1 convenio de cooperación interinstitucional entre la municipalidad

Transcripción

1 convenio de cooperación interinstitucional entre la municipalidad
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MENSAJEROS DE LA PAZ
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que
suscriben de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, con
R.U.C. No. 20131365722, con domicilio en la avenida Ricardo Elías Aparicio No. 740,
urbanización Club Campestre Las Lagunas de La Molina, debidamente representada por
su Alcalde, ingeniero José Luis Dibos Vargas Prada, identificado con D.N.I. N°
07272078, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte,
la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MENSAJEROS DE LA PAZ, con R.U.C.
No. 20161637913, inscrita en la Partida No. 01970550 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio en la calle Patricio Iriarte N°
201, urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, debidamente representada por
su Presidenta, señora Yolanda Castro Campos, identificada con Carné de Extranjería
No. 87626, que en adelante se denominará LA ASOCIACIÓN, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad
popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la
adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los
vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a
lo dispuesto por la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas
complementarias y conexas.
LA ASOCIACIÓN es una institución privada sin fines de lucro, dedicada a realizar
obras de bien social y brindar atención permanente, bajo régimen de internado, a
personas adultas mayores. LA ASOCIACIÓN cuenta para estos efectos, con una
residencia en el distrito de La Molina, a la que denominan CENTRO DE DÍA,
destinada a brindar atención a veinticinco (25) personas adultas mayores de
nacionalidad peruana, quienes por el pago módico de S/. 200.00 (doscientos y 00/100
nuevos soles) mensuales, pueden disponer de un ambiente grato y cómodo durante el
día y tener el derecho de recibir los servicios de:
a)Almuerzo.
b)Atención y seguimiento médico.
c)Inscripción en los talleres ocupacionales de la Casa de la Mujer y la Familia.
Todos estos servicios les serán proporcionados a fin de contribuir a mejorar su calidad
de vida, sin pretender desligarlos de su núcleo familiar.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD y LA ASOCIACIÓN convienen en celebrar el presente
convenio, con la finalidad de cooperar mutuamente y aunar esfuerzos para desarrollar
un trabajo conjunto destinado a apoyar, proteger y atender integralmente a las personas
adultas mayores, principalmente del distrito de La Molina.
TERCERO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
a)
Destinar a un profesional médico del Centro Médico Municipal, para que
realice consultas a los residentes y beneficiarios del CENTRO DE DÍA, al
menos una vez por quincena y a solicitud de los mismos.
b)
Proporcionar la asistencia especializada de un profesional psicólogo, una vez
por semana en el CENTRO DE DÍA.
c)
Realizar en las instalaciones del CENTRO DE DÍA con personal a su cargo,
cursos y/o charlas ocupacionales, destinados a proporcionar a sus residentes y
beneficiarios, conocimientos y técnicas de especialización manual.
d)
Efectuar con personal a su cargo:
La vigilancia interna de la residencia en el turno de 8:00 p.m. a 8:00 a.m.
El apoyo en la limpieza interior de la residencia, en el horario de 8:00
a.m. a 12:00 m.
e)
Divulgar y ofertar periódicamente, los servicios que se proporcionan en la
residencia CENTRO DE DÍA, a través de boletines y /o otro medio de difusión
que utilice LA MUNICIPALIDAD.
f)
Realizar con personal a su cargo, una fumigación semestral en las instalaciones
de la residencia; los insumos serán proporcionados por LA ASOCIACIÓN.
g)
Evaluar coordinadamente con LA ASOCIACIÓN, los problemas sociales que
se presenten.
LA ASOCIACIÓN se compromete a:
a)
Responsabilizarse ante terceros por la gestión, administración, seguridad y por el
correcto funcionamiento de la residencia CENTRO DE DÍA, por la alimentación
y atención adecuada de los residentes, así como por el cumplimiento de las
funciones del personal que en ella labora.
b)
Tener a su cargo y costo al siguiente personal que laborará en el CENTRO DE
DÍA.
Una profesional Directora de la residencia (asistente social o enfermera),
con permanencia a tiempo completo.
Una enfermera para apoyar la atención médica.
Una cocinera con jornada completa y permanente en la residencia.
Una auxiliar de cocina con jornada permanente en la residencia.
Tres personas para el servicio de limpieza y atención de los ancianos,
debiendo una de ellas, pernoctar en la residencia.
c)
Ceder, previa comunicación escrita de LA MUNICIPALIDAD, el auditorio de
la residencia para el desarrollo de cursos y charlas destinadas a favorecer a los
adultos mayores del distrito.
d)
Organizar en coordinación con “LA MUNICIPALIDAD”, actividades
recreativas (paseos, excursiones, etc.) que beneficien a los adultos mayores de la
residencia y del distrito.
CUARTO.- COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
La coordinación, ejecución, desarrollo y control del presente convenio estarán a cargo
de un representante de LA MUNICIPÁLIDAD y de un representante de LA
ASOCIACIÓN; los mismos que acreditarán su representación mediante
comunicaciones escritas cursadas de una parte a la otra.
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QUINTO.- PLAZO DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la suscripción del mismo hasta el 31 de
diciembre del 2006, pudiéndose renovar previo acuerdo entre las partes.
SEXTO.- RESOLUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente convenio, cursando una
comunicación escrita, con anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.
Las modificaciones y/o ampliaciones del presente convenio se podrán efectuar de mutuo
acuerdo entre las partes mediante documentos adicionales que debidamente suscritos se
consideren integrantes del mismo.
SÉTIMO.- CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes acuerdan que en caso de suscitarse una controversia sobre la interpretación
y/o ejecución del presente convenio, se someterán a un tribunal arbitral nacional,
designado de común acuerdo.
Estando conformes con todas las cláusulas del presente convenio las partes lo suscriben
en señal de conformidad en La Molina, 25 de Marzo del 2004
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Sra. Yolanda Castro Campos
Presidente
LA ASOCIACIÓN
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Ing. José Luis Dibos Vargas Prada
Alcalde
LA MUNICIPALIDAD
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