EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

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EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
Región de Murcia
Consejería de Educación y Universidades
Secretaría General
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo: -Autorizar la celebración Adhesión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y
Universidades, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendizaje
en centros educativos según el modelo del Proyecto "Symbaloo Edu".
(CONV /39/16
l.-Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2.- Texto de la Adhesión al convenio de referencia.
3.-0rden aprobatoria del texto de la Adhesión al convenio de referencia.
4.-Fotocopia del Convenio de colaboración suscrito el 25 de abril de 2016 entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y SYMBALOO para el apoyo de la
personalización del aprendizaje en centros educativos según el modelo del Proyecto
"SYMBALOO EDU".
5.-Propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la
Diversidad.
6.-Informe-Memoria del Servicio de Programas Educativos.
7.- Valoración estimativa del coste para la Administración Regional.
8.- Informe Jurídico de la Secretaría General.
Región de Murcia
Consejería de Educación y Universidades
AL CONSEJO DE GOBIERNO
La Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito de las competencias que
legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Mur:;ia de acuerdo con
lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y asignadas a esta Consejería en
virtud del artículo 6 del Decreto del Presidente número 18/2015, de 4 de julio, de
reorganización de la Administración Regional, está interesada en formalizar la adhesión de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al convenio de colaboración entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Symbaloo para el apoyo de la personalización
del aprendizaje en centros educativos según el modelo del proyecto "Symbaloo Edu".
A la vista de lo expuesto, y de lo establecido en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de organización y régimen jurídico de la administración pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Autorizar la celebración de
la
adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendizaje en centros educativos según
el modelo del proyecto "Symbaloo edu", que se adjunta como anexo.
Murcia, a _
_
l 9_J_
_
2_
U_N_2_
01_
6 _ __
IÓN Y UNIVERSIDADES
SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACiÓN,
FORMACÓN PROFESIONAL y UNIVERSIDADES
MINISTERIO
DE EDUCACiÓN, CULTURA
Y DEPORTE
DIRECCiÓN GENERAL DE EVALUACiÓN y
COOPERACIÓN TERRITORIAL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
EDUCA TIV AS Y DE FORMACIÓN DEL
PROFESORADO
ANEXO 1
ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MI~ISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y SYMBALOO PARA EL APOYO DE LA
PERSONALIZACIÓN DEL APRENDIZAJE EN CENTROS EDUCATIVOS
SEGÚN EL MODELO DEL PROYECTO "SYMBALOO EDU"
Madrid, D:J de MM de 2016
REUNIDOS
De una parte, D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 60312015,
de 3 de julio y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 14 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado.
De otra parte, Dña. M. a Isabel Sánchez-Mora Molina Consejera de Educación. y
Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ,en virtud del Decreto
n.O 2312015, de 4 de julio, en nombre y representación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultada para la firma del presente
Protocolo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión
celebrada el día - -- - Y, de otra, D. Sander Vessies, con Pasaporte
Y D. Klaas Lameijer, con
Pasaporte
por parte de SYMBALOO BV, con CrF NL818478299B01, y
N° de Registro en la Cámara de Comercio (KvK) en Delft 27 305 591, constituida en
Utrecht, ante el notario Hermans en Schuttevaer.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante "MECD"), La Consejería de
Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en
adelante "Consejería de Educación y Universidades" y Symbaloo BV. (en adelante
"Symbaloo") podrán ser denominadas de forma conjunta, "las Partes".
Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
documento y
EXPONEN
PRIMERO. Que con fecha 25 de abril de 2016 se firmó el convenio de colaboración entre
el MECD y Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendizaje en centros
educativos según el modelo del proyecto "Symbaloo Edu".
MINISTE~IO DE EDUCACiÓN
SEGUNDO. Que el Convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de
aquellas Comunidades Autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito
territorial.
TERCERO. Que es voluntad de todas las partes firmantes establecer una colaboración
efectiva para el buen desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el Convenio referido
en el Expositivo Primero y, en consecuencia
ACUERDAN
La incorporación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de su
Consejería de Educación y Universidades al desarrollo del Convenio para el apoyo de la
personalización del aprendizaje en centros educativos según el modelo del proyecto
"SymbalooEdu", aceptando todos los compromisQs que en él se establecen y con sujeción
a todas sus cláusulas y en particular, a las establecidas en el apartado tercero de la cláusula
cuarta, así como a las determinaciones que se incluyen en el ANEXO 2 del Convenio,
sobre los aspectos técnicos y pedagógicos del Proyecto.
En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado, en Madrid y fecha señalados.
ANEXO 2
ASPECTOS TÉCNICOS Y PEDAGÓGICOS DEL PROYECTO "SYMBALOO
EDU"
1. DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL PROYECTO.
El proyecto se basa en el uso de planes de estudios personalizados en línea de Symbaloo
Edu Pro que promuevan la personalización del aprendizaje con apoyo de tecnología para
alumnos, la creación de comunidades profesionales en red de profesores cuyos centros
educativos apuestan por un cambio metodológico hacia la clase al revés, el uso de recursos
educativos abiertos, la curación de contenidos, la interactividad y los entornos
colaborativos, la diseminación web y el acompañamiento a profesores para que desarrollen
y/o incorporen recursos digitales abiertos.
El objetivo es impulsar el aprendizaje de los alumnos a través de la personalización,
proporcionándoles acceso a tecnología en red de última generación y red-lciendo la brecha
digital. Igualmente, se extraerán pautas y dinámicas que a la larga puedan suponer una guía
para otros centros que deseen incorporar este tipo de cambio metodológico. De esta forma,
se plantea la posibilidad de llevar a cabo una investigación y redacción de posterior
informe que avale una apuesta hacia un cambio metodológico en centros educativos basado
en la personalización del aprendizaje y en el que los alumnos sean los protagonistas de su
propio aprendizaje, que podrá basarse en los resultados de la experiencia en los centros
educativos que participen en el proyecto, como casos de estudio; en los datos estadísticos
recogidos y el análisis de los mismos.
11. CENTROS PARTICIPANTES
a. Selección
A fin de identificar docentes en centros educativos comprometidos con el cambio
metodológico que supone una personalización del aprendizaje de los alumnos con apoyo
de tecnología, INTEF pondrá en marcha un Nooc (Nano-Mooc) en colaboración con
Symbaloo en su plataforma de cursos abiertos masivos y en línea, para un primer
acercamiento de los posibles participantes en el proyecto a la solución tecnológica de
Symbaloo, al final del cual los participantes obtendrán el certificado de Instructor Oficial
de Symbaloo. De entre los participantes que concluyan con éxito dicho Nooc, las partes
realizarán una selección de docentes(al menos dos por centro) de tres centros educativos
sostenidos con fondos públicos de niveles anteriores al universitario en su ámbito
territorial, que hayan destacado en dicho Nooc y que puedan llevar a cabo la experiencia en
sus centros educativos, no sólo en una primera fase de implantación sino en una posible
segunda fase en la que podrían actuar de mentores Symbaloo Edu en el propio centro y
pertenecer a la red de embajadores Symbaloo.
Los centros seleccionados habrán de tener la suficiente conectividad para poder acceder sin
incidencias a la solución tecnológica de Symbaloo Edu Pro y poder trabajar con la misma
en sus clases. Es responsabilidad de la Comunidad Autónoma garantizar que los centros
seleccionados cuentan con la dotación de red y seguridad de la misma.
Los profesores de los centros participantes en la experiencia, que se adhieran en 2016, se
comprometen a crear un mínimo de 10 planes de estudio personalizados por año
académico con la solución tecnológica proporcionada por Symbaloo para uso de sus
alumnos, por lo que es recomendable que haya profesores que impartac diversas materias
en los centros de cara a obtener una amplia horquilla de resultados.
En caso de que un centro sea descartado o desista de participar en el proyecto, se pasará al
siguiente según el listado inicial de seleccionados. Es motivo para que el centro sea
descartado que la instalación de red no sea suficiente para albergar el proyecto o que los
profesores no creen el mínimo de 10 planes de estudio personalizados requeridos por
Symbaloo.
Una vez realizada y comunicada la selección consensuada inicial de centros por las partes,
Symbaloo procederá a proporcionar a los mismos las licencias gratuitas ée Symbaloo Edu
Pro y el apoyo tecnológico y pedagógico necesario para una puesta en marcha de un
proyecto educativo según el modelo "Symbaloo Edu" . Estas licencias serán totalmente
gratuitas y sin límite de por vida para los centros seleccionados para participar en el curso
académico 2016/2017 y que cumplan con el requisito mínimo de la creación de al menos
1Oplanes de estudios personalizados por año académico.
Además de estos centros seleccionados a los que Symbaloo Edu dotará de dichas licencias
Edu Pro de por vida, pueden sumarse al proyecto tantos otros centros como cada
Comunidad Autónoma desee, en las condiciones que refleja la imagen de abajo, lo cual
implica que al término de la experiencia objeto del presente convenio, aquellos centros
educativos que deseen adquirir las licencias, obtendrán un porcentaje de descuento en las
mismas, tal y como se establece en la siguiente tabla:
Comienzo
Comienzo
Comienzo
Comienzo
57 gratis sin
2016
2017
2018
2019
límite *
2016
Gratis
-
-
-
Gratis
2017
Gratis
Gratis
-
-
Gratis
2018
Gratis
Gratis
Gratis
-
Gratis
2019
30%
50%
50%
Sin
Gratis
descuento
descuento
descuento
descuento
30%
30%
descuento
50%
descuento
Sin
descuento
Gratis
30%
descuento
30%
Sin
descuento
Gratis
2020
descuento
2021 y
30%
después
descuento
descuento
-30%
-30%
-30%
Sin
siempre
sIempre
SIempre
descuento
Gratis
Gratis sin límite *
1. Máximo 57
2. Los docentes habrán sido seleccionados en el Nooc previo, lo habrán concluido y
habrán obtenido el certificado de Symbaloo (al menos 2 profesores por centro).
3. Al menos tendrán que crear 10 planes de estudio personalizados de calidad por
centro.
Al finalizar la dotación y en caso de no adquisición"*
1. El contenido y todas las cuentas pasarán a la versión gratuita, los centros no lo
perderán.
2. Dejarán de tener dirección web propia.
No existe compromiso alguno por parte de ningún centro educativo o de MECD o de las
CCAA para hacerlo, pero en caso de que los centros educativos no elegibles para la
licencia Symbaloo Edu Pro gratuita de por vida, deseasen continuar disfrutando de
Symbaloo Edu Pro, serán ellos quienes deban adquirirlas directamente a Symbaloo,
disfrutando de ese porcentaje de descuento. Si no lo desean, seguirán manteniendo los
planes de estudio creados y todos los recursos educativos generados durante el proyecto, en
una versión gratuita, no Pro.
b. Compromisos de los centros educativos participantes
Es importante que el centro y sus profesores estén motivados para abarcar el proyecto y se
comprometan por escrito, ante el director del centro, a realizar las sesiones y acciones
formativas en línea y/o presenciales, a crear sus planes de estudio con Symbaloo Edu Pro
(un mínimo de 10 a lo largo de cada año académico comprendido en la experiencia), a
usarlos en el aula y a contribuir a dinamizar los entornos digitales creados en tomo a la
experiencia.
Es necesario que uno, del mínimo de 2 profesores participantes de cada centro, realice
tareas de mentorización, dinamización y diseminación en su propio centro y en otros, si
fuese necesario.
Además, los centros deberán proporcionar la siguiente información:
• Número de profesores involucrados y horario asociado al proyecto.
• Número de aulas y alumnos por aula que participarán en el proyecto. Horario asociado al
proyecto de los alumnos.
• Perfil del centro, ubicación, entorno socio-económico.
• Planes de estudio a desarrollar, una vez recibida la dotación y durante la formación
didáctica y pedagógica.
Por otro lado, cada centro educativo participante deberá ayudar a coordinar la recogida de
autorizaciones de los padres/ tutores legales para el uso de la imagen de las personas
asociadas al proyecto (alumnos! profesores, otros) en posibles repercLsiones públicas, y
notificar en cualquier caso la negación concreta de cada particular. Además, deberá
propiciar la recogida de autorizaciones para realizar encuestas a los aluJlnos participantes
en el programa.
c. Dotación de los centros
Symba100 proporcionará a los centros educativos la siguiente dotación:
Las licencias gratuitas de por vida de Symba100 Edu Pro a los 57centros seleccionados
para participar en la experiencia en dichas condiciones.
Las licencias gratuitas de Symbaloo Edu Pro a tantos otros centros seleccionados como
deseen unirse a la experiencia durante los tres años de duración de la misma en las
condiciones especificadas en el apartado a. Selección de este ANEXO 2.
La guía digital de Symbaloo
Link de registro
URL delegada del proyecto (INTEF-Symbaloo será la URL principal de la que
colgarán el resto de las de los centros educativos, según Comunidad Autónoma)
d. Formación de los participantes
Los profesores adscritos directamente al programa recibirán formac:ón en el uso de
Symbaloo Edu Pro además de apoyo para la personalización del aprendizaje con apoyo de
la tecnología. Para ello, los profesores deberán atender las sesiones formativas ya sea en
línea o de forma presencial.
Esta formación será proporcionada en colaboración por parte de m-=EF y Symbaloo,
pudiendo utilizarse las plataformas de formación en línea que cada una de estas partes
tiene, además de la celebración de seminarios en directo y de la peltenencia a la red de
embajadores Symbaloo de aquellos participantes cuyos proyectos educativos de
personalización del aprendizaje demuestren la calidad suficiente para hacerlo. Symbaloo
invitará a dichos embajadores a un grupo especial de social media para debatir el proceso.
La formación podrá incluir la participación adicional del servicio de formación de la
Comunidad Autónoma, si así lo indica.
La realización de la formación es obligatoria para los docentes participantes en el proyecto.
e. Apoyo a los centros
El apoyo que se prestará a los participantes durante todo el proyecto será tanto técnico
como pedagógico y didáctico. Estos apoyos los materializará Symbaloo,
fundamentalmente en línea, aunque se puedan visitar algunos centros, si se estima
conveniente, de forma individualizada.
III. CALENDARIO PREVISTO
Lanzamiento y realización del Nooc Inicial de selección de participantes previo al
comienzo del proyecto (Septiembre 2016).
Presentación del programa, evento de lanzamiento y entrega de licencias a los docentes
de los centros seleccionados (Octubre 2016).
Formación tecnológica y didáctica en línea (Octubre 2016 - Hasta final de la
experiencia).
Desarrollo de planes de estudio y aplicación en las aulas (Octubre 2016 - Hasta final
de la experiencia)
Selección de embajadores Symbaloo Edu (Septiembre 2017 - Hasta final de la
experiencia).
Redes de centros Symbaloo Edu (Septiembre 2017 - Hasta final de la experiencia).
Investigación y redacción de informe de impacto (A partir del final del primer año de la
experiencia).
Eventos intermedios de cierre de año académico (Mayo 2017, Mayo 2018).
Evento final de cierre de proyecto (Mayo 2019).
Este calendario se configura como una intención inicial sin efectos vinculantes, y su
desarrollo concreto dependerá de las necesidades de desarrollo del proyecto.
IV. SEGUIMIENTO, RESULTADOS Y EVALUACIÓN
A lo largo del programa se medirán tanto la aceptación y uso de la tecnología, como la
incorporación de dinámicas colaborativas apoyadas en tecnología, el uso de metodologías
activas, el impacto de la personalización del aprendizaje en los centros educativos.
Este seguimiento y la evaluación final servirán para extraer pautas y dinámicas que se
incorporarán a un informe, fruto de la investigación, sobre la personalización del
aprendizaje apoyado en tecnología en los centros educativos y la promoción del cambio de
modelo metodológico.
El seguimiento y evaluación incluirá la realización de encuestas que permitan extraer
información sobre el desarrollo del proyecto, y participación en grupos de social media
para debatir el proceso.
Por otro lado, los profesores deberán participar en los seguimientos regulares que se harán
para evaluar las técnicas pedagógicas utilizadas por los profesores durar_te el proyecto y su
promoción de un cambio metodológico.
v. COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARTICIPANTES
Las Comunidades Autónomas que participen en el programa Symbaloo Edu se
comprometerán a:
• identificar y preseleccionar, de forma consensuada con las partes, los posibles centros
educativos participantes en el programa de acuerdo a lo establecido en la base n.a de este
anexo .
• Decidir y comunicar si algún CPR u otro personal de la Comunidad Autónoma estará
asociado al programa.
• Valorarán si la instalación en un centro concreto podrá servir para formar a otros
profesores de la zona en el uso de Symbaloo Edu.
• Garantizar que los centros sostenidos con fondos públicos autonómicos en los que se
lleve a cabo la experiencia asumen todos los compromisos previstos en el convenio.
Sin perjuicio de lo que se contempla en el Convenio en materia de publicidad, se podrán
coordinar con la Comunidad Autónoma y el MECD las acciones conjuntas de
comunicación y visibilidad del programa que se propongan por parte de Symbaloo, y
viceversa, siempre con el objetivo de impulsar el programa y a las persor.as involucradas.
En todo momento se hará partícipe a la Comunidad Autónoma del desarrollo del proyecto
en el centro o centros del ámbito de su competencia.
(!Q,
Región de Murcia
Consejería de Educación y Universidades
ORDEN
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Symbaloo han suscrito un convenio para el apoyo
de la personalización del aprendizaje en centros educativos según el modelo del proyecto
"Symbaloo Edu", estimándose conveniente la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia al mismo.
Dada la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con las empresas para
asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan
normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se
estima oportuno suscribir la presente adhesion de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la
empresa Symbaloo Bv.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
organización y régimen jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia,
DISPONGO
Primero. Aprobar el texto de la Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deport3 y Symbaloo para el
apoyo de la personalización del aprendizaje en centros educativos según el modelo del proyecto
"Symbaloo edu",_ que se adjunta como anexo.
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede,
de la adhesión al convenio mencionado en el punto anterior.
2'9 JUN 2016
Murcia, a _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
LA CONSEJERA DE EDUC
IÓN y UNIVERSIDADES
Fdo: María Isabel Sánchez-Mora Molina.
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SF.C RET"RiA 0F.:::$7 "00 OF. F.DUe M'IÓ~.
FORMM'ION PRClFF.SIONAL y IJNJVfRSID"DI:"
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN. CULTURA
y DEPORTE
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en
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MIl\ISTERIO DE EI1UCACIÓN,
CULTURA y DEPORTE Y SYMBAL(X) PARA EL APOYO DE LA
PERSONALlZACIÓN DEL APRENDIZAJE EN CENTROS EDUCA llVOS SEGúN EL
MODELO DEL PROYECTO "SYMBAL~'
qU"
~ 'Otf.
Madrid, a.PB' de
~ de
2016
REUNIDOS
De una parte, D. Marcial Mario Hellín, Secretario de Estado de F.ducaciún, Formación
Profesional y Universidades, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 603/20 15.
de 3 de julio y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorg.a el artículo 14 de la
Ley 6/1997, de 11\ de abril, de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Y. de otra. D. Sander Vcssies. con Pasaporte
Y D. KJaas Lameijer, con
Pasaporte
por parte de SYMBALOO BV, con CIF NL8184 78299BO 1, Y
N° de Registro en la Cámara de Comercio (KvK) en Delft 27305591, constituida en
Utrecht. ante el notario Hennans en Schuttevaer.
El Ministerio de Educación. Cultura y Deporte (en adelante "MECD") y SYMBALOO
BV. (en adelante "Symbaloo~) podrán ser denominadas, individualmente. "la Parte" y. de
forma conjunta. "las Partes".
Todas las partes se reconocen la capacidad juridiea necesaria para suscribir el presente
Convenio de Colaboración y
EXPONEN
PRIM~RO.- Que el MECO es el Departamento de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gohiemo en materia educativa, de
fonnación profesional y de universidades.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del MECD se atribuycn a la Secrctaría de Estado de
Educación, Fonnación Profesional y Universidades. a través de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial. el ejercicio de funciones vinculadas al desarrollo de
la Sociedad de la Información en la Educación ya la Gestión de la Educación en Ccuta y
Melilla.
SEGUNDO.- Que la Ley 812013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMeE) persigue. como principales objetivos. reducir la tasa de abandono temprano de
In educación, mejorar los resultndos cducntiv09 de neucrdo con criterio9 intcrnncionnle9,
optimi7.ar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes: y a
estos efectos la LUMeE hace especial incidencia. con vista., a la lranslonnación del
sistema educativo, en la.. Tecnologías de la Infomlación.
TERCERO.- Que Symbaloo es una compaflía líder mundial en la personalización del
aprendizaje a través de la tecnología, comprometida con las comunidades de las que forma
parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello los recursos de la
tecnología.
CUARTO.- Que entre los programas de rt.."SponsabiJidad social corporativa de SymbaJoo.
en el ámbito de la educación, está impulsando el proyecto "SymbaJoo Edu", dirigido a
centros educativos de todos los niveles oducativos, con el objetivo de impulsar el
aprendizaje personalizado a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de
constatar la importancia del uso de los recursos abiertos en el sistema educativo y de la
colaboraci6n entre comunidades profesionales de docentes.
QlJINTO.- Que en el marco del programa "Symbaloo Edu", Symbaloo ofrece implantar de
manera gratui.ta su platafonna abicrta dc Planes de Estudio Personalizados, proporcionando
aproximadamente cincuenta y siete licencias de su versión SymbaJoo Edu Pro, a centros
educativos sostenidos con fondos públicos españoles a partir del curso 2016-2017.
En este contexto, MECD y Symbaloo acuerdan suscribir el presente Convenio (en
adelante. "el Convenio"), en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El objeto del Convenio es llevar a cabo de fonna conjunta entre el MECD, Symbaloo y las
Comunidades Autónomas que se adhieran al Convenio una experiencia de pcrsonalización
del aprendizaje en centros educativos. a través de la platafoml& abierta de SymbaJoo Edu
Pro. Esta plataforma, suministrada por Symbaloo, se integrará dentro de tUl modelo de
aula virtuaJ en línea en los centros sostenidos co.o fondos públicos, sclecc:onados para
participar en esta experiencia, mediante el procedinúenlo descrito más adelante.
SEGUNDA.- Actuaciones
Las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio serán las siguientes:
1. Adhesión de las Comunidades Autónomas interesadas. a través del documento que se
incorpora como ANEXO I del presente Convenio. donde establecerán su interés en
participar en el desarrollo del Convenio aceptando lo ostipulado en el mismo. En el
momento que una Comunidad Autónoma se adhiera al Convenio mediante la suscripción
del AN EXO 1 será considerada Parte del presente Convenio a todos las efectos.
2. Impartición de un curro de fonnación inicinL mru:ivo y Ilbim'to en formato NOOC
(Nano-MOOC) sobre el manejo básico de la herramienta Symbaloo Edu. A la conclusión
del mismo se seleccionarán tres centros educativos de cada Comunidad Autónoma, por
acuerdo entre las partes. de acuerdo con lo expuesto en el ANEXO 2 del presente
Convenio para participar en el proyecto "Symbaloo Edu" y recibir la licenC111 SymbaJoo
Edu Pro.
3. Elaboración del plan de trabajo para el desarrollo del proyecto en cada cen:ro educativo
"Symbaloo Edu".
4. Dotación del acceso a Symbaloo Edu Pro a los participantes por partc de Symbaloo,
según lo descrito en el ANEXO 2.
5. Fonnación, por parte de Symbaloo, a los docentes participantes en las tet':nologias de
Symbaloo Edu y en aspectos pedagógicos del uso de los planes de estudio personalizados,
y desarrollo de un proyecto educativo de centro de integración de los mismos que se
diseñará durante la reali7.aCÍón de las acciones fonnativas en linea que INTEF y Symbaloo
detenninen, en los ténninos del ANEXO 2.
6. Desam)lIo y seguimiento de la experiencia por las partes.
7. Evaluación final de la experiencia por las partes. A estos efectos. se elaborará una
investigación y se realizará posterior infoone sobrc la pcrsonalización del aprendizajc
apoyado en tecnología en los centros educativos y la promoción del cambio de modelo
metodológico.
TERCERA.- Financiación
El prc5Cnte Convenio no supone obligación económica alguna con Symbaloo por parte del
MECO o de las Comunidades Autónomas adherida,>.
1.<1 aportación de Symbaloo. se efectúa en el marco de artículo 25 de la Ley ~9/2002. de 23
de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incenti\'(·s fiscales al
Mecenazgo y consiste en la entrega a las Comunidades y Ciudades Autónomas que se
adhieran al Convenio, de la solución tecnológica al que se refiere el ANEXO:2 del presente
Convenio para poder implantar la experiencia y de la formación y apoyo que se concreta
en el ANEXO 2; todo ello a los efectos de implantar un total de en tomo a cincuenta y siete
centros educativos en todo el territorio espaliol, sin perjuicio que Symbaloo pueda
incrementar dicho número si lo estima conveniente.
La subscripción del presente convenio de colaboración no supone el <..'Stablccimiento de
ningún tipo de relación en exclusiva entre el MECO y Symbaloo. pudiendo establecer el
MECO acuerdos de similar naturaleza con otras empresas del sector tecnológicJ y
educativo y pudiendo e!>1ablecer Symbaloo acuerdos de similar naturale7.a con otras
entidades.
CUARTA.- Compromiso de las partes
1. Compromisos del MECn
- Participar en la plamticación de la experiencia. así como en su seguimiento. desarrollo y
evaluación. junto al resto de la<¡ partes.
- Asumir en los centros seleccionados de Ceuta y Melílla el desarrollo íntegro de la
experiencia como la administración con competencias en materia educativa en dicho
ámbito territorial.
- Ofrecer el Nooc Inicial previo a la selección de docentes en su plataforma de cursos
masivos abiertos y en línea mooc.educalab.es y poner a disposición de los docentes
participantes en la experiencia a nivel nacional las acciones formativas en línea nec\..'Sarias,
de acuerdo con SymbaJoo. en los ténninos del ANEXO 2. usando las plataformas de
formación en linea de INTEF cuando el convenio lo rcquiera.
Colaborar con el resto de las partes en la selección de docentes destacados en el Nooc
inicial panl la participación de sus centros educativos en la experiencia.
2. Compromisos de Symbaloo
- Seleccionar. junto con el MECD y las Comunidades Autónomas, que se adhieran al
convenio, los docentes de los centros educativos dónde se reali7..ará la experiencia, una vez
concluido el Nooc inicial.
- Participar en la planificación de la experiencia. así como en su seguimiento, desarrollo y
evaluación, junto al resto de las partes.
- Proporcionar la dotación establecida en el ANEXO 2 en tomo a cincuenta y siete
licencias de Symbaloo Edu Pro en tres centros educativos seleccionados por Comunidad
Autónoma y mantenerla operativa durante el desarrollo de la experiencia.
- Proporcionar formación a los docentes participantes en el proyecto, en los ténninos del
ANEXO 2.
3. Compromisos de las Comunidades Autónomas
- Seleccionar, junto a Symbaloo y al MECO. los docentes de los centros educativos dónde
se realizará la experiencia, tras la fmalización del Nooe inicial y garantizar que los centros
seleccionados asumirán los compromisos previstos en el ANEXO 2 Y llevarán a cabo el
proyecto de acuerdo con lo establecido. Además, a través de los centros educat~vos
gestionará las autorizaciones de los padres de alumnos que se deriven de actividades
vinculadas a su participación en la misma.
- Participar en la planificación de la experiencia. así como en su seguimiento, desarrollo y
evaluación, junto al resto de las partes.
- Garantizar en los centros educativos de su ámbito territorial el desarrollo operativo de la
ex~riencía a través de l ~rsonal docente asignado a la mi~"\1la y del mantenimiento dc las
condiciones del entorno tecnológico del centro o centros en el que ésta se lleve a cabo,
asumiendo los compromisos que se relalan en el ANEXO 2.
QUlNT A.-
Cu~tioncs
generales
1. La adhesión de una Comunidad Autónoma. a travcs de su Consejería de Educación, al
presente convenio para el desarrollo de las actuaciones prevista,> en el mismo dentro de su
ámbito territorial, se realizará mediante la suscripción del Protocolo de Adhesión que
configura el ANEXO I al presente Convenio. La Consejería de Educación lIt!vará a cabo
las actuaciones necesarias de conformidad con la ll11nnativéI autonómica de aplicación a los
efectos de aceptar la aportación que efectúe Symbaloo para implantar cada solución
tecnológica acordada.
2. Los ac;pectos técnico-pedagógicos iniciales concretos del desarrollo de la experiencia y
su vinculación al programa Symbaloo Edu aparecen reflejados en el AT\EXO 2 del
presente convenio. Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser
modificados durante cl desarrollo de la experiencia por acuerdo unánime de la comisión de
seguimiento c!>1ablecida en la cláusula octava.
3. La dotación aportada por Symba100 a la Comunidad Autónoma será entregada a cada
centro educativo seleccionado.
SEXTA.- Protección de datos
partes se obligan a que el tmtamicnto de los datos de carácter personal derivado del
presente COllvenio, se rcalizar.í con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999. de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de d\.:sarrollo.
en la.., referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciemhrc. de Finna
Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre. por el que se
aprueba el texto refundido de la l.ey de Contratos del Sector Público y en el resto de
disposiciones de aplicación.
L'lS
S':YflMA.- Seguimiento y cl'aluación de la ejecución e impacto de los proyectos
Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de prog.reso y
resultados de la experiencia llevada a cabo en c.'lda centro educativo. La ~structura y
contenido de la misma serán diseñados por el MECO y Symbaloo con la colaboración de
las Comunidades Autónomas quc se adhieran al Convenio que, a su vez, facilitarán los
datos que sean necesarios para su rcali7.3ción.
La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava, podrá solicitar en cualquier
momento información acerca del progreso de la experiencia.
OCT AV A.- Comisión de Seguimiento del presente COD\'enio
s@ ~tublece uno Comi!;ión de Seguimiento dül pre~nte Convenio comrtintida ~r dM
representantes del MECD y dos representantes de Symbaloo. Los miembros de esta
Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La suslltuclón. con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los mi\.:mbros de la Comisión de
Seguimiento. será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente retlejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al MECD.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir i.nvitados de cada una de las partes así como
de las Comunidades Autónomas que se adhieran al Convenio, que actuarán con voz pero
sin voto.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interprct.ación y cumplimiento
que se deriven del Convenio y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad. La Comisión de
Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la finna del
Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecuciór. del presente
Convenio. En todo caso, se reunirá como mfnimo una vez al año y siempre que lo solicite
alguno de los mÍembros que la componen.
NOVENA.- Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo
3120 11, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contralos
del Sector Público y se configura como un convenio de colaboración empresarial en
actividades de interés general, a los efectos previstos en el articulo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incenrivos
FiscaJes al Mecenazgo.
DÉCIMA.- Publicidad
El MECD y Symbaloo darán publicidad al presente Convenio y SymbaJoo poor.í publicitar
el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en materea educativa.
Así mismo, las partes podrán dar publicidad a la adhesión de las Comunidades Autónomas,
a la implantación de las soluciones tecnológicas y, en general, al desarrollo del proyecto.
UNDÉCIMA.- Vigencia del presente Com·enio
El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su finna y extenderá su vigencia
hasta e131 de diciembre de 2019 pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.
DÉCIMOSEGUNDA.- Resolución anticipada del Convenio
El presente Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por acuerdo de las Partes o por
decisión unilateral de alguna de ellas, motivada por el incumplimiento de obligaciones de
otra parte, siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo de tres meses
desde que cualquiera de las partes formule requerinúento de cumplimiento a la otra.
DÉCIMOTEKCER.A. Ley apJioble y juriroi(J(!ión
Cualquier duda o div~rgcllcia 4UC pueda surgir en relación a la interpretación o ejecución
del Convenio, se intenlaní. resolver de mutuo acuerdo o a través de la C:>misión de
seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución
anticipada de confonniciad con la cláusula anterior.
Sin peJjuicio del compromiso anterior, las Partes. con renuncia expresa a cualquier otro
fuero que pudiera corresponder1es, se someten expresamente a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales de la Villa de Madrid. Asimismo el presente Convenio se regirá por
la legislación espaftola que será la aplicable en relación con su interpretación. validez y
cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes fllDlan por duplicado. en Madrid y fecha señalados
SECRETARIO DE ESTADO DE
EDUCACiÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
Fdo: D. Marcia1 Mario Hellin
SYMBALOOBV
Fdo: D. Sander Vessies
ANEXO I
ADHE...~IÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AL CONVENIO DE
COI.ABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACiÓN. L"ULTURA y
DEPORTE Y SYMBALOO PARA EL APOYO DE LA PERSONAUZACIÓN DEL
APRENDIZAJ": EN CF.NTROS EDUCATIVOS SF.GÚN EL MODELO DI·:I.
PROYECTO "SYMBALOO EDU"
Z~
04
Madrid,)X1 d~e 2016
-----------------------
0lf
REUNIDOS
De una parte, D. Marcial Mario lIellín, Secretario de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 603/2015.
de 3 de julio y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 14 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organi7.ación y funcionamiento de la Administración
General del Estado.
De otra parte, DlDiía.
Com;~iero/a
de Educación"""". de ........ en virtud del Decreto
xxxxxxxxxx, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de .......................... " .... " ... faculWdo para la finna del presente Protocolo en
virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión cele:,rada el día
xXX.xxx.xx.
Y. de otra, O. Sander Vessies. con Pasaporte
Y O. Klaas lameijer, eon
por parte deSYMBALOO BV conC[FNL8[8478199BOI,y
10 de Regi tro en la Cámara de Comercio (K K) en Delft 27 305 591, eonstitu ida en
Utrccht, ante el notario Hennans en chuttevaer.
Ministerio de Educación, Cultura y Oeporte (en adelante "MECO"), La Consejería de
Educación de la Comunidad Autónoma de
(en adelante "Consejería de Educación
......... y Symbaloo BV. (en adelante "Symbaloo podrán ser denominadas de forma
conjunta. "las Partes".
E[
tl
)
Todas las Partes se reconocen [a capacidad jurídica necesaria para suscribir e[ presente
documento y
EXPONEN
PRIMERO. Que con fecha ................. se firmó el convenio de colaboración entre el ME
y Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendi7~ie en centros educativos
lir.e(m rl modelo del proyecto "Symbaloo Edu".
SEGUNDO. Que el Conveniu u::\:uge la pusibilidad dc adherirse a[ mismo por parte de
aquellas Comunidades Autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito
territorial.
TERCERO. Que es voluntad de todas las partes firmantes establecer una colaboración
efectiva para el buen desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el Convenio referido
en el Expositivo Primero y, en consecuencia
ACUERDAN
La incorporación de la Comunidad Autónoma de ..... , a través de su Consejería de
Educación ...... al desarrollo del Convenio para el apoyo de la personali7.aoión del
aprendizaje en cenlTOs educativos según el modelo del proyecto "Symbaloo Edun ,
aceptando todos los compromisos que en él se establecen y con sujeción a todas sus
cláusulas y en particular, a las establecidas en el apartado tercero de la cláusula cuarta, así
como a las determinaciones que se incluyen en «.:1 ANEXO 2 del Convenio, sobre los
aspectos técnicos y pedagógicos del Proyecto.
En prueba de conformidad. las partes tinnan por triplicado, en Madrid y fecha señalados.
ANEXO 2
ASPECTOS TÉCNICOS V PF.DAG()(iICOS DEL PROVF.CTO "SYMBALOO
EDU"
l. DEFINICiÓN V OBJETIVO DEL PROV¡'X..IO.
El proyecto se ba<;a en el uso de planes dc estudios personalizado en Iínt!a de Symbaloo
&tu I>ro que promuevan la personali7.ación dt;1 aprendi7~e COn apoyo de tC(nologia para
alumnos. la creación de comunidades profe!¡ionale en red de proresores cuyos centros
educativos apuestan por un cambio metodoló!~co hacia la clu ·e al revés. el us de rcCUf$OS
educativos abiertos, la curación de contenidos. la interactividad y los entornos
colaborativos. la diseminación web yel acompañamiento a profesores pam que de~rrollcn
y/o incorporen recursos digitales abiertos.
El ohjetivo es impulsar el aprendi/.-3jc de los alumnos a través de la personalización.
proporcionándolcs acceso a tecnología en red de última generación y reducicndo la brccha
digital. Igualmente. se cxtraerán pautas y dinámicas que a la larga puedan supcner una guía
para otros centros que des(.'Cn incorporar este tipo de cambio metodológico. De esta fonna,
se pluntca la p ibilidad de llevar a cabo ulla investigación y redacción de posterior
infomlc que avale una apuesta hacia un cambio metodológico en ccnLm:-; ed Ucalivo. basad
en la personali7..8ciÓn del aprendizaje y en el que los alumno scan los protagonistas de su
propio aprendizaje que podrá basarse en los resultados de la experiencia en los cenLro
educativos que participen en el proyecto, como casos de estudio; en los datos estadísticos
recogidos y el análisis de los mismos.
11. CENTROS PARTICIPANTES
a. Selección
A fin de identificar docentes en centros educativos comprometidos con el cambio
metodológico que supone una personali7",-"lción del aprendizaje de los alumnos con apoyo
de tecnología. INTEf pondrá en marcha un Nooc (Nano-Mooc) en colab-~)ración con
Symbaloo en u platatonna de cursos abicnos masivos y en línea. para un primer
acercamiento de [os posibles participante en el proyecto a la solución tecnológica de
Symbaloo, al fin al del cual lo participantes obtendrán el certificado de Instructor Oficial
de Symbaloo. Oc entre lo · participa.nle que concluyan con éxito dicho Nooc, la.. partes
realizarán una selección de docentes (31 menos dos por centro) de tres centros educativos
sostenidos con fondos públicos de niveles anteriores al universitario en su ámbito
territorial, que hayan destacado en dicho Nooc y que puedan llevar a cabo la exneriencia en
sus centros (.-ducativos, no sólo en una primcm fase de implantación sino en una posible
segunda fase en la quc podrían actuar de mentores Symbaloo Edu en el propio centro y
pertenecer a la red de embajadores Symbaloo.
Los centros seleccionados habrán de tener la suficiente conectividad para poder acceder sin
im~idc.DciilS
a la :-iolución tecnológicJ d@ Symbuloo ElJu Prn y ~Mer trab!jAr ~N\ 1i1 III;SIlIé1
en sus clases. Es responsabilidad de la Comunidad Autónoma gamntizar que los centros
seleccionados cuenlan con la dotación de red y ~egllridad de la misma.
Los proresores de los centros participantes en la experiencia. que se adhieran en 2016, se
comprometen a crcm un mínimo de 10 planes de estudio personalizatlos por rulO
académico can la solución tecnológica proporcionada por Symbaloo para uso de sus
alumnos, por lo que es recomendable que haya profesores que impartan diversas materias
en los centros de cara a obtcner una amplia horquiUa de resultados.
En caso de que un centro sea descartado o desista de participar en el proyecto, se pasará al
siguiente según el listado inicial de seleccionados. Es motivo para que el centro sea
descartado que la instalación de red no sea suficiente para albergar el proyecto o que los
profesores no creen el mínimo de 10 planes de estudio personalizados requeri¿os por
Symbaloo.
Una vez realizada y comunicada la selección conscnsuada inicial de centros por las partes,
Symbaloo procederá a proporcionar a los mismos las licencias gratuitas de Symbaloo Edu
Pro yel apoyo tecnológico y pedagógico necesario para una puesta en marcha de un
proyecto educativo según el modelo " Symbaloo Edu". Estas licencias serán totalmente
gratuitas y sin limite de por vida para los centros seleccionados para participaren el curso
acad.émico 2016/2017 y que cumplan con el requisito mínimo de la creación de al menos
JO planes de ~ludios personalizados por 3110 académico.
Además de estos centros seleccionados a los que Symbaloo Edu dotará de dichas licencias
Edu Pro de por vida, pueden sumarse al proyecto tantos otros centros como cada
Comunidad Autónoma desec, en las condiciones que refleja la imagen de abajo, lo cual
implica que al término de la ex.periencia objelO del presente convenio, aquellos centros
educativos que deseen adquirir las licencias, obtendrán un porcentlljc de descuento en las
mismas, Lal y como se establece en la siguiente tabla;
.
57 gratis sin
2018
Comienzo
2019
-
-
-
Gratis
Gratis
Gratis
-
-
Gratis
20]8
Gratis
Gratis
Gmtis
-
G:atis
2019
30%
50%
descuento
Sin
descuento
Gratis
descuento
50%
descuento
30%
descuento
30%
descuento
50%
Sin
Gratis
descuento
descuento
2021 y
30%
30%
30%
Sin
dcspu6s
dCSGul:mto
descuento
d@~uento
deoouento
-30%
-30%
siempre
-30%
Sin
descuento
Comienzo
2016
Comienzo
2017
Comienzo
2016
Gratis
2017
2020
siempre
siempre
límite
Gratis
Gntis
Gratis sin límite'
1. Máximo 57
2. l.os docentes habrán sido seleccionados en el Nooc previo. lo habrán concluido y
habrán obtenido el certificado de Symbaloo (al menos 2 prof<.:sores por centro).
3. A I menos tendrán que crear 10 planes de estudio personalizados de calidad por
centro.
Al [mal izar la dotación y en caso de no adquisición"
1. El contenido y todas las cuentas pasarán a la versión gratuita, los centros no lo
perderán.
2. Dejarán de tener dirección web propia.
No existe compromiso alguno por parte de ningún centro educativo o de MECD o de las
CCAA para hacerlo. pero en caso de que los centros educativos no elegibles para la
licencia S}mbaloo Edu Pro gratuita de por vida. descasen continuar disfrutando de
Symbaloo Edu Pro. serán ellos quienes deban adquirirlas directamente a Symbaloo.
disfrutando de ",'Se porcentaje de descuento. Si no lo desean, seguirán manteniendo los
planes de e~1udio creados y lodos los recursos educativos generados durante el proyecto. en
una versión gratuita, no Pro.
b. Compromisos de los centros educativos participantes
Es importante que el centro y sus profesores estén motivados para abarcar el proyecto y se
comprometan por escrito. ante el director del centro, a realizar las sesiones y acciones
formativa" en Iím.-a y/o presenciales. a crear sus planes de estudio con Symbaloo Edu Pro
(un mínimo de 10 a lo largo de cada aJlO académico comprendido en la experiencia), a
usarlos en el aula y a contribuir a dinamizar los entornos digitales creados en tomo a la
experiencia.
Es necesario que uno, del mínimo de 2 profesores participantes de cada centro, realice
tareas de mentori7.ación, dinami7.ación y diseminación en su propio centro y en otros. si
fuese necesario.
Además, los centros deberán proporcionar la siguiente información:
• Número de profesores involucrados y horario asociado al proyecto .
• Número de aulas y alumnos por aula que participarán en el proyecto. Horario asociado al
proyecto de los alumnos.
• Perfil del centro. ubicación. entorno socio-económico .
• Planes de estudio a desarrollar. una vez recibida la dotación y durante la formación
didáctica y pedagógica.
Por otro IRdo, cada cefttr~ ~utAti'vó p¡lIl;~;paJllc:: deberá ayudar a coordlnar la recoglda de
autorizaciones de los padres! tutores legales para el uso de la imagen de las personas
asociadac; al proyecto (alumnos! profesores. otros) en posibles repercusiones públicas. y
notificar en cualquier caso la negación concreta de cada particular. Además. deber.i
propiciar la recogida de autori:l.aciones para realizar encuestas a los alumnos participantes
en el prOb'Tama.
c. Dotación de los centros
Symbaloo proporcionar.í a los centros educativos la siguiente dotación:
Las licencias gratuitas de por vida dc Symbaloo Edu Pro a los 57 centros &eleccionados
para participar en la experiencia en dichas condiciones.
Las licencias gratuitas de Symbaloo Edu Pro a tantos otros centros seleccionados como
deseen unirse a la experiencia durante los tres años de duración de la misma en las
condiciones especificadas cn el apartado a. SelecciÓn de estc ANEXO 2.
La guía digital de Symbaloo
Link de registro
URL delegada del proyecto (INTEF~Symbaloo será la URL principal de la que
colgarán el rCl>'to de las de los centros educativos, según Comunidad Autónoma)
d. Fonnación de los participantes
Los profesores adscritos directamente al programa recibirán fonnación en el uso de
Syrnbaloo Edu Pro además de apoyo par'd la personalización del aprendizaje con apoyo de
la tecnolog[a. Para ello, los profesores deberán !llender las sesiones formativas ya SC'd en
línea o de forma presenciaL
Esta fonnación sercÍ proporcionada en colaboración por parte de INTEF y Symbaloo,
pudiendo utilizarse las platafonnas de formación en línea que cada una de estas partes
tiene, además de la celebración de seminarios en directo y de la pertenencia a la red de
embajadores Symbaloo de aquellos participante.¡; cuyos proyectos educativos de
personaJización del aprendizaje demuestren la calidad suficiente para hacerlo. Symbatoo
invitará a dichos embajadores a un grupo especial de social media para debali:r el proceso.
La formación podrá incluir la participación adicional del servicio de fonnación de la
Comunidad Autónoma. si así lo indica.
La realización de la foonación es obligatoria para los docentes participantes en .el proyecto.
c. Apoyo a los centros
El apoyo que se prestará a los participantes durante todo el proyecto será tanto técnico
como pedagógico y didáctico. Estos aporos los materializará SymbaJoo,
fundamentalmente en línea, aunque se puedan visitar algunos centros, si se estima
converuente:, de forma individuali:r.ada.
111. CALENDARIO PREVISTO
l.ani'.amiento y realización del Nooc Inicial de selección de participantes previo al
comienzo del proyecto (Mayo - Junio 2016).
Presentación del programa, evento de lanzamiento y entrega de licencias a los docentes
de los centros seleccionados (Septk,mbre 2016).
Fonnación tecnológica y didáctica en linea (Octubre 2016
Hasta final de la
experiencia).
Desarrollo de planes de <..'Studio y aplicación en las aulas (Octubre 2016
Hasta final
de la experiencia)
Selección de embajadores Symbaloo Edu (Septiembre 2017 -
Ila~
final de la
experiencia ).
Redes de centros Symbaloo Edu (Septiembre 2017 - Hasta final de la experiencia).
Investigación y redacción de informe de impacto (A partir del final del primer rulO de la
experiencia).
Eventos intennedios de cierre de año académico (Mayo 2017. Mayo 2018).
Evento final dc cicrre de proyecto (Mayo 2019).
Este calendario se configura como una intención inicial sin efectos vinculantes. y su
desarrullo concreto dependerá de las necesidades de d(.:sarrollo del proyecto.
IV. SRGUlMlENTO. RESULTADOS V EV ALl:AClÓN
A lo largo del programa se medirán tanto la aceptación y uso de la tecnología, como la
incorporación de dinámicas colaoorativa<; apoyadas en tecnología, el uso de metodologías
<lclivas. el impacto de la pcrsonalización del aprendizaje en los centros educati\os.
Este scguimiento y la evaluación final servirán para extraer pautas y dinámicas que se
incorporarán a un informe, fruto de la investigación, sobre la personali7.ación del
aprendizaje apoyado en tecnología en los centros educativos y la promoción dcl camhio de
modelo metodológico.
El seguimiento y evaluación incluirá la realización de encuesta<; que pcnnitan extracr
¡nfonnación sobre el desarrollo del proyecto, y pmicipación en grupos de social media
para debatir el proceso.
Por otro lado. los proresores deberán participar en los seguimientos regulares que se harán
para evaluar las técnicas pedagógicas utili7.adas por los profesores durante el proyecto y su
promoción de un cambio metodológico.
V. COLABORACiÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARTICIPANTES
Las Comunidades Autónomas que partici¡x,-n en el programa Symbaloo F.du se
comprometerán a:
.. identificar y preseleccionar, de fonna consensuada con las partes, los posibles centros
educativos participantes en el programa de acuerdo a lo establecido en la base n.a de este
anexo.
• Decidir Ycomunicar si algún CPR u otro personal de la Comunidad Autónoma estará
asociado al programa.
• Valorarán si la instalación en un centro concreto podrá servir para fonnar a otros
profesores de la zona en el uso de Symbaloo Edu.
.. G8I3Jlti.zar que los centros sostenidos con fondos públicos autonómicos en los que se
lleve a cabo la experiencia asumen todos los compromisos previstos en el convenio.
Sin perjuicio de lo que se contempla en el Convenio en materia de publicidad, se podrán
coordinar con la Comunidad Autónoma y el MECD las acciones conjuntas de
comunicación y visibilidad del programa que se propongan por parte de Symbaloo. y
viceversa, siempre con el objetivo de impulsar el programa ya las personas involucradas.
En lodo momento se hará partícipe a la Comunidad Autónoma del desarrollo del proyecto
en el centro o centros del ámbito de su competencia.
Región de Murcia
I
Consejería de Educación y Universidades
Dirección General de Innovación Educativa
y Atención a la Diversidad
PROPUESTA
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Symbaloo han suscrito un convenio
para el apoyo de la personalización del aprendizaje en centros educativos según el
modelo del proyecto "Symbaloo Edu", estimándose conveniente la adhesión de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al mismo.
Dada la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con las
empresas para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro
General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de
la Administración Regional de Murcia, se estima oportuno suscrib r la presente
adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al convenio de
colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la empresa
Symbaloo Bv.
Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 7 del
107/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los
órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, así como el artículo
19, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
PROPONGO
Primero. Aprobar el texto de la Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendizaje en centros
educativos según el modelo del proyecto "Symbaloo edu", que se adjunta como anexo.
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización ,
si procede, de la adhesión al convenio mencionado en el punto anterior.
En Murcia, a 31 de mayo de 2016
nL~ ~IVE
LA DIRECTORA GEN ERAL DE INNOV
y ATENCI V
IÓN EDUCATIVA
DAD
'I'Tin-~
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACiÓN Y UNIVERSIDADES
Región de Murcia
Consejería de Educación y Universidades
Servicio de Programas Educativos
Gran Vía Escultor Salzillo 32
Dirección General de Innovación Educativa
y Atención a la Diversidad
INFORME-MEMORIA
RELATIVO A LA ADHESiÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGiÓN
MURCIA AL CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO
EDUCACiÓN, CULTURA y DEPORTE Y SYMBALOO PARA EL APOYO DE
PERSONALlZACIÓN DEL APRENDIZAJE EN CENTROS EDUCATIVOS SEGÚN
MODELO DEL PROYECTO "SYMBALOO EDU"
DE
DE
LA
EL
OBJETIVOS
El proyecto es una experiencia de personalización del aprendizaje en centros
educativos, a través de la plataforma abierta de Symbaloo Edu Pro. Esta plataforma,
suministrada por Symbaloo, se integrará dentro de un modelo de aula virtual en línea
en los centros sostenidos con fondos públicos, seleccionados para participar en esta
experiencia.
Este proyecto" Symbaloo Edu ", está dirigido a los centros de todos los niveles
educativos, con el objetivo de impulsar el aprendizaje personalizado a través de un
mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los
recursos abiertos en el sistema educativo y de la colaboración entre comunidades
profesionales de docentes.
FUNDAMENTOS JURíDICOS
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982,
de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la
Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, compete a la
Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo primero del Decreto número, 44/2014, de 14 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades, la propuesta, desarrollo y ejecución de las
directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación no
universitaria.
1/4
•
(tl'\,
I
Región de Murcia
Consejería de Educación y Universidades
Servicio de Programas Educativos
Gran Vía Escultor Salzillo 32
Dirección General de Innovación Educativa
y Atención a la Diversidad
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de
Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la
Administración Regional de Murcia.
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del Convenio es llevar a cabo de forma conjunta entre el MECO, Symbaloo y
las Comunidades Autónomas que se adhieran al Convenio una experiencia de
personalización del aprendizaje en centros educativos, a través de la plataforma
abierta de Symbaloo Edu Pro. Esta plataforma, suministrada por Symbaloo, se
integrará dentro de un modelo de aula virtual en línea en los centros sostenidos con
fondos públicos, seleccionados para participar en esta experiencia, mediante el
procedimiento descrito más adelante.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Participar en la planificación de la experiencia, así como en su seguimiento,
desarrollo y evaluación, junto al resto de las partes.
- Asumir en los centros seleccionados de Ceuta y Melilla el desarrollo íntegro de la
experiencia como la administración con competencias en materia educativa en dicho
ámbito territorial.
- Ofrecer el Nooc Inicial previo a la selección de docentes en su plataforma de cursos
masivos abiertos y en línea mooc.educalab.es y poner a disposición de los docentes
participantes en la experiencia a nivel nacional las acciones formativas en línea
necesarias, de acuerdo con Symbaloo, en los términos del ANEXO 2, usando las
plataformas de formación en línea de INTEF cuando el convenio lo requiera.
- Colaborar con el resto de las partes en la selección de docentes destacados en el
Nooc inicial para la participación de sus centros educativos en la experiencia.
2. Compromisos de Symbaloo
- Seleccionar, junto con el MECO y las Comunidades Autónomas que se adhieran al
convenio, los docentes de los centros educativos donde se realizará la experiencia,
una vez concluido el Nooc inicial.
- Participar en la planificación de la experiencia, así como en su seguimiento,
desarrollo y evaluación, junto al resto de las partes.
2/4
Región de Murcia
Consejería de Educación y Universidades
Dirección General de Innovación Educativa
y Atención a la Diversidad
Servicio de Programas Educativos
Gran Vía Escultor Salzillo 32
- Proporcionar la dotación establecida en el ANEXO 2 en torno a cincuenta y siete
licencias de Symbaloo Edu Pro en tres centros educativos seleccionados por
Comunidad Autónoma y mantenerla operativa durante el desarrollo de la experiencia.
- Proporcionar formación a los docentes participantes en el Proyecto, en los términos
del ANEXO 2.
3. Compromisos de las CCAA
- Seleccionar, junto a Symbaloo y al MECO, los docentes dc los centros educativos
donde se realizará la experiencia, tras la finalización del Nooc inicial y garantizar que
los centros seleccionados asumirán los compromisos previstos en el ANEXO 2 Y
llevarán a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido. Además, a través de los
centros educativos gestionará las autorizaciones de los padres de alJmnos que se
deriven de actividades vinculadas a su participación en la misma.
- Participar en la planificación de la experiencia, así como en su seguimiento,
desarrollo y evaluación, junto al resto de las partes.
- Garantizar en los centros educativos de su ámbito territorial el desarrollo operativo de
la experiencia a través del personal docente asignado a la misma y del mantenimiento
dc las condiciones del entorno tecnológico del centro o cetros en el que ésta se lleve a
cabo, asumiendo los compromisos que se relatan en el ANEXO 2.
FINANCIACiÓN
La adhesión al convenio no supone gasto adicional al previsto en los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no se
derivan de la suscripción de este convenio gastos para la Administración Regional de
ninguna clase.
VIGENCIA
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las
partes.
EJECUCiÓN Y SEGUIMIENTO
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida
por dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y dos
representantes de Symbaloo. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos
por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal,
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de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la
convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el
acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al MECO.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes así como de las Comunidades Autónomas que se adhieran al Convenio, que
actuarán con voz pero sin voto .
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del Convenio y sus acuerdos se adoptarán por
unanimidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo
de dos meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere
necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como
mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la
componen.
Murcia, 31 de mayo de 2016
VO 8 0 LA JEFA DE SERVICIO DE
PROGRAMAS EDUCATIVOS
Fdo.: Ma Esperanza Moreno Reventós
EL TÉCNICO DOCENTE
Fdo.: José Vigueras Sánchez
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VALORACiÓN ESTIMATIVA DEL COSTE PARA LA ADMINISTRACiÓN REGIONAL
DE LA ADHESiÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGiÓN DE MURCIA
AL CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACiÓN,
CULTURA y DEPORTE Y SYMBALOO PARA EL APOYO DE LA
PERSONALlZACIÓN DEL APRENDIZAJE EN CENTROS EDUCATIVOS SEGÚN EL
MODELO DEL PROYECTO "SYMBALOO EDU"
La celebración de la presente adhesión no supone gasto alguno para la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ya que los costes del Proyecto "Symoaloo Edu" son
asumidos por la empresa Symbaloo BV, tal y como se indica en la cláusula quinta del
convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Symbaloo, por
lo tanto no se contempla ningún tipo de dotación económica adicional.
Murcia 31 de mayo de 2016
LA JEFA DE SERVICIO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
Fdo.: Ma Esperanza Moreno Reventós
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Expte. CONV/39/2016
INFORME JURíDICO
ASUNTO.- Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, a través de la Consejería de Educación y Universidades, al
convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, y Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendizaje
en centros educativos según el modelo del Proyecto "Symbaloo Edu".
Visto el borrador de adhesión remitido por comunicación interior de la
Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, de 31
de mayo de 2016, y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Cultura, en relación con en el artículo 7.1 del Decreto n.o 56/1996,
de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se
dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración
Regional de Murcia, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
En el expediente remitido por la Dirección General de Innovación
Educativa y Atención a la Diversidad, que tuvo entrada en el Servicio Jurídico el
3 de junio de 2016, figura la siguiente documentación:
- Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, y Symbaloo para el apoyo de la personalización del aprendizaje en
centros educativos según el modelo del Proyecto "Symbaloo Edu", suscrito el
25 de abril de 2016. Incluye el Anexo 1 (modelo de adhesión de Comunidades
Autónomas) y el Anexo 2 (Aspectos técnicos y pedagógicos del Proyecto
"Symbaloo Edu").
- Borrador del texto de adhesión de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia al convenio de colaboración de 25 de abril de 2C16.
- Informe-memoria justificativo del Servicio de Programas Educativos, de
31 de mayo de 2016.
- Valoración estimativa del coste, del Servicio de Programas Educativos,
de 31 de mayo de 2016.
- Propuesta de la Directora General de Innovación Educativa y Atención
a la Diversidad, de 31 de mayo de 2016, a la Consejera de Educación y
Universidades, para la aprobación del texto de la adhesión y para elevar la
propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno con el fin de recabar su
autorización.
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- Borrador de la Propuesta de acuerdo de la Consejera de Educación y
Universidades al Consejo de Gobierno para la autorización de la adhesión al
convenio .
- Borrador de Orden de la Consejera de Educación y Universidades, de
aprobación del texto de adhesión al convenio.
CONSIDERACIONES JURíDICAS
Primera.- El objeto del expediente consiste en la adhesión de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Educación y Universidades, al convenio de colaboración que se firmó el 25 de
abril de 2016, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Symbaloo
para el apoyo de la personalización del aprendizaje en centros educativos
según el modelo del Proyecto "Symbaloo Edu".
Este convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio y la entidad
Symbaloo tenía por objeto desarrollar una experiencia de personalización del
aprendizaje en centros educativos, a través de la plataforma abierta Symbaloo
Edu Pro. Esta plataforma, suministrada por la citada entidad, se integrará
dentro de un modelo de aula virtual en línea en los centros sostenidos con
fondos públicos, seleccionados para participar en esta experiencia.
El Proyecto "Symbaloo Edu" se basa en el uso de planes de estudios
personalizados que promuevan la personalización del aprendizaje con apoyo
de tecnología para alumnos, la creación de comunidades profestonales en red
de profesores y en el uso de recursos educativos abiertos, entre otros
elementos. Su objetivo es impulsar el aprendizaje de los alumnos a través de la
personalización, proporcionándoles acceso a tecnología en red de última
generación y reduciendo la brecha digital.
En ese convenio se preveía la posibilidad de que las Comunidades
Autónomas interesadas se adhirieran a él mediante la firma de un documento
de adhesión que figura como Anexo 1 del convenio, adquiriendo entonces la
consideración de parte del mismo a todos los efectos. Entre las obligaciones
que tal adhesión acarrea destaca la de seleccionar, junto a Symbaloo y el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los docentes de los centros
educativos donde se realizará la experiencia; participar en la planificación de la
experiencia y garantizar su desarrollo operativo.
Segunda.- El objeto del convenio cuya adhesión se h3 previsto se
encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta
Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
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especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artícub 27 de la
Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen. De forma más concreta, y
aunque no constituya propiamente una norma atributiva de competencias, hay
que citar el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Aut6noma de la
Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.
La Consejería de Educación y Universidades es el departamento
competente para su tramitación, en virtud de las competencias que, en materia
de educación reglada en todos sus niveles, le atribuye el artículo 5 del Decreto
de la Presidencia n.o 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la
Administración Regional.
Tercera.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, recoge en el Capítulo 11 del Título 1, bajo la rúbrica "De las
relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras
Administraciones Públicas", una regulación expresa de los convenios como
medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con
otras Administraciones Públicas (Estado , Comunidades Autónomas, Entidades
locales pertenecientes a su ámbito territorial).
La adhesión prevista se produce a un convenio firmado por la
Administración pública estatal, pero también por una entidad de derecho
privado, por lo que la anterior regulación ha de completarse con lo dispuesto en
el Decreto n.o 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General
de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de
la Administración Regional, que sólo ha de entenderse derogado en todo
aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de ésta).
De modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención
a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración
Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o
alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades
Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
El presente documento de adhesión a suscribir por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia se corresponde con el modelo de adhesión
contenido en el convenio inicial y previsto para la incorporación de las
Comunidades Autónomas que así lo acuerden (Anexo 1).
Tanto en el convenio como en el documento de adhesión se recoge, en
esencia, el contenido mínimo exigido en el artículo 6.3 de la Ley 7/2004 para
los convenios interadministrativos que celebre la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, así como el contenido previsto en el artículo 5 del Decreto
n.o 56/1996, de 24 de julio, respecto a los convenios que celebre la
Administración Regional con entidades sujetas al Derecho privado .
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Cuarta.- No se aprecia que el objeto del convenio tenga la
consideración, por su naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos al texto
refundido de la Ley de contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de modo que, con arreglo a su artículo
4.1 c) y d), resulta excluido del régimen de contratos.
Quinta.- Al no comportar obligaciones economlcas para la
Administración regional, según indica el informe de valoración estimativa del
coste, no resulta preceptivo informe de existencia de crédito ni fiscalización del
gasto (artículo 7.2 del Decreto n.o 56/1996).
Sexta.- En el presente caso entendemos que no resultan aplicables las
Instrucciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, dictadas el 3 de febrero de 2016 por la Secretaría General de la
Consejería de Educación y Universidades, dado que no se desprende del
convenio que el personal de la entidad Symbaloo vaya a estar en contacto con
alumnado menor de edad.
Por otro lado, tampoco consideramos preceptivo el informe del Consejo
Escolar de la Región de Murcia. La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de
Consejos Escolares de la Región de Murcia, establece en su art 'culo 14.1 que
el Consejo Escolar de la Región de Murcia debe ser consultado
preceptivamente, entre otros supuestos, en el de "proyectos de convenios o
acuerdos en materia educativa" (apartado f), encontrándonos en este caso no
con un proyecto de convenio sino con la adhesión a un convenio ya
formalizado y en vigor.
Séptima.- Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para
autorizar la celebración de la adhesión (artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28
de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la
Región de Murcia, y artículo 6.1 de la Ley 7/2004). A la Consejera de
Educación y Universidades le corresponde la propuesta al Consejo de
Gobierno para la autorización del acuerdo de adhesión, así como su
suscripción, una vez autorizado por el mismo (artículo 16.2 ñ) de la Ley
7/2004). También es la competente para su aprobación (artículo 8.1 del
Decreto n.o 56/1996).
Octava.- En virtud de los artículos 11 y 14, respectivamente, del Decreto
n.o 56/1996, el convenio deberá figurar inscrito en el Registro General de
Convenios y se publicará en el BORM, así como en el Portal de la
Transparencia en los términos del artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
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Conclusión.- Se informa favorablemente la adhesión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y
Universidades, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y Symbaloo para el apoyo de la personalización del
aprendizaje en centros educativos según el modelo del Proyec:o "Symbaloo
Edu".
Murcia, a 28 de junio de 2016
V.O B.O
LA JEFA DEL SERVICIO JURíDICO
LA TÉCNICA CONSULTORA
(Por desempeño provisional de funciones)
Fdo. Paula Molina Martínez-Lozano
EL ASESOR JURíDICO
Fdo. José Miguel Belando Larrosa
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