Bajar Ahora! - Universidad Univer Colima, AC

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Bajar Ahora! - Universidad Univer Colima, AC
REGLAMENTO MAGISTERIAL DE UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA
CAPÌTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1. La Universidad Univer Colima, es una institución privada de carácter
educativo, su principio rector ha sido, es y seguirá siendo, elevar el nivel
académico y cultural del país, sin distingo de razas, credos o clases sociales y con
el respeto irrestricto a la libertad de expresión de todas las corrientes universales
del pensamiento; su fundamentación básica, es la formación integral de sus
educandos, no sólo en los conocimientos científicos o técnicos, sino también en el
desarrollo de sus valores como individuo aunado al compromiso de servir a la
sociedad en la que está inmerso a la cual sin duda alguna debe el privilegio de su
formación.
Artículo 2.- La Universidad Univer Colima, tiene el compromiso de formar
ciudadanos críticos con estricto apego a la ética y a los valores humanos en
armonía con su contexto sociocultural, dentro de la conformidad con las normas
sociales que cada vez son más exigidas en el campo científico profesional para
ocupar espacios laborales calificados y poder así enfrentar los retos a la apertura
comercial con el mundo y cuyos logros reditúen en su realización, éxito,
prosperidad y felicidad.
CAPÌTULO SEGUNDO
Del personal docente
Artículo 3.- La capacitación como profesor requiere no sólo el poseer un título,
sino además, las habilidades pedagógicas, innatas o adquiridas, para desempeñar
eficientemente su labor educativa de acuerdo al nivel y asignatura a su cargo. Es
necesario que los catedráticos que participan en la Universidad Univer Colima se
involucren en el proyecto educativo institucional, con la unificación de criterios
manifiestos en el presente reglamento magisterial.
Artículo 4.- El personal docente de la Universidad Univer Colima, es el conjunto
de profesores y técnicos académicos que realizan funciones de docencia en un
proceso educativo y bajo un programa determinado, teniendo a su cargo una o
varias asignaturas, materias o técnicas, de acuerdo con su perfil y especialidad
profesional.
Artículo 5.- La selección del personal docente será conforme a los siguientes
requisitos:
I.
II.
Tener título de licenciatura o postgrado en la materia para el que sean
nombrados,
Preferentemente los profesores titulares tendrán un grado de estudios
superior a licenciatura.
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
Tener vocación de servicio para la educación, la investigación y la difusión
de los conocimientos juntamente con la ideología de esta Universidad,
No tener antecedentes penales
Poseer una honorabilidad y capacidad comprobada,
Ser entrevistado por la dirección.
Entregar a la dirección la siguiente documentación
A) Currículum personal
B) Currículum Institucional
C) Copias fotostáticas de:
-Acta de nacimiento,
-Cédula profesional,
-Título profesional,
-Certificados de estudios,
-Constancias, diplomas, reconocimientos,
-Nombramientos de otros estudios,
-C.U.R.P.,
-Credencial del I.F.E.,
-Comprobante de domicilio,
-Cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.),
-Constancia de trabajo o carta de recomendación.
D) Registro de generales.
Artículo 6.- Por la función que realiza, el tiempo de dedicación o el tipo de
contrato el personal académico tendrá las siguientes categorías:
I. PROFESORES: Los que realizan funciones de docencia bajo un programa
determinado,
II. TÈCNICOS: Los que realizan funciones específicas y sistemáticas de
programas prácticos.
III. TITULARES: Los que por su dedicación, perseverancia, capacidad,
experiencia y responsabilidad se hacen acreedores a este reconocimiento
teniendo también un mínimo de 5 años de docencia ininterrumpida en esta
UNIVERSIDAD, a propuesta de su coordinador.
IV. SUPLENTES: Los que auxilian o suplen a los maestros titulares en sus
faltas temporales,
V. HUÈSPEDES: Los que por razones de intercambio cultural, conferencias o
necesidades concretas en un área del conocimiento científico son
convidados para un tiempo determinado,
VI. DE ASIGNATURA.- Los que son nombrados por una(s) materia(s) y reciben
la remuneración por hora con un máximo de 18 horas semanales,
VII. DE MEDIO TIEMPO. Impartirán 18 horas clase y 5 dedicados a actividades
de apoyo institucional por semana, y
VIII. PROFESOR EMÈRITO.- Aquel que a propuesta del Coordinador y
aceptación del Consejo Directivo y que por cuyo méritos a favor de la
comunidad, de la ciencia y de las artes tenga tan destacada labor que su
tarea coadyuve a la formación de los educandos.
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CAPÌTULO TERCERO
De la asignación de materias, grupos y horarios
Artículo 7.- Los horarios serán elaborados por el coordinador de carrera,
conforme a la disponibilidad de tiempo, experiencia y asignaturas, que pueda
impartir el profesor, así como por el cumplimiento respecto de los procedimientos
del Sistema de Gestión de Calidad, que deba aplicar el catedrático.
Artículo 8.- Los profesores entre sí, no podrán hacer ningún cambio de horario o
actividad sin autorización previa de la coordinación de carrera.
En caso de que algún profesor(es) infrinja esta disposición el Coordinador
de carrera levantará un acta de amonestación al catedrático y la materia se
reasignará a otro profesor.
CAPÌTULO CUARTO
Derechos
Artículo 9.- El personal docente tiene los siguientes derechos:
I. Los derechos emanados de las leyes laborables y normas vigentes,
II. Libertad de cátedra acatando siempre las normas morales y el respeto al
pensamiento de los demás,
III. Solicitar a biblioteca el material didáctico necesario para la correcta
impartición de la cátedra o práctica técnica,
IV. Nombrar, al inicio del cuatrimestre, un profesor suplente para que, cuando
por causa justificada tenga que faltar a clase, éste lo supla en la materia,
grupo y horario correspondiente, conforme a lo dispuesto por este
reglamento.
V. Los demás aplicables por este reglamento y ordenamientos futuros girados
por las autoridades superiores.
Artículo 10.- El profesor antes del inicio del curso podrá nombrar, ante el
Coordinador de carrera y el Director, a un profesor suplente que lo sustituya en
sus clases cuando por causa justificada tenga la necesidad de faltar.
Artículo 11.- El suplente deberá cubrir los mismos requisitos profesionales y
académicos que los del titular. El profesor suplente recibirá orientación o
instrucción del titular. El pago correspondiente por suplencia lo hará directamente
el profesor a quien supla.
Artículo 12.- Universidad Univer Colima, dará tres días naturales de ausencia
justificada con el pago de honorarios, en caso de muerte de algún familiar directo,
esto es; cónyuge, padre o madre, algún hijo o hermano.
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Artículo 13.- El profesor que tenga la necesidad de faltar por motivos de salud o
por causas de fuerza mayor, se reportará explicando el motivo de su ausencia.
Universidad Univer Colima, se reserva el derecho de solicitar su constancia
médica cuando lo crea conveniente.
CAPÌTULO QUINTO
Obligaciones
Artículo 14.- El personal docente tiene las siguientes obligaciones:
I. Los profesores deberán entregar a la Dirección, en el formato que para tal
efecto se les facilite y conforme al programa que corresponda, la
planeación de sus materias, a más tardar el quinto día hábil después de
haberse iniciado el cuatrimestre, dicho formato deberá ser llenado a
máquina o computadora; en caso de no hacer la entrega, se hará acreedor
a una acta de amonestación que se anexará a su expediente.
II. Explicar en la primera clase, ante sus alumnos, el contenido temático,
carga horaria, objetivos generales y particulares del curso, bibliografía
sugerida, texto obligatorio de su materia y sistema de evaluaciones
parciales y final, mismo que deberá cumplirse, sin variaciones, en las
evaluaciones correspondientes a ese ciclo escolar.
III. Reglamentar metodológicamente los objetivos a lograr para la formación
integral de sus alumnos y apoyar a las autoridades universitarias para que
la disciplina, léxico, comportamiento y moral, de los alumnos sea la
correcta, dentro y fuera del plantel,
IV. Respetar el derecho del alumno a preguntar, a que le sea contestada su
pregunta y a la revisión de la calificación obtenida en un examen, conforme
a lo dispuesto por el artículo 54 del reglamento general de alumnos,
V. Respetar el calendario escolar y los horarios de cada clase, señalados al
inicio del cuatrimestre, asistiendo regular y puntualmente a clases y
terminando el programa de estudios en las materia(s) impartida(s) en los
plazos establecidos en cada período cuatrimestral. Cualquier retardo
superior a los diez minutos después del inicio de la clase, será considerado
como falta y la recepción recogerá la lista de asistencia de los alumnos
para que no perjudique a los que ya no se encuentren, además recepción
podrá adelantar las clases subsecuentes.
VI. Entregar a control escolar los resultados de los exámenes en el término de
5 cinco días en el caso de exámenes parciales y de 48 horas en el caso de
examen ordinario y extraordinario.
VII. Promover los concursos académicos y científicos entre sus alumnos y con
otras dependencias o Universidades.
VIII. Firmar contrato de servicios profesionales.
IX. Mostrar un comportamiento acorde a la ética profesional, la moral y las
buenas costumbres, tanto dentro como fuera de la institución.
X. Evitar toda labor de proselitismo político dentro de la comunidad educativa,
respetando la ideología de los miembros de la misma.
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XI. Las demás aplicables por este reglamento y ordenamientos futuros girados
por las autoridades superiores.
Artículo 15.- El profesor, procurará promover el trabajo individual y por equipo,
entre sus alumnos para conseguir que el educando se convierta en el eje central
del objetivo formativo de enseñanza-aprendizaje y que el docente pase a
conocer, aplicar, analizar, evaluar y calificar dejando de ser el eje central.
Artículo 16.- Fomentará entre el alumnado la responsabilidad en el cumplimiento
del deber, la participación en el servicio social, el respeto a sus compañeros y
autoridades y la conservación de los valores éticos y morales,
Artículo 17.- Cuando por cualquier motivo el profesor no pueda presentarse a
clases deberá enviar a un suplente. Cualquier ausencia del profesor, sin enviar
suplente, obligará la reducción de los honorarios correspondientes a las horas
clase que se ausentó.
Artículo 18.- Tres ausencias no autorizadas durante un periodo de 30 días serán
causa de amonestación y en caso de reincidencia la disminución de carga horaria
hasta llegar a la rescisión de contrato.
Artículo 19.- Cualquier ausencia con el pago de honorarios por causa justificada,
queda a consideración de Rectoría o del Consejo Directivo.
Artículo 20.- El profesor, antes de iniciar clase, firmará en la lista de asistencia de
catedráticos y anotará claramente el tema a exponer, mismo que deberá coincidir
con lo expresado en el avance programático y planeación cuatrimestral.
Deberá abstenerse de firmar en apartados de asistencia a clase, cuando no se
hubiera presentado a la misma, al igual que firmar por adelantado horas y días
que no han sido cubiertas, ya que al confrontar la información con otras formas de
control, surge la ausencia real, que conlleva la retención de pago de las horas
clase, con el agravante del deterioro de la imagen personal y profesional del
profesor que despliegue tal conducta.
Artículo 21.- En el caso de que el profesor llegara a terminar el programa de
estudios antes del término del cuatrimestre, deberá reafirmar el conocimiento del
alumnado profundizando en los temas vistos en clase o realizando prácticas
respecto al contenido del correspondiente programa de la materia. Por ningún
motivo pretextará tal circunstancia para no asistir a impartir su clase.
Artículo 22.- Cualquier relación con los miembros de la comunidad estudiantil que
se realice fuera de ella, se hará de tal manera que no impida el logro de los
objetivos de la institución.
Artículo 23.- El profesor estará dispuesto a entablar el diálogo con los miembros
de la comunidad estudiantil que así lo requieran.
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Todo comentario con otros profesores o personal de la institución, sobre los
miembros de la comunidad, se hará con espíritu constructivo, por lo que el
profesor deberá abstenerse de hacer comentarios negativos, y/o discutir, acerca
de los compañeros de trabajo, de su actuación personal o profesional con los
alumnos u otro miembro del cuerpo docente.
Artículo 24.- El trato de los profesores hacia los alumnos será cordial pero
respetando los cánones que dicta la ética profesional, evitando familiaridades, así
como actitudes que deterioren la dignidad y respeto implícito en la relación
Educador–Educando.
Artículo 25.- Los profesores tienen la obligación de asistir a las reuniones de
academia programadas durante el cuatrimestre.
Artículo 26.- Los profesores tienen la obligación de asistir a las juntas ordinarias y
extraordinarias que se convoquen, de las cuales serán notificados con un mínimo
de 24 horas de anticipación.
Artículo 27.- Los profesores que no asistan a las juntas, quedarán obligados a
justificar su ausencia ante el Coordinador de carrera, a enterarse de las
determinaciones tomadas y cumplirlas. En caso contrario se les levantará un acta
de amonestación.
Artículo 28.- Los profesores tienen la obligación de asistir a los cursos y
conferencias de capacitación que Universidad Univer Colima, considere
convenientes.
Artículo 29.- Cuando por alguna causa el profesor no pueda asistir a un curso,
debe notificar y justificar por escrito las causas de ausencia anticipadamente al
coordinador de carrera.
Artículo 30.- Cuando un profesor asiste a un curso de capacitación fuera de
Universidad Univer Colima, deberá entregar copia de la constancia del mismo,
para actualizar su expediente.
CAPÌTULO SEXTO
Del ciclo escolar
Artículo 31.- Cada cuatrimestre se inicia con el primer día de clases programado y
termina con el último día de evaluaciones extraordinarias. Comprende catorce
semanas efectivas de clase, además de una de evaluaciones ordinarias y una de
extraordinarias.
Artículo 32.- Los períodos lectivos comprenden:
I.
Primer período lectivo: de septiembre a diciembre,
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II.
III.
Segundo período lectivo: de enero a abril, y
Tercer período lectivo: de mayo a agosto.
Artículo 33.- El personal docente gozará de los días de asueto oficiales conforme
a lo dispuesto por la Ley Federal el Trabajo.
Artículo 34.- El contenido de las clases será el aprobado en la programación
evitando por lo tanto toda actividad ajena a la misma, en horario de clase y fuera
de ella.
Artículo 35.- Los profesores deberán de iniciar y terminar sus clases a la hora
indicada, respetando los tiempos de descanso de los alumnos y del inicio de la
siguiente clase.
Artículo 36.- De toda entrevista de supervisión o evaluación que se tenga con el
profesor y la copia previamente firmada de enterado se guardará en su
expediente.
Artículo 37.- Los profesores consultarán y cooperarán con la coordinación de
cada área en cualquier caso que se requiera atención especial.
Artículo 38.- Las actividades organizadas por Universidad Univer Colima, y que
implican suspensión de clases, pero no de labores, son en la Semana Cultural y
Deportiva de Universidad Univer Colima.
Artículo 39.- Las horas de clase no impartidas por encontrarse el alumnado en
alguna actividad, deberá cubrirse coadyuvando con Universidad Univer Colima en
la organización, supervisión y realización de las actividades en las cuales se
encuentran participando los alumnos. Para la cual el profesor deberá presentarse
a firmar su asistencia a clase, en el lugar en donde se lleve a cabo la actividad.
Para este efecto, existen dos categorías de actividades, las extracurriculares las
cuales serán conferencias de temáticas diversas para toda la comunidad
universitaria y las actividades complementarias, es decir, aquellas específicas
derivadas de la asignatura que se está impartiendo.
En caso de que todos los alumnos de un grupo falten a la(s) clase(s) de una o más
materias sin autorización de la Dirección, el maestro deberá anotar doble falta a
los alumnos de ese grupo, en el día y horario correspondiente.
CAPÌTULO SÈPTIMO
De las evaluaciones
Artículo 40.- Es el profesor quien asigna la evaluación y calificación cuatrimestral
a cada uno de los alumnos en la materia que imparte.
Para calificación se efectuarán los siguientes tipos de evaluaciones:
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I.
II.
III.
IV.
Parciales
Ordinarias,
Extraordinarias y
Regularización
Durante el desarrollo de cada uno de los cursos se realizarán tres evaluaciones
parciales; en cuyo período por ningún motivo o pretexto de examen, se
suspenderán las clases.
Artículo 41.- El examen ordinario de cada asignatura, se llevará a cabo en el
período y hora que para tal efecto se establezcan en el calendario de actividades y
consistirá en una evaluación que considere los conocimientos totales de la
asignatura correspondiente, en casos excepcionales los maestros podrán cambiar
la fecha del examen ordinario previa autorización por escrito del coordinador de la
carrera y notificación a los alumnos.
Artículo 42.- Las calificaciones finales se expondrán con número enteros del 5
(cinco) al 10 (diez). La calificación mínima para acreditar una materia es de 6
(seis). Los enteros con fracciones menores a cinco pasarán al inmediato anterior y
a partir de la fracción cinco al inmediato posterior, a excepción de la calificación
(cinco punto cinco); que aun cuando fuera 5.9 (cinco punto nueve) quedará en 5
(cinco).
Artículo 43.- El profesor deberá dar a conocer a los alumnos el resultado de las
evaluaciones ya sean parciales, ordinarias o extraordinarias, posteriormente
reportará a control escolar dichos resultados y subirá la calificación a la
correspondiente página de internet de la institución. Para ello el profesor cuenta
con 5 días hábiles después de aplicar el examen para reportar a control escolar la
calificación de las evaluaciones parciales y 48 horas para reportar las
calificaciones de exámenes ordinarios, extraordinarios y regularización,
ajustándose a las fechas programadas para dichas evaluaciones. Control escolar
no recibirá calificaciones después de los días previstos.
El coordinador de carrera, es el único responsable de liberar la entrega de las
actas de evaluación al profesor que no entregue calificaciones en tiempo.
Artículo 44.- Si por alguna causa justificada el profesor tuviera la necesidad de
adelantar o posponer algún examen parcial, deberá de informar al coordinador de
carrera quien podrá autorizar el cambio siempre y cuando se respete el calendario
y horario escolar.
CAPÌTULO OCTAVO
De las academias
Artículo 45.- En cada una de las licenciaturas se constituirá un organismo
colegiado integrado por los miembros de la planta docente de la misma. Ésta se
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erigirá como Academia de cada una de las áreas cognoscitivas medulares del plan
de estudios.
Artículo 46.- Las academias tienen como objetivo la organización didáctica de la
enseñanza, además:
I.
II.
III.
IV.
Planear y formular planes y programas de estudio.
Organizar y evaluar pruebas de conocimiento.
Crear métodos de enseñanza.
Coordinar la planta magisterial y coadyuvar con el coordinador de
carrera lo concerniente a la enseñanza.
Artículo 47.- Las funciones de las academias son:
I. Revisar permanentemente el contenido programático de las asignaturas
de su área con el fin de actualizarlo,
II. Los dictámenes emitidos por cada una de las academias serán remitidos
al coordinador de carrera, quien a su vez los enviará a la rectoría a fin de
que se aprueben y en su caso trámite la autorización de las
observaciones pertinentes por parte de la autoridad educativa
competente.
III. Las sesiones de trabajo se realizarán por lo menos dos veces por
cuatrimestre, según las necesidades académicas del plantel.
IV. De cada sesión se levantará el acta respectiva, cuya labor le
corresponderá al secretario, asentándose detalladamente cada uno de los
asuntos tratados, así como los compromisos y las tareas de los
integrantes, firmando para constancia los presentes.
V. Después de las reuniones de academia y antes de las 72 horas se enviará
una copia del acta correspondiente a Rectoría.
VI. Al inicio de cada cuatrimestre, el presidente de academia, junto con los
demás miembros, elaborará una agenda de trabajo, y entregará una copia
a Rectoría.
VII. Los acuerdos de las academias deberán ser aprobados por la mayoría de
los asistentes.
VIII. Asistir a la revisión de exámenes cuando algún alumno lo solicite
conforme a lo dispuesto por el artículo 54, del reglamento general de
alumnos.
Artículo 48.- La Academia deberá estar formada por un Presidente, un Secretario
y un Vocal.
Artículo 49.- Los requisitos para ser Presidente de Academia son:
I.
II.
III.
IV.
Tener nombramiento de Coordinador de Carrera.
Estar a cargo de una cátedra en la carrera para la que sea propuesto.
Su lealtad probada hacia esta universidad.
Si es posible el de más antigüedad, y
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V. Ser de reconocida capacidad y honorabilidad.
Artículo 50.- Son derechos y obligaciones del Presidente de la Academia:
I. Ser el colaborador docente inmediato de Rectoría.
II. Asistir a reuniones que convoque Rectoría, cumplir acuerdos tomados, así
como formar parte de las comisiones encomendadas por la misma.
III. Preparar Orden del día y presidir las reuniones de Academia, asimismo
coordinar la constitución y funcionamiento de la misma.
III. Estar vigilante en el cumplimiento de los métodos y programas de estudio
por los maestros.
IV. Convocar a juntas para la coordinación docente con una anticipación de
tres días hábiles y elaborar la agenda de trabajo respectiva.
V. Solicitar al Secretario de la Academia, el acta de reunión y dar seguimiento
a los acuerdos tomados, archivar y entregar copia a rectoría.
VI. Informar a Rectoría el desarrollo de los planes y programas de estudios.
VII. En coordinación con los profesores de su área realizar la evaluación y
actualización de Programas académicos, entregar a Rectoría las
propuestas.
VIII. Planear, organizar y promover conjuntamente con Rectoría, Dirección y
demás integrantes de la academia, los eventos que contribuyan a la
superación académica,
asimismo
lo
referente
a
actividades
extracurriculares.
IX. Elaborar en coordinación con los catedráticos de su área, y presentar, un
plan de trabajo ante Rectoría y dirección, darlo a conocer a todos los
integrantes de la academia respectiva.
X. Elaborar líneas de investigación que deberán seguir los alumnos
egresados, para la elaboración de sus tesis.
XI. Coordinar y confirmar la elaboración de Antologías propias del Sistema
Mixto.
XII. Ante inconformidades presentadas por los alumnos en cuanto a exámenes,
realizar la revisión de éstos e iniciar el procedimiento respectivo en su caso.
XIII. Coordinar y verificar que el Asesor de grupo. Cumpla sus funciones.
XIV. Mantener informados a los catedráticos respecto a las actividades
organizadas por la Universidad.
XV. Organizar conferencias, congresos, cursos, talleres que enriquezcan la
formación académica del alumno.
XVI. Invitar a catedráticos y a alumnos a conferencias, congresos, cursos,
talleres u otra actividad extracurricular que permita el desarrollo del alumno.
XVII.
Los demás que le sean conferidos por los ordenamientos aplicables,
Rectoría y el Consejo Directivo.
Artículo 51.- Los requisitos para ser Secretario de Academia son:
I. Tener la categoría de maestro titular.
II. Estar a cargo de una cátedra en el área para la que sea propuesto.
III. Que muestre interés y disposición a participar en el mejoramiento
académico del plantel y responsabilidad en la formación de los
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estudiantes.
IV. Su lealtad probada hacia esta universidad.
V. Si es posible ser el de mayor antigüedad, y
VI. Ser de reconocida capacidad y honorabilidad.
Artículo 52.- Son funciones del Secretario de Academia:
I. Estar presente en las reuniones.
II. Dirigir en ausencia del Presidente las reuniones.
III. Redactar los documentos necesarios para el funcionamiento y trabajo
de la academia.
IV. Nombrar lista de presentes al inicio de cada reunión y dar lectura al acta
de la sesión anterior.
V. Recabar las firmas de todos los asistentes en el acta.
VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera.
Artículo 53.- Los requisitos para ser Vocal de Academia son:
I. Tener la categoría de maestro de asignatura.
II. Estar a cargo de una cátedra en el área para la que sea propuesta
III. Que muestre interés y disposición para participar en el mejoramiento
académico de la institución y responsabilidad en la formación de los
estudiantes.
IV. Su lealtad probada hacia esta universidad y
V. Ser de reconocida capacidad y honorabilidad.
Artículo 54.- Son funciones del Vocal de Academia:
I. Estar presente en las reuniones.
II. Apoyar al Presidente y Secretario en el desarrollo de las reuniones de
academia
III. Apoyar al Secretario en sus funciones.
IV. Apoyar como portavoz de la academia.
V. Aquellas que la academia en pleno le confiera.
Artìculo 55.- Son funciones de los docentes Asesores de grupo:
I.
II.
III.
IV.
V.
Participar en la planificación de Programas de Estudio y demás actividades
académicas y extracurriculares de la carrera correspondiente.
En coordinación con los catedráticos de su área, elaborará una agenda de
trabajo para cada cuatrimestre.
Realizar revisión de exámenes de inconformidades presentadas por los
alumnos e iniciar el procedimiento respectivo.
Otorgar apoyo al alumnado que representa en las áreas académicas y en sus
procesos de enseñanza-aprendizaje que requiera asistencia, tanto en lo
grupal como en lo individual.
Detectar problemas de indisciplina entre el alumnado, asimismo necesidades
de comunicación entre alumnado y docentes, interviniendo mediante charlas
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VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
de sensibilización que conduzcan a su solución
Fomentar la puntualidad y la asistencia de todos y cada uno de los alumnos
del grupo.
Estar presente en las reuniones citadas por Rectoría o presidentes de
Academia y se solicite su participación.
Cumplir las disposiciones y acuerdos tomados con Rectoría.
Convocar y presidir las reuniones con los concejales de grupo.
Mantener una constante comunicación con los catedráticos y el alumnado
asesorado.
Tratar con los maestros que imparten clases con su grupo asesorado, los
problemas de conducta, aprovechamiento académico o de otra índole, para
encontrarle soluciones adecuadas. (Comunicar al director)
Emplear un tiempo a la semana para escuchar y atender los problemas
particulares del alumnado.
Artículo 56.- De acuerdo con la normatividad vigente, son funciones de los
profesores integrantes de academia:
I. Estar presente en las reuniones.
II. Tener voz y voto en las deliberaciones para dictaminar sobre los
asuntos que sean sometidos a su consideración.
III. Presentar sugerencias e iniciativas para su estudio y aprobación.
IV. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
CAPÌTULO NOVENO
De las responsabilidades, sanciones y procedimientos
Artículo 57.- Es responsabilidad del Profesor:
I. Mantener el orden y la disciplina en el salón de clase para fomentar y
facilitar el proceso enseñanza- aprendizaje.
II. Evitar que los alumnos platiquen, ingieran alimentos o bebidas, mastiquen
chicle y fumen dentro del salón de clase y, naturalmente absteniéndose de
hacerlo el mismo.
III. Cooperar con las autoridades escolares en el mantenimiento de la disciplina
en toda la Universidad y coadyuvar con la misma, en la realización de
eventos especiales en los que hay necesidad de fusionar al alumnado.
IV. Presentarse a sus labores vestidos apropiadamente. Emplear un lenguaje
correcto y guardar las normas de respeto y cortesía.
V. Reportar en la Dirección por escrito o de manera verbal, al alumnado o
alumnos que hayan violado alguna norma disciplinaria. Sugerir la sanción
que se considere necesario aplicar. Reportar al o los alumnos que
considere requieran de alguna atención personal o especial.
VI. Procurar que las sanciones que impongan en su clase, sean justas,
razonables y acordes la falta cometida. De ninguna manera afectarán al
alumno en el resto de sus asignaturas y estarán apegadas al reglamento
vigente de alumnos de la Institución.
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VII. Evitar el uso de teléfonos para asuntos personales; ya que su función es
para agilizar asuntos de Universidad Univer Colima. Sólo se permiten
llamadas en caso de necesidad apremiante.
VIII. Avisar inmediatamente a la autoridad escolar correspondiente en caso de
accidente u otro tipo de emergencia.
IX. Reportar a la Dirección a los alumnos que lleven tres o más faltas de
asistencia en forma continua sin justificar o cuando su rendimiento sea
notablemente bajo.
X. Realizar toda actividad de repaso, revisión o asunto de clase en la
Institución y de ninguna manera fuera de la misma.
CAPÌTULO DÈCIMO
Transitorios
ARTÍCULO 1.- Se derogan todas las normas y estatutos que se opongan a este
reglamento el cual entra en vigor a partir del día 1º de Septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2.- Este reglamento estará vigente mientras permanezca de acuerdo
con las leyes Constitucionales, Estatales, Municipales y Universitarias en donde se
encuentren con validez oficial los estudios.
ARTÍCULO 3.- Este reglamento se modificará de acuerdo con los cambios que en
el futuro sufran las leyes y normas aplicables, por los lineamientos dados por las
autoridades superiores correspondientes y por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4.- La interpretación del presente reglamento, así como, lo que se
considere no previsto por el mismo, corresponde exclusivamente al Consejo
Directivo.
ATENTAMENTE
UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA
“SER, CRECER, SABER Y DAR”
CONSEJO DIRECTIVO
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