administración local

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administración local
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
BOP 40 - 2 de abril de 2015
-1-
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
02912-2015-U
FORCALL
Bases que han de regir el concurso oposición para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Secretaria-Intervención
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL PUESTO DE TRABAJO DE
SECRETARÍA - INTERVENCIÓN, DE ESTA CORPORACIÓN
BASE PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente concurso de méritos es la provisión en régimen de interinidad, del puesto de trabajo de Secretaría – Intervención del Ayuntamiento de Forcall, grupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con
nivel de complemento de destino 26 y complemento específico 712,83 euros mensuales.
BASE SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en
Sociología, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Economía, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.
BASE TERCERA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los aspirantes que deseen participar en el concurso deberán dirigir solicitud al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Forcall en el plazo de
veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la que deberán adjuntar copia compulsada de los méritos computables en este convocatoria.
La solicitudes se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Para poder ser admitida la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Alcaldía.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Original o copia compulsada de los títulos académicos.
d) Certificados, títulos o documentos acreditativos de los méritos alegados, debidamente compulsados.
e) Currículum vitae del solicitante.
BASE CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará en el plazo de diez días la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el portal web www.forcall.es , se indicará el lugar de exposición pública de
dicha lista, señalándose el plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión
mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde. Esta publicación sustituye la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en la web www.forcall.es.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso.
La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre así como, en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes admitidos serán convocados en llamamiento único y el orden de actuación será por orden alfabético, según la letra
por la que comience el primer apellido.
BASE QUINTA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de
igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: D. Vicente Barrios Fontoba.
- Vocales:
Vocal 1: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior
categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: D. Ivan Cristóbal Esteller Tena.
Vocal 2: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado,
designado igualmente por el alcalde-presidente: Dña. Rosa Mª Minguet Tomás.
Vocal 3: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de
igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Dña. Pilar García Cerdán.
Vocal 4: Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de administración local
- Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde- presidente: D. Ivan Cristóbal Esteller Tena.
Suplentes:
- Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de
igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: D. Javier Cabanes García.
- Vocales:
Vocal 1: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior
categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Dña. Elena Vidal Fernández.
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Vocal 2: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado,
designado igualmente por el alcalde-presidente: D. Ignacio Martínez Ballester.
Vocal 3: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de
igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: D. Julio Román Ramírez.
Vocal 4: Un representante de la Generalitat designado por la dirección general de administración local.
Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Dña. Elena Vidal Fernández.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien
suplentes, y siempre es necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se deben adoptar por mayoría de votos de
los presentes y, en caso de empate, resolverá el voto de quien actúe como presidente.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a indemnización en concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal se pueden abstener y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
De cada sesión que celebre el tribunal calificador se deberá extender acta, firmada por el secretario, que deberá dar fe, con el visto y
conforme del presidente, y por todos los miembros.
BASE SEXTA: PROCESO DE SELECCIÓN
El tribunal designado para esta finalidad se constituirá, e iniciará la realización del proceso de selección de los candidatos como se
indica a continuación:
Valoración de méritos
Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados originales emitidos por órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos o diplomas.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos a razón de:
0,2 puntos por cada mes de prestación de servicios en puestos de secretaría – intervención.
0,1 puntos por cada mes de prestación de servicios en puestos pertenecientes a otras subescalas de la escala de funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
0,05 puntos por cada mes de prestación de servicios en puestos de la Administración con funciones de asesoramiento jurídico o
económico relacionado con las tareas de Secretaría y/o Intervención bajo cualquier forma de nombramiento.
La experiencia profesional deberá acreditarse necesariamente mediante certificado emitido al efecto acompañado por informe de
vida laboral actualizado.
Formación
Para la valoración de la formación, se requiere que los títulos, diplomas, entre otros, sean expedidos por organismos oficiales de la
Administración Pública o universidades.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos a razón de:
1,5 puntos por titulación de licenciatura o grado diferente de la aportada como requisito para la presentación del aspirante al concurso, siempre que se trate de titulaciones universitarias que sirven como requisito de acceso a la subescala de Secretaría – Intervención:
Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Economía, y Ciencias Actuariales y Financieras.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos y/o postgrados y másteres de formación relacionados con las funciones del
puesto de Secretaría – Intervención:
- De 100 o más horas: 1 punto.
- De 75 o más horas: 0,75 puntos.
- De 50 o más horas: 0,65 puntos.
- De 25 o más horas: 0,50 puntos.
- De 15 o más horas: 0,25 puntos.
Los candidatos deberán aportar documento justificativo de haber realizado el curso o cursos, en el que conste de forma expresa el
número de horas.
Se valorará hasta un máximo de 1 puntos el conocimiento del valenciano mediante certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente a razón de:
0,25 puntos por encontrarse en posesión del certificado de “grau elemental de Coneixements de Valencià”.
0,5 puntos por encontrarse en posesión del certificado de “grau mitjà de Coneixements de Valencià”.
0,25 puntos por encontrarse en posesión del certificado de “capacitació tècnica en llenguatge administatiu”.
0,75 puntos por encontrarse en posesión del certificado de “grau superior de Coneixements de Valencià”.
La valoración de un título de nivel superior excluirá la valoración del cómputo de los inferiores, con la excepción de “la capacitació
tècnica en llenguatge administratiu” que se valorará en todo caso.
Entrevista
Hasta un máximo de 2 puntos.
Finalizada la valoración de méritos, los candidatos se someterán a la realización de una entrevista en la que el tribunal valorará la
idoneidad de los mismos al puesto de trabajo, calificándolos de 0 a 2 puntos.
En la entrevista, que tendrá una duración máxima de 15 minutos, se valorará la actitud y la aptitud del candidato/a en relación con el
puesto de trabajo. De este modo, el tribunal formulará preguntas relacionadas con el contenido de las funciones a desempeñar, así como
cuestiones a través de las cuales se valorará la actitud y motivación hacia el desempeño del puesto de Secretaría – Intervención.
BASE SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Finalizado el concurso, la puntuación definitiva de los aspirantes se expondrá en los lugares habituales habilitados durante el desarrollo del concurso. De acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal, la Alcaldía solicitará a la Dirección General de la Administración Local el correspondiente nombramiento interino a favor del aspirante que figure en primer lugar, el cual deberá tomar posesión del
cargo previa la prestación del correspondiente juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza, y ante una eventual renuncia o imposibilidad legal de nombramiento del candidato o candidata propuesto en primer lugar, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que siguen al propuesto inicialmente, a fin de solicitar nombramiento interino a su favor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará la normativa siguiente:
a) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
c) Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Régimen Jurídico de del Personal funcionario con habilitación
de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
d) Real Decreto 1792/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local
con habilitación de carácter nacional.
e) Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
f) Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local.
g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
h) Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Régimen de recursos
Contra las listas definitivas de admitidos y excluidos y los nombramientos como funcionarios se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación, o directamente,
recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado Contencioso – Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados a
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partir del día siguiente al de la publicación del acto.
Contra los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, por tratarse de órganos colegiados dependientes del alcalde, contra
los actos que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si se pretende impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que agota la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO 1
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
Datos de la persona solicitante:
Nombre y apellidos
Domicilio
DNI
Teléfono
Correo electrónico
EXPONGO
Primero.- Que se ha convocado concurso para cubrir de forma interina, hasta que se cubra la misma por funcionario con habilitación
de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, el puesto de trabajo de Secretaría – Intervención del
Ayuntamiento de Forcall, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de fecha ____________________.
Segundo.- Que considero que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas, en referencia a la fecha de
expiración del plazo de presentación de la solicitud.
Tercero.- Que declaro que conozco y que acepto de forma íntegra las bases de la convocatoria.
Por todo ello,
SOLICITO
Que se admita la presente solicitud de participación en el proceso de selección convocado para cubrir de forma interina el referido
puesto de trabajo de Secretaría – Intervención.
Forcall,_______de____________de 2015
El solicitante,
Forcall, 30 de marzo de 2015.— El Alcalde, Santiago Pérez Peñarroya

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