriente de Ingresos No. 7527047, que la Superintendencia de la Information y Comunicacion, mantiene en el Banco del Pacifico; hecho lo cual, debera remitir copia certificada del deposito efectuado. DOS: Notifiquese a las partes con la presente Resolution, haciendoles conocer que de conformidad con lo que establecen los articulos 55 y 58 de la Ley Organica de Comunicacion, la misma es de obligatorio e inmediato cumplimiento. TRES: Remitase la presente resolucion, a la Dirección Nacional de GestiOn Juridica de el termino para el acatamiento de la sancion Procesos de Oficio, a fin de que, fe establecida, se verifique su cumpli Quito, 10 de Marzo de 2015, a la ernandez erintende e de la Info acion y Comunicacion. 6