INICIATIVA - Congreso del Estado de Baja California

Transcripción

INICIATIVA - Congreso del Estado de Baja California
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
INICIATIVA
BAJA
XXI LEGISLATURA
El Poder Ciudadano
RELATIVA A: Por el que se adiciona una fracción IV al artículo 340 del Código
Penal para el Estado, a fin de que se tipifique el delito relativo a la contaminación
por residuos de la construcción.
FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 06 de agosto de 2015.
PRESENTADA POR: El PVEM, GPPRI, PRD, PES, GPPT y del GPBC
LEÍDA POR: El Diputado Fausto Gallardo García.
TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Justicia.
XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO
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DIP. JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
Compañeras diputadas,
Compañeros diputados.
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HONORABLE ASAMBLEA:
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Los suscritos Diputados, Fausto Gallardo García del Partido Verde
Ecologista de México; René Adrián Mendívil Acosta, en nombre y en
representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; José Roberto Dávalos Flores del Partido de la Revolución
Democrática; Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez del Partido
Encuentro Social; Armando Reyes Ledesma del Partido del Trabajo, así
como Felipe de Jesús Mayoral Mayoral y José Francisco Barraza
Chiquete del Partido de Baja California, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado,
así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos
permitimos someter al Pleno de este Honorable Congreso, INICIATIVA
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340, DEL CODIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente:
LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN
MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
XXI LEGISLATURA
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El artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos nos señala que, "Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará
el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley".
Por su parte la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja
California, en su artículo 207 nos señala que: "Sin perjuicio de las
sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona
que contamine, deteriore el ambiente, o afecte los recursos
naturales de competencia estatal o municipal, será responsable y
estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con
la legislación civil aplicable"
Una de las principales preocupaciones de nuestro Estado, sin duda
alguna es la necesidad de tener ciudades limpias y sin basura, para ello
se requiere analizar a fondo las causas que originan la generación y el
inadecuado manejo de los residuos sólidos, así como sus
consecuencias en la salud, en el ambiente, a la economía, la
infraestructura pública y a la sociedad en su conjunto.
En los últimos años, se ha buscado efectuar cambios en la política
ambiental en relación con el manejo de los residuos sólidos, de tal modo
LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN
MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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XXI LEGISLATURA
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que se requiere generar el compromiso de implementar una medida
puntual, técnica y eficaz desde su recolección hasta su disposición final.
Dicha política debe dirigirse hacia una gestión integral en el manejo de
los residuos, la cual representa una solución a la compleja problemática
que en esta materia enfrentamos.
Es importante destacar que los residuos de la industria de la
construcción están constituidos generalmente por un conjunto de
fragmentos o restos de materiales producto de demolición,
desmantelamiento, excavación, tales como tabiques, piedras, tierra,
concreto, morteros, madera, alambre, resina, plásticos, yeso, cal,
cerámica, tejados, pisos y varillas, entre otros, cuya composición puede
variar ampliamente dependiendo del tipo de proyecto, la obra y etapa de
construcción.
La dinámica de crecimiento y mantenimíento de nuestras ciudades, ante
un elevado incremento poblacional, ocasiona de forma directa una
mayor generación de residuos de la construcción, remodelación y
demolición de edificios, casas habitación y obras de infraestructura,
para agua, comunicaciones y otros servicios.
La modalidad principal de disposición final de los residuos sólidos que
se utiliza es el relleno sanitario; sin embargo, esto plantea un reto
importante debido a que la vida útil o la capacidad de los rellenos
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MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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sanitarios concluye, tienen sus límites o simplemente no son los lugres
adecuados para ello.
Aunado a lo anterior, es común que las personas que se dedican a esta
clase de actividades, no obstante de incluir en sus servicios los costos
relacionados con la disposición final de los residuos sólidos de la
industria de la construcción, esta no se realiza en los lugares
autorizados por la autoridad competente con el propósito de obtener un
mayor beneficio'
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Lo anterior genera la disposición final clandestina de residuos
construcción (cascajo), principalmente en áreas verdes, arroyos, drenes
y barrancas, lo que inevitablemente tiene un efecto negativo en la salud
de las personas, en nuestro medio ambiente e imagen urbana.
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Lo anterior, evidencia la necesidad de realizar acciones que induzcan la
adopción de una educación y la orientación de buenas prácticas
ambientales en la planificación, diseño, construcción y operación de un
proyecto, obra o actividad.
Por ejemplo, en la ciudad de Mexicali este problema se encuentra
principalmente en los drenes y canales. En efecto, el crecimiento de la
mancha urbana de la ciudad ha provocado que muchos drenes y
canales queden inmersos dentro de ella, ocasionando problemas de tipo
operativo a los organismos responsables de su mantenimiento, así
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MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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como problemas de contaminación y saneamiento que afectan
directamente a los habitantes de las colonias aledañas.
Actualmente, se tiene inventariado en la ciudad de Mexicali y su Valle,
un aproximado de 1,726.424 kilómetros de drenes en uso y desuso,
esto ha originado que indistintamente algunos de estos drenes se
conviertan en depósitos clandestinos de cascajo y por consiguiente en
focos de infección y de proliferación de fauna nociva, como ratas,
moscos y garrapatas.
De igual modo, en la ciudad de Tijuana a lo largo de la canalización del
río que lleva el mismo nombre nos encontramos con varios tiraderos
clandestinos de escombro, así como en varias partes del Arroyo Alamar.
Ante esta situación es importante mencionar que el Secretario de
Protección al Ambiente en Baja California, Carlos Graizbord Ed, explicó
que los tres órdenes de gobierno, junto con organismos civiles,
encontraron más de 100 basureros clandestinos en dicha ciudad que,
en algunos casos, son estrictamente utilizados para arrojar los
materiales de construcción.1
De lo comentado, se advierte que el marco jurídico de nuestro Estado
no responde a las expectativas de derecho que tienen todas las
personas en cuanto a garantizar su salud y acceso a un medio
1
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tiradero-de-escombros+&cd=1&111=es-419&ct=clnk&gl=rnx LA JORNADA DE BAJA CALIFORNIA
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MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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ambiente sano, por tal razón, resulta indispensable tomar acciones para
afrontar los problemas que originan la incorrecta disposición final de los
residuos sólidos producto de la construcción, ya que de no hacerlo se
continuará poniendo en riesgo estos importantes valores.
Bajo esta perspectiva se propone sancionar penalmente a quien lleve a
cabo la disposición final de un metro cúbico o más de residuos sólidos
de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las
autoridades competentes. En otros palabras, castigar con pena de
prisión a quien deposite o confine residuos en sitios o instalaciones
cuyas características no permitan prevenir su liberación al ambiente y
las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los
ecosistemas y sus elementos.
En cuanto a la medida o parámetro propuesto para sancionar la
conducta, cabe mencionar que los residuos de la construcción tienen un
peso volumétrico promedio de 1.50 Ton/m 3, estimando que por cada
m2 de obra nueva construida se generan 200 kg de estos residuos2,
cantidad suficiente que para generar consecuencias graves.
Ahora bien en cuanto a la pena propuesta cabe comentar lo siguiente:
2
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisdos para el manejo de los residuos de la construcción
para el Estado de México. Publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 21 de mayo de 2009.
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fi Poder Ciudadano
Como es sabido en la definición de una sanción es indispensable
atender las conductas realizadas y sus consecuencias, ya que si no se
tiene una equivalencia con ellas, se tergiversaría o se perdería toda idea
o noción de justicia, así como los valores que con la misma se
pretenden alcanzar.
En este caso el derecho administrativo no ha cumplido con su función
protectora, por lo que se propone castigar penalmente esta clase de
conductas que generan un ingente daño a la salud de las personas y a
nuestro medio ambiente.
Es decir, en atención a los bienes jurídicos tutelados se proponen las
mismas penas para quien lleva a cabo la contaminación de la atmosfera
y aguas de competencia estatal o municipal.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, nos
permitimos someter a consideración de este H. Congreso crel Estado de
Baja California, la siguiente:
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340, DEL CODIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR
COMO SIGUE:
LA PRESENTE FOJA ES PARTE DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO, EN
MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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XXI LEGISLATURA
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una Fracción IV al artículo 340 del
Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 340.- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa
de cincuenta a tres mil quinientos días, de salario mínimo vigente
en la entidad, al que:
I. a la III. (...)
IV. Descargue o deposite un metro cúbico o más de residuos
sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no
autorizado por las autoridades competentes.,,
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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DADO en el Salónde Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H.
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los
seis días del mes de agosto de dos mil quince
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ATENTAMENTE
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DIP. FAUSTO GALLARDO GARCÍA
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. RENÉ AD • N MENDÍVIL AC TA
EN NOMBRE Y,.-0 REPRESENTACI
DEL GRUPO
VOLUCIONARIO
PARLAMENT -10 DEL PARTIDO
INSTITUCIONAL
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DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRA CA
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DEL PARTIDO ENCU
SOCIAL
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DIP. FELIPE DE JESÚS MAYORAL
DEL PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA
DIP. JOSÉ F ANCISC
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MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
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