Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de la

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Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de la
MINISTERIO
DEL INTERIOR
i
DIRECCiÓN GENERAL DE
LA POLlCIA y DE LA
GUARDIA CIVIL
Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, por
la que se regula la organización de las Oficinas de Denuncias y
Atención al Ciudadano, funciones de sus integrantes y su
adscripción a las Unidades de Policía Judicial.
La Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la
estructura básica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la
Dirección General de la Policía hace una mención genérica a las Oficinas de
Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC). Estos órganos habían sido
creados por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 28 de febrero de
1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los
Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía,
sustituyendo a las Inspecciones de Guardia/Oficinas de Denuncias de las
distintas Comisarías de Policía, siendo regulados por la Resolución de 10 de
julio de 1995, de la Dirección General de la Policía, por la que se regula la
organización y funciones de las Oficinas de Denuncias y Atención al
Ciudadano, establece la dependencia de las mismas del Inspector de Servicios
o de los Comisarios Jefes, según los grupos de clasificación.
Las líneas generales de la política de seguridad, establecidas en el Plan
Estratégico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil 20092012, se encuentran orientadas hacia la modernización del sistema de
seguridad, la seguridad centrada en las personas y la prevención como criterio
básico de actuación. Siendo uno de los objetivos específicos de dicho Plan la
homogenización de las actuaciones que redunden en una mayor eficiencia y
eficacia.
En este sentido, en aras a los principios de ordenación, regulación y
organización, y teniendo en cuenta las funciones que desempeñan las ODAC
como uno de los servicios en los que comienza la actividad policial, como
contacto y atención al ciudadano y como respuesta frente a los primeros
requerimientos por las víctimas del delito, es por lo que se considera que una
adscripción de las mismas a Policía Judicial optimizaría en mayor grado sus
recursos humanos al orientar mejor las investigaciones y facilitar procesos de
motivación, entre otras ventajas, sin que se produzca ninguna disfunción en la
asignación actual de los puestos de trabajo.
La presente norma viene a regular la organización y funciones de las
Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano de las Comisarías del Cuerpo
Nacional de Policía, tanto Provinciales, como Locales, Zonales, de Distrito o de
los Puestos Fronterizos.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha DISPUESTO:
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[email protected]
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CI Amador de los Ríos,7
28071 - MADRID
TEL.- 91-537 1661
FAX.-915371677
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Organización y personal de las ODAC.
1.- Las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano son los órganos
competentes encargados de la recepción y tramitación de las denuncias
formuladas por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal o
administrativa.
2.- Las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano de las
Comisarías Provinciales, Locales, Zonales, de Distrito y en su caso de los
Puestos Fronterizos, dependerán de la Unidad de Policía Judicial
correspondiente a dichas estructuras. En su defecto del Grupo Operativo Local.
En los Puestos Fronterizos que no cuenten con estructura de Policía
Judicial, la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano dependerá
directamente del Jefe del Puesto Fronterizo.
3.- El personal de las ODAC estará compuesto fundamentalmente por
funcionarios de la Escala Básica, siendo el Jefe de Turno, preferentemente de
la Escala de Subinspección, cuando el grado de actividad lo aconseje.
4.- En el ejercicio de sus competencias los funcionarios deberán tratar
con atención y respeto a los ciudadanos, facilitándoles el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes. Deberán observar también todas
aquellas medidas que se adopten para favorecer la calidad del servicio público
que prestan.
5.- Durante la prestación del servicio los funcionarios vestirán el uniforme
reglamentario.
6.- Por los responsables de las distintas dependencias policiales se
adoptarán las medidas organizativas internas y aquellas otras que permitan
una atención diferenciada, según se trate de interposición de denuncias por los
ciudadanos, ratificación de las mismas cuando se hayan presentado por los
medios telemáticos dispuestos o comparecencias policiales.
Funciones de los integrantes de las ODAC.
A) Genéricas:
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a las Oficinas
de Denuncias y Atención al Ciudadano tendrán asignadas las siguientes
funciones:
1.- Recibir y tramitar las denuncias formuladas por la comisión de delitos
y faltas, así como por las infracciones administrativas cuyo conocimiento
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corresponda al Cuerpo Nacional de Policía, al ser las ODAC uno de los
servicios de inicio de la actividad policial con efectos investigativos, respecto de
las denuncias formuladas ante los mismos.
2.- Confeccionar los correspondientes atestados, realizando cuantas
actuaciones encaminadas a tal fin sean de su competencia y remitirlos a la
Autoridad Judicial junto con las pruebas, efectos e instrumentos del delito, así
como poner a su disposición a los detenidos, siempre que no proceda dejarles
en libertad o el traspaso de todo ello a otro Órgano, de conformidad con la
operatividad policial.
3.- Ejecutar las órdenes de las Autoridades Judiciales o Administrativas
cuya tramitación les corresponda.
4.- En general, se velará por la protección del ejercicio de los derechos
ciudadanos de las personas a las que se presta atención directa.
De forma especial, prestar la debida atención a las víctimas del delito,
respondiendo a sus primeros requerimientos y realizar las gestiones de
carácter asistencial pertinentes en relación con las mismas, así como con
cualquier persona que se encuentre en situación de desamparo.
5.- Cumplimentar los instrumentos del sistema estadístico, partes de
ocurrencia, Libros-Registro u otros trámites que reglamentariamente tengan
asignados.
6.- Aquellas otras actuaciones que dispongan o puedan disponer las
normas jurídicas o la normativa interna de los Órganos competentes del Centro
Directivo.
B) Jefe de Turno.
Al frente de cada turno de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, en
donde reglamentariamente se determine, habrá un Jefe de Turno que tendrá
encomendadas las siguientes funciones:
1.- Dirigir cuantas actuaciones se realicen en su turno, impartiendo las
instrucciones oportunas para su correcta ejecución.
2.- Actuar como instructor en los atestados que se tramiten por hechos
de relevancia y siempre en los que figuren encartados detenidos. En el resto de
atestados podrá limitarse a supervisar su instrucción, así como en aquellas
diligencias que sean de mero trámite.
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3.- Tomar declaración a los detenidos, velando para que se observen
escrupulosamente los derechos que les asisten de conformidad con la
legislación vigente.
4.- Disponer el traspaso de las diligencias a otros Órganos cuando
proceda, de conformidad con la operatividad policial.
5.- Firmar los documentos que se tramiten en relación con las funciones
que sean de su competencia.
6.- Mantener informado al Jefe de la Unidad de Policía Judicial del que
dependa de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento.
7.- Coordinar las actuaciones de su turno en los correspondientes
relevos y traspaso de diligencias, para lograr un funcionamiento homogéneo.
8.- Resolver cuantas incidencias se produzcan en su turno, en especial
las quejas y reclamaciones que se formulen en el Libro de Atención al
Ciudadano.
9.- Supervisar que la cumplimentación de los asientos, que deben
consignarse en los diferentes Libros-Registro asignados a la Oficina, se lleva a
cabo de manera correcta.
10.- Velar porque el trato al público sea en todo momento esmerado y
correcto, procurando se facilite la información adecuada a la cuestión
planteada, con independencia de que sea o no competencia de la Oficina de
Denuncias y Atención al Ciudadano.
11.- Las funciones recogidas en este apartado serán suplidas en los
turnos, por el funcionario de mayor rango jerárquico, en los casos de ausencia
o de no asignación reglamentaria de dicha catalogación.
En las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano que por su escaso
grado de actividad, tengan exclusivamente un funcionario por turno, éste
ejercerá las funciones contempladas en los apartados A) y B) de la presente
Resolución.
Derogación normativa.
Disposición Derogatoria Única.
A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogada la Resolución de 10
de julio de 1995, de la Dirección General de la Policía, por la que se regula la
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Ciudadano.
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y Atención
al
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 19 de octubre de 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLIcíA y DE LA GUARDIA CIVIL
Francisco Javier\Velázquez López
I CORREO
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