INICIATIVA - Congreso del Estado de Baja California
Transcripción
INICIATIVA - Congreso del Estado de Baja California
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA BAJA XXI LEGISLATURA El Poder Ciudadano RELATIVA A: Por el que se adiciona una fracción IV al artículo 340 del Código Penal para el Estado, a fin de que se tipifique el delito relativo a la contaminación por residuos de la construcción. FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 06 de agosto de 2015. PRESENTADA POR: El PVEM, GPPRI, PRD, PES, GPPT y del GPBC LEÍDA POR: El Diputado Fausto Gallardo García. TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Justicia. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA E 1 ( O COvt.A ls1crA ALIG 06 2015 E 4=i 811 XXI EG1SLA RA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO rt e, c;,,,/,,,/ DIP. JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. Compañeras diputadas, Compañeros diputados. 144 "9 HONORABLE ASAMBLEA: "4 Los suscritos Diputados, Fausto Gallardo García del Partido Verde Ecologista de México; René Adrián Mendívil Acosta, en nombre y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; José Roberto Dávalos Flores del Partido de la Revolución Democrática; Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez del Partido Encuentro Social; Armando Reyes Ledesma del Partido del Trabajo, así como Felipe de Jesús Mayoral Mayoral y José Francisco Barraza Chiquete del Partido de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter al Pleno de este Honorable Congreso, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340, DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: XXI LEGISLATURA El fkuicr Ciudad-lurio El artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos señala que, "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley". Por su parte la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en su artículo 207 nos señala que: "Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine, deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia estatal o municipal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable" Una de las principales preocupaciones de nuestro Estado, sin duda alguna es la necesidad de tener ciudades limpias y sin basura, para ello se requiere analizar a fondo las causas que originan la generación y el inadecuado manejo de los residuos sólidos, así como sus consecuencias en la salud, en el ambiente, a la economía, la infraestructura pública y a la sociedad en su conjunto. En los últimos años, se ha buscado efectuar cambios en la política ambiental en relación con el manejo de los residuos sólidos, de tal modo LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 2 XXI LEGISLATURA rr liudarían() que se requiere generar el compromiso de implementar una medida puntual, técnica y eficaz desde su recolección hasta su disposición final. Dicha política debe dirigirse hacia una gestión integral en el manejo de los residuos, la cual representa una solución a la compleja problemática que en esta materia enfrentamos. Es importante destacar que los residuos de la industria de la construcción están constituidos generalmente por un conjunto de fragmentos o restos de materiales producto de demolición, desmantelamiento, excavación, tales como tabiques, piedras, tierra, concreto, morteros, madera, alambre, resina, plásticos, yeso, cal, cerámica, tejados, pisos y varillas, entre otros, cuya composición puede variar ampliamente dependiendo del tipo de proyecto, la obra y etapa de construcción. La dinámica de crecimiento y mantenimíento de nuestras ciudades, ante un elevado incremento poblacional, ocasiona de forma directa una mayor generación de residuos de la construcción, remodelación y demolición de edificios, casas habitación y obras de infraestructura, para agua, comunicaciones y otros servicios. La modalidad principal de disposición final de los residuos sólidos que se utiliza es el relleno sanitario; sin embargo, esto plantea un reto importante debido a que la vida útil o la capacidad de los rellenos LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 3 XXI LEGISLATURA 11 Peder Giultadurao sanitarios concluye, tienen sus límites o simplemente no son los lugres adecuados para ello. Aunado a lo anterior, es común que las personas que se dedican a esta clase de actividades, no obstante de incluir en sus servicios los costos relacionados con la disposición final de los residuos sólidos de la industria de la construcción, esta no se realiza en los lugares autorizados por la autoridad competente con el propósito de obtener un mayor beneficio' ."11 Lo anterior genera la disposición final clandestina de residuos construcción (cascajo), principalmente en áreas verdes, arroyos, drenes y barrancas, lo que inevitablemente tiene un efecto negativo en la salud de las personas, en nuestro medio ambiente e imagen urbana. 9@b1 4 Lo anterior, evidencia la necesidad de realizar acciones que induzcan la adopción de una educación y la orientación de buenas prácticas ambientales en la planificación, diseño, construcción y operación de un proyecto, obra o actividad. Por ejemplo, en la ciudad de Mexicali este problema se encuentra principalmente en los drenes y canales. En efecto, el crecimiento de la mancha urbana de la ciudad ha provocado que muchos drenes y canales queden inmersos dentro de ella, ocasionando problemas de tipo operativo a los organismos responsables de su mantenimiento, así LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 4 como problemas de contaminación y saneamiento que afectan directamente a los habitantes de las colonias aledañas. Actualmente, se tiene inventariado en la ciudad de Mexicali y su Valle, un aproximado de 1,726.424 kilómetros de drenes en uso y desuso, esto ha originado que indistintamente algunos de estos drenes se conviertan en depósitos clandestinos de cascajo y por consiguiente en focos de infección y de proliferación de fauna nociva, como ratas, moscos y garrapatas. De igual modo, en la ciudad de Tijuana a lo largo de la canalización del río que lleva el mismo nombre nos encontramos con varios tiraderos clandestinos de escombro, así como en varias partes del Arroyo Alamar. Ante esta situación es importante mencionar que el Secretario de Protección al Ambiente en Baja California, Carlos Graizbord Ed, explicó que los tres órdenes de gobierno, junto con organismos civiles, encontraron más de 100 basureros clandestinos en dicha ciudad que, en algunos casos, son estrictamente utilizados para arrojar los materiales de construcción.1 De lo comentado, se advierte que el marco jurídico de nuestro Estado no responde a las expectativas de derecho que tienen todas las personas en cuanto a garantizar su salud y acceso a un medio 1 http://webcache.gooqleusercontent.com/search?q=cache:Pey4P8VevaMJ:iornadabc.mxitiluana/20-03-2015/investiqaran-constructoras-por- tiradero-de-escombros+&cd=1&111=es-419&ct=clnk&gl=rnx LA JORNADA DE BAJA CALIFORNIA LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 5 XXI LEGISLATURA f ambiente sano, por tal razón, resulta indispensable tomar acciones para afrontar los problemas que originan la incorrecta disposición final de los residuos sólidos producto de la construcción, ya que de no hacerlo se continuará poniendo en riesgo estos importantes valores. Bajo esta perspectiva se propone sancionar penalmente a quien lleve a cabo la disposición final de un metro cúbico o más de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las autoridades competentes. En otros palabras, castigar con pena de prisión a quien deposite o confine residuos en sitios o instalaciones cuyas características no permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. En cuanto a la medida o parámetro propuesto para sancionar la conducta, cabe mencionar que los residuos de la construcción tienen un peso volumétrico promedio de 1.50 Ton/m 3, estimando que por cada m2 de obra nueva construida se generan 200 kg de estos residuos2, cantidad suficiente que para generar consecuencias graves. Ahora bien en cuanto a la pena propuesta cabe comentar lo siguiente: 2 Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisdos para el manejo de los residuos de la construcción para el Estado de México. Publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 21 de mayo de 2009. LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 6 fi Poder Ciudadano Como es sabido en la definición de una sanción es indispensable atender las conductas realizadas y sus consecuencias, ya que si no se tiene una equivalencia con ellas, se tergiversaría o se perdería toda idea o noción de justicia, así como los valores que con la misma se pretenden alcanzar. En este caso el derecho administrativo no ha cumplido con su función protectora, por lo que se propone castigar penalmente esta clase de conductas que generan un ingente daño a la salud de las personas y a nuestro medio ambiente. Es decir, en atención a los bienes jurídicos tutelados se proponen las mismas penas para quien lleva a cabo la contaminación de la atmosfera y aguas de competencia estatal o municipal. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, nos permitimos someter a consideración de este H. Congreso crel Estado de Baja California, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340, DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 7 XXI LEGISLATURA Pozior Ciudadalw ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una Fracción IV al artículo 340 del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 340.- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientos días, de salario mínimo vigente en la entidad, al que: I. a la III. (...) IV. Descargue o deposite un metro cúbico o más de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las autoridades competentes.,, ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. "1 0\ 41 DADO en el Salónde Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los seis días del mes de agosto de dos mil quince LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 8 XXI LEGISLATURA ATENTAMENTE Poaer Ciudadufw DIP. FAUSTO GALLARDO GARCÍA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. RENÉ AD • N MENDÍVIL AC TA EN NOMBRE Y,.-0 REPRESENTACI DEL GRUPO VOLUCIONARIO PARLAMENT -10 DEL PARTIDO INSTITUCIONAL 11(- DIP. JOSÉ ROBERTO DÁVALOS FL S DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRA CA OLFO OLIMPO HER DEL PARTIDO ENCU SOCIAL YES LEDE O DEL TRA DIP. FELIPE DE JESÚS MAYORAL DEL PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA DIP. JOSÉ F ANCISC DEL P RTIDO DE BAJ A CHIQUETE CALIFORNIA A EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN sUE R LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIA MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. 9