Protección derechos de las mujeres en contextos de conflicto armado

Transcripción

Protección derechos de las mujeres en contextos de conflicto armado
Módulo II
Protección Derechos de las Mujeres en
Contextos de Conflicto Armado
Objetivo
Identificar las principales garantías y mecanismos de participación que
tienen las mujeres víctimas del conflicto armado, lideresas y defensoras de
derechos humanos para la protección de sus derechos.
Alcance
1. Acceso y garantías de derechos para las mujeres víctimas del conflicto
armado.
2. Garantías para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
3. Medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las mujeres
víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado.
4. Mecanismos de participación e incidencia para las mujeres víctimas del
conflicto armado.
Resultados
• Se reconocieron las garantías que tienen las mujeres víctimas del conflicto
armado; y en especial las lideresas y defensoras derechos humanos para la
protección de los derechos humanos.
• Se identificaron las medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia
de las víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado.
• Se conocieron los mecanismos de participación e incidencia para las mujeres
víctimas del conflicto armado.
• Se identificaron las principales rutas de reparación y restitución de las
víctimas del conflicto armado.
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Capítulo V
Acceso y Garantías de Derechos para la
Mujer Víctima del Conflicto Armado
Objetivo
Reconocer las principales rutas de reparación individual colectiva y
administrativa, y la importancia de la memoria histórica como herramienta
para visibilizar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado.
Temas
1. Ruta de reparación por vía administrativa.
2. Ruta de reparación individual y colectiva.
3. Ruta proceso de restitución de tierras.
4. Ruta administrativa proceso de restitución de tierras.
5. Ruta proceso de restitución de tierras ante las instancias judiciales
6. Garantías de la Ley 1448 para la mujeres Víctimas
6.1 Normas para las mujeres en los procesos de restitución.
6.2 La memoria histórica como herramienta para visibilizar los derechos de
las mujeres.
6.3 Rol del Estado en la construcción de memoria histórica como herramienta
para visibilizar los derechos de las mujeres.
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5.1 Rutas de reparación por vía administrativa
Según la Ley 1448 de 2011 la reparación por vía administrativa consiste en el
otorgamiento de una indemnización por vía administrativa. Sin embargo también
advierte otro conjunto de medidas adicionales:
El gráfico 9. Presenta la ruta de reparación por vía administrativa para las mujeres
víctimas del conflicto armado.
Gráfico 9. Ruta de reparación por vía administrativa para mujeres víctimas del
conflicto armado
Fuente: Gráfico elaborado a partir de la información de la Ley 1448 de 2011.
5.2 Indemnización individual por vía administrativa
Según la Ley 1448 de 2011 las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera
adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido. Por esta
razón la ley contempla diversos tipos de medidas en beneficio de las víctimas, por
ejemplo: judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas.
5.3 Rutas de reparación individual y colectiva
El gráfico 10. Describe la ruta de asistencia y reparación individual y colectiva para
mujeres víctimas del conflicto armado.
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Gráfico 10. Ruta de asistencia y reparación individual y colectiva mujeres
víctimas del conflicto armado
Ruta de asistencia y reparación individual
y Colectiva
Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2012). Cartilla para Jueces de
Restitución de Tierras.
5.3.1 Ruta de reparación individual
Según la Ley 1448 de 2011 la ruta de reparación individual son aquellas medidas que
tiene en cuenta las necesidades, intereses específicos y características especiales
de las víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual o condición de
discapacidad que presenten; a través de atención, asesoría y acompañamiento
integral, adecuado, diferencial y psicosocial orientado a la transformación del
proyecto de vida y a la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de
indemnización administrativa.
El gráfico 11. Muestra la ruta individual para las mujeres víctimas del conflicto
armado.
Gráfico 11. Ruta de Reparación individual para las mujeres víctimas del conflicto
armado
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Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2012). Cartilla para Jueces de
Restitución de Tierras.
5.3.2 Ruta de reparación colectiva
Según la Ley 1448 de 2011 a ruta de reparación colectiva son el conjunto de
medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de
no repetición a que tienen derecho las comunidades y las organizaciones o grupos
sociales y políticos, en términos políticos, materiales y simbólicos.
El gráfico 12. Describe la ruta de reparación colectiva para comunidades y grupos
de mujeres.
Gráfico 12. Ruta de reparación colectiva-comunidades, grupos y organizaciones
de mujeres
Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2012). Cartilla para Jueces de
Restitución de Tierras.
5.3.3 Ruta de reparación colectiva grupos étnicos
La Unidad para las Víctimas crea la Dirección de Asuntos Étnicos, con el objeto de
desarrollar una ruta diferencial para estas comunidades o grupos sujetos colectivos
de reparación. Esta precisión se realiza en cumplimiento de algunas disposiciones
legales específicas, por ejemplo: Auto 004 de 2009, para comunidades indígenas; los
Decretos 4181 de 2007 y 2957 de 2010 para el pueblo Rrom; la Ley 22 de 1981, Ley
70 de 1993, el Auto 005 de 2009 y el Conpes 3660 de 2010, para comunidades afro
descendientes, negras, palenqueras y raizales.
El gráfico 13. Describe la ruta de reparación colectiva para grupos étnicos.
Gráfico 13. Ruta de reparación colectiva para grupos étnicos.
Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2012). Cartilla para Jueces de
Restitución de Tierras.
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5.4 Ruta proceso de restitución de tierras
Según la Ley 1448 de 2011 la restitución de tierras es la medida preferente de
reparación integral que busca devolver jurídica y materialmente el derecho sobre la
tierra de las víctimas de desplazamiento y despojo. Se advierte que en caso de no ser
posible la restitución, debe entregarse otro terreno equivalente o una compensación
monetaria.
Siguiendo los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 por despojo se entiende
“la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se
priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea
de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la
comisión de delitos asociados a la situación de violencia”. A su vez, se entiende por
abandono forzado de tierras “la situación temporal o permanente a la que se ve
abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para
ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió
desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.
La Ley de víctimas sostiene que la restitución de tierras cobija a quienes hayan
perdido su derecho a la propiedad, posesión u ocupación a causa del despojo o
abandono forzado de sus tierras. También exige que el despojo o abandono haya
ocurrido después del 1° de enero de 1991 para que haya lugar a la restitución.
El gráfico 14, Describe la ruta de restitución de tierras para víctimas del conflicto
armado.
Gráfico 14. Ruta para a restitución de tierras para víctimas del conflicto
armado
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y
Abandonadas. Afiche Ruta de Restitución.
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5.4.1 Ruta administrativa proceso de restitución de tierras
A continuación el gráfico 15. Presenta la ruta administrativa de restitución de tierras
para mujeres víctimas del conflicto armado.
Gráfico 15. Ruta administrativa de restitución de tierras para mujeres víctimas
del conflicto armado
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Unidad de Restitución de Tierras.
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5.4.2 Ruta proceso de restitución de tierras ante las instancias
judiciales
Siguiendo el artículo 83 de la Ley 1448 de 2011 la Unidad de Gestión de Restitución de
Tierras puede solicitar a través de demanda de solicitud de restitución y formalización,
la titulación y entrega del predio incluido en el Registro de Tierras Despojadas. La
solicitud de restitución y formalización podrá ser presentada de manera oral o escrita
a través de la misma víctima, su apoderado o la Unidad de Gestión de Restitución de
Tierras. El gráfico 16 presenta la Ruta Judicial para la restitución y/o formalización
de tierras.
Gráfico 16. Ruta judicial para la restitución y/o formalización de tierras
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Unidad de Restitución de Tierras.
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5.5 ¿Cuáles son las garantías que la Ley 1448 le ofrece a las mujeres víctimas del conflicto armado?
La ley cobija dentro de sus medidas a las personas que como consecuencia de las
infracciones a los derechos humanos, ocurridas en el conflicto armado, han sufrido
daños y reconoce de manera especial, poblaciones con características particulares,
desarrollando con enfoque diferencial las medidas de atención, asistencia y
reparación integral.
Retomando lo señalado en el auto 092 de 2008, la ley 1448 identifica de manera
especial a las mujeres víctimas como sujetas de protección al recaer sobre ellas un
impacto desproporcionado del conflicto armado. (Ver Gráfico 17. Impactos sobre
las mujeres víctimas).
Gráfico 17. Impactos sobre las mujeres víctimas
5.5.1 ¿Cuáles son esas garantías?
La ley 1448 define los principio para garantizar la inclusión de las mujeres en la
implementación de los diferentes aspectos de la ley y establece por ejemplo dentro
de los derechos de las victimas el derecho a la igualdad, el derecho de las mujeres
a vivir libres de violencia y el derecho a que la política publica de que trata la ley,
tenga enfoque diferencial.
La ley otorga además especial protección a las mujeres que confluyen con otras
circunstancias de vulnerabilidad, bien sea por su orientación sexual e identidad de
género diversa, pertenencia a comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales,
palenqueras y rrom. (Gráfico 18. Garantías de las mujeres víctimas).
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Gráfico 18. Garantías de las mujeres víctimas
La Ley 1448 de 2011 establece especiales medidas de protección integral y por tanto:
• Las mujeres víctimas que se sientan en riesgo pueden elevar solicitudes ante la
unidad nacional de protección, quien hará un estudio de riesgos y dependiendo
del resultado, se presentara el caso ante el comité de evaluación de riesgo y
recomendaciones de medidas (CERREM de mujeres) donde hay representación de
organizaciones de mujeres y se definen medias de protección.
• Las entrevistas realizadas dentro del marco del programa de protección se deben
efectuar en lugares seguros y confidenciales atendiendo a la especial situación de las
mujeres víctimas.
• Las medidas de protección están acompañadas por medidas complementarias
tendientes a mitigar el riesgo y la vulnerabilidad de las mujeres.
Por otra parte, la ley 1448 reconoce la especial vulneración en la que se puede
encontrar la mujer que acude al sistema judicial:
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5.5.2 Normas para las mujeres en los procesos de restitución
5.5.2.1 Despojo y abandono de tierras
En Colombia la reivindicación del derecho a la tierra y del territorio ha estado
vinculada con la lucha de las mujeres rurales por sus derechos en tanto campesinas,
indígenas y afrodescendientes, dado que su participación en la vida productiva y
reproductiva de la estructura social y económica campesina solo fue reconocida con
la emergencia de los movimientos de mujeres rurales y su análisis en el campo de
los estudios sociales con perspectiva de género.
Lo anterior produjo que en las agendas rurales tanto sociales como institucionales
se posicionaran debates alrededor de las múltiples formas de discriminación que
se conjugan en la vida pública y privada del mundo rural, evidenciando “la triple
discriminación de las mujeres rurales, por ser mujeres, por ser rurales, y por ser
víctimas del conflicto armado”1. Esta problemática se manifiesta entre otras, en la
disparidad entre mujeres y hombres frente a la propiedad, tenencia y en general
derechos y relaciones jurídicas frente a la tierra2, expresada en que en la mayoría
de los casos las mujeres no se sienten dueñas de éstas, y sus parejas tampoco las
reconocen como tal, pues culturalmente esta titularidad se asocia a quién aporta
económicamente, desconociendo los aportes del cuidado de las mujeres, y los
derechos sobre los bienes adquiridos en el marco de la sociedad conyugal o unión
marital.
La Ley 1448 de 2011 reconoce el despojo y abandono de tierras como un hecho
victimizante y la restitución de tierras y vivienda como parte del componente
de reparación. Así, mismo, a través de la incorporación del enfoque diferencial,
dispone de las siguientes medidas especiales para las mujeres en los proceso de
restitución:
Según el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011 existirá atención preferencial para
las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución.
Para ello la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas dispondrá de:
•Programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos
contemplados para la restitución
•Ventanillas de atención preferencial
•Personal capacitado en temas de género
•Medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación
•Áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar.
•Atención preferencial en los procesos de restitución
El artículo 115 de la Ley 1448 de 2011 sostiene que tendrán prelación las solicitudes
de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y mujeres
despojadas y aquellas que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres.
1 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2011). Cuaderno del informa de desarrollo humano Colombia
2011. Pág. 23.
2 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2011). Cuaderno del informa de desarrollo humano Colombia
2011. Pág. 47
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•Entrega de predios
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
y las autoridades de policía o militares deberán velar por la entrega oportuna del
predio y por mantener las condiciones de seguridad que permitan el usufructuó del
mismo (Ley 1448 de 2011, artículo 116).
•Prioridad en los beneficios consagrados en la ley 731 de 2002
Las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios tendrán prioridad en
la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de
crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación
y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de
cedulación. (Ley 1448 de 2011, artículo 117).
•Titulación de la propiedad y restitución de derechos
En todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera
permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien
inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará
que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos. Cuando como
consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos tendrá que hacer el registro a nombre de los
dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera
comparecido al proceso. (Ley 1448 de 2011, artículo 118).
5.6 Memoria histórica como herramienta para visibilizar los derechos
de las mujeres
Según el Centro Nacional de Memoria Histórica (2013) es un proceso que trabaja
con las memorias individuales y colectivas como fuentes dinámicas y medios para
documentar e interrogar el pasado, y comprender las variadas formas mediante
las cuales la memoria moldea las opciones de vida y las reivindicaciones de los
sobrevivientes a la violencia masiva. También es una herramienta que permite
visibilizar y sensibilizar a los actores del conflicto y la sociedad civil sobre las
diferencias políticas, de género, sexuales, de clase, étnicas, de raza, religión, edad
y económicas que tienen las comunidades de víctimas y los actores armados del
conflicto.
Sagramoso (2015) sostiene que es indispensable garantizar que el proceso de
construcción de memoria histórica sea transparente, responsable, objetivo y abierto,
para que la verdad histórica no sea tergiversada. Además debe ser plural e incluyente
y en este sentido escuchar; y considerando a todos los actores del conflicto y la
sociedad civil (academia, medios masivos, comunidades, grupos económicos,
instituciones privadas y públicas, etc.).
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Recordemos:
5.7 Rol del Estado en la construcción de memoria histórica como
herramienta para visibilizar los derechos de las mujeres
Según el artículo 143 de la Ley 1448 del 2011 el Estado tiene un deber de memoria
que consiste en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que las víctimas,
academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de
víctimas y de derechos humanos y organismos del Estado, puedan avanzar en la
reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del
que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.
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Capítulo VI
Garantías para las Mujeres Lideresas y
Defensoras Derechos Humanos
Objetivo
Reconocer las garantías que tienen las mujeres lideresas y defensoras derechos humanos para la protección de los derechos humanos.
Temas
1. Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de
los Derechos Humanos.
2. Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) Especial y exclusivo para el análisis de casos de mujeres. (Objeto, conformación y funciones).
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6.1 ¿Qué es la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres
Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos?
El Estado colombiano, esta en la obligación de adoptar medidas y acciones
encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población y, en particular,
de los sujetos y grupos de especial protección constitucional, tales como las mujeres
lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos.
Es por ello que desde el año 2012 el Gobierno Nacional ha desarrollado una fluida
interlocución con las organizaciones de la sociedad civil en el empeño de construir
mecanismos de prevención y protección de la violencia contra las mujeres lideresas
y defensoras de derechos humanos.
Es por esto que se hace necesario crear y poner en marcha una Comisión
Intersectorial de alto nivel, para que, en coordinación con las entidades y espacios
competentes, apruebe los componentes del Programa Integral de Garantías para
Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, que contengan el esquema
de implementación de las acciones incorporando el enfoque étnico y determinando
los mecanismos y los responsables del seguimiento a la implementación del mismo,
apruebe las modificaciones para optimizar su ejecución y garantice que su desarrollo
se realice de forma articulada y armónica.
6.2 ¿Qué es el Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación
de Medidas (CERREM) Especial y exclusivo para el análisis de casos
de mujeres?
Según la Resolución 0805 de 2012 el Decreto el CERREM es el encargado de llevar a
cabo la valoración integral del riesgo y la recomendación de medidas de protección
y acciones complementarias, teniendo en cuenta el concepto y las recomendaciones
del Grupo de Valoración Preliminar, así como los insumos que aportan los delegados
de las instituciones que lo conforman en el marco de sus competencias para la​
decisión de la adopción de las medidas o las posibles acciones complementarias que
se requieran de acuerdo al tipo de población atendida.
Según el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 las víctimas de violencia sexual tienen
derecho a la atención prioritaria dentro del sector salud, su atención se brindará
como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre
el momento de la agresión y Ia consulta, y de la existencia de denuncia penal. La
atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita.
6.2.1 Medidas de protección
El artículo 7 de la Resolución 0805 de 2012 advierte que las medidas de prevención
y protección que se adopten en el Programa de Prevención y Protección deberán
incorporar un enfoque diferencial que atienda las necesidades de seguridad y
protección de las mujeres y que permita responder a los riesgos particulares y
condiciones de vulnerabilidad que estas experimentan. Además deben seguir los
preceptos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos
humanos y derecho internacional humanitario y la legislación nacional relacionada
con los derechos de las mujeres.
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6.2.2 Medidas de complementarias
Según el artículo 7 de la Resolución 0805 de 2012 se entiende por medidas complementarias, las asistenciales con enfoque diferencial, cuya aplicación está a cargo
de las entidades gubernamentales de salud, educación y atención a menores, encaminadas apoyar la aplicación de las medidas de protección implementadas por la
Unidad Nacional de Protección.
Algunos ejemplos de medidas complementarias con enfoque diferencial siguiendo
el artículo 7 de la Resolución 0805 de 2012 son:
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Capítulo VII
Medidas para Garantizar el Derecho de
Acceso a la Justicia de las Víctimas de
Violencia Sexual, Asociada al Conflicto
Armado
Objetivo
Identificar las medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado.
Temas
1. Medidas de protección para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.
2. Atención en salud y psicosocial para las víctimas de violencia sexual.
3. Medidas de reparación.
4. Reglas especiales para el trámite del incidente de reparación integral en los casos
de violencia sexual con ocasión del conflicto armada bajo el procedimiento de la Ley
1719 de 2014.
5. Regla especial para la liquidación de perjuicios en los casos de violencia sexual con
ocasión del conflicto armado tramitados bajo los procedimientos anteriores a la ley
906 de 2004.
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7.1 ¿Cuáles son las medidas protección para garantizar el derecho
de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual?
El artículo 22 de la Ley 1719 del 2014 considera las siguientes reglas para proteger
los derechos de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado
y garantizar su acceso a la justicia y participación en todas las etapas del proceso:
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7.2 Atención en salud
Según el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 las víctimas de violencia sexual tienen
derecho a la atención prioritaria dentro del sector salud, su atención se brindará
como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre
el momento de la agresión y Ia consulta, y de la existencia de denuncia penal. La
atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita.
7.2.1 Atención psicosocial para las víctimas de violencia sexual
El artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 sostiene que la atención psicosocial debe
prestarse a la víctimas de violencia sexual que así lo solicite, desde el primer
momento de conocimiento de los hechos y hasta que la víctima la requiera y no
puede ser restringida por razones económicas ni por razones de tiempo. El Sistema
de Seguridad Social en Salud deberá contar con profesionales idóneos y con
programas especializados para la atención psicosocial de las víctimas de violencia
sexual con ocasión del conflicto armado.
La atención psicosocial se considerará en los incidentes de reparación como una de
las medidas a ordenar en materia de rehabilitación. Además debe estar orientada a
generar condiciones emocionales que favorezcan la participación de las víctimas en
los procesos de exigibilidad de derechos a la verdad, la justicia y la reparación; y a la
superación de los impactos emocionales derivados de la violencia sexual.
7.3 Medidas de reparación
Según el artículo 25 de la Ley 1719 de 2014 todas las víctimas de violencia
sexual tienen derecho a la reparación integral. Las medidas de reparación estarán
encaminadas, a restituir, integralmente los derechos vulnerados. Estas incluyen
medias de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no
repetición a cargo del responsable del delito.
Siguiendo el artículo 26 de la Ley 1719 de 2014 para establecer las medidas de
reparación, se debe garantizar que las víctimas o sus representantes judiciales sean
escuchadas en sus pretensiones acerca de las medidas de reparación.
7.4 ¿Cuáles son las reglas especiales para el trámite del incidente de
reparación integral en los casos de violencia sexual con ocasión del
conflicto armada bajo el procedimiento de la Ley 1719 de 2014?
Según el artículo 27 de la Ley 1719 de 2014 en los casos de violencia sexual, con
ocasión del conflicto armado, se seguirán las siguientes reglas para el ejercido e
impulso del incidente de reparación integral:
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7.5 ¿Cuál es la regla especial para la liquidación de perjuicios en los
casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado tramitados
bajo los procedimientos anteriores a la Ley 906 de 2004?
El artículo 28 de la Ley 1719 de 2014 sostiene que en la decisión que resuelva la
liquidación de perjuicios, el juez podrá incluir medidas de reparación, aunque no
se hayan invocado expresamente en el momento procesal correspondiente, pero
puedan inferirse del contexto en que ocurrieron los hechos y de acuerdo a los
criterios diferenciales que resulten evidente.
Capítulo VIII
Mecanismos de participación e
incidencia para las mujeres víctimas del
conflicto armado
Objetivo
Conocer los mecanismos de participación e incidencia para las mujeres víctimas del conflicto armado.
Temas
1. Concepto de participación de las víctimas.
2. Participación de las víctimas.
3. Espacios de participación efectiva para las mujeres víctimas de conflicto.
4. Mesas de participación para las víctimas (funciones, criterios de conformación).
5. Herramientas de participación.
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8.1 ¿Qué significa la participación de las víctimas?
Es un derecho que tienen las víctimas para hacer conocer sus propuestas en la
implementación y seguimiento de la Ley de Víctimas e incidir en la definición de
políticas públicas que actúen en su beneficio.
Según el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 es deber del Estado de garantizar
la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación ejecución y
sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se
creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos
democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros:
8.2 ¿Cuáles son los espacios de participación efectiva para las
mujeres víctimas del conflicto?
Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2015) son
aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de
política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante
sus voceros o representantes.
Los espacios de participación de las víctimas son:
83
84
8.3 ¿Qué son las Mesas de Participación de Víctimas?
Son espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas. En los
que las victimas podrán discutir, interlocutor, retroalimentar, capacitarse y realizar
seguimiento a la implementación de la Ley 1448 de 2011. Estarán conformadas por
las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas.
Según el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 estos espacios buscan garantizar la
participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas
instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes,
proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios
de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de
veeduría ciudadanía. (Ley 1418 de 2011, artículo 193).
Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (2015) las
Mesas de Participación efectiva son de tres grados y escalas:
Gráfico 19. Grados y escalas de las esas de Participación para Víctimas
Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (2015). Guía para la Elección,
Instalación y Funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto
Armado, en los Programas de Gobiernos de Candidatos a Alcaldías y Gobernaciones para el periodo
2016 -2019.
8.3.1 ¿Cuáles son las funciones de las mesas de participación?
Entre las principales funciones se encuentran:
• Ser el espacio de diseño, interlocución, ejecución, consulta y evaluación de las
víctimas a nivel nacional y territorial en la implementación de las políticas públicas
con la administración pública y las entidades estatales.
• Proponer planes y programas.
• Diseñar estrategias para que las víctimas y sus organizaciones conozcan y respeten
sus derechos.
• Ejercer el proceso de participación efectiva llegando hasta la incidencia en las
políticas públicas en general y en los Planes de Acción Territorial (PAT) en particular.
• Elegir a los representantes a sus respectivas instancias de participación.
• Ejercer vedaría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley de Víctimas.
• Solicitar el cumplimiento de la Ley de Víctimas ante la autoridad competente.
• Elaborar un Plan de Trabajo anual el cual se integrará a los PAT.
• Incluir temas tendientes a fortalecer la participación desde el enfoque diferencial
(niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas en situación de discapacidad,
persona mayor, población LGBTI, población étnica.
• Presentar un informe anual sobre la aplicación de la Ley de Víctimas, al Concejo
Municipal o Distrital, a la Asamblea Departamental o al Congreso de la República
dependiendo del ámbito territorial de la mes.
8.3.2 ¿Cuáles son los criterios de conformación de las mesas de
participación?
Gráfico 20. Presenta los criterios de conformación de las Mesas de
Participación.
Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (2015). Guía para la Elección, Instalación y Funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.
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8.3.3 ¿Cómo se conforman las mesas de participación efectiva?
Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (2015) las
mesas de participación efectiva estarán conformadas de la siguiente manera:
86
El gráfico 21. Muestra las distintas mesas de participación nacional, departamental
y municipal.
Gráfico 21. Mesas de Participación para las mujeres víctimas
Fuente: Humanas Colombia (2012). Procedimientos de Atención, asistencia y reparación integral para
las víctimas del conflicto armado. Ley 1448 de 2011 ley de víctimas y restitución de tierras.
8.4 ¿Cuáles son las herramientas de participación?
Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité
Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo
de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para
el derecho a la participación. Ese protocolo deberá garantizar que las entidades
públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución
de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las
Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y
nacional, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas
mesas la posibilidad de presentar observaciones. (Ley 1418 de 2011, artículo 193).
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Actividades Didácticas
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Árbol de Medidas
89
Regalo de Memoria
90
91
Sugerencias para los sonidos de ambientación:
https://www.youtube.com/watch?v=aV7oFtKgc-8
https://www.youtube.com/watch?v=We6yMX4lrmA
https://www.youtube.com/watch?v=i0D4n8bel0g
https://www.youtube.com/watch?v=sl7IpfTrK6k
Se recomienda hacer una edición con los segmentos más representativos de los sonidos
de estos videos a criterio del facilitador.

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