Resolución No. 1141-05 - Observatorio Judicial Dominicano

Transcripción

Resolución No. 1141-05 - Observatorio Judicial Dominicano
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
Resolución No. 1141-05
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por
los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto
de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares,
Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos
Estrella, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y
José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, hoy veintiocho (28) de julio del 2005, años 162º de la
Independencia y 142º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente
resolución:
Visto la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, sobre
Organización Judicial;
Visto la Ley No. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal;
Visto la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre del
1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;
Atendido, a que en la tradición judicial dominicana, el uso de la camisa blanca, la corbata
negra, la toga y el birrete de parte de los magistrados durante la celebración de las
audiencias públicas, ha sido un complemento importante del respeto y la solemnidad
propios de los actos procesales que se desarrollan en los estrados;
Atendido, a que conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley No.821 de 1927, sobre
Organización Judicial en la República Dominicana, en las audiencias públicas los Jueces,
los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a
llevar camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado, de lo cual se infiere que sólo
los fiscalizadores y los jueces de paz, dentro de los magistrados que celebran audiencias
públicas, están exentos de la obligación de usarlos durante las mismas;
Atendido, a que a partir del 27 de septiembre del año 2004, en virtud de las disposiciones
de los artículos 298 y siguientes del Código Procesal Penal, los jueces de la instrucción
tienen a su cargo, dentro de sus atribuciones legales, la celebración de audiencias
preliminares en los casos previstos por la ley, las cuales se realizan de manera pública, y
con la presencia y participación tanto del Procurador Fiscal como del abogado defensor, y
por consiguiente estos actos procesales se enmarcan dentro de las disposiciones del citado
artículo 11 de la Ley de Organización Judicial;
Atendido, a que el legislador ha dado tanta importancia a la solemnidad derivada del uso
de la toga y el birrete durante las audiencias públicas, que ha instituido en el cuarto
párrafo del referido artículo 11 de la Ley No. 821 de 1927 que "cada vez que un
Magistrado o un juez comparezca a la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de
percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurriere en la misma falta no será
admitido en la audiencia";
Atendido, a que dentro de las atribuciones que le confiere la ley a la Suprema Corte de
Justicia se encuentra la de reglamentar y trazar las pautas a seguir en relación al
funcionamiento y manera de operar de los tribunales del orden judicial, de conformidad
con la legislación vigente;
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE
Primero: Disponer que los jueces de la Instrucción, Procuradores Fiscales y abogados
postulantes vistan camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado durante la
celebración de las audiencias preliminares; Segundo: Poner a cargo de los Jueces de la
Instrucción velar por el fiel cumplimiento de esta disposición; Tercero: Ordenar que la
presente medida sea ejecutoria a partir de la publicación de esta resolución.
Jorge A. Subero Isa
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Álvarez Valencia
Juan Luperón Vásquez
Margarita A. Tavares
Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez
Julio Aníbal Suárez
Víctor José Castellanos Estrella
Darío O. Fernández Espinal
Edgar Hernández Mejía
José E. Hernández Machado
Pedro Romero Confesor
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su
encabezamiento, el día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General,
certifico.

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