REGLAMENTO DE COMEDOR
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REGLAMENTO DE COMEDOR
C.P. ROMUALDO BALLESTER REGLAMENTO DE COMEDOR | REGLAMENTO DE COMEDOR DEL CP ROMUALDO BALLESTER 1. INTRODUCCION • El comedor o Recomendaciones para los padres 2. CAPITULO I • Del Comedor Escolar 3. CAPITULO II • Pago del Comedor 4. CAPITULO III • Derechos y deberes de los comensales 5. CAPITULO IV • Sanciones 6. CAPITULOV • Del personal de cocina 7. CAPITULO VI • De los padres 8. CAPITULO VII • De los educadores 1.- INTRODUCCION: El presente reglamento de régimen de funcionamiento del comedor escolar del CP Romualdo Ballester, se elabora con la finalidad de reglamentar las actividades del COMEDOR ESCOLAR del centro, función no obligatoria y que debe ofrecer un servicio de la mayor calidad posible al alumnado que lo utilice, al mismo tiempo que ofrezca una garantía a los padres, tutores, que confían la alimentación y cuidado de sus hijos/as al centro escolar. El COMEDOR ESCOLAR es un servicio complementarlo de los centros escolares que está a disposición de los alumnos que lo soliciten. Prestará su servicio durante los meses de octubre a mayo y cubrirá las necesidades de una alimentación sana y equilibrada, inculcando correctos hábitos higiénicos y de convivencia en los comensales. La EMPRESA DE ALIMENTACION será concertada por el Centro a principio de curso y suministrará la comida, cumpliendo los requisitos dietéticos e higiénicos que establece la Consellería de Sanidad y con autorización de la misma. El DIRECTOR del Centro es el máximo responsable del funcionamiento del Comedor. Se encarga de la coordinación y supervisión del equipo de gestión. El ENCARGADO/A DE COMEDOR tiene como misión: * El trato con empresa de alimentación, educadores, personal de cocina, padres y comensales. La administración contable. El control de higiene. Velar por la dinamización del equipo de educadores. Hacer del comedor escolar un espacio educativo. El EQUIPO BE EDUCADORES será el encargado de tutorizar al alumnado en horario de comedor. Será designado por el director y el encargado y tendrá cuidado, vigilancia y atención directa de los alumnos comensales. Para temas relacionados con el proceso educativo en el tiempo de comedor podrán contar con el asesoramiento del encargado de comedor. La FAMILIA deberá colaborar en todo lo concerniente al comportamiento correcto de sus hijos y en la consolidación de buenos hábitos alimenticios y de higiene. Entre los OBJETIVOS DEL COMEDOR destacaremos: o Conseguir que el alumnado adquiera hábitos de higiene personal adecuados antes, durante y después de las comidas. o Fomentar una actitud positiva del alumnado ante los alimentos que o se le ofrecen, induciéndoles a que los consuman tanto por placer como por el importante valor nutritivo de los mismos. o Educar en la adquisición de la destreza necesaria para la correcta utilización de cubiertos, utensilios y servicios de mesa. o Inculcar Ia adopción de actitudes de respeto hacia los demás, evitando el bullicio y guardando la debida compostura en la mesa. Algunas RECOMENDACIONES QUE DEBEN CONOCER LOS PADRES para el buen funcionamiento del Comedor Escolar, son: El Colegio es, ante todo, un CENTRO DE ENSEÑANZA y el COMEDOR escolar, un SERVICTO COMPLEMENTARIO, en el que también se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje. La COLABORACION entre padres, encargado de comedor y educadores es fundamental para el buen funcionamiento de este servicio. Se ha de comunicar por escrito al encargado de comedor si el alumno Padece alguna enfermedad o alergia a tener en cuenta, aportando ci certificado médico oportuno. En caso de separación conyugal y a efectos de posibles salidas, se habrá de notificar al encargado quien de los dos representa legalmente al alumno. Es necesario disponer de más de un teléfono de los comensales para ponerse en contacto con los padres ante cualquier incidencia, y que estos teléfonos estén siempre operativos. Cualquier comensal y sus padres podrán presentar sugerencias y opiniones ante la dirección del Centro, que las atenderá y adoptará las medidas que correspondan en cada caso. 2. CAPÍTULO I DEL COMEDOR ESCOLAR: Artículo 1: Todo el alumnado matriculado en el CP Romualdo Ballester, tiene derecho a ser admitido en el comedor, con las limitaciones de capacidad del mismo, el abono del importe de la comida y el cumplimiento del presente reglamento de funcionamiento de comedor. Artículo 2: el comedor funcionará en este centro, de octubre a mayo, todos los días lectivos. La apertura durante los meses de junio y septiembre, dependerá de las solicitudes presentadas a tal efecto, solicitando esta apertura del comedor el Consejo Escolar, al Director Territorial. Artículo 3: se establecen dos formas de utilizar el comedor escolar: como comensal fijo o comensal eventual. Comensal fijo: los padres/tutores solicitarán la admisión por escrito dirigido al director del centro. En este escrito constará el importe del menú, los datos personales y, al menos, un teléfono de contacto. Comensal eventual: deberán comprar, a la encargada de comedor, un talonario de “bonos de comedor”, que tiene 10 bonos, y que pueden utilizar durante todo el curso. Si al final de curso, sobrara algún bono, se le devolverá el importe correspondiente. Su utilización siempre estará condicionada a la existencia de plazas libres y comida disponible. Artículo 4: la cuota de utilización del comedor escolar, será fijada, para cada curso escolar, por el Consejo Escolar del centro, con antelación al inicio de las actividades y manteniéndose siempre entre los márgenes que establece la Consellería de Educación. Al comienzo de cada mes, se le comunicará al alumnado el menú mensual Artículo 5: los menús serán establecidos por la empresa contratante del comedor, con las sugerencias del encargado/a de comedor, cocinera, comisión de comedor del Consejo Escolar y el director. Artículo 6: el alumnado que deba seguir una dieta determinada, o por otros motivos no pueda tomar determinados alimentos, lo debe comunicar por escrito, justificándolo con informes médicos, si es el caso, ante el director del centro. Para este alumnado, se elaborará un menú adaptado a sus necesidades. 3. CAPÍTULO II PAGO DEL COMEDOR Artículo 7: el pago de las cuotas de comedor se realizará de las siguientes formas: - Por domiciliación bancaria, para los comensales fijos. - Por ingreso en nuestro número de cuenta de la cantidad correspondiente, para los becados y para los que compran bonos de comedor. Artículo 8: para identificar al alumno/a cuando se haga el ingreso en nuestro número de cuenta, deberá aparecer el nombre del alumno/a y en el concepto: comedor escolar. Artículo 9: el justificante de haber realizado el pago se le entregará al encargado/a de comedor, una vez realizado el mismo. Artículo 10: no abonar alguna cantidad, mensualidad, del comedor, supondrá la pérdida del derecho a su uso el año en curso y los sucesivos, en tanto no abone las deudas. Artículo 11: si el alumno/a no puede asistir al comedor, previa justificación por escrito, tendrá derecho a que se le descuente el importe de la parte destinada al menú, de los días que dure la ausencia. Artículo 12: si la ausencia al comedor es por la realización de una excursión o actividad que organiza el centro, se descontará el precio completo de la minuta de ese/ esos días. Artículo 13: los descuentos por la inasistencia al comedor, se irán sumando y se devolverá una cantidad total al acabar este servicio, en el mes de junio. Artículo 14: las devoluciones de comedor se realizarán antes del 15 de junio. 4. CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMENSALES DERECHOS DE LOS COMENSALES Además de todos los derechos que figuren en el Reglamento de Régimen Interno y el Plan de Convivencia del Centro, los siguientes: Artículo 15: Todo el alumnado admitido en el comedor escolar, al corriente de pago de la cuota, tendrá derecho a la comida del mediodía. Esta será suficiente y adecuada a su edad, según se establece en la Normativa de Comedores Escolares. Artículo 16: Recibirá la atención y cuidados de los educadores/as durante el horario del comedor. Artículo 17: tendrá derecho a participar en las actividades que se desarrollen, según su edad. Artículo 18: Recibirá una educación para la convivencia en el comedor, comportamiento en la mesa, uso de los utensilios de la comida y recogida de la mesa. DEBERES DE LOS COMENSALES Además de todos los deberes que figuren en el Reglamento de Régimen Interno y el Plan de Convivencia del centro, los siguientes: Artículo 19: Cumplir las normas socialmente establecidas de comportamiento en un comedor: orden en la mesa, respeto del resto de comensales, utilización adecuada de los cubiertos, vajilla… y todas aquellas normas o instrucciones que les sean comunicadas por cuidadores/as, encargada y demás personal del comedor en orden al buen funcionamiento del mismo. Artículo 20: Los comensales deben probar los diferentes alimentos que se sirven en el comedor, con la finalidad de mantener una dieta saludable. Artículo 21: las faltas de conducta pueden ser leves, graves o muy graves: Son FALTAS LEVES: a) Las contenidas como faltas leves en el Plan de Convivencia del centro. b) Negarse a realizar las indicaciones o tareas que en orden al buen funcionamiento del comedor se le asignen por la encargada del comedor, cuidadores/as y demás personal del comedor. c) Negarse a probar la comida. d) Permanecer por los pasillos del centro sin permiso. Son FALTAS GRAVES: a) Las contenidas como faltas leves en el Plan de Convivencia del centro. b) La reiteración de faltas leves. c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros del Comedor Escolar. d) La incitación a actuaciones gravemente perjudiciales para la alimentación de los demás comensales: incitar a no comer un determinado alimento, solicitar un alimento con coacciones, impedir que otros comensales realicen sus tareas… Son FALTAS MUY GRAVES: a) Las contenidas como faltas leves en el Plan de Convivencia del centro. b) No estar al corriente del pago de las cuotas mensuales. c) La incitación sistemática y reiterada, a actuaciones gravemente perjudiciales para la alimentación de los demás comensales: incitar a no comer un determinado alimento, solicitar un alimento con coacciones, impedir que otros comensales realicen sus tareas… 5. CAPÍTULO IV SANCIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES Artículo 22: tanto las faltas leves, como las graves, serán comunicadas por escrito a los padres/madres del alumno/a. Si fuera preciso, se solicitará la presencia de estos en el centro. Las faltas Leves, graves y muy graves, podrán ser sancionadas por la encargada de comedor, el director y/o la Comisión de Comedor, del Consejo Escolar. Artículo 23: por las faltas enumeradas en el artículo 21, podrán imponerse las siguientes SANCIONES: Por las FALTAS LEVES: a) Amonestación privada. b) Amonestación por escrito, de la que conservará copia la encargada de comedor y será comunicada a los padres/madres. c) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación del deterioro causado. d) Privación del derecho de participación en determinadas actividades programadas por las monitoras de comedor. Por las FALTAS GRAVES: a) Apercibimiento que constará en el expediente individual del alumno/a, en el caso de continuas faltas leves. Apercibimiento que será comunicado a los padres/madres. b) Cambio de mesa o de turno de comida del alumno/a infractor. c) Privación del derecho de participación en determinadas actividades programadas por las monitoras de comedor. d) Suspensión del derecho de asistencia al comedor por un período no superior a 7 días, seguidos o alternos. Esta sanción podrá ser acordada por la encargada de comedor, el Director del centro y/o la Comisión del Consejo. Previamente se comunicará a los padres/madres la adopción de esta medida, los motivos de la misma y los derechos que asisten al comensal. Los padres/madres, podrán interponer un recurso por escrito a la sanción, en escrito dirigido al Consejo Escolar del Centro, en el que expondrán los motivos del desacuerdo y todas aquellas circunstancias que estimen convenientes. En tanto no resuelva el expediente el Consejo Escolar, la sanción quedará en suspenso, sin perjuicio de que, por parte de la Encargada del Comedor o el Director del centro, se adopten medidas provisionales, para evitar la realización de otras faltas por parte del alumno/a expedientado/a. Toda pérdida del derecho a usar el comedor durante un período de tiempo no superior a 7 días, seguidos o alternos, se comunicará también al Consejo Escolar del centro, en la primera reunión que celebre. Por las FALTAS MUY GRAVES a) Pérdida del derecho a la utilización del Comedor Escolar, durante un período de tiempo comprendido entre los 7 y los 21 días. b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades de comedor. c) Pérdida definitiva del derecho a utilizar el Comedor Escolar, si el alumno/a es reincidente en la comisión de faltas graves y ya ha sido adoptada la medida del apartado “a”. En el supuesto de esta sanción, el alumno/a podrá ser readmitido/a en el Comedor, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud, apreciada por el Consejo Escolar del Centro. En el anterior supuesto, el cambio de actitud deberá ser informado por los cuidadores/as de comedor. El inicio de un expediente por sanción MUY GRAVE será comunicado, por escrito, a los padres/madres. Estos podrán, por escrito, dirigirse al Consejo Escolar del Centro, para exponer los motivos de desacuerdo con el expediente y todas aquellas circunstancias que estimen oportunas. 6. CAPITULO V DEL PERSONAL DE COCINA Artículo 24: Los derechos y obligaciones del personal de cocina recogidos en el contrato firmado con la empresa de alimentación serán de obligado cumplimiento. Artículo 25: El personal de cocina no permitirá el acceso a la misma del alumnado ni de cualquier persona que no esté autorizada por Ia dirección o por el encargado del comedor. Artículo 26: El personal de cocina atenderá a los comensales con respeto y dignidad, colaborando en la educación en adecuados hábitos alimenticios. Artículo 27: El personal de cocina podrá hacer cuantas sugerencias considere necesarias para la mejora del servicio de comedor. Artículo 28: El personal de cocina hará valer las normas establecidas para el funcionamiento del comedor escolar y mantendrá una actitud de respeto y colaboración tanto hacia los educadores como hacia el encargado de comedor. 7. CAPITULO VI DE LOS PADRES Artículo 29: Los padres podrán solicitar plaza en el comedor escolar para sus hijos siempre que haya vacantes. Artículo 30: Los padres están obligados a notificar las bajas cuando estas se produzcan, así como el cambio de domicilio y de teléfono. Deberán tener siempre los teléfonos operativos, de tal manera que su localización sea posible durante el horario de comedor. Artículo 31: Los padres tienen derecho a conocer las normas de funcionamiento del comedor y la obligación de educar a sus hijos en el cumplimiento de las mismas. Artículo 32: Los padres tienen el derecho de acudir a hablar con el encargado de comedor en horario establecido para ello, así como Ia obligación de acudir a entrevistarse con él cuando se les cite para ello. Artículo 33: Los padres tienen el derecho a conocer los menús mensuales establecidos por la empresa de alimentación, aunque ésta se reserve el derecho de realizar variaciones, que en ningún caso podrán alterar la alimentación equilibrada que se pretende ofrecer. Artículo 34: Los padres tienen la obligación de educar a sus hijos en una alimentación sana y equilibrada. Artículo 35: Los padres están obligados a satisfacer las cuotas de comedor. 8. CAPTULO VII DE LOS EDUCADORES Artículo 36: Los monitores de comedor son los encargados de: 1. -Pasar lista en el patio y controlar la higiene de los comensales. 2. -Hacer pasar a los comensales en orden y en silencio. 3. -Distribuir a los comensales en las mesas y asignar mesa a los nuevos comensales que se pudieran incorporar a lo largo del curso. 4. -Velar por el cumplimiento de Ia normativa de comedor. 5. -Penalizar al comensal que cometa alguna falta. 6. – Ayudar y enseñar a los comensales el ejercicio de los buenos hábitos y modales en la mesa. 7. -Incentivar la buena alimentación, procurando que los comensales queden satisfechos tras la comida, intentando que prueben todos los alimentos. 8. – Indicar a los comensales cuando pueden salir del comedor y vigilar la salida ordenada de los mimos. 9. – Vigilar que ningún alimento sea sacado del comedor. Artículo 37: Cuando un educador detecte una falta cometida por un comensal, impondrá un castigo adecuado. En caso de ser una falta reiterada o de que sea considerada grave, se notificará mediante una ficha disciplinaria al encargado de comedor, quien, en consenso con el director y/o el jefe de estudios, adoptara las medidas pertinentes. Artículo 38: Los educadores llevarán a cabo la confección de una programación de actividades en las que puedan participar todos los comensales, según sus edades y aficiones. Artículo 39: SOBRE LOS EDUCADORES DE ED. INFANTIL-. Los educadores encargados de los comensales de Infantil se encargarán de acercarse al pasillo de Educación Infantil a las 12.3Ohoras. Allí se harán cargo de los comensales, pasarán lista, velarán por la limpieza de las manos y a las 12.45horas se dirigirán al comedor escolar, colocando a los comensales en sus mesas correspondientes. Durante Ia comida vigilaran y atenderán a sus necesidades y, alrededor de las 13.15horas, los llevarán nuevamente hacia el patio de Educación Infantil, donde se organizarán tiempos de juego y descanso, hasta las 15.OOhoras. Artículo 40: SOBRE LOS EDUCADORES DE ED. PRIMARIA Los educadores encargados de los comensales de Primaria se encargarán de acercarse a las aulas de Primaria, a las 12:45h, para recoger a los alumnos/as y llevarlos al comedor o al patio, según corresponda al primer o segundo turno de comedor. Durante la comida vigilarán y atenderán sus necesidades. De la misma manera actuarán cuando se encuentren en el patio, o realizando alguna actividad en otro especio concreto.