Reglamento General Residentes Bonafide Panorama Village, Inc

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Reglamento General Residentes Bonafide Panorama Village, Inc
Reglamento General Residentes Bonafide Panorama Village, Inc. Una corporación con fines no pecuniarios Articulo I – Nombre, Definiciones y Declaración de Principios NOMBRE El nombre oficial de la organización es RESIDENTES BONAFIDE PANORAMA VILLAGE,INC. , una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registro de inscripción numero 30947. Las siglas RBPVI serán utilizadas en lo sucesivo en referencia a la asociación. Esta corporación será la única representante de los residentes por lo que mediante la aprobación de este Reglamento se enmiendan los Estatutos o Escritura de Restricciones para que se elimine cualquier orea representación antes establecida. DEFINICIONES 1. LA COMPAÑÍA – “La Compañía” significa la desarrolladora del proyecto, “Panorama SE” 2. ASOCIACIÓN – “Asociación” significara y se referirá a los Residentes Bonafide de Panorama Village, Inc. , una asociación con fines no pecuniarios organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asocial de Puerto Rico (Registro 30,947 Departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). 3. LA PROPIEDAD – “La Propiedad” significara y se referirá a la Caseta de Guardias incluyendo portones y sistemas de control de acceso y aquellas adiciones que pudieran mas adelante incluirse dentro de la jurisdicción de la Asociación. 4. LOS ARTÍCULOS – “Los Artículos” significara y se refiere a los Artículos de Incorporación de esta asociación. 5. LOS ESTATUTOS O CONVENIOS – “Los Estatutos” o “Los Convenios” significara y se referirá a lo contenido en la Escritura de Restricciones aplicable a esta Urb. según firmada por cada propietario. Los Estatutos tendrán la vigencia aplicable a cada articulo a menos que todos o alguno de ellos sea modificado por LA ASOCIACIÓN en asamblea al efecto e indicado así en este reglamento. 6. PROPIETARIO – Dueño de un inmueble o residencia en la Urb. Panorama Village. 7. RESIDENTE – Persona natural que reside en la Urb. Panorama Village y que puede o no ser el dueño de la propiedad que ocupa. Para propósito de votación cada residente se referirá a cada jefe de familia o a la persona en quien el delegue para que lo represente. 8. DIRECTOR – Persona miembro de la Junta de Directores de RBPVI. 9. JUNTA – Se refiere a la Junta de Directores de RBPVI. 10. PROXY – Documento que autoriza la representación de un residente por otra persona. 11. RBPVI – Siglas por las cuales se conoce la asociación de Residentes Bonafide de Panorama Village, Inc. 12. AÑO NATURAL – Se inicia el primero de enero y termina el treintiuno de diciembre cada año. 1 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 1. Interesarse activamente en el bienestar cívico, social y moral de la comunidad. 2. Unir a los miembros por medio de vínculos de amistad, camaradería y mutuo entendimiento. 3. Establecer normas y medidas de seguridad interna que ayuden a los residentes y sus familiares a lograr una mejor calidad de vida. 4. Fomentar la discusión y estudios plenos y libres de todo asunto de interés publico con la sola excepción de la política y la religión desde el punto de vista de partidos y sectas. 5. Estimular la eficiencia y fomentar normas de alta ética en sus negocios, absteniéndose esta Asociación de tener, como uno de sus objeticos, la utilidad para sus miembros. Artículo II – Oficinas y Agente Residente La oficina principal de la Asociación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará localizada en: Calle Vista del Morro final (Centro Comunal) Urbanización Panorama Village Bayamón, Puerto Rico 00957 Para el propósito de servicio de procesamiento a la Asociación designara un Agente Residente cuya designación puede cambiar de tiempo en tiempo y su oficina se reconsiderara como la oficina de la corporación para fines del servicio de procesamiento. Artículo III – Membresía 1. La membresía de la Asociación se refiere a todos los propietarios que cumplan con lo establecido en este Reglamente y a lo expresado en los Estatutos. 2. Los derechos a membresía están sujetos al pago de la contribución impuesta por la Asociación. La obligación de tal contribución es impuesta contra cada propietario y se convierte en un gravamen sobre la propiedad contra quien tal contribución se imponga según provisto en el Párrafo Nueve de los Estatutos. 3. Los derechos a membresía de cualquier persona cuyo interés en la propiedad este sujeta a la contribución del Párrafo Noveno de los estatutos, estando o no personalmente obligado a pagar tal contribución, pueden ser suspendidos por acción de la Junta de Directores durante el periodo en que dicha contribución este vencida y sin pagar, entendiéndose, que al pagarse la contribución, los derechos y privilegios le serán restablecidos automáticamente. Si los Directores han adoptado y publicado normas y regulaciones gobernando el uso de Propiedad Común y otra conducta personal de cualquier persona en particular, ellos pueden a su discreción, suspender los derechos de tal persona por violación a tales normas y regulaciones por un periodo que no se excederá de sesenta (60) días. 2 Artículo IV – Derecho al Voto 1. El derecho al voto en la Asociación será de un voto por cada unidad de vivienda. 2. Miembros con Poder de Referéndum en Algún Momento o Instancia: Los miembros o una porción especifica de ellos, tendrán el poder de aprobar o rechazar ciertas acciones propuestas para ser tomadas por la Asociación mediante Referéndum incluyendo, sin limitación, el que la Asociación aceptara cualquier oferta de La Compañía para traspasar ala Asociación cualquier Propiedad Común, la imposición por parte de la Asociación de cualquier contribución especial en exceso de lo autorizado en los Estatutos, y el aumento o disminución de funciones o servicios que la Asociación esta autorizada a realizar. En el caso de que el setenticinco (75%) porciento o más de los votos recibidos en la Asociación dentro del tiempo reglamentario sean a favor de tal acción, el referéndum se considerara ganador y la acción por la cual se este votando se considerara autorizada por los miembros, proveyéndose, como quiera, que si fuese necesario un porcentaje mayor para pasar la medida, tal contención deberá estar expresada en este Artículo o en los Estatutos, y en tal caso el porcentaje mayor deberá prevalecer. La Junta de Directores no debería tomar acción alguna requiriendo un referéndum sin ante tomar las medidas correspondientes. En caso de que surja una disputa de que un Referéndum es necesario, la siguiente acción debe tomarse: Dentro de un periodo de sesenta (60) días después que los Directores adopten cualquier acción que en opinión de los Miembros requiera un Referéndum, se deberá recibir en la Secretaría de la Asociación, una petición firmada por no menos de un veinticinco porciento (25%) del total de miembros de la Asociación requiriendo que tal acción sea anulada o sometida a votación de los miembros. Artículo V – Contribuciones Especiales 1. Cualquier contribución especial autorizada bajo las provisiones del Párrafo Decimo de los Estatutos tiene que ser sometida a un referéndum de los miembros o una porción especifica de los miembros según esta definido en el Párrafo (2) que sigue. Tal Contribución solo será autorizada por el voto afirmativo el setenta y cinco (75%) porciento de los votos de los miembros participantes en el referéndum dentro del periodo que se establezca para dicho referéndum. 3 Artículo VI – Derecho a la Propiedad y al Disfrute de las Propiedades Comunes 1. Cada Miembro tendrá el derecho de uso y disfrute de las propiedades comunes según es dispuesto en el Párrafo Novenos de los Estatutos. 2. Cualquier Miembro puede delegar su derecho de disfrute de las facilidades y Propiedades Comunes a los miembros directos de su familia que incluyen abuelo, padre e hijos. Dicho miembro deberá notificar al Secretario de la Asociación por escrito el nombre de la persona o personas y la relación de la persona o personas con el miembro. Los derechos y privilegios de esa persona o personas están sujetos a suspensión en la misma medida que los del miembro. Artículo VII – Propósitos y Poderes 1. Propósitos – La Asociación ha sido organizada para los propósitos que están estipulados en el Certificado de Incorporación y en la Declaración de Principios de este documento. 2. Poderes: a) Hipoteca – Otros endeudamientos: La Junta de Directores de Asociación tendrá el poder y la autoridad de hipotecar la propiedad de la Asociación y empeñar los ingresos de la Asociación como colateral para prestamos hechos por la Asociación, en donde estos prestamos sean utilizados por la Asociación en el desarrollo de sus funciones autorizadas. b) Dedicación de Propiedad o Transferencia de funciones a Agencias Publicas o Empresas de Servicio Publico – La Corporación tendrá el poder de disponer de sus propiedades reales solo cuando sea autorizado bajo los Estatutos. Artículo VIII – Comité de Administración 1. Se formara un Comité de Administración en la Urb. Panorama Village para el manejo y la conservación de las áreas comunes dentro de sus confines. Artículo IX – Directores 1. Las propiedades, asuntos y negocios de la Asociación deberán ser manejados por su Junta de Directores quienes ejercerán todos los poderes de la Corporación y realizaran toda gestión legal y asuntos que no estén en los Estatutos o en los Artículos de Incorporación o por este reglamento o por los Convenios directamente, o requerido para ser ejercidos o realizado por los miembros. Estas tareas de la Junta de Directores deben incluir pero no están limitadas a las siguientes: a) Convocar a reunión especial de los miembros cuando crea necesario y deberá citar a reunión en cualquier momento cuando se solicite. b) Para nombrar y remover a conveniencia, todo oficial, agente y empleado de la Asociación, designar sus tareas, fijar su sueldo, si alguno, y requerir de ellos cualquier colateral o fianza que 4 considere necesaria. Nada que contenga este reglamento debe ser interpretado para prohibir el empleo de cualquier miembro, oficial o Director de la Asociación en cualquier capacidad. c) Para establecer, recaudar, gravar, y cobrar contribuciones o cargos. d) Adoptar y publicar las normas y regulaciones que gobiernan el uso de la Propiedades Comunes y facilidades y el comportamiento persona de los miembros y sus inquilinos o invitados a estas. e) En caso de que cualquier miembro de la Junta de Directores de esta Asociación se ausente tres (3) reuniones regulares de la Junta de Directores sin excusarse, la Junta podrá, por acción tomada durante la reunión en que ocurra dicha tercera ausencia, declarar vacante el cargo de dicho Directo ausente. f) A lo fines de, mantener un expediente completo, de todas las reuniones, acciones, determinaciones y asuntos corporativos. g) Supervisar todos los oficiales, agente, empleados de esta Asociación, y de velar que sus tareas se desarrolles apropiadamente. h) De acuerdo con las provisiones del Párrafo Decimo de los Estatutos: 1. Fijar la cantidad de contribución impuesta a cada miembro por cada periodo contributivo. 2. A preparar la lista de propietarios y las contribuciones aplicables sujeto a ello que puedan mantenerse en la oficina de la Asociación. 3. Para enviar notificación por escrito de cada contribución a cada dueño sujeto a ellos. i) Proveer a requerimiento de cualquier dueño responsable de la contribución un certificado por escrito firmado por el Tesorero de la Asociación disponiendo si cualquier contribución adeudada por dicho dueño ha sido pagada. j) Ver que se cumpla todo lo provisto en este Reglamento. 2. El numero de Directores que constituirá toda la Junta deberá ser no menor de tres (3) ni mayor de quince (15). Los Directores deberán ser electos por mayoría de votos en reunión anual de los miembros y cada Director debe ser electo para servir hasta la próxima reunión anual de los miembros o hasta que su sucesor sea electo y cualifique. Una vez electos los Directores escogerán entre sí los Oficiales de la Junta de Directores. 3. Los Directores deben mantener sus reuniones y llevar los libros de la corporación en la oficina de la corporación o en cualquier lugar en Puerto Rico como así lo determine de tiempo en tiempo. 4. Si la posiciones de uno o mas Directores queda vacante por razón de muerte, renuncia, retiro, descualificación, remoción de la posesión o de otra manera, la mayoría de los restantes Directores, 5 aunque no haya el quórum, deberán seleccionar el sucesor o sucesores quien ocupara la posesión por el tiempo restante del termino expirado al ocurrir dicha vacante o hasta que su sucesor sea electo y cualifique. 5. En toda reunión de la Junta de Directores, una mayoría simple (50% +1) constituirá quórum. Las decisiones de la mayoría de los directores presentes en cualquier reunión será obligatoria para los miembros de RBPVI siempre que las actuaciones de la unta no estén en conflicto con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Artículos de Incorporación de RBPVI y/o este Reglamento. Artículo X – Comité Ejecutivo 1. La Junta de Directores puede, por resolución aprobada por mayoría de la Junta en pleno, designar un comité ejecutivo compuesto por directores de la corporación los cuales, en la medida que provea dicha resolución tendrá y podrán ejercer los poderes de la Junta de Directores en el manejo de los negocios y asuntos de la corporación, y tendrán poder para autorizar que el sello de la corporación sea fijado en todo papel que así lo requiera, siempre que dicha resolución así lo provea. 2. El comité ejecutivo mantendrá minutas regulares de sus procedimientos y reportara las mismas a la Junta cuando esta así lo requiera. Artículo XI – Compensación de Directores 1. Los directores, como tal, no recibirán ningún salario por sus servicios, provisto que nada aquí contenido se interpretara como para impedir que cualquier director sirva a la corporación en cualquier otra capacidad y reciba compensación por ello. Los salarios de directores por dichos u otros servicios serán fijados por la Junta de Directores. Articulo XII – Reunión de la Junta 1. La primera reunión de la recién electa Junta de Directos se llevara a cabo inmediatamente después de la reunión de los miembros de la corporación en la cual se eligió dicha Junta de Directores o dentro de diez (10) días de la elección. No será necesaria notificación alguna a los recién electos miembros de la Junta de Directores para llevar a cabo dicha primera reunión provisto que una mayoría de miembros de la Junta de Directores este presente en dicha reunión. 2. Las reuniones regulares de la Junta de Directores se llevaran a cabo cuando y donde lo determine una mayoría de la Junta. Las notificaciones de las reuniones regulares serán dadas por el secretario de la corporación, u otra persona designada a cada director con anticipación a la fecha de la reunión. 3. Reuniones Especiales de la Junta pueden ser citadas por el presidente mediando notificación de cinco (5) días a cada director, personalmente o por correo, o por telegrama, y en la que deberá indicar el día, hora, lugar y propósito de la reunión. Reuniones especiales serán llamadas por el 6 presidente o el secretario de igual modo y con notificación similar a requerimiento escrito de dos directores. La notificación de cualquiera y todas las reuniones de la Junta podrá ser pasada por alto mediante documento escrito en que se renuncie a ese derecho a notificación. 4. En todas las reuniones de la Junta, una mayoría de los directores será necesaria y suficiente para constituir quórum para transar negocios y el acto de una mayoría de los directores presentes en cualquier reunión en la que haya quórum, ser el acto de la junta de Directores, excepto que se provea específicamente de otro modo por decreto o por los Artículos de Incorporación o por los Estatutos. De no haber quórum presente en cualquier reunión de directores, los Directores presentes pueden posponer el comienzo de la reunión, sin otra notificación que no sea un anuncio en dicha reunión, hasta que haya quórum presente. Articulo XIII – Notificaciones 1. Cuando bajo las provisiones de los decretos o de los Artículos de Incorporación o de los Estatutos, se requiera dar notificación a cualquier director o miembro, no se interpretara como queriendo decir notificación personal, sino que la notificación puede ser dada por escrito, por correo, depositando la misma en el buzón, en envoltura sellada, dirigida al director o miembro a la dirección que aparece en los records de la corporación, y se considerara dicha notificación entregada al momento de enviarse por correo. 2. Cuando se requiera cualquier notificación bajo las provisiones de los decretos o de los Artículos de Incorporación o de los Estatutos, una renuncia por escrito al derecho a notificación. Firmada por la persona o persona con derecho a dicha notificación, ya se antes o después del día y hora establecidos, se considerara equivalente. La asistencia de un director a cualquier reunión de la Junta será una renuncia a su derecho a notificación de la hora, sitio y propósito de la misma. Si todos los miembros de la Junta están presentes en una reunión de la Junta, no se requerirá notificación alguna y cualquier asunto podrá ser tratado en dicha reunión. Artículo XIV -­‐ Oficiales 1. Los oficiales de la corporación serán escogidos por los directores y estos serán un Presidente, un Vice-­‐Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Junta de Directores puede escoger vicepresidentes adicionales y uno o mas secretarios asistentes y tesoreros asistentes. 2. La Junta puede nombrar otros oficiales y agentes según lo crea necesario, quienes mantendrán sus cargos por los términos, y ejercerán aquellos poderes y ejecutaran aquellas tareas, que de tiempo en tiempo determine la Junta. 3. Los oficiales de la corporación mantendrán sus cargos hasta que sus sucesores sean escogidos y cualifiquen en sus puestos. Cualquier oficial electo o nombrado por la Junta de Directores puede ser removido de su cargo en cualquier momento mediante el voto afirmativo de una mayoría de la Junta de Directores completa. Si el puesto de cualquier oficial queda vacante por cualquier razón, la vacante será llenada por la Junta de Directores. 7 Articulo XV – El Presidente 1. El Presidente será el oficial ejecutivo en jefe de la corporación; este presidirá en todas las reuniones de los miembros y directores, será miembro ex –oficio de todos los comités existentes, tendrá la gerencia activa y general de los asuntos de la corporación, y velara porque todas las tareas que usualmente descansan en el puesto del Presidente de una corporación, incluyendo pero no limitado al nombramiento de comités entre los miembros según él decida, sean apropiadas para asistir en el manejo de los asuntos de la corporación. 2. Ejecutara todos los documentos y contratos que requieran un sello, bajo el sello de la corporación, excepto cuando por ley se requiera o se permita que los mismo sean firmados y ejecutados de otra manera, y excepto cuando la firma y la ejecución de los mismos sean expresamente delegadas por la Junta de Directores a cualquier otro oficial o agente de la corporación. Artículo XVI – Los Vicepresidentes 1. Los Vicepresidentes, por ausencia o incapacidad del Presidente, según el orden de jerarquía, realizaran los deberes y ejercerán los poderes del Presidente y podrán además ejecutar otras tareas según designadas por la Junta de Directores. Artículo XVII – El Secretario y Asistentes 1. El Secretario asistirá a todas las sesiones de la Junta y todas las reuniones de los miembros y anotara todos los votos y las minutas de todos los procedimientos en un libro que se tendrá para esos fines y ejecutara tareas semejantes para los comités establecidos cuando le sea requerido. El podrá emitir o hacer emitir aviso de todas las reuniones de los miembros y reuniones especiales de la Junta de Directores y además, ejecutara otras tareas que le sean asignadas por la Junta de Directores o el Presidente, bajo su supervisión. Mantendrá bajo custodia segura el sello de la corporación y cuando sea autorizado por la Junta, lo fijara a cualquier instrumento que lo requiera y cuando lo fije deberá dar fe con su firma o con la firma del tesorero o el secretario auxiliar. 2.Secretarios Auxiliares, según el orden de jerarquía, podrán en ausencia o incapacidad del Secretario realizar los deberes y ejecutar los poderes del Secretario y podrán además ejecutar otras tareas según designadas por la Junta de Directores. Artículo XVIII – El Tesorero y Asistentes 1. El Tesorero tendrá la custodia de los fondos y valores de la corporación y mantendrá una amplia y exacta contabilidad de los recaudos y desembolsos en los libros pertenecientes a la corporación y depositará todos los dineros y otros viene de valor en el nombre y crédito de la corporación en aquellos depositarios designados por la Junta de Directores. 2. Desembolsara los fondos de la corporación tal cual le sea ordenado por la Junta, obteniendo los recibos correspondientes a dichos desembolsos, y rendirá al presidente y directores en la reunión 8 regular de la Junta, o siempre que le sea requerido, cuentas de todas sus transacciones como tesorero y de la condición financiera de la corporación. 3. Asistentes del Tesorero según el orden de jerarquía, por ausencia o incapacidad del tesorero realizaran los deberes y ejercerá los poderes del tesorero y podrá además, ejecutar otras tareas según designadas por la Junta de Directores. Artículo XIX – Fianzas y Garantías A requerimiento de la Junta de Directores, cualquier oficial o empleado manejando o responsable de los fondos de la corporación otorgara una fianza a la corporación, la prima a ser pagada por la corporación, en dicha suma y con la fianza que sea garantía satisfactoria para la Junta, para el fiel desempeño de las tareas de su cargo y para la devolución a la corporación, en caso de su muerte, renuncia, retiro o remoción de su cargo, sobre todo sus libros, documentos, comprobantes, dinero y otra propiedad de cualquier clase en su posesión o bajo su control perteneciente a la compañía. Artículo XX – Informe Anual de Directores La Junta de Directores rendirá en casa reunión anual de Directores un informe completo y claro de los negocios y condiciones de la Asociación. Los estados anuales incluirán estado de Ganancias y Perdidas y Estado de Situación preparados de acuerdo con los principios de contabilidad prevalecientes y se entregara copias de los mismos a cada uno de los miembros y a las agencia gubernamentales pertinentes. Artículo XXI – Cheques Todos los cheques o reclamaciones de dinero y/o notas de la corporación deberán ser firmados por dos oficiales o cualquiera otras personas designadas para ello por la Junta de Directores. Artículo XXII – Año Fiscal La Corporación operara a base de un año natural comenzando sus operaciones el primero de enero y terminando el treintiuno (31) de diciembre de cada año. La Junta de Directores queda expresamente autorizada a cambiar la base del año calendario a uno fiscal cuando así lo estime conveniente para lo mejores intereses de la corporación. Articulo XXIII – Sello El sello de la corporación deberá tener grabado el nombre de la Corporación, el año de la incorporación y las palabras “Sello Corporativo, Estado Libre Asociado de P.R.”. Dicho sello o un facsímil podrá usarse para imprimirse, fijarse, reproducirse o cualquier otro uso necesario. Articulo XXIV – Asamblea de los Miembros 1. Todas las asambleas deberán llevarse a cabo en la oficina de la corporación o en otro lugar conveniente para los miembros según sea designado por la Junta de Directores. 2. Una asamblea anual de los miembros deberá celebrarse durante el mes de mayo de cada año. En estas asambleas los miembros elegirán por mayoría los votos de cada miembro a la Junta de Directores de la Asociación y se trataran otros asuntos según sean presentados por la asamblea. 9 3. Aviso por escrito de la asamblea anual deberá entregarse personalmente o enviarse por correo a cada miembro con voto a la dirección que aparece en los libros de la corporación o asociación con diez (10) días de anticipación a la asamblea. Tal aviso deberá indicar el lugar y la hora de la asamblea. 4. Al menos diez (10) días antes de cada elección de directores, una lista completa de los miembros autorizados a votar en dicha elección, en orden alfabético, con la dirección residencial de cada uno será separada por la secretaria. Esta lista deberá presentarse en el lugar de la elección durante los diez (10) días para el examen de cada miembro y debe producirse y mantenerse allí durante todo el tiempo y en el lugar de la elección y sujeta a la inspección de cada miembro de que este presente. 5. Asambleas especiales de todos los miembros, para cualquier propósito, pueden ser citadas por el presidente o el secretario si así lo requiere por escrito una mayoría de la Junta de Directores, o por requerimiento por escrito, firmado por miembros que constituyan un 25% del total de los miembros de la Asociación. Esta solicitud deberá expresar el propósito o propósitos de la asamblea propuesta. 6. Boletas para referéndum o avisos para cualquier asamblea deberán entregarse a los miembros por el secretario enviando una copia de la boleta o aviso por correo con sobre pre-­‐sellado a la dirección que aparece en los Libros de la Corporación. 7. El quórum requerido para cualquier acción gobernada por estos reglamentos deberá constituirse como sigue, a menos que este ya provisto: La asistencia de miembros o delegados que constituya sesenta porciento (60%) del total de los votos de la Asociación constituirá un quórum. Si no se logra quórum en alguna asamblea, se citara a otra asamblea, sujeto a que se pueda notificar debidamente a los miembros y se considerara quórum en esta próxima asamblea si los miembros y delegados presente constituyen el treinta porciento (30%) del total de votos de toda la membresía de la Asociación. 8. Cuando se constituya quórum en cualquier asamblea, el voto de una mayoría de miembros presentes en persona o representados por delegados decidirá cualquier asunto presentado ante tal asamblea a menos que una provisión en los Estatutos en los Artículos de Incorporación de estos Reglamentos se requiera una votación diferente en cuyo caso esa expresa provisión gobernara y controlara la decisión en tal asunto. 9. En cualquier asamblea de los miembros, cada miembro que tenga derecho a votar podrá hacerlo en persona o mediante delegado autorizado, según instrumento escrito, suscrito y firmado por tal miembro. Todas las autorizaciones serán enviadas al Secretario. Ningún delegación de votos podrás extenderse mas de once (11) meses y toda la delegación terminara automáticamente si el miembro vende su interés en la(s) propiedad(es). 10 10. Orden del Día El Orden del Día de las asambleas anuales será como sigue: 1. Establecer la existencia de quórum 2. Lectura del acta de asamblea anterior 3. Consideración del Informe del Presidente 4. Consideración del Informe del Tesorero 5. Consideración del Informe de Presupuesto 6. Elección de Junta de Directores 7. Consideración de otros asuntos 8. Receso El Orden del Día de las asambleas extraordinarias será como sigue: 1. Establecer la existencia de quórum 2. Lectura del acta de la asamblea anterior 3. Consideración de los asuntos especificados en la convocatoria 4. Receso Artículo XXV – Transferencia de Membresía La membresía de la Corporación puede ser transferida solo por causa de transferencia de la propiedad inmueble localizada dentro de Urb. Panorama Village. Artículo XXVI – Indemnización 1. La Corporación puede indemnizar a cualquier persona, hacerse parte de una acción por o en el derecho de la Corporación de solicitar un juicio a su favor por razón de dicha persona ser o haber sido Director y Oficial de la Corporación por los gastos razonables, incluyendo honorarios legales actuales y necesarios incurridos por él en relación con la defensa o arreglo de dicha acción, o en relación a una apelación relacionada, excepto en relación a aquellos asuntos en los que el Director y Oficial es encontrado culpable por negligencia o mal manejo en el desempeño de su deber con la corporación. 2. La Corporación puede indemnizar cualquier persona, formar parte de una acción, litigio o proceso como un derecho de la corporación para seguir un juicio justo a favor, tanto civil como criminal, conseguir que se imponga una deuda o penalidad a tal persona por un acto a legadamente cometido por tal persona en su capacidad como director u oficial de la corporación. XXVII – Cuotas 1. Para levantar fondos destinado a la construcción y/o mejora de las facilidades se podrá requerir una aportación inicial por los miembros de RBPVI, la cual será determinada por la Junta de Directores en cuanto a cantidad a pagar y sistema de pago. Se le informara a los miembros de RBPVI los costos estimados para su aprobación. 11 2. Las cuotas para los gastos de guardias, mantenimiento de áreas comunales, seguros, fondo de emergencia y utilidades (agua, luz, teléfono) serán determinadas por la Junta de Directores y ratificadas por los miembros de RBPVI en asamblea ordinaria o extraordinaria. 3. El Fondo de Reserva se nutrirá del diez (10%) de la cuota mensual hasta llegar a la cantidad de tres (3) meses en compromisos actuales. 4. Las cuotas serán pagaderas mensualmente por adelantado antes de los días cinco (5) de cada mes. El medio de facturación será desarrollado y aprobado por la Junta de Directores. 5. En caso de que el Residente no pueda efectuar el pago del periodo correspondiente, le será enviada una notificación diez (10) días después del vencimiento del pago. Si el Residente tiene una razón especial por la cual este atrasado en sus pagos, deberá comunicarse por escrito con la Junta de Directores y exponer la misma. La Junta de Directores evaluara cada caso de incumplimiento en el pago de la cuota mensual y procederá a cancelar o no los privilegios de dicho socio. También podrá llevar al foro correspondiente a aquellos residentes que no cumplan con lo especificado en este articulo. Ninguna Junta de Directores tendrá la autoridad para condonar o eliminar de forma alguna cualquier deuda que tenga un miembro de la Asociación. Esta acción bajo los poderes únicos de la Asamblea de Residentes. XXVIII – Procedimiento de Fiscalización de Fondos 1. Procedimiento de Desembolsos: 1.1 Desembolsos desde un centavo hasta cincuenta dólares ($0.01 a $50.00) podrán efectuarse con la aprobación del Tesorero para lo cual se establecerá un Fondo de Caja Menuda. 1.2 Desembolsos desde $50.00 hasta $5,000.00 podrán efectuarse con la aprobación de la Junta de Directores, cumpliendo con el requisitos de subasta si fuese necesario. En caso de cualquier mejora o servicio mayor de $1,000.00 se deberá conseguir por lo menos tres cotizaciones antes de aprobar la erogación de fondos. 1.3 Desembolsos de mas de $5,000.00 deberán ser autorizados por la Asamblea. Artículo XXIX – Escritura de Restricciones Las condiciones de la escritura de Restricciones (603), que forma parte de las escrituras de propiedad firmadas por cada residente, son parte integral de este Reglamento, todas sus clausulas se mantienen en vigor excepto aquellas expresamente invalidadas o modificadas mediante este reglamento una vez aprobado con el quórum correspondiente en Asamblea debidamente constituida, en especial lo referente a la corporación de Residentes que representara a los residentes o propietarios en todos sus asuntos, la cual será Residentes Bonafide Panorama Village Inc. . 12 Artículo XXX – Otras Restricciones 1. No se permitirá el uso de maquinas de cortar grama, maquinas de lavado a presión, sierras o cualquier otro equipo que genere ruidos que perturben la tranquilidad del área, antes de las 9:00AM de los días Domingo. 2. Las plantas eléctricas deberán cumplir con las leyes establecidas en cuanto a emisiones de ruidos y gases. 3. No se permitirá el estacionamiento de botes, arrastres, remolques en las calles de la Urbanización. Ni el estacionamiento de autos por periodos de mas de 15 días en dichas calles. Ni se permitirá la reparación de autos en las calles. La Junta de Directores podrá tomar las medidas requeridas con las agencias pertinentes para atender estas situaciones. XXXI – Construcción Gramatical Siempre que se use la forma masculina de un pronombre en este Reglamente, se entenderá que significa masculino y femenino, singular o plural, donde sea que el contexto lo requiera, y debe incluir y aplicar a la corporación. XXXII – Enmiendas al Reglamento 1. Este Reglamento puede ser enmendado con tres cuartas partes (3/4) del voto de los presentes en una reunión o asamblea, debidamente citada para ello. 2. En caso de algún conflicto entre los Artículos de Incorporación y este Reglamento, los Artículos tendrán vigencia; y en el caso de algún conflicto entre los Estatutos referidos en la Sección 1, y este Reglamento, los Estatutos tendrán vigencia considerando antes de ello el hacer notar los cambios aprobados en este Reglamento y que en forma alguna modifiquen, cambien o eliminen lo contenido en los referido Estatutos. 13 

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