LA PRIMERA ENMIENDA

Transcripción

LA PRIMERA ENMIENDA
Constitución de los Estados Unidos
ARTÍCULO IV
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y
pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún
mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que
describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser
detenidas o incautadas.
ARTÍCULO VI
En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público,
ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito
que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la
acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas
para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para
su defensa.
ARTÍCULO XV
Sección 1.
Ni los Estados Unidos ni ningún estado de la Unión negará o coartará a los ciudadanos de
los Estados Unidos el derecho al sufragio por razón de raza, color o condición previa de
esclavitud.
ARTÍCULO XIX
El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será negado o coartado
por los Estados Unidos o por ningún estado por razón de sexo.
LA PRIMERA ENMIENDA
La primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege los derechos a la libertad de
religión y a la libertad de expresión sin interferencia del gobierno.
Dos cláusulas de la primera enmienda garantizan la libertad de religión. La cláusula de
establecimiento (Establishment Clause) prohíbe que el gobierno apruebe leyes que establezcan una
religión oficial o muestren preferencia por una religión sobre otra. La Corte, sin embargo, declaró
constitucionales algunas actividades del gobierno relacionadas con la religión, como por ejemplo,
brindar transporte en autobuses para estudiantes de escuelas parroquiales y permitir la aplicación
de las "leyes de descanso dominical". La cláusula del libre ejercicio prohíbe que el gobierno, en la
mayoría de los casos, intervenga en la práctica religiosa de las personas.
La libertad de expresión incluye los derechos a la libertad de palabra, de prensa, de reunión y de
petición (que es el derecho que permite a los ciudadanos reclamar ante el gobierno una
compensación por agravios). También incluye los derechos implícitos a la libertad de asociación y
creencia. La Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que el alcance de estos derechos se
aplica al gobierno federal, aunque sólo se menciona expresamente al Congreso. Además, la Corte
interpretó que la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda protege los derechos
enumerados en la primera enmienda respecto de la intervención de los gobiernos estatales.
El componente más básico de la libertad de expresión es el derecho a la libertad de palabra. Este
derecho permite que los individuos se expresen sin intervención ni restricción del gobierno. La
Corte exige que el gobierno brinde una justificación sólida para intervenir. Para las leyes de
contenido neutral, se aplica una prueba menos estricta. La Corte también reconoció que el gobierno
puede prohibir toda expresión que altere la paz o provoque violencia. El derecho a la libertad de
palabra incluye otras formas de comunicar un mensaje.
El derecho a la libertad de prensa permite que las personas se expresen a través de una publicación
u otro medio de difusión. No otorga a los miembros de los medios de comunicación ningún derecho
o privilegio especial que no tengan los ciudadanos en general.
El derecho a reunión permite que las personas se reúnan con fines pacíficos y legales. La Corte
reconoció abiertamente que los derechos a la libertad de asociación y de creencia están implícitos
en la primera, quinta y decimocuarta enmiendas. La libertad de reunión no incluye un derecho de
asociación. El gobierno puede prohibir que las personas se asocien con otras para participar y
promover actividades ilegales en forma deliberada.
El derecho de asociación prohíbe que el gobierno exija que un grupo se registre o divulgue la
identidad de sus miembros. Tampoco puede negarles a personas beneficios oficiales por pertenecer
o haber pertenecido a determinado grupo. La Corte estableció que existen excepciones a esta regla:
se trata de casos en que los intereses del gobierno de divulgar o registrar se consideran suficientes
para no respetar los derechos de la primera enmienda.
El derecho de petición garantiza el derecho de reclamar ante el gobierno una compensación por
violaciones a derechos mediante un litigio u otra medida que disponga el gobierno. Junto con el
derecho de reunión, permite que las personas se reúnan a fin de obtener cambios en el gobierno.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Articulo 2. Carta de Derechos
Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No
podrá establecerse discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o
condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción
pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
Sección 2. Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio
universal, igual directo y secreto, y protegerá al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de
la prerrogativa electora.
Sección 3. No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se
prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá complete separación de la Iglesia y el
Estado.Puerto Rico Página 2 de 12 Constitución.
Sección 4. No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho
del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al Gobierno la reparación de agravios.
Sección 5. Todo persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su
personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no
sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las
facilidades del Estado lo permitan se hará obligatoria para la escuela primaria. No se utilizará
propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no
sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda
prestar a cualquier niño, servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar
de la niñez.
Sección 6. Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo
en organizaciones militares o cuasi militares.
Sección 7. Se conoce como derecho fundamental del ser humano el derecho de la vida, a la
libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada
de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico
la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones
contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a
embargo.
Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a
su reputación y a su vida privada o familiar.
Sección 9. No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el
pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley
alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de
cualquier índole. Los edificios donde se encuentran instaladas sólo podrán expropiarse previa
declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la ley y
sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuando se prevea para la publicación un local
adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
Sección 10. No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, cases, papeles y
efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la
comunicación telefónica. Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o
arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista cause probable apoyada en
juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrar, las personas a
detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible
en los tribunales.
Sección 11. En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y
público, a ser notificado de la naturaleza y cause de la acusación recibiendo copia de la misma, a
carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor,
a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito
grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por
doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán
concurrir no menos de nueve. Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y
el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto
en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar
en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del
juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será
encarcelado por deuda.
Sección 12. No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que
pueda imponerse por cause de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos
crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará
al cumplirse la pena impuesta. No se aprobarán leyes ex postfacto ni proyectos para condenar sin
celebración de juicio.
(Esto es una selección)
Acta Patriótica (Estados Unidos)
Folleto ACLU: Lo que se puede hacer con la Ley Patriótica:
1. REGISTRAR SU CASA Y NI SIQUIERA DECÍRSELO. La ley USA PATRIOT le permite a los oficiales de
la ley conducir registros y allanamientos secretos — “entrar y mirar a hurtadillas” — en su casa.
Los investigadores pueden entrar a su casa u oficina, tomar fotografías y decomisar artículos sin
informarle a Usted que una orden fue expedida por mucho tiempo – si acaso lo fue. (SECCIÓN 213)
2. RECOPILAR INFORMACIÓN SOBRE LOS LIBROS QUE USTED LEE, LO QUE USTED ESTUDIA, SUS
COMPRAS, SU HISTORIAL MÉDICO Y SUS FINANZAS. La ley USA PATRIOT le da a los oficiales de la
ley un amplio acceso a cualquier tipo de archivos – educacionales, médicos, financieros,
comerciales, bibliotecarios, etc. –sin causa probable que un crimen fue cometido. También le
prohíbe a los poseedores de esta información, tales como los bibliotecarios, bajo la amenaza de
encarcelamiento, revelar que ellos produjeron estos archivos. Aunque una orden del tribunal
es requerida para obtener esta clase de información, la Ley requiere que el juez marque con un
sello de goma las órdenes. (SECCIÓN 215)
3. CLASIFICARLO COMO UN “TERRORISTA” SI USTED PERTENECE A UN GRUPO ACTIVISTA.
La ley USA PATRIOT ampliamente agranda el significado oficial del terrorismo, por lo cual
muchos grupos domésticos que participan en cierto tipos de desobediencia cívil se pueden
encontrar clasificados como terroristas. (SECCIÓN 411, 802)
4. REVISAR SU CORREO ELECTRÓNICO Y MIRAR A CUALES SITIOS DEL INTERNET USTED VISITA.
La ley USA PATRIOT le permite al gobierno vigilar el tráfico del Internet y las comunicaciones por
el corréo electrónico de cualquier proveedor de servicio del Internet sin causa probable,
obteniendo detalladamente lainformación de la “ruta” tal como la dirección de la red. Aunque
esta provisión esta supuestamente dirigida a los que violan la ley, esta se extiende ampliamente,
debido a toda la información en el tráfico de los correos electrónicos y de la Internet. Los
individuos inocentes no pueden ser separados de la actividad que llevan aquellos individuos que
ya están en la mira.(SECCIÓN 216)
5.QUITARLE SU PROPIEDAD SIN ALGUNA AUDIENCIA. La ley USA PATRIOT le permite al
gobierno apoderarse de los bienes de un individuo u organización sin aviso previo o una audiencia,
si el gobierno dice que ellos han participado o están programando un acto de “terrorismo
doméstico”. Bajo esta ley, el gobierno puede efectivamente poner una organización en
bancarrota, si no están en acuerdo con ellos. (SECCIÓN 806)
6. ESPIAR A LOS AMERICANOS INOCENTES. La ley USA PATRIOT permite una vasta colección
de información sobre los ciudadanos de los Estados Unidos, la cual será colectada y compartida
con la CIA (y otros oficiales que noejecutan la ley) sin la adecuada vigilancia judicial u otros
salvaguardas. Esta ley efectivamente pone a la CIA en el negocio de espiar a los Americanos.
(SECCIÓN 203 AND 901)
7. PONER A LOS INMIGRANTES EN LA CARCEL INDEFINIDAMENTE. La ley USA PATRIOT permite
indefinidamente el encarcelamiento de los inmigrantes y otros que no son ciudadanos, sin que el
gobierno tenga que mostrar que ellos sean, realmente, terroristas. (SECCIÓN 412)
I
8.INTERCEPTAR SU LÍNEA DE TELÉFONO BAJO UNA ORDEN QUE NI SIQUIERA TIENE SU NOMBRE.
La ley USA PATRIOT cambia la naturaleza de las órdenes para la interceptación de las líneas
telefónicas requiriendo que los jueces aprueben la interceptación sin tener conocimiento quien es
el que va ser interceptado o en donde se va a localizar. (SECCIÓN 216)

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