capitulo 60 - Grupo Crisal
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capitulo 60 - Grupo Crisal
CAPITULO 60 TEJIDOS DE PUNTO Notas. 1.- Este Capítulo no comprende: a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07; c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01. 2.- Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares. 3.- En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles. CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo agrupa los tejidos con mallas que no se obtienen por entrelazamiento de hilados de urdimbre e hilados de trama, sino esencialmente como se indica a continuación. A) Punto de mallas cogidas (de recogida) y punto por urdimbre. I) El punto de mallas cogidas se obtiene por medio de un hilo textil que evoluciona en forma sinuosa continua cuyas líneas se disponen en una misma dirección, formando las mallas al entrelazarse. Las mallas de esta clase de punto, cuando se estiran, se deslizan unas sobre otras y dan, por ello, al tejido o al artículo una cierta extensibilidad en todos los sentidos. Por otra parte, el punto de mallas cogidas se deshace fácilmente cuando se rompe el hilo. II) El punto por urdimbre se obtiene mediante un gran número de hilados que se desarrollan en el mismo sentido (es decir, a lo largo del tejido en la dirección de la urdimbre), replegándose en mallas, tanto a la derecha como a la izquierda, unidos unos a otros por el entrelazamiento de estas mallas. Las mallas de los tejidos de punto por urdimbre parecen, normalmente, estar dispuestas perpendicularmente a la anchura del tejido. Algunos tejidos de punto por urdimbre obtenidos mediante dos series de hilados de urdimbre que se cruzan diagonalmente presentan efectos oblicuos de derecha a izquierda y de izquierda a derecha en toda su anchura. El punto por urdimbre es indesmallable y si se corta un trozo cuadrado, es difícil sacar hilados de los bordes de este cuadrado. Cuando se pueden sacar hilos, se sacan en el sentido de la urdimbre (en ángulo recto respecto de las filas de mallas aparentes). Se consideran, por otra parte, como de punto por urdimbre: 1) Los artículos obtenidos por costura por cadeneta, siempre que tengan mallas producidas con hilados textiles. El procedimiento de costura por cadeneta recurre a un telar semejante al telar por urdimbre que trabaja con agujas puntiagudas de ganchillo abierto (agujas de corredera) e hilados de cierre. Estas agujas permiten confeccionar mallas de hilados textiles y obtener telas a partir de una napa de fibras textiles, o de una o varias napas de hilados textiles o de un fondo ya formado, por ejemplo, por un tejido o por una lámina de plástico. En ciertos casos, las mallas sirven para la formación o para la fijación de bucles cortados o no (del tipo del terciopelo o de la felpa). Los productos textiles pespunteados o acolchados de otro modo, obtenidos por costura por cadeneta, se clasifican en la partida 58.11. 2) Los productos constituidos por una urdimbre y una trama y fabricados en el telar de galonear. La urdimbre se hace exclusivamente a ganchillo y los hilos de trama se introducen en las mallas de la urdimbre para formar o no dibujos. Los tejidos de punto de mallas cogidas y de punto por urdimbre están formados, según los casos, por mallas sencillas o mallas más o menos complicadas. En ciertos casos presentan calados y llegan incluso a imitar los encajes; no obstante siguen incluidos aquí. En general se pueden distinguir fácilmente de los encajes aunque sólo sea por lo compacto de las mallas características del tejido de punto. B) Punto de ganchillo a mano. El punto de ganchillo a mano se obtiene por medio de un hilo continuo que se trabaja a mano, con la ayuda de un ganchillo para formar una serie de bucles enlazados unos a otros. Pueden ser de mallas tupidas, o bien, con calados y presentar o no dibujos. Como ejemplo de punto de ganchillo con calados, se puede citar el formado por bridas de punto de cadeneta dispuestas en cuadrados (este tejido de punto imita la red anudada), en hexágono o según dibujos variados. º º º Los tejidos de punto se fabrican a mano o a máquina. En el primer caso, se usan dos o más agujas de hacer punto de las que una o las dos extremidades están afiladas y redondeadas, o bien una sola aguja que tiene un extremo aguzado y curvado y que se designa con el nombre de ganchillo. En el segundo caso, se trabaja con telares (o máquinas) de punto rectilíneos o circulares provistos de pequeñas agujas especiales cuya punta está curvada en forma de ganchillo (agujas de ganchillo o de pico, aguas de lengüeta o selfactinas o agujas tubulares). En este Capítulo, no se hace distinción alguna, a nivel de partida, entre las materias textiles (de la Sección XI) con las que están formados los tejidos de punto en él incluidos. Este Capítulo comprende los tejidos de punto elásticos y los tejidos de punto de metal siempre que se fabriquen (total o parcialmente) con hilados de metal muy finos de los tipos utilizados en la fabricación de los tejidos de metal de la partida 58.09. Este Capítulo comprende los tejidos de punto en piezas (incluidos los tubulares) o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular. Entre estos tejidos se pueden citar los lisos y los labrados (con cordoncillos, dibujos, etc.) y los tejidos dobles unidos por costura o pegado. Pueden estar teñidos, estampados o con hilos de varios colores. Los tejidos de las partidas 60.02 a 60.06 pueden también estar perchados o batanados para disimular la textura interna del tejido. Se excluyen de este Capítulo: a) Los productos de costura por cadeneta obtenidos con fibras textiles sacadas de la misma napa (partida 56.02). b) Las redes de la partida 56.08. c) Las alfombras de punto (partida 57.05). d) Los tejidos de mallas anudadas y los encajes de ganchillo (partida 58.04). e) Los trozos de tejido de punto cortados en forma cuadrada o rectangular que se hayan sometido a un trabajo suplementario (por ejemplo, dobladillado o ribeteado) y los artículos de punto obtenidos con forma, presentados en unidades o en piezas que comprendan varias unidades (régimen de los artículos confeccionados, generalmente Capítulos 61, 62 o 63). º º º Nota Explicativa de subpartida. Subpartidas 6005.21 a 6005.44 y 6006.21 a 6006.44 Tejidos de punto crudos, blanqueados, teñidos, con hilados de varios colores o estampados. Las disposiciones de la Nota 1 de subpartida de la Sección XI, apartados d) a h) se aplican mutatis mutandis a los tejidos de punto crudos, blanqueados, teñidos, con hilados de varios colores o estampados. Los tejidos constituidos parcial o totalmente de hilos estampados de varios colores o de hilos estampados de diversas tonalidades de un mismo color se consideran tejidos con hilados de varios colores y no como tejidos teñidos o estampados. ______________________ 60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO “DE PELO LARGO”) Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO. 6001.10 – Tejidos de “pelo largo”. – Tejidos con bucles: 6001.21 – – De algodón. 6001.22 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6001.29 – – De las demás materias textiles. – Los demás: 6001.91 – – De algodón. 6001.92 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6001.99 – – De las demás materias textiles. A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes: 1) los rizos (bucles) se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de punto, mediante un telar circular; a continuación se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo; 2) se confeccionan dos tejidos enfrentados cara a cara con un hilado de pelo normal en un telar especial de punto; el hilado de pelo se corta a continuación de forma que resulten dos piezas de terciopelo cortado; 3) las fibras textiles procedentes de una cinta de carda se insertan sobre un fondo de punto en el momento de la formación de las mallas (tejido llamado de pelo largo); 4) los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente (tejidos con bucles) (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los tejidos con bucles para toallas forman en el reverso hileras de puntos de cadeneta que permiten distinguirlos de los productos de la partida 58.02 en los que las hileras de puntos dan la impresión de puntos continuos cuando se mira el reverso del tejido en el sentido de la longitud. Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados. Se excluyen de esta partida: a) La peletería artificial o facticia de la partida 43.04. b) El terciopelo y la felpa, tejidos (partida 58.01). c) Las superficies textiles de punto, con mechón insertado (partida 58.02). 60.02 TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 CM, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTOMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.01. 6002.40 – Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. 6002.90 – Los demás. Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de la Sección XI. Los hilados texturados a los que alude la citada Nota están definidos en la Nota explicativa de la partida 54.02. Están excluidos de esta partida: a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05). b) Los hilados “de cadeneta” (partida 56.06) c) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07. d) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10. e) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, y los cauchutados de la partida 59.06. f) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección). 60.03 TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 CM, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 O 60.02. 6003.10 – De lana o pelo fino. 6003.20 – De algodón. 6003.30 – De fibras sintéticas. 6003.40 – De fibras artificiales. 6003.90 – Los demás. Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, sin hilados de elastómeros ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferior al 5% en peso. Se excluyen de esta partida: a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05). b) Los hilados “de cadeneta” (partida 56.06). c) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07. d) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10. e) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08. f) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección). 60.04 TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA SUPERIOR A 30 CM, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTOMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.01. 6004.10 – Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. 6004.90 – Los demás. Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de la Sección XI. Los hilados texturados a los que alude la citada Nota están definidos en la Nota explicativa de subpartida que figura al final de la Nota explicativa de la partida 54.02. Están excluidos de esta partida: a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05). b) Las etiquetas, escudos y artículos similares de la partida 58.07. c) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10. d) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, y los cauchutados de la partida 59.06. e) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección) 60.05 TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE (INCLUIDOS LOS OBTENIDOS EN TELARES DE PASAMANERIA), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 A 60.04. – De algodón: 6005.21 – – Crudos o blanqueados. 6005.22 – – Teñidos. 6005.23 – – Con hilados de distintos colores. 6005.24 – – Estampados. – De fibras sintéticas: 6005.31 – – Crudos o blanqueados. 6005.32 – – Teñidos. 6005.33 – – Con hilados de distintos colores. 6005.34 – – Estampados. – De fibras artificiales: 6005.41 – – Crudos o blanqueados. 6005.42 – – Teñidos. 6005.43 – – Con hilados de distintos colores. 6005.44 – – Estampados. 6005.90 – Los demás. Esta partida comprende los tejidos de punto por urdimbre, excepto los de la partida 60.01, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferior al 5% en peso. Los detalles sobre la fabricación del tejido de punto por urdimbre (incluido el fabricado en telares de pasamanería) figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado A) II). Pueden presentarse de diferentes formas. Además de los tejidos tradicionales tupidos como los utilizados, por ejemplo, para la fabricación de prendas, hay que mencionar el punto calado. Los tejidos de punto calados, obtenidos en telares de punto por urdimbre y, en particular, en telares Raschel, imitan a menudo el aspecto de tules o de encajes pero no deben confundirse con estos últimos (véase la Nota explicativa de la partida 58.04). Se utilizan, frecuentemente, para la confección de visillos y cortinas. A semejanza de los encajes a máquina, las imitaciones de encajes de punto se fabrican frecuentemente en piezas de cierta longitud, que se cortan en tiras durante las operaciones de acabado. Estas tiras, de longitud indeterminada, están incluidas en esta partida porque sus bordes son paralelos y rectilíneos y porque su anchura es inferior o igual a 30 cm. Se excluyen de esta partida: a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05). b) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07. c) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10. d) Las tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08. e) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección). 60.06 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO. 6006.10 – De lana o pelo fino. – De algodón: 6006.21 – – Crudos o blanqueados. 6006.22 – – Teñidos. 6006.23 – – Con hilados de distintos colores. 6006.24 – – Estampados. – De fibras sintéticas: 6006.31 – – Crudos o blanqueados. 6006.32 – – Teñidos. 6006.33 – – Con hilados de distintos colores. 6006.34 – – Estampados. – De fibras artificiales: 6006.41 – – Crudos o blanqueados. 6006.42 – – Teñidos. 6006.43 – – Con hilados de distintos colores. 6006.44 – – Estampados. 6006.90 – Los demás. Esta partida comprende los tejidos de punto que no se clasifican en las partidas precedentes del Capítulo. Fundamentalmente, comprende el punto de mallas cogidas y el punto de ganchillo a mano, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido inferior al 5% en peso de éstos. Lo que debe entenderse por “punto de mallas cogidas” y “punto de ganchillo” está precisado en las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartados A), I) y B). Se excluyen de esta partida: a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05). b) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07. c) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10. d) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08. e) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección). ______________________