Selección de Riesgos y Normas de Contratación HOGAR

Transcripción

Selección de Riesgos y Normas de Contratación HOGAR
Selección de Riesgos y
Normas de
Contratación HOGAR SUPERBONUS
Hogar Superbonus (Modalidad 10)
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Se pueden contratar de forma individual Vivienda o Vivienda a primer riesgo o
Enseres.
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Los Enseres corresponden a la suma de muebles + objetos valor + joyas.
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Se establece un capital mínimo para Vivienda de 21.000 y para Enseres de
6.000
euros .
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El capital de soluciones estéticas, 1000 euros, puede ampliarse a 2.000 ó
3.000.
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Son objetos de valor aquellos que tienen esta consideración en condiciones
generales (definiciones) y que unitariamente superan los 2.000 euros.
El máximo permitido de objetos de valor es el 50 % del valor asignado en
Enseres.
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Joyas: Los primeros 1.500 euros no llevan sobreprima y van incluidos en
Enseres (no es necesarios grabarlos). El capital máximo a asegurar como
ampliación de Joyas, será el 25% del valor de Enseres.
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La suma de objetos de valor y joyas no puede superar el 50 % del Enseres.
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Responsabilidad Civil animales domésticos lleva aparejado un capital fijo de
30.000 euros.
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No se contratan viviendas de madera ni viviendas en despoblado, ni tampoco
chalets que no tengan protección y sean vivienda secundaria. En viviendas
secundarias no se contratan ni objetos de valor ni joyas. Consideramos
secundaria cuando esta deshabitada más de 90 días al año.
Superbonus hipotecas (Modalidad 11)
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Se pueden contratar solo la Vivienda o Vivienda más Enseres, pero no solo
Enseres (en ese caso utilizar Hogar Superbonus)
?
Los Enseres corresponden a la suma de muebles + objetos valor + joyas.
?
Se establece un capital mínimo para Vivienda de 21.000 y para Enseres de
6.000 euros .
?
El capital de soluciones estéticas, 1000 euros, puede ampliarse a 2.000 ó
3.000.
?
Son objetos de valor aquellos que tienen esta consideración en condiciones
generales (definiciones)y que unitariamente superan los 2.000 euros.
?
El máximo permitido de objetos de valor es el 50 % del valor asignado en
Enseres.
?
Joyas: Los primeros 1.500 euros no llevan sobreprima y van incluidos en
Enseres (no es necesarios grabarlos). El capital máximo a asegurar como
ampliación de Joyas, será el 25% del valor de Enseres.
?
La suma de objetos de valor y joyas no puede superar el 50 % del Enseres.
?
Responsabilidad Civil animales domésticos lleva aparejado un capital fijo de
30.000 euros.
?
No se contratan viviendas de madera ni viviendas en despoblado, ni tampoco
chalets que no tengan protección y sean vivienda secundaria En viviendas
secundarias no se contratan ni objetos de valor ni joyas. Consideramos
secundaria cuando esta deshabitada más de 90 días al año.
Superbonus 2ª vivienda (Modalidad 12)
?
Se pueden contratar de forma individual Vivienda o Enseres.
?
No se aseguran objetos valor ni joyas.
?
Se establece un capital mínimo para Vivienda de 18.000 y para Enseres de
3.000 euros.
?
El capital de soluciones estéticas, 1000 euros, puede ampliarse a 2.000 ó
3.000.
?
No se contratan viviendas de madera ni viviendas en despoblado, ni tampoco
chalets que no tengan protección.
Todas las pólizas llevan incluido:
? Bonificación
Un año sin declarar siniestros 10 %, dos años o más las bonificación será del 15 %.
? Asesoría del Hogar
Servicio de atención telefónica que facilita al asegurado información sobre la mejor
manera de defender sus intereses en temas relacionados con la
vivienda.
? Asistencia en Hogar
Servicio de atención 24 horas para la resolución de siniestros y otros servicios que no
son siniestros.
? Atención informática remota
? Médico 24 horas
? Información de ocio, carreteras, etc…
Selección de Riesgos
Las restricciones que se relacionan a continuación son las actualmente existentes,
entendiendo estos límites como de "control". No son inamovibles, cuando la
contratación exceda de estos límites deberás contactar con el gerente de zona.
Fecha de Efecto
Deberá ser como mínimo el día siguiente al de la grabación de la póliza.
Viviendas en despoblado o de madera (NO ASEGURABLES).
Chalets y viviendas unifamiliares sin protección (SIEMPRE SE DEBERÁ PRESTAR
ESPECIAL ATENCIÓN A ESTE TIPO DE VIVIENDAS).
Cada gerente en base a su conocimiento de la zona actuará en consecuencia.
Home movil
Sólo asegurable cuando esté asegurada la vivienda habitual y previa autorización del
gerente de zona.
El capital de Bienes especiales + Joyas no podrá superar el 50 % del capital de
Enseres.
El capital de Joyas no podrá ser superior al 25 % del capital de Enseres con máximo
de 20.000 €. Para cantidades superiores consultar con el gerente de zona.
Bienes y Joyas
Cuando nos encontremos con objetos cuyo valor unitario exceda aquello que podemos
considerar como media en nuestros tipos de clientes, deberemos comprobar el importe
del objeto exigiendo la correspondiente factura, comprobante, etc...
En objetos de valor por ejemplo pediremos la comprobación del precio de una
cadena de sonido cuyo valor nos diga el asegurado que es 3.000 €. Sin embargo 3.000
€ para un abrigo de zorro es un valor normal y no sería necesario ningún
comprobante. No obstante y siempre que tengamos dudas de si un valor es elevado o
no, deberemos solicitar el comprobante o factura.
Cuando cualquiera de los capitales sea superior al establecido como límite, se
consultará con el gerente de zona.
Viviendas Alquiladas
Debido a la variedad de coberturas que componen la póliza de Combinado Hogar,
hemos de tener en cuenta que en las viviendas alquiladas se pueden producir los
siguientes supuestos:
1.- El solicitante es inquilino de la vivienda: En este caso se podrá asegurar Los
Enseres y la viviendaa primer riesgo (el capital podrá ser entre 6.000 y 12.000 Euros).
2.- El solicitante es el propietario de la vivienda. Podremos asegurar Vivienda y
Enseres (en el caso de que se alquile amueblada), solicitando al asegurado relación de
los muebles que haya en la vivienda (en los contratos de alquiler con muebles siempre
existe esta relación).
3.- El solicitante del seguro es el inquilino, pero de acuerdo con el contrato de alquiler
está obligado a asegurar la vivienda: En este caso deberemos hacer dos pólizas. En la
primera (solo de Vivienda) el Tomador será el Inquilino y como Asegurado figurará el
propietario de la vivienda. En la segunda (solo de Enseres) el Tomador y Asegurado
será el inquilino de la vivienda.