Manifiesto de Abrantes. Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi

Transcripción

Manifiesto de Abrantes. Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi
Manifiesto de Abrantes.
Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran
satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de
saber que existía, porque su conservación me era más apreciable. Pidamos todos a Dios le
dé su Santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la
observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesión, y la singular obligación
de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos
me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me
ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin
interrupción debe ser perpetua.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa
las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido
traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas; a los cuales,
especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré
los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi
amada Patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la
paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que
me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer
efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos
secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he
ordenado.
Abrantes, 19 de octubre de 1833. -Carlos María Isidro de BorbónLa sublevación carlista
«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante
la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos
sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus
partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras
nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no
presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables
maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en
Europa.
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D.
Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los
españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había
causado...»
Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.
Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834.
"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II,
ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de
Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos
y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios
del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los
propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus
circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia
anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."
Exposición de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente María Cristina
«La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el sostenimiento del trono
de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intérprete cerca de
V.M. de los votos de la nación en estas circunstancias, y de suplicarle se digne a adoptar las
peticiones siguientes:
1º. Exclaustración de los regulares efectuada con consideración y decoro para los religiosos.
2º . Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época constitucional.
3º. La separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen
marcadamente con los intereses del pretendiente.
4º. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y
glorioso nombre de milicia nacional.
5º Movilización de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden público.
6º. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar activamente contra
las facciones.
8º. Presentar a la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases amplias y
populares.
9º. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama el interés de la
sociedad.
Y como medio de asegurar la ejecución de estas determinaciones, la composición de un
ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrarios a las
medidas de salvación pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.»
Verano de 1835
La desamortización de Mendizábal.
Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que
hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la
nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían
conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la
riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre
de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase
que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los
demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ]
Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de
Deuda consolidada o en dinero efectivo.
En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal.
Crítica a la desamortización eclesiástica
«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una vez toda
su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas esas fincas y
reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el
único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía), el único conveniente a
los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del
trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo
medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en todas épocas y por
todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver...
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio
útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el
trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de
vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que lo es aún
en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas.»
Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los periódicos
El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.
CONVENIO DE VERGARA
Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al
gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las
Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente
General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo
la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien
retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del
ejército (…).
Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán
su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…).
Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1845
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina
de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra
voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades
actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que
sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía,
modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en
unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la
siguiente.
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes [ ... ]
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ]
Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión
temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se
determinará por una ley.[ ... ]
Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado
se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ ... ]
Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años
cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos
Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la
Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes
Generales [ ... ] Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de
30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que
paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido
senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000
almas.
Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada
50.000 almas.
Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25
años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la
cantidad que la ley electoral exija [ ... ]
La preponderancia militar
«Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia
militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha planteado al revés y
que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia
militar...
La quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos años que las
fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en 1834 y 1835
decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas
en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los mismos cargos que luego
reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho año se
quejan otra vez los progresistas...
El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel
como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, que dejará de ser
poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado ..."
El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846.
El Manifiesto de Manzanares de 1854
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos
la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de
imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos
que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos;
queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia
local necesaria para que conserven y aumenten sus ingresos propios, y como garantía de
todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional (…)”.
Propaganda electoral aparecida en La Esperanza.
Madrid, 4 de octubre de 1854
La noche de San Daniel
La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había citado
en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que iban dispuestos a saludar al rector
y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un río por todas las
esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían
voces de alarma y confusión reinaba en todas partes.
Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles
adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…)
ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar
cargas en la carrera de San jerónimo y en la calle del Príncipe. ¿Necesitará el general
Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas
para despojar de su cátedra al catedrático?
La Democracia, 9 de abril de 1865

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