Procedimiento Materia Denunciante De Aplicación
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Procedimiento Materia Denunciante De Aplicación
Procedimiento De Aplicación General Materia Cobro de gratificaciones legales Denunciante Sindicato de Empresa La Fontaine, Rut 65.799.090-6 Domicilio Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago. Rep. Legal Moscheni Sossa, Matías Magín, Rut 14.168.668-2 Domicilio Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago. Abog. Patrocinante : Rafael Alberto Carvallo Santelices, Rut 5.267.144-2 Domicilio Almirante Lorenzo Gotuzzo 96 oficina 94, Santiago Correo electrónico [email protected] Apoderada Ménica Cecilia Vogel Alvarez, Rut 13.315.175-3 Domicilio Almirante Lorenzo Gotuzzo 96, oficina 94, Santiago. Correo electrónico monica.voqel(a?qmail.com. Demandada Colegio La Fontaine S.A., Rut 96.677.440-1 Domicilio Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago Rep. Legal Franco Aldo Parisi Fernandez rut 6.872.197-0 Domicilio : Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago EN LO PRINCIPAL, demanda en Procedimiento de Aplicación General. EN EL PRIMER OTROSÍ, acreditan personería. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, acompañan documentos EN EL TERCER OTROSÍ, patrocinio y poder. EN EL CUARTO OTROSÍ, litigación y notificaciones por correo electrónico. S. J. L. del Trabajo MATÍAS MAGÍN MOSCHENI SOSSA, LENIA ANIA OLIVARES AISING y MARCELA PAZ ECKHOLT VILLALOBOS, todos profesores y con domicilio, para estos efectos, en calle Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago, actuando en representación y como Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, del SINDICATO DE EMPRESA LA FONTAINE, persona jurídica del mismo domicilio anterior, a US. decimos: Los trabajadores que individualizamos a continuación se encuentran actualmente afiliados a la organización sindical que dirigimos: NOMBRE RUT 3. Aranda Klein Marcela 11.885.505-1 2.948.702-2 8.847.024-9 4. Benquis Monares Eveline 6.878.185-K 5. Castro Martínez Carolina 11. Gómez Berríos Patricia 13.902.022-7 6.064.474-8 9.152.013-3 10.729.371-K 6.779.835-K 9.199.991-9 8,624.730-5 12. Lavanchy Van Waasbergen Ivonne 8.316.987-7 13. Mellado Andias Danilo 22. Rodríguez Arellano María Brunilda 15.953.824-9 10.382.914-3 5.546.196-1 14.168.668-2 7.034.198-0 8.453.976-7 8.867.528-2 5.132.957-0 7.412.912-9 6.636.666-9 23. Ruddoff Barrionuevo Myriam 8.647.041-1 24. Salah Moya Karimma 27. Sepúlveda Ahumada Marzelo 12.868.728-9 6.336.061-9 15.332.542-1 12.592.370-4 28. Ulloa Inostroza Carla 15.686.361-0 29. Vegas Cortés Marcela 30. Vera Henriquéz María Emma 9.012.214-2 8.562916-6 31. Vergara Torrealba Vania 6.830.110-6 1. Ahumada Valenzuela Paola 2. Alvarez Hidalgo Gustavo 6. Delorenzo Valdés Patricia 7. Eckholt Villalobos Marcela 8. Figelist Aviles Klauss 9. Flores Oyarzún Elizabeth 10. Flores Peñaloza Paulina 14. Molinos Collins Consuelo 15. Morgan Ana Maria 16. Moscheni Sossa Matías Magín 17. Navarro Gana Mariana 18. Norambuena Adasme María Soledad 19. Olivares Aising Lenia Ania 20. Pasten Osorio Sonia 21. Pérez Casanova Maria Soledad 25. Sánchez Rivera Luis 26. Sandoval Poblete Marisol En su representación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 220 números 2 y 3 del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa COLEGIO LA FONTAINE SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica con domicilio en esta ciudad, calle Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, cuyo representante legal es don Franco Aldo Parisi Fernandez, rut 6.872.197-0, del mismo domicilio anterior. Esta demanda encuentra fundamento en los siguientes antecedentes: 1. Durante los años 2009 y 2010, la demandada no dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. Esto es, no pagó las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores que representamos, a pesar de registrar utilidades líquidas que la obligaban a pagar este beneficio legal. 2. A pesar de nuestros requerimientos, el Colegio se negó a pagar las gratificaciones adeudadas, lo que nos obligó a interponer un reclamo administrativo. La Inspección del Trabajo, luego de realizar los cálculos correspondientes, determinó el monto exacto que a cada demandante se adeuda por el referido concepto. A pesar del requerimiento del órgano administrativo, la administración de la empresa se negó a pagar las gratificaciones insolutas, por lo que fue multada por la Inspección del Trabajo. Y nosotros nos vemos obligados a recurrir ante este Tribunal, para que se la condene a pagar las sumas que nos adeuda. 3. En el cuadro que insertamos, luego de individualizar a cada demandante, el año en el cual no se pagaron al respectivo trabajador las gratificaciones a que tenía derecho y, en la tercera columna, el monto adeudado a cada trabajador, según el cálculo realizado por la Inspección del Trabajo. NOMBRE Ahumada Valenzuela Paola Alvarez Hidalgo Gustavo Aranda Klein Marcela ANO MONTO 2009 45.283 2010 226.464 2009 66.747 2010 198.701 2009 131.148 2010 354.275 Benquis Monares Eveline Castro Martínez Carolina 2009 126.426 2010 338.127 2009 91.211 2010 257.645 Delorenzo Valdés Patricia 2010 Eckholt Villalobos Marcela 2009 151.317 132.048 2010 Figelist Aviles Klauss Flores Oyarzún Elizabeth Flores Peñaloza Paulina Gómez Berríos Patricia Lavanchy Van Waasbergen Ivonne Mellado Andias Danilo Molinos Collins Consuelo 364.612 2009 61.814 2010 167.187 2009 19.423 2010 72.766 2009 77.181 2010 190.942 2009 124.503 2010 335.273 2009 91.791 2010 276.672 2009 63.694 2010 221.651 2009 2010 Morgan Ana Maria Moscheni Sossa Magin Norambuena Adasme Soledad Olivares Aising LeniaAnia 375.913 2009 125.346 2010 340.805 2009 15.177 2010 Navarro Gana Mariana 110.940 44.208 2009 85.860 2010 235.824 2009 104.426 2010 266.540 2009 147.808 Pasten Osorio Sonia 2010 421.975 2009 141.171 2010 364.269 Pérez Casanova María Soledad 2010 Rodríguez Arellano María Brunilda 2009 177.868 2010 501.063 2009 7.744 2010 58.876 2009 114.606 2010 329.519 2009 150.280 2010 422.748 Ruddoff Barrionuevo Myriam Salah Moya Karimma Sánchez Rivera Luis 188.337 141.953 Sandoval Poblete Marisol 2010 Sepúlveda Ahumada Marzelo 2009 44.104 2010 141.755 116.267 Ulloa Inostroza Carla 2010 Vegas Cortés Marcela 2009 93.748 2010 319.202 2009 48.055 2010 210.873 Vera Henríquez María Emma Vergara Torrealba Vania 2009 132.510 2010 427.889 POR TANTO, Y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículos 446 y siguientes del código del trabajo, ROGAMOS A US. tener por interpuesta demanda en contra de la empresa COLEGIO LA FONTAINE SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo representante legal es don Franco Aldo Parisi Fernandez ambos individualizados y, en definitiva, declarar: A) Que la demandada deberá pagar a cada uno de los trabajadores que representamos las sumas de dinero que en cada caso se indican en el numerando 3 de esta demanda, por concepto de gratificaciones legales correspondientes a los años 2009 y 2010. B) Que las sumas adeudadas deberán pagarse a cada demandante reajustadas e incrementadas con mas intereses, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo, y C) Que la demandante deberá pagar las costas de este juicio. PRIMER OTROSÍ: Rogamos a US. tener por acompañado, con citación, certificado otorgado por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, del que consta nuestra personería por el Sindicato de Empresa La Fontaine. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañada Copia del Informe de Fiscalización de fecha 29 de Jun-io de. 2011 TERCER OTROSÍ: Designamos abogado patrocinante y conferimos poder para que nos represente en estos autos a don RAFAEL CARVALLO SANTELICES, patente N°406.971-4, domiciliado en esta ciudad, calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 96, oficina 94, comuna de Santiago. Conferimos también poder, para que actúe conjunta o separada e indistintamente con el señor Carvallo, a doña MONICA CECILIA VOGEL ALVAREZ, abogado, patente 310.134-7 en actual vigencia, del mismo domicilio anterior. CUARTO OTROSÍ: Rogamos a S.S. autorizar a esta parte a tramitar en forma electrónica el presente litigio y se sirva disponer que las notificaciones que se practiquen durante el proceso sean efectuadas a través de los correos electrónicos rafaelcarvallo(a)abogadoslaboralistas.tie.cl y [email protected]. Enmendado "Copia del Infonrede Fiscalización de fecha 29 de Juio de 2 0 1 1 " : V A L E