convenio básico 1997-2000 (2001)

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convenio básico 1997-2000 (2001)
CONVENIO BÁSICO 2012-2016
TABLA DE CONTENIDOS
ARTICULO I – Intención y Propósito..........................................................................................1
ARTICULO II – Reconocimiento ................................................................................................1
ARTICULO III – Contrato Uniforme de Jugador ........................................................................1
ARTICULO IV – Negociación y Aprobación de los Contratos ...................................................2
ARTICULO V – Programación ....................................................................................................3
A. Duración de la Temporada ................................................................................................3
B. Calendarios de los Campeonatos ......................................................................................4
C. Convenios Adicionales sobre Calendarios........................................................................4
D. Juegos Interligas................................................................................................................7
E. Realineación 15/15............................................................................................................8
ARTICULO VI – Salarios ............................................................................................................8
A. Salario Mínimo .................................................................................................................8
B. Reducción Máxima del Salario .......................................................................................10
(1)
Regla de Recorte Máximo de Salario .................................................................10
(2)
Cálculo de los Salarios de las Temporadas Anteriores .......................................10
(3)
Disputas...............................................................................................................12
C. Duración Estándar de una Temporada ............................................................................13
D. Continuación de Salarios – Campamento Militar ...........................................................13
E. Arbitraje Salarial .............................................................................................................13
(1)
Elegibilidad .........................................................................................................13
(2)
Notificación de Presentación a Arbitraje ............................................................13
(3)
Retiro del Arbitraje .............................................................................................14
(4)
Forma de Presentación ........................................................................................14
(5)
Selección de Árbitros ..........................................................................................14
(6)
Sitio de las Audiencias ........................................................................................14
(7)
Conducción de las Audiencias ............................................................................14
(8)
Continuaciones, Suspensiones o Aplazamientos ................................................15
(9)
Costos de la Audiencia........................................................................................15
(10) Criterios...............................................................................................................15
(11) Información Confidencial de Salarios de las Grandes Ligas ..............................16
(12) Prohibición Respecto al Impuesto por Equilibrio Competitivo ..........................16
(13) Calendario y Decisión .........................................................................................16
ARTICULO VII – Gastos y Pensiones para Gastos ...................................................................17
A. Gastos de Transporte y de Viaje .....................................................................................17
B. Pensión para Comidas y Propinas Durante la Temporada ..............................................18
C. Pensiones Durante el Entrenamiento de Primavera ........................................................19
D. Habitaciones Sencillas en Viaje ......................................................................................20
E. Beneficios para los Participantes del Juego de Estrellas y Derby de Cuadrangulares....20
F. Pensiones Suplementarias durante la Temporada ...........................................................21
G. Pensiones para Jugadores Incapacitados .........................................................................22
ARTICULO VIII – Pensiones por Mudanza ..............................................................................24
ARTICULO IX – Pago por Despido ..........................................................................................25
A. Fuera de Temporada .......................................................................................................25
B. Entrenamiento de Primavera ...........................................................................................25
C. En la Temporada .............................................................................................................25
D. Contratos Divididos ........................................................................................................25
E. Lesiones ..........................................................................................................................26
F. No Duplicación ...............................................................................................................26
ARTICULO X – Fondo de los Jugadores por la Serie Mundial, Serie de Campeonato de Liga,
Serie de División y Juego de Comodín .......................................................................................27
A. Creación del Fondo .........................................................................................................27
B. Distribución del Fondo ...................................................................................................27
C. Repartición del Fondo de los Jugadores .........................................................................27
D. Garantía de Fondo ...........................................................................................................28
ARTICULO XI – Procedimiento de Agravios ...........................................................................29
A. Definiciones ....................................................................................................................29
B. Procedimiento .................................................................................................................31
C. Procedimiento Especial con Relación a Ciertas Medidas Disciplinarias .......................33
D. Agravios Iniciados o Apelados por un Club ...................................................................34
E. Agravios Iniciados o Apelados por la Asociación ..........................................................35
F. Puntos Misceláneos .........................................................................................................35
G. Supervivencia Después de la Cancelación del Convenio Básico ...................................35
ARTICULO XII – Disciplina .....................................................................................................36
A. Causa Justa ......................................................................................................................36
B Conducta Dañina o Perjudicial al Béisbol ......................................................................36
C. Notificación.....................................................................................................................36
D. Descubrimiento de Pruebas.............................................................................................37
E. Cumplimiento .................................................................................................................37
F. Investigaciones ................................................................................................................38
G. Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas ..............................................................................38
ARTICULO XIII – Seguridad y Salud .......................................................................................38
A. Comité Asesor de Seguridad y Salud..............................................................................38
(1)
Comité Asesor de Seguridad y Salud..................................................................38
(2)
Juntas del Comité ................................................................................................38
(3)
Poder y Autoridad del Comité ............................................................................39
(4)
Otros Derechos y Remedios................................................................................39
B. Quejas de Seguridad – Responsabilidad del Comisionado .............................................39
C. Lista de Incapacitados .....................................................................................................39
D. Segunda Opinión Médica ................................................................................................40
E. Entrenadores Físicos Certificados...................................................................................40
F. Equipo de los Vestidores ................................................................................................41
ii
G. Divulgación de Información Médica o de Salud ............................................................41
H. Ubicación de los Centros de Rehabilitación ...................................................................43
I. Cuestionario de Historial Médico ...................................................................................44
ARTICULO XIV – Condiciones del Entrenamiento de Primavera............................................44
A. Reporte ............................................................................................................................44
B. Alojamiento Fuera de la Sede del Club ..........................................................................44
C. Reuniones con los Jugadores ..........................................................................................44
ARTICULO XV – Puntos Misceláneos ......................................................................................45
A. Sin Discriminación..........................................................................................................45
B. Facilidades de Estacionamiento ......................................................................................45
C. Juegos de las Ligas de Invernales ...................................................................................45
D. Plan de Becas Universitarias ...........................................................................................45
E. Límite de Jugadores Activos ...........................................................................................46
F. Traducciones al Español y Cursos de Inglés como Segundo Idioma
(“ESL” por sus iniciales en inglés) .................................................................................47
G. Expansión Futura ............................................................................................................48
H. Contracción Futura..........................................................................................................48
I. Venta del Club ................................................................................................................48
J. Notificación de Incumplimiento .....................................................................................48
K. Juegos Internacionales ....................................................................................................49
(1)
Definición ...........................................................................................................49
(2)
Expansión Posible ...............................................................................................49
(3)
Se Requiere Convenio Previo .............................................................................50
(4)
Todos los Juegos Internacionales Sujetos a la Cooperación Conjunta ...............50
(5)
Reuniones para Juegos Internacionales ..............................................................50
(6)
Celebración de Eventos de Juegos Internacionales ............................................50
(7)
Participación de los Clubes y Jugadores en Eventos
de Juegos Internacionales ...................................................................................51
L. Tasa de Interés ................................................................................................................52
M. Boletos de la Asociación de Jugadores ...........................................................................52
N. Ley de Permisos Familiares y Médicos ..........................................................................52
O. Juego de Estrellas ............................................................................................................52
(1)
Ventaja de Casa en la Serie Mundial ..................................................................52
(2)
Alineación ...........................................................................................................52
(3)
Bateador Designado ............................................................................................53
(4)
Elección y Proceso de Selección.........................................................................53
(5)
Sustitutos de Emergencia ....................................................................................55
(6)
Plan de Lanzadores de Reserva...........................................................................55
(7)
Beneficios de los Participantes ...........................................................................55
(8)
Beneficios del Fideicomiso de los Jugadores .....................................................55
ARTICULO XVI – Compensación Diferida ..............................................................................56
ARTICULO XVII – Convenios Existentes ................................................................................57
ARTICULO XVIII – Cambios en las Reglas .............................................................................58
iii
ARTICULO XIX – Cesión de los Contratos de los Jugadores ...................................................58
A. Consentimiento a la Cesión ............................................................................................58
B. Cesión a un Club de las Ligas Menores ..........................................................................59
C. Lista de Incapacitados – Cesión a un Club de las Ligas Menores ..................................60
D. Cesión al Extranjero........................................................................................................61
E. Cesiones Opcionales .......................................................................................................61
F. Dispensas ........................................................................................................................62
G. Jugador Designado ..........................................................................................................62
H. Baja Incondicional ..........................................................................................................62
I. Formularios .....................................................................................................................63
ARTICULO XX – Sistema de Reserva ......................................................................................63
A. Derechos de Reserva de los Clubes ................................................................................63
B. Agencia Libre..................................................................................................................64
(1)
Elegibilidad .........................................................................................................64
(2)
Procedimiento .....................................................................................................64
(3)
Derechos de un Club Anterior ............................................................................65
(4)
Compensación .....................................................................................................66
(5)
Puntos Misceláneos .............................................................................................67
C. [Reservado] .....................................................................................................................69
D. Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores .............................................................69
(1)
Elección de Agencia Libre – Jugador de 3 Años ................................................69
(2)
Elección de Agencia Libre – Segunda Cesión Directa .......................................69
(3)
Efecto de la Elección de Agencia Libre ..............................................................69
(4)
Procedimiento .....................................................................................................69
E. Naturaleza Individual de los Derechos ...........................................................................70
ARTICULO XXI – Servicio Acreditado en las Grandes Ligas ..................................................71
A. Definiciones ....................................................................................................................71
B. Cesiones Opcionales .......................................................................................................72
ARTICULO XXII – Derechos de la Gerencia ............................................................................72
ARTICULO XXIII – Impuesto por Equilibrio Competitivo ......................................................72
A. Definiciones Generales ...................................................................................................72
B. Determinación del Impuesto por Equilibrio Competitivo ..............................................73
(1)
Cálculo del Impuesto ..........................................................................................73
(2)
Umbral del Impuesto...........................................................................................73
(3)
Tarifas de Impuestos ...........................................................................................74
(4)
Cobranza de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo ..................74
C. Determinación de la Nómina Real del Club ...................................................................75
(1)
Definición de la Nómina Real de un Club ..........................................................75
(2)
Reglas de Asignación de Salario: .......................................................................75
(a) Regla General................................................................................................75
(b) Cesión de Contrato........................................................................................75
(c) Contrato Firmado Después del Día de Apertura de la Temporada ...............76
(d) Cancelación de Contrato ...............................................................................76
(e) Contratos Divididos ......................................................................................77
(f) Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores ...........................................77
iv
D. Beneficios o Costos de los Beneficios de los Jugadores.................................................78
(1)
Definición ...........................................................................................................78
(2)
Limitación en el Aumento Anual ........................................................................79
E. Determinación del Salario...............................................................................................79
(1)
Regla General......................................................................................................79
(2)
Valor Anual Promedio de un Contrato Garantizado por Años Múltiples ...........79
(3)
Bonos por Firma .................................................................................................79
(4)
Bonos de Rendimiento, Premiación y Otros .......................................................79
(5)
Contratos de Opción ...........................................................................................80
(6)
Compensación Diferida ......................................................................................84
(7)
Préstamos a los Jugadores ...................................................................................85
F. Derechos de la Asociación ..............................................................................................86
(1)
Información de Nómina Real de los Clubes .......................................................86
(2)
Derechos de la Asociación para Objetar .............................................................86
G. Otros Compromisos ........................................................................................................88
H. Uso de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo .......................................89
ARTICULO XXIV – El Plan de Distribución de Ingresos.........................................................90
A. Definiciones ....................................................................................................................90
B. Principios Generales .......................................................................................................97
(1)
Intención del Plan ...............................................................................................97
(2)
Otras Distribuciones............................................................................................97
(3)
Reglas de Contabilidad .......................................................................................97
(4)
Intereses de la Asociación...................................................................................97
(5)
Otros Compromisos ............................................................................................98
C. Administración................................................................................................................99
(1)
Responsabilidad ..................................................................................................99
(2)
Deberes del Administrador .................................................................................99
(3)
Prohibición Específica ......................................................................................101
D. Participación de la Asociación ......................................................................................101
(1)
Consulta ............................................................................................................101
(2)
Derecho a la Información..................................................................................102
(3)
Derecho a Auditar .............................................................................................103
(4)
Confidencialidad ...............................................................................................104
ARTICULO XXV – Fondo de Crecimiento de la Industria (IFG) ...........................................105
A. Objetivo y Propósitos ....................................................................................................105
B. Actividades Conjuntas ..................................................................................................105
C. Administración..............................................................................................................105
(1)
Consejo de Directores .......................................................................................105
(2)
Funcionarios de Co-Operación .........................................................................106
D. Resolución de Disputas .................................................................................................106
(1)
Disputas Concernientes a las Actividades Conjuntas .......................................106
(2)
Disputas Sujetas a Resolución por parte del Miembro Independiente .............106
(3)
Otras Disputas ...................................................................................................107
E. Financiamiento ..............................................................................................................107
(1)
Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo...........................................107
(2)
Contribuciones Voluntarias Adicionales ..........................................................107
F. Continuación del IGF después de la Terminación del Convenio Básico......................107
v
ARTICULO XXVI – Vigencia .................................................................................................107
ARTICULO XXVII – Convenio Amplio .................................................................................108
ARTICULO XXVIII – Firma de Este Convenio ......................................................................108
Anexo 1 – Carta del Comisionado sobre los Procedimientos de Agravio ................................111
Anexo 2 – Cesiones Antes que Deban Entregarse las Alineaciones del Día de Apertura ........111
Anexo 3 – Otorgamiento de Intereses .......................................................................................112
Anexo 4 – Cascos de Bateo ......................................................................................................113
Anexo 5 – Forma Estándar de Diagnóstico ..............................................................................114
Anexo 6 – Cuestionario de Historial Médico ...........................................................................122
Anexo 7 – Contribuciones Caritativas ......................................................................................136
Anexo 8 – Contracción .............................................................................................................138
Anexo 9 – Carta Central de Oferta ...........................................................................................139
Anexo 10 – Artículo XX(A) – Ejercicio de los Derechos de Agencia Libre por parte de los
Jugadores en la Lista de Restringidos, Lista de Suspendidos, Lista de Descalificados, Lista de
Inelegibles, Lista de Retirados Voluntarios o Listas Militares ...........................................140
Anexo 11 – Artículo XX(A) – Obligaciones de los Clubes de Ofrecer y Renovar los Contratos de
Jugadores en la Lista de Restringidos, Lista de Suspendidos, Lista de Descalificados, Lista de
Inelegibles, Lista de Retirados Voluntarios o Listas Militares ...........................................141
Anexo 12 – Artículo XX(A) – Jugador de las Ligas Menores Sin Contrato Existente en las
Grandes Ligas .....................................................................................................................141
Anexo 13 – Banco de Información ...........................................................................................142
Anexo 14 – Convenio de Confidencialidad ..............................................................................143
Anexo 15 – Entrenamientos de Fin de Temporada en la Localidad de
Entrenamiento de Primavera ...............................................................................................146
Anexo 16 – Derby de Cuadrangulares ......................................................................................147
Anexo 17 – Seguridad de la Familia .........................................................................................149
Anexo 18 – Autorización para el Uso y/o Divulgación de la Información de Salud
de un Jugador de las Grandes Ligas ....................................................................................150
vi
Anexo 19 – Reglamentos de los Uniformes .............................................................................153
Anexo 20 – Reglamentos sobre la Deuda .................................................................................162
Anexo 21 – Reglamentos sobre la Deuda ................................................................................163
Anexo 22 – Regla de Servicio de la Deuda ..............................................................................164
Anexo 23 – Proceso de Reportes Financieros con Fines Múltiples ..........................................171
Anexo 24 – Contratos Uniformes de Jugador de las Ligas Menores con
Términos de las Grandes Ligas ...........................................................................................172
Anexo 25 – Juegos de Post-temporada .....................................................................................173
Anexo 26 – Factores de Rendimiento y Descalificación de Mercado ......................................174
Anexo 27 – Programa Conjunto de Tratamiento por Conducta Violenta
Relacionada al Alcohol o Alejados del Campo de Juego ...................................................176
Anexo 28 – Política sobre el Tabaco Sin Humo .......................................................................178
Anexo 29 – Política del Béisbol de las Grandes Ligas sobre
la Prohibició de Armas en el Centro de Trabajo .................................................................180
Anexo 30 – Eventos de Juegos Internacionales ........................................................................181
Anexo 31 – Redondeo de Pensión por Costo de Vida (COLA) ...............................................182
Anexo 32 – Conteo de los Días en Cesión................................................................................183
Anexo 33 – Acceso de los Medios Informativos ......................................................................184
Anexo 34 – Regulaciones para los Clubes y Medios Informativos ..........................................185
Anexo 35 – Asuntos Médicos ...................................................................................................188
Anexo 36 – Manejo de las Concusiones ...................................................................................190
Anexo 37 – Mini-Campamentos ...............................................................................................199
Anexo 38 – Disposiciones sobre "Naciones Favorecidas" .......................................................201
Anexo 39 – Formulario de Consentimiento para Cesión por Rehabilitación ...........................202
Anexo 40 – Medios Sociales.....................................................................................................203
Anexo 41 – Tratamiento de Impuestos de las Pensiones ..........................................................204
vii
Anexo 42 – Años Sujetos a Anulación .....................................................................................205
Anexo 43 – Renovaciones de Jugadores en Cesión Directa .....................................................206
Anexo 44 – Oferta de Contrato de Jugadores de la Regla 5 .....................................................207
Anexo 45 – Ofertas Calificatorias.............................................................................................208
Anexo 46 – Talento Amateur Internacional..............................................................................212
CÉDULA A – Contrato Uniforme de Jugador .........................................................................220
– Regulaciones .....................................................................................................229
APÉNDICE A – Reglas de Procedimiento – Audiencias de Arbitraje de Agravios ................226
viii
CONVENIO BÁSICO 2012-2016
Este Convenio, con vigencia del 12 de diciembre de 2011, se celebra entre los 30 Clubes de las
Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (que en adelante se
denomina la “Asociación de Jugadores” o la “Asociación”).
Al celebrar este Convenio la Asociación afirma que ella contrata por y a nombre de los
Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y de los individuos que puedan convertirse en
Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas durante la vigencia de este Convenio, y los Clubes
afirman que ellos contratan por y a nombre de ellos mismos, de cualquier Club adicional que
pudiera convertirse en miembro de las Grandes Ligas y los sucesores de estos.
ARTICULO I – Intención y Propósito
La intención y propósito de los Clubes y la Asociación (que en adelante se denominan las
“Partes”) al celebrar este Convenio es establecer su acuerdo sobre ciertos términos y condiciones
de empleo de todos los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas por la duración de este
Convenio. Cada una de las Partes reconoce los derechos y responsabilidades de la otra Parte y
acuerda cumplir con sus responsabilidades bajo este Convenio.
ARTICULO II – Reconocimiento
Los Clubes reconocen a la Asociación como el agente único y exclusivo de negociación
colectiva para todos los Jugadores de las Grandes Ligas, y de los individuos que pudieran
convertirse en Jugadores de las Grandes Ligas durante la vigencia de este Convenio, con relación
a todos los términos y condiciones de empleo, estableciéndose que un Jugador individual tiene
derecho a negociar, de acuerdo con las disposiciones señaladas en este Convenio (1) un salario
individual por encima de los requisitos mínimos establecidos por este Convenio y (2) Garantías
Especiales a incluirse en un Contrato Uniforme de Jugador individual que realmente o
potencialmente le otorgue beneficios adicionales al Jugador.
ARTICULO III – Contrato Uniforme de Jugador
La forma del Contrato Uniforme de Jugador entre un Club y un Jugador se adjunta en este
Convenio como Cédula A, el cual se incorpora aquí por referencia y forma parte del mismo.
Durante la vigencia de este Convenio, no se utilizará ninguna otra forma de Contrato Uniforme
de Jugador. Si las disposiciones de cualquier Contrato entre un Jugador individual y cualquiera
de los Clubes fuera inconsistente con los términos de este Convenio, las disposiciones de este
Convenio regirán. Con apego a las limitaciones señaladas en el siguiente Artículo IV, nada de lo
que se incluye aquí limitará el derecho de cualquier Club o Jugador de pactar Acuerdos
Especiales en el espacio provisto, en una manera que no sea inconsistente con las disposiciones
de este Convenio. La cancelación de este Convenio no impedirá, limitará o terminará los
derechos y deberes de cualquier Club o Jugador bajo cualquier Contrato entre cualquier Jugador
individual y cualquiera de los Clubes.
1
ARTICULO IV – Negociación y Aprobación de los Contratos
Un Jugador, si así lo desea, podrá designar un agente para conducir a nombre suyo, o para
ayudarle al respecto, la negociación de un salario individual y/o Acuerdos Especiales a incluirse
en su Contrato Uniforme de Jugador con cualquier Club, siempre y cuando tal agente haya sido
certificado ante los Clubes por la Asociación como persona autorizada para actuar como Agente
del Jugador para tales propósitos.
La Asociación entregará a la Oficina del Comisionado una lista completa de los Agentes
Certificados de los Jugadores a quien cada Jugador haya designado para actuar a nombre suyo
para los fines descritos en este Artículo IV. Además, la Asociación entregará a la Oficina del
Comisionado los cambios en estas designaciones de los Agentes de los Jugadores, incluyendo las
designaciones de Agentes de Jugadores que hayan sido agregados a la alineación de las Grandes
Ligas de manera semanal. Además, la Asociación entregará a la Oficina del Comisionado una
notificación con las revisiones a sus regulaciones que rigen a los Agentes de los Jugadores y una
copia completa de sus regulaciones revisadas.
Si la Asociación ha notificado a la Oficina del Comisionado que un Jugador ha designado a un
Agente o Agentes certificados del Jugador para actuar a nombre suyo para los fines descritos en
este Articulo IV, ningún Club podrá negociar o intentar negociar un salario individual y/o
Acuerdos Especiales a incluirse en el Contrato Uniforme de Jugador con ningún Agente del
Jugador que no sea dicho Agente del Jugador. Ninguna designación de un agente se considerará
efectiva a menos que sea trasmitida por la Asociación a la Oficina del Comisionado.
Un Club podrá requerir la presencia física del Jugador solamente una vez durante las
negociaciones del contrato. Esta limitación no se aplicará a las llamadas telefónicas de
conferencia, en momentos razonables, con el Jugador y el Agente certificado del Jugador. El
Jugador a quien se requiera estar físicamente presente durante las negociaciones tendrá derecho a
que el Club le pague el viaje de ida y vuelta en primera clase y los costos de un hotel de primera
clase así como una pensión diaria por comidas y propinas, a la misma tasa que la pensión para
comidas y propinas durante la temporada que se indica en el Artículo VII(B) por la temporada
inmediatamente anterior, por ese día y cualquier día adicional de viaje.
Al firmarse un Contrato Uniforme de Jugador tanto por el Club como por el Jugador, el Club
presentará prontamente el Contrato, en duplicado, al Comisionado para su aprobación. Dentro de
los 20 días de recibido el Contrato por el Comisionado, el Presidente de la Liga aprobará o
desaprobará el Contrato (con aviso a la Asociación), o proveerá a la Asociación una explicación
por escrito de porqué el Contrato no ha sido aprobado. Este período se extiende a 30 días si el
Comisionado recibe un Contrato entre el 15 de febrero y el 15 de abril. Dentro de los diez días
siguientes a que el Comisionado deba proveer una explicación de porqué un Contrato no ha sido
aprobado, el Comisionado deberá aprobar o desaprobar el Contrato (Ver Anexo 1). Cualquier
Agravio desafiando el comportamiento del Comisionado bajo este Artículo será manejado por las
Partes de forma acelerada intercambiando documentos dentro de los 10 días siguientes a la
radicación del Agravio, y con el inicio de una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la
radicación del Agravio y la emisión de una Adjudicación por parte de un Panel (con una opinión
posterior, de ser necesario) no más tarde que los 15 días siguientes al comienzo de la audiencia.
La Oficina del Comisionado entregará copias de todos los Contratos Uniformes de Jugador
recientemente firmados y aprobados con la frecuencia que sea factible, pero con una frecuencia
no menor a la mensual. Los contratos que todavía no hayan sido aprobados ni rechazados por el
Comisionado se pondrán a disposición de la Asociación al solicitarlo.
2
ARTICULO V - Programación
A. Duración de la Temporada
Durante la vigencia de este Convenio, cada Club se programará para jugar 162 juegos durante
cada temporada de campeonato. No se programará una temporada de campeonato por un período
de menos de 178 días o más de 183 días. Sí, sin embargo, cualquier temporada de campeonato de
un Club está programada para abrirse con un juego fuera de Estados Unidos y Canadá y la
programación de tal juego causa que la temporada de campeonato de esos Clubes se programe
por un período de más de 183 días (una “Apertura Internacional”), en tal caso la temporada de
campeonato para todos los demás Clubes comenzará en el día del primer día regularmente
programado de juegos de temporada de campeonato dentro de los 183 días precedentes al final
de la temporada de campeonato regularmente programada. (Ver Articulo VI(C) y Artículos
XV(J)(6), siguientes).
Después de completar cada temporada de campeonato, diez Clubes calificarán para el juego de
Post-temporada: los tres Campeones de División de cada Liga y otros dos Clubes de cada Liga
con el porcentaje más alto de triunfos en la temporada de campeonato (Clubes Comodines). En
cada una de las Grandes Ligas, los dos Clubes Comodines jugarán un solo juego de eliminación.
Después de ello, los tres Campeones de División de cada Liga y el ganador del Juego de
Comodines de esa Liga participarán para ganar tres juegos entre un máximo de cinco como Serie
de la División (siete si se expande la Serie de División). (Ver Anexo 25). Los ganadores de las
Series de División en cada Liga participarán luego en la Serie de Campeonato de Liga para
determinar quién es el primero en ganar 4 juegos entre un máximo de siete, y los ganadores de
las dos Series de Campeonato de Liga participarán en la Serie Mundial para determinar quién es
el primero en ganar 4 juegos entre un máximo de siete. Si durante la vigencia de este Convenio
se propone un cambio al formato de los Juegos de Comodines, de la Serie de División, de la
Serie de Campeonato de Liga o de la Serie Mundial, los Clubes darán a la Asociación aviso de lo
mismo y negociarán el cambio propuesto con la Asociación; siempre, sin embargo, que si
durante la vigencia de este Convenio se propone un cambio a la Serie de División para prolongar
la serie de un máximo de cinco juegos a un máximo de siete, los Clubes darán a la Asociación
notificación de esto y negociarán con la Asociación pero los Clubes no tendrán obligación de
negociar con la Asociación respecto a las contribuciones del Fondo de los Jugadores más allá de
lo que se especifica en el Artículo X. Si no se juega el Juego de Comodines, la Serie de División,
la Serie de Campeonato de Liga o la Serie Mundial, en todo o en parte, debido a causas más allá
del control de los Clubes, esto no constituirá un cambio en el formato de tales Series o un
incumplimiento de este Convenio.
Durante cualquier negociación entre las Partes sobre el tema de la renovación de este Convenio o
de un Convenio sucesor, los Clubes están de acuerdo en que cualquier propuesta hecha por la
Asociación para reducir el número de juegos de temporada de campeonato no se resistirá por
motivo de los compromisos hechos por los Clubes con la televisión local y los contratos de radio.
Sin embargo, nada de lo que aquí se señale interferirá o limitará el derecho de los Clubes a
resistir tales propuestas por cualquier otro motivo o el derecho de cualquiera de las partes de
tomar cualquier otra posición en negociaciones futuras sobre éste o cualquier otro tema que sea
apropiado en las negociaciones colectivas.
3
B. Calendarios de los Campeonatos
En o antes del 1º de julio de cada año, se presentarán a la Asociación, para su revisión, las copias
de los calendarios tentativos del campeonato de las Grandes Ligas para la siguiente temporada.
La Oficina del Comisionado hará su mejor esfuerzo para incluir el horario de los juegos. La
Asociación completará su revisión no más tarde del 15 de octubre. De ahí en adelante, la Oficina
del Comisionado informará oportunamente a la Asociación de los cambios propuestos en los
calendarios de campeonato tentativos que se hayan entregado a la Asociación como se indicó
arriba.
C. Convenios Adicionales sobre Calendarios
(1) Se podrán incluir en el calendario original dobles encuentros divididos de acuerdo a la
sección E siguiente. Se establece que siempre que ninguno de los Clubes participantes en el
juego reprogramado propuesto ya haya jugado o esté reprogramado para jugar un total de tres
dobles encuentros en esa temporada de campeonato (excluyendo los juegos divididos en el
calendario original):
(a) cada Club tendrá el derecho de reprogramar cualquier juego aplazado como un
doble encuentro dividido cuando las ventas de boletos para el juego al momento del
aplazamiento excedan, en cualquier respecto, el número de boletos comparables
disponibles para ser intercambiados por el Club durante el resto de la temporada de
campeonato, y tanto el juego aplazado como el reprogramado ocurren en la última serie
regularmente programada entre los dos Clubes en el parque de pelota del Club; y
(b) cuando no haya otra posible alternativa para hacerlo, los Medias Rojas de Boston
y los Cachorros de Chicago tendrán el derecho de reprogramar un juego aplazado como
un doble encuentro dividido, a ser jugado, respectivamente, en “Fenway Park” y en
“Wrigley Field”, aun si los criterios señalados en el anterior subpárrafo (a) no se
cumplen. El programar un juego aplazado como parte de un doble encuentro
convencional no se considerará como una alternativa práctica.
La Asociación tendrá el derecho exclusivo de aprobar las reprogramaciones adicionales
de juegos aplazados como doble encuentros divididos en circunstancias que no estén
automáticamente permitidas por los anteriores subpárrafos (a) o (b). Si la Asociación
queda de acuerdo con un juego doble dividido según la oración anterior, se programará
para la siguiente visita del Club visitante al parque de pelota del Club de casa de no haber
una causa justa y convenio entre la Oficina del Comisionado y la Asociación.
(2) No se programarán apariciones de un solo día excepto como dobles encuentros a ser
seguidos por un día abierto, o como “aperturas” siempre y cuando el juego del día siguiente a
la apertura no se inicie antes de las 4 p.m., hora local. No se reprogramará un juego como un
juego de una sola aparición excepto según se requiera para completar el calendario del
campeonato.
(3) Durante la temporada de campeonato no se programará a ningún Club a jugar un
juego de exhibición. Para los fines de este párrafo (3), un juego de exhibición de primavera o
de pre-temporada que esté programado para comenzar por lo menos tres horas antes del
4
inicio programado del primer juego de la temporada de campeonato no se considerará jugado
“durante la temporada de campeonato”.
(4) A partir de 2013, habrá un día de descanso sin entrenamientos programados ya sea
después de que el Club concluya su campo de entrenamiento de primavera y antes del juego
de exhibición final de pre-temporada, o entre el último entrenamiento de primavera o el
último juego de exhbición de pre-temporada y el primero juego de la temporada de
campeonato.
(5) Lo siguiente se aplicará a la programación y reprogramación de juegos antes de los
doble encuentros diurnos:
(a) no se programará un juego para iniciarse después de las 5 p.m. si cualquiera de los
Clubes está programado para jugar un doble encuentro diurno el siguiente día;
(b) no se reprogramará un juego para iniciarse después de las 5 p.m. si cualquiera de
los Clubes está programado para jugar un doble encuentro diurno al siguiente día a menos
que tal reprogramación sea necesaria para completar el calendario del campeonato.
(6) Los juegos diurnos no deberán ser programados (a menos que sea necesario para
completar el calendario del campeonato) para iniciarse antes de la 1 p.m. excepto según se
establece en el siguiente párrafo (7), y excepto que tales juegos podrán ser programados o
reprogramados para iniciarse entre el mediodía y la 1 p.m., si cada uno de los Clubes cumple
con una de las dos siguientes condiciones.
(a) si el día anterior fue libre; o
(b) si se jugó un juego en la misma ciudad dentro de las 24 horas previas.
Los juegos diurnos podrán ser programados y reprogramados para iniciarse entre el
mediodía y la 1 p.m. en días festivos si cada uno de los Clubes cumple con una de las
condiciones anteriormente señaladas o si un juego en la tarde que comenzó no más tarde
de la 1.30 p.m. se jugó en otra ciudad el día anterior y el tiempo de viaje requerido en
vuelo es de 1 hora y media o menos.
(7) Con la aprobación del Comisionado, no más de 4 juegos por Liga por año se podrán
programar o reprogramar para iniciarse entre las 10:30 a.m. y el mediodía, si, con respecto a
ambos Clubes, se cumplen las condiciones señaladas en el anterior párrafo (6) con relación a
la programación y reprogramación de juegos diurnos entre el mediodía y la 1 p.m.
(8) Por la temporada de 2012, se podrá programar a los Clubes para jugar un juego de
visitante que se inicie después de las 5 p.m., incluso de dicho juego es seguido por un día de
descanso en casa. El 15 de octubre de 2012, o antes, la Asociación de Jugadores podrá
entregar una notificación escrita a la Oficina del Comisionado que a partir de la temporada de
2013, no se programará ningún Club para jugar un juego que empiece después de las 5 p.m.
si ese juego es un juego en viaje y es seguido por un día libre en casa a menos que:
(a) se requiera programar un juego posterior de acuerdo a un convenio nacional con la
televisión; o
5
(b) el Club de viaje está jugando en Texas en o después del 1º de junio.
Si la Asociación de Jugadores entrega dicha notificación escrita, también otorgará una
excepción adicional solamente a un Club que esté limitado por su convenio de
arrendamiento del estadio o por regulaciones gubernamentales respecto al número de
juegos diurnos que puede jugar, y solamente después de que el Club haya solicitado y se
le haya negado una dispensa de parte de su arrendadora o de la autoridad gubernamental
local.
(9) Los juegos en día de viaje no se programarán ni se reprogramarán a iniciarse después
de las 5 p.m. si alguno de los Clubes tiene obligación de viajar para un juego diurno,
programado para el día siguiente, entre ciudades en las que el tiempo de vuelo es de más de 1
y media horas. En cada temporada, el calendario de la temporada de campeonato podrá
incluir seis excepciones a la regla especificada en la frase inmediatamente anterior siempre y
cuando las excepciones sean utilizadas por un Club de viaje a Chicago para jugar con los
Cachorros y que el tiempo de vuelo no pase de 2 y media horas.
(10) En la medida en que sea razonablemente posible, los días abiertos no serán días de
viaje, excepto según lo permite el siguiente párrafo (11).
(11) Se programará un día abierto en o después de viajar entre las ciudades de la zona de
tiempo del Pacífico a las ciudades en la zona de tiempo del Este excepto que, cada Liga
podrá programar no más de siete (7) juegos por temporada de campeonato con hora de inicio
después de las 7 p.m. en la zona de tiempo del Este que incluya a un Club que el día anterior
jugó un juego programado para comenzar antes de las 5 p.m. en la zona de tiempo del
Pacífico. Sin embargo, en cualquier temporada de campeonato ningún Club podrá ser
programado para jugar más de un (1) juego en la zona de tiempo del Este el día siguiente de
haber jugado un juego en la zona de tiempo del Pacífico.
(12) Ningún Club será programado o reprogramado, de ser posible, a jugar más de 20
fechas consecutivas sin un día abierto. Un juego cancelado por lluvia podrá ser reprogramado
en una fecha abierta dentro de la misma serie, o en una fecha abierta al final de la misma
serie, si (a) la fecha abierta es un día de descanso de viaje para el Club visitante y (b) la
reprogramación no resulta en que el equipo de casa juegue más de 24 fechas consecutivas sin
tener un día abierto.
(13) Comenzando con el segundo juego programado en la temporada de campeonato, no
se programará a un Club para más de dos días abiertos en cualquier período de siete días. No
se podrá programar a ningún Club para tener más de diez días abiertos antes del Juego de
Estrellas. Para los fines de este Artículo V(C)(13), no se acreditará al Club un día abierto por
ningún día de la temporada de campeonato que preceda al primer juego programado del
Club.
(14) Los juegos locales que sean programados y reprogramados fuera del parque del Club
local serán considerados como juegos de visitantes para los fines de las pensiones de comida
y propina, alojamientos de hotel y transporte de los Jugadores.
6
(15) No se programarán doble encuentros en fechas consecutivas en el calendario
original.
(16) Los doble encuentros nocturnos se limitarán en el calendario original a tres por Club
local por temporada. No se programará un doble encuentro nocturno en un día en que se deba
salir de viaje.
(17) Solamente los juegos aplazados, suspendidos o empatados serán reprogramados,
excepto como se requiera para acomodar los compromisos con las cadenas de televisión o
para cumplir con los arrendamientos de los estadios, en cuyo caso se aplicarán las reglas de
reprogramación señaladas en este Artículo V; se establece, sin embargo, que cualquier juego
podrá ser reprogramado por cualquier razón si al ser reprogramado concuerda con las reglas
que rigen el calendario original.
(18) No se jugarán juegos de campeonato del Club ni de exhibición durante el descanso
por el Juego de Estrellas. Además cualquier entrenamiento programado por un Club para el
día de descanso inmediatamente después del Juego de Estrellas será voluntario. No se jugará
ningún juego en la noche del domingo anterior al Juego de Estrellas en un lugar que esté a
más de una zona horaria del lugar del Juego de Estrellas de ese año y no se programará a
ningún Club para jugar en la noche del domingo anterior al Juego de Estrellas más de una
vez durante la vigencia de este Convenio, excepto en la medida que sea necesario para
cumplir con los compromisos contractuales o de promoción; se señala además, sin embargo,
que bajo ninguna circunstancia se requerirá que un Club juegue en dos años consecutivos en
dicho juego ni se requerirá que juegue más de dos veces durante la vigencia de este
Convenio.
(19) Con relación a la reprogramación de cualquier juego, excepto los juegos
reprogramados como doble encuentros divididos como se señala en la sección C(1),
cualquier regla de programación o reprogramación señalada en este Artículo V podrá ser
dispensada por el voto secreto de una mayoría de los Jugadores del Club o Clubes que
estarían en violación de la regla. Se requerirán votos separados con relación a cada juego por
el que se busque una dispensa. Una dispensa que se conceda de acuerdo a esta disposición,
así como una dispensa concedida por la Asociación de acuerdo con la Sección C(1), no
constituirá un precedente con relación a futuras solicitudes de dispensa. Respecto a la
reprogramación de cualquiera de estos juegos, y todos los juegos reprogramados de acuerdo
con la Sección C(1), el Club o Clubes consultarán con la Asociación en cuanto a la fecha y
hora real de tal juego reprogramado. El Club o los Clubes utilizarán sus mejores esfuerzos
para notificar a la Asociación antes de notificar a los Jugadores del Club o Clubes afectados.
D. Juegos Interligas
Cada uno de los Clubes podrá ser programado para jugar hasta 18 juegos Interligas durante cada
temporada de campeonato. En cada juego Interligas en un parque de la Liga Americana, se
utilizará el Bateador Designado; en cada juego Interligas en un parque de la Liga Nacional, no se
utilizará el Bateador Designado.
7
E. Realineación 15/15
A partir de la temporada de campeonato de 2013, la Oficina del Comisionado preparará un
calendario en base a los criterios siguientes:
(1) No habrá más de 20 juegos Interligas. El grueso de los juegos Interligas se basarán en el
formato de rotación de divisiones, pero no podrá incluir más de una serie en contra de un
rival principal Interligas a menos que jueguen dos series de dos juegos. En los años
cuando las divisiones correspondientes tengan el calendario para jugar Interligas, podrán
jugarse dos series de tres o menos juegos en contra del rival principal Interligas.
(2) Cada Club jugará no menos de 17 juegos en contra de cada Club de su división si el
calendario es de 181 días o más. Cada Club jugará no menos de 18 juegos en contra de
cada Club de su división si el calendario es de 180 días o menos.
(3) El calendario original podrá incluir un juego doble dividido en casa para cada Club.
(4) El descanso para el Juego Estrellas incluirá cuatro días para todos los Clubes.
ARTICULO VI – Salarios
Los salarios de los Jugadores individuales serán acordados entre un Jugador y un Club, como se
evidencie por la firma de un Contrato Uniforme de Jugador, sujeto a lo siguiente:
A. Salario Mínimo
(1) El nivel mínimo de pago a un Jugador por cada día de servicio en un Club de las
Grandes Ligas será como sigue:
2012 – a un nivel por temporada de $480,000;
2013 – a un nivel por temporada de $490,000;
2014 – a un nivel por temporada de $500,000;
2015 – al nivel de 2014 por temporada más un ajuste por costo de vida redondeado a
los $500 más cercanos siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario
mínimo por debajo de $500,000;
2016 – al nivel de 2015 por temporada más un ajuste por costo de vida redondeado a
los $500 más cercanos, siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario
mínimo por debajo del nivel de la temporada de 2015.
(2) En el caso de todos los Jugadores (a) que firmen un segundo contrato de las Grandes
Ligas (que no cubra la misma temporada como el contrato inicial de las Grandes Ligas de
dicho Jugador) o un contrato posterior con las Grandes Ligas, o (b) que tengan al menos un
día de servicio en las Grandes Ligas, el salario mínimo será como sigue:
(i) por servicio en las Grandes Ligas – a un nivel no menor que el salario mínimo de las
Grandes Ligas;
(ii) por servicio en las Ligas Menores – a un nivel no menor de lo siguiente:
2012 – al nivel por temporada de $78,250;
8
2013 – a un nivel por temporada de $79,900;
2014 – a un nivel por temporada de $81,500;
2015 – al nivel de la temporada 2014 por temporada más un ajuste por costo de vida,
redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no
reduzca el salario mínimo por debajo de $81,500.
2016 – al nivel de la temporada 2015 por temporada más un ajuste por costo de vida,
redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no
reduzca el salario mínimo por debajo de del nivel de 2015.
(3) Para todos los Jugadores que firmen un primero contrato de las Grandes Ligas y que
no estén cubiertos por el párrafo (2) anterior, el salario mínimo por servicio en las Ligas
Menores será como sigue:
2012 – al nivel por temporada de $39,125;
2013 – a un nivel por temporada de $39,900;
2014 – a un nivel por temporada de $40,750;
2015 – al nivel de la temporada 2014 por temporada más un ajuste por costo de vida,
redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no
reduzca el salario mínimo por debajo de $40,750.
2016 – al nivel de la temporada 2015 por temporada más un ajuste por costo de vida,
redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no
reduzca el salario mínimo por debajo de del nivel de 2015.
(4) (a) Los ajustes por costo de vida para los salarios mínimos antes descritos en los
párrafo (1). (2) y (3) se calcularán como sigue para determinar el nivel de salario aplicable al
año 2015: el nivel de salario mínimo aplicable a 2014 se multiplicará por una fracción, cuyo
numerador sea el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Trabajadores
Oficinistas publicados por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW) para octubre de 2014
y cuyo denominador sea el CPIW para octubre de 2013;
(b) Los ajustes por costo de vida para los salarios mínimos antes descritos en los
párrafo (1). (2) y (3) se calcularán como sigue para determinar el nivel de salario aplicable al
año 2016: el nivel de salario mínimo aplicable a 2015 se multiplicará por una fracción, cuyo
numerador sea el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Trabajadores
Oficinistas publicados por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW) para octubre de 2015
y cuyo denominador sea el CPIW para octubre de 2014;
(Ver el Anexo 31.)
9
B. Reducción Máxima de Salario
(1) Regla de Recorte Máximo de Salario
Un Club no podrá ofrecer, firmar o renovar el contrato de un Jugador bajo reserva con el Club de
acuerdo al Artículo XX(A) de este Convenio y el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme de
Jugador de un Contrato Uniforme de Jugador que proporcione un salario por:
(a) Servicio en las Grandes Ligas que constituya una reducción en exceso del 20% de su
salario por servicio en las Grandes Ligas en la temporada anterior o en exceso del 30% de
su salario por servicio en las Grandes Ligas en las dos temporadas anteriores a la primera
semana cubierta por el nuevo contrato; o
(b) Servicio en las Ligas Menores calculado bajo la Sección 2(c) siguiente que constituya
una reducción en exceso del 40% de su salario por servicio en las Ligas Menores en la
temporada anterior.
(2) Cálculo de los Salarios de las Temporadas Anteriores
(a) Contrato por un Solo Año – Salarios Previos en las Grandes Ligas
Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Grandes Ligas en la
temporada anterior o en las dos temporadas anteriores a la primera temporada cubierta por el
nuevo contrato, se tomarán los siguientes pasos:
(i)
Salario Base: El “Salario Base” del Jugador será el nivel de sueldo por servicio en
las Grandes Ligas que se incluye en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier acuerdo especial
relacionado. El Salario Base se ajustará de acuerdo con los párrafos 2(a)(ii)-(v) siguientes
para determinar el salario del Jugador.
(ii)
Ajuste por Remuneración Diferida. Si se incluye alguna remuneración diferida en
el Salario Base, el Salario Base se ajustará para reflejar el valor presente con descuento de la
cantidad diferida.
(iii) Ajuste de Bono por Firma. Si el contrato incluye un bono por firma, el bono por
firma se agregará al Salario Base. Si por ser parte del bono por firma se difiere, el valor
presente del bono por firma se utilizará para los fines del cálculo en este párrafo 2(a)(iii).
(iv)
Ajuste de Bonos por Rendimiento. Si el contrato incluye bonos por rendimiento,
sin importar si se ganó o no una parte del bono, el Club tiene la opción ya sea de agregar todo
el bono (tanto las partes ganadas como las no ganadas) en el Salario Base, o excluirlos del
Salario Base pero repetir el bono en los mismos términos.
(v)
Otras Formas de Ajuste de la Remuneración. Si el contrato incluye cualquier otra
forma de remuneración, la determinación de si la remuneración se incluirá en el cálculo del
salario se determinará de acuerdo a los hechos en cada situación. Las cantidades que sean
pagaderas al ocurrir un evento o eventos específicos no se incluirán en el Salario Base si
dicho evento o eventos no ocurren dentro del período que se especifica. Si el punto se
incluye, el Club tiene la opción ya sea de incluir el valor del punto en el Salario Base o de
excluirlo del Salario Base pero repitiendo el punto bajo los mismos términos.
La siguiente es una lista no exhaustiva de otras formas de remuneración:
10
(A) pagos por prestar servicios a un Club además de los servicios especializados por el
jugador de béisbol;
(B) efectivo, pagos únicos, pagos hechos de acuerdo con un convenio especial para
remunerar por intercambiar a un Jugador, dar de baja a un Jugador, etc.;
(C) El valor de derechos de propiedades individuales otorgados a un Jugador por el Club;
(D) la remuneración por el empleo posterior a la carrera de juego activo en el Béisbol de
las Grandes Ligas; y
(E) otros pagos o cosas de valor no específicamente hechos por rendimiento como
Jugador de Béisbol de las Grandes Ligas.
(b) Contratos por Años Múltiples – Salarios Anteriores en las Grandes Ligas
Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Grandes Ligas en la
temporada anterior o en las dos temporadas anteriores a la primera temporada cubierta por el
nuevo contrato, se tomarán los pasos siguientes:
(i) Salario Base
(A) Si los niveles anuales del sueldo que se incluyen en el párrafo 2 del contrato, o en
cualquier acuerdo especial que se relacione, cumplen con la regla de recorte máximo del
salario, el nivel del sueldo estipulado en el contrato por el año de que se trate será el
Salario Base del Jugador.
(B) Si los niveles anuales de sueldo que se incluyen en el párrafo 2 del contrato, o en
cualquier acuerdo especial que se relacione, no cumplen con la regla del recorte máximo
de salario, el Valor Anual Promedio del contrato será el salario base del Jugador por el
año en cuestión. El Valor Anual Promedio se calculará promediando los niveles de
sueldo que se incluyen en el párrafo 2 del contrato (o en cualquier acuerdo especial que
se relacione) por cada uno de los años del contrato. Si se incluye remuneración diferida
en cualquier año de un contrato por año múltiples, el valor presente de la cantidad
diferida se utilizará para los fines de calcular el Valor Anual Promedio.
(C) El Salario Base se ajustará de acuerdo con los párrafos 2(b)(ii)-(iv) siguientes para
determinar el salario de un Jugador.
(ii)
(iii)
(iv)
Ajuste de Bonos por Firma. Si el contrato incluye un bono por firma, el bono, sin
importar las fechas de pago, será proporcional y se incluirá en cantidades iguales
como parte del Salario Base por cada año del contrato. Si alguna parte del bono por
firma se difiere más allá del vencimiento del contrato, se utilizará el valor presente
del bono por firma para los fines del cálculo de este párrafo 2(b)(ii).
Ajuste de Bono por Rendimiento. Si el año en cuestión de un contrato por años
múltiples incluye bonos por rendimiento, serán tratados de la misma manera que en el
párrafo 2(a)(iv) anterior.
Otras Formas de Ajuste por Remuneración. Si el año de un contrato por años
múltiples en cuestión incluye cualquier otra forma de remuneración, será tratado de la
misma manera que el párrafo 2(a)(v) anterior.
(c) Salario en una Temporada Anterior de las Ligas Menores
Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Ligas Menores en la
temporada anterior, se tomarán los siguientes pasos:
11
(i) Contratos que No Incluyan una Nivel de Sueldo Separado por Servicio en las Ligas
Menores. Si se trata de un contrato por un solo año, o el año relevante de un contrato
por años múltiples, no incluye un nivel de sueldo separado por servicio en las Ligas
Menores, el salario por servicio en las Ligas Menores del Jugador en la temporada
anterior se considerará ser el mismo del salario por prestar servicio en las Grandes
Ligas como se calcule de acuerdo al párrafo 2(a) o 2(b) anterior.
(ii) Contratos que Incluyan un Nivel Separado de Sueldo por Servicio en las Ligas Menores.
(A) Si se trata de un contrato por un solo año, o el año relevante de un contrato por años
múltiples, incluye un nivel de sueldo separado por servicio en las Ligas Menores, y el
nivel de sueldo es mayor que el salario mínimo de las Grandes Ligas por la temporada
anterior que se incluye en el Artículo VI(A)(1), el salario del Jugador por servicio en las
Ligas Menores en la temporada anterior será el nivel de sueldo por servicio en las Ligas
Menores que se estipula en el contrato. Para los fines de este párrafo 2(c)(ii), el nivel de
sueldo estipulado por servicio en las Ligas Menores que se incluye en este contrato no se
ajustará para considerar un bono por firma, bonos por rendimiento o por premios ni
ninguna otra forma de remuneración proporcionada por el contrato.
(B) Si un contrato por un solo año o el año relevante de un contrato por años múltiples
incluye un nivel de sueldo separado por servicio en las Ligas Menores, y el nivel de
sueldo es menor que el salario mínimo de las Grandes Ligas por la temporada anterior
que se incluye en el Artículo VI(A)(1), el salario del Jugador por servicio en las Ligas
Menores de la temporada anterior será lo que sea mayor de la cantidad total del ingreso
en salario real de béisbol del Jugador (que se define abajo) en esta temporada, o el nivel
de sueldo estipulado por servicio en las Ligas Menores en el contrato del Jugador por esa
temporada. Los “ingresos reales por salario de béisbol de un jugador) para fines de este
párrafo 2(c)(ii)(B) incluirá solamente las cantidades pagadas al Jugador como salario por
servicios prestados en las Grandes Ligas o en las Ligas Menores y no incluirá bonos por
firma, bonos por rendimiento o por premio ni ninguna otra forma de remuneración
proporcionada por el contrato.
(d) Multas o Suspensiones
El cálculo de los salarios por un año anterior del Jugador incluirán cantidades que no fueron
pagadas a un Jugador durante la temporada por razón de cualquier multa o suspensión que
pudiera haber sido impuesta al Jugador o por razón de cualquier otra deducción del salario.
(e) Años Opcionales
Los años opcionales se incluirán como años del contrato si la opción fue ejercida en el
momento de la oferta, firma o renovación.
(3) Disputas
En el caso de una disputa con respecto a la oferta, firma o renovación de un contrato con
respecto a cualquier forma de remuneración adicional al que se refiera el párrafo 2(a)(v) ó
2(b)(iv) anterior, ya sea el Jugador o el Club podrán presentar un Agravio con el fin de obtener
una determinación a este respecto, como el medio exclusivo de resolver dicha disputa, y ambas
12
partes quedarán obligadas por la decisión que resulte. La oferta, firma o renovación de un
contrato se alterará según sea necesario para conformarse con la decisión, y dicha oferta, firma o
renovación seguirá siendo válida.
C. Duración Estándar de una Temporada
Para el propósito de calcular la tarifa diaria de salario de un Jugador, se considerará que una
temporada de campeonato comienza en la fecha del primer juego de temporada de campeonato
regularmente programado y que concluye en la fecha del último juego regularmente programado
de la temporada de campeonato. Esta regla se aplicará uniformemente a todos los Jugadores y a
todos los Clubes sin importar las diferencias en el calendario particular de un Club excepto como
se indica en el Artículo V(A) y en el Artículo XV(K)(6).
D. Continuación de Salarios – Campamento Militar
El pago del salario de un Jugador continuará durante todo el período en que un Jugador tenga
obligación de asistir a un campamento militar regularmente programado por la Reserva de las
Fuerzas Armadas o por la Guardia Nacional durante la temporada de juegos del Club.
E. Arbitraje Salarial
Se aplicará el siguiente procedimiento de arbitraje salarial:
(1) Elegibilidad.
(a) Regla General: Cualquier Jugador con un total de tres o más años de servicio en las
Grandes Ligas, sin importar cómo se hayan acumulado, pero con menos de seis años de
servicio en las Grandes Ligas, podrá presentar el asunto del salario del Jugador a un arbitraje
final y obligatorio sin el consentimiento del Club, sujeto a las disposiciones del siguiente
párrafo (3). Nada de lo que aquí se indica limitará el derecho de un Jugador, con el
consentimiento del Club, de presentar el asunto de su salario a un arbitraje final y obligatorio.
(b) Jugadores "Súper Dos: Además, un Jugador que tenga por lo menos dos pero menos
de tres años de servicio en las Grandes Ligas será elegible para arbitraje salarial si: (a) ha
acumulado por lo menos 86 días de servicio durante la temporada inmediatamente anterior; y
(b) se clasifica 22% más alto (redondeado al número íntegro más cercano) de servicio total
en la clase de Jugadores que tengan por lo menos dos pero menos de tres años de servicio con
las Grandes Ligas, sin importar cómo se hayan acumulado, pero con por lo menos 86 días de
servicio acumulados durante la temporada inmediatamente anterior. Si dos o más Jugadores
están empatados al 22%, todos esos Jugadores serán elegibles.
(2) Notificación de Presentación a Arbitraje.
El Jugador comunicará a la Asociación la elección de la presentación. La notificación
por escrito de la presentación se dará luego, dentro de los límites de tiempo especificados,
por la Asociación a nombre del Jugador al representante designado del Departamento de
Relaciones Laborales del Béisbol de las Grandes Ligas (“LRD”, por sus iniciales en
13
inglés) en la fecha de presentación y la Asociación y el LRD intercambiarán cifras de
salario en la Fecha de Intercambio que se indica en la tabla siguiente.
Año
2012
2013
2014
2015
2016
Fecha de Presentación
Viernes 13 de enero
Martes 15 de enero
Martes 14 de enero
Martes 13 de enero
Martes 12 de enero
Fecha de Intercambio
Martes 17 de enero
Viernes 18 de enero
Viernes 17 de enero
Viernes 16 de enero
Viernes 15 de enero
Será responsabilidad de la Asociación durante este período entre la Fecha de Presentación
y la Fecha de Intercambio de obtener la cifra salarial del Jugador y el LRD tendrá una
responsabilidad similar de obtener la cifra del Club. En el caso de que el Jugador no se
presente al arbitraje, los derechos y las obligaciones del Club y del Jugador serán como
hubieran sido si no se hubiera invocado el procedimiento de arbitraje salaria.
(3) Retiro del Arbitraje. En caso de que el Club y el Jugador lleguen a un acuerdo sobre
el salario antes de que el panel de arbitraje llegue a una decisión, el asunto se considerará
retirado de arbitraje estableciéndose, sin embargo, que cualquier convenio que no haya sido
reportado tanto a la Asociación como al LRD para la 1 p.m., hora del Este en la Fecha del
Intercambio no se confirmará sino hasta que el Club y el Jugador intercambien números.
(4) Forma de Presentación. El Jugador y el Club intercambiarán con antelación a la
audiencia las cifras de salario para la próxima temporada (que no necesitan ser cifras
ofrecidas durante las negociaciones previas) y luego someterán dichas cifras al panel de
arbitraje. En la audiencia, el Jugador y el Club entregarán al panel de arbitraje, un Contrato
Uniforme de Jugador firmado, completo excepto por la cifra salarial a insertarse en el párrafo
2. Al someterse el asunto del salario a arbitraje por el Jugador o por el Club, el Jugador será
considerado como un Jugador firmado (a menos que el Jugador se retire del arbitraje según
se indica en el anterior párrafo (3).
(5) Selección de Árbitros. La Asociación y el LRD seleccionarán anualmente los árbitros.
En el caso que no puedan ponerse de acuerdo antes del 1º de enero de cualquier año,
conjuntamente solicitarán que la Asociación Americana de Arbitraje les proporcione listas de
árbitros prominentes y profesionales. Al recibir dichas listas, se seleccionarán los árbitros
tachando nombres de las listas, alternativamente. Todos los casos serán asignados a paneles
de tres árbitros. La Asociación y el LRD designarán a un árbitro que servirá como presidente
del panel.
(6) Sitio de las Audiencias. El local único para las audiencias de cada año será convenido
entre las partes dándosele preferencia a Los Ángeles, Tampa/Orlando o Phoenix.
(7) Conducción de las Audiencias. Las audiencias se llevarán a cabo en privado y
confidencialmente. Cada una de las partes que participen en un caso estará limitada a una
hora para la presentación inicial y a media hora para refutación y resumen. El examen
cruzado de los testigos no contará en contra de los límites de tiempo antes mencionados y
dichos límites de tiempo podrán ser prolongados por el panel de arbitraje por causa justa.
14
Las partes intercambiarán todos los materiales escritos que vayan a utilizar en sus
respectivas presentaciones iniciales al empezar la audiencia. El orden de la presentación será
como sigue:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
Presentación inicial del Jugador;
Presentación inicial del Club;
Respuesta y resumen del Jugador;
Respuesta y resumen del Club;
Sobre-respuesta del Jugador la cual será breve y ofrecerá respuesta a los nuevos puntos
que se hayan mencionado durante la respuesta del Club; y
(f) Si lo solicita el Club, el Panel podrá, a su discreción, permitir al Club una sobre-respuesta
muy breve para responder a los nuevos puntos mencionados por el Jugador.
Sin importar este orden de presentación, ninguna de las partes tendrá la carga de prueba.
(8) Continuaciones, Suspensiones o Aplazamientos. No habrá continuaciones o
suspensiones de una audiencia, pero el comienzo de una audiencia podrá ser aplazado por el
panel de arbitraje por solicitud del Jugador o del Club con base en la exhibición de una causa
substancial. La solicitud de posposición de una audiencia programada se presentará al
Presidente del panel de arbitraje por escrito, con copias a la Asociación y al LRD. La
divulgación de los votos individuales de los miembros del panel de árbitros será de acuerdo
con el párrafo (13) siguiente.
(9) Costos de la Audiencia. El Jugador y el Club dividirán en partes iguales los costos de
la audiencia y cada uno será responsable de sus propios gastos y los de su asesor legal y otros
representantes.
(10) Criterios
(a) Los criterios serán la calidad de la contribución del Jugador a su Club durante la
temporada anterior (incluyendo entre otros puntos su rendimiento en general, sus
cualidades especiales de liderazgo y su atractivo público), la duración y consistencia de
su contribución durante su carrera, el historial de la compensación previa del Jugador, los
salarios comparables de béisbol (véase el siguiente párrafo (11) relacionado a
información confidencial de salarios), la existencia de cualquier defecto físico o mental
de parte del Jugador y el historial reciente de rendimiento del Club incluyendo pero no
limitada entre otros puntos, su clasificación en la Liga y la asistencia de los fanáticos
como una indicación de aceptación del público (sujeto a la exclusión del siguiente
subpárrafo (b)(i)). Se deberá presentar cualquier evidencia que sea relevante a los
criterios previamente mencionados y el panel de árbitros, dará a la evidencia el peso que
parezca apropiado según las circunstancias. El panel de árbitros prestará particular
atención, para los fines de la comparación de los salarios, excepto en el caso de Jugadores
con cinco o más años, a los contratos de Jugadores con servicio en las Grandes Ligas que
no excedan de un grupo de servicio anual por encima del grupo de servicio anual del
Jugador. Esto no limitará la habilidad del Jugador o de su representante, debido a sus
logros especiales, de argumentar la igual relevancia de los salarios de Jugadores sin
importar su servicio, y el panel de arbitraje dará el peso que considere apropiado a dicho
argumento.
15
(b) No será admisible evidencia de lo siguiente:
(i) La situación financiera del Jugador y del Club;
(ii) Comentarios de la prensa, testimonios y material similar que tenga que ver
con el rendimiento del Jugador o del Club, excepto que no se excluirán los premios
anuales reconocidos que se otorguen a los Jugadores por excelencia de juego;
(iii)Las ofertas hechas por el Jugador o por el Club antes del arbitraje;
(iv) El costo para las partes de sus representantes, abogados, etc.;
(v) Los salarios en otros deportes u ocupaciones.
(11) Información Confidencial de Salarios de las Grandes Ligas. Para su uso
confidencial, como información de antecedentes, el panel de arbitraje recibirá una tabulación
que muestra el salario mínimo en las Grandes Ligas y los salarios en la temporada anterior de
todos los Jugadores en la nómina de las Grandes Ligas al 31 de agosto, desglosado por años
de servicio en las Grandes Ligas. Los nombres y los Clubes de los respectivos Jugadores
aparecerán en la tabulación. Al utilizar la tabulación de salarios, el panel de árbitros
considerará los salarios de todos los Jugadores comparables y no meramente el salario de un
solo Jugador o de un grupo de Jugadores.
(12) Prohibición Respecto al Impuesto por Equilibrio Competitivo. Ningún participante
en un arbitraje salarial se referirá de cualquier manera, oralmente ni por escrito, a ninguna de
las disposiciones del Artículo XXIII (Impuesto por Equilibrio Competitivo). Ningún panel de
arbitraje salarial considerará de ninguna manera las disposiciones del Artículo XXIII
(Impuesto por Equilibrio Competitivo).
(13) Calendario y Decisión. Las audiencias de arbitraje se programarán para que se
lleven a cabo entre el 1º de febrero y el 20 de febrero a menos que haya un convenio en
contrario de las partes. El panel de arbitraje podrá expedir su decisión en el día de la
audiencia y hará todos los esfuerzos para hacerlo no después de las 24 horas siguientes al
cierre de la audiencia. El panel de arbitraje se limitará a otorgar solamente una u otra de las
dos cifras presentadas. No habrá opinión. El fallo del árbitro no será divulgado por el panel
de arbitraje excepto al Club, al Jugador, a la Asociación y al Departamento de Relaciones
Laborales. El presidente del panel informará inicialmente a la Asociación y al Departamento
de Relaciones Laborales solamente del fallo y no cómo votaron los miembros del panel. El
presidente del panel informará a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales de
los votos individuales de los miembros del panel en cada 15 de marzo después de las
audiencias de febrero. El presidente del panel insertará la cifra otorgada en el párrafo 2 del
Contrato Uniforme de Jugador firmado que se haya entregado en la audiencia y enviará el
Contrato a la Oficina del Comisionado.
16
ARTICULO VII – Gastos y Pensiones para Gastos
A. Gastos de Transporte y de Viaje
Cada Club deberá pagar los siguientes gastos de los Jugadores:
(1) Todos los gastos de viaje que sean apropiados y necesarios de los Jugadores mientras
se encuentren en el “extranjero”, o viajando con el Club a otras ciudades, incluyendo
hospedaje, boleto aéreo de primera clase en “jet” y alojamiento en un hotel de primera clase,
de ser posible por cualquier viaje para el cual dé instrucciones, solicite o exija el Club. Los
Jugadores que se hayan presentado a las Ligas Menores en el momento del evento,
transacción, instrucción o solicitud que resulte en viaje recibirán los gastos de viaje de
acuerdo con las prácticas anteriores como se indica en el Artículo XIX(B) y (C)(3)(d)
Antes del 1º de diciembre de cada año, cada Club entregará una notificación por escrito al
representante de los Jugadores del equipo y a la Asociación, de los hoteles, incluso los
hoteles en la ciudad sede del Club y los hoteles en el entrenamiento de primavera que el Club
piensa utilizar durante la siguiente temporada.
En los vuelos comerciales regularmente programados cuando sea imposible acomodarlos en
primera clase, y los Jugadores tengan que viajar en clase económica, el Club proporcionará
tres asientos por cada dos Jugadores y alimentos de primera clase.
Durante la temporada de campeonato, incluyendo el viaje al primer juego de dicha
temporada, ningún Club, en ausencia de circunstancias extraordinarias que imposibiliten el
viaje por avión, podrá viajar por autobús entre juegos si la distancia entre las dos ciudades
es, por la ruta de carretera más directa, más de 200 millas (de ida).
(2) La tarifa del transporte aéreo en “jet”, y las comidas en primera clase de camino de
los Jugadores a sus residencias al final de la temporada, sin importar dónde el Club termine
su temporada. Si el Club termina su temporada en el extranjero y no se proporciona la
transportación adecuada de regreso a la ciudad de origen del Club, se pagará a cualquier
Jugador que elija regresar a su residencia vía la ciudad de origen del Club una cantidad igual
a la tarifa de transporte aéreo en “jet” en primera clase y las comidas durante el camino de
regreso a la ciudad de origen del Club más, la tarifa de transporte aéreo en “jet” en primera
clase y las comidas durante el camino de regreso desde la ciudad de origen del Club hasta la
casa del Jugador. El Jugador que tenga más de una residencia recibirá el pago en base a la
residencia a la que realmente se traslade.
(3) Todos los gastos de viaje necesarios, incluyendo la tarifa aérea, y las comidas en
primera clase en camino de los Jugadores desde sus residencias hasta el lugar de
entrenamiento de primavera del Club, ya sea que se le ordene ir directamente o por vía de la
ciudad de origen del Club. Un Jugador que tenga más de una residencia recibirá el pago en
base a la residencia de la cual realmente viaje.
(4) En caso de que se ceda el contrato de un Jugador durante la temporada de campeonato
o durante el entrenamiento de primavera, todos los gastos de viaje, incluyendo la tarifa del
transporte aéreo en “jet” en primera clase, y las comidas durante el camino del Jugador, que
sean necesarios para permitirle reportarse al Club al que se haya cedido. El Club también
17
reembolsará al Jugador todos los gastos de viaje, incluyendo la tarifa de transporte aéreo en
primera clase, en jet, y las comidas durante el camino, de la esposa del Jugador por una
cesión durante la temporada del campeonato. Dichos gastos no podrán ser reclamados por el
Jugador como parte de su pensión por mudanza bajo el Artículo VIII(C), a menos que no se
paguen según esa disposición. El Club podrá compensar dichos gastos contra cualquier pago
para mudanza hecho según el Artículo VIII(A).
(5) En caso de cancelación del contrato de un Jugador por el Club durante la temporada
de campeonato o durante el entrenamiento de primavera, los gastos de viaje razonables,
incluyendo transporte aéreo en jet en primera clase y las comidas durante el camino a la
ciudad origen del Jugador.
(6) En el caso de que un Jugador tenga obligación de asistir a un campamento militar
regularmente programado, por las Reservas de las Fuerzas Armadas o por la Guardia
Nacional, durante la temporada de campeonato o durante el entrenamiento de primavera, la
tarifa del transporte aéreo del Jugador de ida y vuelta al campamento.
B. Pensión para Comidas y Propinas Durante la Temporada
(1) Durante la temporada de campeonato, cada Jugador recibirá una pensión diaria para
comidas y propinas por cada día en que el Club esté de viaje y por cada día de viaje. No se
harán deducciones por comidas servidas en un avión.
(2) Si, cuando un Club salga de su ciudad origen, los Jugadores tienen obligación de
presentarse para la salida al mediodía o antes, los Jugadores recibirán la pensión diaria
completa para ese día; si los Jugadores tienen obligación de presentarse para la salida
después del mediodía, los Jugadores recibirán la mitad de la pensión diaria para ese día. Al
regresar a la ciudad de origen, si la llegada es después de las 6:00 p.m., los Jugadores
recibirán la pensión completa por ese día; si la llegada es a las 6:00 p.m. o antes, los
Jugadores recibirán la mitad de la pensión diaria.
(3) Durante la temporada de campeonato de 2012, la pensión diaria base será de $92.50
más un ajuste por costo de la vida redondeado a los $0.50 más cercanos como se calcula en el
Artículo VII(B)(4) siguiente. Durante las temporadas de campeonato en 2013, 2014, 2015 y
2016, la pensión diaria será la pensión de la temporada anterior más un ajuste por costo de
vida redondeado al $.50 más cercano, según se calcula en el Artículo VII(B)(4) siguiente. No
obstante lo anterior, la pensión diaria no se reducirá por debajo de $92.50 durante la vigencia
del Convenio Básico.
(4) Los ajustes por el costo de la vida se calcularán como sigue.
(a) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2012, la cifra de
pensión base provista por este Convenio se multiplicará por una fracción cuyo numerador
será el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Trabajadores
Oficinistas publicados por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW, por sus iniciales
en inglés) para octubre de 2012 y cuyo denominador sea el CPIW para el mes de octubre
de 2011.
(b) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada 2013, la cifra de
pensión para la temporada de 2012, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo
18
numerador será el CPIW para octubre de 2012 y cuyo denominador será el CPIW para el
mes de octubre de 2011.
(c) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2014, la cifra de
pensión para la temporada de 2013, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo
numerador será el CPIW para octubre de 2013 y cuyo denominador será el CPIW para el
mes de octubre de 2012.
(d) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2015, la cifra de
pensión par0 la temporada de 2014, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo
numerador será el CPIW para octubre de 2014 y cuyo denominador será el CPIW para el
mes de octubre de 2013.
(e) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2016, la cifra de
pensión par0 la temporada de 2015, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo
numerador será el CPIW para octubre de 2015 y cuyo denominador será el CPIW para el
mes de octubre de 2014.
(Ver el Anexo 31)
(5) En la medida máxima posible, cada Club proveerá la pensión diaria según un plan
contable mediante el cual, en la medida máxima posible, la pensión diaria se excluya de los
ingresos brutos del Jugador.
C. Pensiones Durante el Entrenamiento de Primavera
(1) Durante la temporada de entrenamiento de primavera de 2012, cada jugador recibirá
una pensión semanal base de $291.50 y cada uno de los Jugadores que viva fuera de las
instalaciones de entrenamiento de primavera del Club también recibirá una pensión semanal
suplementaria base de $51.50, más un ajuste por costo de vida para ambas pensiones
redondeado a los $.50 más cercano. Durante las temporadas de 2013, 2014, 2015 y 2016, las
pensiones semanales y suplementarias serán la pensión de la temporada anterior más el ajuste
por costo de vida redondeado al $.50 más cercano. Sin importar lo anterior, la pensión
semanal no se reducirá por debajo de $291.50 y la pensión suplementaria no se reducirá por
debajo de $51.50 durante la vigencia del Convenio Básico.
(2) El Jugador que viva fuera de la sede de entrenamiento de primavera del Club recibirá
la siguiente pensión diaria para comidas y propinas (excepto que los Jugadores hagan un
viaje en que pasen fuera una noche, recibirán por el día siguiente a la noche en viaje la
pensión diaria para comidas y propinas de la temporada de campeonato en lugar de la
pensión diaria que se indica en este párrafo). Ninguna deducción se hará por almuerzo o
sándwiches que se sirvan en parque de juego. En 2012, la pensión diaria base será de $82.50
más el ajuste por costo de vida redondeado al $.50 más cercano. En 2013, 2014, 2015 y 2016,
la pensión diaria será la pensión de la temporada anterior más el ajuste por costo de vida
redondeado al $.50 más cercano. Sin importar lo anterior, la pensión diaria no se reducirá por
debajo de $82.50 durante la vigencia del Convenio Básico.
Los jugadores que vivan en la sede de entrenamiento de primavera del Club también
recibirán una pensión diaria de comidas y propinas si el club no proporciona comidas.
Excepto en los casos en que el Club sea dueño de sus propias instalaciones (como Los
19
Ángeles), ningún Jugador tendrá obligación de firmar cheques de comida o tomar sus
comidas en lugar de recibir una pensión diaria de comidas y propinas.
(3) Todos los jugadores que sean asignados al campamento de entrenamiento de
primavera de las Grandes Ligas recibirán las pensiones que se señalan en la Sección C(1) y
(2) anteriores, excepto que los jugadores que no estén en la alineación y que estén asignados
a un campamento de primavera en las Grandes Ligas recibirán las pensiones solamente si
tienen servicio en las Grandes Ligas al nivel de corte de la temporada anterior para obtener
elegibilidad para el arbitraje salarial como “Súper Dos”. (Ver el Artículo VI(E)(1)). Todos
los jugadores que no estén asignados a un campamento de entrenamiento de primavera de las
Grandes Ligas, pero que se pongan el uniforme para un juego de entrenamiento de primavera
de las Grandes Ligas recibirán la pensión diaria que se indica en la Sección C(2) anterior por
cada uno de estos juegos.
(4) El Jugador que viva fuera de la sede de entrenamiento de primavera del Club recibirá
una pensión por habitación de $40.00 por día.
(5) Los ajustes del costo de la vida serán calculados como se expresó en la anterior
sección B(4).
(6) En la medida máxima posible, cada Club proporcionará las pensiones de
entrenamiento de primavera según un plan contable mediante el cual, en la medida máxima
posible, dichas pensiones se excluyan de los ingresos brutos del Jugador. Ver el Anexo 41.
D. Habitaciones Sencillas en Viaje
Cada Jugador de la Lista Activa de un Club (incluyendo los Jugadores incapacitados que viajen
con el Club) tendrá habitación sencilla en los hoteles del Club en todos los viajes durante el
entrenamiento de primavera, la temporada de campeonato del Club y de post-temporada. Nada
aquí prohibirá que los Clubes hagan o continúen convenios con Jugadores individuales que les
proporcionen arreglos más favorables a dichos Jugadores.
E. Beneficio de los Participantes en el Juego de Estrellas y en el Derby de Cuadrangulares
Cada jugador que sea elegido o seleccionado para el equipo de las Estrellas o como participante
del Derby de Cuadrangulares y que asista al evento recibirá lo siguiente: (a) seis boletos de
cortesía para el Juego de las Estrellas y para el Derby de Cuadrangulares para que sean utilizados
por los invitados del jugador (los jugadores podrán solicitar menos boletos de cortesía y los
jugadores podrán comprar boletos adicionales para sus invitados de acuerdo con las prácticas
anteriores); (b) transporte aéreo de primera clase para el jugador y dos invitados (en la medida en
que dichos gastos de hecho sean incurridos); (c) hospedaje en hotel de primera clase para el
jugador y dos invitados (hasta dos habitaciones, de ser necesario) por un máximo de tres días;
(d) la pensión aplicable en temporada para comidas y propinas por tres días; (e) un estipendio en
efectivo de $1,000; (f) un regalo de la Liga del jugador; y (g) mercancía que regalen los socios
comerciales del Béisbol de las Grandes Ligas. Los Jugadores elegidos o seleccionados al equipo
de las Estrellas también recibirán un anillo y, si asisten como estrellas a su 5º, 10º o 15º Juego de
Estrellas, también recibirán un regalo/recuerdo y reconocimiento especial. (Ver el Artículo
XV(0)(7)).
20
F. Pensiones Suplementarias durante la Temporada
(1) Un Jugador tendrá derecho a recibir “la pensión suplementaria de la temporada”
señalada en esta Sección F si:
(a) su contrato ha sido cedido por un Club de las Ligas Menores a un Club de las
Grandes Ligas,
(b) no tuvo servicio en las Grandes Ligas (o su servicio total en las Grandes Ligas es
solamente después del anterior 31 de agosto) y se encuentra en la nómina del día de
apertura del Club en las Grandes Ligas, o
(c) Su contrato ha sido cedido por un Club de las Grandes Ligas a otro Club de las
Grandes Ligas durante la temporada del campeonato o después del decimosexto día
anterior al comienzo de la temporada de campeonato.
(2) Un Jugador que tenga derecho a recibir la pensión suplementaria dentro de la
temporada será tratado por el Club cesionario como si estuviera de viaje por cada uno de los
primeros siete días de la cesión en la ciudad de origen del Club cesionario incluyendo que el
Club cesionario provea al Jugador un alojamiento de hotel de primera clase y la pensión
completa diaria de comida y propinas descrita en los párrafos (3) y (4) de la Sección B por
este período. Si este derecho surge bajo el anterior párrafo (1)(a) o (b), se proveerá
alojamiento de hotel de primera clase a costo del club o se proveerá diariamente por
adelantado al Jugador una pensión por gastos de vivienda, que no exceda la tarifa de
alojamiento de hotel de primera clase, siempre y cuando el Jugador realmente incurra gastos
de vivienda.
(3) Esta pensión suplementaria dentro de la temporada se proveerá automáticamente a
dicho Jugador por adelantado (a) en el momento de la cesión para las cesiones entre Clubes
de las Grandes Ligas, y (b) diariamente si el derecho surge bajo el anterior párrafo 1(a) o (b).
Los Clubes darán a la Asociación de Jugadores, para el quinto día después del fin de cada
mes de la temporada de campeonato, una lista de los Jugadores a quienes se pagó la pensión
suplementaria durante la temporada en el transcurso del mes anterior y la cantidad de dicha
pensión. La lista identificará a cada uno de los Jugadores agregados a la alineación de las
Grandes Ligas durante el mes precedente (incluso, en el caso de la primera lista de la
temporada, cada uno de los Jugadores que esté en la alineación del Día de la Apertura), la
cantidad de la pensión pagada a cada uno y las fechas en que se proporcionó a cada uno
alojamiento en hotel de primera clase o una pensión para gastos de vivienda.
(4) Esta Sección F se aplicará a cada una de las cesiones hechas durante la temporada del
campeonato. En el caso de una cesión de un club de las Ligas Menores a un Club de las
Grandes Ligas que se lleve a cabo fuera de la temporada, el Jugador tendrá derecho a los
beneficios provistos por esta Sección F solamente por los días en que preste sus servicios en
la nómina activa de un Club de las Grandes Ligas, antes de que su contrato sea cedido
nuevamente a un club de las Ligas Menores.
21
G. Pensiones para Jugadores Incapacitados
Un Jugador que desempeña trabajo de rehabilitación prescrito recibirá las pensiones señaladas
abajo dependiendo del lugar de la rehabilitación. Las pensiones aplicables (de ser el caso) se
proporcionarán sin deducción sin importar si es el Club el que da instrucciones al Jugador de
desempeñar trabajo de rehabilitación en el sitio según sus derechos bajo el Convenio Básico, o si
el jugador voluntariamente esté de acuerdo en desempeñar trabajo de rehabilitación en un sitio en
particular con el consentimiento del Club.
(1) Rehabilitación en la Ciudad Sede del Club Durante la Temporada de Campeonato
El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en la ciudad sede del Club
durante la temporada de campeonato recibirá la pensión completa en temporada con comidas
y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) cuando el Club esté de viaje, pero solamente si el
Jugador está residiendo en un hotel o motel en el área metropolitana del Club.
(2) Rehabilitación en Viaje con el Club Durante la Temporada de Campeonato
El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito mientras esté viajando con el
Club durante la temporada de campeonato recibirá transporte aéreo y alojamiento de hotel en
primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1) y la pensión completa en temporada o
comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1).
(3) Rehabilitación en las Instalaciones de Entrenamiento de Primavera del Club Durante la
Temporada de Campeonato
(a) El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de
entrenamiento de primavera del Club durante la temporada de campeonato recibirá
transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase de acuerdo con el Artículo
VII(A)(1), la pensión completa en temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo
VII(B)(1), y reembolso por el costo real de un automóvil rentado de tamaño mediano de
acuerdo con la Sección G(7) siguiente, sin importar si el Club está en casa o de viaje.
Además, cualquier Jugador que tenga al menos cinco años de servicio en las Grandes Ligas
que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de entrenamiento de
primavera del Club también tendrá derecho a recibir transporte aéreo y alojamiento de hotel
de primera clase para su familia inmediata y reembolso del costo de un carro rentado tamaño
familiar de acuerdo con la Sección G(7) siguiente, siempre y cuando la duración anticipada o
real del trabajo de rehabilitación sea de al menos 20 días.
(b) Sin importar el párrafo (3)(a) anterior, los Jugadores que estén en la Lista de Activos de los
Arizona Diamondbacks, los Miami Marlins o Tampa Bay Rays, dentro del significado del
Artículo XXI(A) del Convenio Básico, que desempeñen trabajo de rehabilitación prescrito
en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club durante la temporada de
campeonato y cuya residencia en la temporada esté a una distancia menor o igual a 50 millas
(medidas según la distancia de Manejo en los Mapas de Google) desde las instalaciones de
entrenamiento de primavera del Club, recibirán la pensión en temporada por comidas y
propinas cuando el Club esté de viaje solamente si su residencia durante la temporada es un
hotel o motel, y no tendrá derecho a: (a) alojamiento en el hotel; (b) la pensión en
temporada por comida y propinas cuando el Club esté en casa; o (c) el reembolso del costo
de un automóvil rentado. A los Jugadores cuya residencia en la temporada esté a más de 50
millas de distancia de las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club deberá
22
ofrecérseles alojamiento en hotel de primera clase razonablemente cerca de las instalaciones.
El Jugador que decline dicho alojamiento será tratado para los fines de este párrafo 3 como
si viviera a una distancia menor o igual a 50 millas de las instalaciones del entrenamiento de
primavera del Club. El Jugador que acepte tal alojamiento en hotel será tratado de acuerdo
con el párrafo 3(a) anterior.
(4) Rehabilitación Fuera de la Temporada
El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en la residencia de fuera de la
temporada del Jugador no tiene derecho a ninguna pensión de acuerdo al Convenio Básico. El
Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en cualquier otro sitio recibirá
transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1), la
pensión completa de temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) y
reembolso por el costo real de un carro rentado de acuerdo con la Sección G(7) siguiente. La
solicitud de parte del Club al jugador de desempeñar trabajo de rehabilitación en el sitio
aplicable deberá ser por escrito (copia de la cual deberá entregarse a la Asociación).
(5) Rehabilitación Durante el Entrenamiento de Primavera
El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de
entrenamiento de primavera del Club recibirá la pensión que de otra manera tendría derecho a
recibir de acuerdo al artículo VII(C) si no estuviera lesionado. El Jugador que desempeñe trabajo
de rehabilitación prescrito en la ciudad sede del Club durante el entrenamiento de primavera se le
proporcionará transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase de acuerdo con el
Artículo VII(A)(1), la pensión completa en temporada por comidas y propinas de acuerdo al
Artículo VII(B)(1) y reembolso por el costo real de un automóvil rentado de tamaño mediano de
acuerdo con la Sección G(7) siguiente.
(6) Sin importar cualquier cosa en contrario en este Artículo VII(G), el Jugador no recibirá
alojamiento de hotel, la pensión en temporada por comidas y propinas o reembolso por
el costo de un automóvil rentado si está en un centro médico o en su residencia personal
mientras desempeñe la rehabilitación. Si el Jugador tiene una residencia a una distancia
igual o menor a 50 millas del sitio de rehabilitación, pero dicha residencia no está
disponible como resultado de un compromiso de arrendamiento o sub-arrendamiento, el
Jugador de todos modos tiene derecho al alojamiento de hotel y a la pensión en
temporada por comidas y propinas.
(7) Cuando un Jugador tenga derecho a reembolso por el costo real de un automóvil rentado
mientras desempeñe trabajos de rehabilitación de acuerdo a esta Sección G, el Jugador a
su elección, será reembolsado por los gastos reales que haya tenido por el automóvil
rentado o sus gastos de transporte local reales hasta el costo que hubiera incurrido si
hubiera rentado un automóvil. Sin importar lo anterior, el Jugador no tendrá derecho a la
pensión por carro rentado si el Club proporciona al Jugador un carro (ya sea tamaño
mediano o familiar, lo que sea aplicable) para su uso exclusivo durante el período de la
cesión en rehabilitación. Con el fin de recibir el reembolso, el Jugador deberá entregar al
Club la documentación correspondiente a sus gastos reales.
En la mayor medida posible, cada Club proporcionará la pensión diaria por comidas y propinas
de acuerdo a un plan de contabilidad por medio del cual en la mayor medida posible la pensión
diaria por comidas y propinas quede excluida del ingreso bruto del Jugador. Ver el Anexo 41.
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ARTICULO VIII – Pensiones por Mudanza
A. Si un contrato de un Jugador es cedido por un Club de las Grandes Ligas a otro Club de las
Grandes Ligas después del décimo sexto día anterior al inicio de la temporada de campeonato, el
Club cesionario pagará al Jugador, por todos sus gastos de mudanza y otros gastos que resulten
de tal cesión, la suma de $850.00 si la distancia entre el parque de pelota de origen de los Clubes
cedente y cesionario es de 1,000 millas aéreas o menos; la suma de $1,150 si la distancia entre
los parques de pelota de origen de los Clubes cedente y cesionario es mayor de 1,000 pero menos
de 2,000 millas aéreas; y la suma de $1,450 si la distancia entre los parques de pelota de origen
de los Clubes cedente y cesionario es igual o mayor de 2,000 millas aéreas.
Esta pensión se pagará automáticamente al Jugador al momento de la cesión.
Este pago por adelantado será acreditado contra el reembolso por los gastos razonables y reales
de mudanza si el Jugador elige reclamar tales gastos de acuerdo a las disposiciones de la
siguiente Sección C.
B. Si un Jugador es cedido a otro Club de las Grandes Ligas localizado dentro de las 50 millas de
la ciudad de origen del Club cedente, el Jugador no recibirá ninguna pensión por mudanza bajo
la anterior Sección A, con apego a la siguiente excepción. Si un Jugador es cedido a otro Club de
las Grandes Ligas y se muda de una residencia localizada a más de 25 millas de distancia del
parque de pelota de origen del Club cesionario a una residencia localizada más cerca, y dentro de
50 millas de dicho parque de pelota, el Jugador recibirá la pensión de mudanza de acuerdo a la
anterior Sección A.
C. Un Jugador podrá elegir, dentro de los dos años posteriores a la fecha de la cesión de su
contrato, sin importar cuándo sea cedido su contrato o si la cesión es entre Clubes de las Grandes
Ligas o un Club de las Grandes Ligas y un club de las Ligas Menores, a ser reembolsado por (1)
los gastos razonables y reales del Jugador y su familia inmediata que resulten de una mudanza,
incluyendo la tarifa del transporte aéreo en primera clase, en jet, para el Jugador y su familia
inmediata, señalándose que si el Jugador se muda más de un año después de la fecha de su
cesión, el Jugador se deberá mudar a la ciudad origen del Club cesionario y el Jugador deberá
estar todavía jugando para el Club cesionario al momento en que incurra en tales gastos y (2)
todos los pagos reales y razonables por alquiler de vivienda en la ciudad de donde fue transferido
(y/o en una localidad de entrenamiento de primavera, de ser aplicable), por los cuales está
obligado legalmente después de la fecha de la cesión y por los cuales no fue reembolsado de otra
manera. Dichos pagos de alquiler no incluirán ningún período posterior al fin de la temporada o
antes del 1º de febrero. El Club que pague el reembolso por el alquiler tendrá el uso y/o derecho
de alquiler de tal vivienda por el período cubierto por el reembolso del alquiler.
No se aplicará el párrafo anterior en caso de que un Jugador esté obligado a reportarse a un Club
de las Grandes Ligas de un club de las Ligas Menores en cualquier año en o después del 1º de
septiembre.
El reembolso será hecho por el Club cesionario, excepto, que si el Contrato del Jugador fue
cedido por un Club de las Grandes Ligas a un club de las Ligas Menores, el reembolso se hará
por el Club cedente de las Grandes Ligas.
24
ARTÍCULO IX – Pago por Despido
A. Fuera de Temporada
Un Jugador a quien se ofrezca un contrato de las Grandes Ligas y que sea posteriormente
despedido por un Club durante el período entre el final de la temporada de campeonato y antes
del principio del siguiente entrenamiento de primavera de acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato
Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá
derecho a recibir un pago por despido del Club por una cantidad igual a treinta (30) días de pago
a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de (1) su Contrato para la siguiente temporada de
campeonato o (2) si no tiene Contrato para la siguiente temporada de campeonato, en una
cantidad igual a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 del Contrato que el
Club le haya ofrecido para la siguiente temporada de campeonato.
B. Entrenamiento de Primavera
Un Jugador cuyo Contrato sea cancelado por un Club de acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato
Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá
derecho a recibir un pago por despido del Club en una cantidad igual a treinta (30) días de pago a
la tarifa estipulada en el párrafo 2 de su Contrato, si la cancelación ocurre durante el
entrenamiento de primavera pero en o antes del decimosexto día o anterior al comienzo de la
temporada de campeonato. Si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de primavera, pero
posterior al decimosexto día antes del comienzo de la temporada del campeonato, el pago por
despido del Jugador será en una cantidad igual a cuarenta y cinco (45) días de pago a la tarifa
estipulada en el párrafo 2 de su Contrato.
C. En la Temporada
Un Jugador cuyo Contrato sea cancelado por un Club durante la temporada de campeonato de
acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes
habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir el pago por despido del Club en una
cantidad igual al saldo sin pagar de su salario total estipulado en el párrafo 2 de su Contrato por
esa temporada.
D. Contratos Divididos
En el caso de un Jugador que firme un Contrato con las Grandes Ligas que establezca una tarifa
separada de pago por servicio en las Ligas Menores, la tarifa de pagos que se utilizará al calcular
el pago por despido de acuerdo a las anteriores Secciones A, B y C, será:
(1) la tarifa de las Ligas Menores si la cancelación ocurre fuera de la temporada;
(2) la tarifa de las Ligas Menores si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de
primavera pero en o antes del decimosexto día anterior al comienzo de la temporada de
campeonato;
(3) la tarifa de las Grandes Ligas si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de
primavera pero posteriormente al decimosexto día antes del inicio de la temporada del
campeonato;
25
(4) la tarifa de las Ligas Menores si la cancelación ocurre durante la temporada y el
Jugador está, en el momento de la cancelación, en las Ligas Menores; y la tarifa de las
Grandes Ligas si la cancelación ocurre durante la temporada y el Jugador está, al momento
de la cancelación, en las Grandes Ligas. En la aplicación de este párrafo (4), el Contrato del
Jugador no podrá ser cedido a las Ligas Menores con el propósito de reducir el pago por
despido del Jugador.
No obstante lo antes mencionado, un Jugador cuyo Contrato no se pueda ceder a las Ligas
Menores sin su consentimiento, o un Jugador seleccionado por un Club de las Grandes Ligas en
el “Draft” de la Regla 5 inmediatamente anterior, tendrá derecho a recibir el pago por despido a
la tarifa de las Grandes Ligas a menos que sea despedido durante la temporada de campeonato en
un momento en que su Contrato esté bajo cesión a las Ligas Menores.
E. Lesiones
Si el Contrato de un Jugador es cancelado por un Club debido a que el Jugador no pueda prestar
sus servicios debido a una incapacidad que resulte directamente de una lesión sufrida en el curso
y dentro del alcance de su empleo de acuerdo al Contrato, y el Club recibe notificación de
acuerdo con el Reglamento 2 del Contrato Uniforme de Jugador, el Jugador tendrá derecho a
recibir del Club el saldo no pagado de su salario completo por el año en que haya sufrido la
lesión, menos todos los pagos del sistema de compensación de los trabajadores que el Jugador
reciba como compensación por la pérdida de ingresos por el período específico para el cual el
Club lo esté compensando plenamente.
F. No Duplicación
Las disposiciones anteriores de este Artículo IX se aplicarán sin importar el número de veces que
un Jugador pueda ser dado de baja durante el año, con apego a las siguientes limitaciones:
(1) La cantidad máxima de pago por despido que un Jugador tiene derecho a recibir por
cualquier año no excederá la cantidad por la cual:
(a) el salario estipulado en el Contrato original del Jugador para tal año exceda
(b) la cantidad total que el Jugador gane durante ese año de cualquier Club o Clubes,
incluyendo cualquier cantidad diferida a años posteriores, calculada al valor presente y
los bonos.
(2) En caso de que un Jugador dado de baja rehúse aceptar un Contrato razonable de las
Grandes Ligas ofrecido por un club que no sea el Club que lo dio de baja, tal Jugador perderá
la porción del pago por despido que no hubiera sido pagadera si se hubiera aceptado tal
Contrato.
26
ARTICULO X – Fondo de los Jugadores por la Serie Mundial, la Serie de Campeonato de
Liga, la Serie de División y el Juego de Comodines.
A. Creación del Fondo
Se creará un fondo para los Jugadores de la Serie Mundial, las dos Series de Campeonato de
Liga, las cuatro Series de División y los dos juegos de Comodines. Se harán contribuciones al
fondo de la siguiente manera:
(1) el 60% de los recibos totales por entrada a los primeros 4 juegos de la Serie Mundial.
(2) el 60% de los recibos totales por entrada a los primeros 4 juegos de cada Serie de
Campeonato de Liga;
(3) el 60% de los recibos totales por entrada a los primeros 3 juegos (4 si la Serie de la
División se extiende a quien gane 4 de 7 juegos posibles) de cada Serie de División; y
(4) 50% de los recibos totales por entrada en cada Juego de Comodines después de
deducir los gastos de viaje de los Clubes visitantes (hasta un máximo de $100,000 por Club)
de la entrada total.
B. Distribución del Fondo
El fondo de los Jugadores se distribuirá a los Jugadores, por el Club, como sigue:
Ganador de la Serie Mundial.............................................................................. 36%
Perdedor de la Serie Mundial ............................................................................. 24%
Perdedores de la Serie de Campeonato de Liga (2) ........................................... 24%
Perdedores de las Series de División (4) ............................................................ 13%
Equipos Comodines Perdedores (2) ..................................................................... 3%
La distribución del fondo de los Jugadores se hará a los Jugadores dentro de los 30 días
siguientes de completarse la Serie Mundial a menos que por justa causa las Partes convengan en
prorrogar el período.
C. Repartición del Fondo de los Jugadores
La repartición del fondo de los Jugadores se hará de acuerdo a un voto de los Jugadores, en una
junta encabezada por el Representante de los Jugadores, para la cual la asistencia se limitará a los
Jugadores, excepto que el dirigente, antes de que se le pida retirarse de tal junta, tendrá primero
la oportunidad de expresar sus puntos de vista con relación a la repartición del fondo. A
invitación del Representante de los Jugadores, el dirigente podrá estar presente durante el resto
de la junta o cualquier parte de ella. Se prohíbe al personal del Club intentar de alguna otra
manera influenciar o intervenir con la división del fondo de los jugadores ya sea antes o después
27
de que se complete el voto. El voto de los Jugadores no quedará sujeto a alteración excepto
según se refiera para conformarse con las Reglas de las Grandes Ligas.
En el día final de la temporada de campeonato o antes, el Representante de los Jugadores
proporcionará al Club las tablas que reflejen el voto de los Jugadores. El Representante de los
Jugadores firmará las tablas y las completará de su propia mano. El Club, dentro de 48 horas del
recibo de los Representantes de los Jugadores, entregará copias de dichas tablas firmadas y
escritas a mano a la Oficina del Comisionado y la Asociación.
Dos Entrenadores Atléticos Certificados del Club y un coach de fortaleza y acondicionamiento
del Club serán elegibles para recibir una parte del porcentaje del fondo de los Jugadores. Excepto
en el caso de personas que sean inelegibles de acuerdo a la Regla 45(b)(4) de las Grandes Ligas
el personal no uniformado del Club no será elegible para recibir una parte del porcentaje del
fondo de los Jugadores, pero sí será elegible a recibir premios en efectivo de un valor definido
siempre y cuando el premio en efectivo no exceda el valor de una participación completa en el
fondo.
D. Garantía de Fondo
(1) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de
$4,608,000 al ganador de la Serie Mundial, la cantidad a distribuirse al ganador se aumentará
a $4,608,000. En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de
menos de $3,072,000 al perdedor de la Serie Mundial, la cantidad a distribuirse al perdedor
se aumentará a $3,072,000.
(2) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de
$3,072,000 para ambos perdedores de la Serie de Campeonato de Liga ($1,536,000 a cada
uno), la cantidad a distribuirse entre tales perdedores se aumentará a $3,072,000 ($1,536,000
a cada uno).
(3) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de
$1,664,000 ($416,000 a cada uno) para los perdedores de la Serie de División, la cantidad
total a distribuirse a tales perdedores de la Serie de División se aumentará a $1,664,000.
(4) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de
$384,000 ($192,000 a cada uno) para los equipos Comodines perdedores, la cantidad total a
distribuirse a tales equipos Comodines perdedores se aumentará a $384,000 ($192,000 a cada
uno).
(5) Si, durante la vigencia de este Convenio, los Clubes aumentan los precios de los
boletos de la Serie Mundial, las garantías señaladas en los anteriores párrafos (1), (2), (3) y
(4), se aumentarán por una cantidad proporcional y esa cantidad se calculará promediando el
porcentaje de aumento de un boleto de asiento reservado y aumentando cada garantía por
dicho porcentaje.
28
ARTÍCULO XI – Procedimiento de Agravios
Con el propósito de proporcionar un procedimiento ordenado y acelerado para el manejo y
resolución de ciertos agravios y quejas, como se indica a continuación, lo siguiente se aplicará
como el remedio exclusivo de las Partes.
A. Definiciones
De la manera que aquí se usan, los siguientes términos tendrán los significados que se indican:
(1) (a) “Agravio” significará una queja que tenga que ver con la existencia o
interpretación o el cumplimiento de cualquier convenio o cualquier disposición de cualquier
convenio entre la Asociación y los Clubes o cualquiera de ellos, o entre un Jugador y un
Club, excepto que las disputas que se relacionen a los siguientes Convenios entre la
Asociación y los Clubes no estarán sujetos al Procedimiento de Agravios que aquí se incluye:
(i) El Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas;
(ii) El Convenio Referente al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de
las Grandes Ligas;
(iii) El Convenio relacionado al descuento de las cuotas.
Cualquier procedimiento o remedio disponible a las partes para la resolución de las disputas que
surjan de dichos convenios que estuvieran disponibles en sus respectivas fechas de firma,
continuarán estando disponibles y no serán alteradas o disminuidas de ninguna manera como
resultado del Convenio Básico entre la Asociación y los Clubes.
(b) No obstante la definición de “Agravio” que se da en el anterior subpárrafo (a),
“Agravio” no significará una queja en relación a una acción tomada con respecto a un
Jugador o Jugadores por el Comisionado, que tenga que ver con la preservación de la
integridad del juego de béisbol o el mantenimiento de la confianza pública en él. Dentro
de los 30 días siguientes a la fecha en que se tome la acción, se presentará tal queja al
Comisionado quien prontamente llevará a cabo una audiencia de acuerdo con las Reglas
de Procedimientos que se adjuntan como Apéndice A. El Comisionado entregará su
decisión por escrito tan pronto como sea posible después de terminar tal audiencia. La
decisión del Comisionado constituirá la disposición plena, final y completa de tal queja y
tendrá el mismo efecto que la decisión sobre un Agravio de un Panel de Arbitraje. En el
caso de que un asunto presentado como Agravio de acuerdo con el procedimiento que se
establece más adelante en la Sección B dé cabida a asuntos que se relacionen a la
integridad del juego de béisbol o la confianza pública en él, el Comisionado podrá, en
cualquier etapa del proceso, ordenar que el asunto se retire de dicho procedimiento y que
de ahí en adelante se procese de acuerdo con el procedimiento antes provisto en el
subpárrafo (b). La orden del Comisionado de retirar dicho asunto constituirá una
determinación final del procedimiento a seguirse para la decisión exclusiva y completa de
tal asunto, y dicha orden tendrá el mismo efecto que una decisión sobre un Agravio del
Panel de Arbitraje. (Véase, también el Anexo 1).
29
La Asociación podrá reabrir este Convenio, con referencia solamente a la Sección
A(1)(b) y la Sección C de este Artículo, dando 10 días de aviso por escrito en cualquier
momento en base a la experiencia con las Secciones antes mencionadas que, en su
opinión, sea insatisfactoria.
Cualquier notificación de reapertura que entregue la Asociación de acuerdo a lo anterior,
se basará solamente en la experiencia real con el manejo de dichas Secciones en el
procesamiento de agravios o quejas y dicha reapertura no podrá ocurrir a menos que haya
experiencia real con tales Secciones.
También, en el caso de que el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo
titular o el Vicepresidente Ejecutivo de Administración titular dejen su puesto, la
Asociación podrá reabrir este Convenio con referencia solamente a la Sección C de este
Artículo en la medida en que afecte el rol del Vicepresidente Senior de Normas y
Operaciones de Campo o del Vicepresidente Ejecutivo de Administración, dando un
aviso por escrito con 10 días de anticipación.
(c) No obstante la definición de “Agravio” que se indica en el anterior subpárrafo (a),
“Agravio” no significará una queja o disputa que se relacione a la interpretación o
aplicación o el cumplimiento de las disposiciones de la primera oración del párrafo 3(c),
del Contrato Uniforme de Jugador. Sin embargo nada aquí alterará o disminuirá los
derechos de las partes, o de cualquiera de ellas, de acudir a un tribunal para la resolución
de tal queja o disputa.
No obstante lo que se señale en contrario en el Procedimiento de Agravios provisto en el
Convenio Básico, las quejas o disputas con respecto a cualquier derecho de los Jugadores
o de los Clubes con respecto a la venta o ingresos por venta de los derechos de
transmisión por radio o televisión en cualquier juego de béisbol por cualquier tipo o
método de transmisión, diseminación o recepción no estará sujeto a tal Procedimiento de
Agravio. Sin embargo, nada aquí ni en el Procedimiento de Agravio alterará o disminuirá
los derechos de las Partes, o de cualquiera de ellas, para acudir a un tribunal para la
resolución de tal queja o disputa.
La referencia aquí a los tipos de quejas o disputas antes señaladas no se considerará como
la definición exclusiva de los tipos de quejas o disputas que no están sujetos al
Procedimiento de Agravio.
(2) “Liga” significará la Liga Americana de Clubes de Béisbol Profesional o la Liga
Nacional de Clubes de Béisbol Profesional.
(3) “Comisionado” significará la persona que ocupa el puesto de Comisionado del
Béisbol como lo define la Constitución de las Grandes Ligas.
(4) “Jugador” o “Jugadores” significará un Jugador o Jugadores en la nómina activa de un
Club de las Grandes Ligas, o en la lista de incapacitados, restringidos, descalificados,
inelegibles, suspendidos o militares de un Club de las Grandes Ligas. La palabra “Jugador”
también incluirá a un Jugador o Jugadores anteriores que tengan un agravio o queja que surja
por razón de su situación anterior como Jugador según se define en la oración anterior.
30
(5) “Club” o “Clubes” significará un Club o Clubes que tengan membresía en una Liga.
(6) “Asociación” significará la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
(7) “Departamento de Relaciones Laborales” o “LRD” significará el Departamento de
Relaciones Laborales del Béisbol de las Grandes Ligas establecido por los Clubes o cualquier
departamento de la Oficina del Comisionado que asuma, a nombre del Comisionado, las
responsabilidades que antes tenía el Comité de Relaciones con los Jugadores de Béisbol de
las Grandes Ligas.
(8) “Agraviado” significará una parte que inicie o apele un Agravio.
(9) “Panel de Arbitraje” significará un árbitro imparcial, o cuando cualquiera de las
Partes así lo elija antes de la apertura de la audiencia sobre un asunto, un grupo tripartita que
tenga ese poder y que esté compuesto de un árbitro imparcial y dos árbitros por las partes,
uno nombrado por la Asociación y el otro nombrado por el LRD. El árbitro imparcial, que en
todos los casos será designado por el Presidente del Panel, será nombrado por acuerdo de la
Asociación y del LRD. En el caso en que la Asociación y el LRD no se puedan poner de
acuerdo en el nombramiento de un árbitro imparcial, conjuntamente solicitarán a la
Asociación Americana de Arbitraje que les proporcione una lista de árbitros prominentes y
profesionales. Al recibir la lista, se alternarán en tachar nombres de la lista hasta que sólo
quede un nombre. El árbitro cuyo nombre permanezca se considerará nombrado como el
árbitro imparcial.
En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio tanto la Asociación como el
LRD podrán cancelar el nombramiento del árbitro imparcial entregando notificación por
escrito a dicha persona y a la otra Parte; estableciéndose, sin embargo, que dicha cancelación
de ninguna manera impedirá la autoridad del árbitro imparcial para emitir fallos con relación
a los asuntos que se le hayan plenamente sometido a él. Dentro de los 30 días de una
cancelación de este tipo, la Asociación y el LRD se pondrán de acuerdo en cuanto a un
árbitro imparcial sucesor o seleccionarán un sucesor de una lista de la Asociación Americana
de Arbitraje, como se indicó anteriormente.
Las decisiones del Panel de Arbitraje serán hechas por el árbitro imparcial, o, cuando el panel
sea tripartita, por voto de la mayoría.
(10) “Presidentes Alternos del Panel” significará los dos árbitros imparciales nombrados
en casos en que el Presidente del Panel no pueda programar para una audiencia dentro de los
plazos señalados en el párrafo B siguiente. La selección y despido de los Presidentes
Alternos de Panel se hará utilizando los mismos procedimientos usados para la selección y
despido del Presidente del Panel.
B.
Procedimiento
Paso 1. Cualquier Jugador que crea tener un Agravio justificable discutirá primero el asunto con
un representante de su Club designado para manejar dichos asuntos en un intento para
solucionarlo. Si el asunto no se soluciona como resultado de dichas conversaciones, se presentará
una notificación por escrito del Agravio al representante designado del Club, entendiéndose sin
embargo, que para que un Agravio se considere haber pasado del Paso 1, dicha notificación por
31
escrito debe presentarse dentro de (a) 45 días de ocurrir el hecho en el cual se base el Agravio, o
(b) 45 días de la fecha en que se conocieron los hechos del asunto o de que razonablemente
debían haber sido conocidos por el Jugador, lo que sea más tarde. Dentro de 10 días después de
recibir dicha notificación por escrito (dentro de 2 días si se trata de una suspensión o agravio
disciplinario relacionado a la seguridad y la salud del Jugador), el representante designado del
Club avisará al Jugador por escrito de su decisión y entregará una copia a la Asociación. Si la
decisión del Club no es apelada nuevamente dentro de 15 días de su recibo, el Agravio se
considerará solucionado en base a dicha decisión y no será elegible para más apelaciones.
Paso 2. Para considerarse en el Paso 2, un Agravio deberá ser apelado por escrito por el
Agraviado o por la Asociación a un representante designado del LRD dentro de los 15 días
siguientes al recibo de la decisión por escrito del Club. Los Agravios que impliquen (a) a más de
un Club, o (b) a un Jugador que no está bajo contrato con un Club que sea parte del Agravio,
podrán presentarse inicialmente en el Paso 2, siempre y cuando se haya dado notificación escrita
al representante designado del LRD dentro de (a) 30 días de la fecha de que haya ocurrido el
evento que dio lugar al Agravio, o (b) 30 días a partir de la fecha en que los hechos del asunto
fueron del conocimiento, o razonablemente pudieran haber sido del conocimiento del Jugador, lo
que sea más tarde. El Agravio que se apele o se presente al Paso 2 será discutido dentro de los 35
días siguientes (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o un agravio
relacionado a la seguridad y la salud del Jugador) entre los representantes del LRD y los
representantes de la Asociación en un intento para solucionarlo. Si ambas partes están de
acuerdo, el Jugador y los socios del Club también participarán en la reunión de Paso 2. Las
partes intentarán intercambiar documentos antes de la reunión de Paso 2, pero la reunión debe
ocurrir dentro del plazo de 35 días incluso si no se han intercambiado documentos. Dentro de los
10 días siguientes de dicha reunión (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o
un agravio relacionado a la seguridad y la salud del Jugador), el representante designado del
LRD avisará al Agraviado por escrito de su decisión y entregará una copia a la Asociación. Si la
decisión del representante del LRD no es apelada nuevamente dentro de los 15 días de su recibo,
el Agravio se considerará solucionado en base a tal decisión y no será elegible para más
apelaciones.
Arbitraje. Dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión del Paso 2, el Agraviado o la
Asociación podrá apelar el Agravio por escrito al Presidente del Panel para un arbitraje
imparcial. El Presidente del Panel fijará la hora, fecha y lugar de la audiencia de apelación. El
Presidente del Panel intentará abrir la audiencia dentro del un año de la presentación del Agravio
(dentro de 5 días de la fecha del recibo de la notificación de la apelación si se trata de una
suspensión disciplinario o un agravio que implique la seguridad y salud del Jugador). Si el
Presidente del Panel no puede hacerlo debido a las audiencias previamente programadas, el
Presidente del Panel dará instrucciones para que el Agravio sea asignado a un Presidente Alterno
del Panel, a menos que objete una de las Partes. En respuesta a una objeción, el Presidente del
Panel escogerá los Agravios que se asignarán a un Presidente Alterno de Panel en particular de
tal modo que las audiencias de todos los Agravios se abran dentro de un año de su presentación.
Un caso ante un Presidente Alterno del Panel se conducirá por medio de un panel tripartita si
alguna de las partes así lo elige antes de que se abra la audiencia.
Todas las audiencias se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento adjuntas
como Apéndice A. El Panel de Arbitraje dará su decisión por escrito tan pronto como sea posible
después de la conclusión de tal audiencia (dentro de 5 días si se trata de una suspensión
32
disciplinaria o un agravio relacionado a la seguridad y salud del Jugador), y podrá afirmar,
modificar o revocar la decisión que fue apelada. La decisión del Panel de Arbitraje constituirá
una decisión plena, final y completa del Agravio apelado. La decisión de un Presidente Alterno
del Panel no constituirá un precedente del Panel de Arbitraje, pero se dará el mismo efecto de
precedente como una decisión arbitral expedida fuera de esta relación de negociación colectiva.
Con relación al arbitraje de Agravios, el Panel de Arbitraje tendrá jurisdicción y autoridad
solamente para determinar la existencia o el cumplimiento, o para interpretar o aplicar convenios
o disposiciones de Convenios entre la Asociación y los Clubes o cualquiera de ellos o entre
Jugadores individuales y Clubes. El Panel de Arbitraje no tendrá jurisdicción o autoridad para
añadir, quitar o alterar de ninguna manera las disposiciones de dichos convenios.
Todos los costos de arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos del árbitro imparcial, serán
pagados igualmente por las partes, siempre que cada una de las partes cargue con los costos de su
propio árbitro, testigos, asesores legales y demás.
C. Procedimiento Especial con Relación a Ciertas Medidas Disciplinarias
Excepto por lo que señala el Artículo XII(E)(3)(c), las quejas relacionadas a una multa o a una
suspensión impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de
Campo o por el Comisionado por comportamiento en el campo de juego o en el parque de pelota
quedarán sujetas exclusivamente a esta Sección C, como sigue:
(1) (a) La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación de Jugadores un
Reporte de Incidentes del Umpire que corresponda al mismo tiempo que la Notificación de
Disciplina. Cualquier Jugador que crea que tiene una queja justificable con relación a dicha
acción disciplinaria podrá, dentro de los 7 días de haber recibido la notificación por escrito de
la acción disciplinaria, apelar por escrito al Vicepresidente Ejecutivo de Administración, si la
acción disciplinaria fue impuesta por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de
Campo, o al Comisionado, si la acción disciplinaria fue impuesta por él para tener una
audiencia.
(b) Al recibir la notificación de la apelación, el Vicepresidente Ejecutivo de
Administración o el Comisionado, como sea el caso, designará una hora y lugar para la
audiencia de apelación y esta audiencia comenzará dentro de 14 días a partir de la fecha de
recibo de la apelación. A menos que la apelación implique un incidente en el cual tres o más
jugadores fueron suspendidos, todas las audiencias de apelación se llevarán a cabo por
videoconferencia, excepto que el Jugador podrá elegir una audiencia en persona en las
circunstancias siguientes: (i) el Jugador está disponible para una audiencia en Nueva York
durante el período de 14 días; o (ii) el Jugador es suspendido por más de cinco juegos (en el
caso de un lanzador inicial) o en exceso de tres juegos (para un puesto de jugador o lanzador
de relevo) en cuyo caso se programará una audiencia en persona en un lugar de mutuo
acuerdo dentro del período de 14 días.
(c) Las audiencias se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento
anexadas como Apéndice A. El Vicepresidente Ejecutivo de Administración o el
Comisionado como sea el caso, dará su decisión por escrito tan pronto como sea posible
después de concluir dicha audiencia y podrá afirmar, modificar o revocar la acción
disciplinaria originalmente impuesta. La decisión del Vicepresidente o del Comisionado,
33
como sea el caso, constituirá la decisión plena, final y completa de la queja y tendrá el mismo
efecto que una decisión de Agravio de un Panel de Arbitraje.
(2) No obstante las disposiciones del anterior párrafo (1), si dicha acción disciplinaria
impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo se
relaciona a una multa por una cantidad que excede de $10,000 o a una suspensión que pase
de 10 días, cualquier queja relacionada a ello será apelable de la decisión del Vicepresidente
de Administración al Comisionado para ser determinada en la misma manera y con el mismo
efecto que se indica al respecto en el párrafo 1(b) de la Sección A.
D. Agravios Iniciados o Apelados por un Club
Paso 1. Cualquier Club que crea que tiene un Agravio justificable presentará una notificación
por escrito del Agravio al Jugador con una copia a la Asociación, señalándose, sin embargo, que
para que se considere que un Agravio ya pasó del Paso 1, dicha notificación por escrito deberá
presentarse dentro de (a) los 45 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho en que se
basa el Agravio, o (b) los 45 días siguientes a la fecha en que los hechos del asunto sean
conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el Club, lo que sea más tarde.
Dentro de los 10 días siguientes al recibo de dicha notificación por escrito, el Jugador notificará
al Club por escrito de su decisión y entregará una copia al LRD. Si la decisión del Jugador no es
apelada nuevamente dentro de los 15 días de su recibo, el Agravio se considerará solucionado en
base a tal decisión y no será elegible para más apelaciones.
Paso 2. Un Agravio, para ser considerado en el Paso 2, deberá ser apelado por escrito por el Club
o por el LRD a la Asociación dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión por escrito
del Jugador. Los Agravios que impliquen (a) a más de un Club, (b) a más de un Jugador o (c) a
un Jugador que no está bajo contrato con un Club que sea parte del Agravio, podrán presentarse
inicialmente en el Paso 2, siempre y cuando se haya dado notificación escrita a la Asociación
dentro de (a) 30 días de la fecha de que haya ocurrido el evento que dio lugar al Agravio, o (b)
30 días a partir de la fecha en que los hechos del asunto fueron del conocimiento, o
razonablemente pudieran haber sido del conocimiento del Club, lo que sea más tarde. El Agravio
que se apele o se presente al Paso 2 será discutido dentro de los 35 días siguientes entre los
representantes del LRD y los representantes de la Asociación en un intento para solucionarlo. Si
ambas partes están de acuerdo, el Jugador y los socios del Club también participarán en la
reunión de Paso 2. Las partes intentarán intercambiar documentos antes de la reunión de Paso 2,
pero la reunión debe ocurrir dentro del plazo de 35 días incluso si no se han intercambiado
documentos. Dentro de los 10 días siguientes de dicha reunión, la Asociación avisará al Club
por escrito de su decisión. Si la decisión de la Asociación no es apelada nuevamente dentro de
los 15 días de su recibo, el Agravio se considerará solucionado en base a tal decisión y no será
elegible para más apelaciones.
Arbitraje. Dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión del Paso 2 de la Asociación,
el LRD podrá apelar el Agravio por escrito al Presidente del Panel para un arbitraje imparcial.
Los procedimientos a seguirse en el arbitraje y la jurisdicción del Panel de Arbitraje serán como
se indican en la anterior Sección B.
Nada de lo que contiene esta Sección D se interpretará como que limita o deteriora el derecho de
cualquier Club de imponer una disciplina a un Jugador o Jugadores o de tomar cualquier otra
acción que no sea inconsistente con el Contrato Uniforme de Jugador o cualquier Convenio con
34
la Asociación del cual sea parte el Club. Cualquier queja o disputa que pudiera estar sujeta a
acción disciplinaria no constituirá una base adecuada para un Agravio de un Club bajo esta
Sección D.
E. Agravios Iniciados o Apelados por la Asociación
(1) La Asociación podrá, por moción propia, apelar Agravios o quejas a nombre de un
Jugador o Jugadores según se indica en este Procedimiento de Agravios, excepto que la
Asociación no apelará un Agravio o queja que se relacione a una acción disciplinaria sin la
aprobación del Jugador o Jugadores relacionados.
(2) La Asociación podrá, por moción propia, iniciar Agravios o quejas a nombre de un
Jugador o Jugadores en todos los asuntos que no se relacionen a la disciplina de un Jugador.
Nada aquí interferirá con el derecho de un Jugador que inicie un Agravio o queja
disciplinaria a ser representado por la Asociación en cualquier Paso del Procedimiento de
Agravio.
F. Puntos Misceláneos
(1) Cada uno de los límites de tiempo aquí indicados podrá ser prorrogado por acuerdo
mutuo de las partes involucradas.
(2) Cualquiera de las partes podrá apelar al siguiente Paso, después de notificar a la otra
parte de su intención por escrito si un Agravio no es procesado de acuerdo con los límites de
tiempo señalados en cualquier Paso a menos que se haya convenido mutuamente en una
prórroga.
(3) Cualquier decisión que sea apelable de acuerdo a este Procedimiento de Agravio pero
que no sea apelada dentro del tiempo permitido o dentro del tiempo mutuamente acordado
por las partes constituirá la decisión plena, final y completa del Agravio relacionado.
(4) En cualquier discusión o audiencia realizada según el Procedimiento de Agravio, un
Jugador podrá estar acompañado por un representante de la Asociación que podrá participar
en dicha discusión o audiencia y representar al Jugador. En cualquier discusión o audiencia
de este tipo, cualquier otra parte podrá estar acompañada por un representante que podrá
participar en tal discusión o audiencia y representar a dicha parte.
G. Supervivencia Después de la Cancelación del Convenio Básico
A menos que sea eliminado o modificado luego que las negociaciones entren en un “tranque”, el
Artículo XI permanecerá en plena fuerza y vigencia después de la cancelación de este Convenio;
sin embargo, las disputas que surjan después de la cancelación de este Convenio relacionadas a
la legalidad o validez de los cambios unilaterales en los términos y condiciones de empleo
después de que las negociaciones entren en un “tranque” o cualquier otro comportamiento en
beneficio propio de las Partes incluyendo pero sin limitación, los cambios unilaterales de los
asuntos no obligatorios de negociación, no estarán sujetos al Artículo XI.
35
ARTÍCULO XII – Disciplina
A. Causa Justa
Las Partes reconocen que un Jugador podrá estar sujeto a acción disciplinaria por causa justa por
parte de su Club, del Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o del
Comisionado. Por lo tanto, en los Agravios relacionados a la disciplina, el asunto a resolverse
será si hay causa justa para la sanción impuesta.
Si, debido a una decisión final conforme a este Procedimiento de Agravio, se determina que la
disciplina impuesta a un Jugador fue incorrecta, el Jugador recibirá restitución prontamente.
El término “restitución” significa:
(1) si se encuentra que una multa fue impuesta de manera incorrecta, la multa será
reembolsada prontamente;
(2) cualquier salario perdido como resultado de una suspensión incorrecta, será
prontamente pagado; y
(3) en la aplicación de los anteriores puntos (1) y (2), también se pagará interés a una
tarifa por año que se señala en el Artículo XV(L), más adelante.
(4) que se acrediten al Jugador las estadísticas de rendimiento para los fines de
determinar si se ha logrado un nivel de rendimiento que se indique en cualquier acuerdo
especial del Contrato Uniforme de Jugador. Este crédito se determinará multiplicando la
estadística por juego correspondiente promedio del Jugador mientras haya estado en la Lista
de Activos del Club en la actual temporada de campeonato por el número de juegos que el
Panel de Arbitraje determine que el Jugador fue suspendido incorrectamente y añadiendo el
producto al total del Jugador al fin del año. No se otorgará este crédito al Jugador por el
tiempo que cubra su suspensión durante el cual el Jugador haya estado en la Lista de
Incapacitados.
B. Conducta Dañina o Perjudicial al Béisbol
Los Jugadores pudieran ser disciplinados por causa justa por conducta que de una manera
importante sea dañina o de una manera dañina sea perjudicial al bien del Béisbol incluyendo,
pero sin limitación participar en conducta que viole las leyes federales, estatales o locales. El
Comisionado y el Club no disciplinarán a un Jugador por el mismo acto o conducta de acuerdo a
esta disposición. En casos de este tipo, el Club sólo podrá disciplinar a un Jugador o tomar
alguna otra acción adversa en contra suya, cuando el Comisionado ceda la decisión disciplinaria
al Club.
C. Notificación
La notificación por escrito de la disciplina a un Jugador (una multa o suspensión, o ambas)
impuesta por el Comisionado de Béisbol, el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de
Campo o un Club (excepto por medidas que surjan de la participación en las Ligas de Invierno) y
las razones de ella se entregarán en cada caso al Jugador y a la Asociación.
36
Con relación a la disciplina impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y
Operaciones de Campo o por el Comisionado, el Comisionado inmediatamente dará a la
Asociación notificación por correo de las multas y una notificación por fax de la suspensión y de
una apelación para una audiencia.
D. Descubrimiento de Pruebas
Un jugador que haya sido disciplinado tendrá derecho a descubrir, de manera oportuna, todos los
documentos y evidencias aducidas durante una investigación de los cargos involucrados.
E. Cumplimiento
(1) Nada de lo contenido en el Procedimiento de Agravio liberará al Jugador del
cumplimiento inmediato de cualquier medida disciplinaria que se le imponga.
(2) Multas del Club. Una multa impuesta por un Club según el Reglamento 5 del
Contrato Uniforme de Jugador que pase de $5,000 no podrá ser deducida del salario del
Jugador hasta que tal multa haya sido sostenida en el Procedimiento de Agravio o se haya
vencido el plazo límite para presentar un agravio
(3) Multas Impuestas por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de
Campo o el Comisionado.
(a) Una multa impuesta por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de
Campo o por el Comisionado que pase de 5,000 no podrá deducirse del salario del
Jugador hasta que dicha multa sea sostenida finalmente en el Procedimiento de Agravio o
el momento en que se venza el plazo para presentar un Agravio.
(b) El Club que emplee al Jugador está autorizado, a solicitud del Vicepresidente
Senior de Normas y Operaciones de Campo o del Comisionado, en el caso de una multa
impuesta por el Comisionado, a deducir la cantidad de la multa del salario del Jugador y
enviar tal suma al Comisionado una vez que se haya deducido la multa del salario del
Jugador.
(c) El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo podrá decidir
suspender a un Jugador sin goce de sueldo por: (i) arrojar intencionalmente una pelota de
béisbol, equipo o algún otro objeto a personal no uniformado con intención de causar un
daño corporal; (2) atacar físicamente a un fanático o a un miembro de los medios
informativos; (iii) atacar físicamente a un umpire de una manera que ponga en peligro su
salud o su seguridad; y (iv) hacer declaraciones públicas que cuestionen la integridad del
juego, de los umpires, del Comisionado y/o otro personal de la Oficina del Comisionado.
Las suspensiones sin goce de sueldo por dicha conducta se podrán apelar por medio de
los procedimientos del Artículo XI(B) de una manera expedita y las suspensiones
quedarán pendientes hasta que se completen dichos procedimientos.
37
F. Investigaciones
Excepto cuando las circunstancias requieran un manejo expeditado, el Jugador y la Asociación
recibirán con razonable anticipación una notificación de cualquier entrevista de investigación
con un Jugador. Cuando existan circunstancias que requieran un manejo expeditado, el Jugador y
la Asociación recibirán la notificación con tanta anticipación como sea posible, pero en ningún
caso la Asociación recibirá menos notificación que el Jugador. Todas las partes reconocen el
derecho del Jugador a ser representando en dicha entrevista por la Asociación y por el asesor
legal de su elección.
G. Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas
Las siguientes disposiciones respecto a límites de tiempo que se señalan en las Reglas 15 y 16 de
las Grandes Ligas no serán aplicables en asuntos disciplinarios:
(1) la prohibición de la Regla 16(a) contra la reinstalación de un Jugador en las Listas de
Personas Restringidas, Descalificadas o Inelegibles durante el período del 1º de agosto al 31
de octubre, inclusive;
(2) la prohibición de las Reglas 15(C)(1) y 16(C) en contra de la solicitud de reinstalación
de la Lista de Inelegibles hasta que haya pasado un año desde la fecha de haber sido colocado
en esa lista; y
(3) el requisito de la Regla 16(a) de que el Club del Jugador tendrá derecho a una
notificación por escrito 30 días antes de su reinstalación de las Listas de Descalificados o de
Inelegibles, si la solicitud para tal reinstalación es presentada después del 1º de febrero de
cualquier año.
ARTÍCULO XIII – Seguridad y Salud
A. Comité Asesor de Seguridad y Salud.
(1) Comité Asesor de Seguridad y Salud
Las Partes establecerán y mantendrán un Comité Asesor de Seguridad y Salud integrado
por ambas parte el cual estará compuesto de un número igual de miembros representando a la
Asociación y a los Clubes. El propósito del comité será:
(a) ocuparse de los problemas de emergencia de seguridad y salud según surjan e
intentar encontrar soluciones, y
(b) participar en la revisión, la planificación y el mantenimiento de condiciones de
trabajo seguras y saludables para los Jugadores.
(2) Juntas del Comité
Cualquier miembro del Comité Asesor de Seguridad y Salud podrá convocar una junta
del mismo cuando crea que existe un problema de emergencia de seguridad y salud que requiera
atención inmediata y dicha junta se llevará a cabo tan pronto como sea posible. Además, el
38
Comité celebrará por lo menos una junta regular anualmente para los fines de revisión y
planificación.
(3) Poder y Autoridad del Comité
El Comité Asesor de Seguridad y Salud hará recomendaciones a las Partes con relación a
la solución de problemas y al establecimiento de políticas. El Comité usará sus mejores esfuerzos
para persuadir a las Partes para que adopten las recomendaciones del Comité. Sin embargo, el
Comité solamente tendrá autoridad de asesorar y no tendrá el poder para imponer sus puntos de
vista o recomendaciones a las Partes.
(4) Otros Derechos y Remedios
La Asociación de Jugadores podrá presentar y proseguir por medio de arbitraje un
agravio concerniente a la seguridad y salud. Las partes intentarán evitar agravios sobre este tema
haciendo todos los esfuerzos razonables para utilizar al Comité Asesor de Seguridad y Salud. Sin
embargo, no es un pre-requisito necesario en la utilización del Procedimiento de Agravio que los
procedimientos del Comité Asesor de Seguridad y Salud sean instituidos o utilizados
plenamente. Nada aquí disminuirá ni interferirá con cualquier otro derecho y remedio que los
Jugadores o la Asociación puedan buscar de acuerdo al Procedimiento de Agravio de este
Convenio o de acuerdo a los procedimientos establecidos según la Ley de Seguridad y Salud
Ocupacional.
B. Quejas de Seguridad – Responsabilidad del Comisionado
No obstante las disposiciones de la Sección A, cuando la Asociación inicie una queja de
seguridad con la Oficina del Comisionado, éste designará prontamente a un representante para
investigar e intentar resolver el problema. El Comisionado notificará prontamente a la
Asociación de los resultados de la investigación y de todos los intentos de resolver el problema.
C. Lista de Incapacitados
La solicitud de un Club al Comisionado para colocar a un Jugador en la Lista de Incapacitados
será acompañada por un Formulario Estándar de Diagnóstico. (Ver Anexo 5), una copia de la
cual se entregará al Jugador y a la Asociación. El Formulario Estándar de Diagnóstico será
completado por el médico del Club e incluirá, como un punto separado, el período de tiempo
estimado para la recuperación. El médico del Club también completará y presentará el
Formulario Estándar de Diagnóstico para volver a certificar a un Jugador en la Lista de
Incapacitados a la fecha en que sea elegible por primera vez para su reinstalación a condición
activa y posteriormente, cada quince días después de la fecha en que el Jugador fue elegible por
primera vez para la reinstalación (excepto en el caso de los Jugadores colocados en la Lista de
Incapacitados por 60 días). Además del Formulario Estándar de Diagnóstico, la Oficina del
Comisionado podrá solicitar a un Club que proporcione información adicional para apoyar la
colocación en la Lista de Incapacitados antes de que la solicitud sea aprobada por el
Comisionado. El Club proporcionara una copia de esta información adicional a la Asociación.
El Club que solicite la colocación de un Jugador en la Lista de Incapacitados por una concusión
deberá presentar, en lugar del Formulario Estándar y de Diagnóstico, un Formulario de
Diagnóstico Específico de Concusión (ver Anexo 36), una copia del cual se proporcionará al
39
Jugador y a la Asociación. El Formulario de Diagnóstico Específico de Concusión será
completado por el Doctor del Club y por el Entrenador Atlético Certificado e incluirá la
documentación de apoyo específica. El doctor del Club también deberá completar y entregar el
Formulario de Diagnóstico Específico de Concusión para la recertificación del Jugador en la
Lista de Incapacitados en el caso de una concusión en la fecha en que primero se haga elegible
para la reinstalación al estatus activo y luego cada quince días después de la fecha en la cual el
Jugador se haga elegible por vez primera para su reinstalación (excepto en el caso de los
Jugadores colocados en una Lista de Incapacitados por 60 días por una concusión). Antes del
momento en que el Jugador que está en la Lista de Incapacitados por una concusión se le permita
jugar en cualquier juego, el Club deberá presentar el formulario de Regreso al Juego y la
información de apoyo al Director Médico de la Oficina del Comisionado (ver Anexo 36), una
copia del cual se proporcionará al Jugador y a la Asociación. El regreso del jugador deberá ser
aprobado antes de que sea quitado de la Lista de Incapacitados. (Ver el Anexo 36).
D. Segunda Opinión Médica
Dentro de los 20 días siguientes a la firma de este Convenio, los Clubes proporcionarán una lista
actualizada y aceptada de especialistas médicos, por especialidad y por región geográfica, a
quienes los Jugadores podrán acudir, previa solicitud, para un diagnóstico y una segunda
evaluación médica de una enfermedad o lesión relacionada con el empleo que esté siendo
atendida por el médico del Club. Al menos dos doctores certificados por su consejo médico serán
designados para cada especialidad en cada una de las regiones geográficas y todos los doctores
de la lista estarán certificados por el consejo médico de la especialidad médica correspondiente.
El Comité Asesor Médico del Comisionado en consulta con el profesional médico designado por
la Asociación, recibirá y actualizará la lista de especialistas anualmente. La Asociación tendrá 30
días a partir de la fecha de recibo de la lista actualizada y dentro de este plazo hará
recomendaciones para añadir o quitar de la lista.
Antes de proceder a una “segunda evaluación”, el Jugador informará al Club por escrito de su
decisión de buscar una segunda opinión médica y el nombre del doctor que llevará a cabo el
diagnóstico y evaluación médica. El Jugador podrá buscar una “segunda evaluación” de un
especialista médico en la lista aceptada que esté ubicado fuera de la región geográfica dentro de
la cual está ubicado el Club del Jugador, siempre y cuando el Jugador no se ausente del Club por
un período de tiempo no razonable.
Si el Jugador utiliza los servicios de un especialista médico que esté en una lista aceptada, el
Club pagará el costo de la “segunda evaluación”, incluso los costos de transporte y de hotel.
Los gastos por “segundas evaluaciones” por parte de médicos especialistas que no estén en la
lista aceptada se autorizarán y pagarán sólo por acuerdo mutuo previo entre el Jugador y el Club.
(Ver Anexo 35)
E. Entrenadores Atléticos Certificados
Cada Club empleará dos entrenadores atléticos certificados a tiempo completo. Ambos
entrenadores viajarán con el Club; se señala sin embargo que uno de los entrenadores físicos
podrá permanecer en la ciudad de origen del Club de ser necesario para que el Club cumpla con
sus obligaciones con los jugadores incapacitados que no viajen con el Club.
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Las personas que sean recién nombradas como entrenadores físicos serán certificadas por la
Asociación Nacional de Entrenadores Atléticos (“NATA” por sus iniciales en inglés) o la
Asociación Canadiense de Terapeutas Atléticos (“CATA” por sus iniciales en inglés), o serán
terapeuta físicos con licencia de una autoridad estatal apropiada.
F. Equipo de los Vestidores
Cada vestidor de visitantes estará equipado con el siguiente equipo, todo en buen estado, y de un
tamaño y capacidad adecuados para el tratamiento de jugadores profesionales de béisbol: una
bañera de hidromasaje, un hidroculador, una máquina de ultrasonido y una mesa para exámenes.
G. Divulgación de Información Médica o de Salud
(1) Cada año al reportarse al entrenamiento de primavera, o al firmar un Contrato Uniforme
de Jugador de las Grandes Ligas por esa temporada, lo que ocurra primero, cada Jugador
deberá, en consistencia con el Párrafo 6/b)(1) del Contrato Uniforme de Jugador, firmar
la Autorización para el Uso y/o Divulgación de la Información de Salud del Jugador de
las Grandes Ligas (“Autorización”) que se adjunta como Anexo 18 de este documento.
(2) Notificación y Autorización para Atención Médica
(a) Relacionada al Trabajo
El Jugador dará al Club una notificación con anticipación razonable de cualquier tratamiento
conducido por un proveedor de salud en relación con una incapacidad que resulte
directamente de una lesión sufrida en el transcurso y dentro del alcance de su empleo
(incluso un procedimiento electivo) (colectivamente denominados aquí como una “Lesión
Relacionada al Trabajo”), a menos que dicho proveedor de salud este afiliado con el Club.
Cualquier tratamiento que un Jugador reciba por una Lesión Relacionada al Trabajo de un
proveedor de salud que no esté afiliado con el Club deberá ser autorizado por el Club antes
del tratamiento de acuerdo con la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador. Si dicho
tratamiento implica una cirugía o un procedimiento invasor, dicha autorización deberá ser
por escrito.
El Jugador no tiene obligación de dar al Club una notificación de una consulta o evaluación
de una Lesión Relacionada al Trabajo por parte de un proveedor de salud que no esté afiliado
con el Club siempre y cuando el Jugador: (i) no reciba tratamiento en relación con la consulta
o evaluación; (ii) no se someta a una prueba o procedimiento invasor; y (iii) no esté
invocando su derecho a una Segunda Opinión Médica de acuerdo a la Sección D de este
Artículo. Además, si dicha evaluación o consulta no fue autorizada por el Club, el Club no
será responsable de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme del Jugador por ningún
gasto incurrido por el Jugador en relación con ella.
(b) No Relacionada al Trabajo
El Jugador no tiene obligación de dar al Club una notificación con anticipación razonable de
un tratamiento por incapacidad, lesión o condición médica (incluso un procedimiento
electivo) que no esté relacionado al trabajo (colectivamente denominados aquí como una
41
“Lesión No Relacionada al Trabajo”) a menos que la naturaleza de la Lesión No Relacionada
al Trabajo pudiera afectar la capacidad del Jugador para prestar los servicios según lo
requiere el Contrato Uniforme de Jugador, en cuyo caso el Jugador deberá dar al Club una
notificación anticipada de cualquier tratamiento. Además, el Jugador podrá ser dispensado
del requisito de notificación si el tratamiento es en respuesta a una emergencia médica y no
hay tiempo suficiente para comunicarse con el Club.
El Club no es responsable de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador de
ningún gasto incurrido por el Jugador por el tratamiento de una Lesión No Relacionada al
Trabajo.
(3) Cualquier médico o entrenador atlético certificado de un Club que dé tratamiento al
Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o cualquier
médico, entrenador atlético certificado o profesional médico que trate o consulte con el
Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo
XIII(D) está autorizado para divulgar la información médica o de salud relevante
referente al Jugador a (a) el Club que emplea al Jugador, incluso los oficiales del Club
que se indican en la Autorización, (b) a cualquier entidad de la que el Club busque
procurar, o ha procurado, una póliza de seguros que cubra la vida del Jugador o cualquier
incapacidad, lesión, enfermedad o condición médica que tal Jugador pueda sufrir o
recibir, (s) con apego al Párrafo 6(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador, a los médicos
y oficiales de un Club que contemple la cesión del Contrato Uniforme del Jugador, y (4)
con apego a los términos del párrafo (5) siguiente, a la Oficina del Comisionado.
(4) Para los fines de relaciones públicas, un Club podrá divulgar la siguiente información
general sobre las lesiones relacionadas al empleo: (a) la naturaleza de la lesión del
Jugador, (b) el pronóstico y duración anticipada de recuperación de la lesión, y (c) el
tratamiento y los procedimientos quirúrgicos emprendidos o anticipados en relación a la
lesión. En el caso de cualquier otra condición médica que impida que el Jugador preste
sus servicios al Club, el Club podrá divulgar solamente el hecho de que una condición
médica impide que el Jugador preste sus servicios al Club y la duración anticipada de la
ausencia del Jugador del Club. El médico o entrenador atlético certificado del Club que
dé tratamiento al Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de
Jugador y cualquier médico, entrenador atlético certificado o profesional médico que trate
o consulte con el Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de
Jugador o el Artículo XIII(D) tendrá prohibido hacer ninguna divulgación pública de la
información médica del Jugador de no haber una autorización escrita separada y
específica del Jugador autorizando dicha divulgación
(5) Un Club (y cualquier médico, entrenador atlético certificado o profesional médico que
trate o consulte con el Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de
Jugador o el Artículo XIII(D)), proporcionará la información médica de salud cubierta
por la Autorización a la Oficina del Comisionado y a la Asociación según lo exige el
Artículo XIII(C), el Anexo 5 y la Regla 2(g) de las Grandes Ligas y, previa solicitud,
cuando la condición médica y/o de salud del Jugador esté en cuestión en un agravio o en
un agravio potencial. La información médica o de salud también será proporcionada a la
Oficina del Comisionado (con copia a la Asociación) cuando dichos registros sean
relevantes para una investigación de si el Jugador violó el Convenio Básico, su Contrato
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Uniforme de Jugador o el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del
Béisbol de las Grandes Ligas, siempre y cuando la Oficina del Comisionado dé primero a
la Asociación notificación de la publicación de dichos registros y la oportunidad de
objetar. En el caso de que la Asociación objete dicha solicitud por parte de la Oficina del
Comisionado (y dicha objeción deberá hacerse dentro de los tres días hábiles después de
que se proporcione la notificación), cualquier disputa que surja de dicha objeción será
resuelta por el Panel de Arbitraje dentro de siete días de la objeción por parte de la
Asociación. En dicho arbitraje, la Oficina del Comisionado tendrá obligación de mostrar
que su solicitud se relaciona razonablemente al asunto bajo investigación.
(6) Si el Jugador de un Club visitante recibe tratamiento médico del médico, entrenador
atlético certificado o algún otro profesional de la salud del Club de casa por una lesión
relacionada al trabajo, una copia de cualquier evaluación médica que prepare el
profesional médico del Club de casa se entregará al Club y al médico de su Club.
(7) Los procedimientos siguientes regirán en la diseminación de los registros médicos de un
Jugador que es agente libre:
(a) A la conclusión de la temporada del Jugador (incluyendo cualquier juego aplicable de la
post-temporada), el Jugador que se convertirá en agente libre de acuerdo al Artículo
XX(B) del Convenio Básico podrá solicitar que su Club anterior le entregue un disco que
incluye una copia de sus registros médicos. El Club proporcionará dichos registros dentro
de 10 días de tal solicitud. Cuando un agente libre proporcione a un Club los registros
médicos, deberá afirmar en un formulario proporcionado por la Oficina del Comisionado
que está proporcionando una copia completa de los registros que fueron proporcionados a
él por el Club.
(b) El Jugador que es agente libre por obra del Convenio Básico recibirá de la Oficina del
Comisionado, previa solicitud de la Asociación, las instrucciones de ingreso que le
permitirán accesar sus registros médicos electrónicamente. La Oficina del Comisionado
enviará las instrucciones para ingresar dentro de los 10 días de que la Asociación le haya
entregado notificación escrita de los nombres y direcciones de los Jugadores que desean
recibir dichas instrucciones. Un Jugador podrá proporcionar a los Clubes potenciales (o a
otras personas) acceso electrónico a sus registros médicos, y dicho acceso estará activo
durante 180 días.
(c) Los procedimientos indicados en (a) y (b) anteriores son los procedimientos exclusivos
para la diseminación de los registros médicos por parte de la Oficina del Comisionado y
los Clubes a los Jugadores que son agentes libres.
H. Ubicación de los Centros de Rehabilitación
(1) Rehabilitación Durante la Temporada de Campeonato
Un Club podrá ordenar a un Jugador a realizar su rehabilitación recetada por una lesión sufrida
durante la temporada de campeonato a un centro de rehabilitación en una de las siguientes tres
localidades: (a) en la ciudad casa del Club; (b) de viaje con el Club; o (c) en el centro de
entrenamiento de primavera del Club; se establece, sin embargo, que un Club no podrá ordenar a
un Jugador que desempeñe el trabajo recetado de rehabilitación por una lesión en su centro de
43
entrenamiento de primavera por un período de más de 20 días sin el consentimiento por escrito
del Jugador.
(2) Rehabilitación fuera de la Temporada
Un Club podrá solamente dar instrucciones a un Jugador de desempeñar el trabajo de
rehabilitación prescrito fuera de la temporada en un centro de rehabilitación en el área
metropolitana de la residencia fuera de la temporada del Jugador.
(3) Rehabilitación Durante el Entrenamiento de Primavera
El Club podrá instruir solamente al Jugador para desempeñar trabajo de rehabilitación prescrito
durante el entrenamiento de primavera en un centro de rehabilitación en las instalaciones de
entrenamiento de primavera del Club o en la ciudad sede del Club.
(4) Sin importar el sitio del centro de rehabilitación, cada Club proporcionará instalaciones y
atención de primera clase para la rehabilitación a todos los Jugadores discapacitados.
I. Cuestionario de Historial Médico
Cada Club utilizará el Cuestionario de Historial Médico desarrollado por los médicos del Club en
relación con el examen físico inicial del Jugador por parte del Club. El Cuestionario de Historial
Médico actual se adjunta aquí como Anexo 6.
ARTÍCULO XIV – Condiciones del Entrenamiento de Primavera
A. Reporte
Ningún Jugador estará obligado a reportarse a los entrenamientos de primavera más de treinta y
tres (33) días antes del inicio de la temporada de campeonato, señalándose que:
(1) los Jugadores lesionados, los lanzadores y los receptores puedan ser invitados a asistir
a los entrenamientos de primavera no más temprano de cuarenta y cinco (45) días antes del
inicio de la temporada de campeonato; y
(2) todos los demás Jugadores podrán ser invitados a asistir a los entrenamientos de
primavera pero no más temprano de cuarenta (40) días antes del inicio de la temporada de
campeonato.
B. Alojamiento Fuera de la Sede del Club
Cualquier Jugador de las Grandes Ligas podrá alojarse fuera de la sede de entrenamiento de
primavera del Club a menos que el Club pueda demostrar causa justa para no permitirle que lo
haga.
C. Reuniones con los Jugadores
La Asociación tendrá el derecho de llevar a cabo reuniones del equipo durante las horas de
trabajo normales de los Jugadores, con los Jugadores de cada Club en el vestidor de
44
entrenamiento de primavera del Club, siempre que la Asociación dé al Club correspondiente
tanta notificación por adelantado como sea posible pero en ningún caso menos de 10 días; dicha
reunión durará aproximadamente 60 minutos pero no durará más de 90 minutos, empezando a la
hora normal en que los Jugadores se reporten en cada Club pero no más temprano que las 8:00
a.m. No se programará ningún juego “B” que esté en conflicto con dichas reuniones.
ARTÍCULO XV – Puntos Misceláneos
A. Sin Discriminación
Los Clubes no interferirán, restringirán o coaccionarán a los Jugadores por su membresía o por
sus actividades legales a nombre de la Asociación, ni tampoco discriminarán debido a la
actividad en la Asociación con relación a la contratación, retención o empleo o cualquier otro
término o condición de empleo.
Las disposiciones de este Convenio se aplicarán a todos los Jugadores cubiertos por este
Convenio sin importar su raza, color, religión, origen nacional, orientación sexual ni ninguna
otra clasificación protegida por la Ley Federal.
B. Facilidades de Estacionamiento
Cada Club proveerá o hará arreglos para proveer espacios de estacionamiento apropiados para
los automóviles de los Jugadores y, en la medida en que sea posible, espacios para estacionar
camionetas y camiones pequeños de los Jugadores, en el parque de pelota de origen en los días
de juego o de práctica sin ningún costo para los Jugadores.
C. Juegos de las Ligas Invernales
Ningún Jugador de las Grandes Ligas tendrá obligación de jugar en las Ligas Invernales pero se
señala que esta disposición no impide a un Club recomendar lo aconsejable que pueda ser dicha
actividad para cualquier Jugador.
D. Plan de Becas Universitarias
Un Jugador de las Grandes Ligas para quien en o antes del 1º de enero de 1973 esté en efecto una
beca válida y vigente bajo el Plan de Becas Universitarias, podrá comenzar o reanudar sus
estudios según el Plan en cualquier momento dentro de los dos años siguientes a su último día de
servicio con las Grandes Ligas. Si sus estudios universitarios no han comenzado según el Plan
dentro de los dos años siguientes a su último día de servicio en las Grandes Ligas, se terminará
su beca.
De otra manera, su beca continuará a menos que él no asista a la universidad por más de dos años
consecutivos después de su último día de servicio en las Grandes Ligas, sin una razón justificada
como se indica en la Regla 3(c)(4)(D) de las Grandes Ligas. La participación de un Jugador en
las Ligas Invernales o en las Ligas de Instrucción constituirá una razón apropiada para prorrogar
el límite de tiempo de la oración anterior.
45
E. Límite de Jugadores Activos
(1) Excepto por lo señalado en la Regla 2(c) de las Grandes Ligas el límite de Jugadores
activos para el período que se inicia con el día de apertura de la temporada de campeonato y
que termina a la media noche del 31 de agosto, será de 25, estableciéndose que el número
mínimo de Jugadores activos que cada Club mantendrá en toda la temporada de campeonato
será de 24. Sin embargo, si ocurre una reducción por debajo de 24 como resultado de una
circunstancia imprevista, el Club deberá, dentro de 48 horas (más el tiempo necesario para
que el Jugador se reporte), llevar nuevamente su nómina activa al mínimo de 24 Jugadores.
La utilización o no utilización de los derechos de este párrafo (1) es un asunto individual a
determinarse solamente por cada Club para su propio beneficio. Los Clubes no actuarán en
concertación con otros Clubes.
(2) El límite de Jugadores activos señalados en la Regla 2(c) de las Grandes Ligas para el
período que se inicia el 1º de septiembre y que termina con el final de la temporada de
campeonato será de 40 durante la vigencia de este Convenio.
(3)Prohibición Respecto a "Escuadras de Taxis"
(a) El Jugador a quien se den instrucciones de reportarse a un Club de las Grandes Ligas
durante la temporada de campeonato en conexión con su selección potencial o nuevo
llamado a una Alineación Activa de las Grandes Ligas deberá reportarse al Club a su
llegada a la ciudad del Club (o a la ciudad del oponente del Club); se señala, sin embargo,
que un Club podrá dar instrucciones a un Jugador de que se reporte en el día siguiente al
día de su llegada si: (i) el Jugador llega a la ciudad del Club (o a la ciudad del oponente
del Club) después de la hora en que los Jugadores del Club tienen obligación de llegar
para las actividades de calentamiento o previas al juego; o (ii) no hay ningún juego ni
práctica programada para el día en que el Jugador llegue. Para los fines de este subpárrafo, se considerará que todos los Jugadores se reportaron al Club no más tarde que el
día en que el Jugador llegue a la ciudad del Club (o a la ciudad del oponente del Club).
(b) El Jugador que se reporte al Club de las Grandes Ligas durante la temporada de
campeonato en conexión con su selección potencial o su nuevo llamado a la Alineación
Activa de las Grandes Ligas no podrá permanecer con el Club de las Grandes Ligas a
menos que sea agregado a la Alineación Activa de las Grandes Ligas para la primera hora
entre las 8:00 p.m., hora del Este, o tres horas antes del juego programado del Club en el
día siguiente a que se reporte el Jugador. Si un Jugador a quien se den instrucciones de
reportarse no es agregado a la Alineación Activa de las Grandes Ligas dentro del plazo
señalado en este párrafo, el Jugador no podrá permanecer con el Club de las Grandes
Ligas (incluyendo permanecer en la ciudad del Club de las Grandes Ligas a solicitud del
Club). Cuando un Club dé instrucciones a un Jugador de reportarse a las Grandes Ligas y
luego regrese al Jugador al Club de las Ligas Menores sin seleccionarlo ni agregarlo a la
Alineación Activa, el regreso deberá justificarse en base a un cambio en las
circunstancias que llevaron al Club a anticipar la selección o nuevo llamado del Jugador.
(c) Durante el período entre que se reporte al Club y sea agregado a la Alineación Activa, el
Jugador podrá participar en una práctica y/u orientación sin recibir el salario o servicio en
las Grandes Ligas, pero no podrá estar uniformado para un juego o de otra manera ocupar
la caja de lanzadores, “dugout” y el campo después del final oficial de la práctica de
bateo del Club.
46
(d) El Jugador recibirá la pensión completa de temporada por comidas y propinas de acuerdo
al Artículo VII(B)(1) sin importar si el Club está en casa o de viaje por el día en que se
reporte al Club de acuerdo al subpárrafo 3(a) anterior. En el caso de los Jugadores que
sean agregados a la Alineación Activa, las pensiones suplementarias en temporada que se
indican en el Artículo VII(F) (en la medida que sean aplicables) se iniciarán en el día en
que sean agregados a la Alineación Activa. El Jugador que sea regresado a las Ligas
Menores en el día después de reportarse (de acuerdo al subpárrafo 3(b) anterior) tendrán
derecho a la pensión que se señala en el Artículo VII(B)(1) en el día de su regreso
solamente si se suma a su Club de las Ligas Menores después del inicio del juego del
club de las Ligas Menores (o si llega después de las 6:00 p.m. si no está programado un
juego de las Ligas Menores).
(e) El Jugador cedido de un Club de las Grandes Ligas a un club de las Ligas Menores no
podrá permanecer con el Club de las Grandes Ligas por más de 24 horas. Nada de lo que
se incluye en este párrafo tiene intención de afectar el requisito de reportarse en 72 horas
que se incluye en la Regulación 7 del Contrato Uniforme de Jugador.
(f) Los Jugadores que no estén en la Alineación Activa de las Grandes Ligas en el Día de
Apertura del Club en el día en que se inicie la temporada de campeonato de cualquier
Club no podrán permanecer con el Club de las Grandes Ligas después del momento en
que deban fijarse las alineaciones para el Día de Apertura.
F. Traducciones al Español y Cursos de Inglés como Segundo Idioma
Este Convenio y las siguientes notificaciones y/o formularios que se indican abajo deberán ser
traducidos e impresos en español y deberán ponerse a disposición de todos los Jugadores que
hablen español.
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
Consentimiento Anticipado según el Artículo XIX(A)(3);
Consentimiento Anticipado según el Artículo XIX(A)(3) (Opción de Elección de
Agente Libre);
Consentimiento a la Cesion por Rehabilitación;
Consentimiento a Transferencia por Rehabilitación;
Reconocimiento de Directiva de Rehabilitación en las Instalaciones de Entrenamiento
de Primavera del Club;
Consentimiento a Continuar la Rehabilitación en las Instalaciones de Entrenamiento
de Primavera del Club por más de 20 Días;
Notificación de Cesión Directa Contemplada (A Jugadores con Tres o Más Años de
Servicio en las Grandes Ligas o que tienen una Cesión Directa Anterior);
Notificación de Cesión Directa Contemplada (A Jugadores con Estatus de “Súper
Dos”);
Notificación de Cesión Directa Contemplada (A Jugadores con Cinco o Más Años de
Servicio en las Grandes Ligas);
Notificación de Cesión Directa Contemplada de Acuerdo al Artículo XIX(C)(2)(a) (A
Jugadores Lesionados “Súper Dos”);
Notificación de Cesión Opcional Contemplada (A Jugadores con Cinco o Más Años
de Servicio en las Grandes Ligas);
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(12)
(13)
(14)
Notificación de Dispensa de la Baja Incondicional para Fines de la Baja
Incondicional;
Notificación de Baja Incondicional y terminación de Contrato de las Grandes Ligas; y
Notificación de Disposición.
Los costos de la traducción y la impresión serán cubiertos en partes iguales por la Asociación y
los Clubes. En el caso de cualquier disputa en relación a la interpretación o del cumplimiento con
las disposiciones de este Convenio o de estas notificaciones, regirá la versión en inglés. Lo que
es más, durante cada temporada de campeonato cubierta por este Convenio, cada Club pondrá a
disposición de sus Jugadores un curso del idioma inglés como segundo idioma a su propio costo
siempre y cuando por lo menos un Jugador del Club solicite el curso.
Además, cada Club solicitará que sus Jugadores especifiquen si prefieren recibir todas las
notificaciones y formularios en inglés o en español. A elección del Jugador, su Club estará
obligado a traducir al español cualquier notificación o formulario que le entregue de acuerdo al
Convenio Básico, a las Reglas de las Grandes Ligas o al Contrato Uniforme de Jugador, o alguna
otra manera; se señala sin embargo, que la falta de entrega de la notificación en español no
constituirá un incumplimiento de la obligación del Club de entregar dicha notificación si ésta fue
entregada oportunamente en inglés.
G. Expansión Futura
Durante la vigencia de este Convenio, los Clubes tienen el derecho de expandir el número de
Clubes de las Grandes Ligas agregando hasta dos (2) Clubes nuevos de Expansión. La
notificación de la decisión de expandirse será prontamente entregada a la Asociación y la
Asociación podrá reabrir este Convenio con referencia solamente al efecto en los Jugadores de
dicha expansión, dando notificación por escrito de 10 días.
H. Contracción Futura
La Oficina del Comisionado y/o los Clubes no emprenderán ningún esfuerzo centralizado para
reducir el número de Clubes de las Grandes Ligas con efectividad para una temporada cubierta
por este Convenio; se señala, sin embargo, que nada en este Articulo XV(H) impedirá al dueño
dueños de un Club individual de tomar medidas (por ejemplo, la bancarrota) que ocasionaría la
eliminación de dicho Club. (Ver Anexo 8).
I. Venta de un Club
En todos los casos de venta, transacción, intercambio u otro cambio o transferencia en la
propiedad de una franquicia, todas las obligaciones que se deban a Jugadores actuales o
anteriores que surjan de un Contrato Uniforme de Jugador serán la obligación de los nuevos
propietarios de dicha franquicia.
J. Notificación de Incumplimiento
Durante el término de este Convenio, el derecho de un Jugador para cancelar su Contrato
Uniforme de Jugador conforme a las disposiciones de la primera oración del párrafo 7(a) de
dicho Contrato, se limitará a los incumplimientos o fallas de desempeño que sean por naturaleza
importantes; y cualquier notificación del incumplimiento alegado radicada por un Jugador de
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acuerdo al párrafo 7(a) del Contrato Uniforme de Jugador deberá ser radicada con el Club (con
una copia al LRD) por la Asociación, por escrito, y ser designada claramente como una
notificación de incumplimiento. Si llegara a alegarse dicha violación de importancia por parte del
Club, el Jugador involucrado, el LRD y la Asociación cooperarán para programar el manejo de
cualquier Agravio que se haya presentado con relación a la violación que se alega de manera que
tal Agravio pueda ser sometido a arbitraje de forma acelerada.
K. Juegos Internacionales
(1) Definición
Los Juegos Internacionales se definen como cualquier tour, juego, clínica o competencia
relacionada al béisbol, incluyendo competencias de habilidades, iniciadas por cualquiera de las
partes, o por un Jugador, que implique a Jugadores y que se lleve a cabo:
(a) fuera de los Estados Unidos y Canadá; o
(b) dentro o fuera de Estados Unidos o Canadá en contra de un club o clubes
extranjeros.
No obstante lo anterior, los Juegos Internacionales no incluirán:
(i) Los juegos de la temporada de campeonato, de Estrellas, de Comodines, de la Serie de
División, de la Serie de Campeonato de Liga y de la Serie Mundial jugados en Estados Unidos o
Canadá; y
(ii) Los juegos de exhibición conducidos en Estados Unidos o Canadá que se incluyan en el
calendario de entrenamiento de primavera en contra de cualquier Club que no sea de las
Grandes Ligas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (v) la Oficina del
Comisionado dará a la MLBPA una notificación escrita de dicho juego de exhibición el 1º de
febrero o antes de cada año durante la vigencia del Convenio Básico, (w) los juegos que
estén programados como juegos de escuadras divididas dándose la oportunidad a todos los
Jugadores de la alineación de 40 jugadores la oportunidad de jugar en el juego alterno si lo
escogen; (x) un Club no podrá programar más de dos dichos juegos de exhibición en
cualquier período de entrenamiento de primavera; (y) no más del 25% de los Jugadores que
participen en el juego se encuentren en la alineación de 40 jugadores; y (z) los juegos no sean
organizados, presentados o patrocinados por la Oficina del Comisionado, MLB Properties o
cualquier ciudad afiliada. La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación una
lista de los Jugadores en la alineación de 40 jugadores que han estado de acuerdo en
participar en cualquiera de dichos juegos de exhibición no más tarde que treinta y seis horas
antes del inicio del juego aplicable.
(2) Expansión Posible
No obstante la definición anterior de juegos internacionales, si una franquicia de las
Grandes Ligas es concedida a una ciudad fuera de Estados Unidos y Canadá, entonces todos
los juegos la temporada de campeonato, el juego de Estrellas, el juego de "Comodines", la
Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga y las Series Mundiales que se jueguen en
esa ciudad por dicha franquicia no se considerarán como juegos internacionales.
49
(3) Se Requiere Convenio Previo
Los Clubes convienen que no habrá juegos internacionales que se lleven a cabo en ningún
sitio en el mundo, en ningún momento, sin el consentimiento previo de la Asociación.
(4) Todos los Juegos Internacionales Están Sujetos a la Cooperación Conjunta
La Asociación y los Clubes cooperarán mutuamente con relación a todos los Juegos
Internacionales incluyendo las oportunidades de negocios que surjan o se relacionen
específicamente a los Juegos Internacionales como serían los contratos con los medios de
comunicación y de patrocinio. A este respecto, la Asociación y los Clubes convienen en
respetar las solicitudes razonables de la otra parte de estar presente cuando se discutan Juegos
Internacionales con terceros. Además, la Asociación y los Clubes acuerdan en que durante
las conversaciones con terceros con relación a Juegos Internacionales, los terceros serán
notificados de que los Clubes no pueden celebrar convenios que obliguen a los Jugadores o a
la Asociación, y que la Asociación no podrá celebrar convenios que obliguen a los Clubes.
(5) Reuniones de Juegos Internacionales
Para hacer avanzar los esfuerzos conjuntos para desarrollar el deporte
internacionalmente, la Asociación y la Oficina del Comisionado, a nombre de los Clubes,
convienen en (i) reunirse regularmente para asegurar la colaboración y cooperación continuas
y (ii) mantenerse mutuamente informados de todos los Juegos Internacionales contemplados
o planificados. Las partes se reunión con la frecuencia que consideren necesaria pero en
todos los casos dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud de reunión de
cualquiera de las partes.
(6) Celebración de Juegos y Eventos Internacionales
Durante cada año del Convenio Básico, y sujeto a los requisitos de la Sección XV(K)(3)
anterior, las partes cooperarán en presentar eventos de Juegos Internacionales como se indica.
(a) Las partes convendrán antes del 1º de marzo de 2012 en un programa tentativo de eventos
propuestos de Juegos Internacionales para cada uno de los años de la vigencia del
Convenio Básico. Al determinar el programa de los eventos, las partes considerarán una
variedad de factores, incluyendo oportunidades estratégicas para expandir la popularidad
internacional del béisbol, con el reconocimiento de que no todos los eventos serán
rentables. Después de que se haya establecido el programa tentativo, una de las partes
podrá retirar su consentimiento para participar en un evento solamente si: (1) el convenio
de participación con un patrocinador del evento no ha sido firmado; y (ii) la parte tiene
una base razonable para su decisión de retirarse.
(b) Los términos y condiciones de la participación de los Jugadores en los Juegos
Internacionales serán negociados por la Asociación y la Oficina del Comisionado por
adelantado y, en la medida posible, las partes se pondrán de acuerdo para el 1º de marzo
de 2012 sobre los términos y condiciones estándar que regirán cada evento, incluyendo
las categorías de puntos que serán considerados gastos apropiados del evento y los
estipendios fijos que se proporcionarían a los Jugadores.
(c) Todos los gastos directos, incluyendo pero sin limitación los costos de reposición del
Club, los costos de viaje, cuotas y/o premios serán financiados en la medida en que sea
50
práctica por los ingresos o cuotas por derechos recibidos de terceros. No obstante lo
anterior, la remuneración pagada a los Jugadores por su participación en un evento no se
considerará un gasto directo y se deducirá de la parte de los ingresos correspondiente a la
Asociación de Jugadores y la remuneración pagada a los managers, coaches, y
entrenadores, no se considerará un gasto directo y se deducirá de la parte de los ingresos
correspondientes a la Oficina del Comisionado. La Asociación y la Oficina del
Comisionado negociarán y se pondrán de acuerdo en el presupuesto de gastos directos
proyecto por proyecto. Para cada uno de dichos proyectos, la Asociación y la Oficina del
Comisionado, a nombre de los Clubes, tendrá cada uno derecho a dirigir la distribución
de la mitad de cualquier ingreso restante o cuentas por derechos que se reciban de
terceros después del pago de los gastos directos del evento. (Ver Anexo 30).
(d) La Oficina del Comisionado y la Asociación negociarán fechas y reglas separadas que
rijan a los Clubes y Jugadores que participen en un Juego de Apertura Internacional (ver
Artículo V(A) y VI(C) con la meta de replicar tan cerca como sea posible los derechos y
obligaciones que de otra manera hubieran existido.
(e) Las partes se pondrán de acuerdo en un plan el 1º de marzo de 2012 ó antes para expandir
y promover la comercialización de productos al menudeo que lleven los logotipos del
evento y un plan para promover la comercialización de producciones con licencia
conjunta en relación con cada evento
(7) Participación de los Clubes y Jugadores en Eventos de Juegos Internacionales
(a) Cada uno de los Clubes de las Grandes Ligas y los jugadores respectivos del Club
tendrán obligación de participar hasta en un evento de Juegos Internacionales durante la
vigencia del Convenio Básico. Si un Club participa en un evento de Juegos
Internacionales durante la Temporada de Campeonato, todos los Jugadores del Club
tendrán obligación de participar en el evento sin importar si dichos Jugadores
participaron en un evento de Juegos Internacionales durante la Temporada de
Campeonato cuando eran miembros de otro Club.
(b) Con respecto a eventos fuera de la temporada, la Asociación, después de consultar con la
Oficina del Comisionado, utilizará sus mejores esfuerzos para registrar a los jugadores
que serían más comerciales para el evento específico en cuestión. Los Clubes quedan de
acuerdo en otorgar permiso para la participación de los Jugadores en eventos fuera de la
temporada de no haber una base razonable para negar dicha participación. El
Comisionado utilizará su autoridad bajo la Constitución de la Grandes Ligas y/o las
Reglas de las Grandes Ligas para hacer valer la afirmación anterior.
(c) Para todos los fines de este documento, el permiso para la participación de un Jugador no
podrá ser condicionada a ninguna actividad relacionada a un tercero o a un patrocinador
que implique al Jugador (directa o indirectamente).
No todos los Jugadores de un Club tendrán obligación de participar en un evento de Juegos
Internacionales programado durante el Entrenamiento de Primavera siempre y cuando un
conjunto representativo de Jugadores del Club participen en el evento.
51
L. Tasa de Interés
Se aplicará una tasa de interés anual uniforme, igual al total de la tasa de interés primaria que
esté en efecto en el J.P. Morgan Chase Bank en el 1º de noviembre inmediatamente anterior, más
1%, redondeado al punto porcentual íntegro más cercano, con relación a los siguientes asuntos:
(1) el cálculo del “valor presente descontado” al que se refiere el anterior Artículo
VI(B)(2)(a)(ii) a menos que el Club y el Jugador acuerden mutuamente algo diferente.
(2) el cálculo del “valor presente” al que se refiere el anterior Artículo IX(F)(1)(b); y
(3) el cálculo al que se refiere el anterior Artículo XII(A)(3).
(Ver Anexo 3)
M. Boletos de la Asociación de Jugadores
(1) La Asociación tendrá el derecho de comprar dieciocho (18) boletos para cada uno del
Juego de Estrellas, los Juegos de Comodines, la Serie de División, la Serie de Campeonato de
Liga, la Serie Mundial y esos boletos no serán utilizados para fines comerciales. Dichos
boletos serán para asientos localizados entre la primera base y “home” o entre “home” y la
tercera base a nivel del campo o en el primer nivel arriba del nivel del campo, excepto que
los Clubes no tendrán obligación de reubicar a personas que posean boletos para toda la
temporada regular. Seis (6) de los dieciocho boletos que se pongan a disposición de la
Asociación para cada evento serán en asientos “preeminentes”. Un asiento “preeminente”
está localizado en un lugar comparable a los asientos que los Clubes proporcionan a la
Oficina del Comisionado para utilizarlos como el “Palco del Comisionado”.
(2) La Oficina del Comisionado revisará con la Asociación las ubicaciones de los
asientos propuestos por los Clubes para cumplir con sus obligaciones bajo la Sección (1)
anterior tan pronto como la información se reciba en la Oficina del Comisionado. La Oficina
del Comisionado considerará con buena fe las solicitudes razonables hechas por la
Asociación para cambiar la ubicación de los boletos asignados
N. Ley de Permisos Familiares y Médicos
Los Clubes cumplirán con los requisitos de la Ley de Permisos Familiares y Médicos (29 U.S.C.
2601 et seq.) y permitirán a los Jugadores utilizar los permisos por Luto, por Emergencia Médica
y Paternidad que se indican en las Reglas 2(n) y (o) de las Grandes Ligas. Los permisos por
Emergencias Médicas y Paternidad correrán al mismo tiempo que cualquier otro permiso que
esté disponible por medio de la Ley de Permisos Familiares y Médicos.
N. Juego de Estrellas
(1) Ventaja de Casa en la Serie Mundial
La ventaja de casa para la Serie Mundial se otorgará cada año al equipo que represente a la
Liga que triunfe en el Juego de Estrellas de ese año.
(2) Alienación
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La alineación de cada equipo del Juego de Estrellas será de 34 jugadores, con 21 jugadores
de posición y 13 lanzadores.
(3) Bateador Designado
Tanto el equipo de la Liga Nacional como el equipo de la Liga Americana utilizarán la Regla
de Bateador Designado (vea la Regla Oficial del Béisbol 6.10(b) sin importar si el juego se
juega en un parque de la Liga Americana o de la Liga Nacional.
(4) Proceso de Elección y de Selección
a) Los fanáticos elegirán a nueve (9) jugadores de posición iniciales en la Liga Americana y
a ocho (8) jugadores de posición iniciales en la Liga Nacional. Los jugadores con
posición de inicio y los bateadores designados deberán jugar un mínimo de tres (3)
entradas y deberán tener al menos una (1) oportunidad al bat.
b) Los Jugadores en las Alienaciones Activas en los Clubes y las Listas de Incapacitados,
así como los managers y coaches, elegirán a los nueve (9) jugadores de posición,
incluyendo el bateador designado, en la Liga Americana, los siguientes ocho (8)
jugadores de posición en la Liga Nacional así como a cinco (5) lanzadores iniciales y tres
(3) lanzadores de relevo en cada Liga (las “selecciones de jugadores”), en votación por
boleta que será conducida por funcionarios de la Oficina del Comisionado y de la
Asociación de Jugadores. La votación será por Liga solamente. La votación dará a todos
los votantes la oportunidad de designar a cinco (5) lanzadores iniciales, tres (3)
lanzadores de relevo y dos (2) jugadores para cada posición inicial, una primera selección
y una segunda selección.
c) Poco después de terminar la votación, los managers de los equipos de la Liga Americana
y la Nacional, en consulta con la Oficina del Comisionado, seleccionarán en el caso de la
Liga Americana a siente (7), y en el caso de la Liga Nacional a nueve (9) jugadores (los
“jugadores adicionales”), de los cuales cinco (5), en ambos casos serán lanzadores. La
autoridad final para la selección de los jugadores adicionales corresponderá a los
managers de los equipos de Estrellas.
d) El último jugador de posición de cada equipo será seleccionado por los fanáticos en un
proceso de votación en Internet que se conducirá en MLB.com. El manager seleccionará
a los jugadores que se pondrán a votación en Internet.
e) Participación Obligatoria
(i) Cada jugador elegido o seleccionado para el Juego de las Estrellas tiene
obligación de asistir al Juego de las Estrellas como participante elegible en la alineación y
permanecer por toda la duración del juego a menos que: (A) se encuentre en la Lista de
Incapacitados en el domingo inmediatamente anterior al Juego de Estrellas; (B) no juegue
en los dos últimos juegos de su Club inmediatamente anteriores al Juego de las Estrellas
debido a una lesión; (C) sea un lanzador inicial que no haya lanzado en su último inicio
programado inmediatamente anterior al Juego de las Estrellas debido a lesión; (D) sufre
una lesión en cualquiera de los dos juegos inmediatamente anteriores al Juego de las
53
Estrellas y entrega (tanto la Oficina del Comisionado como a la Asociación de los
Jugadores) una certificación del doctor de su Club, con los registros médicos de apoyo,
documentando la lesión y certificando que no puede participar en actividades del béisbol,
y la Oficina del Comisionado aprueba la certificación; (E) su Club le notifica que evite
actividades de béisbol durante el descanso por el Juego de las Estrellas para dar
tratamiento a una lesión o condición crónica y entregue (tanto a la Oficina del
Comisionado como a la Asociación de Jugadores) una certificación del doctor de su Club,
con los registros médicos de apoyo, documentando la lesión y apoyando la
recomendación del Club, y la Oficina del Comisionado aprueba la recomendación del
Club; (F) no puede prestar sus servicios en el día del Juego de las Estrellas por razones
que justificarían su colocación en la Lista de Luto o Emergencia Médica Familiar de las
Grandes Ligas o en la Lista de Paternidad de las Grandes Ligas; o (G) no es elegible para
participar en el Juego de las Estrellas de acuerdo a las reglas de las Grandes Ligas,
incluso pero sin limitación su colocación en las Listas de Restringidas o Descalificados.
(ii) Regla de Lanzador del Domingo. Cualquier lanzador inicial que sea elegido o
seleccionado para un equipo del Juego de Estrellas que inicie en el domingo
inmediatamente anterior al Juego de las Estrellas (“Lanzador del Domingo”) tendrá la
opción de participar o no participar en el Juego de las Estrellas. Si dicho lanzador inicial
elige participar en el Juego de las Estrellas, no se le permitirá lanzar por más de una
entrada y también deberá informar a su manager que deberá ser sacado del juego si llega
a un cierto conteo de lanzamientos (sin importar si ya completó una entrada) siempre y
cuando dicho conteo de lanzamiento sea razonable. Si un Lanzador de Domingo que
originalmente había sido nombrado para el equipo elige no participar en el Juego de las
Estrellas, será sustituido en la alineación pero será tratado de la misma manera que todos
los demás Estrellas cuya ausencia de participación se justifique y se le animará a asistir y
será anunciado en el Juego de las Estrellas.
(iii) Cualquier jugador que sea elegido o seleccionado al Equipo de las Estrellas a
quien no se le justifique su falta de participación por la Oficina del Comisionado deberá
participar en todas las actividades que requieren de la Estrellas según lo define las
prácticas anteriores.
f) Sustituciones. En el caso de que un jugador que haya sido seleccionado por los jugadores
no participe en el Juego de las Estrellas de acuerdo al párrafo 4(e) interior, la prioridad de
la sustitución será por la votación de los jugadores, excepto que el manager hará la
selección si: (i) los cinco primeros lanzadores iniciales en la votación de los jugadores,
los tres primeros lanzadores de relevo y la votación de los jugadores y los tres primeros
jugadores de posición en esta posición en la votación de los jugadores, lo que sea
aplicable, ya ha sido nombrado el equipo, no pueda participar en el juego o, si se trata de
un Lanzador de Domingo es el siguiente en la votación y elige no participar en el Juego
de las Estrellas; o (ii) la Oficina del Comisionado y la Asociación de los Jugadores
aceptan la recomendación del manager para desviarse de la votación de los jugadores. Sin
importar cualquier cosa en contrario en las reglas de sustitución, en ningún caso un
jugador será nombrado como reemplazo en el Juego de las Estrellas si, en el momento
que sea seleccionado como reemplazo no puede jugar en el Juego de las Estrellas (o en el
caso de un Lanzador de Domingo si elige no jugar en el Juego de las Estrellas).
54
g) Todos los equipos tendrán derecho a ser representados en el Juego de Estrellas. En el
caso de que la votación de los fanáticos y los jugadores no produzca dicha
representación, la representación que se requiere provendrá exclusivamente de los
jugadores adicionales. (Ver el subpárrafo (c) anterior).
h) La votación de los fanáticos en Internet conducida en MLB.com, les dará la oportunidad
de participar en el nombramiento de los Jugadores Más Valiosos del Juego de Estrellas.
El jugador seleccionado por los fanáticos recibirá votos que no pasarán de la cuarta parte
del número de votos emitidos por los redactores de deportes para el Jugador Más Valioso.
(5) Sustitutos de Emergencia
En el caso de que cualquiera de los equipos del Juego de las Estrellas utilice a su último
receptor, y dicho receptor sale del juego debido a una lesión, el equipo podrá sustituirlo con
un receptor que ya haya aparecido anteriormente en el juego. Además, antes del Juego de las
Estrellas, cada uno de los managers al jefe de los umpires de un jugador seleccionado de
acuerdo al párrafo 4(c) anterior que ha sido designado como elegible para regresar al juego
en el caso de que el último jugador de posición en cualquier posición se lesione y deba salir
del juego.
(6) Plan de Lanzadores de Reserva
En el día anterior al Juego de las Estrellas, cada uno de los managers deberá reunirse con el
Comisionado o la persona que designe para explicar su plan de lanzadores de reserva si el
juego se prolongara a entradas extra. El plan deberá contemplar hasta seis (6) entradas extra y
deberá designar a un lanzador inicial que sea elegible para trabajar en entradas extra. En el
día anterior al Juego de las Estrellas, la Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de
Jugadores una descripción escrita del plan de cada uno de los managers. Al conducir el Juego
de las Estrellas, el manager se adherida al plan para entradas extra presentado al
Comisionado o a la persona que haya designado.
(7) Beneficios de los Participantes
Cada jugador elegido o seleccionado para el equipo de Estrellas como participante en un
Derby de Cuadrangulares y que asista al evento, recibirá lo siguiente: (a) seis boletos de
cortesía al Juego de las Estrellas y al Derby de Cuadrangulares para el uso de los invitados
del jugador (los jugadores podrán solicitar menos boletos de cortesía y los jugadores podrán
comprar más boletos para sus invitados de acuerdo con las prácticas anteriores); (b)
transporte aéreo de primera clase para el jugador y dos invitados (en la medida en que dichos
gastos se incurran realmente); (c) alojamiento en hotel de primera clase para el jugador y dos
invitados (hasta dos habitaciones, de ser necesario) por un máximo de tres días; (d) la
pensión aplicable en temporada por comidas y propinas por tres días; (e) un estipendio de
$1,000 en efectivo; (f) un regalo de la Liga del jugador; y (g) mercancía que hayan
proporcionado los socios comerciales del Béisbol de las Grandes Ligas. Los jugadores
elegidos o seleccionados al equipo de Estrellas también recibirán un anillo y, si están
asistiendo a su 5º, 10º o 15º Juego de Estrellas como Estrella, recibirán un regalo/recuerdo y
reconocimiento especial. (Ver el Artículo VII(E)).
55
(8) Beneficios del Fideicomiso de los Jugadores
(a) La Oficina del Comisionado contribuirá $700,000 al Fideicomiso de Jugadores el 31 de
julio de 2012 ó antes; $750,000 al Fideicomiso de Jugadores al 31 de julio o antes de
cada uno de los años 2013, 2014 y 2015 y $800,000 al Fideicomiso de Jugadores el 31 de
julio de 2016 ó antes.
(b) La Oficina del Comisionado hará arreglos, como parte de la presentación del Derby de
Cuadrangulares de cada año, al menos un minuto o más para una entrevista a un Jugador
durante la difusión misma del Derby y el enfoque de dicha entrevista será sobre las
actividades del Fideicomiso. También se dará al Jugador entrevistado la oportunidad de
continuar la conversación durante un período breve de la competencia. El personal de la
Asociación de Jugadores estará disponible para consultar con la transmisora antes de la
entrevista.
(c) La Oficina del Comisionado hará arreglos, como parte de la presentación del Juego de las
Estrellas, para una promoción significativa del Fideicomiso de los Jugadores durante la
difusión nacional del Juego de las Estrellas por medio de la difusión de una pieza con los
puntos principales de promoción de las actividades del Fideicomiso de los Jugadores. El
personal de la Asociación de Jugadores estará disponible para consultar con la difusora
antes de la promoción.
ARTÍCULO XVI – Compensación Diferida
No habrá límites en la cantidad de compensación diferida ni en el porcentaje de la compensación
total atribuible a la compensación diferida que pueda establecer un Contrato Uniforme de
Jugador.
Las obligaciones de compensación diferida incurridas en contratos firmados después del 31 de
diciembre de 1985 pero antes del 30 de septiembre de 2002, deberán ser financiados plenamente
por el Club por una cantidad igual al valor presente de la obligación total de compensación
diferida, en o antes del tercer 1º de enero siguiente a la temporada de campeonato en que se ganó
la compensación diferida. Las obligaciones de compensación diferida que se hayan incurrido en
un Contrato firmado el 30 de septiembre de 2002 o posteriormente deberán quedar plenamente
financiadas por el Club por una cantidad igual al valor presente de la obligación total de
compensación diferida en o antes del segundo 1º de julio siguiente a la temporada de campeonato
en que se ganó la compensación diferida. Para los fines de este Artículo XVI, financiamiento
pleno del valor presente de las obligaciones de compensación diferida significará que el Club
deberá haber financiado, durante todo ese tiempo y sin interrupción en cada año el valor presente
de los pagos diferidos entonces pendientes, descontados en un 5% al año. Si la tasa de interés de
J.P. Morgan Chase Bank, en vigencia el 1º de noviembre inmediatamente anterior es de 7% o
más, las Partes se reunirán y se consultarán con respecto a esta tasa de descuento del Artículo
XVI y podrán, con la debida notificación a los Clubes, enmendar dicha tasa de descuento con
vigencia del siguiente 1º de julio.
Sin importar el requisito de financiamiento arriba señalado, cada Club tendrá el derecho a una
cantidad deducible de compensación diferida que no necesita ser financiada en el caso de
contratos firmados antes del 11 de diciembre de 2011. Dicha cantidad deducible se aplicará a la
suma de los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante la vigencia de un período de
56
Convenio Básico dado antes del 11 de diciembre de 2011 y será igual a la cantidad menor entre
$2,000,000 o el valor presente de la compensación diferida agregada que el Club deba de
acuerdo con los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante ese período de Convenio
Básico antes del 11 de diciembre de 2011. La cantidad deducible aplicable a los Contratos
Uniformes de Jugador firmados durante un período de Convenio Básico dado antes del 11 de
diciembre de 2011 se aplican contra las obligaciones de financiamiento agregadas del Club en
cuanto a la compensación diferida de los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante ese
período de Convenio Básico y no de acuerdo a Contratos Uniformes de Jugador en particular.
A menos que el Contrato Uniforme de Jugador señale otra cosa, un Club podrá financiar sus
obligaciones de compensación diferida de la manera que elija, se establece que (a) en todo caso
el método de financiamiento utilizado por el Club deberá ser tal que las cantidades financiadas
sean exclusivamente para los usos y finalidades de cumplir con las obligaciones de
compensación diferida que se financian; (b) las cantidades financiadas se mantienen en activos
no sujetos a gravamen integrados de efectivo o equivalentes de efectivo y/o de valores bursátiles
fácilmente intercambiables y que estén registrados y no tengan restricciones y (c) dichas
cantidades financiadas están sujetas a los reclamos de los acreedores generales del Club; y cada
Club certificará trimestralmente a la Oficina del Comisionado para el 31 de enero, el 30 de abril,
el 31 de julio y el 31 de octubre (y la Oficina del Comisionado entregará dichas certificaciones a
la Asociación dentro de los 30 días siguientes a recibirlas), la manera en que se financiaron sus
obligaciones de compensación diferida que debían financiarse antes de 1º de julio
inmediatamente anterior. Además, con la certificación trimestral, cada uno de los Clubes
entregará a la Oficina del Comisionado todos los expedientes relacionados a sus arreglos de
financiamiento para la compensación diferida, y la Oficina del Comisionado entregará todos
estos expedientes a la Asociación previa solicitud.
ARTÍCULOS XVII – Convenios Existentes
Las Partes reconocen que hay convenios existentes entre un Club o Clubes de las Grandes Ligas
y los Jugadores o la Asociación, y separadamente entre una o ambas de las Grandes Ligas y los
Jugadores o la Asociación. Las Partes reafirman dichos acuerdos y los incorporan como parte de
este Convenio en la medida en que no sean inconsistentes con el mismo. Dichos acuerdos serán
considerados como acuerdos entre la Asociación y los Clubes o cualquiera de ellos para los fines
del Procedimiento de Agravio que se establece en el Artículo XI de este Convenio.
Los siguientes tres acuerdos entre los Clubes y la Asociación no serán incorporados como parte
de este Convenio y no serán afectados por la adopción de este Convenio:
(a) El Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas;
(b) El Acuerdo Referente al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las
Grandes Ligas; y
(c) El Acuerdo con relación a las cuotas de la Asociación.
57
ARTÍCULO XVIII – Cambios en las Reglas
Si durante la vigencia de este Convenio se propone el cambio de alguna regla de las Grandes
Ligas, o de alguna otra regla o reglamento, los Clubes convienen en que darán a la Asociación la
notificación respectiva y negociarán el cambio propuesto con la Asociación, estableciéndose que
esta obligación para negociar con la Asociación que se señala por este Artículo XVIII se aplicará
solamente a (a) un cambio en los beneficios de un Jugador bajo una regla o reglamento existente
y (b) la adopción de una regla o reglamento que cambiaría el beneficio de un Jugador bajo una
regla o reglamento existente o que impusiera una obligación a los Jugadores que no existía
previamente. Excepto como se establece específicamente en este Artículo XVIII, el derecho de
los Clubes de hacer cualquier cambio en las reglas no se verá impedido ni limitado de ninguna
manera, siempre que los Clubes no hagan ningún cambio que sea inconsistente con las
disposiciones de cualquier convenio entonces existente entre los Clubes y la Asociación.
Sin importar el párrafo anterior, si durante la vigencia de este Convenio se propone el cambio de
cualquier regla de juego o de anotación, los Clubes acuerdan que darán a la Asociación la
notificación respectiva y negociarán el cambio propuesto con la Asociación, estableciéndose que
la obligación de negociar con la Asociación se aplicará solamente a cambios que afecten
significativamente los términos y condiciones de empleo. Dichas propuestas para cambiar las
reglas de juego o de anotación serán normalmente hechas solamente fuera de la temporada. Si los
Clubes y la Asociación no llegan a un acuerdo sobre un cambio propuesto que esté sujeto a
negociación, el cambio propuesto no se pondrá en efecto hasta que se complete la siguiente
temporada completa (incluyendo el Juego de Comodines, la Serie de División, la Serie de
Campeonato de Liga y la Serie Mundial) siguiente a la fecha en que el cambio fue propuesto.
ARTÍCULO XIX – Cesión de los Contratos de los Jugadores
A. Consentimiento a la Cesión
(1) El contrato de un Jugador que tenga diez o más años de servicio en las Grandes Ligas,
de los que los últimos cinco hayan sido con un solo Club, no podrá cederse a otro Club de las
Grandes Ligas sin el consentimiento por escrito del Jugador. A su sola elección, el Jugador
podrá, en el momento en que firme un contrato por años múltiples con un Club, renunciar al
derecho de evitar la cesión de su contrato de acuerdo a esta Sección A(1), siempre que el
contrato por años múltiples (a) se firme antes de que el Jugador haya cumplido diez o más
años de servicio de las Grandes Ligas, y (b) contenga una disposición de prohibición de
intercambio que, como mínimo, limite el derecho del Club de ceder el contrato del Jugador,
durante cada uno de sus años, a no más de dieciséis (16) Clubes designados o a ser
posteriormente designados por el Jugador.
(2) (a) El contrato de un Jugador con cinco o más años de servicio en las Grandes Ligas,
sin incluir servicio mientras estuvo en la Lista Militar (o siete o más años de servicio en las
Grandes Ligas, incluyendo el servicio mientras estuvo en una Lista Militar) no será cedido a
un lugar que no sea otro Club de las Grandes Ligas sin el consentimiento por escrito del
Jugador.
(b) No antes de 4 días de la fecha contemplada para una cesión que requiera el
consentimiento del Jugador de acuerdo al anterior subpárrafo (a), u 8 días si el Jugador no
tiene opciones restantes o si la cesión es durante el período que va del cierre de la
temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, el Club dará
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notificación por escrito al Jugador, con una copia a la Asociación, notificando al Jugador
que podrá (i) consentir a la cesión, (ii) rehusar la cesión o (iii) elegir convertirse en
agente libre. Además, la notificación señalará que en el caso de que el Jugador consienta
a la cesión, podrá elegir ser agente libre entre el final de la temporada en ese momento
actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que sea regresado a una
alineación de las Grandes Ligas antes de hacer dicha elección.
El Jugador también será informado en la notificación que, dentro de los tres días
siguientes a la fecha de la notificación, u 8 días si es durante el período desde el final de
la temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, deberá
notificar al Club por escrito con relación a su decisión de consentir a la cesión o de elegir
convertirse en agente libre. Si el Jugador no responde a la notificación, esto se
considerará como un rechazo de la cesión. Ninguna respuesta del Jugador se considerará
efectiva sino hasta que hayan pasado veinticuatro horas del recibo de la notificación del
Club.
(c) Un Jugador que elija convertirse en agente libre de acuerdo al párrafo (2) será
inmediatamente elegible para negociar y firmar un contrato con cualquier Club sin
restricciones ni calificativos. Dicho Jugador no tendrá derecho a recibir pago por despido.
Dicho agente libre recibirá gastos de transporte y de viaje de la misma manera que si
hubiera sido despedido incondicionalmente excepto que estará limitado a recibir gastos
de viaje a su nuevo club si se reporta a él directamente, siempre y cuando dichos gastos
sean menores que a su ciudad de origen.
(3) Cualquier Jugador que tenga derecho a rehusar la cesión de su contrato de acuerdo al
anterior párrafo 2(a) podrá consentir a una cesión de su contrato antes de cualquier cesión
específica contemplada si dicho consentimiento (a) se concede no más de diez (10) días antes
del inicio de la temporada de campeonato por la cual se dé el consentimiento, (b) es por
escrito, (c) designa al club cesionario y (d) requiere que la cesión se lleve a cabo dentro de
los 45 días siguientes al inicio de la temporada de campeonato o la fecha en que se otorgue el
consentimiento, lo que sea más tarde. El Club dará una copia del consentimiento del Jugador
a la Asociación al mismo tiempo que el Club reciba tal consentimiento. Ningún Club
intentará asegurar, por medio de cualquier término de las Grandes Ligas que se haya incluido
en un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores, un consentimiento por adelantado
a una cesión a un Club de las Ligas Menores y el consentimiento que se obtenga de esta
manera no tendrá ninguna vigencia o efecto.
B. Cesión a un Club de las Ligas Menores
Cuando el contrato de un Jugador sea cedido de un Club de las Grandes Ligas a un club de las
Ligas Menores, los derechos y beneficios de dicho Jugador que lo sigan, y los que no lo sigan, a
las Ligas Menores serán de acuerdo con las prácticas previas. Además, dicho jugador retendrá el
derecho, de tenerlo, de convertirse en agente libre o de requerir la cesión de su contrato, que
poseyera de acuerdo al contrato entonces en vigencia de las Grandes Ligas como lo establece el
Artículo XX de este Convenio, y ese derecho no será disminuido o impedido como resultado de
dicha cesión o de la firma por parte del Jugador de un contrato de las Ligas Menores, siempre
que tal derecho terminará si, y cuando, el Jugador firme un contrato con las Ligas Menores
después del momento en que surjan sus derechos de agencia libre de acuerdo con el Artículo XX.
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C. Lista de Incapacitados – Cesión a un Club de las Ligas Menores
(1) No se llevará a cabo una cesión de un Jugador de un Club de las Grandes Ligas a un
club de las Ligas Menores mientras que dicho Jugador esté en la Lista de Incapacitados de las
Grandes Ligas.
Los Jugadores no podrán ser reinstalados de la Lista de Incapacitados para fines de cesión
a un club de las Ligas Menores hasta que estén listos para jugar. Los Jugadores que estén
lesionados y no puedan jugar no podrán ser cedidos a un club de las Ligas Menores. Sin
embargo, si un Jugador que esté en una cesión opcional en consistencia con esta disposición
es cedido a otro Club de las Grandes Ligas, podrá ser pedido en opción por el Club
cesionario sin violar esta prohibición sin importar si el Jugador se lesiona o no puede jugar en
el momento de la cesión.
Los agravios que aleguen una violación del Artículo XIX(C)(1) que tengan el potencial
de afectar el estatus del Jugador bajo el Artículo VI(E), XX(B) o XX(D) serán presentados a
arbitraje antes que los Agravios que no afecten el estatus de los Jugadores
(2) Sin importar lo que se indica en la Sección C (1) anterior, un Jugador que esté
lesionado y no pueda jugar podrá ser cedido a un club de las Ligas Menores:
(a) Durante el período inmediatamente después del cierre de la temporada de
campeonato y antes de la presentación de las Listas de Reserva de las Grandes Ligas de
acuerdo a la Regla 2(a) de las Grandes Ligas, si:
(i) el Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas no cubre la temporada
siguiente; y
(ii) el Jugador, si de otra manera hubiera sido elegido al arbitraje salarial como un
Jugador “Súper Dos” (ver Articulo VI(F)(1), podrá elegir la agencia libre de acuerdo
a los procedimiento contenidos en el Articulo XX(D) en lugar de aceptar la cesión; se
establece, sin embargo, que si un Jugador acepta la cesión, no tendrá el derecho por
virtud de tal aceptación a elegir la agencia libre después de la siguiente temporada de
campeonato; y
(b) Durante el período inmediatamente siguiente al cierre de la temporada de
campeonato y antes del décimo quinto día anterior al inicio de la temporada de
campeonato siguiente, si:
(i) el Jugador tiene menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas;
(ii) la cesión contemplada no sería la segunda (o posterior) cesión directa en la
carrera del Jugador desde el 19 de marzo de 1990;
(iii) el Jugador no tuvo servicio en las Grandes Ligas antes de la temporada de
campeonato; y
(iv) el Jugador no fue seleccionado por el Club de las Grandes Ligas cedente en el
Draft de acuerdo a la Regla 5 inmediatamente anterior.
(3) Cualquier servicio con un club de las Ligas Menores mientras esté en una cesión por
rehabilitación se considerará como servicio en las Grandes Ligas como lo define el Articulo
60
XXI. Un Jugador que sea cedido de esa manera continuará recibiendo su salario de las
Grandes Ligas y los demás derechos y beneficios de dicho Jugador serán de acuerdo con las
prácticas anteriores en relación a cesiones a clubes de las Ligas Menores; se establece, sin
embargo, que todos los Jugadores serán tratados como si fueran Jugadores de las Grandes
Ligas en viaje para los fines de alojamiento en hotel y la pensión diaria de alimentos y
propinas. Esta pensión no será contada como una pensión opcional de acuerdo a la Regla 11
de las Grandes Ligas ni para ninguna otra finalidad y no se requerirá una dispensa.
(3) Cesiones por Rehabilitación
(a) Sin importar la Sección C(1) anterior, un Jugador que esté en la Lista de Incapacitados
podrá ser cedido a un Club de las Ligas Menores con fines de rehabilitación con el
consentimiento por escrito del Jugador, una copia del cual será enviado a la Asociación y con
la aprobación del Comisionado. (Ver el Anexo 39).
(b) Se requerirá un consentimiento separado para una cesión por rehabilitación para una
nueva lesión o una recaída de una lesión. Para que entre en vigencia el consentimiento por
escrito del Jugador, la duración de su cesión por rehabilitación deberá ser el producto de una
negociación de buena fe entre el Jugador y el Club. Ningún consentimiento tendrá vigencia
de más de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores).
(c) Un Jugador que esté en la Lista de Incapacitados podrá ser cedido a un club de las
Ligas Menores hasta por un máximo de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores) por
cada lesión o recaída de una lesión, con fines de rehabilitación. Sin embargo, un Jugador
podrá dar más de un consentimiento por la misma lesión o recaída de una lesión, si el número
total de días de la cesión por rehabilitación g dicha lesión o recaída no exceda un máximo de
veinte días (treinta días en el caso de lanzadores)
D. Cesión al Extranjero
Con excepción del regreso de cesiones condicionales desde fuera de los Estados Unidos y
Canadá, el contrato de un Jugador no se cederá de ninguna otra manera que no sea dentro de los
Estados Unidos y Canadá sin el consentimiento por escrito del Jugador.
E. Cesiones Opcionales
Si un Jugador es cedido en opción por un total de menos de 20 días en una temporada de
campeonato, dichas cesiones opcionales no contarán como una transferencia opcional en relación
con el límite de las cesiones opcionales que establece la Regla 11(c) de las Grandes Ligas.
(Véase el Artículo XXI(B)).
Para los fines de contar los días de una opción, la fecha de la cesión opcional se contará y la
fecha del nuevo llamado no se contará, señalándose que la fecha del nuevo llamado sí se contará
si el nuevo llamado ocurre después del inicio de cualquier juego de las Ligas Menores en que el
Jugador sea elegible para Jugar.
61
F. Dispensas
Todas las cesiones del contrato de un Jugador se deberán conformar con las reglas relacionadas a
las dispensas que contiene la Regla 10 de las Grandes Ligas.
Además, cada viernes, a más tardar a las 3:00 p.m. tiempo del Este, las Ligas notificarán a la
Asociación, por medio de transmisión por fax, de todas las solicitudes de dispensas y su
disposición. La notificación incluirá:
(1) la fecha en que se hizo la solicitud de dispensa;
(2) la fecha en que se vence el período de la dispensa;
(3) si el período de dispensa se ha vencido, si se presentaron o no reclamos;
(4) si no se presentaron reclamos, el período por el que se concedieron dispensas; y
(5) si se presentaron reclamos, si el Club que solicitó las dispensas ha retirado su solicitud
o no. En el caso de que se hayan presentado reclamos y el Club que haya solicitado dispensas
haya retirado su solicitud, las Ligas no necesitarán identificar al Club o Clubes reclamantes.
G. Jugador Designado
Un Jugador que esté en la situación de “jugador designado” de acuerdo a la Regla 2(k) de las
Grandes Ligas, durante el período en que esté en dicha situación,
(1) se le pagará de acuerdo a la tarifa de su salario en las Grandes Ligas y
(2) recibirá crédito de servicio en las Grandes Ligas
El Jugador que esté en un estatus de “jugador designado” de acuerdo a la Regla 2(k) de las
Grandes Ligas será dado de baja incondicionalmente o su contrato cedido dentro de los 10 días
siguientes a que se le coloque en ese estatus. El Club debe solicitar las dispensas necesarias en un
plazo que le permitirá dar de baja incondicionalmente o ceder al jugador dentro del plazo de 10
días.
H. Baja Incondicional
Sin importar las disposiciones de la Regla 8 de las Grandes Ligas y del párrafo 7(d) del Contrato
Uniforme de Jugador, se podrá utilizar el siguiente proceso para notificar a un Jugador con
respecto a su baja incondicional.
En el mismo momento en que el Club notifique al Jugador por escrito de que el Club ha
solicitado dispensa para los fines de su baja incondicional, y de la fecha en que se vencerá la
solicitud de dispensa, el Jugador notificará al Club por escrito del domicilio y número telefónico
al cual el Club podrá telefonear o telegrafiar la notificación de la baja al Jugador al vencerse el
período de dispensa. Si un Jugador no proporciona el número telefónico o el domicilio, el Club
podrá utilizar el domicilio o número telefónico más reciente que el Jugador haya dado al Club.
62
Al vencerse el período de la dispensa, el Club notificará de la baja al Jugador por teléfono o por
envío telegráfico al Jugador. Además, el Jugador podrá hacer una llamada por cobrar al Club
para determinar si su contrato ha sido reclamado.
I. Formularios
En cualquier caso en que se deba obtener el consentimiento del Jugador antes de la cesión de su
contrato (véase el Artículo XIX(A)(1), el Artículo XIX(A)(2)(a), el Artículo XIX(A)(3) y el
Artículo XIX(C)(1), o en que el Jugador pueda elegir la agencia libre en lugar de aceptar la
cesión directa de su contrato (véase el Artículo XX(D)(1) y (2), el formulario que se dé al
Jugador deberá incluir el nombre mecanografiado del Jugador.
ARTÍCULO XX – Sistema de Reserva
A. Derechos de Reserva de los Clubes
Sujeto a los derechos de los Jugadores que se señalan en este Convenio, cada Club podrá tener
derecho y reservar hasta 40 contratos de Jugadores. Un Club retendrá el título de propiedad de un
contrato y de los derechos de reserva hasta que ocurra uno de los eventos siguientes:
(1) El Jugador se convierta en agente libre, como se señala en este Convenio;
(2) El Jugador se convierta en agente libre como resultado de:
(a) la cancelación del contrato por el Club de acuerdo al párrafo 7(b) de este
Convenio,
(b) la cancelación del contrato por el Jugador de acuerdo al párrafo 7(a) de este
Convenio,
(c) que la Oficina del Comisionado no transmita al Jugador, la Carta Central de
Oferta presentada a la Asociación, la oferta de un nuevo contrato por parte del Club
dentro del período de tiempo que se especifica en el párrafo 10(a) del contrato (véase el
Anexo 9), o
(d) que el Club no ejerza su derecho de renovar el contrato dentro del período de
tiempo especificado en el párrafo 10(a) del mismo; o
(3) El contrato sea cedido directamente por el Club.
El 2 de diciembre, o antes (o si el 2 de diciembre cae en sábado o en domingo, entonces el día
hábil anterior), la Oficina del Comisionado cumplirá con las obligaciones de ofertas de los
Clubes de acuerdo al párrafo 10(a) del Contrato Uniforme de Jugador entregando una carta a la
Asociación enumerando, por Club, los Jugadores a los cuales el Club ofrecerá un contrato por la
duración del siguiente año ("Carta Central de Oferta"). La Carta Central de Oferta incluirá, en
consistencia con el Artículo VI(B) y con el Artículo VI(D) respecto a cada Jugador a quien se
haga una oferta de esa manera el salario o salarios, bonos por rendimiento y/u otros términos, de
haberlos, ofrecidos por el Club. La Carta Central de Oferta también enumerará de manera
separada, también por Club, los Jugadores a quienes no se ha ofrecido un contrato con vigencia
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por el año siguiente. La Oficina del Comisionado, al transmitir la Carta Central de Oferta, dará a
la Asociación los domicilios de todos los Jugadores que hayan sido promovidos a la alineación
de las Grandes Ligas por vez primera en el noviembre anterior y de los Jugadores que no tenga
un Agente certificado. (Ver Anexo 9)
Con excepción de una oferta o renovación no oportuna, cualquier error por inadvertencia en la
oferta o renovación de un contrato resultará en la agencia libre de acuerdo al anterior párrafo
(2)(c) o (2)(d), el que sea aplicable, solamente si el Jugador ha dado primero al Club notificación
por escrito que el contrato ofrecido o renovado no se conforma con los requisitos del Artículo VI
de este Convenio y el Club no ha vuelto a ofrecer o a volver a ejercer una renovación en
conformidad con las reglas aplicables dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del Club de
la notificación por escrito de dicho defecto. En el caso de una oferta o renovación no oportuna, el
Jugador se convertirá inmediatamente en agente libre de acuerdo al anterior párrafo (2)(c) o
(2)(d), el que sea aplicable, y el Club no tendrá derecho a remediar tal oferta o renovación.
(Véase, sin embargo, el Artículo VI(A)(7)).
Un Club también podrá reservar, bajo encabezados separados en una Lista de Reserva, a los
Jugadores que hayan sido correctamente colocados en la Lista de Retiro Voluntario, la Lista
Militar, la Lista de Suspendidos, la Lista de Restringidos, la Lista de Descalificados o la Lista de
Inelegibles. (Véanse Anexos 10, 11 y 12).
B.
Agencia Libre
(1) Elegibilidad
Después de completar el término de su Contrato Uniforme de Jugador, cualquier Jugador
con 6 ó más años de servicio en las Grandes Ligas que no haya firmado un contrato para la
siguiente temporada será elegible a convertirse en agente libre con apego y de acuerdo con
las disposiciones de esta Sección B.
(2) Procedimiento
El procedimiento que se señala en este párrafo (2) se aplicará a los Jugadores elegibles a
convertirse en agentes libres de acuerdo al anterior párrafo (1). Los Jugadores que de otra
manera se conviertan en agentes libres de acuerdo a este Convenio serán elegibles a negociar
y a firmar un contrato con cualquier Club sin restricciones ni calificativos.
(a) Un Jugador elegible a convertirse en agente libre de acuerdo al anterior párrafo (1)
se convertirá en agente libre a las 9:00 a.m., hora del Este, del día siguiente al día en que
se haya iniciado el último juego de la Serie Mundial.
(b) Durante el período que se inicia en el momento en que el Jugador se convierta en
agente libre como se define en el anterior subpárrafo (a) anterior y que termine a las
11:59 a.m., hora del Este, del quinto día siguiente al día en que se haya iniciado el último
juego de la Serie Mundial (el "Período de Inactividad"), cualquier representante del Club
y cualquier agente libre o su representante podrán hablar entre sí y discutir los méritos de
los contratos de agencia libre, cuando sean elegibles a ellos, con el Club señalándose que
el Club y el agente libre no negociarán los términos y contratos entre sí. Los siguientes
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asuntos se encuentran entre los que de manera correcta podrán ser tratados entre el Club y
el Jugador:
(i) el interés del Jugador de jugar por el Club y el interés del Club de que el
Jugador juegue con él;
(ii) los planes del Club sobre cómo piensa utilizar los servicios del Jugador (como
lanzador inicial o de relevo, o como bateador designado, o no, “plattooning”, etc.);
(iii) las ventajas y desventajas de jugar por el Club incluyendo la naturaleza de la
organización, el clima de la ciudad, disponibilidad de vivienda adecuada, etc.;
(iv) duración del contrato;
(v) disposiciones de garantía;
(vi) disposiciones de no intercambio o de no intercambio limitado.
Sin importar lo anterior, el agente libre o su Club anterior podrán negociar y firmar un
contrato durante el Período de Inactividad.
(c) Los Jugadores que se conviertan en agentes libres al vencimiento del Período de
Inactividad, serán elegibles a negociar y a firmar un contrato con cualquier Club, sujeto a
las disposiciones de esta Sección B.
(3) Derechos de un Club Anterior
La siguiente disposición se aplicará solamente a cada Jugador que se convierta en agente
libre de acuerdo a esta Sección B después de haber estado continuamente bajo reserva (sin
interrupción) con el mismo Club (ya sea al nivel de las Grandes Ligas o de las Ligas
Menores) desde el Día de la Apertura de la temporada de campeonato recientemente
completada (“Agente Libre Calificado”).
Durante el Período de Inactividad, el Club anterior de un Agente Libre Calificado podrá
ofrecer al Agente Libre Calificado un Contrato Uniforme de Jugador por un año por la
siguiente temporada con un salario de garantía que sea igual al salario promedio de los 125
Jugadores con mayor sueldo cada año (“Oferta Calificatoria”). La cantidad de la Oferta
Calificatoria cada año se determinará de acuerdo con el Anexo 45 de este Convenio y se
comunicará a los Clubes y Jugadores por las partes dentro de diez (10) días de la conclusión
de la temporada de campeonato. Los Clubes deberán informar al Departamento de
Relaciones Laborales de la Oficina del Comisionado ("LRD") si harán una Oferta
Calificatoria a un Agente Libre Calificado y el LRD informará a la Asociación de Jugadores
no más tarde que las 5 p.m., hora del Este, en el último día del Período de Inactividad sobre
las Ofertas Calificatorias de cada Club a Agentes Libres Calificados. Si el Club anterior de
un Agente Libre Calificado no le hace una Oferta Calificatoria, no tendrá derecho a
compensación de acuerdo al párrafo (4) de esta Sección B en relación a ese Agente Libre
Calificado.
65
Un Agente Libre Calificado podrá aceptar una Oferta Calificatoria hasta el séptimo día
siguiente a la conclusión del Período de Inactividad (“Período de Aceptación”). La
Asociación de Jugadores proporcionará al LRD una lista de los Agentes Libres Calificados
que han aceptado la Oferta Calificatoria para las 5 p.m., hora del Este, del último día del
Período de Aceptación. Se considerará que cualquier Agente Libre Calificado cuyo nombre
no se incluya en la lista proporcionada por la Asociación de Jugadores al LRD rechazó la
Oferta Calificatoria.
Si el Jugador acepta la Oferta Calificatoria, será un jugador firmado para la siguiente
temporada con un contrato de un año con un salario igual a la cantidad de la Oferta
Calificatoria y será elegible para el sueldo por terminación de contrato en temporada como se
señala en el Artículo IX, Sección C si su Contrato se termina de acuerdo al párrafo 7(b)(2)
del Contrato Uniforme de Jugador a partir de la fecha de aceptación hasta la conclusión de la
temporada de campeonato.
(4) Compensación
(a) Un Agente Libre Calificado quedará sujeto a compensación solamente si: (i) su Club
anterior le hace una Oferta Calificatoria de acuerdo al párrafo (3) de esta Sección B;
(ii) el Jugador declina la Oferta Calificatoria o firma un contrato con otro Club de las
Grandes Ligas antes del vencimiento del Período de Aceptación; y (iii) el Jugador
firma un contrato de las Grandes Ligas con otro Club de las Grandes Ligas que sea
confirmado por la Asociación de Jugadores y el LRD antes del siguiente Draft que
cubra la Regla 4 de las Grandes Ligas (“Draft de la Regla 4”). Un Agente Libre
Calificado que firme un contrato de las Ligas Menores de buena fe no quedará sujeto
a compensación sin importar si el contrato de las Ligas Menores es luego cedido al
Club de las Grandes Ligas siempre y cuando el contrato de las Ligas Menores y la
cesión posterior no hayan sido producto de un convenio o entendimiento diseñado
para darle la vuelta al Artículo XX(B)(3) y (4).
(b) Club Anterior. El Club anterior de un Agente Libre Calificado sujeto a compensación
recibirá una selección del draft amateur (“Selección del Draft Especial”) en el
siguiente Draft de la Regla 4. Los Clubes que hayan perdido Agentes Libres
Calificados sujetos a compensación recibirán una Selección del Draft Especial en
orden inverso a su porcentaje de ganados-perdidos en la temporada recientemente
completada, con las selecciones empezando inmediatamente después de la última
selección regular en la primera vuelta del Draft de la Regla 4. Si un club tiene
derecho a más de una Selección en el Draft Especial, sus selecciones se arreglarán
sucesivamente. Si dos o más Clubes están empatados, los Clubes seleccionarán en el
orden inverso de sus porcentajes de triunfos en la temporada anterior a la temporada
recientemente completada y los empates restantes se resolverán en base a los
porcentajes de triunfos en la temporada anterior.
(c) Club que Firma
(i) Un Club que firme a un Agente Libre Calificado que esté sujeto a
compensación perderá su selección disponible más alta en el siguiente Draft de la
Regla 4. Un Club que firme a más de un Agente Libre Calificado sujeto a
compensación perderá su selección restante más alta en el siguiente Draft de
66
Regla 4 por cada Agente Libre Calificado adicional que firme. No obstante lo
anterior, un Club no tendrá obligación de perder una selección entre los primeros
diez de la primera vuelta del Draft de la Regla 4, y su selección disponible más
alta se considerará su primera selección después de la décima selección en la
primera vuelta.
(ii) La selección disponible más alta de un Club en el siguiente Draft de la
Regla 4 se determinará después de contar todas las selecciones perdidas por el
Club por exceder el Fondo de Bonos por Firma en el Draft de la Regla 4. Con la
excepción de las selecciones del Draft otorgadas a un Club de acuerdo a la Regla
4(c)(2) de las Grandes Ligas, todas las selecciones del draft del Club quedarán
sujetas a pérdida de acuerdo a la subsección 4(c)(i) anterior, incluyendo
selecciones en el draft obtenida por medio de cesiones, selecciones en el draft
obtenidas en las Loterías por Equilibrio Competitivo y las Loterías de Selección
de Draft perdidos y las selecciones del draft otorgadas como compensación de
acuerdo a la subsección 4(b) anterior.
(5) Puntos Misceláneos
(a) Cualquier Club que firme un contrato con un Jugador de acuerdo a esta Sección B
después del vencimiento del Período de la Inactividad que se describió en la subsección
2(b) anterior, no podrá ceder su contrato hasta el siguiente 15 de junio. Sin embargo, no
obstante lo anterior, tal contrato podrá ser cedido por el contrato de otro Jugador y/o por
compensación en efectivo de $50,000 ó menos antes del siguiente 16 de junio si el
Jugador da su consentimiento por escrito para dicha transacción.
(b) No habrá restricción ni interferencia con el derecho de un agente libre para
negociar o firmar un contrato con cualquier Club de béisbol fuera de la estructura del
béisbol organizado, ni se pagará ninguna compensación por la pérdida de un agente libre
excepto como se señala en la Sección B.
(c) El Club y el Jugador (o sus representantes designados) no celebrarán ningún
convenio, entendimiento ni contrato ni harán ninguna afirmación, promesa o
compromiso, ya sea implícito o explícito, ya sea oral o por escrito, de que el Club no hará
una Oferta Calificatoria a un Jugador, o de que un Jugador no aceptará una Oferta
Calificatoria si se le ofrece una. Cualquier Club o empleado de un Club que viole esta
disposición quedará sujeto a disciplina por parte del Comisionado, incluyendo la pérdida
potencial de selecciones del draft.
(d) Bono por Retención.
i. Si un Club firma a un Jugador que se convierte en agente libre de acuerdo a esta
Sección B a un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores entre la fecha en
que el Jugador se hizo agente libre como se indica en la subsección B(2)(a) anterior y
diez días antes del inicio de la siguiente temporada de campeonato, el Club pagará al
Jugador un bono de retención de $100,000 si para las 12 p.m., hora del Este del
quinto día anterior al primer día de la temporada de campeonato, (i) el Club no queda
de acuerdo por escrito en agregar al Jugador a su alineación de 25 jugadores del Día
de la Apertura o a la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas en el comienzo de la
67
temporada de campeonato, o (ii) si el Club no otorga al Jugador su baja inmediata
incondicional.
ii. Si un Club queda de acuerdo en agregar a un Jugador a su alineación de 25 jugadores
del Día de la Apertura o la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas en el
comienzo de la temporada de campeonato de acuerdo a la subsección (d)(i) anterior,
el Club deberá notificar al LRD de su decisión ya sea de agregar al Jugador a su
alineación de 25 jugadores del Día de la Apertura o a la Lista de Incapacitados de las
Grandes Ligas a más tardar a las 12 p.m., hora del Este, en el quinto día anterior al
primer día de la temporada de campeonato, y el Departamento de Relaciones
Laborales informará a la Asociación de Jugadores.
iii. El bono de retención de $100,000 descrito en la subsección (d)(i) deberá ser pagado
el 15 de abril de la siguiente temporada de campeonato o antes. Dicho bono no
quedará sujeto a la disposición sobre la no duplicación que se incluye en el Artículo
IX(F) de este Convenio.
iv. Si un Club elige retener a un Jugador bajo su Contrato Uniforme de Jugador de las
Ligas Menores de acuerdo al subpárrafo (i) anterior pagando el bono de retención de
$100,000, el Jugador podrá requerir al Club que le dé su baja incondicional el 1º de
junio si no ha sido agregado a la alineación de 25 jugadores del Club o colocado en la
Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas en algún momento anterior al 1º de junio.
El Jugador deberá notificar al Club por escrito a más tardar a las 2 p.m., hora del Este,
del 28 de mayo que está solicitando su baja incondicional para las 2 p.m., hora del
Este del 1º de junio si el Club no lo agrega a su alineación de 25 jugadores o a la Lista
de Incapacitados de las Grandes Ligas para este entonces.
v. Un Club y el Jugador podrán llegar a un acuerdo especial de Contrato Uniforme de
Jugador de las Ligas Menores en el caso de un Jugador cubierto por esta subsección
(5)(d) que proporciona al Jugador un bono de retención mayor de $100,000, una
fecha límite anterior para agregar al Jugador a su alineación de 25 jugadores del Día
de la Apertura o a la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas, un calendario de
pago anticipado del bono o una fecha anterior para la cual el Jugador podrá exigir al
Club que le dé su baja incondicional. Nada de lo que aquí se incluye tiene por objeto
modificar ninguna disposición que se incluya en este Convenio o en las Reglas de las
Grandes Ligas con respecto a los acuerdos especiales permisibles en un Contrato
Uniforme de Jugador de las Ligas Menores.
vi. Esta subsección (5)(d) se aplicará a los Jugadores que se conviertan en agentes libres
de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Sección (B)(1) y (2) anteriores y no se
aplicará a Jugadores que se conviertan en agentes libres de acuerdo a cualquier otra
disposición del Convenio Básico o a un acuerdo especial en un Contrato Uniforme de
Jugador de las Grandes Ligas.
(e) Las fechas de ejercicio de las disposiciones de opción que se incluyen en los Contratos
Uniformes de Jugadores deberán caer todas dentro del Período de Inactividad descrito en el
subpárrafo (2)(b) anterior.
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C. [Reservado]
D. Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores
(1) Elección de Agencia Libre – Jugador de 3 Años
Cualquier Jugador que tenga por lo menos 3 años de servicio en las Grandes Ligas, o que
calificó como Jugador "Super Dos" de acuerdo al Artículo VI(E)(1)(b) a la conclusión de la
temporada anterior de campeonato, y cuyo contrato sea cedido directamente a un Club de las
Ligas Menores podrá elegir, en lugar de aceptar dicha cesión, convertirse en agente libre. En
el caso de que tal Jugador con al menos 3 años de servicio de las Grandes Ligas, no elija la
agencia libre en lugar de aceptar dicha cesión, podrá elegir la agencia libre entre el final de la
temporada entonces actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que el
Jugador sea devuelto a la nómina de las Grandes Ligas antes de hacer dicha elección.
Cualquier Jugador que acepte una cesión directa como Jugador "Super Dos" no conservará el
derecho de elegir la agencia libre después de la temporada.
(2) Elección de Agencia Libre – Segunda Cesión Directa
Un Jugador cuyo contrato sea cedido directamente a un Club de las Ligas Menores por
segunda vez o cualquier vez posterior en su carrera podrá, en lugar de aceptar dicha cesión,
elegir convertirse en agente libre. En el caso de que tal Jugador no elija la agencia libre en
lugar de aceptar dicha cesión, podrá elegir la agencia libre entre el final de la temporada
entonces actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que el Jugador sea
devuelto a la nómina de las Grandes Ligas antes de hacer dicha elección.
(3) Efecto de la Elección de Agencia Libre
Un Jugador que se convierta en agente libre de acuerdo a esta Sección D inmediatamente
será elegible a negociar y firmar un contrato con cualquier Club sin ninguna restricción ni
calificativo. Dicho Jugador no tendrá derecho a recibir pago por despido. Tal agente libre
recibirá gastos de transporte y de viaje de la misma manera que si hubiera sido despedido
incondicionalmente excepto que estará limitado a recibir gastos de viaje a su nuevo club si se
reporta a él directamente, siempre y cuando dichos gastos sean menores que a su ciudad de
origen.
(4) Procedimiento
No antes de 4 días previos a la fecha contemplada de una cesión directa, u 8 días si el
Jugador no tiene opciones restantes o si la cesión es durante el período que va del final de la
temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, el Club dará
notificación por escrito al Jugador de que puede (a) aceptar la cesión o (b) elegir convertirse
en agente libre y, en el caso de que acepte la cesión, podrá (excepto en el caso del Jugador
"Super Dos" que acepte una primera cesión directa) elegir la agencia libre entre el final de la
temporada entonces actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que
sea devuelto a la nómina de las Grandes Ligas antes de que haga dicha elección. El Jugador
también será informado en la notificación que, dentro de 3 días siguientes a la fecha de la
notificación, u 8 días si es durante el período del cierre de la temporada de campeonato a la
apertura del entrenamiento de primavera, deberá notificar al Club por escrito sobre su
69
decisión de aceptar o no aceptar la cesión. Ninguna decisión del Jugador se considerará
efectiva a menos que hayan transcurrido 24 horas de haber recibido la notificación del Club.
Si el Club no da notificación por escrito al Jugador, como se indica aquí, antes de la fecha de
dicha cesión, el Jugador podrá, en cualquier momento, elegir convertirse en agente libre
según esta Sección D, señalándose, sin embargo, que si el Club más adelante da dicha
notificación por escrito al Jugador, éste notificará al Club por escrito sobre de su decisión,
dentro de los 3 días siguientes, ó 10 días si se trata del período del final de la temporada de
campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera,. No se considerará efectiva la
decisión del Jugador a menos que hayan transcurrido veinticuatro horas de haber recibido la
notificación del Club.
E. Naturaleza Individual de los Derechos
(1) La utilización o no utilización de los derechos de acuerdo el Artículo XIX(A)(2) y el
Artículo XX es un asunto individual a determinarse solamente por cada Jugador y cada Club
para su propio y único beneficio. Los Jugadores no actuarán concertadamente con otros
Jugadores y los Clubes no actuarán concertadamente con otros Clubes.
(2) Al encontrarse cualquier violación de la Sección E(1) de este Artículo XX por dos o
más Clubes, un Jugador lesionado (o Jugadores) tendrá derecho a recuperar daños monetarios
de tres (3) veces sus ingresos perdidos en el béisbol, que él o (ellos) hubieran tenido si no
hubiera sido por dicha violación. Dichos ingresos perdidos en el béisbol se limitarán a los
salarios perdidos y otros términos contractuales perdidos, incluyendo los años de contrato
adicionales que se hayan perdido, bonos de firma perdidos, disposiciones perdidas de
restricción de intercambio, opciones perdidas de disposición de compra y bonos de
incentivos perdidos (es decir, premios por rendimiento, bonos por asistencia y por peso). Los
daños (y cuotas e intereses) podrán recuperarse sólo de los Clubes que se encuentre hayan
violado la Sección E(1) de este Artículo XX.
(3) No obstante cualquier otra disposición de este Convenio Básico, el Panel de Arbitraje
ordenará adicionalmente el pago por parte de los Clubes que se encuentre hayan violado la
Sección E(1) de este Artículo XX de todos los honorarios y gastos razonables de los
abogados, honorarios de testigos expertos y los gastos e interés antes del juicio sobre el
cálculo del daño solamente de los ingresos de béisbol perdidos de acuerdo al párrafo (2)
(4) Ningún Jugador lesionado (o Jugadores o la Asociación) tendrán derecho a recuperar
ningún daño monetario de acuerdo a este Artículo XX(E) que no sean los enumerados en los
párrafos (2) y (3). Sin embargo, nada en los párrafos (2) y (3) tiene por objeto reflejar un
convenio entre las partes sobre asuntos de mitigación.
(5) Además, al encontrar un Panel de Arbitraje una violación por cinco (5) Clubes o más
de la Sección E(1) de este Artículo XX, la Asociación tendrá derecho de reabrir este
Convenio dando sesenta (60) días de aviso por escrito al LRD.
(6) Al encontrar un Panel de Arbitraje una violación de la Sección E(1) de este Artículo
XX por dos (2) o más Clubes, cualquier Jugador agente libre lesionado tendrá el derecho de
cancelar su contrato existente (o su situación de reserva) a opción suya inmediatamente
después de la expedición del fallo del Panel de Arbitraje. Sin embargo, ninguna cancelación
de este tipo tendrá efecto durante el período que se inicia el 15 de febrero y que termina con
70
la conclusión de la Serie Mundial. Si el fallo del Panel de Arbitraje es expedido en cualquier
momento del 15 de enero o después pero antes del 15 de febrero, el Jugador tendrá derecho
de cancelar su contrato existente (o su situación de reserva) a su opción (a) inmediatamente;
o (b) dentro del período de quince (15) días siguientes a la conclusión de la siguiente Serie
Mundial. En el momento en que se cancele un contrato (o situación de reserva) de acuerdo a
este párrafo (6), dicho Jugador agente libre tendrá inmediatamente derecho a negociar y
firmar un contrato con cualquier Club sin ninguna restricción ni calificativo. Si el contrato (o
situación de reserva) se cancela, el Jugador agente libre podrá escoger la reinstalación de su
contrato (o la situación de reserva) en cualquier momento hasta el 15 de marzo siguiente a
dicha cancelación.
(7) Si un Jugador no ejerce su derecho de acuerdo al párrafo (6) de reinstalar su contrato
(o su situación de reserva), todas las obligaciones del Jugador y del Club de acuerdo a dicho
contrato (o situación de reserva) cesarán al final del período en que el Jugador tenga el
derecho a reinstalar su contrato (o situación de reserva), excepto la obligación del Club de
pagar al Jugador su compensación hasta esa fecha. Si al final del período el Jugador no ha
firmado un nuevo contrato y no ha ejercido su derecho a reinstalar su contrato existente (o
situación de reserva), en ese momento, el Jugador se considerará como un agente libre sin
restricciones.
(8) La utilización o no utilización de los procedimientos establecidos en el anterior
párrafo (6) será sin perjuicio a ningún Jugador agente libre lesionado. Sin embargo, la
experiencia de cada Jugador que utilice dicho procedimiento será considerada por el Panel de
Arbitraje al determinar remedios adicionales, de haberlos, a los que pudiera tener derecho.
(9) Se entiende que en el caso de una violación de la Sección E(1) de este Artículo XX, el
Panel de Arbitraje tendrá la autoridad para ordenar otros remedios y remedios no monetarios
adicionales (por ejemplo, prohibitivos) que puedan ser necesarios para dar vigencia y efecto
plenos a los fines, derechos y beneficios concedidos a los Jugadores de acuerdo a este
Artículo XX.
ARTÍCULO XXI – Servicio Acreditado en las Grandes Ligas
A. Definiciones
Los derechos de los Jugadores expresamente señalados en el Convenio Básico para los cuales la
elegibilidad del Jugador depende de su servicio acreditado en las Grandes Ligas se determinarán
como sigue:
(1) Se acreditará un día completo de servicio en las Grandes Ligas por cada día de la
temporada de campeonato a un Jugador que esté en la Lista Activa del Club de las Grandes
Ligas. Un total de 172 días de servicio acreditado en las Grandes Ligas constituirá un año
completo de servicio acreditado. No se podrá acreditar a un Jugador más de un año de
servicio acreditado, 172 días, en una temporada de campeonato. El servicio en las Grandes
Ligas se calculará comenzando con la fecha del primer juego de temporada de campeonato
regularmente programado hasta incluir la fecha del último juego de temporada de
campeonato regularmente programado. Esta regla se aplicará uniformemente a todos los
Jugadores y Clubes, sin importar las diferencias en el calendario particular de un Club.
71
(2) Para los fines del cálculo del servicio acreditado, se considerará que un Jugador está
en la Lista Activa del Club si:
(a) ha sido puesto en una suspensión disciplinaria por un Club, el Vicepresidente
Senior de Normas y Operaciones de Campo o el Comisionado, o en la Lista de
Incapacitados; o
(b) ha sido llamado al servicio militar activo por hasta dos años o si fue llamado al
servicio de emergencia por la Guardia Nacional por un período de hasta treinta días.
B. Cesiones Opcionales
En el caso de que un Jugador sea cedido opcionalmente a un Club de las Ligas Menores en
cualquier temporada de campeonato por un período total de menos de veinte (20) días el Jugador
recibirá crédito por servicio con las Grandes Ligas durante el período de dichas cesiones
opcionales. (Ver Artículo XIX(E)).
Para los fines de contar los días de una opción, la fecha de la cesión opcional se contará y la
fecha del nuevo llamado no se contará, señalándose que la fecha de la cesión opcional no se
contará si la cesión se lleva a cabo después del inicio de un juego de las Grandes Ligas en que el
Jugador hubiera sido elegible para jugar de otra manera, y la fecha del nuevo llamado sí se
contará si el nuevo llamado ocurre después del inicio de cualquier juego de las Ligas Menores en
que el Jugador sea elegible para Jugar. (Ver Anexo 32).
ARTÍCULO XXII – Derechos de la Gerencia
Nada en este Convenio se interpretará como una restricción de los derechos de los Clubes a
administrar y dirigir sus operaciones de cualquier manera excepto como los limiten
específicamente los términos de este Convenio.
ARTÍCULO XXIII – Impuesto por Equilibrio Competitivo
A. Definiciones Generales
Las siguientes definiciones se aplicarán solamente a este Artículo XXIII, a menos que sean
adoptadas expresamente para su uso en otro Artículo de este Convenio.
(1) “Año Contrato” significará el período del 12 de diciembre de un año hasta e
incluyendo el 11 de diciembre del año siguiente, o tal período de un año en el cual se pongan
de acuerdo la Oficina del Comisionado y la Asociación. En la medida en que se haga
referencia a un Año Contrato con un número con respecto a un cálculo en particular, será
referencia al año calendario de la temporada de campeonato que ocurra en el Año Contrato.
(2) “Contrato Uniforme de Jugador” significará un Contrato Uniforme de Jugador de las
Grandes Ligas. (Ver Anexo A).
(3) “Contrato Dividido” significará un Contrato Uniforme de Jugador que establece cifras
separadas de pago por servicio con un club de las Ligas Menores y servicio con un Club de
las Grandes Ligas.
72
(4) “Tasa Imputada de Interés en Préstamos” para cada Año Contrato significará la “tasa
federal a plazo medio” anual que se define en la Sección 1274(d) del Código de Ingresos
Internos para el mes de octubre que preceda al Año Contrato.
(5) “Bono por Rendimiento” significará un pago a un Jugador que está condicionado a
que el Jugador haya logrado ciertos niveles de actividad específicos, siempre y cuando dichos
bonos sean consistentes con la Regla 3(b) de las Grandes Ligas.
(6) “Bono por Premiación” significará un pago a un Jugador que está condicionado a que
el Jugador haya logrado una posición particular en conexión con un premio u honor
reconocido o convenido.
(7) “Salario Base” significará la cantidad señalada en el párrafo 2 del Contrato Uniforme
de Jugador para una temporada dada de campeonato o cualquier cantidad incluida en un
Acuerdo Especial en lugar de su inclusión en el párrafo 2.
(8) “Año Garantizado” significará cualquier temporada de campeonato incluida en el
Contrato Uniforme de Jugador por el cual más del 50% del salario base del Jugador está
garantizado por el Contrato en el caso de cancelación de acuerdo al párrafo 7(b)(2).
(9) “Umbral de Impuestos” se definirá como se señala en la siguiente Sección B.
(10) “Nómina Real del Club” se definirá como se establece en la Sección C siguiente. La
Nómina Final Real de cada Club por un Año Contrato en que sea aplicable el Impuesto por
Equilibrio Competitivo se calculará el 2 de diciembre siguiente a ese Año Contrato y será la
cifra exclusiva utilizada para los fines de la determinación de si un Club excedió el Umbral
Aplicable de Impuestos.
(11) “Salario” se definirá como se indica en la siguiente Sección E y será atribuible a los
Años Contrato que se señalan en las siguientes Secciones C y E.
(12) “Beneficios” o “Costos de Beneficios del Jugador” se definirán como se señala en la
siguiente Sección D.
B. Determinación del Impuesto por Equilibrio Competitivo
(1) Cálculo del Impuesto
Al Club que tenga una Nómina Final Real del Club que pase del Umbral de Impuestos
aplicable en ese Año del Contrato (“Umbral de Impuestos”) se le cargará un Impuesto por
Equilibrio Competitivo sobre la diferencia entre su Nómina Final Real del Club y el Umbral
de Impuestos. Un Club que tenga una Nómina Final Real del Club al nivel del Umbral de
Impuestos o más bajo no tendrá ningún Impuesto por Equilibrio Competitivo por ese Año
Contrato.
(2) Umbral del Impuesto
73
El Umbral del Impuesto será de $178 Millones en el Año del Contrato de 2012, siendo
$178 Millones en el Año Contrato 2013, $189 Millones en el Año Contrato 2014, $189
millones en el Año Contrato 2015 y $189 Millones en el Año Contrato 2016.
(3) Tarifas de Impuestos
Las Tarifas de Impuesto por Equilibrio Competitivo se proporcionan enseguida.
(a) En el caso de un Club que tenga una Nómina Real del Club por encima del Umbral de
Impuestos del Año del Contrato de 2012, la Tarifa Aplicable de Impuesto por Equilibrio
Competitivo será:
(i) 20% si el Club no excedió el Umbral de Impuestos en el Año de Contrato 2011;
(ii) 30% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato
de 2011 fue de 22.5%;
(iii)40% si la Tarifa de Impuestos por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato
de 2011 fue 30%; y
(iv) 42.5% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de
Contrato de 2011 fue 40%.
(b) En el caso de un Club que tenga una Nómina Real del Club por encima del Umbral de
Impuestos en los Años de Contrato 2013, 2014, 2015 y 2016, la Tarifa Aplicable de
Impuesto por Equilibrio Competitivo será:
(i) 17.5% si el Club no pasó del Umbral de Impuestos en el Año de Contrato anterior;
(ii) 30% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato
anterior fue de 17.5% ó 20%;
(iii)40% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato
anterior fue de 30%; y
(iv) 50% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato
anterior fue de 40%, 42.5% ó 50%.
(4) Cobranza de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo
(a) El 2 de diciembre siguiente a cada Año Contrato, la Oficina del Comisionado
notificará a la Asociación y a todos los Clubes de cualquier cantidad que deba cualquier
Club de acuerdo al Impuesto por Equilibrio Competitivo. Los Clubes harán los pagos del
Impuesto por Equilibrio Competitivo a la Oficina del Comisionado en o antes de el 21 de
enero del siguiente año calendario.
(b) Cualquier Club que no remita la cantidad total de Impuesto por Equilibrio
Competitivo que se deba para esa fecha verá reducida su siguiente distribución del Fondo
Central de las Grandes Ligas (“Fondo Central”) y las distribuciones posteriores, cada una
de ellas neta de cualquier obligación de servicio de deuda a la institución de crédito de la
74
industria, reducida hasta por un 50% hasta que tal obligación sea satisfecha. Para los fines
de este subpárrafo (b) solamente los pagos de regalías de Major League Baseball
Properties no se considerarán parte de la distribución del Fondo Central de un Club.
Empezando con el día siguiente a la fecha de pago especificada en el anterior subpárrafo
(a), se cobrará interés sobre cualquier cantidad no pagada del Impuesto por Equilibrio
Competitivo a la Tasa Imputada de Interés en Préstamos por el Año Contrato entonces
vigente. Cualquier interés cobrado de acuerdo con la oración anterior será para el
beneficio, y se pondrá a disposición, del Fondo de Crecimiento de la Industria y se
utilizará para los fines establecidos en el Artículo XXV.
C. Determinación de la Nómina Real de un Club
(1) Definición de la Nómina Real de un Club
“Nómina Real del Club” de un Club en un Año Contrato será la suma de:
(a) una porción de 1/30 de los Costos de los Beneficios de los Jugadores (o una
porción proporcional similar si cambia el número de Clubes de las Grandes Ligas) como
se determina en la siguiente Sección D;
(b) la suma de los Salarios anuales (que se determinen de acuerdo a la siguiente
Sección E y como sean asignados entre los Clubes según esta Sección C) atribuible a ese
Año Contrato de todos los Jugadores que tengan un Contrato Uniforme de Jugador con el
Club por ese Año Contrato (incluyendo los contratos cedidos opcionalmente); y
(c) cualquier otra cantidad que se pueda incluir o deducir de la Nómina del Club Real
como resultado de la operación de la siguiente Sección C(2)(f) o como resultado de que
cualquier Club, cualquier Jugador y/o cualquiera de las Partes de este Convenio hayan
participado en una transacción contraria a la siguiente Sección G(1) o como resultado de
una adjudicación de un Panel de Arbitraje de acuerdo al Artículo XI y/o la siguiente
Sección F.
(2) Reglas de Asignación de Salario
(a) Regla General
Si un Jugador permanece en la Lista Activa de un Club de las Grandes Ligas (como
se define en el Artículo XXI) por una temporada completa de campeonato, entonces
todos los Salarios atribuibles al Año Contrato en que caiga la temporada de campeonato
serán asignados a la Nómina del Club Real de ese Club en ese Año Contrato.
(b) Cesión de Contrato
(i) Regla General: Si un Contrato Uniforme de Jugador es cedido por cualquier medio
a otro Club de las Grandes Ligas, se asignará al Club cedente el Salario hasta la fecha de
la cesión y el Salario empezará a ser asignado al Club cesionario en el siguiente día, sin
importar la fecha en que se reporte el Jugador.
75
(ii) Bonos: El salario que resulte de los Bonos de Rendimiento ganados después de la
cesión y dentro del Año del Contrato de la cesión, serán cedidos entre los Clubes
cedentes y cesionarios en proporción del número total de eventos relevantes logrados
durante el Año Contrato con cada Club. Los salarios que resulten de Bonos por
Premiación ganados después de la cesión y dentro del Año Contrato de la cesión serán
cedidos a las Nóminas Reales de los Clubes cedentes y cesionarios de acuerdo a las
Secciones C(2)(b)(i) anterior. El salario que resulte de los bonos por cesión ganados al
hacerse la cesión o después y dentro del Año de Contrato de la cesión se incluirán en la
Nómina Real del Club de los Clubes que lo paguen durante el Año del Contrato en que
sea pagado. Todos los bonos ganados después del Año de Contrato de la cesión serán
incluidos en la Nómina Real del Club del Club cedente, siempre y cuando el contrato no
sea cedido nuevamente.
(iii) Pago en Efectivo: El Club cedente que haga un pago en efectivo en lugar de
ceder a un jugador sin nombrarlo o para cubrir la obligación de salario del club cesionario
por un Jugador cedido incluirá dicho pago en efectivo en su Nómina Real del Club en el
Año Contrato en que se haga el pago en efectivo; se establece, sin embargo, que tal pago
en efectivo que se incluya como parte de la cesión de un Jugador hecha durante el Año
Contrato 2016 pero que no sea pagadera hasta el Año Contrato 2017 quedará incluida en
la Nómina Real del Club cedente en 2016 en la medida en que el Club cesionario no
tenga obligaciones de salario equivalentes bajo los contratos de Jugadores obtenidos en
cesión en la temporada de campeonato de 2017 ó más adelante. Cualquier pago en
efectivo que se incluya, de acuerdo a la oración anterior, en la Nómina Real del Club
pagador quedará restada de la Nómina Real del Club que recibe el pago en el mismo Año
Contrato en que se agregue a la Nómina Real del Club pagador.
(iv) Aumento de Salario al Ser Cedido
Si un Contrato Uniforme de Jugador indica un aumento de Salario al ser cedido a otro
Club de las Grandes Ligas, dicho aumento será incluido en el Salario del Jugador al ser
cedido y atribuido al Año Contrato (o Años) en que vaya a ser pagado. Cualquier
aumento de este tipo en un Salario atribuible al Año Contrato durante el cual ocurrió la
cesión será asignado a la Nómina Real del Club del Club cedente y del Club cesionario
según la anterior Sección C(2)(b). Cualquier aumento de este tipo a un Salario atribuible
a un Año Contrato posterior será asignado exclusivamente al Club cesionario.
c) Contrato Firmado Después del Día de Apertura de la Temporada
Si un Jugador acuerda por primera vez un Contrato Uniforme de Jugador con un Club
después del día de apertura de la temporada de campeonato y tiene un Salario Base
pagadero durante toda la temporada de campeonato, el Club incluirá en la Nómina Real
del Club la parte proporcional del Salario Base atribuible a ese Año Contrato igual al
número de días que el Jugador estuvo en la Lista Activa del Club (como se define en el
Artículo XXI) en relación al número de días de la temporada de campeonato. Si dicho
Jugador tiene un Salario Base expresamente pagadero solamente sobre la porción de la
temporada del campeonato que el Jugador esté en la Lista Activa del Club, el Club
incluirá en la Nómina Real del Club el Salario Base total atribuible a ese Año Contrato.
d) Cancelación de Contrato
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(i) Si un Club cancela un Contrato Uniforme de Jugador que cubra una sola
temporada de campeonato, el Club incluirá en su Nómina Real del Club por el Año
Contrato en que caiga la temporada cualquier Salario pagado a ese jugador, de
acuerdo a este Convenio o a un Acuerdo Especial del Contrato (sujeto a cualquier
compensación que establezca este Convenio o es Acuerdo Especial).
(ii) Si un Club cancela un Contrato Uniforme de Jugador por años múltiples
mientras sigue obligado a pagar el Salario de acuerdo a este Convenio o a un Acuerdo
Especial del Contrato, el Salario será asignado a ese Club por cada Año Contrato
durante el cual continúe su obligación. El Salario será atribuido a cada uno de esos
Años Contrato según este Artículo XXIII (sujeto a cualquier compensación que
señale este Convenio o el Acuerdo Especial). Esta atribución se aplicará aunque el
Club pague el salario por adelantado.
e) Contratos Divididos
Un Jugador que firme un Contrato Dividido será incluido en la Nómina Real del Club
por la cantidad total de sus ingresos reales en el béisbol bajo un Contrato con los Clubes
de las Grandes Ligas (y con los clubes de las Ligas Menores, de haber alguno) por el
Año Contrato, con apego al siguiente subpárrafo (g)
(g) Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores
Si un Contrato Uniforme de Jugador es cedido directamente a un club de las Ligas
Menores, el Club excluirá de su Nómina Real del Club Real la parte proporcional del
Salario atribuible al año Contrato del número de días durante la temporada de
campeonato que el Jugador no estuvo en la nómina de 40 jugadores del Club de las
Grandes Ligas en relación al número de días de la temporada de campeonato; sin
embargo, se establece que la exclusión anterior no se aplicará: (i) el día en que un Club
haga una cesión directa de un Jugador; (ii) los días en que el Jugador esté en el estatus de
"jugador designado" de acuerdo a la Regla 2(k) de las Grandes Ligas, o (iii) al Salario de
un Jugador cuyo Contrato haya sido cedido directamente a un Club de las Ligas Menores
con el fin de derrotar o circunvenir la intención de las Partes como se refleja en este
Artículo XXIII.
77
D. Beneficios o Costos de los Beneficios de los Jugadores
(1) Definición
Los Beneficios del Club o los Costos de los Beneficios de los Jugadores por un Año
Contrato en particular incluirán las sumas pagadas (o a ser pagadas en una base de
acumulación apropiada por ese Año Contrato) por o a nombre de los Clubes para, a, o a
nombre de los Jugadores actuales (y Jugadores Antiguos cuando expresamente se indique)
por:
(a) contribuciones al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes
Ligas, en las cantidades completas señaladas por el párrafo 5 del Convenio Referente al
Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (incluyendo las
contribuciones hechas a nombre de Jugadores antiguos y otros pero excluyendo
contribuciones hechas con los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo);
(b) las primas de la compensación de los trabajadores, así como los impuestos de
nóminas, de compensación del desempleo y del seguro social (incluyendo los pagos
hechos a nombre del Jugador dado de baja de un Contrato que cubra el Año Contrato,
siempre y cuando el Salario del Jugador sea incluido en la Nómina Final Real del Club
por ese Año Contrato);
(c) pensiones del entrenamiento de primavera (como se describen en el Artículo
VII(C)), pensiones por comidas y propinas en la temporada de campeonato (como se
describen en el Artículo VII(B)), los gastos del Juego de Estrellas (como se describen en
el Artículo VII(E)); y “las pensiones suplementarias dentro de la temporada” (como se
describen en el Artículo VII(F));
(d) gastos de mudanza y de viaje (como se describen en el Artículo VIII) incluyendo
pagos a Jugadores antiguos en relación con mudanzas que resulten de cesiones mientras
eran Jugadores activos;
(e) contribuciones (en su totalidad) al fondo de post-temporada de los Jugadores
como se describe en el Artículo X;
(f) el Plan de Becas Universitarias (incluyendo pagos hechos a nombre de jugadores
antiguos); y
(g) costos médicos de los Jugadores (es decir, honorarios de doctores, hospitales y
otros proveedores de atención de la salud y las medicinas y otros suministros médicos
para el tratamiento de lesiones de los Jugadores), pero sin incluir los salarios de los
entrenadores físicos u otro personal del Club o los costos del equipo médico de
entrenamiento del Club, o cualquier otro costo reembolsado o pagado por medio de la
compensación de los trabajadores o cualquier otro seguro médico. No obstante, la
cantidad de los costos médicos de un Jugador incluidos en “Beneficios” no podrán
aumentar más de 10% cada Año Contrato a partir del aumento entre el Año Contrato
2013 al Año 2014.
78
(2) Limitación en el Aumento Anual
No obstante lo anterior, comenzando con el aumento del Año Contrato 2013 al 2014, la
tarifa anual del aumento en los Beneficios de los Clubes o los Costos de los Beneficios de los
Jugadores en cualquier Año Contrato no podrá exceder la tasa anual de aumento en ese año
de la “suma de los Salarios anuales” combinada (descrita en la Sección C(1)(b) siguiente) de
todos los Clubes.
E. Determinación del Salario
La determinación del Salario de un Jugador por un Año Contrato en particular, para los
fines de interpretación y aplicación de este Artículo XXIII solamente, será de acuerdo con las
siguientes reglas.
(1) Regla General
“Salario” significará el valor de la compensación total (en efectivo o de otra manera)
pagada a un Jugador de acuerdo con los términos de un Contrato Uniforme de Jugador,
incluyendo cualquier garantía por parte del Club de pagos de terceros, por una temporada de
campeonato en particular. El salario incluirá, sin limitación, el valor de la remuneración que
no sea en efectivo por ejemplo la provisión de traductores personales, terapeutas de masaje
personal y boletos de avión y boletos que superen las pensiones normales del Club.
Consistentemente con las siguientes reglas señaladas, toda la compensación pagada a un
Jugador de acuerdo con los términos de un Contrato Uniforme de Jugador serán atribuibles al
Año (o Años) Contrato en que el Jugador tenga obligación de acuerdo al Contrato de prestar
sus servicios a un Club como jugador de béisbol, sin importar cómo se caracterice la
compensación de acuerdo al Contrato.
(2) Valor Anual Promedio de un Contrato Garantizado por Años Múltiples
Se considerará que un Contrato Uniforme de Jugador con una duración de más de una (1)
temporada de campeonato (“Contrato por Años Múltiples”) tiene un Salario por cada Año
Garantizado igual al “Valor Anual Promedio” del Contrato (más cualquier bono más adelante
incluido por operación de la siguiente Sección E(4). “El Valor Anual Promedio” se calculará
como sigue: la suma de (a) el Salario Base Garantizado en cada Año más (b) cualquier
porción de un Bono por Firma (o cualquier otro pago que este Artículo considere ser un Bono
por Firma) atribuido al año Garantizado según la siguiente Sección E(3), más (c) cualquier
costo de compensación diferida o compensación por pago vitalicio atribuida al Año
Garantizado según la siguiente Sección E(6), todo será dividido por el número de Años
Garantizados.
(3) Bonos por Firma
Cualquier Bono por Firma en un Contrato Uniforme de Jugador (y cualquier otro pago
que este Artículo considere sea un Bono por Firma) será atribuido, proporcionalmente, sobre
los Años Garantizados del Contrato. Si un Contrato no contiene Años Garantizados, el Bono
por Firma será atribuido plenamente al primer año del Contrato.
(4) Bonos de Rendimiento, Premiación y Otros
79
(a) Cualquier cantidad que sea devengada por un Jugador como Bono de
Rendimiento, Bono de Premiación y cualquier otro bono apropiadamente incluido en el
Contrato Uniforme de Jugador será incluido como parte del Salario del Jugador en el Año
Contrato en que el servicio o rendimiento que dio origen al Bono fue prestado. Los bonos
potenciales no serán incluidos en el cálculo del Valor Anual Promedio hecho de acuerdo
a la anterior Sección E(2)
(b) Un Svurtfo Especial en un Contrato Uniforme de Jugador que establezca que el
rendimiento o logro de un Jugador en un año del Contrato aumentará el Salario Base en
otro año o años del Contrato no se considerará en la determinación del Salario hasta que
ocurra el evento que lo ocasione (a no ser que, de ser aplicable, se trate de un “bono
potencial”), a menos que el Panel de Arbitraje determine que el Acuerdo Especial fue
diseñado para derrotar o circunvenir la intención de las Partes como se refleja en este
Artículo XXIII. Siempre y cuando no se dé dicho fallo, el Salario Base adicional
ocasionado por el Acuerdo Especial contará como parte del Salario del Jugador en el Año
o años Contrato a que sea atribuido por el Contrato una vez que haya ocurrido el evento
que lo ocasiona. Los Contratos por Años Múltiples no se volverán a calcular en base al
Valor Anual Promedio una vez que haya ocurrido el evento que los ocasiona; el Salario
Base adicional será agregado al Salario que originalmente fue calculado por el Año
Contrato en cuestión.
(5) Contratos de Opción
(a) Definiciones
(i) Un “Año de Opción del Club” significará una temporada de campeonato
cubierta por un Contrato Uniforme de Jugador en que la cantidad pagadera de
acuerdo al párrafo 2 del Contrato se llega a deber o a quedar garantizada a elección
del Club o por razón de un rendimiento especifico por un Jugador. Los Años de
Opción del Club no serán considerados “Años Garantizados”. Además, cualquier otra
temporada de campeonato cubierta por un Contrato Uniforme de Jugador que no sea
un Año Garantizado será tratado como un Año de Opción del Club.
(ii) Un “Año de Opción del Jugador” significará una temporada de campeonato
cubierta por un Contrato Uniforme de Jugador: (A) en que la cantidad pagadera de
acuerdo al párrafo 2 del Contrato se deba o quede garantizada a elección del Jugador;
o (B) que pueda ser nulificada por un Jugador por una razón que no sea una de las que
se establecen en el párrafo 7 del Contrato. Un Año de Opción del Jugador será
considerado como un “Año Garantizado” si, de acuerdo al derecho del Jugador de
elegir o sujeto a su derecho de nulificar, los términos de ese año están garantizados de
acuerdo a la definición de la Sección A(8); se establece, sin embargo, que un Año de
Opción del Jugador no se considerará un Año Garantizado si el pago que el Jugador
vaya a recibir si declina ejercer su opción o nulifica en la temporada de campeonato
es más del 50% del Salario Base pagadero por esa temporada de campeonato.
(iii) Las partes reconocen que los Contratos Uniformes de Jugador han cubierto y
podrán cubrir temporadas de campeonato que pudieran ser caracterizadas por las
anteriores definiciones señaladas como “Años de Opción del Club” y “Años de
Opción del Jugador” (de aquí en adelante conocidos como “Años de Opción Mutua”).
80
Los Salarios de acuerdo a tales Contratos que no puedan extenderse más allá del Año
Contrato 2016 se calcularán como si el Año de Opción Mutua fuera un año de Opción
del Jugador. Los Salarios bajo tales Contratos que se extiendan más allá del Año
Contrato 2016 serán calculados como si el Año de Opción Mutua fuera un Año de
Opción del Jugador a menos que, según el siguiente subpárrafo (c)(ii), el “Valor del
Año de Opción del Club” exceda el 122.5% del “Valor de Año Garantizado Más
Alto” anterior al año de Opción Mutua, o su substituto. En el último caso, los Salarios
de acuerdo al Contrato serán calculados como si el año de Opción Mutua fuera un
Año de Opción del Club y el cálculo que se señala en el siguiente subpárrafo
(c)(ii)(B) será hecho y el Bono Total por Firma será asignado a los Años
Garantizados anteriores al año de Opción Mutua.
(b) Compras de Opción
(i) Regla General
(A) Si un Contrato Uniforme de Jugador contiene un Año de Opción de Club
o un Año de Opción de Jugador que no se considere como un Año Garantizado de
acuerdo al subpárrafo (a)(ii) anterior y el Jugador deba recibir un pago al no
ejercer esta opción o al nulificarse la temporada de campeonato (“Compra de
Opción”), en tal caso dicha Compra de Acción se considerará como un Bono por
Firma. Si un Contrato Uniforme de Jugador contiene una Compra de Opción para
una decisión del Club de no ejercer un Año de Opción del Club y una Compra de
Opción por la decisión de un Jugador de no ejercer un Año de Opción de Jugador
(o de nulificar una temporada de campeonato) que se considere un Bono por
Firma de acuerdo a este subpárrafo (b)(i), entonces el pago más alto de Compra
de Opción se considerará el Bono por Firma.
(B) Si un Contrato contiene una Compra de Opción en relación a más de un
Año de Opción, entonces solamente la Compra de Opción que se relaciona al Año
de Opción más temprano en el Contrato será considerada como un Bono por
Firma. Si, sin embargo, el Jugador en última instancia recibe la Compra de una
Opción que se relacione a un Año de Opción del Club que no sea el Año de
Opción más temprano del Club, la Compra de la Opción se incluirá en el Salario
en el Año Contrato cubierto por la opción que no fue ejercida.
(C) Si un Contrato incluye un bono ganado que aumente una Compra en
Opción, el Bono será incluido en el Salario atribuido al Año Contrato
inmediatamente anterior al Año de Opción relevante.
(ii) Ajuste Potencial de Nóminas o Reembolso de Impuesto
No obstante el anterior subpárrafo (b)(i), si un Jugador en última instancia no
recibe la Compra de la Opción, entonces en el Año Contrato cubierto por dicha
opción, ninguna porción de la Compra será incluida en ninguna Nómina Final Real de
ningún Club. Además, cualquier Club cuya Nómina Final Real de Club en un Año
Contrato anterior haya incluido esa Compra (o una parte de ella) podrá elegir:
81
(A) recibir una deducción (en la cantidad completa de la Compra incluida en
los Años Contratos anteriores) en su Nómina Final Real de Club en el Año
Contrato cubierto por dicha opción; o
(B) recibir una distribución de los $2.7 millones de los ingresos de Impuesto
por Equilibrio Competitivo logrados de acuerdo al Artículo XXIII(H)(1) del
Convenio Básico de 2006 en la cantidad de cualquier Impuesto por Equilibrio
Competitivo pagado por dicho Club en cualquier Año de Contrato como resultado
de la inclusión previa de la Compra en la Nómina Real final del Club. Si las
distribuciones pagadas a los Clubes de acuerdo a este subpárrafo ii(B) utilizan
todos los ingresos descritos en el Artículo XXIII(H)(1) del Convenio Básico por
2006, se harán más distribuciones a los Clubes de los ingresos por Impuesto por
Equilibrio Competitivo que se describe en la Sección H siguiente. Excepto en la
medida en que lo requieran los otros compromisos relacionados de las partes,
dichas distribuciones adicionales se deducirán de cada uso descrito en la Sección
H(1)-(4) en proporción de la parte de cada uso de los ingresos totales por
Impuesto por Equilibrio Competitivo por dicho Año de Contrato.
(c) Años de Opción del Club
(i) Regla General. Si un Contrato Uniforme de Jugador cubre una o más
temporadas que son Años de Opción del Club, el Salario del Jugador por las
temporadas de campeonato que son Años de Opción del Club, de ejercerse, será el
total del Salario Base y cualquier bono incluido por operación de la anterior Sección
E(4).
(ii) Contratos que se Extienden al Año 2017 o Más Allá. Este subpárrafo (ii) se
aplicará solamente a un Contrato Uniforme de Jugador que incluya uno o más Años
de Opción del Club que caigan en el Año Contrato 2017 o más tarde.
(A) Definiciones Especiales. Para los fines de este subpárrafo (ii) solamente,
se aplicarán las siguientes definiciones:
“Valor del Año Opción del Club” será el Salario atribuido al Año de Opción
del Club bajo el anterior subpárrafo (i), más cualquier bono potencial (que no sea
un Bono de Premiación) atribuible a ese Año, menos cualquier Compra de Opción
que se relacione a ese Año de Opción del Club.
“El Valor de Año Garantizado Más Alto” será la suma del Salario Base más
cualquier Bono por Firma, compensación diferida o costos de pago vitalicio
atribuidos, más cualquier bono potencial (que no sea un Bono de Premiación) en
el Año Garantizado del Contrato con una suma de este tipo más alta; sin embargo,
se establece que si el Valor del Año Garantizado Más Alto es por sí mismo mayor
que el 127.5% del Valor Anual Promedio del Contrato, entonces el 127.5% del
Valor Anual Promedio del Contrato será substituido por el Valor del Año
Garantizado Más Alto en el cálculo que se señala en el siguiente subpárrafo
(ii)(B).
82
(B) Regla. Si el Valor del Año Opción del Club excede del 122.5% del Valor
del Año Garantizado Más Alto, entonces la diferencia entre el Valor del Año
Opción del Club y el 122.5% del Valor del Año Garantizado Más Alto será
tratado como un Bono por Firma en el cálculo del Valor Anual Promedio del
Contrato.
(C) Reembolso Potencial de Impuestos. Si un Año Opción del Club en un
Contrato Uniforme de Jugador sujeto a este subpárrafo (ii) no se ejerce, cualquier
Club (incluyendo un Club al que el Contrato haya sido cedido) que haya pagado
el Impuesto por Equilibrio Competitivo en un Año Contrato en que la Nómina
Final Real del Club haya incluido una cantidad atribuida de acuerdo al subpárrafo
(ii) recibirá una distribución de los ingresos del Impuesto por Equilibrio
Competitivo descritos en el subpárrafo (b)(ii)(B) anterior.
(d) Años de Opción del Jugador
(i) Si un Jugador no ejerce o escoge nulificar un Año de Opción del Jugador que
se considere un Año Garantizado de acuerdo a la Sección E(5)(a)(ii) siguiente, la
diferencia entre la cantidad pagada al Jugador de acuerdo a su Contrato (incluyendo
cualquier pago por Compra de Opción) y la cantidad que se haya atribuido a la
Nómina Real de un Club de acuerdo a este Contrato será agregada (o restada) de la
Nómina Real del Club en el Año Contrato en que caiga el Año de Opción del
Jugador. Si el Contrato ha sido cedido, el ajuste que se indica en la oración anterior
será hecha en la Nómina Real del Club respecto a los Clubes a los cuales el Salario de
acuerdo al Contrato ha sido atribuido en cualquier Año Contrato. Si un Jugador ejerce
o no nulifica un Año de Opción del Jugador que no se haya considerado un Año
Garantizado, el Salario del Jugador en el Año de Opción del Jugador será la
diferencia entre el Salario pagado en el Año de Opción del Jugador (incluyendo
cualquier bono que se haya ganado) y la Compra de Opción que había sido atribuida,
en todos los Años Contrato anteriores, a un Club de acuerdo a la Sección E(5)(b)(i)
siguiente.
(ii) Si un Año de Opción del Jugador cae en el Año Contrato 2017, o más tarde, y
el Salario Base (más cualquier Bono por Firma, compensación diferida o costos de
pago vitalicio atribuidos) en el Año de Opción del Jugador (“Valor de Año de Opción
del Jugador”) es menor del 80% del Salario Base (más cualquier Bono por Firma,
compensación diferida o costo de pago vitalicio atribuidos) en el Año Garantizado
con una cifra de este tipo más pequeña antes del Año de Opción del Jugador (la cifra
del 80%), entonces la diferencia entre la cifra del 80% y el Valor del Año de Opción
del Jugador será asignada proporcionalmente entre los Años Garantizados anteriores
al primer Año de Opción del Jugador. Se establece, sin embargo, que si la Cifra del
80% es por sí menor del 75% del Valor Anual Promedio del Contrato (calculado
como si el Año de Opción del Jugador no fuera un Año Garantizado), entonces la
Cifra del 80% será en vez el 75% del cálculo del Valor Anual Promedio señalado
inmediatamente arriba.
(iii) Reembolso Potencial de Impuestos. Si un Jugador ejerce o escoge no
nulificar un Año de Opción del Jugador con apego al anterior subpárrafo (ii),
cualquier Club (incluyendo un Club al que se haya cedido el Contrato) que haya
83
pagado el Impuesto por Equilibrio Competitivo en cualquier Año Contrato en que la
Nómina Final Real del Club de este Club haya incluido una cantidad atribuida de
acuerdo al anterior subpárrafo (ii) recibirá una distribución de los ingresos del
Impuesto por Equilibrio Competitivo descritos en el subpárrafo (b)(ii)(B) anterior.
(6) Compensación Diferida
(a) Definición
“Compensación Diferida” significará cualquier Salario pagadero a un Jugador de
acuerdo a un Contrato Uniforme de Jugador en un Año Contrato después de la última
temporada de campeonato por el que el Contrato requiere que un jugador de béisbol
preste sus servicios.
(b) Atribución
(i) La Compensación Diferida se incluirá en el Salario de un Jugador como si se
hubiera pagado en la temporada de campeonato a la cual sea atribuida de acuerdo al
Contrato Uniforme de Jugador. Si un Contrato no atribuye Compensación Diferida, el
Contrato será tratado como si la Compensación Diferida hubiera sido atribuida
igualmente a cada uno de los Años Garantizados en el Contrato.
(ii) Si la Compensación Diferida va a ser pagada con intereses a una tasa efectiva
que quede dentro de uno y medio puntos porcentuales de la Tasa Imputada de Interés
en Préstamos por el primer Año Contrato se incluirá a su valor declarado. De otra
manera, la Compensación Diferida se incluirá a su valor presente en la temporada a la
cual es atribuida, y dicho valor presente se calculará aumentando dichos pagos por la
tasa de interés declarada del Contrato, de haberla, y luego reduciendo dichos pagos
nuevamente a su valor presente aplicándole como tasa de descuento la Tasa Imputada
de Interés en Préstamos por el primer Año Contrato cubierto por el Contrato. Si los
términos de un Contrato son confirmados por la Asociación y la Oficina del
Comisionado antes de que esté disponible la Tasa Imputada de Interés en Préstamos
por el primer Año Contrato cubierto por el contrato, la Tasa Imputada de Interés en
Préstamos será la tasa “federal a plazo medio” anual como se define en la Sección
1274(d) del Código de Ingresos Internos por el mes anterior al mes en que los
términos sean confirmados. Si un Contrato Uniforme de Jugador utiliza la fecha o año
en que el Jugador se retire como un evento que ocasiona el comienzo del pago de la
Compensación Diferida se asumirá, para los fines del cálculo del Salario de acuerdo a
este Artículo solamente, que el Jugador se retira en el día en que cumpla la edad de 40
años o al final del Contrato, lo que ocurra más tarde.
(c) Un “Arreglo de Compensación por Pago Vitalicio” es un convenio en un Contrato
Uniforme de Jugador por el cual el Club promete comprar una póliza de pago vitalicio
para pagarle al Jugador después de que ya no tenga obligación de prestar sus servicios
como jugador de béisbol de acuerdo a dicho Contrato Uniforme de Jugador.
(i) La porción del costo de la póliza de pago vitalicio a ser pagada por el Club
mientras que el Jugador tenga obligación de prestar sus servicios como jugador de
béisbol de acuerdo al Contrato se incluirá como Salario por el Año Contrato en que
84
dicho costo sea pagado.
(ii) La porción del costo de la póliza de pago vitalicio a ser pagado por el Club
después de que el Jugador ya no tenga obligación de prestar sus servicios como
jugador de béisbol de acuerdo a dicho Contrato, de ser el caso, será tratado como
Compensación Diferida atribuible proporcionalmente sobre los Años Garantizados
del Contrato a su valor presente que se calcule de acuerdo al anterior párrafo (6)(b).
Cualquier compensación que el Jugador esté programando para recibir de acuerdo a
tal Arreglo de Compensación por Pago Vitalicio no se considerará Salario o
Compensación Diferida.
(7) Préstamos a los Jugadores
Para los fines de este Artículo XXIII, las siguientes reglas se aplicarán a cualquier
préstamo hecho por un Club a un Jugador o por instrucciones de un Jugador.
(a) Si dicho préstamo no lleva una tasa de interés o una tasa de interés efectiva de más
de uno y medio puntos porcentuales por debajo de la Tasa Imputada de Interés en
Préstamos Imputados, entonces la cantidad de “Ingresos Imputados” se calculará de
acuerdo al siguiente subpárrafo (b) y se incluirá en el Salario del Jugador en cada Año de
Contrato en que el préstamo siga sin ser pagado. Para cualquier otro préstamo, no se
incluirán “Ingresos Imputados” (como se define en el siguiente subpárrafo (b)) en el
Salario del Jugador.
(b) Los “Ingresos Imputados” para cada Año Contrato cubierto por un Contrato
Uniforme de Jugador se calcularán al multiplicar la diferencia entre la Tasa Imputada de
Interés en Préstamo y la tasa de interés declarada, de haberla, por el saldo pendiente del
préstamo.
(c) Si un Club ha hecho un préstamo a un Jugador y perdona parte del préstamo o
todo el préstamo, la cantidad perdonada del préstamo se contará como Salario en el Año
Contrato en que el préstamo sea perdonado; se establece, sin embargo, que si un préstamo
hecho después del 23 de octubre de 206 es perdonado en un Año Contrato en que no haya
Impuesto por Equilibrio Competitivo, y si se hubiera cargado al Club que perdona el
préstamo un Impuesto por Equilibrio Competitivo por cualquier Año Contrato si el
préstamo, por sí mismo o en combinación con otros préstamos, hubiera sido considerado
Salario desde el principio, en ese caso la condonación del préstamo será presumida ser
una acción diseñada para derrotar o circunvenir el Impuesto por Equilibrio Competitivo
que el Club hubiera pagado (en base a los Umbrales Aplicables de Impuestos que
estuvieran en efecto cuando se calcularon las Nóminas Finales Reales de los Clubes para
el Año o Años Contrato en que el Impuesto por Equilibrio Competitivo hubiera sido
pagado) si el préstamo perdonado (o parte de él) originalmente hubiera sido considerado
Salario.
85
F. Derechos de la Asociación
(1) Información de Nómina Real de los Clubes
(a) En cada Año Contrato en que esté operando el Impuesto por Equilibrio
Competitivo, la Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación dos
“Compilaciones Preliminares de la Nómina Real de los Clubes”, la primera de las cuales
se entregará dentro de los 14 días siguientes a la fecha del inicio de la temporada de
campeonato y la segunda de las cuales se entregará dentro de los 14 días siguientes al
Juego de Estrellas de la temporada. Cada una de las compilaciones preliminares de la
Nómina Real del Club consistirá de una lista de la Nómina Real de cada Club, desglosada
por Jugador, y con un estimado de los Costos de los Beneficios de los Jugadores por ese
Año Contrato, al día del inicio del campeonato y al juego de Estrellas, respectivamente.
Además de lo anterior, la Asociación podrá, de vez en cuando, solicitar a la Oficina del
Comisionado que le entregue una Compilación Preliminar de Nómina Real del Club o
cualquier otra porción de ella (incluyendo la evaluación de la Oficina del Comisionado de
cualquier Contrato Uniforme de Jugador, cuyos términos hayan sido confirmados por la
Asociación y la Oficina del Comisionado) y la Oficina del Comisionado proporcionará
dicha información dentro de los 14 días de cada una de estas solicitudes, estableciéndose
que la Asociación no hará un número no razonable de solicitudes en cualquier Año
Contrato.
(b) Al presentarse cualquier evidencia de que un Jugador y un Club están preparados
para convenir en un Contrato Uniforme de Jugador, cualquiera de las Partes de este
Convenio (es decir, la Asociación o la Oficina del Comisionado) podrá iniciar un proceso
por el cual las Partes prepararán e intercambiarán evaluaciones del Contrato prospectivo
para fines del Impuesto por Equilibrio Competitivo. Las evaluaciones serán
intercambiadas dentro de las 48 horas siguientes del inicio del proceso por cualquiera de
las Partes.
(c) La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación una lista de las
Nóminas Finales Reales de los Clubes, desglosadas por Jugador, y los Costos de los
Beneficios de los Jugadores por el Año Contrato y el Impuesto por Equilibrio
Competitivo cargado a cada uno de los Clubes (“Compilación Final de la Nómina Real de
los Clubes”), de haberlo, por la temporada de campeonato recién terminada, el 2 de
diciembre o antes después de cada temporada de campeonato cubierta por este Convenio
en que sea aplicable el Impuesto por Equilibrio Competitivo.
(2) Derechos de la Asociación para Objetar
(a) Información Proporcionada de Acuerdo a la Sección F(1)(a)
La Asociación tendrá el derecho de cuestionar cualquier cálculo incluido en cualquier
información proporcionada de acuerdo a la anterior Sección F(1)(a) y la Oficina del
Comisionado proporcionará una respuesta a todos esos cuestionamientos dentro de 10
días. Si más adelante la Asociación está en desacuerdo con algún cálculo, podrá presentar
una objeción por medio del Procedimiento de Agravios del Artículo XI en cualquier
momento antes del siguiente 30 de noviembre. A solicitud de cualquiera de las partes,
dichos Agravios serán manejados de una manera expedita, con intercambio de
86
documentos dentro de los 10 días siguientes a la presentación del Agravio y el inicio de la
audiencia dentro de los 15 días siguientes a la presentación del Agravio y la emisión de la
adjudicación por parte del Panel (con opinión a seguir, de ser necesario) no más tarde que
15 días después del inicio de la Audiencia. Si la Asociación no objeta ningún cálculo esto
no impedirá que la Asociación objete el cálculo si éste queda contenido en una
Compilación Final de la Nómina Real del Club y esa falta de objeción no será de
relevancia en ninguna de dichas objeciones.
(b) Información Proporcionada de Acuerdo a la Sección F(1)(b)
La Asociación tendrá el derecho de cuestionar cualquier cálculo incluido en cualquier
información intercambiada de acuerdo a la anterior Sección F(1)(b) y la Oficina del
Comisionado proporcionará una respuesta a todos esos cuestionamientos dentro de 24
horas. Si más adelante la Asociación no está de acuerdo con el cálculo enviado por la
Oficina del Comisionado, podrá presentar una objeción por medio del Procedimiento de
Agravios en el Artículo XI dentro de tres días hábiles. Dicho Agravio será manejado de
manera expedita, con intercambio de documentos lo antes posible y el inicio de la
audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del Agravio (o lo
más pronto que sea prácticamente posible) y la emisión de la adjudicación por parte del
Panel (con opinión a seguir, de ser necesario) no más tarde de tres días hábiles después
del inicio de la Audiencia. Si la Asociación no objeta ningún cálculo esto no impedirá
que la Asociación objete el cálculo si éste queda contenido en una Compilación Final de
la Nómina Real del Club y esa falta de objeción no será de relevancia en ninguna de
dichas objeciones. Si la Oficina del Comisionado no lleva o sigue con el Panel de
Arbitraje cualquier desacuerdo con la Asociación concerniente a la información
intercambiada de acuerdo a la anterior Sección F(1)(b), esto no será de relevancia para
cualquier objeción de la Asociación a cualquier cálculo.
(c) Información Proporcionada de Acuerdo a la Sección F(1)(c)
La Asociación podrá objetar cualquier cálculo incluido en la información
proporcionada bajo la Sección F(1)(c) (la Compilación Final de la Nómina del Club)
presentando un Agravio de acuerdo al Artículo XI. Si la Asociación no está de acuerdo
con cualquier cálculo que afecte los Impuestos por Equilibrio Competitivo cargados por
el Año Contrato, presentará un Agravio dentro de los 45 días siguientes a haber recibido
la Compilación Final de las Nóminas Reales de los Clubes y la notificación de los
Impuestos por Equilibrio Competitivo cargados (véase la Sección B(4)(a)). Si la
Asociación no objeta ningún cálculo incluido en la Compilación Final de la Nómina Real
de los Clubes esto no impedirá que la Asociación pueda objetar el cálculo si éste queda
contenido en la Compilación Final de las Nómina de Real de los Clubes por un año
posterior de Contrato, ni tampoco será de relevancia esa falta de objeción en ninguna
objeción de este tipo. Sin embargo, esa objeción no resultará en cambios a las cantidades
del Impuesto por Equilibrio Competitivo cargadas por Años Contratos anteriores.
Cualquier Agravio que objete una Compilación Final de la Nómina Real de los
Clubes será manejado por las Partes de manera expedita con intercambio de documentos
dentro de los 10 días de la presentación del Agravio, el inicio de la audiencia dentro de
los 15 días de la presentación del Agravio y el Panel emitiendo una Adjudicación (con
opinión a seguir, de ser necesario) no más tarde que 15 días después del inicio de la
87
audiencia. La presentación de un Agravio por la Asociación no impedirá que la Oficina
del Comisionado cargue y cobre el Impuesto por Equilibrio Competitivo según la Sección
B y que utilice los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo de acuerdo con la
Sección H, a menos que el Presidente del Panel de Arbitraje, a solicitud de la Asociación,
indique otra cosa. A menos que el Presidente indique otra cosa, cualquier ajuste a los
cargos y distribuciones del Impuesto por Equilibrio Competitivo hechos de acuerdo a esta
Sección F, que sea necesario por la resolución de un Agravio de la Asociación, será
hecho por la Oficina del Comisionado una vez que el Agravio sea resuelto finalmente.
(d) Relación al Procedimiento de Agravio
(i) Nada en esta Sección F tiene la intención de afectar la aplicación del Procedimiento de
Agravio a cualquier otra queja que involucre la existencia o interpretación o cumplimiento
de este Artículo XXIII, o de cualquiera de sus disposiciones. Además, a menos que sea
modificado específicamente por esta Sección F, se tiene la intención que las disposiciones
del Artículo XI rijan en la resolución de las disputas de acuerdo a este Artículo XXIII.
(ii) Se conviene en que la existencia de procedimientos expeditos en esta Sección F no
prohibirá que alguna de las partes argumente que otra disputa sujeta al Artículo XI debiera
ser escuchada antes de cualquier disputa relacionada a este Artículo XXIII.
G. Otros Compromisos
(1) Ninguna de las Partes de este Convenio ni ningún Club ni ningún Jugador firmará
ningún otro Convenio, Contrato Uniforme de Jugador o cualquier otra transacción que
incluya cualquier término diseñado para derrotar o circunvenir la intención de las Partes que
se refleja en este Artículo XXIII.
(2) En el momento en que un Club y un Jugador firmen un Contrato Uniforme de
Jugador, o en el momento de la cesión de cualquier Contrato Uniforme de Jugador, no habrá
entendimientos o convenios no reportados de ninguna clase entre el Jugador y el Club.
Ningún otro entendimiento o Convenio, hecho antes o después de la firma del Contrato
Uniforme de Jugador o de su cesión, será válido ni reconocible ni tendrá ningún efecto a
menos que esté expresamente establecido en un Contrato Uniforme de Jugador nuevo o
suplementario firmado por el Jugador y el Club y que cumpla con este Convenio y con las
Reglas de las Grandes Ligas. (Ver el párrafo “Convenio Suplementario” del Contrato
Uniforme de Jugador).
(3) Un Club y un Jugador que actualmente sean firmantes de un Contrato Uniforme de
Jugador podrán convenir en modificar o enmendar su relación contractual firmando un nuevo
Contrato Uniforme de Jugador que cubra la temporada de campeonato siguiente si se
cumplen las condiciones siguientes:
(i) Si el nuevo Contrato Uniforme de Jugador es firmado entre el último día de una
temporada de campeonato y el primer día de la siguiente temporada de campeonato,
deberá iniciarse no más tarde que la temporada de campeonato posterior a la siguiente
temporada de campeonato; y si no se inicia con la siguiente temporada de campeonato, no
puede modificar los términos del Contrato Uniforme de Jugador que cubra la siguiente
temporada de campeonato.
88
(ii) Si el nuevo Contrato Uniforme de Jugador es firmado durante la temporada de
campeonato, deberá iniciarse con la temporada de campeonato siguiente y no podrá
modificar los términos del Contrato Uniforme de Jugador que cubra la temporada actual
de campeonato.
El Valor Anual Promedio de dicho Contrato nuevo, será aumentado o disminuido, lo que
sea aplicable a partir del primer Año de Contrato del nuevo Contrato, por la cifra a la que se
llegue restando la cantidad de Salario que ha sido atribuido de acuerdo a las reglas de este
Artículo XXIII a un Club en Años Contrato anteriores, de acuerdo al Contrato que esté
siendo reemplazado, de la cantidad que realmente haya sido pagada al Jugador por un Club
en esos Años Contrato. Si se firma un nuevo Contrato durante una temporada de campeonato
para comenzar con la siguiente temporada de campeonato, el cálculo que se señala en este
párrafo (3) será hecho al final de la temporada de campeonato actual. Excepto en las
circunstancias limitadas descritas en este párrafo (3), ningún Jugador podrá firmar más de un
Contrato Uniforme de Jugador que tenga vigencia a la vez.
H. Usos de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo
Los ingresos por el Impuesto por Equilibrio Competitivo cobrados de acuerdo a la anterior
Sección B(4) serán utilizados como sigue.
(1) Los primeros $2,375,400 de ingresos cobrados por cada Año del Contrato se
utilizarán para financiar los beneficios a los Jugadores, como se indica en los Convenios del
Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
(2) 50% de los ingresos restantes cobrados en cada Año Contrato, con intereses
acumulados, se utilizarán como lo convengan la Oficina del Comisionado y la Asociación
para financiar los beneficios de los Jugadores activos durante la vigencia de este Convenio.
(3) 25% de los ingresos restantes cobrados en cada Año Contrato serán contribuidos al
Fondo de Crecimiento de la Industria y, con intereses acumulados, se utilizarán para los fines
establecidos en el Articulo XXV.
(4) 25% de los ingresos restantes cobrados en cada Año de Contrato, con intereses
acumulados, se utilizarán para sufragar las obligaciones de financiamiento de los Clubes que
surjan de los Convenios de Planes de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes
Ligas.
I. Eliminación
No habrá ningún Impuesto por Equilibrio Competitivo en vigencia después de la temporada de
campeonato de 2016 y las Partes expresamente reconocen y convienen en que las disposiciones
de este Articulo XXIII (excepto aquellas concernientes al cobro y distribución de los ingresos del
Impuesto por Equilibrio Competitivo del Año Contrato 2016) no sobrevivirán el vencimiento de
este Convenio.
89
ARTÍCULO XXIV – El Plan de Distribución de Ingresos
A. Definiciones
(1) “El Cuestionario de Información Financiera” o “FIQ” por sus iniciales en inglés,
significará el cuestionario llenado por cada uno de los Clubes de las Grandes Ligas y
presentado anualmente, junto con sus estados financieros auditados, por cada año de
distribución de ingresos a la Oficina del Comisionado. De vez en cuando, los Clubes también
serán requeridos por la Oficina del Comisionado a complementar el FIQ presentando
información adicional en un “Cuestionario de Información Suplementaria” (“SIQ”, por sus
iniciales en inglés).
(2) Un Año de Distribución de Ingresos se define como el año fiscal de la temporada de
campeonato que caiga en ese año (y se conocerá, por cualquier Año de Distribución de
Ingresos específico según este Artículo, “2012”, “2013”, “2014”, etc., o “el Año de
Distribución de Ingresos 2012”, el “Año de Distribución de Ingresos 2012”, etc.).
(3) “Ingresos Brutos Definidos” significará los ingresos de operación agregados de las
operaciones de béisbol que se reciban, o que se vayan a recibir en una base de acumulación,
anualmente por parte de cada Club como se reporten en el FIQ del Club. “Operaciones de
Béisbol” significará todas las actividades de un Club que generen ingresos, excepto las que
no estén relacionadas totalmente con el negocio de Béisbol de las Grandes Ligas. Las
Operaciones de Béisbol incluirán (por ejemplo, pero sin limitación):
(a) una actividad que pudiera ser conducida por una entidad diferente al Club pero
que es conducida por un Club debido a que su afiliación o conexión con el béisbol de las
Grandes Ligas aumenta lo atractivo de la actividad; y
(b) una actividad de la cual se reciben ingresos o valía como resultado de una
decisión o acuerdo para no obtener lo que de otra manera sería un Ingreso Bruto
Definido.
(4) “Ingresos Centrales” significará todos los ingresos de operación generados
centralmente por los Clubes de las Grandes Ligas que son administrados por la Oficina del
Comisionado o el béisbol central incluyendo, pero sin limitación, los ingresos de los
acuerdos de difusión nacionales e internacionales (televisión, cable, radio e Internet), Major
League Baseball Properties, Inc., Baseball Televisión, Inc., Major League Baseball
Enterprises, Major League Baseball Advanced Media, Inc., The MLB Network LLC, el
Panel de Regalías de Arbitraje de Derechos de Autor, los convenios con las súper-estaciones
entre la Oficina del Comisionado y los Clubes cuyos juegos se transmitan con señal distante
(“Convenio de Súper-estaciones”), el Juego de Estrellas y la comercialización y licencias a
nivel nacional.
(5) “Ingresos Locales” significará los Ingresos Brutos Definidos de un Club menos su
parte de los Ingresos Centrales.
(6) “Gastos Reales de Estadio” significará los “Gastos de Operación del Estadio” de cada
Club, como se reporte anualmente en el FIQ del Club.
90
(7) “Ingresos Locales Netos” significarán los Ingresos Locales de un Club menos sus
Gastos Reales de Estadio.
(8) “Aumento Calificado en los Ingresos por Difusión” significará: (a) un aumento en los
ingresos por difusión que sea igual o mayor al 10% del ingreso por difusión del año anterior
del Club como se incluye en su Ingreso Local Neto (Parte II, Sección A del FIQ); y (b) es
atribuible a un convenio contractual nuevo, enmendado o revisado (ya sea que esté firmado o
no) o a un ajuste de una parte relacionada a su Ingreso Neto Local, que no esté reflejado en el
Ingreso Neto Local proyectado por el Club para 2013 que se utilizó para cancelar su Factor
de Rendimiento como se señala en el Anexo 26.
(9) El “Plan de Distribución de Ingresos” o “Plan” significará el convenio local de
participación de ingresos que se señala en este Artículo XXIV y consistirá de un Plan Básico,
un Plan Suplementario y el Fondo Discrecional del Comisionado.
(10) "El Plan Base" será el plan de fondo directo del 34%. La cantidad de pago neto o de
recibo neto de acuerdo al Plan Base para cada Club de las Grandes Ligas se determinará
como sigue: Cada Club contribuye el 34% de sus Ingresos Locales Netos de un Año de
Distribución de Ingresos anterior, neto de los ingresos de la post-temporada (renglón 17 del
FIQ) a un fondo putativo; ese fondo se divide luego igualmente entre todos los Clubes en el
cual la diferencia entre el pago de cada Club al fondo putativo y su recibo del mismo produce
el pago neto o el recibo neto de ese Club. Para los fines del Plan Base solamente en el Año de
Distribución de Ingresos de 2012, el Ingreso Neto Local de los Miami Marlins será de $100
millones.
(11) Los Clubes que tengan recibos netos en un Año de Distribución de Ingresos dado
bajo el Plan Base se denominarán por ese año como “Clubes Receptores de Pago del Plan
Base”. Los Clubes Participantes que hagan pagos netos en un Año de Distribución de
Ingresos dado se denominarán por ese año como “Clubes Pagadores del Plan Base”. Los
Clubes que paguen más de lo que recibieron bajo la combinación del Plan Base y el Plan
Suplementario serán denominados como “Clubes Pagadores en la Distribución de Ingresos
Netos”. Los Clubes que reciban más de lo que pagaron bajo la combinación del Plan Base y
el Plan Suplementario serán denominados como “Clubes Receptores de Pago de la
Distribución de Ingresos Netos”.
(12) “El Valor de Transferencia Neta” del Plan de Distribución de Ingresos (antes de la
operación del Fondo Discrecional del Comisionado y del mecanismo de descalificación del
mercado que se describe en el subpárrafo 15 siguiente) significará la suma de las cantidades
netas pagadas bajo la combinación del Plan Base y el Plan Suplementario por los Clubes
Pagadores de Distribución de Ingresos Netos). En cada Año de Distribución de Ingresos, el
Valor de Transferencia Neta del Plan de Distribución de Ingresos (antes de la operación del
Fondo Discrecional del Comisionado y del mecanismo de descalificación del mercado que se
describe en el subpárrafo 15 siguiente) será el Valor de Transferencia Neta que se produciría
en este Año de Distribución de Ingresos por un plan de fondo directo del 48%.
(13) El Plan de Distribución de Ingresos tendrá un “Plan Suplementario” que será
reasignado entre los Clubes como sigue:
91
(a) Valor de Transferencia Neta. En cada Año de Distribución de Ingresos, el Valor
de la Transferencia Neta del Plan Suplementario será la cantidad necesaria, que
cuando se sume al Valor de Transferencia Neta del Plan Base, produciría el Valor
de Transferencia Neta total del Plan de Distribución de Ingresos descrito en el
subpárrafo 11 anterior. Cualquier operación neta que cause que un Club tenga un
estatus diferente en el Plan Base y en el Plan Suplementario (por ejemplo, Club
Pagador en el Plan Base y Club Receptor en el Plan Suplementario) se resolverá
aumentando el Valor de Transferencia Neta del Plan Suplementario.
(b) Cálculo. En cada Año de Distribución de Ingresos, el Plan Suplementario será
reasignado entre los Clubes en base al Factor de Rendimiento aplicable de cada
uno de los Clubes. Los Factores de Rendimiento se señalan en el Anexo 26 de
este documento. Los Clubes que tengan un Factor de Rendimiento positivo serán
“Contribuyentes” en el Plan Suplementario y los Clubes que tengan un Factor de
Rendimiento negativo serán “Receptores” en el Plan Suplementario.
(i) Contribuyentes. Para determinar la cantidad del dinero que será reasignado de
un Contribuyente, se multiplica el Valor de Transferencia Neta del Plan
Suplementario por el Factor de Rendimiento del Contribuyente que sea
aplicable en ese Año de Distribución de Ingresos.
(ii) Receptores. Para determinar la cantidad del dinero que debe distribuirse a un
Receptor, se multiplica el Valor de Transferencia Neta del Plan Suplementario
por el Factor de Rendimiento de ese receptor aplicable en ese Año de
Distribución de Ingresos.
(c) Ajuste de los Factores de Rendimiento
(i) Eventos que lo Ocasionan.
El Factor de Rendimiento de un Club podrá ser ajustado una vez durante este
Convenio si un Evento Calificado en los Ingresos por Difusión es reportado
por el Club o de alguna otra manera se hace del conocimiento de la Oficina
del Comisionado para el 15 de noviembre de 2014 (“Nuevo Ajuste de
Difusión”). Dependiendo del momento del Aumento Calificado de Ingresos
por Difusión de un Club (el momento se describe en el subpárrafo c(ii)
siguiente) el ajuste resultará en un nuevo y único Factor de Rendimiento para
2015 ó 2016 ó en un nuevo Factor de Rendimiento para 2015 y un nuevo
Factor de Rendimiento para 2016. En el caso de que un Club reporte un
Aumento Calificado en Ingresos por Difusión o que de alguna otra manera
conozca después del 15 de noviembre de 2014, el Nuevo Ajuste por Difusión
se pospondrá hasta el final de este Convenio.
(ii) Mecanismo de Ajuste,
El Factor de Rendimiento de un Club que esté sujeto a un nuevo Ajuste por
Difusión se volverá a calcular agregando un Aumento Calificado de Ingresos
por Difusión al Ingreso Neto Local que se utiliza para calcular su Factor de
Rendimiento original como se señala en el Anexo 26. Si el Aumento
92
Calificado de Ingresos por Difusión de un Club ocurre en el año de
Distribución de Ingresos de 2012, 2013, 2014 ó 2015, la cantidad completa
del Aumento Calificado de Ingresos por Difusión del Club se utilizará para el
cálculo. Si, por otro lado, el Aumento Calificado de Ingresos por Difusión del
Club se conoce para el 15 de noviembre de 2014, pero no entra en vigencia
sino hasta el Año de Distribución de Ingresos de 2016, el 50% de la cantidad
del Aumento Calificado de Ingresos por Difusión será utilizado para calcular
su nuevo Factor de Rendimiento para 2015 y 2016.
Una vez que se hagan los ajustes necesarios para todos los Aumentos
Calificados de Ingresos por Difusión, los Factores de Rendimiento de todos
los Clubes se volverán a calcular utilizando una fórmula directa para los
fondos.
(d) Distribución. El Administrador, con cada juego de pagos estimados de acuerdo al
Plan Base (ver Sección D(2)(a), siguiente), diseminará a los Clubes un estimado de las
reasignaciones y distribuciones a hacerse de acuerdo al Plan Suplementario por ese Año
de Distribución de Ingresos. Las reasignaciones de los Contribuidores se harán
reduciendo las distribuciones de post-temporada del dinero del Fondo Central de las
Grandes Ligas que los Clubes hubieran recibido durante ese año por la distribución de
ingresos si no fuera por la operación del Plan Suplementario. Los receptores recibirán sus
distribuciones del Plan Suplementario el 1º de diciembre de cada Año de Distribución de
Ingresos. Los ajustes de estas reasignaciones y distribuciones causadas por cambios en
cualquier cifra de Ingresos Locales Netos se harán en el momento de la siguiente
distribución de acuerdo al Plan Base.
(14) “El Fondo Discrecional del Comisionado” consistirá de no más de $15 millones en
dinero del Fondo Central de las Grandes Ligas que se cobre igualmente a todos los Clubes
por cada Año de Distribución de Ingresos. El Comisionado podrá hacer distribuciones del
Fondo Discrecional del Comisionado a un Club o a Clubes en cantidades y en momentos a
determinarse a discreción del Comisionado, con apego a las siguientes guías y
procedimientos.
(a) Guías. El Comisionado, ejerciendo esta discreción, no tomará ninguna acción que
sea inconsistente con este Convenio. A guisa de ejemplo pero no de limitación, el
Comisionado no podrá considerar: (i) posiciones que un Club haya tomado con respecto a
cualquier asunto presentado ante los Clubes, el Consejo Ejecutivo o la Oficina del
Comisionado; (ii) las decisiones de contratación de un Club con respecto a ofertas
contempladas a agentes libres o a jugadores elegibles a ser agentes libres; o (iii) si la
Nómina Real de un Club está o ha estado por encima del umbral del impuesto por
equilibrio competitivo que se establece en el Articulo XXIII anterior. Además el
Comisionado no distribuirá, en ausencia de un convenio entre las Partes, más de $4
millones a ningún Club individual en ningún Año de Distribución de Ingresos.
(b) Procedimientos
(i) Solicitudes Escritas. Cualquier Club que busque una distribución del Fondo
Discrecional del Comisionado presentará una solicitud por escrito al Comisionado. La
solicitud por escrito deberá incluir, pero sin limitación, (i) la cantidad solicitada; (ii)
93
los usos que el Club tiene intención de dar a la distribución solicitada; y (iii) una
explicación de cómo, desde el punto de vista del Club, la distribución solicitada
mejoraría el rendimiento del Club en el campo de juego. El Comisionado responderá
por escrito a cada solicitud de distribución del Fondo Discrecional del Comisionado.
(ii) Consulta con la Asociación. El Comisionado, dentro de los 30 días de recibir
una solicitud de acuerdo al subpárrafo (b)(i) anterior, dará a la Asociación una copia
de la solicitud por escrito y su posición preliminar respecto a la solicitud (es decir, se
inclina a otorgar, pudiera considerarla si se modifica o no está inclinado a otorgar). El
Comisionado consultará, a solicitud de la Asociación, con la Asociación antes de
hacer ninguna distribución. A solicitud de la Asociación, el Comisionado también
consultará con la Asociación con respecto a una solicitud que no esté inclinado a
otorgar en su forma actual. El Comisionado dará notificación a la Asociación por lo
menos 15 días antes de hacer ninguna distribución, a menos que dicha notificación no
sea posible de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, el Comisionado dará tanta
notificación a la Asociación como sea posible de acuerdo a estas circunstancias pero
en ningún caso se hará ninguna distribución sin tener por lo menos una notificación
de cinco (5) días por adelantado a la Asociación. Como parte de este proceso de
consulta, el Comisionado entregará a la Asociación los documentos que se requiera se
entreguen de acuerdo a la Sección D(2)(k) de este Articulo y cualquier documento
que la Asociación solicite razonablemente de acuerdo a la Sección D(2).
(iii) Momento de las Distribuciones. El Comisionado intentará hacer
distribuciones de un Año de Distribución de Ingresos dado a más tardar el 1º de
diciembre. El Comisionado podrá hacer distribuciones que sean contingentes a que el
Club cumpla con condiciones que se especifiquen y podrá transferir los fondos al
siguiente Año de Distribución de Ingresos si el dinero no se distribuye debido a que
no se cumplieron las condiciones.
(15) Como se señala en el Anexo 26, los quince primeros Clubes por clasificación de
mercado quedarán sujetos a una descalificación de la distribución de ingresos en los Años de
Distribución de Ingresos de 2013-2016. En 2013, los Clubes descalificados por mercado
perderán el 25% de los ingresos netos por distribución de ingresos que de otra manera
tendrían derecho a recibir bajo la combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. En
2014, los Clubes descalificados por mercado perderán el 50% de los ingresos netos por
distribución de ingresos que de otra manera hubieran tenido derecho a recibir bajo la
combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. En 2015, los Clubes descalificados por
mercado perderán el 75% de los ingresos netos por distribución de ingresos que de otra
manera tendrían derecho a recibir bajo la combinación del Plan Base y del Plan
Suplementario. En 2016, los Clubes descalificados por mercado perderán el 100% de los
ingresos netos por distribución de ingresos que de otra manera tendrían derecho a recibir bajo
la combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. A partir su primera temporada
completa de operación en un nuevo estadio (pero no antes), los Atléticos de Oakland
quedarán sujetos al mismo porcentaje de descalificación por distribución de ingresos que se
aplica a otros Clubes descalificados por mercado en el Año de Distribución de Ingresos dado.
(a) Distribución de los Ingresos por Descalificación de Mercado. Excepto como se señala en
el subpárrafo 15(b) siguiente, los ingresos por distribución de ingreso que pierdan los
Clubes descalificados por mercado debido a este subpárrafo 15 serán reembolsados a los
94
Clubes pagadores de Distribución de Ingresos Netos. Los Clubes Pagadores de
Distribución de Ingresos Netos recibirán una parte de los ingresos perdidos en proporción
de su parte pagada del Valor Neto de Transferencia por un Año de Distribución de
Ingresos dado (que se conoce como “Reembolso de Descalificación por Mercado” del
Club).
(b ) Pérdida del Reembolso de Descalificación por Mercado: Sin importar lo que indica el
subpárrafo 15(a) anterior, un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos pudiera perder
parte o todo su Reembolso de Descalificación por Mercado en un Año de Distribución de
Ingresos si la Nómina Real del Club durante el mismo Año de Contrato excede del Umbral
de Impuestos de acuerdo al Artículo XXIII (Club Pagador del Impuesto por Equilibrio
Competitivo o "CBT”). El porcentaje del Reembolso de Descalificación por Mercado que un
Club Pagador del CBT perderá, de ser el caso, se determinará por el número de Años de
Contrato consecutivos en que haya sido un Club Pagador del CBT, como se indica abajo y
sin importar si los Años de Contrato consecutivos cayeron dentro de la vigencia de este
Convenio Básico o del inmediatamente anterior. Los Clubes Pagadores en la Distribución de
Ingresos Netos recibirán su Reembolso Completo de Descalificación por Mercado en
cualquier año en que no fueron un Club Pagador del CBT incluso si fueron un Club Pagador
del CBT en Años de Contrato anteriores.
(i) Nivel 1: Excepto como se indica en el subpárrafo (vii)(C) siguiente, un Club Pagador de
Distribución de Ingresos Netos recibirán 100% de su Reembolso de Descalificación
por Mercado si es un Club Pagador del CBT durante el Año de Contrato en cuestión
pero no fue un Club Pagador del CBT en el Año de Contrato inmediatamente
anterior.
(ii) Nivel 2: El Club Pagador de la Distribución de Ingresos Netos perderá el 25% de su
Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en
cuestión, es un Club Pagador del CBT por un segundo Año de Contrato consecutivo.
(iii)Nivel 3: Un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos perderá el 50% de su
Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en
cuestión es un Club Pagador del CBT por un tercer Año de Contrato consecutivo.
(iv) Nivel 4: Un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos perderá el 75% de su
Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en
cuestión, es un Club Pagador del CBT por un cuarto Año de Contrato consecutivo.
(v) Nivel 5: Un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos perderá el 100% de su
Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en
cuestión, es un Club Pagador del CBT por un quinto (o más) Año de Contrato
consecutivo.
(vi) Cesión Inicial de Contrato: Para los fines de determinar el Nivel de un Club para el Año
de Distribución de 2012 –
(A) El Club que no fue un Club Pagador del CBT en 2012 es un Club de Nivel 1 si es un
Club Pagador del CBT en 2012.
95
(B) Un Club que no fue un Club Pagador del CBT en 2010 pero fue un Club Pagador del
CBT en 2011 es un Club de Nivel 2 si es un Club Pagador del CBT en 2012.
(C) Un Club que fue un Club Pagador del CBT en 2011 por segundo Año de Contrato
consecutivo es un Club de Nivel 3 si es un Club Pagador del CBT en 2012.
(D) Un Club que fue un Club Pagador del CBT en 2011 por tercer Año de Contrato
consecutivo es un Club de Nivel 4 si es un Club Pagador del CBT en 2012.
(E) Un Club que fue un Club Pagador del CBT en 2011 por cuarto (o más) Año de Contrato
consecutivo es un Club de Nivel 5 si es un Club Pagador del CBT en 2012.
No habrá distribución de los ingresos por descalificación por mercado en el Año de Distribución
de Ingresos de 2012.
(vii)
Asignación Posterior de Nivel:
(A) El Club subirá un Nivel por cada Año de Contrato consecutivo que siga siendo un Club
Pagador del CBT.
(B) A partir de 2012, un Club que es un Club Pagador del CBT en un Año de Contrato dado
pero no es un Club Pagador CBT por los siguientes dos Años de Contrato o más
consecutivos será un Club de Nivel 1 por el siguiente Año de Contrato en que sea un
Club Pagador del CBT.
(C) Un Club que es un Club Pagador del CBT en un Año de Contrato dado pero no es un
Club Pagador del CBT por solamente el siguiente Año de Contrato se le asignará un
Nivel reducido en dos niveles (pero en ningún caso menos que el Nivel 1) en el siguiente
Año de Contrato en que sea un Club Pagador del CBT. Por ejemplo, un Club que se
encuentra en el Nivel 5 al iniciarse el Año de Distribución de Ingresos de 2013 pero no es
un Club Pagador del CBT en 2013 recibirá su Reembolso completo de Descalificación
por Mercado y será un Club de Nivel 3 si es un Club Pagador del CBT en 2014.
(viii) Distribución de los Reembolsos Perdidos: Las cantidades perdidas en un Año de
Distribución de Ingresos dado debido a este subpárrafo 15(b) se volverá a distribuir
como sigue.
(A) 50% de las cantidades perdidas serán utilizadas para financiar los beneficios de los
Jugadores por medio del Plan Vanguard de los Jugadores de Béisbol de las Grandes
Ligas.
(B) 50% de las cantidades perdidas serán distribuidas a los Clubes Receptores de Pago por
Distribución de Ingresos Netos, excluyendo los Clubes descalificados por mercado, que
ya sea no son Clubes Pagadores del CBT en el Año de Contrato dado o son Clubes
Pagadores del CBT en el Año de Contrato dado pero no fueron Clubes Pagadores del
CBT en el Año de Contrato inmediatamente anterior. Dichas distribuciones se harán a los
Clubes Receptores de Pago de Distribución de Ingresos Netos que califiquen en
proporción a la cantidad de los ingresos de distribución de ingreso que recibieron.
96
(16) El “Administrador” será el representante (o representantes) responsables en consulta con la
Asociación, de la administración del Plan de Distribución de Ingresos bajo este Artículo XXIV.
(Ver la Sección C, Administración, siguiente).
B. Principios Generales
(1) Intención del Plan
La intención del Plan de Distribución de Ingresos es transferir entre los Clubes en
cada uno de los Años de Distribución de Ingresos, por medio de una combinación del
Plan Base y el Plan Suplementario, la cantidad de ingresos que se hubiera transferido en
ese Año por un plan de fondo directo del 48%, más las transferencias netas que puedan
resultar de las distribuciones del Fondo Discrecional del Comisionado.
(2) Otras Distribuciones
(a) Ingresos por Entradas. Las funciones que anteriormente eran manejadas por las
Oficinas de las Ligas serán financiadas substancialmente de una manera equivalente a
como lo han sido en el pasado.
(b) Ingresos Centrales. Excepto como se señala específicamente en las Secciones
A(13) y A(14) anteriores nada en este Artículo tiene la intención de alterar los acuerdos
actuales entre los Clubes relacionados a los Ingresos Centrales, incluyendo, sin
limitación, el Fondo Central de las Grandes Ligas (“Fondo Central”), la Oficina del
Comisionado, Major League Baseball Properties, Inc., Baseball Televisión, Inc., Major
League Baseball Enterprises, Major League Baseball Advanced Media, Inc., The MLB
Network LLC, el Panel de Regalías de Arbitraje de Derechos de Autor, los Convenios
con las Súper-estaciones, el Juego de Estrellas y la comercialización y licencias a nivel
nacional. Sin importar la oración anterior, y excepto como lo señalan las Secciones A(13)
y A(14) anteriores, la Oficina del Comisionado no tomará ninguna medida con respecto a
la asignación o distribución de los Ingresos Centrales que sea (i) en respuesta a la
operación del plan de distribución de ingresos o (ii) inconsistente con la manera en que el
Comisionado ha asignado o distribuido los Ingresos Centrales anteriormente.
(3) Reglas de Contabilidad
Al calcular los pagos netos y los recibos netos, el Administrador, a nombre de los Clubes,
utilizará las definiciones contenidas en el FIQ de 2011, con apego a las disposiciones de la
siguiente Sección C. La intención es seguir los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (“las reglas GAAP”) en la adopción y aplicación de las definiciones de ingresos y
gastos contenidos en los FIQ y de utilizar las reglas GAAP o, en situaciones designadas, los
principios federales de impuestos, como las normas "implícitas" en las convenciones,
políticas y prácticas que se reflejan en el FIQ (y en los cambios en cualquiera de los
anteriores). Se reconoce, sin embargo, que se han ameritado, y se ameritarán en el futuro,
excepciones específicas a las reglas GAAP para asegurar la uniformidad, consistencia y
tratamiento justo entre los Clubes sujeto a las disposiciones de la siguiente Sección C.
(4) Intereses de la Asociación
97
El Plan de Distribución de Ingresos podrá tener un impacto significativo en la industria
globalmente así como en los Clubes Individuales. Por lo tanto, las Partes reconocen que la
Asociación tiene un interés significativo en cualquier aspecto del Plan de Distribución de
Ingresos o su operación que afecte de manera significativa: (a) la transferencia general en la
industria de ingresos entres los Clubes; o (b) las cantidades de los pagos hechos por Clubes
individuales y las cantidades del dinero recibidas por Clubes individuales. Este párrafo no
será interpretado como una limitante del derecho de la Asociación de hacer valer lo que son
de otra manera sus legítimos intereses en la operación del Plan.
(5) Otros Compromisos
(a) Un objetivo principal del Plan de Distribución de Ingresos es promover el
crecimiento del Juego y de la industria en un Club individual y de manera agregada. Por
lo tanto, cada uno de los Clubes utilizará sus recibos de distribución de ingresos (del Plan
Base, del Plan Suplementario y del Fondo Discrecional del Comisionado) en esfuerzos
para mejorar su rendimiento en el campo. Los siguientes usos de lo los recibos por
distribución de ingresos no son consistentes con la obligación de un Club bajo este
párrafo 5(a) de utilizar dichas cantidades recibidas en un esfuerzo para mejorar su
rendimiento en el campo: pagos para dar servicio a la deuda por adquisición o cualquier
otra deuda que no esté relacionada a esfuerzos anteriores o futuros para mejorar el
rendimiento en el campo; pagos a personas que no sean personal del campo o personal
relacionado al desarrollo de los jugadores; pagos a entidades que no tienen un papel
directo en mejorar el rendimiento en el campo; y distribuciones a los dueños que no
tengan por intención contrarrestar las obligaciones de impuestos que resulten de las
operaciones del Club. En consistencia con su autoridad de acuerdo a la Constitución de
las Grandes Ligas, el Comisionado podrá imponer sanciones a cualquier Club que no
cumpla con este subpárrafo 5(a). El Comisionado, además de otras sanciones que pudiera
imponer por violaciones de cualquier aspecto de este subpárrafo 5(a), podrá exigir a un
Club que presente un plan para su desempeño económico y esfuerzo competitivo por los
siguientes dos años. Dicho plan deberá incluir una presentación financiera pro forma que
especifique su asistencia, ingresos, nóminas, gastos por desarrollo de jugadores, costos no
relacionados a los jugadores y gastos de capital. El Comisionado después de consultar
con la Asociación de Jugadores podrá dar instrucciones al Club de cambiar aspectos de su
plan, incluso el nivel de esfuerzo competitivo que refleje el plan, o tomar otras acciones
que considere apropiadas (incluyendo el depósito en garantía de una parte de los pagos de
distribución de ingresos del Club).
La Asociación tiene la carga en cualquier procedimiento bajo el Procedimiento de
Agravios de demostrar que el uso del Club de las cantidades recibidas por distribución de
ingresos violó este subpárrafo 5(a). En el caso de dicho Agravio, el Panel de Arbitraje
considerará, entre otras cosas: (i) los gastos del Club en "scouting", desarrollo de
jugadores y nómina de jugadores; (ii) la estrategia a largo plazo del Club para mejorar su
competitividad; (iii) los usos que el Club ha dado históricamente a los recibos de
distribución de ingresos; y (iv) la posición financiera general del Club. Sin importar lo
anterior, si la Nómina Real de un Club de acuerdo al Artículo XXIII(C) es igual o menor
del 125% de las cantidades recibidas por distribución de ingresos en un Año de
Distribución de Ingresos dado, el Club tendrá la carga de comprobar en un Agravio que
su uso de las cantidades recibidas como distribución de ingresos fue consistente con este
subpárrafo 5(a).
98
(b) Cada uno de los Clubes Receptores de Pagos por Distribución de Ingresos Netos,
no más tarde que el 15 de agosto, reportará sobre los usos relacionados al rendimiento
que dio a las cantidades recibidas por distribución de ingresos en el Año de Distribución
de Ingresos actual. Dicho reporte incluirá: una declaración de la estrategia del Club para
mejorar su competitividad, los ingresos acumulados, nóminas, costos que no son de
nómina y utilidades por operación, tanto planificadas como reales, en el pasado reciente y
proyectada al futuro al menos dos años.
(c) Ninguna de las Partes de este convenio celebrará ningún otro convenio ni
participará en ninguna otra transacción o conducta, diseñada para derrotar o circunvenir
las intenciones de las Partes que se reflejan en este Articulo XXIV.
C.
Administración
(1) Responsabilidad
La administración del Plan de Distribución de Ingresos de acuerdo al Artículo XXV será
la responsabilidad del Administrador en consulta con la Asociación. El Administrador será el
Comisionado, o si así lo designa el Consejo Ejecutivo del Béisbol de las Grandes Ligas, un
Comité de Clubes y/o de representantes. La Oficina del Comisionado notificará
oportunamente a la Asociación de un cambio en el Administrador.
(2) Deberes del Administrador
El Administrador tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, a desempeñarse en
consulta con la Asociación:
(a) Cálculos y Determinación del Programa de Pagos. El Administrador calculará y
determinará el momento oportuno de pagos y distribución de los pagos netos y recibos
netos por (o a) los Clubes participantes. A este respecto, el Administrador está autorizado
para requerir pagos y distribuciones parciales estimados durante el curso de un Año de
Distribución de Ingresos y a cargar multas razonables por estimaciones intencionalmente
imprecisas de parte de los Clubes. A menos que sea cambiado por el Administrador,
consultando con la Asociación, los Clubes harán pagos al Administrador de acuerdo al
Plan Base en cada año del plan de distribución de ingresos de acuerdo al siguiente
calendario:
Fecha de Reporte
Fecha de Pago
Pago 1
15 de mayo
25 de mayo
Fecha de
Distribución
1º de junio
Pago 2
15 de julio
25 de julio
1º de agosto
Pago 3
25 de septiembre
30 de septiembre
1º de octubre
Pago 4
15 de noviembre
25 de noviembre
1º de diciembre
Pago 5
31 de marzo
7 de junio
15 de junio
99
Cantidad de Pago
33% del Pago Anual Neto
Estimado
66% de Pago Anual Neto
Estimado Menos: Pago 1
100% del Pago neto
Anual Estimado Menos:
Pagos 1 y 2
Panorama Real de Posttemporada; sin auditar
Determinación Final del
Pago Neto Anual Basado
en los Resultados
Auditados
(i) La “Fecha de Reporte” será la fecha en que los Clubes presenten su estimación
más reciente de Ingresos Locales Netos.
(ii) La “Fecha de Pago” será la fecha en que los Clubes Pagadores de Distribución
de Ingresos Netos paguen las cantidades estimadas al Administrador basado en un
cálculo actualizado de distribución de ingresos proporcionado a los Clubes.
(iii) La “Fecha de Distribución” será la fecha en que el Administrador distribuya
las cantidades estimadas a los Clubes Receptores de Distribución de Ingresos Netos
basado en el cálculo actualizado de distribución de ingresos.
Al determinar si se va a alterar el calendario anterior, el Administrador dará una
ponderación sustancial a las necesidades de flujo de efectivo de acuerdo a este Convenio de
la industria en su totalidad, en lugar de ningún Club en específico. El Administrador también
proveerá a la Asociación una notificación de cualquier disputa entre los Clubes relacionada al
pago y distribución de los pagos netos y recibos y de la resolución de dichas disputas.
El Plan Suplementario operará como se indica en la Sección A(13) anterior. El Fondo
Discrecional del Comisionado operará como se indica en la Sección A(14) anterior.
(b) Revisión de las Prácticas de Contabilidad y de Reporte. El Administrador revisará
las prácticas de contabilidad y de reporte de los Clubes, como se reflejen en la
información financiera de los Clubes presentada en relación con los FIQ, los estados
financieros auditados y cualquier SIQ o información suplementaria que el Administrador
requiera que presenten los Clubes. El Administrador también llevará a cabo auditorías
independientes regulares completas de los Clubes y de transacciones particulares
significativas (por ejemplo, transacciones de partes relacionadas). El Administrador
seguirá llevando a cabo auditorías completas de observancia de cada uno de los Clubes en
cada año de este Convenio. El Administrador también está autorizado a hacer los cambios
apropiados, para promover lo objetivos descritos en la siguiente Sección C(2)(c), en las
definiciones, las convenciones, políticas o prácticas de contabilidad reflejadas en los FIQ,
con apego a notificación y consulta previa con la Asociación. El Administrador también
está autorizado a requerir una entrega más detallada de los Clubes en relación a los
puntos indicados en el FIQ.
(c) Objetivos. Al desempeñar sus funciones de acuerdo a este párrafo (2), los
objetivos del Administrador son:
(i) lograr uniformidad y consistencia en los reportes entre los Clubes;
(ii) lograr uniformidad y consistencia en el reporte de un Año de Distribución de
Ingresos a otro Año de Distribución de Ingresos;
(iii) dar un trato justo en el cálculo de los pagos netos y recibos netos;
(iv) ser justo, imparcial y objetivo al considerar y evaluar nuevos asuntos que
surjan en la operación del Plan; y
(v) permanecer fiel al convenio de las Partes reflejado en este Artículo XXV.
100
(3) Prohibición Específica
Al desempeñar los deberes y responsabilidades de la administración del Plan de
Distribución de Ingresos, el Administrador no afectará substancialmente el convenio entre las
Partes como se refleja en este Artículo, incluyendo, pero sin limitación:
(a) la transferencia neta en toda la industria de los Ingresos Locales Netos entre los
Clubes; o
(b) las cantidades de contribución hechas por Clubes Pagadores del Plan Base
individuales y las cantidades de pago recibidas por Clubes Receptores de Pago
individuales, o
(c) las cantidades contribuidas y recibidas por los Clubes de acuerdo al Plan
Suplementario; o
(d) las cantidades distribuidas por medio del Fondo Discrecional del Comisionado.
E. Participación de la Asociación
(1) Consulta
(a) Dentro de los 30 días siguientes a la firma de este Convenio, el Administrador
notificará y consultará prontamente con la Asociación, por adelantado, con relación a
medidas propuestas que el Administrador piense tomar según los párrafos (1), (2)(a) y
(2)(b) de la anterior Sección D en relación a la administración del Plan de Distribución de
Ingresos. El Administrador y la Asociación, de ahí en adelante, se reunirán regularmente
cada mes para facilitar la administración del plan. Además, el Administrador
regularmente notificará y consultará con la Asociación con relación a cualquier cambio
propuesto descrito en la Sección C(2)(b), o a cualquier otro cambio propuesto en la
administración del Plan y con relación a los cálculos de pagos parciales estimados
preliminares y finales así como los cálculos preliminares y finales relacionados a los
pagos netos y recibos netos según cualquier componente del Plan.
(b) El que la Asociación no objete en la etapa de consulta al Administrador, o de
acuerdo al Procedimiento de Agravios en el Artículo XI, cualquier medida propuesta,
cambio o cálculo de pago parcial estimado preliminar o los cálculos preliminares
relacionados a los pagos netos o recibos netos descritos anteriormente en la Sección
D(1)(a), no impedirá que la Asociación objete de acuerdo al Procedimiento de Agravios
en el Artículo XI cualquier acción tomada, cambios hechos, o cálculos finales estimados
de pagos parciales o cálculos finales relacionados a los pagos netos o recibos netos
hechos por el Administrador en conexión con la administración del Plan de Distribución
de Ingresos. Además, nada en este Artículo, incluyendo, pero sin limitación, los derechos
de consulta concedidos a la Asociación, tiene la intención de limitar los derechos
sustanciales de la Asociación según este Artículo o la aplicación del Procedimiento de
Agravio del Artículo XI con relación a cualquier queja que se relacione a la existencia o
interpretación o cumplimiento con este Artículo o de cualquier disposición que contenga.
101
(c) La presentación de un Agravio por parte de la Asociación de acuerdo al Artículo
XI, no evitará que el Administrador calcule, cobre o redistribuya pagos o recibos
parciales estimados o los pagos o recibos netos finales según este Artículo, a menos que
el Presidente de un Panel de Arbitraje, a petición de la Asociación, determine otra cosa. A
menos que el Presidente del Panel de Arbitraje determine otra cosa, cualquier ajuste al
cálculo, cobranza o redistribución de los pagos o recibos parciales estimados o de los
pagos o recibos netos finales hechos bajo este Artículo que sean necesarios debido a la
resolución del Agravio de la Asociación se harán por parte del Administrador una vez
que el Agravio haya quedado finalmente resuelto.
(2) Derecho a la Información
El Administrador dará a la Asociación, previa solicitud, toda la información relevante
necesaria para que la Asociación desempeñe sus funciones según este Artículo como el
representante de negociación colectiva. Específicamente, y no como limitante, el
Administrador proporcionará prontamente a la Asociación regularmente por cada Año de
Distribución de Ingresos de este Convenio, copias de los siguientes documentos (impresos y
en forma que sean legibles por computadora, de estar disponible) dentro de los 10 días
siguientes a la preparación o recibo por el Administrador de tal información, excepto que (i)
las copias que correspondan al subpárrafo (k) se entregarán con la notificación que se
entregue de acuerdo a la Sección (A)(14)(b)(ii) de este artículo; (ii) las copias que
correspondan a los subpárrafos (e), (n) y (p) se proporcionarán 30 días después de la
preparación de tal información por los Clubes (o el Administrador) y, de solicitarse, (iii) las
copias de los documentos que correspondan al subpárrafo (m) se entregarán dentro de los 10
días siguientes a la solicitud de la Asociación, como sea el caso:
(a) la forma FIQ que presenten los Clubes, junto con cualquier forma SIQ y otras
formas que requieran la presentación de información suplementaria al Administrador por
parte de los Clubes;
(b) cualquier cambio propuesto en las formas FIQ, SIQ u otras formas que los Clubes
presenten al Administrador, junto con cualquier reporte de explicación, de haberlo, con
relación a tales cambios propuestos;
(c) los FIQ y SIQ completados y cualquier otra forma de información suplementaria
completada que presenten al Administrador cada uno de los Clubes;
(d) los estados financieros auditados presentados por cada uno de los Clubes;
(e) resúmenes de los contratos con los medios locales (y/o de cualquier otro contrato
individual de un Club) sometido por cada uno de los Clubes a la Oficina del
Comisionado, o mantenido bajo la supervisión de la Oficina del Comisionado (o el
Administrador);
(f) cualquier compilación de toda la industria de la información de ingresos y gastos,
separada por Club individual o grupos de Clubes;
102
(g) cualquier forma completada presentada por los Clubes al Administrador en
relación a la preparación de las estimaciones de los pagos netos o recibos netos según
cualquiera de los componentes del Plan;
(h) cualquier cálculo de pago preliminar estimado parcial o cálculos preliminares por
parte del Administrador de los pagos netos y recibos netos que se deban según cualquiera
de los componentes del Plan;
(i) cualquier documento que refleje una distribución a un Club según cualquiera de
los componentes del Plan;
(j) cualquier documento preparado por el Administrador, o a nombre suyo, en
relación con una auditoría independiente completa o parcial de cualquier Club llevada a
cabo por el Administrador, o a nombre del Administrador, como se describe en la
Sección C(2)(b) y la Sección D(3)(a) de este Artículo;
(k) cualquier correspondencia a o del Administrador o a la Oficina del Comisionado
en relación a una distribución contemplada, notificada de acuerdo ala Sección
A(14)(b)(ii) de este Articulo, incluyendo pero sin limitación la solicitud por escrito
presentada de acuerdo al subpárrafo (b)(i) de esa Sección y cualquier documento
considerado por el Comisionado durante su revisión de la solicitud;
(l) los reportes presentados al Comisionado de acuerdo a la Sección B(5)(b) de este
Articulo y cualquier correspondencia de o al Comisionado a cómo hace valer la Sección
B(5)(a) de este Articulo;
(m) al solicitarlo específicamente la Asociación, cualquier solicitud que no haya
tenido éxito que se haya hecho de acuerdo a la Sección A(14)(b)(i) de este Articulo,
cualquier correspondencia que corresponda a tal presentación y cualquier documento que
el Comisionado haya considerado en relación con su rechazo de tal solicitud;
(n) a solicitud específica de la Asociación, cualquier documento o documentos de un
Club examinado o que se requiera sea examinado por el Administrador, o a nombre del
Administrador, en conexión con una auditoría independiente completa o parcial de
cualquier Club llevada a cabo por el Administrador o a nombre de él, como se describe
en la Sección C(2)(b) y la Sección D(3)(a) de este Artículo;
(o) cualquier cálculo final por parte del Administrador de los pagos parciales
estimados, los pagos netos y recibos netos que se deban bajo el Plan; y
(p) a solicitud específica de la Asociación, una descripción de las metodologías,
suposiciones y procedimientos usados por el Administrador para calcular y/o reconciliar
puntos reportados en los FIQ de los Clubes y los estados financieros auditados de los
Clubes.
(3) Derecho a Auditar
(a) La Asociación tendrá el derecho, en cualquier momento durante este Convenio, a
requerir al Administrador a llevar a cabo una auditoría independiente completa o parcial
103
de cualquier Club por un Año de Distribución de Ingresos dado o de una transacción en
particular, sin importar si dicha auditoría hubiera sido requerida por el Administrador
bajo los procedimientos señalados en la anterior Sección C(2)(b). Además, si la
Asociación requiriera tal auditoría, la Asociación también tendrá el derecho de requerir
que el Administrador examine las transacciones específicas, puntos de ingreso y/o gastos,
y/o a requerir la reconciliación de los FIQ del Club y los estados financieros auditados en
áreas específicas. La Asociación también tendrá el derecho de requerir que el
Administrador examine los documentos específicos del Club. El Administrador llevará a
cabo la auditoría dentro de un período de tiempo razonable de la fecha en que se presente
una solicitud por escrito al respecto por la Asociación. En la medida que sea práctico, tal
auditoría será llevada a cabo bajo los mismos procedimientos y bajo la misma agenda que
se llevan a cabo las otras auditorías por parte del Administrador según la anterior Sección
C(2)(b). Todos los gastos de tales auditorías serán pagados exclusivamente por el
Administrador.
(b) Al mostrar una causa justificada y notificando por escrito al Administrador, la
Asociación tendrá el derecho de llevar a cabo su propia auditoría independiente completa
o parcial de cualquier Club o transacción. El Administrador hará prontamente los arreglos
para la fecha de la auditoría de la Asociación la cual se llevará a cabo dentro de un
período razonable de tiempo de la notificación de la Asociación según este subpárrafo.
(c) Sin importar las disposiciones de la anterior Sección C(2)(b), Sección D(3)(a) y la
Sección D(3)(b), y sin importar si el Administrador haya llevado a cabo una auditoría de
acuerdo a la Sección C(2)(b), o la Sección D(3)(a) de cualquier Club (o Clubes) la
Asociación, previa notificación por escrito al Administrador, tendrá derecho a llevar a
cabo su propia auditoría independiente completa o parcial de seis (6) Clubes por año por
cada Año de Distribución de Ingresos. No obstante esto, al mostrar causa justificada, la
Asociación tendrá derecho de llevar a cabo su propia auditoría independiente completa o
parcial de más de seis (6) Clubes por cada uno de los Años de Distribución de Ingresos.
El Administrador hará prontamente los arreglos para la fecha de la auditoría de la
Asociación que se llevará a cabo dentro de un período razonable de tiempo de la fecha de
la notificación de la Asociación según este subpárrafo.
(d) Cualquier auditoría llevada a cabo por la Asociación según los anteriores
subpárrafos (b) o (c), podrá ser llevada a cabo por representantes a elección de la
Asociación, incluyendo contadores empleados en el personal de la Asociación, siempre y
cuando tales representantes estén trabajando bajo la supervisión de un Contador Público
Certificado de elección de la Asociación.
(e) La Asociación utilizará los derechos señalados en este párrafo (3) de buena fe y
solamente para hacer avanzar su interés en asegurar el cumplimiento de este Convenio.
En ningún caso la Asociación llevará a cabo un número que no sea razonable de sus
propias auditorías en cualquier Año de Distribución de Ingresos.
(4) Confidencialidad
Cualquier información financiera obtenida por la Asociación de parte de los Clubes (o del
Administrador) según este Artículo quedará sujeta al Convenio de Confidencialidad que se
adjunta a este documento como Anexo 14.
104
ARTÍCULO XXV – Fondo de Crecimiento de la Industria
A. Objetivo y Propósitos
Las Partes mantendrán el Fondo de Crecimiento de la Industria “IGF”, (por sus iniciales en
inglés) establecido de acuerdo al Convenio Básico de 1997. El objetivo del IGF es promover el
crecimiento del béisbol en Estados Unidos y en Canadá, así como en el resto del mundo. Con
esta finalidad, el IGF será operado conjuntamente por los Jugadores y los Clubes para hacer
avanzar los siguientes propósitos:
(1) para incrementar el interés de los fanáticos en el juego;
(2) para incrementar la popularidad del béisbol; y
(3) para asegurar el crecimiento de la industria al entrar al Siglo 21
B. Actividades Conjuntas
Para fomentar los propósitos descritos arriba en la Sección A, las partes pondrán fondos a
disposición del IGF para las actividades conjuntas supervisadas por la Asociación y los Clubes
en las siguientes áreas:
(1) proyectos de concesiones, promociones, publicidad y comercialización;
(2) desarrollo internacional, incluyendo giras de los Jugadores, concesiones, relaciones
con los medios y apoyo a las federaciones de béisbol en todo el mundo;
(3) desarrollo y uso de la nueva tecnología de medios de comunicación;
(4) actividades de servicio comunitario;
(5) incremento en la popularidad y crecimiento de los ingresos entre aquellos Clubes que
son o que han sido Clubes Receptores según el Artículo XXV durante la vigencia de este
Convenio, con particular atención a los intereses de las ciudades y comunidades en la
retención de los Clubes de las Grandes Ligas (siempre y cuando los fondos se distribuyan en
base a criterios de inversión y no como suplementos automáticos a la distribución de ingresos
bajo el Artículo XXIV); y
(6) cualesquier otras actividades conjuntas consideradas por las Partes en fomento de los
propósitos del IGF.
C. Administración
(1) Consejo de Directores
(a) Las Partes nombrarán a un Consejo de Directores del IGF (“El Consejo del IGF”),
que consistirá de siete miembros. El Director Ejecutivo de la Asociación y el
Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Laborales y de Recursos Humanos de la Oficina del
105
Comisionado, o sus designados, servirán como Co-Encargados del Consejo del IGF. La
Asociación y el LRD, a nombre de los Clubes, nombrarán cada uno a dos miembros
adicionales (“Miembros de la Asociación” y “Miembros de los Clubes”,
respectivamente). Un miembro adicional (“Miembro Independiente”) será nombrado
conjuntamente por el LRD, a nombre de los Clubes, y la Asociación. El Miembro
Independiente no será un empleado, proveedor, contratista, socio, miembro o consultor
actual de ningún Club, del LRD, de la Asociación o de ninguna otra entidad del béisbol
que opere centralmente. El Consejo del IGF consistirá de los dos Co-Encargados, los dos
Miembros de la Asociación, los dos Miembros del Club y el Miembro Independiente.
(b) Será la responsabilidad del Consejo del IGF supervisar las operaciones y
actividades del mismo. El Consejo del IGF se reunirá en persona por lo menos tres veces
cada año. El Consejo del IGF podrá llevar a cabo llamadas de conferencia y recibir
informes y otra información acerca de las actividades y operación del IGF.
(2) Funcionarios de Co-Operación
La Asociación y el LRD, a nombre de los Clubes, nombrarán cada uno un Funcionario de
Co-Operación para el IGF. Las responsabilidades de los Funcionarios de Co-Operación
serán:
(a) trabajar juntos diariamente en la operación y administración del IGF;
(b) formular, planificar y ponerse de acuerdo sobre actividades conjuntas (incluyendo
presupuestos, contratistas, y/o proveedores de los mismos) como se describe en la
anterior Sección B;
(c) consultar con el Consejo del IGF con relación a las actividades conjuntas
(incluyendo presupuestos, contratistas, y/o proveedores de los mismos) como se describe
en la anterior Sección B y como se pongan de acuerdo los Funcionarios de Co-Operación;
y
(d) de otra manera presentar reportes regulares al Consejo de IGF sobre las
actividades actuales y futuras del IGF.
D. Resolución de Disputas
(1) Disputas Concernientes a las Actividades Conjuntas
Cualquier disputa concerniente a una decisión de participar o no participar en una
actividad conjunta, incluyendo disputas con relación a los presupuestos, la selección de
contratistas y/o proveedores de los mismos, será resuelta por los Co-Encargados del Consejo
del IGF y, de no haber una resolución por parte de ellos, no se llevarán a cabo tales
actividades conjuntas. Las decisiones de los Co-encargados con relación a este tipo de
disputas será final y obligatoria para las Partes.
(2) Disputas Sujetas a Resolución por parte del Miembro Independiente
106
Cualquier disputa relacionada con las operaciones diarias del IGF (que no sean las
disputas descritas en el anterior párrafo (1)) quedarán sujetas a resolución por parte del
Miembro Independiente. Cualquiera de los Funcionarios de Co-Operación tendrá el derecho
de traer dicha disputa a la atención del Miembro Independiente por medio de una notificación
por escrito dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que surja la disputa,
con una copia simultánea al otro Funcionario de Co-Operación. El Miembro Independiente,
dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido dicha notificación por escrito, expedirá
su decisión para resolver la disputa. Al tomar la decisión, el Miembro Independiente
concederá consideración importante al objetivo y propósitos del IGF, como se describe en la
anterior Sección A, así como al financiamiento disponible al IGF como se describe en la
siguiente Sección E. La decisión del Miembro Independiente en la resolución de la disputa
será por escrito con una breve explicación de las razones de la misma. La decisión del
Miembro Independiente será final y obligatoria para las Partes.
(3) Otras Disputas
Excepto en el caso de las disputas sujetas al anterior párrafo (1) y (2), nada en este
articulo XXV tiene la intención de afectar los derechos sustantivos de las partes bajo este
Artículo XXV o la aplicación del Procedimiento de Agravios del Artículo XI a cualquier otra
queja que involucre la existencia o interpretación o cumplimiento con este Artículo o
cualquier disposición del mismo.
E. Financiamiento
(1) Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo
Los ingresos por Impuesto por Equilibrio Competitivo serán contribuidos al IGF como se
establece en el Articulo XXIII(H)(1) y (4).
(2) Contribuciones Voluntarias Adicionales
Además, ya sea la Asociación, a su discreción, o los Clubes, a su discreción, podrán
contribuir cantidades adicionales al IGF.
F. Continuación del IGF Después de la Terminación del Convenio Básico
Si, a la terminación de este Convenio, hubiera fondos disponibles para que los utilice el IGF
como resultado de la operación de la Sección E anterior, para actividades descritas en la Sección
B anterior, entonces sin importar la terminación de este Convenio y de los derechos de los
Clubes de acuerdo a la Ley Nacional de Relaciones Laborales, el IGF permanecerá en existencia
y en operación como si este Convenio no hubiera terminado, hasta que dicho dinero sea utilizado
completamente por medio de su uso en actividades descritas en la Sección B anterior o hasta que
la Asociación y el LRD convengan en terminar la operación del IGF, lo que suceda primero.
ARTICULO XXVI – Vigencia
Este Convenio se vencerá el 11 de diciembre de 2016.
107
ARTICULO XXVII – Convenio Amplio
El Convenio representa el entendimiento completo, pleno y final de todos los asuntos
negociables que cubren a los Jugadores durante la vigencia de este Convenio, excepto los
asuntos que pudieran convertirse en negociables de acuerdo a las disposiciones de reapertura de
este Convenio o bajo los términos de los siguientes convenios:
(a) el Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas;
(b) el Convenio con Respecto al Plan de Beneficios de los Jugadores del Béisbol de
las Grandes Ligas;
(c) el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las
Grandes Ligas; y
(d) el Convenio con respecto a la deducción de cuotas.
Todos los derechos de negociar uno con otro con respecto a cualquier asunto con respecto a los
Jugadores durante la vigencia de este Convenio quedan expresamente dispensados por las Partes,
excepto en la medida permitida en tales convenios y en las disposiciones de reapertura de este
Convenio. Si este Convenio fuera reabierto de acuerdo a las disposiciones del mismo, cada una
de las Partes tendrá el derecho de tomar acciones concertadas en apoyo de su posición.
Las Partes convienen además que durante la vigencia de este Convenio utilizarán sus mejores
esfuerzos para asegurar que todos los términos y condiciones de los Contratos Uniformes del
Jugador firmados por los Jugadores individuales se respetarán por completo.
ARTICULO XXVIII – Firma de este Convenio
Este Convenio podrá ser firmado en cualquier número de tantos, cada uno de las cuales se
considerará como un original y cada uno de estos tantos constituirá un solo instrumento.
Este Convenio es firmado por los suscritos actuando solamente en sus respectivos caracteres de
representantes y no en carácter individual.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han suscrito sus nombres en el día y en el año
mencionado anteriormente.
108
Clubes
Asociación de Jugadores de Béisbol de las
Grandes Ligas
AZPB Limited Partnership
Angels Baseball LP
Atlanta National League Baseball Club, Inc.
Baltimore Orioles
Limited Partnership
The Boston Red Sox Baseball Club
Limited Partnership
Chicago Cubs Baseball Club, LLC
Chicago White Sox, Ltd.
The Cinncinnati Reds, LLC
Cleveland Indians Baseball Company
Limited Partnership
Colorado Rockies Baseball Club, Ltd.
Detroit Tigers, Inc.
Houston Astros, LLC
Kansas City Royals Baseball Corporation
Los Angeles Dodgers LLC
Sterling Mets, L.P.
Miami Marlins, L.P.
Milwaukee Brewers Baseball Club,
Limited Partnership
Minnesota Twins, LLC
New York Yankees Partnership
Athletics Investment Group, LLC
DBA Oakland Athletics Baseball Club
The Phillies
Pittsburgh Associates
Rangers Baseball LLC
Rogers Blue Jays Baseball Partnership
Padres L.P.
San Francisco Baseball Associates L.P.
St. Louis Cardinals, LLC
The Baseball Club of Seattle, L.L.L.P.
Tampa Bay Rays Baseball Ltd.
Washington Nationals Baseball Club, LLC
David Aardsma
Daniel Bard
Miguel Batista
José Bautista
Brandon Beachy
Joaguín Benoit
Jerry Blevins
Bill Bray
Craig Breslow
John Buck
Dave Bush
Matt Cain
Chris Capuano
Jason Castro
Graig Counsell
Curtis Granderson
Sean Green
Jeremy Guthrie
Chase Headley
Aaron Heilman
Aaron Hill
Torii Hunter
Clayton Kershaw
Jed Lowrie
Justin Masterson
Kyle McClellan
Andrew Miller
Brandon Morrow
Ross Ohlendorf
Will Ohman
Carlos Peña
Jimmy Rollins
Kevin Slowey
Ryan Spilborghs
Drew Storen
Huston Street
Josh Thole
109
Por
Por
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo
Labor and Human Resources and Labor Counsel
Michael S, Weiner,
Executive Director
General Counsel
110
ANEXO 1
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
Entiendo que la Asociación ha expresado su preocupación de que el Comisionado pudiera tomar
medidas de acuerdo al Artículo XI(A)(1)(b) del Convenio Básico que pudieran negar los
derechos de los Jugadores bajo este nuevo Convenio Básico. Si bien tengo dificultades en ver
que esto constituya un verdadero problema, estoy muy dispuesto a asegurar a la Asociación que
el Comisionado no tomará dichas medidas.
Atentamente,
Allan H. Selig
Comisionado del Béisbol
ANEXO 2
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
Esta carta es para confirmar nuestro acuerdo de que cuando un Club ceda un Jugador a las Ligas
Menores ya sea por medio de una cesión opcional o directa o designe a un Jugador para su cesión
del estatus de Jugador bajo opción, antes de que se deban entregar las Alineaciones del Día de la
Apertura de dicho Club (típicamente las 3:00 p.m., hora del Este del Día de la Apertura), que a
dicho Jugador no se le acreditará el Servicio de las Grandes Ligas por el Día de la Apertura o
durante el período de cesión.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior,
Abogado Laboral General
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
111
ANEXO 3
Lic. Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo de Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
245 Park Avenue
New York, New York 10167
Estimado Rob:
Como hemos convenido, en casos en que el Panel de Arbitraje decida que es apropiado un fallo
que incluya intereses, la tasa de interés que se aplicará se calculará de acuerdo al Artículo XV(K)
del Convenio Básico.
Además, si al Jugador se le acredita Servicio adicional en las Grandes Ligas, debido a un acuerdo
o a un fallo de un Panel, por cualquier año en que se hagan Contribuciones de acuerdo al
Artículo XXIII (ver la Sección 8.1(c) del Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las
Grandes Ligas), el Jugador recibirá Contribuciones adicionales según el Artículo XXIII, de ser
posible, basado en dicho servicio recién acreditado. Tales contribuciones se harán incluso en
ausencia de una instrucción específica en el convenio o en un fallo.
Esta carta no será admisible en una audiencia de arbitraje para ningún otro fin que no sea el
cálculo de una tasa de interés apropiada, o para la asignación de la Contribución según el
Artículo XXIII a un Jugador, con base en un fallo o convenio que acredite al Jugador días
adicionales de Servicio en las Grandes Ligas.
Atentamente,
Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
112
ANEXO 4
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Asunto: Cascos de Bateo S100 Pro Comp
Estimado David:
La finalidad de esta carta es confirmar nuestro acuerdo con respecto a la utilización del casco de
bateo S100 Pro Comp de Rawlings (el “Casco”) por los Jugadores de las Grandes Ligas durante
la vigencia del Convenio Básico 2012-16.
Rawlings ha informado a las partes que proporcionará un mínimo de 200 Cascos para el uso de
los Jugadores durante la temporada de campeonato 2012. Cada Club tendrá disponible en su casa
club el casco en una variedad de tamaños que los Jugadores podrán utilizar voluntariamente. Los
Clubes y el Sindicato utilizarán sus mejores esfuerzos para alentar a los Jugadores a utilizar el
Casco.
Durante la temporada de 2012, las partes se reunirán periódicamente para hablar sobre cualquier
comentario recibido de los Jugadores con respecto al Casco, y transmitirán dichos comentarios a
Rawlings. Con el fin de cumplir con el programa de producción de Rawlings en 2013, las partes
convienen en proporcionar dichos comentarios a Rawlings antes del descanso del Juego de
Estrellas de 2012. Al concluir la temporada de campeonato de 2012, las partes conversarán para
determinar si, a partir de 2013, los Jugadores de las Grandes Ligas tendrán obligación de utilizar
el Casco durante todos los juegos de entrenamiento de primavera, los juegos de la temporada de
campeonato, los juegos posteriores a la temporada, el Juego de Estrellas y los juegos de
exhibición. Si alguna de las partes notifica a la otra que retiene su consentimiento para el uso
obligatorio del Casco, la disputa podrá presentarse al Panel de Arbitraje que determinará si la
parte retuvo de manera no razonable dicho consentimiento. En tal procedimiento, la parte que
retenga el consentimiento tendrá la carga de comprobar que actuó razonablemente y de buena fe.
Para cumplir con esta carga, la parte deberá presentar evidencia ya sea de que Rawlings no pudo
hacer frente a preocupaciones significativas mencionadas por los Jugadores respecto al
rendimiento o ajuste del Casco, o Rawlings no puede abastecer el Casco en cantidades
suficientes para la temporada de 2013.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior,
Abogado Laboral General
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
113
ANEXO 5
Forma Estándar de Diagnóstico
(Generados por el Sistema ebis para las Opciones)
A: La Oficina del Comisionado (Operaciones de Béisbol)
Nombre del Jugador:
Club:
Posición
Lista de Incapacitados de 15 Días
Lista de Incapacitados de 60 Días
Transferencia a la Lista de Incapacitados de 60 Días
Fecha de la Lesión
Último Juego en que se Presentó
Fecha Inicial de Colocación
Fecha de Recertificación
Fecha del Examen
Fecha Más Temprana de Reinstalación
Naturaleza de la Lesión
Costado del Cuerpo (Opción en menú de persiana "Derecho o Izquierdo")
Parte Lesionada del Cuerpo (Opción en menú de persiana "Ver Lista Adjunta")
Detalle de la Parte del Cuerpo (Opción en menú de persiana "Ver Lista Adjunta")
Descripción del Diagnóstico (Opción en menú de persiana "Ver Lista Adjunta")
Tiempo Estimado de Recuperación
Nombre del Doctor
Firma del Doctor
Fecha
Nombre del Oficial del Club
Firma del Oficial del Club
Fecha
cc. Jugador
Asociación de Jugadores
114
Naturaleza de la Tabla de Datos de Lesión
La siguiente tabla representa los puntos que aparecen en el menú de persiana de la Sección de
Información de la Naturaleza de la Lesión en la pantalla de Colocación en la Lista de
Incapacitados. Las tres columnas de la tabla (Parte del Cuerpo, Detalle de la Parte del Cuerpo y
Descripción del Diagnóstico) reflejan los elementos de información disponibles en las listas
respectivas de persiana que se proporcionan en el interfaz computarizado. Dependiendo de la
selección del usuario en los campos de Parte del Cuerpo, Detalle de Parte del Cuerpo y
Descripción del Diagnóstico estos se llenarán automáticamente. La segunda tabla representa los
elementos de información disponibles en la lista de persiana de Dolencias. El Detalle de la Parte
del Cuerpo y Descripción del Diagnóstico por cada Parte del Cuerpo se repartirán
alfabéticamente (en inglés) en todas las listas de persiana que correspondan a la información en
las dos siguientes tablas.
Parte del Cuerpo
Cabeza
Detalle de la Parte del Cuerpo
Cráneo
Pómulo
Ojo
Nariz
Oídos
Quijada
Otros
Cuello
Descripción del Diagnóstico
Concusión
Síndrome post-concusión
Articulación temporomandibular
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Contusión
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión muscular
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Desgarre
Tendonitis
Otros
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Contusión
Compresión
Infección
115
Cuello
Inflamación
Laceración
Lesión muscular
Separación
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Desgarre
Tendonitis
Lesión del tendón
Otros
Hombro
Hombro
Labrum
Manguillo de rotación
Articulación acromioclavicular
Acromioclavícula
Otros
Ampolla
Coágulo de sangre
Espolón óseo
Golpe
Bursitis
Contusión
Dislocación
Fractura
Síndrome de Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión muscular
Lesión del nervio
Separación
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del Tendón
Otros
Brazo/ Codo
Codo
Antebrazo
Tríceps
Bíceps
Otro
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Contusión
Dislocación
116
Parte del Cuerpo
Brazo/ Codo
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico
Fractura
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Fragmentos sueltos
Lesión muscular
Lesión del nervio radial
Lesión del nervio ulnar
Lesión de la articulación ulnar
colateral
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del Tendón
Otros
Muñeca/ Mano/ Dedos
Muñeca
Mano
Dedo pulgar
Dígito 2
Dígito 3
Dígito 4
Dígito 5
Otros
Fractura navicular
Fractura de gancho
Lesión TFCC
Síndrome de túnel carpiano
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Contusión
Dislocación
Fractura
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión del ligamento
Lesión muscular
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
117
Parte del Cuerpo
Muñeca/ Mano/ Dedos
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico
Lesión del tendón
Otros
Pecho/ Espalda/ Espina
Espalda
Espina cervical
Espina toráxica
Pecho
Costillar
Músculo oblicuo
Espina lumbar
Sacro
Otro
Lesión/ enfermedad del disco
Irritación del nervio ciático
Estenosis
Ampolla
Problema de la carilla articular
Espolón óseo
Golpe
Contusión
Fractura
Fracturas múltiples
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión del ligamento
Lesión muscular
Espasmo muscular
Distensión muscular
Lesión del nervio
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del tendón
Otros
Pelvis/ Caderas
Pelvis
Ingle
Cadera
Hernia
Muslo
Abdomen
Glúteos
Otros
Muslo
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Bursitis
Contusión
Dislocación
Fractura
Compresión
Fractura
118
Pelvis/ Caderas
Lesión de San Juan
Laceración
Lesión muscular
Lesión del nervio
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del tendón
Otros
Pierna Superior/Rodilla
Muslo
Cuadríceps
Corvas
Fémur
Otro
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Contusión
Dislocación
Fractura
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión muscular
Lesión del nervio
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del tendón
Otros
Pierna inferior/ Rodilla
Rodilla
Pantorrilla
Espinilla
Rótula
Otros
Condromalacia
Lesión lateral de los meniscos
Lesión del ligamento
Dislocación de la rótula
Lesión del ligamento
Colateral media
Colateral lateral
Cruciforme anterior
Cruciforme posterior
119
Parte del Cuerpo
Pierna inferior/ Rodilla
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico
Lesión de los meniscos medios
Enfermedad de la rótula
Dislocación de la rótula
Plica
Ampolla
Espolón óseo
Golpe
Bursitis
Lesión de cartílago articular
Síndrome compartamental
Contusión
Artritis degenerativa
Dislocación
Fractura
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión muscular
Lesión del nervio
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del tendón
Otros
Tobillo/ Pie/ Dedos del Pie
Tobillo
Dedo gordo
Dígito 2
Dígito 3
Dígito 4
Dígito 5
Talón
Pie
Tendón de Aquiles
Otros
Dolor del talón
Fascitis plantar
Lesión de dedo en césped
Ampolla
120
Espolón óseo
Golpe
Bursitis
Contusión
Dislocación
Fractura
Fracturas múltiples
Parte del Cuerpo
Tobillo/ Pie/ Dedos del Pie
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico
Compresión
Infección
Inflamación
Laceración
Lesión muscular
Lesión del nervio
Torcedura
Esguince
Reacción de estrés
Cirugía
Desgarre
Tendonitis
Lesión del tendón
Otros
Órganos Internos
Corazón
Riñón
Estómago
Pulmones
Otro
Inflamación
Aneurisma
Enfermedad
Latidos irregulares
Cálculos
Hernia
Otro
Dolencia
Cáncer
Glaucoma
Neumonía
Apendectomía
Paperas
Varicela
Sarampión
Rubéola
Parálisis de Bell
Trastorno psicológico o psiquiátrico
Trastorno del sueño
Infección viral
Otros
121
ANEXO 6
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
ANEXO 7
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Asunto: Contribuciones Caritativas
Estimado David:
Le escribo para confirmar ciertos entendimientos a los que hemos llegado con respecto a los
acuerdos especiales en el Contrato Uniforme de Jugador que establecen las contribuciones de los
jugadores a las obras caritativas que están afiliadas con el Club.
Los Jugadores y los Clubes podrán incluir únicamente acuerdos especiales en un Contrato
Uniforme de Jugador firmado después de la fecha de este Convenio que exija que un Jugador
haga una contribución a una fundación o obras caritativas de el Club si se cumplen cada uno de
los siguientes criterios:
1. El Contrato Uniforme es de un Jugador con servicio en las Grandes Ligas al nivel del umbral
para la elegibilidad para obtener arbitraje o por encima de él de acuerdo al Artículo VI(E) en
la temporada anterior;
2. El Contrato Uniforme de Jugador está “garantizado” y cubre más de una temporada, sin
incluir ningún año de opción;
3. El acuerdo especial indica una contribución caritativa anual del 1% del salario anual del
Jugador o alguna otra cantidad hasta una contribución máxima acumulada a lo largo de la
vigencia del contrato de 1% del salario garantizado total del jugador;
4. El acuerdo especial implica que el Jugador tiene la opción de financiar la contribución a la
fundación caritativa por medio de una deducción por nómina, cheque personal o algún otro
método de pago que sea mutuamente aceptable;
5. El acuerdo especial indica que el 50% de la contribución anual del Jugador se dirija a la
fundación caritativa del Club para ser usada a discreción de la fundación y que el otro 50% se
dirija a la fundación caritativa del Club para ser distribuida a obras caritativas en la que
mutuamente se pongan de acuerdo el Jugador y el Club con el entendimiento de que la
mayoría de esta última contribución será asignada a obras caritativas dentro del área
metropolitana del Club si no hay un acuerdo diferente;
6. El acuerdo especial, incluyendo cualquier obligación a nombre del Jugador de hacer
contribuciones caritativas que no se hayan acumulado, no tendrá ninguna vigencia y efecto si
el Contrato Uniforme de Jugador se cede a otro Club de las Grandes Ligas; y
7. El acuerdo especial para una contribución caritativa fue negociado individualmente y no
forma parte de una política general del Club o de la Oficina del Comisionado que exige que
todos los jugadores elegibles hagan contribuciones caritativas.
Un acuerdo especial que indique la contribución caritativa pudiera ser considerado por un Panel
de Arbitraje en un agravio que implique una determinación de si el Jugador cumplió con sus
obligaciones bajo el párrafo 3(b) de su Contrato Uniforme de Jugador.
136
El Club entregará a cualquier jugador que haya hecho o tenga programa para hacer una
contribución caritativa requerida por el contrato para una fundación u obra caritativa patrocinada
por el Club, una contabilidad anual de los usos de sus contribuciones y el reporte de auditoría
más reciente de la fundación u obra caritativa.
Con respecto a cualquier contrato de las Grandes Ligas que incluya una disposición sobre
contribuciones caritativas y que haya sido firmado antes de la fecha de vigencia del nuevo
Convenio Básico, los términos del convenio de arreglo del 15 de enero de 2010 seguirán
rigiendo.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior,
Abogado Laboral General
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
137
ANEXO 8
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
La Asociación de Jugadores ha consistentemente señalado que un esfuerzo centralizado por parte
de la Oficina del Comisionado y/o de los Clubes para reducir el número de Clubes de las
Grandes Ligas es un tema obligatorio de negociación de acuerdo a la Ley Nacional de
Relaciones Laborales (“NLRA”, por sus iniciales en inglés). Los Clubes, por otra parte, han
consistentemente tomado la posición de que dicha acción es un tema permitido de negociación
de acuerdo a la NLRA. Sin resolver esta diferencia de opinión, las Partes han llegado a ciertos
convenios sobre el tema durante las negociaciones sobre un Convenio Básico sucesor. Estos
convenios se reflejan en el Artículo XV(H) (Contracción Futura) del Nuevo Convenio Básico.
Las Partes convienen por medio de esta carta que su convenio sobre este tema, y la negociación
que lo precedió, no serán utilizados por ninguna de las Partes como evidencia de que el tema es o
no es un tema obligatorio de negociación en cualquier litigio posterior incluyendo cualquier
agravio o procedimiento ante la NLRB.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
138
ANEXO 9
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, NY 10017
Asunto: Carta Central de Oferta
Estimado Michael:
De acuerdo al Artículo XX(A) del Convenio Básico y el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme del
Jugador (“UPC”), los Clubes por este medio ofrecen contratos a los siguientes jugadores por el
término del siguiente año como sigue:
CLUB
Nombre del
Jugador
Salario por Servicio
en las Grandes Ligas
Bonos por
Desempeño
Salario por Servicio en las Otros
Ligas Menores
[Ver aquí la Muestra 1]
Por lo tanto, no se han ofrecido contratos a los siguientes jugadores por el término del año
siguiente:
CLUB
Nombre del Jugador
[Ver aquí la Muestra 2]
Finalmente, la Muestra 3 incluye las direcciones de los Jugadores que fueron promovidos a una
alineación de las Grandes Ligas por vez primera este noviembre y de los Jugadores que, de
acuerdo a nuestros expedientes, no tienen un Agente de Jugador Certificado
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
139
ANEXO 10
Este escrito establecerá el entendimiento de las Partes con respecto al último párrafo del Artículo
XX(A) del Convenio Básico y, específicamente, el ejercicio de los derechos de agencia libre por
Jugadores que se encuentren en las Listas de Restringidos, Suspendidos, Descalificados,
Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militar:
1. Un Jugador que correctamente sea colocado en la Lista de Restringidos o que
correctamente haya sido colocado en la Lista de Descalificados por no prestar sus servicios a
su Club, será elegible a convertirse en agente libre como se señala en el Artículo XX, si de
alguna otra manera estuviera calificado como se señala ahí. Al convertirse en agente libre, el
Jugador automáticamente será quitado de la Lista de Restringidos o de Descalificados y será
restaurado a la situación de activo. Sin importar lo anterior, un Jugador que haya sido
colocado correctamente en la Lista de Restringidos por una violación del Programa Conjunto
de Drogas será elegible para convertirse en agente libre como lo indica el Artículo XX, si de
otra manera calificó como ahí se expresa, pero permanecerá en la Lista de Restringidos hasta
que complete su suspensión.
2. Un Jugador que correctamente haya sido colocado en la Lista de Descalificados por
alguna razón que no sea la que se señaló en el párrafo 1 anterior, o que correctamente haya
sido colocado en la Lista de Suspendidos, Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militar,
también será elegible a convertirse en agente libre como se señala en el Artículo XX, pero no
será elegible para firmar o jugar con un nuevo Club hasta que sea quitado de dicha Lista y
sea restaurado a la situación de activo.
140
ANEXO 11
Este escrito establecerá el entendimiento entre las partes con respecto al Artículo XX(A) del
Convenio Básico y, específicamente, las obligaciones de los Clubes de ofrecer Contratos y de
renovar los Contratos de las Grandes Ligas de los Jugadores en las Listas de Restringidos,
Suspendidos, Descalificados, Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militares.
1. Las obligaciones de los Clubes para ofrecer y renovar Contratos, como se señala en el
párrafo 10(a) del Contrato Uniforme del Jugador, se aplicará sin importar que el Jugador en el
momento aplicable, se encuentre en una Lista de Restringidos, ya sea por no reportarse a su Club
o por no llegar a un Contrato con él, o se encuentre en la Lista de Descalificados por no prestar
sus servicios a su Club. Si un Club no ofreciera o renovara un Contrato de esta manera, el
Jugador se convertirá en agente libre sin ninguna restricción ni calificativo y automáticamente
será quitado de la Lista de Restringidos o Descalificados. Sin importar lo anterior, un Jugador
que haya sido colocado correctamente en la Lista de Restringidos por una violación del
Programa Conjunto de Drogas será elegible para convertirse en agente libre como lo indica el
Artículo XX, si de otra manera calificó como ahí se expresa, pero permanecerá en la Lista de
Restringidos hasta que complete su suspensión.
2. Con respecto a cualquier Jugador que se encuentre en la Lista de Descalificados por una
razón que no sea la que se señaló en el párrafo 1 anterior, o que esté en la Lista de Suspendidos,
Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militar, los Clubes no estarán obligados a ofrecerle ni renovar
un Contrato hasta que el Jugador sea quitado de esa lista y sea restaurado a la situación de activo.
Si un Jugador es quitado de esa Lista durante un período que se inicia 10 días antes de la fecha
indicada en el Artículo XX(A) y que se extiende a lo largo de la siguiente temporada de
campeonato, el Club le ofrecerá un Contrato dentro de los tres días siguientes de que sea quitado
de la lista. De ahí en adelante, si el Club y el Jugador no estuvieran de acuerdo en los términos
del nuevo Contrato dentro de los 10 días siguientes al recibo del Jugador del Contrato ofrecido,
el Club estará obligado, dentro de los siguiente cinco días, a renovar el Contrato de las Grandes
Ligas anterior del Jugador, estableciéndose, sin embargo, que si la oferta se hace durante el
período que se inicia 10 días antes de la fecha indicada en el Artículo XX(A) y termina en el
siguiente 1º de marzo, el período de renovación será como se señala en el párrafo 10(a) del
Contrato Uniforme del Jugador. Si el Club no ofreciera o renovara un Contrato como se
establece en este párrafo, el Jugador se convertirá en agente libre sin ninguna restricción o
calificativo.
ANEXO 12
Este escrito establecerá el entendimiento entre las Partes con respecto al Artículo XX(A) del
Convenio Básico:
Con respecto a un Jugador de las Ligas Menores que no tenga un Contrato actual existente en las
Grandes Ligas, y cuyo contrato de las Ligas Menores haya sido cedido a un Club de las Grandes
Ligas, se entiende que la colocación de dicho Jugador en la Lista de Reservas de Activos de los
Clubes de las Grandes Ligas (Nómina de 40 jugadores) y la oferta a dicho Jugador de un
Contrato de las Grandes Ligas sin la necesidad de renovación del Contrato de las Ligas Menores
dará al Club de las Grandes Ligas derechos de reserva sobre tal Jugador. Por lo tanto, tal Jugador
no se convertirá en agente libre de acuerdo al Artículo XX(A)(2)(d), que establece que un
Jugador se convertirá en agente libre si su Club no ejerce sus derechos de renovación de contrato
ya que no habría un Contrato anterior de las Grandes Ligas a renovarse.
141
ANEXO 13
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, NY 10017
Asunto: Banco de Información
Estimado Michael:
Esto es para confirmar nuestro entendimiento de que durante la vigencia de este Convenio los
Clubes no operarán un Banco de Información con relación a los agentes libres.
Atentamente
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
142
ANEXO 14
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONSIDERANDO, que la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (“La
Asociación”) y los 30 Clubes de las Grandes Ligas (“Los Clubes”) han convenido en que cierta
información financiera en posesión de los Clubes es relevante para cumplir con el Convenio
Básico; y
CONSIDERANDO, que la Asociación y los Clubes han sido previamente parte de Convenios de
Confidencialidad según los cuales la Asociación ha restringido el acceso a documentos (como se
definen en el siguiente párrafo 1) solamente a las personas participantes en proyectos particulares
(como sería un litigio en el caso de colusión y las negociaciones de contratación colectiva de
1985, 1990 y 1994-1997, 2002, 2006 y 2011);
AHORA POR LO TANTO, los Clubes y la Asociación convienen de la siguiente manera:
1. Cualquier documento relacionado a las finanzas de un Club que sea proporcionado por
los Clubes de cualquier forma (incluyendo registros electrónicos) a la Asociación según este
nuevo Convenio Básico, incluyendo los ingresos reales y proyectados y la información de
gastos de los Clubes individuales, los cuestionarios financieros del Club y los estados
financieros de los Clubes individuales, las consolidaciones de información de la industria
(incluyendo el Cuestionario Combinado de Información Financiera), copias de los nuevos
convenios nacionales con las redes de comunicación, cable y radio, y los pagos netos
interinos y los pagos recibidos finales de la distribución final de ingresos se denominarán
como “Documentos” o “los Documentos”. Todas las notas, estudios, análisis y otros
productos de trabajo interno preparados por o para la Asociación que se basen totalmente o
en parte en los Documentos, se denominarán como el “Producto del Trabajo”.
2. La Asociación reconoce que los Clubes consideran que el Producto del Trabajo tiene
elementos de confidencialidad. En concordancia, la Asociación actuará razonable y
responsablemente, y con el debido respeto a los intereses de privacidad de los Clubes, al
hacer reportes o comunicarse con su membresía y el público con relación al Producto del
Trabajo.
3. Los Documentos se considerarán como temas confidenciales con apego a las
disposiciones de este Convenio y la Asociación tomará pasos para proteger los Documentos
de la misma manera que los documentos recibidos de acuerdo a Convenios de
Confidencialidad o estipulaciones anteriores entre las Partes.
4. Los Documentos se usarán solamente con el propósito de determinar el cumplimiento
con el Artículo XXIV del Convenio Básico y no para ningún otro propósito incluyendo, pero
sin limitación, las negociaciones del contrato individual de un Jugador y en relación con
cualquier agravio que no involucre el cumplimiento del Artículo XXIV del Convenio Básico.
143
5. Los Documentos podrán divulgarse solamente a las siguientes personas:
(a) abogados externos contratados en conexión a la determinación del cumplimiento
con el nuevo Convenio Básico y con sus abogados asociados, asistentes legales, personal
secretarial y de oficina que participen en ayudarles;
(b) personal de la Asociación;
(c) expertos externos, incluyendo economistas, personal de estadísticas, contadores y
sus asistentes oficinistas que participen en ayudar a la Asociación en relación con la
determinación del cumplimiento con el nuevo Convenio Básico; y
(d) Jugadores individuales, a sus agentes, en la medida en que lo considere necesario
la Asociación, en relación con su papel como representante de negociación colectiva.
6. La Asociación establecerá los debidos procedimientos para mantener un control
ordenado sobre los Documentos cuando estén siendo usados por el personal de la Asociación,
abogados externos, expertos externos y Jugadores individuales y sus agentes. La Asociación
dará solamente copias de los Documentos a las personas descritas en el anterior párrafo 5 en
la medida en que sea necesario para el propósito de determinar el cumplimiento con el nuevo
Convenio Básico y mantendrá un registro de todas esas fotocopias. Cualquier persona
descrita en el anterior párrafo 5 que reciba fotocopias de la Asociación de cualquiera de los
Documentos firmará un reconocimiento, una copia de la cual se Anexa como Muestra 1.
7. Los Documentos, y todas las fotocopias de los mismos, serán regresados a los Clubes
dentro de los 30 días siguientes a que se firme un Convenio Básico sucesor al Convenio
Básico por parte de los Clubes y la Asociación, junto con una declaración por escrito que no
se ha guardado ninguna copia. La Asociación tendrá derechos a retener todo el Producto del
Trabajo.
ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BÉISBOL
DE LAS GRANDES LIGAS
OFICINA DEL COMISIONADO
Por:____________________________
Michael S. Weiner
Por: ____________________________
Robert D. Manfred, Jr.
Fecha:_______________________
Fecha: __________________________
144
(a) ANEXO 14
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
La Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y los Clubes de las Grandes Ligas
han convenido en que la información como la que se Anexa aquí deberá ser considerada
confidencial, en consistencia con los convenios de confidencialidad firmados por ellos y en que
se usarán solamente con el propósito de determinar el cumplimiento con el nuevo Convenio
Básico y no con ningún otro propósito. Se anexa aquí mismo una copia del Convenio de
Confidencialidad.
El suscrito, por este medio, reconoce que ha leído el Convenio de Confidencialidad y que está de
acuerdo en quedar obligado por estas disposiciones de confidencialidad.
Fecha: ______________________
_______________________________
MUESTRA 1
RECONOCIMIENTO
La Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y los Clubes de las Grandes Ligas
han convenido en que la información como la que se Anexa aquí deberá ser considerada
confidencial, en consistencia con los convenios de confidencialidad firmados por ellos y en que
se usarán solamente con el propósito de determinar el cumplimiento con el nuevo Convenio
Básico y no con ningún otro propósito. Se anexa aquí mismo una copia del Convenio de
Confidencialidad.
El suscrito, por este medio, reconoce que ha leído el Convenio de Confidencialidad y que está de
acuerdo en quedar obligado por estas disposiciones de confidencialidad.
Fecha: ______________________
_______________________________
145
ANEXO 15
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
La finalidad de esta carta es confirmar nuestro entendimiento que durante el período de final de
la temporada de campeonato y la conclusión de la participación de un Club en la post-temporada,
los jugadores que se encuentren en la alineación de 40 jugadores del Club o jugadores cuyos
contratos actuales en las Grandes Ligas fueron cedidos directamente de una alineación de las
Grandes Ligas podrán recibir instrucciones del Club para entrenarse en las instalaciones de
entrenamiento de primavera del Club o voluntariamente podrán quedar de acuerdo en entrenar en
estas instalaciones con el consentimiento del Club, siempre y cuando dichos jugadores sean
potencialmente elegibles para participar en la post-temporada de acuerdo a la Regla 40(a) de las
Grandes Ligas y no fueron incluidos en la alineación relevante después de la temporada. Dichos
jugadores recibirán transporte aéreo y alojamiento en hotel de primera clase de acuerdo con el
Artículo VII(A)(1), la pensión completa en temporada por comidas y propinas de acuerdo al
Artículo VII(B)(1) y el reembolso del costo de rentar un automóvil de tamaño mediano de
acuerdo con el Artículo VII(G)(7). Las pensiones entregadas a los jugadores que terminen la
temporada de las Ligas Menores en una cesión opcional, y que voluntariamente se reporten a las
instalaciones de entrenamiento de primavera del Club por todo o una parte de la temporada de
campeonato restante, serán regidos por las prácticas anteriores de los Clubes individuales.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
146
ANEXO 16
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, NY 10017
Asunto: Derby de Cuadrangulares
Estimado Michael:
Esta carta confirma los entendimientos entre las partes con respecto al Derby de Cuadrangulares.
1. La Oficina del Comisionado podrá utilizar ya sea el formato de “capitán” (como lo hizo en
2011) o el formato “tradicional” en el cual pide a jugadores específicos competir en el evento
a nombre de sus ligas (como lo hizo en 2010 y en años anteriores). En el caso de que la
Oficina del Comisionado desee utilizar otro formato, o modificar los formatos de “capitán” o
“tradicional” en una manera que tenga impacto en los términos y condiciones del empleo de
los jugadores, propondrá dicho método al Sindicato antes del 1º de mayo de cualquier año y
llegará a un acuerdo con el Sindicato sobre el método antes de que se ponga en práctica.
2. Si la Oficina del Comisionado elige utilizar el formato de “capitán” adherirá al siguiente
proceso:
(b) La Oficina del Comisionado notificará al Sindicato que el formato de “capitán” se
utilizará para antes del 1º de junio.
(c) La Oficina del Comisionado tendrá el consentimiento de su Sindicato para sus elecciones
de capitanes, y ese consentimiento no será retenido o no será negado de manera no
razonable. La Oficina del Comisionado no tendrá ningún contacto con los jugadores hasta
que el Sindicato de su consentimiento a la selección de capitanes.
(d) La Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores llevarán a cabo una llamada
conjunta con cada uno de los capitanes para hablar sobre los factores que el capitán debe
considerar al seleccionar sus compañeros de equipo, incluyendo los líderes de la
temporada actual en cuadrangulares; éxito anterior en el Derby de Cuadrangulares; el
lugar del juego; si el jugador ha sido o posiblemente sea seleccionado para el Juego de
Estrellas; el número total de cuadrangulares del jugador en entradas anteriores; logros
importantes recientes por parte del jugador; y la popularidad del jugador. El capitán no
podrá seleccionar a más de un jugador de su Club actual.
(e) La decisión final sobre la composición de cada equipo del Derby de Cuadrangulares le
corresponderá a los respectivos capitanes a menos que ambas partes estén de acuerdo en
desviarse de las selecciones del capitán por causa justificada.
Por favor indique su acuerdo con los términos anteriores firmando abajo.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
147
CONVENIDO:
Asociación de Jugadores de
Béisbol de las Grandes Ligas
Michael S. Weiner
148
ANEXO 17
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, NY 10017
Estimado Michael:
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de que el Béisbol de las Grandes Ligas
pondrá disponibles a sus agentes de seguridad residentes para reunirse con un representante
designado de los jugadores y un representante del Club para que cada uno de los Clubes hable
sobre ciertos asuntos relacionados a la seguridad de la familia en los parques del juego,
incluyendo pero sin limitación, el estacionamiento del jugador y de su familia, asientos para la
familia y salas de seguridad y para la familia.
Además, la Asociación de Jugadores proporcionará a la Oficina del Comisionado por escrito a
más tardar el 15 de abril de 2012 cualquier preocupación que pudiera tener con respecto a las
instalaciones de estacionamiento que se pongan a disposición de las familias de los jugadores en
estadios en particular. La Oficina del Comisionado conviene en hablar con la Asociación de
Jugadores y hacer esfuerzos de buena fe para hacer frente razonablemente a dichas
preocupaciones con los Clubes en particular.
Atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
149
ANEXO 18
AUTORIZACIÓN
DEL USO Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SALUD
DE UN JUGADOR DE LAS GRANDES LIGAS
Autorizo el uso y/o divulgación de mi información de salud como se indica abajo:
1.
Esta autorización se aplica a toda la información de salud acerca de mí que está
ahora (o que pudiera estar durante el período cubierto por esta autorización) bajo la posesión,
custodia o control de las personas o entidades (o clases de personas o entidades) identificadas en
el Párrafo 2 siguiente. Como se utiliza de aquí en adelante en esta autorización, “información de
salud” significará todos mis registros de salud o médicos, incluyendo, pero sin limitación, toda la
información relacionada a cualquier lesión, enfermedad, dolencia, condición de salud mental,
condición física, historial médico, situación médica o clínica, diagnóstico, tratamiento o
prognosis, incluso sin limitación, notas clínicas, resultados de pruebas, reportes de laboratorio,
rayos X y resultados del diagnóstico con imágenes, pero no significa ningún registro de salud o
médico ni resultados de pruebas, de haberlos, que se deriven del Programa Conjunto de
Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas.
2.
Autorizo a las siguientes personas y entidades (o clase de personas y entidades) a
utilizar y/o divulgar (a las personas que se especifican en el párrafo 3 siguiente) cualquier
información de salud acerca de mí que esté (o pudiera estar durante el período cubierto por esta
autorización) bajo su posesión, custodia o control para los fines descritos en el párrafo 3
siguiente: Todos los proveedores de salud (incluyendo pero sin limitación al ortopedista e
internista del Club, otros médicos, laboratorios, clínicas, entrenadores atléticos certificados del
Club y profesionales de asistencia para los empleados) a quienes yo haya consultado debido a mi
Contrato Uniforme de Jugador, al Convenio Básico o alguna incapacidad, lesión, enfermedad o
condición médica relacionada al trabajo.
3.
Autorizo a las personas y entidades (o clases de personas y entidades) descritas en
el Párrafo 2 a divulgar cualquier información de salud acerca de mí que esté (o que pudiera estar
durante el período cubierto por esta autorización) bajo su posesión, custodia o control, para
cualquier fin relacionado a mi empleo como jugador de un Club, incluso, pero sin limitación,
para los fines que se señalan en el Artículo XIII (G) del Convenio Básico y el Párrafo 6(b) de mi
Contrato Uniforme de Jugador, y ambos documentos quedan incorporados aquí por referencia, al
Dueño, Presidente, Gerente General, Gerente General Asistente, Manager de Campo, Médicos y
el personal médico que pudieran designar, el Entrenador Atlético Certificado, el Entrenador
Atlético Certificado Asistente, el Coordinador de Rehabilitación, el Abogado Interno, el Gerente
de Riesgos y el Coordinador de Compensación de los Trabajadores del Club o Clubes a los
cuales yo haya estado de acuerdo (o pudiera quedar de acuerdo) en prestar mis servicios de juego
durante el período cubierto por esta autorización y, con apego al Artículo XIII (G)(4) del
Convenio Básico a la Oficina del Comisionado. En el caso de que mi Contrato Uniforme de
Jugador se ceda en opción a una filial de las Ligas Menores del Club, también autorizo, durante
el período de mi cesión opcional, la divulgación de mi información de salud al Director de
Granja del Club y al Manager de Campo de la filial de las ligas menores, a los Médicos y al
Personal Médico que pudieran designar, y al Entrenador Atlético Certificado y al Entrenador
Atlético Certificado Asistente. En el caso de cualquier cesión contemplada de mi Contrato
Uniforme de Jugador a otro Club o Clubes, autorizo, con apego al Párrafo 6(b)(2) de ese
150
Contrato Uniforme de Jugador, la divulgación de mi información de salud a los médicos y
funcionarios (incluyendo, pero sin limitación, a los entrenadores atléticos certificados) de dicho
Club o Clubes.
4.
Además de la divulgación que permite el Párrafo 3 anterior, también autorizo a
cualquier proveedor de salud a quien yo haya consultado bajo el Programa Conjunto de
Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas (“Programa”) a divulgar a
los miembros del Consejo de Tratamiento la información de salud acerca de mí (incluyendo,
pero sin limitarse a ello, los resultados de las pruebas de drogas) que esté (o que pudiera estar
durante el período cubierto por esta autorización) bajo su posesión, custodia o control. Entiendo
que el Consejo de Tratamiento podrá solamente divulgar esta información de acuerdo con las
disposiciones señaladas en la Sección 7 del Programa.
5.
Mi acuerdo en este documento se condiciona expresamente a la naturaleza
limitada de las divulgaciones que se autorizan. La divulgación de la información de salud de
acuerdo a esta autorización es sólo para los fines que se especifican en esta autorización. La
información de salud no podrá ser divulgada a ninguna persona o entidad que no sean las que se
especifican aquí sin mi consentimiento expreso por escrito. La información de salud no podrá
usarse para ningún otro fin que no sea el que aquí se especifica sin mi consentimiento expreso
por escrito. Ninguna persona o entidad a quien se divulgue la información de salud podrá volver
a divulgar dicha información para ninguna finalidad que no sean las que se especifican aquí sin
mi consentimiento expreso por escrito. Esta autorización se condiciona además al entendimiento
expreso que ni el Club de las Grandes Ligas con el cual tengo contrato ni ningún otro Club de las
Grandes Ligas afirmará que la divulgación de la información de salud de acuerdo a esta
autorización, que no sea para las finalidades limitadas que se especifican aquí, constituye una
renuncia a los derechos de privacidad o confidencialidad respecto a esta información médica de
acuerdo a la ley federal o estatal o a cualquier regulación.
6.
Reconozco que la ley HIPAA podría no evitar que los receptores de la
información médica de acuerdo al Párrafo 3 anterior vuelvan a divulgar dicha información. Sin
embargo, de acuerdo al Párrafo 6(b) del Contrato Uniforme de Jugador, estos receptores no
podrán divulgar dicha información a ninguna otra persona excepto como se indica aquí sin mi
consentimiento expreso por escrito. También reconozco que los Entrenadores Atléticos
Certificados del Club pudieran no considerarse obligados por las restricciones de la ley HIPAA
respecto a la divulgación de la información de salud. Nada en estos reconocimientos o en esta
autorización se considerará como una renuncia a los derechos de privacidad o de no divulgación
de la información de salud que yo pudiera tener bajo el Convenio Básico, el Contrato Uniforme
de Jugador, la ley estatal (que no sea remplazada por la ley HIPAA), ni ninguna otra ley federal a
la que no renuncie expresamente por las divulgaciones que se permiten en este documento.
7.
Entiendo que si me rehúso a firmar esta autorización esto no afectará mi
capacidad de obtener tratamiento de [insert name of Club physician]. Reconozco, sin embargo,
que de acuerdo al Párrafo 6.(b) y la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador del cual soy
parte (o, del que pudiera llegar a ser parte durante el período cubierto por esta autorización) he
quedado de acuerdo en proporcionar y que [insert name of Club physician] y otros podrán
proporcionar al Club o Clubes a los que se refiere el Párrafo 6.(b) y/o la Regulación 2 toda la
información médica relevante en relación a mí y que además si me rehúso a autorizar a que se
proporcione dicha información como se establece en el Párrafo 6.(b) y/o la Regulación 2 de mi
Contrato Uniforme de Jugador esto pudiera constituir una violación de este contrato.
151
8.
Entiendo que tengo el derecho de revocar esta autorización en cualquier momento
pero que mi revocación no tendrá vigencia en la medida en que cualquiera de las personas o
entidades (o clases de personas o entidades) que he autorizado para utilizar y/o divulgar mi
información de salud hayan actuado apoyándose en esta autorización. Mi revocación deberá ser
por escrito y debe enviarse a [insert name and address of Club physician]. Entiendo además que
mi derecho a revocar esta autorización no servirá como excusa de ninguna falta de parte mía de
cumplir con las disposiciones de cualquier Contrato Uniforme de Jugador del cual yo sea parte (o
del que pudiera llegar a ser parte durante el período cubierto por esta autorización), o de
cualquier otro convenio que pudiera regir los términos y condiciones de mi empleo como jugador
de un Club de Béisbol de las Grandes Ligas.
9.
Esta autorización se vence un año a partir de la fecha en que se firme, a menos
que se revoque antes.
10.
Reconozco que recibí una copia de esta autorización.
__________________________________________________________
Firma del Jugador
Fecha
_______________________
Nombre Impreso
__________________________________________________________
Firma del Testigo
Fecha
_______________________
Nombre Impreso del Testigo
152
ANEXO 19
REGLAMENTOS DE LOS UNIFORMES
A. Política para Vestir el Uniforme
Estos Reglamentos tienen por objeto suplementar las disposiciones de la Regla 1.11 Oficial del
Béisbol. De acuerdo con ellos, todos los Jugadores tienen obligación de traer puesto su uniforme
y de utilizar solamente ropa, ropa exterior y equipo expedidos por el Club durante los juegos (en
el campo, en el "dugout" y en la caja de lanzadores). Todos los Jugadores tienen obligación de
utilizar solamente ropa, ropa exterior y equipo expedido por el Club en el campo durante las
prácticas de bateo y en cualquier sala de entrevistas del estadio hasta 30 minutos después de los
juegos. Todos los Jugadores, incluso los que no estén jugando (p. ej., en la banca o en la caja de
lanzadores) tienen obligación de usar los uniformes, incluso la camisa del uniforme, durante los
juegos No está autorizada ninguna alteración, escritura o ilustración, excepto las que se autoricen
aquí como parte del uniforme. Para hacer valer estas políticas, se aplicarán los siguientes
reglamentos.
B. Pantalones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
No se podrán fijar correas a la parte inferior de los pantalones.
Los zapatos no podrán estar amarrados a través de los pantalones.
No podrá quitarse completamente el cordón elástico de la parte inferior de los pantalones.
No deberá cortarse la parte inferior de los pantalones. Los Jugadores que quieran relajara
la tira elástica deberán hacerlo desde la parte interna de los pantalones.
Los pantalones no podrán extenderse por debajo de la parte superior de los tacos del
zapato.
Los pantalones no podrán ser tan holgados o tener un tamaño o utilizarse de manera que
pudiera interferir con la capacidad del "umpire" de tomar sus decisiones o dar al Jugador
una ventaja competitiva.
Los bolsillos de los pantalones no deberán estar intencionalmente volteados hacia fuera
Se deberán hacer todos los esfuerzos para cambiar oportunamente un pantalón que se
haya desgarrado durante el juego.
C. Jerseys
1. Los jerseys, incluyendo las mangas, no deberán ser tan holgados o tener un tamaño o
utilizarse de manera que pudiera interferir con la capacidad del "umpire" de tomar sus
decisiones o dar al Jugador una ventaja competitiva.
2. El largo de la manga no podrá extenderse más allá del codo.
3. No se deberán cortar las mangas.
4. Los jerseys no deberán desabotonarse por debajo de la parte inferior del logotipo del
Club.
5. Los jerseys no deberán traerse por fuera intencionalmente.
6. Bajo ninguna circunstancia se podrá ordenar o alterar un jersey a un largo que no pueda
meterse en el pantalón correctamente.
7. No se permite al Jugador cambiar de número de su jersey incluso si dicha solicitud es
aprobada por su Club a menos que la solicitud sea recibida por la Oficina del
153
Comisionado a más tardar el 31 de julio del año anterior a la temporada de campeonato
en la cual entraría en vigencia el cambio de número del jersey. Sin importar lo anterior, la
Oficina del Comisionado no negará una solicitud de cambiar el número del jersey del
Jugador incluso cuando la notificación requerida no haya sido proporcionada si: (a) el
Jugador cambió de Clubes después de la fecha límite de la notificación; o (b) el Jugador
(o alguien actuando en nombre suyo) compra el inventario de productos terminados
existentes de ropa que incluya el número del jersey del Jugador que tenga disponible el
concesionario autorizado actual de ropa.
D. Camisetas
1. Cuando cualquier parte de la camiseta del Jugador quede visible, el Jugador podrá
solamente utilizar una camiseta que sea del color primario del Club o del color gris que
indique el Club.
2. No se podrán utilizar ninguna identificación corporativa u otros logotipos de ninguna
clase que queden visibles en cualquier parte de la camiseta, excepto el logotipo del Club,
el logotipo de silueta de bateador del Béisbol de las Grandes Ligas u otro logotipo
conjuntamente aprobado por el Béisbol de las Grandes Ligas y la Asociación.
E. Mangas de Compresión
Ninguna identificación u otro logotipo corporativo de cualquier clase quedará visible en ninguna
parte de la manga de compresión, excepto el logotipo del Club, el bateador en silueta del Béisbol
de las Grandes Ligas u otro logotipo conjuntamente aprobado por el Béisbol de las Grandes
Ligas y la Asociación.
F. Ropa Exterior
Los jugadores no podrán cortar ni de ninguna otra manera alterar la ropa exterior proporcionada
por el Club.
G. Calzado
1. Por lo menos el 51% del exterior de los zapatos de cada Jugador deberán ser del color
primario de zapato designado por el Club y la parte del color primario del zapato
diseñado por el Club deberá tener distribución uniforme a lo largo del exterior de cada
zapato.
2. Los clubes individuales determinarán el diseño y los colores del zapato del Club. El
Jugador deberá utilizar zapatos que sean compatibles con el diseño y el color de su Club.
3. No deberán utilizarse zapatos que tengan tacos puntiagudos similares a los zapatos de
golf o de pista.
4. No se permiten lengüetas o cuerdas de los zapatos exageradas o que distraigan
particularmente en el caso de los lanzadores.
5. Los Jugadores no tendrán permitido cambiarse de zapatos mientras estén corriendo las
bases durante cualquier juego de las Grandes Ligas.
6. No se permite la añadidura de una cinta que sea de un color diferente que la del zapato y,
de ser utilizada, significará que el Jugador, coach o manager no está en uniforme.
H. Adornos y Marcas
154
1. Ningún personal del campo podrá utilizar joyería de ningún tipo que cause distracciones.
La joyería que causa distracción incluye cualquier artículo que traiga puesto o utilice el
Jugador que, en la opinión del "umpire", pudiera interferir con el juego o con la
capacidad del "umpire" de tomar sus decisiones, o pudiera poner en peligro la salud o
seguridad de un Jugador, incluso del jugador que utilice la joyería. Además, ningún
Jugador ni Club podrá fijar, ni de ninguna otra manera sujetar ni bordar, a cualquier parte
del uniforme (incluyendo la gorra y el caso del bateador o del receptor) ningún
prendedor, bandera, parches conmemorativos, calcomanías ni ningún otro artículo a
menos que lo autorice la Oficina del Comisionado quien deberá consultar con la
Asociación de Jugadores sobre dichos asuntos antes de dar dicha autorización. El Jugador
no podrá escribir, anexar, fijar, zurcir o de alguna otra manera mostrar sobrenombres o
mensajes en la ropa del equipo de juego, excepto que el Jugador podrá mostrar: (a) su
nombre y/o número de jugador en el guante de campo, calzado, guantes de bateo,
muñequeras, protectores de codo, protectores de espinilla y de tobillo y el equipo del
receptor; y (b) el sobrenombre en los guantes de campo del equipo del receptor, siempre
y cuando el sobrenombre no esté visible durante los juegos y no sea razonablemente
posible que ofenda a los fanáticos, a los socios de negocios, a los jugadores y a otras
personas relacionadas con el juego.
2. Ningún Jugador tendrá ninguna marca o logotipo corporativo visible tatuado en su
cuerpo. Además ningún lanzador podrá tener marcas en su cuerpo que potencialmente
puedan distraer al “umpire” o al bateador. Las marcas que pueden distraer potencialmente
incluyen tatuajes u otras marcas que, en la opinión del “umpire” pudieran interferir con
su capacidad de tomar sus decisiones, poner en peligro la salud o seguridad del bateador
o interferir de alguna otra manera con el juego.
(a) Si un umpire determina que el tatuaje de un Jugador u otras marcas violan la norma
anterior, el umpire informará al Departamento de Campo de la Oficina del
Comisionado, que notificará tanto al Jugador como a la Asociación de Jugadores. El
umpire no obligará al Jugador a cubrir el tatuaje o la marca antes de que le dé
instrucciones para hacerlo la Oficina del Comisionado.
(b) Si un Jugador desea apelar la decisión de un umpire al Vicepresidente Ejecutivo de
Operaciones de Béisbol, lo deberá hacer dentro de 24 horas de recibir la notificación.
El Jugador no tendrá obligación de cubrir sus tatuajes ni marcas antes de la
presentación de la apelación y de la decisión por parte del Vicepresidente Ejecutivo
de Operaciones de Béisbol.
(c) El Jugador, la Asociación de Jugadores y el Club del Jugador podrán presentar al
Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones de Béisbol cualquier argumento o
información que deseen en apoyo de la apelación. La decisión del Vicepresidente
Ejecutivo de Operaciones de Béisbol con respecto a si un Jugador debe cubrir sus
tatuajes o marcas será final y obligatoria para el Jugador, la Asociación de Jugadores,
los Clubes de las Grandes Ligas y los umpires.
I. Alteraciones Permitidas
1. Alteraciones a lo largo del pantalón consistente con las prácticas anteriores y la Sección
B, anterior.
155
2. Alteraciones del largo de la manga consistente con las prácticas anteriores y la Sección C,
anterior.
3. Dar un corte de estilo cónico a los pantalones o jerseys.
J. Muñequeras
No se permitirá que ningún Jugador utilice muñequeras o vendas blancas debido a la posible
dificultad de distinguir la pelota de béisbol de la muñequera o venda. Esta prohibición se
extiende a muñequeras blancas con una tira insuficiente para permitir la distinción.
K. Guantes
1. El lanzador que inicie o entre a un juego, que utilice un guante de color, deberá utilizar
un guante del mismo color durante toda su participación en el juego.
2. El guante del lanzador no podrá, con exclusión de los ribetes, ser de color blanco ni gris
ni, a juicio del “umpire” distraer de ninguna manera. Ver la Regla Oficial del Béisbol
1.15(a).
3. Cualquier jugador que utilice un guante de golf o de batero por debajo del guante de
juego no podrá frotar las pelotas que vaya a utilizar el lanzador.
L. Cascos
1. Cada receptor deberá utilizar un casco protector de receptor mientras se encuentre en esa
posición en el campo de juego. Siempre y cuando dicho casco de protección haya sido
aprobado por el Comité Oficial de Reglas de Juego, el receptor podrá utilizar cualquier
casco protector que se conforme con prácticas anteriores. Ver la Regla Oficial del Béisbol
1.17 (NOTA).
2. Todos los cascos de bateo deberán tener el logotipo del bateador en silueta del Béisbol de
las Grandes Ligas en la parte posterior del casco y no podrán incluir ningún logotipo
corporativo. Los logotipos de bateadores en silueta del Club y del Béisbol de las Grandes
Ligas no pueden oscurecerse.
M. Otros Puntos
1. Un receptor que esté entrando al círculo de espera como el bateador siguiente se deberá
haber quitado sus espinilleras antes de entrar al círculo de espera.
2. Los protectores de las espinillas y los protectores del pecho de los receptores no podrán
incluir ninguna parte blanca (que no sea un logo corporativo).
3. No se permite al Jugador mostrar logos corporativos u otras marcas que se puedan
identificar en el equipo, en la ropa o en la ropa externa que no sean: (a) los artículos
indicados en los Reglamentos de los Uniformes en cuanto a Especificaciones de Logotipo
e Identificación; (b) los artículos expedidos por su Club; o (c) artículos que al menos diez
jugadores hayan usado o traído puestos regularmente en un juego anterior a la conclusión
de la temporada de campeonato de 2011. Con respecto a cualquier categoría de equipo de
ropa no cubierta por las Reglamentos de los Uniformes, la Asociación de Jugadores del
Béisbol de las Grandes Ligas explorará de buena fe la posibilidad de vender
conjuntamente una licencia exclusiva o no exclusiva para dicha categoría de equipo de
ropa. Si la venta de dicha licencia conjunta no es factible y el Béisbol de las Grandes
156
Ligas objete a que se muestre el logotipo o las marcas de un producto en particular, el
Jugador no podrá mostrar el logotipo o las marcas hasta que las partes resuelvan el asunto
o si el Béisbol de las Grandes Ligas presente un agravio de acuerdo al Artículo XI(B) del
Convenio Básico, que se complete el proceso expeditado de agravio. En un arbitraje de
un agravio respecto a este asunto, ambas partes se reservan todos sus argumentos de
acuerdo al Convenio Básico, a las Reglas de las Grandes Ligas, a las Reglas Oficiales del
Béisbol y al Contrato Uniforme de Jugador para apoyar sus respectivas posiciones. Nada
de lo que se indica en este párrafo tiene como intención prohibir a un Jugador utilizar el
equipo que permitan las Reglas Oficiales del Béisbol si los logotipos y marcas
corporativas están ocultas.
N. Validez
El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo hará valer los Reglamentos e
impondrá la disciplina que se señala en la Sección O siguiente. Además, los “umpires” tendrán
autoridad de hacer valer en el campo los Reglamentos que cubran el dominio tradicional de los
“umpires” (Ver la Regla Oficial de Juego 1.16 (Libro de casos)).
O. Disciplina
1. Los Jugadores quedarán sujetos a la siguiente tabla de disciplina del Anexo 19 de los
Reglamentos de los Uniformes:
a. Primera violación: El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo
expedirá una Advertencia de Violación de Regulaciones de Uniforme indicando la
disposición de las Regulaciones de Uniforme que el Jugador ha violado y
especificando que el Jugador quedará sujeto a disciplina adicional si no deja de violar
inmediatamente los Reglamentos;
b. Segunda violación dentro de la misma Sección de los Reglamentos de Uniformes o
con respecto al mismo “Producto” de las Especificaciones del Uniforme y del
Logotipo e Identificación de Uniforme y Equipo: el Vicepresidente Senior de Normas
y Operaciones de Campo expedirá una Notificación de Disciplina que impone una
multa de $1,000 e indica las disposiciones de los Reglamentos de los Uniformes que
el Jugador ha violado por segunda vez y especifica que el Jugador quedará sujeto a
disciplina adicional si no deja de violar inmediatamente los Reglamentos;
c. Tercera violación dentro de la misma Sección de los Reglamentos de los Uniformes o
con respecto al mismo “Producto” de las Especificaciones del Logotipo e
Identificación de Uniformes y Equipo: el Vicepresidente de Operaciones de Campo
expedirá una Notificación de Disciplina que impone una multa de $5,000 e indica la
disposición de los Reglamentos de los Uniformes que el Jugador ha violado por
tercera vez y especifica que el Jugador quedará sujeto a disciplina adicional si no deja
de violar inmediatamente los Reglamentos;
d. Cuarta violación dentro de la misma Sección de los Reglamentos de los Uniformes o
con respecto al mismo “Producto” de las Especificaciones del Uniforme y del
Logotipo e Identificación de Uniformes y Equipo: el Vicepresidente Senior de
157
Normas y Operaciones de Campo expedirá una Notificación de Disciplina que
impone una meta de $10,000 e indica la disposición de las Regulaciones de Uniforme
que el Jugador ha violado por cuarta vez y señala que no se permitirá al Jugador jugar
en los juegos de la temporada de campeonato (incluso el Entrenamiento de Primavera
y los juegos de post-temporada, de ser aplicable) hasta que el uniforme del Jugador
cumpla con las Regulaciones y con las Reglas Oficiales de Juego.
2. La tabla de multas que se señala en el Párrafo 1 anterior se aplicará sin importar cuánto
tiempo haya pasado entre las violaciones.
3. Las quejas que impliquen disciplina impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior
de Normas y Operaciones de Campo por una violación de los Reglamentos de los
Uniformes quedarán sujetas exclusivamente al Artículo XI(C) del Convenio Básico. Si el
Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo impone disciplina consistente
con el Párrafo 1 anterior, el único asunto ante el Vicepresidente Ejecutivo de
Administración será si el Jugador cometió la violación que se alega en la Notificación de
Disciplina. Si el Vicepresidente Ejecutivo de Administración encuentra que el Jugador
cometió la violación que se alega en la Notificación de Disciplina, la disciplina será como
se señala en dicha Notificación de Disciplina. En casos que impliquen disciplina
impuesta bajo el párrafo 1.c anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de Administración
intentará escuchar la apelación dentro de las dos semanas de la fecha en que fue
presentada. Si la apelación no puede ser escuchada durante el período debido a la falta de
voluntad del Jugador para participar en la ciudad en que el Club esté programado para
jugar o la incapacidad de la Asociación de Jugadores de viajar a dicha ciudad, la
apelación se llevará a cabo por teleconferencia. Si la apelación no puede escucharse
durante este período por cualquier otra razón, la apelación será escuchada en la ciudad en
que el Club del Jugador esté programado para jugar en la fecha más pronta disponible. En
casos que impliquen disciplina impuesta de acuerdo al Párrafo 1.d anterior, la apelación
será escuchada lo antes posible en una localidad que no haga que el Jugador no esté
disponible para jugar o en la ciudad en la que el Club del Jugador esté programado para
jugar, pero no después de 4 días hábiles de la imposición de la directiva.
4. No obstante lo anterior, lo siguiente se aplicará a una violación de la Sección M.3
después de una advertencia y a violaciones repetidas o a una sola violación flagrante o
provocativa de los Reglamentos de los Uniformes implicando una alteración, escrito o
ilustración no permisible intencional, o alguna otra marca hecha por el Jugador en
cualquier parte de su uniforme (incluyendo la gorra y el casco de bateador o receptor):
a. El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo podrá imponer multas
a niveles diferentes de los niveles que se reflejan en el Párrafo 1 anterior. Las quejas
que impliquen una multa impuesta al Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas
y Operaciones de Campo que sea mayor que la cantidad señalada en el Párrafo 1 por
dicha violación, quedará sujeta exclusivamente al Artículo XI(C) del Convenio
Básico pero el Jugador podrá desafiar el nivel de disciplina impuesta además del
hecho de que se imponga la disciplina.
b. El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo podrá dar
instrucciones antes de la cuarta violación, para que no se permita al Jugador jugar en
los juegos de la temporada de campeonato (incluyendo los juegos de Entrenamiento
158
de Primavera y de post-temporada, de ser aplicable) hasta que el uniforme del
Jugador cumpla con las Regulaciones y con las Reglas Oficiales de Juego. Las quejas
que impliquen dicha directiva quedarán sujetas exclusivamente al Artículo XI(C) del
Convenio Básico pero el Jugador podrá desafiar el nivel de disciplina impuesto
además del hecho de que se impuso la disciplina. La implementación de dicha
directiva no se suspenderá por la apelación del Jugador. La apelación del Jugador de
dicha directiva se escuchará tan pronto como sea práctico en una localidad que no
haga que el Jugador no quede disponible para jugar o en la ciudad en que el Club del
Jugador esté programado para jugar pero no después de 4 días hábiles desde la
imposición de la directiva. El Jugador a quien se impida jugar debido a que no
cumple con dicha directiva, no se le pagará el juego que haya perdido a causa de
dicha disciplina; se señala, sin embargo, que el sueldo de dicho Jugador será
reintegrado de acuerdo al Artículo XII(A) del Convenio Básico si su apelación de
dicha disciplina es sostenida en todo o en parte.
c. El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo no podrá imponer
ninguna otra disciplina, incluyendo suspensiones, a un Jugador por ninguna violación.
5.
Las multas expedidas por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo
por cualquier violación de las Regulaciones de Uniforme serán pagaderas dentro de las
dos semanas de la fecha de la Notificación de Disciplina. Todos los pagos de multas
(pagaderas a Major League Baseball) deberán enviarse al Departamento de Operaciones
de Campo del Béisbol de las Grandes Ligas.
159
BÉISBOL DE LAS GRANDES LIGAS
Especificaciones de Logotipo e Identificación en Uniformes y Equipo
(Para Implementación en 2012)
Producto
Identificación Propuesta de Logotipo/ID
Fabricante
Una marca – 3 pulgadas cuadradas
(ninguna dimensión menor de 1.25
pulgadas).
Segunda marca –
1.5 pulgadas cuadradas
Número de Colocaciones
Protector de Pecho para el
Receptor
Marca al frente – 6.5 pulgadas cuadradas
(ninguna dimensión menor de 1.75
pulgadas).
Marca trasera – 2.5 pulgadas cuadradas
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Dos
Máscara de Receptor
1 pulgada cuadrada
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Dos
(una al frente, otra atrás)
Casco de Receptor
1 pulgada cuadrada
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Dos
(una al frente, otra atrás)
Rodillera del Receptor
1.5 pulgadas cuadradas
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Espinillera del Receptor
1.5 pulgadas cuadradas
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Protector del Codo
1 pulgada cuadrada
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Protector de la Espinilla y
Tobillo
1 pulgada cuadrada
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Correa de los Espejuelos para
el Sol
0.5 pulgada cuadrada
Una
Espejuelos para el Sol
0.5 pulgada cuadrada
Ya sea en el puente de la nariz o
en cada "sien" de los espejuelos
Muñequera
2 pulgadas cuadradas
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una en cada brazo pero no más
alto del codo
Mangas de Compresión
1 pulgada cuadrada
(ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Guante para batear
160
Dos
Medición. Se determinará si un logotipo o identificación corporativo o del fabricante queda
dentro del tamaño permisible descrito antes usando la práctica de la industria que se conoce
como la “norma de la punta y de la zaga”. Esta norma es como sigue:
1. Las regulaciones de “dimensión” a las que se hace referencia en la tabla anterior
deberán aplicarse midiendo desde la punta del logotipo hasta la zaga del mismo y
desde la parte más alta del logotipo hasta la parte más baja del mismo.
2. Una vez que se cumpla con la regulación de dimensión, el número de pulgadas
cuadradas del logotipo se calcularía usando la fórmula geométrica de la figura
geométrica estándar más cercana (p.ej., rectángulo, cuadrado, círculo).
161
ANEXO 20
Lic. Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo de Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
245 Park Avenue
New York, New York 10167
Estimado Rob:
Los Clubes, a lo largo de esta ronda de negociaciones, han consistentemente mantenido que la
regulación por parte del Comisionado de la deuda de la industria no es un tema obligatorio de
negociación de acuerdo a la Ley Nacional de Relaciones Laborales. Nosotros, por otra parte,
hemos consistentemente tomado la posición de que sí lo es.
Para avanzar las negociaciones sobre un Convenio Básico general, usted propuso cambios en las
regulaciones de la deuda que se conoce como la Regla del Servicio de la Deuda que son
contingentes al previo reconocimiento por parte de la Asociación de que la propuesta y las
discusiones que pudiera generar, incluyendo cualquier contrapropuesta posterior, no perjudican
la posición legal de los Clubes con respecto a la negociabilidad.
La Asociación, por medio de esta carta, otorga este reconocimiento. La Asociación queda de
acuerdo en que la propuesta y las discusiones no serán utilizadas como evidencia por parte de la
Asociación de que el tema de la regulación de la deuda es un tema obligatorio de negociación en
cualquier litigio posterior, incluyendo cualquier agravio o procedimiento ante la NLRB.
Este reconocimiento y convenio, desde luego, no perjudica la posición de la Asociación de que el
tema es obligatorio.
Atentamente,
Michael s. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
162
ANEXO 21
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Asunto: Reglamentos sobre la Deuda
Estimado Michael:
Esta carta servirá como memorándum de nuestros entendimientos adicionales sobre la
reglamentación de la deuda y se considerará como un convenio entre la Asociación y los Clubes
dentro del significado del Artículo XI (A)(1)(a) del Convenio Básico.
Primero, las partes convienen en que el Panel no podrá resolver disputas concernientes al
significado, interpretación o aplicación de la Regla de Servicio de Deuda sin recurrir a su
historial de negociación, ya sea en esta ronda de negociaciones o en las anteriores, que refleja los
entendimientos que informan de manera significativa el significado de la Regla según la
intención de las partes.
Segundo, nuestras negociaciones y convenio sobre la Regla de Servicio de Deuda están ambas
sujetas al convenio reflejado en el Anexo 20. Además, las partes se reservan sus posiciones
legales con respecto a la situación de negociación de cualquier medida tomada por el
Comisionado de acuerdo a la Sección 6.1 de la Regla de Servicio de Deuda.
Tercero, fue la intención de las partes al convenir en la Regla de Servicio de Deuda asegurarse
que cada Club individual tiene o tendría recursos suficientes para apoyar este nivel de deuda o de
deuda propuesta en oposición a una intención de limitar o reducir la cantidad que los Clubes o un
Club en particular pudieran gastar en salarios de Jugadores.
Cuarto, las partes no tienen intención de que la Regla de Servicio de la Deuda sustituya o de
alguna otra manera limite la autoridad del Comisionado para tomar acciones, consistentes con las
acciones tomadas en el pasado, que tengan por objeto preservar la estabilidad financiera de los
Clubes. Como se ha hecho en el pasado, el Comisionado consultará a la Asociación de Jugadores
antes de tomar alguna acción en contra de un Club que pudiera afectar los intereses de los
Jugadores.
Quinto, durante el término de este Convenio, y con apego al Párrafo 6.1 de la Regla de Servicio
de Deuda, el Comisionado no adoptará ninguna otra forma de reglamentación de deuda.
Atentamente,
Oficina del Comisionado
Por: ____________________________
Daniel R. Halem
Vicepresidente Señor
Abogado General – Labora
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
163
ANEXO 22
REGLA DE SERVICIO DE LA DEUDA
Sección 1.
La Regla. Ningún Club podrá mantener más de la Deuda Total de Club que
pueda ser razonablemente apoyada por su "EBITDA" (Ingresos Antes de
Intereses, Impuestos, Depreciación y Amortización, por sus iniciales en inglés).
La Deuda Total de un Club no podrá ser razonablemente apoyada por su
"EBITDA" si la deuda total del Club excede del producto de la "EBITDA" de ese
Club a lo largo del año más reciente multiplicado por el Multiplicador de
"EBITDA" aplicable a ese Club.
Sección 2.
Definiciones. Con apego a los procedimientos de enmienda señalados en la
Sección 6.1 siguiente, las definiciones siguientes serán utilizadas al administrar la
Regla de Servicio de Deuda:
(a) "EBITDA". “EBITDA” significa los ingresos de un Club durante su año
fiscal, antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, como se calcula
y se reporta de acuerdo con la Parte I(B), Cédula I, Sección D, Línea 45 del
Cuestionario de Información Financiera Anual (“FIQ”, por sus iniciales en inglés)
que cada uno de los Clubes deberá presentar a la Oficina del Comisionado
después del cierre de cada año fiscal. Para los fines de la Regla de Servicio de
Deuda, cada Club calculará su "EBITDA" anual neto de los recibos del Club o los
pagos netos bajo cualquier arreglo de participación de ingresos que esté en efecto
entre los Clubes de las Grandes Ligas.
(b) Deuda Total del Club “Deuda Total del Club” significa la deuda total
pendiente de un Club calculada como un promedio a lo largo de cada año fiscal,
incluyendo sin limitación todas las obligaciones a largo plazo y a corto plazo y
todos los endeudamientos que resulten de (1) el financiamiento de la institución
de crédito de la industria del Béisbol de las Grandes Ligas; (2) deuda con terceros;
(3) remuneración diferida (que no sea la remuneración diferida pagadera a los
Jugadores de las Grandes Ligas (ver la cláusula (9) siguiente)); (4) la deuda
relacionada a estadios incurrida por o en relación con la construcción o mejorías
del parque de pelota; se señala, sin embargo que cualquier deuda que caiga dentro
de la definición de esta cláusula (4) no se convertirá en parte de la Deuda Total
del Club sino hasta la primera temporada completa de operación del estadio nuevo
o renovado por el que se incurrió la deuda; (5) préstamos o adelantos al dueño del
Club o a partes relacionadas, pero solamente si esos préstamos o adelantos están
garantizados por los bienes del Club o se les da servicio, en todo o en parte,
directa o indirectamente, utilizando el dinero y/o los activos del Club; y (6)
cualquier otra deuda que se pueda clasificar correctamente como un
endeudamiento del Club bajo los principios de contabilidad generalmente
aceptados, pero excluyendo (7) la Deuda Excluible, (8) anticipos recibidos por el
Club contra ingresos futuros que tiene derecho contractualmente a recibir y (9)
cualquier remuneración pagadera a los Jugadores de las Grandes Ligas,
incluyendo la remuneración diferida o cualquier otro compromiso de acuerdo al
Contrato Uniforme del Jugador o cualquier otra obligación del Plan de Beneficios
de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas o del Fondo para el Crecimiento
de la Industria. En 2011, la “Deuda Excluible” fueron los primeros treinta y nueve
164
millones, ochocientos ochenta y cuatro mil dólares ($39,884,000) en deuda
pendiente de cualquiera de las fuentes descritas en las cláusulas (1) a (6)
anteriores y crecerá en cada año posterior por el porcentaje de crecimiento de los
ingresos de operación totales de la industria (según se define en la Parte I, Cédula
I, Sección A, Línea 12 del FIQ) de año con año.
(c) Multiplicador de “EBITDA”. El “Multiplicador de “EBITDA” significa el
número que debe multiplicarse por el "EBITDA" del Club durante el año más
reciente con el fin de determinar la Deuda Total máxima del Club que
razonablemente pueda ser apoyada por el "EBITDA" de ese Club. El
Multiplicador de “EBITDA” deberá ser ocho (8), excepto que cualquier Club que
incurra (o que haya incurrido dentro de los últimos diez años) deuda relacionada a
los estadios para financiar la construcción de un nuevo parque de pelota o una
renovación importante a un parque existente podrá utilizar un Multiplicador de
“EBITDA” de doce (12) por los diez (10) años fiscales después de la apertura o
reapertura de ese parque de pelota.
(d) Reglas de Contabilidad. Las prácticas de reporte y de contabilidad de cada
Club pertinentes a una evaluación de su cumplimiento con la Regla de Servicio de
Deuda quedarán sujetas a la revisión y aprobación del Comisionado. Además,
cualquier caso que implique deuda que no se refleja en el libro de balance, la
determinación de si la deuda se incluirá en la Deuda Total del Club de acuerdo a
la Sección 2(b) anterior será hecha por un auditor contratado por la Oficina del
Comisionado, utilizando los principios de contabilidad generalmente aceptados de
manera consolidada excepto como se indica en la Sección 2(b) arriba. La
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (“Asociación de
Jugadores”), podrá buscar una revisión de la determinación del auditor de parte
del Panel de Arbitraje (ver Artículo XI) en cuyo caso el Panel no otorgará ninguna
deferencia a la determinación del auditor. A menos que de otra manera se señale
en esta Regla, cuando se contabilice y se reporte la Deuda Total del Club y el
"EBITDA" para los fines de la Regla de Servicio de Deuda, los Clubes cumplirán
con las definiciones de ingresos y gastos y con las convenciones, políticas y
prácticas de contabilidad que se reflejen en la versión actual de ese momento del
FIQ. El Comisionado se reserva el derecho de modificar los requisitos de reporte
del FIQ en la medida en que se relacionen a la Regla de Servicio de Deuda. La
Asociación de Jugadores podrá buscar una revisión de todos los fallos contables
hechos por el Comisionado (o cualquier Comité o contador externo u otro experto
que le asista), en relación con la Regla por parte del Panel de Arbitraje en cuyo
caso el Panel no otorgará ninguna deferencia a los fallos del Comisionado.
Sección 3.
Certificación de Cumplimiento Anual; el Comisionado Hace Valer la Regla
3.1 Certificaciones Anuales de Cumplimiento. Para la fecha en que cada Club
deba entregar su FIQ final y sus estados de cuenta financieros auditados por cada
año fiscal, cada Club también presentará a la Oficina del Comisionado:
(a) una certificación escrita de su director ejecutivo que el Club ha cumplido
con la Regla de Servicio de Deuda durante el año fiscal reportado en el FIQ
acompañante; o que el Club no cumplió con la Regla de Servicio de Deuda
durante el año fiscal reportado en el FIQ acompañante; y
165
(b) un resumen escrito (“Resumen de la Deuda de una Parte Relacionada”) de
su director ejecutivo de toda la deuda de los dueños o deudas de partes
relacionadas haya utilizado como garantía los bienes del Club o a la que se dio
servicio, ya sea directa o indirectamente, utilizando fondos o bienes del Club.
3.2 Validez por parte del Comisionado. Si algún Club no cumple con la Regla de
Servicio de Deuda en un año fiscal hará que el Club y/o cualquier dueño del Club
quede sujeto a todas y cada una de las medidas de remedio (“Medidas de
Remedio”) que se señalan en la Sección 4 siguiente hasta que el Club cumpla con
la Regla de Servicio de Deuda.
3.3 Exención del Cumplimiento. Los Clubes que tengan una Deuda Total del Club
por debajo del nivel de Deuda Excluible están exentos del proceso de
cumplimiento (pero deben de todos modos adherirse al requisito de certificación
de la Sección 3.1 anterior y a las obligaciones de reporte financiero que establezca
la Oficina del Comisionado, el último de los cuales se describe en el Anexo 23).
Sección 4. Medidas de Remedio por No Cumplir.
4.1 El Comisionado podrá, después de consultar a la Asociación de Jugadores de
acuerdo a la Sección 6.4(d) siguiente y en consistencia con la Sección 5 y la
Sección 6.5 siguiente imponer alguna o todas las siguientes medidas de remedio
incluidas en la sección 4.2 a cualquier Club y/o a cualquier dueño de un Club por
la falta de cumplimiento del Club con la Regla de Servicio de Deuda. Sin
importar lo anterior, el Comisionado no impondrá Medidas de Remedio sobre un
Club y/o propietario de un Club por la falta del Club de cumplir con la Regla de
Servicio de Deuda si el Club cumplió con la Regla de Servicio de Deuda en el año
inmediatamente anterior y el Club demuestra que proyecta de manera realista el
cumplimiento en el año siguiente a su primer año de no cumplir.
4.2 Las Medidas de Remedio son:
(a) Requerir que el Club presente, para revisión y aprobación del
Comisionado, un plan escrito para lograr el cumplimiento con la Regla de
Servicio de Deuda (el “Plan de Cumplimiento”). Cada uno de los Planes de
Cumplimiento debe identificar el año fiscal durante el cual el Club propone lograr
el cumplimiento y los pasos específicos que el Club tiene intención de tomar para
llevar al Club a estar en cumplimiento con la Regla de Servicio de Deuda;
(b) Requerir que el Club consulte con el Comisionado antes de firmar ningún
contrato con una vigencia de más de cinco (5) años (excepto que esta Sección 4(b)
no se aplicará a cualquier Contrato Uniforme de Jugador con un Jugador de las
Grandes Ligas);
(c) Prohibir que el Club incurra ninguna Deuda de Club adicional (como se
define en esta Regla) sin la aprobación del Comisionado;
(d) Requerir que el Club reduzca alguna o toda su deuda pendiente vendiendo
títulos de propiedad en los términos que el Comisionado juzgue apropiados;
166
(e) Prohibir al Club hacer gastos de capital adicionales sin la aprobación del
Comisionado;
(f) Exigir que el Club realice o no realice alguna otra acción que el
Comisionado juzgue necesario con el fin de asegurar de que la Deuda Total de
Club cumpla con la Regla de Servicio de Deuda;
(g) Retención por parte del Comisionado de toda o de una porción de la parte
del Club de: (i) el Fondo Central, y/o (ii) los recibos de entrada de la Serie de
Comodines, de la Serie de División, de la Serie de Campeonato de Liga o de la
Serie Mundial, de tal manera que estos fondos retenidos pudieran guardarse en
depósito y utilizarse según las instrucciones del Comisionado para reducir la
deuda pendiente del Club, con apego a las obligaciones entonces existentes del
Club con los jugadores y con apego a las obligaciones contractuales con terceros
hechas por el Club de buena fe antes de que el Club tuviera notificación de la
adopción propuesta de la Regla de Servicio de Deuda;
(h) Reserva de parte del Comisionado de la autoridad para aprobar los gastos
generales y administrativos del Club, incluyendo sin limitación, el poder de
aprobar y/o de limitar puntos individuales en los renglones del presupuesto anual
del Club;
(i) Limitación o suspensión de la habilidad del Club de obtener financiamiento
adicional de la institución de crédito de la industria del Béisbol de las Grandes
Ligas y/o cualquier otra línea de crédito o arreglo de financiamiento obtenido a
nombre del Club o a nombre de todos los Clubes por la Oficina del Comisionado;
(j) Suspensión del beneficio de las Reglas de las Grandes Ligas, por ejemplo
los derechos de selección a disposición del Club de acuerdo a la Regla 5 de las
Grandes Ligas, excepto que cualquier suspensión de los derechos del Club bajo la
Regla 4 de las Grandes Ligas no afectará la cesión de los derechos de selección
que el Club perdería o ganaría en relación con la firma de un jugador como
establezca cualquier convenio de negociación colectiva que esté entonces en
vigencia entre los Clubes y la Asociación de Jugadores.
(k) Negativa del derecho del Club a ser representado en las juntas de las
Grandes Ligas y/o negativa o representación en los Comités de las Grandes Ligas;
(l) Suspensión del ejecutivo individual o de los propietarios del Club;
(m) Sanciones monetarias impuestas en contra de un ejecutivo individual o de
los propietarios del Club;
(n) Cualquier otra medida o sanción que el Comisionado tenga el poder de
imponer al Club o al dueño del Club de acuerdo a la Constitución de las Grandes
Ligas; y/o
(o) Cualquier sanción que los Clubes de las Grandes Ligas pudieran imponer a
otro Club o propietario de otro Club de acuerdo a la Constitución de las Grandes
167
Ligas, si la imposición de tal sanción es debidamente autorizada por el voto de los
Clubes de las Grandes Ligas de la manera que exige la Constitución de las
Grandes Ligas.
(p) Requerir a los propietarios que garanticen el servicio de deuda del Club
por los siguientes tres años sin recurrir al Club. Con apego a las preocupaciones
de liquidez que el Comisionado pudiera tener, la reducción obligatoria de deuda
(ver los subpárrafos (c) y (d) arriba) será la Medida de Remedio preferida.
Sección 5. Consideraciones de Remedio. Al preparar un conjunto de Medidas de Remedio
para un Club de acuerdo a la Sección 4 anterior, el Comisionado considerará los
factores siguientes:
(a) Como asunto inicial, el Comisionado deberá evaluar la capacidad
crediticia en general del Club según se refleja en la disponibilidad de crédito al
Club en los mercados comerciales (por medio de medidas por ejemplo, pero no
como limitación, a los términos en los cuales tiene la deuda y la voluntad de las
instituciones de crédito individuales del Club de atestiguar de su confianza de
que el Club podrá cumplir con sus obligaciones al vencerse) y en el valor de los
bienes del Club en relación al nivel absoluto de deuda del Club;
(b) El récord de cumplimiento del Club con la Regla en los últimos tres años;
(c) La proyección del cumplimiento o falta de cumplimiento del Club a lo
largo del período de planificación de tres años en conjunción con el historial
pasado del Club de proyectar con precisión su cumplimiento o falta de
cumplimiento;
(d) Que ocurran factores que afecten la industria que hayan afectado la
capacidad de todos los Clubes de cumplir con la Regla de Servicio de Deuda de
manera que haya habido un aumento significativo en el número de Clubes que no
están cumpliendo; y
(e) La capacidad y disponibilidad del dueño o dueños de garantizar el servicio
de la deuda por los siguientes tres años sin recurrir al Club.
Sección 6.
Puntos Misceláneos.
6.1 Regulaciones Adicionales, Enmiendas. El Comisionado expedirá más
regulaciones y políticas concernientes a la implementación, interpretación,
administración y validez de la Regla de Servicio de Deuda como lo considere
apropiado. Además, el Comisionado podrá enmendar o modificar de alguna otra
manera las reglas, definiciones y políticas señaladas en esta Regla de Servicio de
Deuda como lo considere apropiado. Antes de tomar ninguna medida de acuerdo
a esta Sección 6.1, la Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de
Jugadores una notificación de esta acción que está considerando de acuerdo al
Artículo XVIII del Convenio Básico.
168
6.2 Notificación a Terceros. Todos los Clubes darán una notificación por escrito
apropiada a los terceros afectados respecto a los requisitos de la Regla de Servicio
de Deuda antes de firmar ningún contrato con dichas partes que razonablemente
pudiera verse afectado, ya sea con respecto a su ejecución o desempeño, porque el
Comisionado ejerza los poderes que le otorga esta Regla de Servicio de Deuda.
6.3 Medidas de Remedio Prohibidas. El Comisionado, en el ejercicio de la
autoridad que le otorga la Sección 4 anterior, no intentará influenciar o interferir
con ninguna decisión del Club con respecto a un contrato de un Jugador de las
Grandes Ligas, su situación de reserva o su situación en la alineación. Además, el
Comisionado no tomará ninguna medida dirigida a evitar que un Club establezca
un presupuesto de nóminas para los Jugadores de las Grandes Ligas al nivel que el
Club considere apropiado.
6.4 Derecho a Información de la Asociación de Jugadores. La Oficina del
Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores la siguiente información:
(a) Los cálculos de "EBITDA", la Deuda Total del Club y la deuda total
permisible (multiplicado por el multiplicador de "EBITDA" aplicable) (con
documentación de apoyo por cualquier punto incluido en la Deuda Total del Club
de acuerdo a la Sección 2(b)(5) que no estén específicamente ligados a los activos
o corrientes de ingresos del Club en los documentos de préstamos relevantes) de
cada Club en el momento en que la Oficina del Comisionado entregue los FIQ a
la Asociación de Jugadores de acuerdo al Artículo XXIV(D)(2) del Convenio
Básico y en cualquier momento en que tales cálculos puedan ser entregados por el
Comisionado en base interina o de pronóstico antes de las presentaciones del FIQ
de los Clubes;
(b) Los Resúmenes de Deudas de Partes Relacionadas y Planes de
Cumplimiento presentados al Comisionado de acuerdo a esta Regla, dentro de los
siete días del recibo por parte de la Oficina del Comisionado; y
(c) La correspondencia de la Oficina del Comisionado o de un Club en
relación con la operación de la Sección 4 anterior, dentro de los siete días de la
transmisión o recibo de dicha correspondencia de parte de la Oficina del
Comisionado; y
(d) Borradores de correspondencia propuesta a los Clubes imponiendo
Medidas de Remedio de acuerdo a la Sección 4 anterior. Dentro de diez (10) días
de presentar dichos borradores, la Oficina del Comisionado se reunirá con la
Asociación de Jugadores para discutir las Medidas de Remedio contempladas por
el Comisionado.
Todos los documentos y/o demás información proporcionada a la Asociación
de Jugadores de acuerdo a esta Sección 6.4 quedará cubierta por el Convenio de
Confidencialidad de las partes (ver Anexo 14).
La Oficina del Comisionado deberá notificar a la Asociación de Jugadores de
cualquier cambio en los convenios de deuda central.
169
6.5 Transacciones de Venta. En todas las transacciones que impliquen la venta o
transferencia de un interés que controle al Club, y antes de la aprobación de una
transacción de este tipo, los nuevos dueños potenciales del Club deberán entregar
al Comisionado un Plan a Largo Plazo para el cumplimiento con el Servicio de
Deuda (Plan a Largo Plazo). El Plan a Largo Plazo será apoyado por información
financiera específica y cubrirá no menos de dos años pero no más de cinco años.
El Comisionado hará comentarios por escrito con respecto al Plan a Largo Plazo
antes de la aprobación de la transacción. En relación con todas estas
transacciones, el Comisionado deberá certificar a los Clubes y a la Asociación de
Jugadores que el nivel de deuda asumida en relación con la adquisición o
transferencia no creará una incapacidad persistente del Club para cumplir con los
requisitos de la Regla de Servicio de Deuda. Como parte de esta certificación, el
Comisionado, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la transacción,
entregará a la Asociación de Jugadores el Plan a Largo Plazo de los nuevos
dueños del Club y los comentarios escritos del Comisionado sobre el Plan a Largo
Plazo. De no haber desviaciones de importancia del Plan a Largo Plazo, el Club
quedará exento de los remedios de la Sección 4 mientras que dure el Plan a Largo
Plazo.
6.6 Reapertura; Derecho a Huelga. En el caso de un aumento en la deuda máxima
disponible a un Club individual con la institución de crédito de la industria a más
del 30%, medida en una base amortizada, la Asociación de Jugadores podrá
reabrir este Convenio, dando una notificación escrita de 10 días, con referencia
solamente al nivel de Deuda Excluible. Si las negociaciones de buena fe que sigan
a dicha reapertura no producen un convenio, la Asociación de Jugadores tendrá el
derecho de ir a la huelga debido al tema del nivel de Deuda Excluible. Esta
concesión de derecho a huelga se hace sin perjuicio a las posiciones respectivas
de las partes con respecto a si la Regla es un tema obligatorio de negociación o
cualquier otra afirmación que los Clubes pudieran tener de que dicha huelga sería
de otra manera ilegal.
170
ANEXO 23
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo
Asociación de Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Asunto: Proceso de Reportes Financieros con Fines Múltiples
Estimado Michael:
Los Clubes tienen obligación de presentar información financiera a la Oficina del Comisionado
con fines múltiples, incluyendo la administración del Convenio de Distribución de Ingresos, la
Regla de Servicio de Deuda y la Evaluación de “Umpires” y para el monitoreo general del
negocio. El calendario actual de reportes es como sigue:
1. Los Cuestionarios de Información Financiera y los Estados Financieros Auditados del Fin
de Año se vencen 90 días después de la conclusión del año fiscal del Club.
2. Los Planes a Largo Plazo se vencen el 30 de abril.
3. Los Cuestionarios de Información Financiera Interina, incluyendo los cálculos de NDLR,
se vencen el 15 de mayo, el 15 de julio, el 15 de septiembre y el 15 de noviembre.
4. Las actualizaciones al Plan a Largo Plazo se vencen el 15 de diciembre.
5. Las ventas de boletos de temporada y las ventas anticipadas de boletos para un solo juego
según se reporten al 28 de febrero y el día de la apertura.
6. Los recibos de entrada por juego se presentan después de cada serie en casa para el
seguimiento de la Evaluación de los “Umpires”.
7. Cuestionarios de Información Suplementaria que vencen el 30 de junio para la
compilación para información no financiera para la encuesta.
La Oficina del Comisionado dará notificación anticipada a la Asociación de Jugadores en el
caso de que se haga cualquier cambio al calendario de deportes que se señala en este
documento.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
171
ANEXO 24
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 E. 49th Street
New York, NY 10017
Estimado Michael:
De no existir un baja incondicional, un Club que haya convenido a términos de las Grandes
Ligas en un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores (“Contrato Uniforme de
Jugador de las Ligas Menores”) no podrá firmar a un Jugador con un Contrato Uniforme de
Jugador de las Grandes Ligas (“Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas”) con
términos que sean menos favorables al Jugador que los términos de las Grandes Ligas por esa
temporada incluidos en el Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores. No obstante las
definiciones de “Jugador” y de “Agravio” del Artículo XI, un jugador (y la Asociación) podrán
hacer valer este derecho en el Procedimiento de Agravio. Sin embargo, nuestro convenio de
permitir que dichos asuntos se escuchen por medio del Procedimiento de Agravio, no refleja
ningún convenio de que los Contratos Uniformes de Jugador de las Ligas Menores pudiera
hacerse valer en el Procedimiento de Agravio ni que es un tema obligatorio de negociación y la
Asociación, sin perjuicio de sus posiciones legales, conviene en que esta carta no será utilizada
como evidencia en un esfuerzo de apoyar dicha propuesta.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
172
ANEXO 25
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
Esta carta confirmará ciertos convenios entre las Partes. Estos convenios están sujetos a los
derechos y obligaciones respectivos de las Partes de acuerdo al Artículo V(A) del Convenio
Básico.
Las reglas y procedimientos con respecto a la calificación para la post-temporada, los juegos de
post-temporada y la programación de la post-temporada será como se indica en las Reglas 33, 34
y 37 de las Grandes Ligas. (Reconocemos que la determinación de procedimientos de parte del
Comisionado para romper cualquier empate que no esté de otra manera señalado como se indica
en la Regla 33(c) de las Grandes Ligas, queda sujeto al convenio de la Asociación de los
Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas sobre dichos procedimientos).
Atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
173
Anexo 26
FACTORES DE RENDIMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
174
DESCALIFICACIÓN DE MERCADO
175
ANEXO 27
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
La finalidad de esta carta es confirmar que las partes han convenido en establecer un Programa
Conjunto de Tratamiento para hacer frente a cierta conducta relacionada al alcohol y a la
conducta violenta fuera del campo por parte del Jugadores de las Grandes Ligas durante la
vigencia del Convenio Básico de 2012-2016. Específicamente las partes han convenido como se
indica enseguida:
1. El Consejo de Tratamiento, como lo define el Programa Conjunto de Drogas, será
responsable de crear y supervisar programas individuales de tratamiento para Jugadores que
tengan un problema de uso de alcohol o para Jugadores que hayan participado en conducta
violenta fuera del campo.
2. La referencia al Consejo de Tratamiento será obligatoria cuando:
(a) El Jugador sea arrestado o acusado por las autoridades policíacas por conducir
intoxicado, conducir mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol o alguna otra
infracción penal relacionada al uso del alcohol.
(b) El Jugador sea arrestado o acusado por las autoridades policíacas por una infracción
penal en que las autoridades aleguen que el uso del alcohol pudiera haber sido un factor
contribuyente a la falta de conducta.
(c) El Jugador se presente intoxicado durante cualquier juego, práctica, entrenamiento,
reunión o algún otro evento del Club durante el transcurso y dentro del alcance de su
empleo.
(d) El personal médico del Club sospeche razonablemente que el Jugador pudiera sufrir de
un problema del uso del alcohol.
(e) El Jugador sea acusado por las autoridades policíacas de un crimen que implique el uso
de fuerza o violencia física, incluyendo pero sin limitarse un ataque sexual, violencia en
el hogar, resistirse a un arresto, golpes y ataques.
3. Cualquier Jugador que sea referido al consejo de Tratamiento será evaluado por los
Representantes Médicos del Consejo de Tratamiento en el caso de un problema de uso del
alcohol o por un experto neutral escogido por los Representantes Médicos del Consejo de
Tratamiento en el caso de violencia fuera del campo. La finalidad de la evaluación inicial es
determinar si el Jugador pudiera beneficiarse de un programa de tratamiento y, de ser el caso,
el tipo de programa de tratamiento que sería más eficaz en el caso del Jugador implicado.
4. La participación del Jugador en cualquier Programa de Tratamiento es voluntaria. La falta del
Jugador de participar en un Programa de Tratamiento no hará que el Jugador quede sujeto a
disciplina. La referencia del Jugador al Consejo de Tratamiento no tiene por objeto suplantar
ningún derecho que el Club o la Oficina del Comisionado pudieran tener de acuerdo al
176
Contrato Uniforme de Jugador o del Convenio Básico de disciplinar al Jugador por su
conducta, o cualquier defensa potencial del Jugador o de la MLBPA con respecto a dicha
disciplina. La participación del Jugador en cualquier Programa de Tratamiento se considerará
un factor mitigante en cualquier disciplina impuesta ya sea por el Club o por la Oficina del
Comisionado.
Atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
177
ANEXO 28
POLÍTICA SOBRE EL TABACO SIN HUMO
A. PROHIBICIONES
1. El uso del tabaco sin humo por parte de los Jugadores, managers y coaches durante
entrevistas televisadas o en comparecencias de acuerdo al Párrafo 3(b) representando al
Club está prohibido. En cualquier momento en que se permita a los fanáticos estar en el
parque de juego, los Jugadores, managers, coaches y demás personal del campo ocultarán
los productos de tabaco (incluso las latas o paquetes de tabaco) y no podrán traer
productos de tabaco (incluso latas o paquetes de tabaco) en su uniforme o en su cuerpo.
2. Las sanciones por violaciones de las prohibiciones del párrafo 1:
(a) Primera Violación – Advertencia por escrito.
(b) Segunda Violación – Una segunda advertencia por escrito que incluirá una
recomendación de que el Jugador convenga en ir a consejería.
(c) Tercera Violación – sanción de $1,000.
(d) Cuarta Violación – sanción de $2,500.
(e) Quinta Violación y Violaciones Posteriores – sanción de 5,000.
Las violaciones se transfieren de año con año a lo largo de la carrera del Jugador. Todas las
sanciones quedarán sujetas a desafío de acuerdo al Procedimiento de Agravio y del Convenio
Básico.
B. EDUCACIÓN
1. Las partes crearán programas y materiales conjuntos educativos para los Jugadores con
respecto a los peligros del tabaco sin humo. Los materiales escritos serán distribuidos a
todos los Jugadores durante cada Entrenamiento de Primavera del Convenio Básico. Las
partes también desarrollarán un programa educativo en Internet para los Jugadores con
respecto a los peligros del tabaco sin humo. Al hacerlo, las partes considerarán los
programas vigentes para los jugadores de las Ligas Menores y aprovecharán los sitios de
Internet de la MLBPA.
2. Las partes crearán programas y materiales educativos conjuntos con respecto a los
peligros del tabaco sin humo. Como parte de este esfuerzo, las partes desarrollarán un
anuncio de servicio público, incluyendo a Jugadores, en conjunción con la Sociedad con
Drugfree.org, que estará disponible para distribución en medios por satélite y radio
terrestre, para descargarse en los sitios de Internet de la Sociedad Play Healthy y Healthy
Competition, en MLBPlayers.com y será tocado durante los juegos en los parques de las
Grandes Ligas y durante las difusiones del Juego de las Estrellas; todos los Juegos de
Comodines, las Series de División, la Serie de Campeonato de Liga y los juegos de la
Serie Mundial; y en cualquier otro juego difundido por FOX, ESPN, TBS o la Red MLB
de acuerdo con los convenios nacionales de difusión firmados por la Oficina del
Comisionado.
178
C. CESE
1. Se dará a los Jugadores una lista de profesionales y organizaciones que se especializan en
ayudar a personas que deseen dejar de utilizar tabaco sin humo.
2. Se proporcionará a los Jugadores consejería profesional y confidencial para dejar el uso
del tabaco.
D. EXÁMENES DE LA BOCA
1. A partir del Entrenamiento de Primavera de 2012, todos los exámenes físicos tendrán
obligación de incluir exámenes de la boca de los Jugadores.
2. Se requerirán exámenes adicionales de la boca de los Jugadores en años posteriores del
Convenio Básico.
179
ANEXO 29
Política del Béisbol de las Grandes Ligas Sobre la Prohibición de Armas en el
Centro de Trabajo
El Comisionado ha puesto en vigencia la siguiente política con respecto a la posesión de armas
mortales por parte de personas afiliadas con el Béisbol de las Grandes Ligas.
Cobertura: Esta política se aplica a todos los empleados y contratistas independientes
(que de aquí en adelante se denominarán “Personas Cubiertas”) de los Clubes de las Grandes
Ligas (tanto al nivel de las Grandes Ligas como de las Ligas Menores, incluso los jugadores), la
Oficina del Comisionado, MLB Enterprises, MLB Properties, MLB Productions, MLB
Advanced Media, MLB Media Holdings, MLB Online Services, Major League Baseball
Scouting Bureau, the MLB Network, y todas las demás entidades operadas por el Béisbol de las
Grandes Ligas (que en adelante se denominarán “Entidades de la MLB”).
Prohibición: Todas las personas cubiertas tienen prohibido poseer armas mortales
mientras presten sus servicios a las Entidades de la MLB, incluso al viajar de trabajo (es decir, en
los juegos en viajes). Además, excepto como lo exige la ley local, las Entidades de la MLB
prohibirán la posesión o uso de armas mortales en cualquier instalación o lugar de propiedad,
operado o controlado por ellos. Una arma mortal es cualquier instrumento o dispositivo diseñado
principalmente para utilizarse para causar la muerte o lesión a un ser humano o a un animal o que
es capaz de causar la muerte o lesión si se utiliza de la manera en que fue diseñada, incluso, pero
sin limitación, armas de fuego, explosivos, dagas, puños metálicos, navajas de resorte y navajas
que tengan hojas de más de cinco pulgadas de largo.
Exenciones:
1. Los Agentes de Seguridad Residentes o el Personal de Seguridad del Club que trabaje
con la policía y tenga obligación de traer sus armas de acuerdo a las leyes o regulaciones
locales.
2. Personal policiaco calificado al realizar sus deberes oficiales.
3. La posesión de armas de fuego en un estacionamiento solamente en jurisdicciones en que
dicha posesión esté protegida por las leyes locales y solamente en la medida que lo
proteja la ley local.
4. Por exención otorgada por el Vicepresidente de Seguridad de la Oficina del Comisionado
por razones legítimas de seguridad o para cumplir con requisitos legales aplicables.
Reporte: Todas las violaciones de esta política serán reportadas al Departamento de
Seguridad de la Oficina del Comisionado.
180
ANEXO 30
Licenciado Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
Estoy escribiendo para confirmar ciertos entendimientos a los que hemos llegado con respecto a
las pérdidas potenciales o reales incurridas en relación con eventos que constituyen “juego
internacional” dentro del significado del Artículo XV(K) del Convenio Básico.
Además, las partes están de acuerdo en que, con el fin de desarrollar de manera plena el juego
internacionalmente, pudiera ser necesario emprender algunos proyectos que casi seguramente no
tendrán utilidades. En relación a dichos proyectos, las partes convendrán por adelantado respecto
a la responsabilidad y los métodos de financiar las pérdidas de dichos proyectos. Por ejemplo,
dichas pérdidas pudieran ser cubiertas por alguna combinación de las partes en la negociación, el
Fondo de Crecimiento de la Industria y WBCI.
También es concebible que un evento que se espere tenga utilidades, pudiera resultar sin
utilidades. Las partes reconocen una responsabilidad conjunta por dichas pérdidas. Los Clubes,
sin embargo, entienden que la MLBPA tendrá que financiar su parte de dichas pérdidas con
ingresos de eventos futuros o con otras concesiones futuras de valor para los Clubes.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo
Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
181
ANEXO 31
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
Esto documentará nuestro convenio respecto al cálculo de los ajustes del costo de vida
(“COLA”, por sus iniciales en inglés) de acuerdo al Convenio Básico. Específicamente,
hemos convenido en redondear las fracciones que se utilizan para calcular los ajustes de
costo de vida a cinco espacios decimales a la derecha del punto decimal, (o tres espacios,
si la fracción se expresa como un porcentaje).
Atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
182
ANEXO 32
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
Esto confirmará nuestro convenio de que el enfoque apropiado para calcular el número de días
que un Jugador está en una cesión opcional para fines de calcular el servicio de las Grandes
Ligas de acuerdo al Convenio Básico es como sigue:
1. Jugadores que sean puestos en opción y luego sean designados para ser cedidos mientras
estén en opción – la fecha de cesión opcional cuenta como el primer día de la opción y la
designada para la fecha de cesión se cuenta como el último día de la cesión opcional.
2. Jugadores que sean cedidos en opción y luego sean dados de baja mientras estén en
opción – la fecha de cesión opcional cuenta como el primer día de la opción y la fecha en
que el jugador sea dado de baja de la alineación de 40 jugadores cuenta como el último
día de la cesión opcional.
De acuerdo al Artículo XXI(B), en el caso de un Jugador que sea vuelto a llamar de una cesión
opcional, ya sea que sea llamado para reportarse o para no reportarse, la fecha en que sea
llamado no cuenta como un día de opción a menos que su llamado ocurra después del inicio de
algún juego de las Ligas Menores en que el Jugador sea elegible para jugar.
Atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
183
ANEXO 33
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado Michael:
Esto documentará nuestro convenio que las partes, a solicitud de la MLBPA, programará
reuniones individuales con Clubes específicos para hablar sobre el acceso de los medios
informativos a la casa del Club, incluyendo, pero sin limitación, los procesos del Club para
otorgar credenciales a los miembros de los medios locales y el uso de las salas de entrevistas
para disminuir la aglomeración en la casa club después del juego. Los representantes de los
Jugadores, los representantes del Club y los representantes de la Oficina del Comisionado serán
invitados a la reunión. Se espera que dichas reuniones se inicien al principio del entrenamiento
de primavera de 2012 y podrán seguir a lo largo de la vigencia del Convenio Básico.
Además, los Clubes han convenido que la MLBPA tiene el derecho de presentar un agravio
sobre una violación que afirme haya ocurrido de los párrafos 1 y 2 de las Regulaciones sobre los
Medios en la Temporada Regular del Club (“Regulaciones sobre los Medios Informativos”). La
MLBPA también tendrá el derecho de presentar un agravio sobre las fallas que afirme haya
tenido la Oficina del Comisionado de hacer valer el párrafo 12 de las Regulaciones sobre los
Medios Informativos. Nada en este convenio alterará ningún derecho que la MLBPA pudiera
tener (o pudiera no tener) para presentar un desafío bajo el Artículo XI de cualquier otra
violación que afirme haya ocurrido de las Regulaciones sobre los Medios Informativos y este
convenio no perjudica las posiciones legales de las respectivas partes sobre ese tema.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo
Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
184
ANEXO 34
TEMPORADA REGULAR
REGULACIONES PARA LOS CLUBES Y MEDIOS INFORMATIVOS
A continuación se encuentran las regulaciones del Béisbol de las Grandes Ligas para las
Relaciones entre Clubes y Medios. Deben ser observadas por todas las partes:
1. Todos los representantes de la prensa, radio y televisión acreditados tendrán acceso antes del
juego desde tres horas y 30 minutos antes de la hora del juego hasta una hora antes de la hora
del juego, excepto que (a) los medios informativos no tendrán acceso a la casa club cuando
un club se encuentre en el campo para la práctica de bateo; y (b) los medios informativos no
podrán regresar a la casa club una vez que el club haya realizado su práctica de bateo. Los
medios tendrán acceso antes del juego a la casa club por un mínimo de 50 minutos antes del
momento en que el Club indique que todos los jugadores salgan al campo para la práctica de
bateo u otras actividades relacionadas (por ejemplo, estirarse). Si un Club no toma su práctica
de bateo, no podrá cerrar la casa club hasta que los medios informativos hayan tenido un
mínimo de 50 minutos de acceso. A menos que sea necesario para cumplir con el requisito de
50 minutos, ningún Club podrá proporcionar acceso antes de tres horas y 30 minutos antes de
que se inicie el juego. Los medios informativos tendrán acceso (fuera de la casa club) al
manager, jugadores o coaches del Club después de la práctica de bateo para hablar sobre
eventos noticiosos (por ejemplo cambios en la alineación, lesiones y entrenamiento) que
ocurran después de que cierren la casa club.
2. De no existir circunstancias poco usuales que requieran una reunión del equipo
inmediatamente después del juego, los medios que cubran el juego tendrán acceso a ambas
casas club no más tarde que 10 minutos después del último out de cada juego (incluyendo los
dobles partidos y los juegos con entrada dividida del día y de la noche). Cuando existan esas
circunstancias poco usuales, y se espera que dichas ocasiones sean raras, los medios que
cubran el juego tendrán acceso a la casa club no más tarde que 20 minutos después del último
out del juego. La Oficina del Comisionado se reserva el derecho de requerir el acceso a la
casa club 10 minutos después del último out del juego si se abusa la excepción de “reunión
del equipo”.
3. El acceso a los medios después de un juego que cubran será por un período no más largo que
una hora a menos que no se dé acceso razonable a los jugadores durante este tiempo; se
señala sin embargo, que los miembros con tarjeta de membresía del Baseball Writers
Association of America ("BBWAA") tendrán un acceso sin límite después de la apertura de
la casa club después del juego. Si no se da un acceso razonable, la casa club deberá
permanecer abierta. Los miembros de los medios, que no sean miembros de la BBWAA,
podrán hacer arreglos con el Director de Relaciones Públicas del club para tener un acceso
prolongado.
4. Las credenciales de los medios no son transferibles.
5. Las casas club, los “dugouts” y el campo están fuera de los límites excepto al personal
apropiado del club, el personal de la Oficina del Comisionado y los medios que tengan las
credenciales apropiadas. Las credenciales del Club no deben expedirse a personal no
185
autorizado. La Oficina del Comisionado se reserva el derecho de revocar las credenciales que
se hayan expedido indebidamente.
6. Los jugadores estarán disponibles a los medios antes y después de los juegos para entrevistas.
Estos períodos no deben limitarse excepto por el período antes del juego descrito en el punto
#1 anterior, y el período posterior al juego descrito en el punto #2 anterior. Previa solicitud
de los medios, los jugadores que hayan tenido papeles clave en el primer juego de un partido
doble estarán disponibles en algún momento entre los juegos.
7. La sala de los entrenadores y la sala de los jugadores pudieran estar fuera de los límites a los
medios, pero cada club controla estas áreas y es vital que estas áreas no se usen como un
santuario para los jugadores que busquen evitar los medios. Es muy importante para nuestro
juego que TODOS los jugadores estén disponibles a los medios por períodos razonables y es
la responsabilidad de los jugadores cooperar.
8. No se permiten cordones u otras barreras que restrinjan a los medios.
9. Los medios deben observar un código general para que el personal con uniforme pueda hacer
su trabajo sin impedimentos. Se deben permitir los medios en territorio de foul, sin
restricciones, en un área que deberá ser no menor que el territorio entre la primera y la tercera
base y este territorio incluye el área alrededor de la caja de bateo, excepto el área de tierra
que rodea la caja de bateo.
10. Bajo ninguna circunstancia un club discriminará de manera alguna en contra de un miembro
acreditado de los medios con base en su raza, credo, sexo u origen nacional.
11. No se tolerará el abuso físico ni amenazas dirigidas a los miembros de los medios (y/o a los
anotadores oficiales) por parte del personal del béisbol. Se considerarán medidas
disciplinarias, incluso multas y suspensiones, en cualquier caso que surja. Mientras que se
encuentren en la casa club, se espera que los miembros de los medios realicen su trabajo. Se
espera que los miembros de los medios se conduzcan de manera profesional y que respeten
los privilegios y ambiente de las áreas restringidas y de la prensa que cubra el juego.
Cualquier miembro de los medios que viole esta política de conducta quedará sujeto a la
revocación de sus privilegios y pudiera quedar sujeto a expulsión inmediata.
12. Los visitantes, incluyendo los miembros de los medios acreditados, que estén en la casa club
deben conducirse de manera profesional. No buscarán autógrafos, no tocarán o quitarán
equipo o artículos personales de los casilleros y no deben probar de las charolas de bocadillos
de los jugadores. Las casas club son lugares de trabajo. El trabajo en la casa club debe
conducirse de la manera más expedita posible con un mínimo de trastorno para las rutinas
regulares del juego. Los miembros de los medios informativos no permanecerán
excesivamente en la casa club cuando no estén entrevistando a los jugadores. Los miembros
de los medios informativos que violen el código de conducta que se indica en este párrafo
quedarán sujetos a sanciones incluyendo la pérdida de su acreditación como se indica en el
párrafo 17 siguiente
13. Las entrevistas de televisión y/o radio en vivo con personal uniformado durante el curso de
un juego no están autorizadas ni se permiten, ni tampoco se permite fijar un micrófono a una
persona con uniforme y sin permiso de la Oficina del Comisionado. No se podrán colocar
186
micrófonos en o junto a los “dugouts” y/o el área de tráfico de los lanzadores de manera que
permitiera que los comentarios o conversaciones del personal con uniforme se escuche
durante el transcurso de un juego sin la aprobación previa de la Oficina del Comisionado.
14. No se permiten entrevistas telefónicas en vivo desde la casa club o en el campo sin la
aprobación previa del club. Los teléfonos celulares con capacidad de fotografía digital están
prohibidos.
15. Los teléfonos de ambos “dugouts” al palco de prensa deben mantenerse en buen estado para
poder dar información respecto a circunstancias especiales a los medios durante el curso del
juego. Las explicaciones de las lesiones se deben dar tan pronto como sea posible (tanto a los
medios como a los fanáticos en el estadio).
16. Los miembros de la BBWAA no tienen obligación de firmar para entrar a la casa club o para
tener acceso a otras áreas restringidas pero podrán ser registrados por el personal del club,
con apego a las políticas individuales de los clubes. Se podrá requerir que otros medios
acreditados firmen al tener acceso a la casa club, con apego a las políticas individuales de los
clubes.
17. Cualquier club cuyo personal viole estas regulaciones será disciplinado. Cualquier miembro
de los medios que viole estas regulaciones perderá su acreditación.
###
187
ANEXO 35
Lic. Michael S. Weiner
Director Ejecutivo y Abogado General
Asociación de Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas
12 East 49th Street
New York, NY 10017
Estimado Don:
Esta carta documentará ciertos entendimientos a los que llegaron las Partes durante las
negociaciones para un Convenio Básico sucesor del Convenio de 2007 a 2011. Esta carta
será admisible en cualquier audiencia de arbitraje que implique algún asunto aquí cubierto.
Un Club tiene el derecho de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador a
designar a los doctores y hospitales que presten los servicios médicos y de hospital a un
Jugador por lesiones sufridas en el transcurso y dentro del alcance de su empleo de acuerdo a
su Contrato Uniforme de Jugador. El Jugador tiene derecho de acuerdo al Artículo XIII(D)
del Convenio Básico a ir con un doctor que esté en la lista de segundas opiniones médicas
para un diagnóstico y una segunda evaluación médica de una enfermedad o lesión
relacionada a su empleo que esté siendo tratada por el médico del Club. Las Partes han tenido
un desacuerdo respecto a los derechos del Club y el Jugador cuando el doctor que de la
segunda opinión médica y el médico del Club no estén de acuerdo sobre el curso debido de
tratamiento de una lesión relacionada al empleo del Jugador. Sin intentar resolver este
desacuerdo, las Partes continuarán intentando evitar disputas que de otro modo pudieran
surgir entre los Jugadores y los Clubes en esta área, entre otras cosas, urgir a sus miembros a
quedar de acuerdo en solicitar los servicios de un tercer experto médico de la especialidad
médica correspondiente que resolvería la disputa entre el médico del Club y el doctor que dé
la segunda opinión médica respecto al curso debido de tratamiento.
Ha habido otras circunstancias en que el médico del Club y el doctor que dé la segunda
opinión médica del Jugador estén de acuerdo que una cirugía en particular es el curso
apropiado de tratamiento pero el Jugador y el Club no están de acuerdo en quién debe
realizar la cirugía. Si bien el Club tiene el derecho a designar los doctores y hospitales
cuando un Jugador vaya a tener una cirugía por una lesión relacionada al empleo, los Clubes
entienden la importancia de que un Jugador se sienta cómodo con el cirujano que lleve a cabo
dicha cirugía. Por ello, la Oficina del Comisionado continuará aconsejando a los Clubes que
deben de tomar en cuenta las preferencias razonables del Jugador al designar los doctores que
realicen la cirugía de acuerdo a la Regulación 2. Como parte de este compromiso, la Oficina
del Comisionado aconsejará a los Clubes que en ningún caso deben forzar a un Jugador a que
la cirugía sea realizada por el médico del Club, y deberán, en vez de ello, en cualquier caso
en que el Jugador haya objetado a que la cirugía sea realizada por el médico del Club,
designar a otro médico para que lleve a cabo la cirugía.
Finalmente, también han surgido disputas respecto a cuáles costos de viaje se consideran
apropiados como parte de los “gastos médicos razonables” por los cuales el Club es
responsable de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador. La Oficina del
Comisionado reconoce que los “gastos médicos razonables” incluyen los costos de viaje real
188
y razonable asociados con los exámenes de seguimiento con el cirujano que llevó a cabo la
cirugía cubierta. La Asociación, por otro lado, reconoce que los “gastos médicos razonables”
no incluyen costos de viaje incurridos por un Jugador para ver a un doctor por exámenes
rutinarios que pudieran haber sido hechos apropiadamente por un doctor local designado por
el Club.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr.
Vicepresidente Ejecutivo
Laboral y Recursos Humanos
Abogado Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
189
ANEXO 36
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
Esta carta documentará nuestro convenio con respecto a la evaluación y manejo de concusiones
sufridas por Jugadores de las Grandes Ligas.
1. Los protocolos siguientes regirán la evaluación y manejo de concusiones por el personal
médico de cada uno de los Clubes:
A. Todos los Jugadores tendrán pruebas de base neuro-cognitivas durante el Entrenamiento
de Primavera o cuando ingresen al Club en cada temporada.
B. Si un Jugador está implicado en un incidente durante un juego que esté relacionado con
un alto riesgo de concusión, el juego será detenido y el Jugador será evaluado en el
campo para una concusión potencial por parte de un Entrenador Atlético Certificado
(“ATC”, por sus siglas en inglés) siguiendo las guías de la Asociación Nacional de
Entrenadores Atléticos (“NATA”, por sus siglas en inglés) para el manejo de concusiones
relacionadas a los deportes.
C. Si el Entrenador Atlético Certificado detecta alguna señal y/o síntoma de una concusión
durante una evaluación en el campo, el Jugador será sacado del juego y llevado a la casa
club para una evaluación mayor.
i. Se usará la Herramienta 2 para Evaluación de Concusiones Deportivas
(“SCAT2”), en la casa club por el Entrenador Atlético Certificado y/o el Doctor
del Club para determinar si ocurrió una concusión. Una copia del formulario
SCAT2 que se anexa aquí como el Anexo A debe completarse durante la
evaluación.
ii. Si la evaluación SCAT2 determina que no ha ocurrido una concusión, se
realizarán exámenes en serie entre las entradas durante el resto del juego. Si la
evaluación SCAT2 determina que ocurrió una concusión, el Club en consulta con
el Entrenador Atlético Certificado y el Doctor del Club, determinará si el Jugador
que sufrió la concusión debe ser colocado en la Lista de Incapacitados y, de ser
así, en cuál de ellas.
D- Si el Entrenador Atlético Certificado no detecta ninguna señal y/o síntoma de una
concusión durante la evaluación en campo, el Jugador podrá permanecer en el juego, pero
se realizarán exámenes en serie entre las entradas durante el resto del juego. Cualquier
cambio en el estatus neurológico del Jugador tendrá como resultado su retiro inmediato
del juego y una mayor evaluación en la casa club.
2. Las Partes establecerán una Lista de Incapacitados de 7 días solamente para la colocación de
Jugadores que sufran una concusión. Los siguientes protocolos regirán la colocación de un
Jugador que haya sufrido una concusión en la Lista de Incapacitados de 7 días.
190
A. Los Jugadores son elegibles para la Lista de Incapacitados de 7 días si sufren una
concusión aguda.
B. El hecho de que ocurrió una lesión, incluso todos los detalles relevantes, debe
documentarse por medio de un Formulario de Evento en el Sistema de Registros Médicos
Electrónicos.
C. En vez de un Formulario Estándar de Diagnóstico, que se requiere para colocar a un
Jugador en la Lista de Incapacitados de acuerdo al Artículo XIII(C) del Convenio Básico,
el Entrenador Atlético Certificado y el Doctor del Club prepararán y presentarán
simultáneamente a la Oficina del Comisionado y a la Asociación de Jugadores un
formulario de diagnóstico específico de concusión que incluya la siguiente información:
(i) la fecha y mecanismo de la lesión; (ii) las señales de síntomas del trastorno; (iii)
confirmación de que se realizó una evaluación SCAT2 por parte del Entrenador Atlético
Certificado y/o un Doctor del Club; y que la evaluación indicó que ocurrió una
concusión; y (iv) la base para el diagnóstico de una concusión. Las copias de los
formularios de diagnóstico específicos a la concusión para colocaciones de 7 días y de 15
días en la Lista de Incapacitados se anexan aquí como Anexos B y C respectivamente.
D. El formulario de diagnóstico específico de concusión que incluye información de apoyo
(incluyendo, pero sin limitarse, el formulario SCAT2 completado) debe presentarse a
[email protected], y la Asociación de Jugadores deberá confirmar el recibo por escrito
(lo cual hará prontamente) antes de que el Jugador pueda ser colocado en la Lista de
Incapacitados de 7 días. El Director Médico de la MLB revisará la información tan
pronto como se reciba e informará a la Oficina del Comisionado si se aprueba la
colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días. La Oficina del Comisionado informará
luego simultáneamente a la Asociación de Jugadores y al Club de la aprobación y
registrará la colocación en la Lista de Incapacitados por 7 días en eBis. Si el Director
Médico o el experto de la MLBPA cuestionan si un Jugador califica para la Lista de
Incapacitados de 7 días, se consultarán uno al otro así como expertos externos que estén
en el Comité antes de tomar su decisión. En el caso de que el Director Médico y el
experto de la MLBPA no puedan ponerse de acuerdo sobre la aprobación de la
colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días, referirán el asunto a un experto
independiente escogido por las Partes quien determinará a su sola discreción si debe
aprobarse la colocación
E. Excepto en el caso de las cesiones para rehabilitación que se describen en el Párrafo 2(F)
siguiente, un Jugador que está colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días será tratado
de la misma manera que un Jugador colocado en la Lista de Incapacitados de 15 días para
todos los fines, incluso los límites de la alineación, transferencias a la Lista de
Incapacitados de 60 días, etc. Si un Jugador que sufrió una concusión no puede regresar a
jugar en 7 días, el Jugador podrá ser certificado nuevamente para una colocación
posterior en la Lista de Incapacitados de 7 días. Cualquier Jugador que esté en la Lista de
Incapacitados de 7 días por más de 14 días, será transferido automática y
retroactivamente a la Lista de Incapacitados de 15 días con fecha de vigencia del primer
día de la colocación inicial y con los 14 días anteriores aplicándose al período mínimo
inicial de 15 días.
F. El Jugador que haya sufrido una concusión que esté en la Lista de Incapacitados de 7 días
a quien se haya dado de alta para regresar al juego, podrá luego dar su consentimiento a
191
una cesión a una filial de las Ligas Menores de su Club bajo los términos del Artículo
XIX(C)(3) excepto que dicha cesión no deberá pasar de cinco (5) días para jugadores que
no son lanzadores y ocho (8) días para lanzadores, a menos que el Jugador no pueda
regresar a jugar dentro de los 14 días de la colocación inicial de 7 días en cuyo caso los
períodos máximos serán de 20 y 30 días respectivamente.
3. Si el Club, en consulta con el Entrenador Atlético Certificado y el Doctor del Club, decide
colocar al Jugador en la Lista de Incapacitados de 15 días o de 60 días por una concusión, el
Club deberá preparar y entregar simultáneamente a la Oficina del Comisionado y a la
Asociación de Jugadores el formulario de diagnóstico específico de concusión en lugar del
Formulario Estándar de Diagnóstico que se requiere bajo el Artículo XIII(C) del Convenio
Básico. Sin embargo, el Club podrá colocar a un Jugador en la Lista de Incapacitados de 15
días o de 60 días por una concusión sin aprobación previa de la Oficina del Comisionado que
se requiere para la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días.
4. Antes de que se permita a cualquier Jugador que haya sufrido una concusión regresar a jugar
en cualquier juego, sin importar de si el Jugador había sido previamente colocado en una
Lista de Incapacitados por dicha lesión, el Club deberá entregar un formulario de “Regreso al
Juego” y las certificaciones y documentos de apoyo a los que se hace referencia abajo, al
Director Médico de la MLB y a la Asociación de Jugadores, y la Asociación de Jugadores
deberá confirmar el recibo por escrito (lo cual hará prontamente). El Formulario de Regreso
al Juego, una copia del cual se anexa aquí como Anexo D, deberá incluir las siguientes
certificaciones por parte del Doctor del Club y Entrenador Atlético Certificado: (i) todos los
síntomas han sido resueltos; (ii) que las pruebas ImPACT han regresado a la escala de base;
(iii) que el Jugador ya no tuvo síntomas con actividades de esfuerzo y relacionadas al
béisbol; (iv) que el SCAT2 se encuentra en los límites normales; y (v) que el Doctor del Club
ha dado de alta al Jugador para participar en actividades de béisbol. El Formulario de
Regreso al Juego debe también venir acompañado de la documentación que apoye estas
certificaciones, incluso, pero sin limitarse, copias de todas las pruebas ImPACT y SCAT2 y
cualquier reporte por parte del Doctor del Club y el Entrenador Atlético Certificado.
5. Si el Director Médico o el experto de la MLBPA cuestiona si un Jugador debe regresar al
juego, deberán consultarse uno al otro así como a los expertos externos del Comité antes de
tomar una decisión. Además, el Director Médico podrá dar instrucciones al Club para que el
Jugador sea evaluado por un especialista MTBI aprobado por la MLB en la ciudad sede del
Club antes de que se permita al Jugador regresar al juego. En el caso de que el Director
Médico y el experto de la MLBPA no se puedan poner de acuerdo sobre el regreso del
Jugador al juego, referirá el asunto a un experto independiente seleccionado por las partes
quien determinará a su sola discreción si el Jugador debe regresar al juego.
6. La Oficina del Comisionado conducirá una orientación para el personal médico de los Clubes
con respecto a los protocolos aquí descritos y hará arreglos para realizar sesiones de
entrenamiento y educación para el personal del Club a lo largo de la temporada y fuera de la
temporada, en los cuales podrán participar los funcionarios de la Asociación de Jugadores.
También se avisará al personal del Club de las sesiones de educación continua relacionadas a
la concusión que conduzca la NATA y otras organizaciones nacionales. Finalmente, la
Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores crearán y distribuirán conjuntamente
materiales educativos para los Jugadores respecto a la evaluación y manejo de concusiones,
incluso una Hoja de Información sobre Concusiones y un memorándum conjunto.
7. Este convenio constituirá un “convenio” dentro del significado del Artículo XI(A)(1)(a) del
Convenio Básico. En caso de que se presente un Agravio de acuerdo al Artículo XI del
192
Convenio Básico que alegue la falta de cumplimiento con los términos de este convenio, el
Club, el Jugador implicado, la Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores
cooperarán para programar el manejo de dicho Agravio de tal manera que pueda presentarse
a arbitraje de manera expedita en consistencia con los procedimientos del Artículo XI que
rigen los agravios que impliquen la seguridad y salud de los Jugadores.
8. Las Partes se pondrán de acuerdo mutuamente en un reporte que será compilado anualmente
por un epidemiólogo que dará un resumen de la actividad de concusiones en la temporada
anterior, incluyendo el número de eventos, las circunstancias correspondientes y los
resultados de los programas de tratamiento. Dentro de los 30 días de la expedición del
reporte, las Partes se reunirán para hablar sobre el contenido del reporte y revisar el
funcionamiento de los protocolos y procedimientos establecidos por este convenio.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
193
MLB – Herramienta de Evaluación de Concusiones
Esta herramienta no constituye, y no tiene por objeto constituir, un estándar de atención médica. Es una guía derivada de la
Herramienta Estandarizada de Evaluación de Concusiones 2 (SCAT2, por sus siglas en inglés) (McCrory, et al BJSM ’09) y
representa un método estandarizado de evaluar a los jugadores de la MLB de concusiones en consistencia con la práctica objetiva
razonable de la profesión médica. Esta guía no tiene por objeto sustituir el juicio clínico del profesional médico que atienda y
debe interpretarse en base a las necesidades individuales del paciente y los hechos y circunstancias específicas que se presenten.
Jugador _________________________ Posición ______________________ Club __________________________
Fecha de Lesión _______________ Hora ___________ am/pm durante
Fecha de Evaluación ___________ Hora ___________ am/pm
Juego
Práctica
Otro __________
Evaluador __________________ ATC / MD / DO
Mecanismo de la Lesión _________________________________________________________________________
Evaluación de Síntomas SCAT2
(La completa el Jugador)
Calificación de Señales Físicas
Pérdida de conocimiento, no responde
Sí No
De ser sí, ¿cuántos minutos? _____________
Problemas de equilibrio o vacilante
Sí No
¿Cómo se siente? El Jugador debe calificarse de los
síntomas siguientes según cómo se sienta en el momento.
(0=Nada, 1=Leve, 3=Moderado, 6=Severo)
Calif. de Señales Físicas (1 por c/negativa) ____ de 2
Dolor/Presión en la cabeza 0 1 2 3 4 5 6
Dolor del cuello
0 1 2 3 4 5 6
Náuseas/Vómitos
0 1 2 3 4 5 6
Examen de Coordinación
Mareo
0 1 2 3 4 5 6
Coord. de Extremidades Superiores: Prueba dedo a la nariz
Debe tocar bien la nariz y extender totalmente el codo.
Visión borrosa
0 1 2 3 4 5 6
Problemas de equilibrio
0 1 2 3 4 5 6
Brazo que se probó:
Derecho Izquierdo
Somnolencia
0 1 2 3 4 5 6
Fatiga/Poca energía
0 1 2 3 4 5 6
Calificación: 5 repeticiones correctas < 4 segundos = 1 pt.
Confusión
0 1 2 3 4 5 6
“No sentirse bien”
0 1 2 3 4 5 6
Sentirse “aturdido”
0 1 2 3 4 5 6
Calificación de Examen de Coordinación _____ de 1
Dificultad para concentrarse 0 1 2 3 4 5 6
Dificultad para recordar
0 1 2 3 4 5 6
Sentirse lento
0 1 2 3 4 5 6
Examen de Equilibrio
Sensibillidad al ruido
0 1 2 3 4 5 6
Prueba BESS Modificada
Sensibilidad a la luz
0 1 2 3 4 5 6
Dificultad para dormirse
0 1 2 3 4 5 6
Se calcula contando todos los errores en cada una de las
Sentirse más emocional
0 1 2 3 4 5 6
pruebas de 20 segundos. El número máximo de errores en
Irritabilidad
0 1 2 3 4 5 6
una sola prueba es 10.
Tristeza
0 1 2 3 4 5 6
MLB
–
Herramienta
de
Evaluación
de Concusiones (Continúa)
Nervioso o ansioso
0 1 2 3 4 5 6
Los tipos de errores incluyen:
Adormilamiento u hormigueo 0 1 2 3 4 5 6
1. Sin manos en la cresta ilíaca
2. Apertura de los ojos
Número total de síntomas _____ de 22
3. Paso, tropezón o caída
4. Mover la cadera > 30 grados de abducción
Calif. de severidad de síntomas (núm. total x 6) ___ de 132
5. Levantar el antepié o el talón
6. Fuera de la posición de la prueba > 5 segundos
¿Empeoran los síntomas con actividad física?
Sí
No
¿Empeoran los síntomas con actividad mental? Sí
No
Derecho Izquierdo
Pie de prueba (no el dominante):
Calif. de Síntomas (22 menos total # de síntomas) ____ de 22
Postura con dos piernas (20 segundos) _____ de 10
Postura con una pierna (20 segundos) _____ de 10
Calificación General: Si conocía al Jugador antes de la
lesión, ¿qué tan diferente actúa ahora de lo usual?
Sin diferencia
Muy diferente
Postura en tándem (20 segundos)
_____ de 10
Calif. Examen de Equilibrio (30 menos total de errores) _____
de 30
No estoy seguro
194
Evaluación Cognitiva
Evaluación Estandarizada de Concusiones (SAC)
Calilficación de Orientación/Maddocks
SAC/Orientación (1 pt. por cada correcta)
¿En qué estadio estamos?
¿En qué entrada vamos ahora?
¿Quié anotó la última vez?
¿Con quién jugó el último juego?
¿Ganó el último juego?
¿Qué mes es?
¿Cuál es la fecha hoy?
¿Qué día de la semana es?
¿Qué año es?
¿Qué hora es? (dentro de 1 hr.)
0
0
0
0
0
Preguntas Maddocks Modificadas (1 pt. por cada correcta)
1
1
1
1
1
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
Calificación Maddocks _____ de 5
Calificación SAC/Orientación _____ de 5
SAC/Memoria Inmediata (1 pt. por cada correcta)
El Jugador debe repetir la lista de palabras en orden. Complete
las 3 pruebas sin importar la calificación en pruebas 1 y 2. No
diga al Jugador que se probará la memoria diferida.
Lista
Prueba 1
Codo
_____
Manzana _____
Alfombra _____
Montura _____
Burbuja _____
Prueba 2
_____
_____
_____
_____
_____
Prueba 3
_____
_____
_____
_____
_____
SAC/Memoria Diferida (1 pt. por cada correcta)
Se hace al final de todas las pruebas. Pida al Jugador que
recuerde en cualquier orden las listas de palabras leídas
antes.
Lista
Codo
Manzana
Alfombra
Montura
Burbuja
Palabras alternativas
Vela
Bebé
Papel
Mono
Azúcar Perfume
Vagón Fierro
Atardecer Sándwich
Palabras alternativas
Vela
Bebé
Papel
Mono
Azúcar Perfume
Vagón Fierro
Atardecer Sándwich
Calificación SAC/Memoria diferida _____ de 5
Calificación SAC/Memoria Inmediata _____ de 15
CALIFICACIÓN GENERAL
SAC/Concentración (1 pt. por cada correcta)
Lea la lista y pida al Jugador que la repita al revés. Si lo hace
bien, pase a la siguiente lista. Si lo hace mal, lea la segunda
lista. Pare si lo hace mal en ambas pruebas.
Dígitos al Revés
4-9-3
3-8-1-4
6-2-9-7-1
7-1-8-4-6-2
Calificación de Síntomas
_____ de 22
Calificación de Señales Físicas
_____ de 2
Calificación de Examen de Coordinación_____ de 1
Calificación de Examen de Equilibrio _____ de 30
--------------------------------------------------------------Subtotal
_____ de 55
Listas Alternativas de Dígitos
0 1
6-2-9
5-2-6
0 1
3-2-7-9
1-7-9-5
0 1
1-5-2-8-6
3-8-5-2-7
0 1
5-3-9-1-4-8 8-3-1-9-6-4
Meses al Revés
Dic-Nov-Oct-Sep-Ago-Jul-Jun-May-Abr-Mar-Feb-Ene
0 1
Calificación SAC/Orientación
_____ de 5
Calificación SAC/Memoria Inmediata _____ de 15
Calificación SAC/Concentración
_____ de 5
Calificación SAC/Memoria Diferida _____ de 5
-------------------------------------------------------------SAC subtotal
_____ de 30
Calificación SAC/Concentración _____ de 5
195
SCAT2 total
_____ de 85
Calificación Maddocks total
_____ de 5
Formulario de Diagnóstico de Concusión para Colocación
en la Lista de Incapacitados de 7 Días
Debe entregarse un formulario completado y toda la documentación de apoyo (incluso pero sin limitarse,
un formulario SCAT2 completado) a [email protected] antes de que el jugador sea colocado en la Lista
de Incapacitados de 7 días. La Oficina del Comisionado informará al Club si la colocación en la Lista de
Incapacitados de 7 días es aprobada y la ingresará al sistema eBis.
Solicita el Club que el Jugador sea colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días
Si 
No 
Nombre del Jugador
Club
Posición
Naturaleza de la Lesión (incluye información de video si está disponible)
Se ingresó el Formulario del Evento en el Sistema EMR Sí 
Fecha de la Lesión
No 
Descripción del Diagnóstico
Evento que causó la lesión
¿Fue sacado el Jugador del juego?
Otras lesiones relacionadas
Base del Diagnóstico de Concusión (adjunte el Formulario de Evaluación SCAT2 si está disponible)
Señales y Síntomas de Trastorno
Se realizó la Evaluación SCAT2 Sí 
No 
Evaluación SCAT2 Realizada por
Sí 
La Evaluación SCAT2 indicó una concusión
No 
Certificaciones
Nombre del médico del Club de Casa
Firma del médico del Club de Casa
Fecha
Nombre del ATC del Club del Jugador Firma del ATC del Club del Jugador
Fecha
cc:
Jugador
Asociación de Jugadores
196
Formulario de Diagnóstico de Concusión para
Colocación en la Lista de Incapacitados de 15 días
Los Clubes deben entregar este formulario en vez del Formulario Estándar de Diagnóstico para colocar
a un jugador en la Lista de Incapacitados de 15 días debido a una concusión. Un Club podrá colocar a
un jugador en la Lista de Incapacitados de 15 Días por una concusión sin la aprobación previa de la
Oficina del Comisionado como se requiere para la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 Días.
Solicita el Club que el Jugador sea colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días
Si 
No 
Nombre del Jugador
Club
Posición
Naturaleza de la Lesión (incluye información de video si está disponible)
Se ingresó el Formulario del Evento en el Sistema EMR Sí 
Fecha de la Lesión
No 
Descripción del Diagnóstico
Evento que causó la lesión
¿Fue sacado el Jugador del juego?
Otras lesiones relacionadas
Base del Diagnóstico de Concusión (adjunte el Formulario de Evaluación SCAT2 si está disponible)
Señales y Síntomas de Trastorno
Se realizó la Evaluación SCAT2
 Sí
 No
Evaluación SCAT2 Realizada por
 Sí
La Evaluación SCAT2 indicó una concusión
 No
Certificaciones
Nombre del médico del Club de Casa
Firma del médico del Club de Casa
Fecha
Nombre del ATC del Club del Jugador Firma del ATC del Club del Jugador
Fecha
cc:
Jugador
Asociación de Jugadores
197
Formulario de Regreso al Juego Después de Concusión
Antes de que se permita a un jugador que sufrió una concusión jugar en cualquier juego (incluso juegos
de las Grandes Ligas, de las Ligas Menores o de Entrenamiento Extenso de Primavera), el Club deberá
entregar este formulario al Director Médico de la MLB. Se requiere la entrega de este formulario sin
importar si el jugador fue colocado en la Lista de Incapacitados y se aplica en los niveles tanto de las
Grandes Ligas como de las Ligas Menores.
Nombre del Jugador
Club
Posición
Información de Síntomas de Concusión
Fecha de la Lesión
Regreso de:
Descripción del Diagnóstico
 Alineación Activa  Lista de 7 Días  Lista dos de 15 Días  Lista de 60 Días
Nombre de Especialista Consultor de la MTBI
Se resolvieron todos los síntomas de la concusión
 Sí
 No
La prueba ImPACT ha regresado a la Escala de Base
 Sí
 No
El Jugador no tuvo síntomas con esfuerzo
 Sí
 No
El Jugador no tuvo síntomas con actividades relacionadas al Béisbol
La última Evaluación SCAT2 está entre los límites normales*
 Sí
 Sí
 No
 No
Dio de alta el médico del Club al Jugador para participar en actividades del Béisbol
Limitaciones, de ser el caso, el puesto del Jugador por el Médico del Club
Certificaciones
Nombre del Médico del Club
Firma del Médico del Club
Fecha
Nombre del ATC del Club
Firma del ATC del Club
Fecha
cc.
Jugador
Asociación del Jugadores
*Adjunte todos los Formularios de Evaluación SCAT2
198
 Sí
 No
ANEXO 37
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
Esta carta confirmará nuestro convenio sobre los “mini-campamentos”.
1. Los mini-campamentos se limitarán a entrenamientos y actividades diseñadas para aclimatar
a los jugadores a una casa club de las Grandes Ligas (por ejemplo, seminarios sobre el
manejo de los medios informativos, ejercicios para formar equipo, actividades casuales de
grupo, etc.). Los Clubes no podrán negociar ni intentar negociar directamente con un Jugador
su salario ni ningún otro término de un Contrato Uniforme de Jugador durante un minicampamento.
2. Los Clubes podrán tener mini-campamentos que incluyan a los Jugadores de la alineación de
40 jugadores por no más de siete días durante el mes de enero. El mini-campamento deberá
ubicarse en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club o en la ciudad sede el
Club y deberá completarse antes del 1º de febrero.
3. Los únicos Jugadores de la alineación de 40 jugadores que pueden ser invitados para asistir a
un mini-campamento son aquéllos que tengan menos de tres años de servicio en las Grandes
Ligas que tampoco sean elegibles para arbitraje salarial ese año (“Invitados Elegibles”). No
más de 15 Invitados Elegibles pueden ser invitados al mini-campamento de un Club.
4. La asistencia por parte de los Jugadores de la alineación de 40 jugadores al mini-campamento
de un Club es puramente voluntaria. Las partes reconocen que es esencial para este convenio
que los Clubes eviten cualquier actividad que sugiera que las invitaciones a los minicampamentos son algo que no está totalmente a discreción del Jugador. No habrá ninguna
consecuencia para un Invitado Elegible si decide no asistir.
5. El 15 de diciembre o antes, el Club deberá identificar la Oficina del Comisionado los
Jugadores de las alineación de 40 jugadores que el Club desee invitar para asistir a un minicampamento en enero. A su vez, la Oficina del Comisionado informará a la Asociación de
cuáles Clubes tienen la intención de conducir mini-campamentos e identificarán a los
invitados de la alineación de 40 jugadores.
6. Todas las invitaciones que se envíen a Jugadores de la alineación de 40 jugadores para un
mini-campamento de un Club deberán provenir exclusivamente de la Oficina del
Comisionado en la forma de la siguiente carta de invitación estándar, copia de la cual se
199
entregará a la Asociación de Jugadores al mismo tiempo que se envía la invitación al
Jugador:
A nombre del Club, por este medio se le invita a asistir a un mini-campamento que el
Club llevará a cabo en las fechas, horarios y lugares siguientes. Se proporcionará, de
ser práctico, transporte aéreo y alojamiento en hotel de primera clase. Por favor tenga
presente que, de acuerdo al Anexo 37 del Convenio Básico entre los 30 Clubes de las
Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas, la
asistencia a este mini-campamento es puramente voluntaria. No habrá ninguna
consecuencia si decide no asistir.
Por favor avíseme para el 1º de enero si planea asistir al mini-campamento. No dude en
ponerse en contacto conmigo si tiene alguna pregunta.
7. Los Clubes no podrán dar seguimiento a la invitación a un jugador de la alineación de 40
Jugadores ya sea por escrito o verbalmente, o ya sea directa o indirectamente (es decir, por
medio de un agente). La Oficina del Comisionado coordinará cualquier logística de
seguimiento que sea necesaria. Sin embargo, si un Jugador responde directamente al Club en
lugar de responder a la Oficina del Comisionado, el Club podrá proceder luego a coordinar
los planes de viaje e informar al Jugador de todos los demás detalles pertinentes.
8. Nada de lo que se incluye aquí tiene por intención restringir o de ninguna otra manera
modificar los derechos de un Club de acuerdo a la Regulación 2 de prescribir o dar
instrucciones para el tratamiento o de alguna otra manera dar seguimiento a la salud o
condición médica de un jugador lesionado fuera de la temporada.
Atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
200
ANEXO 38
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
Esto confirmará nuestro convenio de que los Clubes y Jugadores tienen prohibido incluir en un
Acuerdo Especial de un Contrato Uniforme de Jugador una disposición que exija que el Club
proporcione al Jugador los mismos términos para un beneficio en particular que el Club
proporcione a otro Jugador en un Contrato Uniforme de Jugador que se firme posteriormente.
(Estas disposiciones comúnmente se refieren en un lenguaje vernáculo como disposiciones de
“naciones favorecidas”).
Atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
201
ANEXO 39
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO
CESIÓN POR REHABILITACIÓN
A: [CLUB]
A SER COMPLETADO POR EL JUGADOR:
[EL JUGADOR] da su consentimiento a su cesión a [FILIAL DE LAS LIGAS MENORES]por
[NUMERO DE DÍAS] con la finalidad de rehabilitación según se indica en los términos del
Convenio Básico.
(INICIALES DEL JUGADOR):
_________
Entiendo que de acuerdo al Convenio Básico se requiere mi consentimiento por
escrito para iniciar una cesión por rehabilitación y que la duración de mi cesión
por rehabilitación debe ser negociada por el Club.
_________
He negociado con el Club y por este medio doy mi consentimiento a una cesión
por rehabilitación de ______________ días.*
*(Máximo de veinte (20) días para jugadores de posición; treinta (30) días para
lanzadores).
_________________________________
Firma del Jugador
_________________________________
Fecha
Importante
cc:
Oficina del Comisionado (Operaciones de Béisbol)
Relaciones Laborales
Asociación de Jugadores de la MLB
202
ANEXO 40
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado 245 Park Avenue
New York, New York 10167
Asunto: Medios Sociales
Estimado Dan:
Escribo para confirmar nuestro convenio con respecto a la adopción de parte de la Oficina del
Comisionado de una política que cubre ciertas limitaciones sobre los usos de los Medios Sociales
por parte de los empleados, incluso los Jugadores (la “Política”).
1. La Asociación de Jugadores no desafiará en ningún foro la implementación de la Política por
parte de la Oficina del Comisionado o la validez nominal de sus prohibiciones.
2. Ningún Club podrá mantener sus propias políticas que restrinjan el uso de los Medios
Sociales por parte de los Jugadores. Nada en este convenio tiene por objeto restringir las
políticas del Club o de la Oficina del Comisionado alentando el uso de los Medios Sociales.
3. Un Jugador podrá ser disciplinado ya sea por el Comisionado o por su Club por una violación
de la Política, pero no por ambos debido a la misma conducta. Toda la disciplina de acuerdo
a la Política por parte de un Club o por parte del Comisionado deberá ser por causa justa de
acuerdo con el Artículo XII del Convenio Básico. En cualquier agravio que implique
disciplina de un Jugador por una violación alegada de la Política, la Asociación queda de
acuerdo en no desafiar lo razonable de los aspectos aplicables de la Política implicada, pero
se reserva toda las demás defensas en cualquier agravio de este tipo, incluso el derecho de
afirmar que la cantidad de disciplina impuesta no es apoyada por una causa justa.
4. Este convenio no será utilizado por ninguna de las partes como precedente o en apoyo de su
posición o en cualquier procedimiento o disputa que no sea un procedimiento que implique
una violación alegada de sus términos. Además, este convenio y la Política misma
(incluyendo las definiciones aquí incluidas) no será citada y no tendrá ninguna consecuencia
en ninguna negociación o transacción de negocios que implique a las partes.
Muy Atentamente,
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
203
ANEXO 41
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
El propósito de esta carta es confirmar nuestro entendimiento que el 1º de marzo o antes de cada
año, la Oficina del Comisionado expedirá un memorando a todos los Directores Financieros de
las Grandes Ligas recordando a los Clubes sus obligaciones de acuerdo a los Artículos VII(B)(5)
y VII(B)(6) del Convenio Básico y señalando que los Clubes deben (1) tratar como ingreso para
los fines de los impuestos solamente la porción de las pensiones diarias de temporada por
comidas y propinas (Artículo VII(B)(3)) que pasen de la tarifa per diem en general por gastos de
comidas incidentales para la ciudad a la cual ha viajado el Club; y (2) tratar como ingreso para
fines de los impuestos solamente la parte de las pensiones en el entrenamiento de primavera
(Artículo VII(C)(1), (2) y (4)) que pasen de la tarifa per diem federal por gastos de alojamiento,
comidas e incidentales.
Atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
204
ANEXO 42
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
Este confirmará nuestro convenio de que los Clubes y Jugadores tienen prohibido incluir como
un Acuerdo Especial a un Contrato Uniforme de Jugador una disposición que dé al Club el
derecho de anular un año garantizado del contrato en base a que ocurran o no ocurran ciertos
eventos.
Nada de lo que aquí se indica tiene por objeto impedir a los Clubes y Jugadores ponerse de
acuerdo e incluir en un Acuerdo Especial en un Contrato Uniforme de Jugador una opción de
extender la vigencia de un contrato garantizado, incluyendo una opción que adquiera derechos
como resultado de que ocurran o no ocurran ciertos eventos. Además, las partes se reservan sus
posiciones legales con respecto a la validez de cualquier otro acuerdo especial en un Contrato
Uniforme de Jugador, incluyendo pero sin limitante a los Acuerdos Especiales que limiten la
extensión de una garantía o que de otra manera permitan al Club convertir un Contrato Uniforme
de Jugador a un contrato no garantizado.
Atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
205
ANEXO 43
Licenciado David M. Prouty
Abogado Laboral en Jefe
Mayor League Baseball
Players Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Estimado David:
El propósito de esta carta es confirmar el entendimiento de las partes que a un jugador que (a)
tiene al menos un día de servicio en las Grandes Ligas durante cualquier temporada de
campeonato; (b) cuyo contrato es cedido directamente en cualquier momento después de la
conclusión de la temporada de las Ligas Menores; y (c) a quien se ofrezca un Suplemento
Salarial de acuerdo a la Regla de las Grandes Ligas 3(h)(2) y el Párrafo VII(A) del Contrato
Uniforme de Jugador de las Ligas Menores por la siguiente temporada de campeonato, no podrá
ofrecérsele un nivel salarial que sea menos del 80% de (y) la tarifa de salario mensual fijada en el
Anexo C más recientemente firmado del Jugador; o (z) el salario mínimo por servicio en las
Grandes Ligas que se incluye en el Convenio Básico para jugadores que tengan al menos un día
de Servicio en las Grandes Ligas durante cualquier temporada de campeonato, lo que sea mayor.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
206
ANEXO 44
Licenciado Rick Shapiro
Asesor Senior
Major League Baseball
Player Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Asunto: Oferta de Contrato a Jugadores de Regla 5
Estimado Rick:
Esta carta confirma nuestro entendimiento de que la oferta de Contratos Uniformes de Jugador a
los Jugadores que sean seleccionados en el Draft de la Regla 5. Para las 5 p.m., hora del Este, en
el día del Draft de la Regla 5, el Departamento de Relaciones Laborales entregará a la
Asociación de Jugadores un anexo a la Carta de Oferta original que incluya todos los Jugadores
seleccionados en el Draft y las cantidades de oferta correspondientes.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
207
ANEXO 45
Licenciado Rick Shapiro
Asesor Senior
Major League Baseball
Player Association
12 East 49th Street
New York, New York 10017
Asunto: Artículo XX(B) (Ofertas Calificatorias)
Estimado Rick:
La finalidad de esta carta es documentar nuestro entendimiento respecto al cálculo de las Ofertas
Calificatorias de acuerdo al Artículo XX(B)(3) del Convenio Básico. De acuerdo al Artículo
XX(B)(3) una Oferta Calificatoria debe indicar un salario igual al salario promedio de los 125
Jugadores con mayor salario por la temporada anterior, excepto que una Oferta Calificatoria no
podrá indicar un salario por debajo de la Oferta Calificatoria en la temporada de 2012.
1. Los 125 Jugadores con mayor salario inicialmente se derivarán de todos los Jugadores que
estén en una alineación de 40 jugadores o en la Lista de Incapacitados por 60 Días al 31 de
agosto de la temporada más recientemente completada (“Jugadores Elegibles”)
2. Al determinar los 125 Jugadores con mayor salario, el salario de cada Jugador por la
temporada en cuestión (“Salario”) se calculará agregando lo siguiente: (i) el salario base del
Jugador por el año en cuestión como se indica en el Muestra Conjunta 1 (ajustada de acuerdo
a cualquier escalera de salario que esté en vigencia por dicha temporada); (ii) una porción
proporcional de cualquier bono por firma aplicable; (iii) una porción proporcional de
cualquier compra relacionada con el primer Club o año de opción Mutua del Contrato (o una
deducción de la cantidad de la compra si la opción se ejerció como se describe en el Anexo
A); y (iv) cualquier bono que haya ganado el Jugador al concluir la temporada de
campeonato. Si cualquier parte de los ingresos del Jugador en los puntos (i)-(iv) de este
párrafo se difiere, su Salario será descontado según la fórmula indicada en el Anexo A.
3. Si un Jugador no es un Jugador Elegible debido a que su Contrato Uniforme de Jugador de
las Grandes Ligas que cubre la temporada en cuestión fue dado por terminado entre la
conclusión de la temporada anterior de campeonato y el 31 de agosto de la temporada de
campeonato recién completada y siguiendo dicha terminación, se haya debido al Jugador el
salario restante por la temporada de campeonato recién completada como pago por
terminación, el Salario del Jugador bajo su Contrato Uniforme de Jugador que terminó (como
se calcule de acuerdo al párrafo 3 anterior) se incluirá al determinar los 125 Jugadores con
mayor salario. Excepto por lo que se indica en el párrafo 4 siguiente, si un Jugador fue
firmado a más de un Contrato Uniforme de Jugador cubriendo la temporada aplicable, el
Contrato Uniforme de Jugador que tenga como resultado el salario mayor bajo el cálculo
indicado en el párrafo 2 anterior (incluso un Contrato Uniforme de Jugador terminado
cubierto por el párrafo 2 anterior) se usará para determinar los 125 Jugadores con mayor
salario.
208
4. Si un Jugador y un Club sustituyen un Contrato Uniforme de Jugador durante la temporada
de campeonato con un nuevo Contrato Uniforme de Jugador que cubra esa temporada, el
salario base del Jugador, su bono por firma proporcional y la compra proporcional por esa
temporada de campeonato para los fines de la Sección 2(i)-(iii) arriba será la suma de lo
siguiente: (1) el salario base, el bono por firma proporcional, la compra proporcional del
primer Contrato Uniforme de Jugador por esa temporada cada uno multiplicado por una
fracción, cuyo numerador es el número de días en la temporada de campeonato que el
Jugador estuvo cubierto por el Contrato Uniforme de Jugador y el denominador es el número
de días en esa temporada de campeonato; y (2) el salario base, el bono por firma proporcional
y la compra proporcional bajo el nuevo Contrato Uniforme de Jugador por esa temporada
cada uno multiplicado por una fracción cuyo numerador es el número de días en la
temporada de campeonato que el Jugador estuvo cubierto por el nuevo Contrato Uniforme de
Jugador y cuyo denominador es el número de días en la temporada de campeonato.
5. Si un Jugador no es firmado con un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas para
el día de la apertura, pero firma un Contrato Uniforme de Jugador durante la temporada de
campeonato, el salario base bajo el Contrato Uniforme de Jugador para los fines de la
Sección 2(i) anterior se determinará multiplicando el salario base bajo el Contrato Uniforme
de Jugador por una fracción, cuyo numerador es el número de días en la temporada de
campeonato que el Jugador estuvo cubierto por el Contrato Uniforme de Jugador y cuyo
denominador es el número de días en la temporada de campeonato.
6. La Oferta Calificatoria (según se calcula de acuerdo a esta carta) será aumentada en un
0.08% para considerar los bonos por premios que pudieran ganarse después de la conclusión
de la temporada de campeonato y por lo tanto no se han incluido en el cálculo. El salario
promedio será luego redondeado a los $100,000 más cercanos.
7. Las partes conversarán en el 7º día después del último juego de la temporada de campeonato,
o antes, para hablar del cálculo del salario promedio de los 125 Jugadores con mayor salario
y confirmarán el promedio a más tardar el 10º día después del último juego de la temporada
de campeonato.
En el Anexo A se incluye una descripción más detallada del cálculo anterior. Ninguna de las
partes se podrá apoyar en nada de lo que se incluye en esta carta en cualquier procedimiento
excepto un procedimiento que implique el cálculo de las Ofertas Calificatorias de acuerdo al
Artículo XX(B)(3).
Muy atentamente,
Daniel R. Halem
Vicepresidente Senior
Abogado General – Laboral
Béisbol de las Grandes Ligas
Oficina del Comisionado
209
Anexo A
Cálculo del Salario de un Jugador
Regla General
Salario del Jugador = Salario Base + Bonos por Firma Proporcional + Compra Proporcional del
Primer Club o Año con Opción Mutua + Bonos Ganados (a la conclusión de la temporada de
campeonato)
Salario Base
El salario base se señalará en el contrato por el año en cuestión (o a la cifra aumentada de salario
base si se disparó una disposición de escalera).
Bono por Firma Proporcional
Cualquier bono por firma que se incluye en el Contrato Uniforme de Jugador (y cualquier otro
pago que se determine ser equivalente a un bono por firma) será atribuido proporcionalmente a
lo largo de los años garantizados del Contrato. Si un Contrato no incluye años garantizados, el
bono por firma se atribuirá totalmente al primer año del Contrato. Ninguna parte del bono por
firma será atribuido a ningún año de opción. Si un Contrato de un Jugador es cedido a otro Club,
la porción proporcional del bono por firma continuará incluyéndose en el Salario del Jugador.
Compra Proporcional para el Primer Club o Año de Opción Mutua
La compra relacionada al primer Club o a un Año de Opción Mutua será atribuido
proporcionalmente a lo largo de los años garantizados del Contrato. Si un Contrato no incluye
años garantizados, la compra se atribuirá totalmente al primer año del Contrato. Ninguna parte de
la compra se atribuirá a un año de opción. Si el Contrato del Jugador se cede a otro Club, la
porción proporcional de la compra continuará incluyéndose en el Salario del Jugador.
Si se ejerce la opción del primer Club o la Opción Mutua y el Club no paga ninguna compra, la
cantidad completa de la compra se deducirá del salario base del año de opción cuando se calcule
el Salario del Jugador para el año de opción de acuerdo al párrafo 2 de la carta convenio. En el
caso de contratos por años múltiples que se iniciaron antes de 2012, solamente la parte de la
compra que sea atribuida, proporcionalmente a lo largo de los años del contrato a partir de 2012
se deducirá del salario base del año de opción.
Si un Contrato incluye años de opción múltiples del Club o Mutuos con las compras
relacionadas, la compra relacionada con el primer año de opción será proporcional sobre los años
garantizados del contrato y ninguna otra cantidad de compra se incluirá en el cálculo del Salario
del Jugador.
Bonos Ganados
Los bonos por rendimiento, premio, cesión y de otro tipo ganados por prestar o de alguna otra
manera proporcionar servicios de acuerdo al contrato se incluirá en el Salario del Jugador si esos
bonos fueron ganados para la conclusión de la temporada de campeonato.
Remuneración Diferida
210
Si el Contrato Uniforme de Jugador incluye remuneración que es pagadera más allá de la
vigencia garantizada del Contrato, dicha compensación se considerará “remuneración diferida”.
Toda la remuneración diferida se incluirá en el Salario del Jugador en el año en que se gane por
una cantidad igual al valor presente descontado de dicha cantidad diferida. (El salario que se
gane en un año del contrato pero que se pague en un año posterior del contrato, por otro lado, no
se considerará remuneración diferida. Dicha remuneración se incluirá en el Salario del Jugador a
su valor señalado en el año en que se ganó). El salario base diferido se descontará regresándolo
al 30 de junio de la temporada en el que ganó; un bono por firma diferido se descontará para
traerlo a la fecha en que se firmó el contrato y un bono por rendimiento, premio o de otro tipo se
descontará regresando a la fecha en que se ganaron los bonos.
La remuneración diferida se descontará utilizando las tarifas del Artículo XV(L) del 1º de
noviembre antes de la temporada en que se ganó la remuneración. Para los fines de descuento, el
interés se compondrá en base anual.
211
ANEXO 46
Talento Amateur Internacional
I. Comité de Talento Internacional
A. A más tardar el 15 de diciembre de 2011, las partes formarán un Comité de Talento
Internacional (“Comité”) para hablar sobre el desarrollo y la adquisición de jugadores
internacionales, incluyendo la inclusión potencial de jugadores amateurs
internacionales en el draft, y para examinar las reglas y procedimientos de acuerdo a
las cuales los jugadores profesionales internacionales firman contratos con los
Clubes. El Vicepresidente Ejecutivo de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de
la MLB y el Director Ejecutivo de la MLBPA (o las personas que designen), servirán
como co-presidentes del Comité y cada uno de ellos nombrará a tres miembros
adicionales del Comité.
B. El Comité realizará su primera reunión en o antes del 15 de enero de 2012 y se
reunirá dos veces al mes de ahí en adelante. A las reuniones del Comité podrán asistir
los miembros del personal de la MLBPA y la Oficina del Comisionado y los
representantes de los Clubes y los Jugadores a quienes el Comité les pida participar.
C. El Comité podrá emplear a expertos externos para ayudar con sus deliberaciones y
cualquier costo razonable relacionado con la contratación de los expertos será pagado
por la Oficina del Comisionado.
D. El Comité tendrá a su cargo asesorar a la MLBPA y a la Oficina del Comisionado
sobre los siguientes asuntos:
1. Si hay un draft internacional, si los jugadores internacionales deben formar parte
de un solo draft mundial (incluyendo jugadores actualmente cubiertos por el Draft
de la Regla 4) o drafts separados.
2. La edad apropiada a la cual los jugadores amateur internacionales deben firmar
contratos profesionales
3. Si hay drafts múltiples, si los jugadores de Puerto Rico deben permanecer en el
Draft de la Regla 4 ó formar parte en vez de ello del draft internacional.
4. El desarrollo de planes apropiados país por país para oportunidades de juego y
desarrollo para los jugadores antes de su elegibilidad para el draft, incluyendo la
expansión del Torneo Supremo.
5. El desarrollo de planes apropiados para proporcionar a jugadores que no han sido
sujetos del draft o que no han sido firmados (incluyendo jugadores de 18 a 21
años de edad) de América Latina la oportunidad de continuar su desarrollo,
incluyendo la creación de una nueva liga o ligas, o la adición de Clubes operados
centralmente en la Liga de Verano Dominicana (“DSL”).
6. Si deben ponerse en vigencia regulaciones, y cómo, con respecto a la
representación de los jugadores amateur internacionales (por ejemplo,
“entrenadores independientes” y agentes).
7. Mejorías a los programas de educación y familiarización con la cultura de los
Clubes en sus academias internacionales.
212
8. Cuáles resguardos deben establecerse en relación con cualquier pago y bono por
firma que se haga a jugadores amateurs internacionales.
9. Las leyes de los países de los que provienen los jugadores internacionales que
sean firmados y como estas leyes deben afectar las acciones de las partes.
10. Qué acciones son necesarias con el fin de lograr la negociación de un convenio
revisado entre la MLB y la Liga Mexicana que otorgue a los jugadores una mayor
selección de dónde jugar y promueva un sistema justo y abierto de movimiento de
los jugadores.
11. Qué acciones son necesarias para lograr la negociación de revisiones a los
convenios de protocolo con la Liga de Béisbol Profesional de Corea, la Liga de
Béisbol Profesional de Japón y la Liga de la República de China en Taiwan para
dar acomodo a un draft.
12. Cómo deben tratarse los jugadores cubanos bajo un sistema de talento amateur en
vista de los factores legales y políticos que afecten su posibilidad de firmar.
E. Ningún draft de jugadores amateur internacionales podrá ponerse en vigencia en 2013
a menos que se cumplan las siguientes condiciones para el 1º de junio de 2012.
1. Se llegue a un nuevo convenio con la Liga Mexicana consistente con el párrafo
1.D.10 anterior.
2. Se revisen los convenios de protocolo con la Liga de Béisbol Profesional de
Corea, la Liga de Béisbol Profesional de Japón y la Liga de la República de China
Taiwan, en consistencia con el párrafo I.D.11 anterior.
3. Se organice una liga y/o equipos de la DSL adicionales para dar oportunidades de
juego a los jugadores que no fueron escogidos en el draft o no fueron firmados
para empezarse a jugar a más tardar en junio del año en que se programe iniciarse
el draft que cubra a los amateurs internacionales.
4. Se hayan completado los planes de países que se mencionan en el párrafo D.4
anterior para los países de origen de al menos 85% de los jugadores
internacionales firmados en 2011.
5. Se haya llegado a entendimientos apropiados con los funcionarios
gubernamentales de la República Dominicana (y otros países según sea
necesario).
6. Se llegue a un convenio sobre el procedimiento para regular los representantes de
los jugadores amateurs internacionales.
F. Si cree que las condiciones que se indican en el párrafo I.E anterior han sido
cumplidas para el 1º de junio de 2012, la Oficina del Comisionado podrá dar
notificación de que tiene intención de comenzar la operación de un draft (o drafts)
que cubra a los jugadores amateur internacionales por la temporada de 2013 y las
temporadas posteriores. La notificación por escrito de dicha intención debe entregarse
a la MLBPA a más tardar el 15 de junio de 2012 y dicha notificación debe incluir una
explicación detallada de las reglas y procedimientos que la Oficina del Comisionado
tiene intención de utilizar para el draft. La MLBPA podrá vetar el inicio del draft (o
drafts) que cubra a los jugadores amateurs internacionales por la temporada de 2013 y
213
temporadas posteriores dando una notificación por escrito de su objeción a la Oficina
del Comisionado para el 1º de julio de 2012.
G. Si no se inicia el draft (o drafts) que cubra a los jugadores amateur internacionales en
la temporada de 2012, y sin importar si las condiciones que se indican en I.E. han
sido cumplidas, la Oficina del Comisionado podrá dar notificación a la MLBPA que
tiene intención de comenzar la operación de un draft (o drafts) que cubra a los
jugadores amateur internacionales por la temporada 2014 y temporadas posteriores.
La notificación escrita de dicha intención debe entregarse a la MLBPA a más tardar el
1º de junio de 2013 y dicha notificación debe incluir una explicación detallada de las
reglas y procedimientos que la Oficina del Comisionado tiene intención de utilizar
para el draft. La MLBPA podrá vetar el inicio de un draft (o drafts) que cubra los
jugadores amateur internacionales por la temporada de 2014 y temporadas posteriores
dando una notificación escrita de su objeción a la Oficina del Comisionado para el 15
de junio de 2013.
II. Sistema de Talento Amateur Internacional
A. Cálculo del Fondo por Firma de los Clubes
1.
Por el período de firmas de 2012-2013, se asignará a cada Club un Fondo de Bono
por Firma de $2.9 millones.
2.
En cada período de firma siguiente al período de firma de 2012-2013, se asignará
a cada Club un Fondo de Bono por Firma en base al orden inverso de su
porcentaje de juegos ganados de la temporada anterior. El Fondo de Bono por
Firma se calculará asignando cuatro valores de bono a cada Club y agregando
$700,000 a la suma agregada de dichos valores. La Oficina del Comisionado
distribuirá el Fondo de Bono por Firma preliminar de cada Club y los valores de
bonos correspondientes para el 1º de abril y el Fondo de Bono por Firma final a
más tardar el 15 de junio.
3.
Para los períodos de firma de 2012-2013 y 2013-2014 solamente, los seis bonos
más altos por firma de un Club que sean iguales o menores a $50,000 no contarán
con respecto a su Fondo de Bono por Firma. Además, los bonos proporcionados a
los jugadores de $7,500 o menos no contarán con respecto al Fondo de Bonos por
Firma del Club.
4.
En el caso de los períodos posteriores a los períodos de firma de 2013-2014, los
bonos proporcionados a los jugadores por $10,000 o menos no contarán con
respecto al Fondo de Bono por Firma del Club.
5.
Los Fondos de Bonos por Firma aumentarán cada año en base a la tasa de
crecimiento anual del ingreso total de la industria. Para el período de firma de
2013-2014, los Fondos de Bonos por Firma se aumentarán por la tasa de
crecimiento de los ingresos totales de la industria de 2011-2012.
6.
Si el número de jugadores internacionales firmados en contratos cae por abajo de
600 por el período entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, los
Fondos de Bonos por Firma de los Clubes aumentarán en un 5% por el período de
firma 2013-2014. Sin importar lo anterior, si la Oficina del Comisionado señala
que la disminución en las firmas es atribuible a cambios en regulaciones
gubernamentales en ciertos países (por ejemplo, Venezuela), los Fondos de Bonos
214
por Firma de los Clubes no se verán aumentados de acuerdo a esa disposición.
También se dará consideración a las circunstancias cambiantes, incluyendo los
cambios políticos y gubernamentales que se espera aumenten el número de firmas
de jugadores amateur internacionales (por ejemplo, Cuba).
B. Período de Firma
Para los fines de determinar el cumplimiento con el Fondo de Bono por Firma de un
Club, el período de firmas se iniciará el 2 de julio y terminará el 15 de junio del año
siguiente. El período entre el 15 de junio y el 2 de agosto será un “período cerrado”
en el cual los jugadores internacionales no podrán firmar contratos. Como ejemplo, el
período de firma de 2012-2013 se iniciará el 2 de julio de 2012 y terminará el 15 de
junio de 2013. Si no hay draft en 2013, el período de firma 2013-2014 se iniciará el 2
de julio de 2013 y terminará el 15 de junio de 2014. Cualquier Club que no entregue
un contrato a la Oficina del Comisionado con el fin de darle la vuelta al sistema
quedará sujeto a sanciones determinadas por el Comisionado.
C. Sanciones por Exceder el Fondo de Bono por Firma
1. Sanciones en Períodos de Firma Anteriores al Año del Draft.
En cualquier período de firma que se inicie en el año anterior al año en el cual
habrá un draft internacional, un Club que exceda su Fondo de Bono por Firma
quedará sujeto a las sanciones que se indican abajo. Por ejemplo, si habrá un draft
en 2013, un Club que exceda su Fondo de Bonos por Firma en el Período de
Firma de 2012-2013 quedará sujeto a estas sanciones. De manera similar, si habrá
un draft en 2014, un Club que exceda su Fondo de Bono por Firma en 2013-2014
quedará sujeto a las sanciones.
a. 0-5% en exceso del Fondo – 75% de impuestos sobre todo lo excedente del
Fondo.
b. 5-10% en exceso del Fondo – 75% de impuestos sobre todo el excedente del
Fondo y la pérdida de las selecciones de la 1ª vuelta en el siguiente draft
internacional.
c. 10-15% de excedente del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente
del Fondo y la pérdida de selección de la 1ª vuelta y de la selección de la 2ª
vuelta en el siguiente draft internacional.
d. 15% o más de excedente del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el
excedente del Fondo y la pérdida de las selecciones de 1ª vuelta en los
siguientes dos drafts internacionales.
Nota: Si un Club excede su Fondo de Bono por Firma y no tiene selecciones de
draft que pueda perder como resultado de haber sido sancionado en un año
anterior de acuerdo a este convenio, perderá las selecciones del draft designadas
en el siguiente draft en el cual posea las selecciones relevantes.
2. Sanciones Interinas en los Períodos de Firma de 2012-2013 y 2013-2014.
Si no habrá draft en 2013 y/o 2014 ya sea debido a que las condiciones que se
indican en el párrafo I.E anterior no fueron cumplidas, o si la MLBPA ejerció sus
derechos de veto bajo los párrafos I.F o I.G anteriores, los Clubes que excedan su
215
Fondo de Bono por Firma en el período de firma de 2012-2013 y/o el período de
firma de 2013-2014 quedarán sujetos a las siguientes sanciones:
a. 0-5% en exceso del Fondo – 75% sobre todo el excedente del Fondo.
b. 5-10% en exceso del Fondo – 75% de impuestos sobre todo el excedente del
Fondo y la pérdida del derecho a proporcionar a más de un jugador en el
siguiente período de firma un bono que pase de $500,000.
c. 10-15% en exceso del Fondo – 100% de impuesto sobre todo el excedente del
Fondo y la pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en el
siguiente período de firma un bono que pase de $500,000.
d. 15% más en exceso del Fondo – 100% del impuesto sobre todo el excedente
del Fondo y la pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en el
siguiente período de firma un bono que pase de $250,000.
3. Sanciones a Partir del Período de Firma de 2014-2015 si no hay un draft internacional.
Si no habrá = draft internacional para julio de 2014, los Clubes que excedan sus
Fondos de Bono por Firma a partir del período de firma de 2014-2015 quedarán
sujetos a las siguientes sanciones:
a. 0-5% en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del
Fondo.
b. 5-10% en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del
Fondo y la pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en el
siguiente período de firma un bono que pase de $500,000.
c. 10-15% en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del
Fondo y pérdida del derecho de proporcionar cualquier jugador en el siguiente
período de firma un bono que pase de $300,000.
d. 15% más en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del
Fondo y pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en los siguientes
dos períodos de firma con un bono que pase de $300,000.
Nota: Si un Club excede su Fondo de Bono por Firma y ya perdió el derecho de
firmar jugadores en el período de firma en el cual el Club debe ser sancionado, se
le cargará la sanción designada en el primer período de firma en el cual no esté
sujeto a sanciones de acuerdo a esta disposición.
4. Durante los períodos de firma de 2012-2013 y 2013-2014, cualquier ingreso por
impuestos generados como resultado de que los Clubes excedan sus Fondos de Bonos
por Firma será utilizado por la Oficina del Comisionado, después de considerar las
recomendaciones del Comité, para compensar el costo de las reformas
internacionales. De ahí en adelante, a menos de que el draft internacional entre en
operación, la Oficina del Comisionado podrá utilizar los ingresos de impuestos para
hacer avanzar más el desarrollo internacional del béisbol.
D. Cesión de Valores del Bono por Firma
A partir del período de firma de 2013-2014, los Clubes podrán ceder cualquiera
de los cuatro valores de fondo que componen su Fondo de Bono por Firma de
acuerdo con lo siguiente:
216
1. Un Club solamente podrá ceder la cantidad total del valor de un bono, pero no
una parte de él. Por ejemplo, un Club con un valor de bono internacional de
$1 millón podrá ceder el valor de $1 millón a otro Club, pero no podrá ceder
solamente una parte de dicho valor.
2. En cualquier cesión del valor de un bono, el Fondo de Bono por Firma del
Club que cede se reducirá por la cantidad del valor, y el Fondo de Bono por
Firma del Club que recibe la cesión se aumentará por la cantidad del valor.
3. En cualquier período de firma, un Club no podrá adquirir por medio de bonos
valores por cesión que constituyan en suma mayor al 50% de su Fondo de
Bono por Firma original. Como ejemplo, un Club que tenga un Fondo de
Bono por Firma de $4 millones no podrá adquirir por cesión más de $2
millones de capacidad del Fondo de Bono por Firma adicional. Si un Club no
adquiere por medio de cesiones más de la capacidad del Fondo de Bono por
Firma que se permite por medio de este párrafo, su Fondo de Bono por Firma
se reducirá al 150% de su Fondo de Bono por Firma original.
4. Un Club no podrá adquirir valores de bono por medio de cesión después de
que haya excedido su Fondo de Bono por Firma disponible. Por ejemplo, si un
Club tenía $1 millón restante en su Fondo de Bono por Firma el 1º de agosto y
firmó a un jugador por $1.5 millones el 15 de agosto, no podrá adquirir
valores adicionales de bono después de haber firmado al jugador el 15 de
agosto.
5. No se permite incluir ningún pago de cualquier clase en efectivo en un
intercambio que implique los valores de bono de un Club a menos que la
consideración en efectivo se incluya para compensar la obligación del salario
de otro jugador incluido en la cesión (y no es mayor que dichas obligaciones),
sujeto a la aprobación del Comisionado.
6. Un Club podrá ceder solamente sus valores de bonos por un período de firma
durante ese período de firma. Por ejemplo, un Club no podrá ceder sus valores
de bonos por el período de firma de 2015-2016 durante el período de firma de
2014-2015.
E. Jugadores Cubiertos por el Fondo de Bono por Firma de un Club y Exenciones del
Fondo
1. Los Jugadores Internacionales (que se definen como jugadores que sean
residentes de cualquier país o territorio que no sea Estados Unidos, Canadá y
Puerto Rico) quedarán cubiertos por el Fondo de Bono por Firma de un Club a
menos que estén exentos de acuerdo al subpárrafo E.2 siguiente.
2. Los bonos pagados a los Jugadores Internacionales no contarán con respecto al
Fondo de Bono por Firma de un Club en las siguientes dos circunstancias:
a. Los jugadores tuvieron anteriormente un contrato con un Club de las Grandes
Ligas o de las Ligas Menores.
b. Los jugadores que tienen al menos 23 años de edad y han jugado como
profesionales en una liga reconocida por la Oficina del Comisionado por un
mínimo de cinco temporadas. Durante los períodos de firma de 2012-2013 y
2013-2014, los jugadores cubanos que tengan al menos 23 años de edad y
217
hayan jugado como profesionales en una liga profesional cubana por un
mínimo de tres temporadas quedarán cubiertos por esta exención. En todos los
períodos de firma siguientes al período de firma de 2013-2014, los jugadores
cubanos solamente quedarán exentos si tienen 23 años de edad y han jugado
como profesionales en una liga profesional cubana por un mínimo de cinco
temporadas.
F. Proceso de Registro para Cada Período de Firma
1. Un jugador deberá ser registrado con la Oficina del Comisionado para el 1º de
mayo anterior al período de firma con el fin de firmar un contrato durante el
período de firma.
2. Cualquier prospecto que no esté registrado con la Oficina del Comisionado para la
fecha límite del 1º de mayo o que se rehúse a registrarse (por ejemplo someterse a
una prueba apropiada de edad y a una investigación de identidad y/o una prueba
de drogas), no será elegible a ser firmado durante el siguiente período de firmas a
menos que el Comisionado determine que el jugador tiene una justificación de
causa mayor para su falla de registrarse.
3. La Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores convendrán en base de
país por país a un conjunto de procedimientos para facilitar el registro de
jugadores.
4. Para el 21 de junio de cada año, la Oficina del Comisionado proporcionará a todos
los Clubes una lista de prospectos internacionales que están registrados para el
siguiente período de firma.
5. Los jugadores que se determine hayan falsificado su edad o identidad en el
proceso de registro quedarán sujetos a las sanciones que se indican en la Regla de
las Grandes Ligas 3(a)(1)(E).
6. Cualquier jugador que es elegible para firmar un Contrato Uniforme de Jugador
de las Ligas Menores de acuerdo a la Regla 3(a)(1)(B) de las Grandes Ligas antes
del 2 de julio de 2012 quedará exento del requisito de registro.
7. Todos los memorandos aplicables distribuidos por la Oficina del Comisionado se
enmendarán para registrar el calendario de registros que se establece en este
párrafo II.F.
G. Requisitos de Contrato
1. Todos los jugadores que están cubiertos por un Fondo de Bono por Firma de un
Club deben firmar un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores.
2. La Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores acceso a
todos los contratos que están regidos por las regulaciones de esta subsección II.
3. La Asociación de Jugadores no presentará un agravio ni desafiará de ninguna otra
manera la modificación de las Reglas de las Grandes Ligas por parte del
Comisionado para permitir a los Clubes incluir un acuerdo especial en un contrato
de las Ligas Menores del primer año que proporciona al Club el derecho de anular
el contrato ab initio si se determina dentro de seis (6) meses de la fecha de la
firma que el jugador falsificó su edad e identidad en relación con la firma de
contrato. El acuerdo de la Asociación de Jugadores de no presentar un agravio ni
218
desafiar el cambio de la Regla queda condicionado a que la Oficina del
Comisionado proporcione a los jugadores cuyos contratos vayan a ser anulados un
procedimiento justo de resolución y disputa que culmine en arbitraje ante un
árbitro neutral en un foro que sea conveniente para el jugador (es decir, el país
natal del jugador, el país en que el contrato fue firmado, etc.). El acuerdo de la
Asociación de Jugadores de no presentar un agravio ni desafiar el cambio del
arreglo está condicionado al derecho de revisar y aprobar dicho procedimiento de
resolución de disputa, y dicha aprobación no se negará de manera no razonable.
Además, la Oficina del Comisionado conviene en dar una notificación escrita a la
MLBPA de cualquier acción por parte de un Club para anular un contrato de
acuerdo a esta subsección G.3.
III. Comité Educativo
Las partes establecerán un Comité Educativo/Vocacional permanente consistente en
representantes de ambas partes para asistir a los jugadores internacionales que no sean
escogidos en el draft o que sean dados de baja antes de llegar a las Grandes Ligas, con su
transición a programas educativos/vocacionales o a la fuerza de trabajo. La Oficina del
Comisionado proporcionará al Comité un presupuesto anual de operaciones. El Comité se
enfocará en las siguientes actividades.
A. Trabajar con funcionarios gubernamentales de varios países para expeditar el ingreso de
los jugadores anteriores a programas de educación gubernamental o privada o a
programas vocacionales.
B. Ayudar a los antiguos jugadores a solicitar becas o subsidios.
C. Establecer programas con instituciones educativas locales o con empresas para ayudar a
los jugadores antiguos a obtener trabajos o capacitación.
D. Trabajar con agencias o grupos privados en Estados Unidos para proporcionar becas a
antiguos jugadores.
E. Revisar la calidad de las oportunidades de juego para jugadores que no sean escogidos en
el draft o que elijan no firmar.
IV. Vencimiento
Si las partes no llegan a un nuevo Convenio Básico para el final del período de firma de 20162017, el estatus quo regresará al sistema que regía las firmas internacionales antes de la firma del
nuevo Convenio Básico.
219
CÉDULA A
GRANDES LIGAS
CONTRATO UNIFORME DEL JUGADOR
Partes
Entre _____________________________, llamado aquí el Club, y ______________________
de ___________________________ llamado aquí el Jugador.
Declaración
El Club, junto con otros Clubes de las Grandes Ligas, es firmante de la Constitución de las
Grandes Ligas y ha suscrito las Reglas de las Grandes Ligas.
Convenio
En consideración de los hechos mencionados arriba, y de las promesas hechas mutuamente, las
partes convienen como sigue:
Empleo
1. El Club por este medio emplea al Jugador para prestar, y el Jugador conviene en prestar,
servicios especializados como jugador de béisbol, durante el año o años ______________
incluso la temporada de entrenamiento del Club, los juegos de exhibición del Club, la temporada
de juego del Club, el Juego de Comodín, la Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga y
la Serie Mundial (o cualquier otra serie oficial en la cual pudiera participar el Club y cuyos
recibos el Jugador pudiera tener derecho a compartir).
Pago
2. Por el desempeño de los servicios del Jugador y las promesas hechas aquí el Club pagará al
Jugador la suma de $_____________ en pagos quincenales después del comienzo de las
temporadas de campeonato cubiertas por este contrato excepto que el calendario de pagos podrá
modificarse por un acuerdo especial. El pago será hecho en el día en que se venza la cantidad, sin
importar si el Club esté “en casa” o “fuera de casa”. Si una tarifa mensual de pagos se estipula
arriba, se iniciará con el comienzo de la temporada de campeonato (o cualquier fecha posterior
en que puedan iniciarse los servicios del Jugador) y terminará con la terminación de la
temporada de campeonato y será pagadera en pagos quincenales como se señala arriba.
Nada de lo que aquí se señala interferirá con el derecho de un Club y del Jugador por medio del
acuerdo especial a convenir mutuamente en un método de pago por el cual parte del salario del
Jugador por el año anterior pueda ser pospuesto a años diferidos. Se permitirá al Club deducir del
salario del Jugador sólo las cantidades que específicamente estén autorizadas por el Convenio
Básico, este contrato, cualquier acuerdo especial mutuamente convenido o una autorización
separada firmada por el Jugador. Cualquier acuerdo o autorización especial para una deducción
del salario del Jugador debe señalar específicamente el gasto en particular por el cual se autoriza
la deducción. Todas las deducciones del salario de un Jugador deben ser identificadas en el talón
de cheque del Jugador y, de ser necesario, en un documento separado.
220
Si el Jugador se encuentra al servicio de un Club por parte de la temporada de campeonato
solamente, recibirá la suma mencionada en la misma proporción que el número de días de su
empleo real en la temporada de campeonato tenga con relación al número de días de la
temporada de campeonato. Sin importar la tarifa de pago estipulada arriba, la tarifa de pago
mínima al jugador por cada día de servicio en un Club de las Grandes Ligas será la tarifa
aplicable que se señala en el Artículo VI(A)(1) del Convenio Básico entre los Treinta Clubes de
las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas, con vigencia
del 12 de diciembre de 2011 (“Convenio Básico”). La tarifa mínima de pago por servicio con las
Ligas Menores para todos los Jugadores (a) que firmen un segundo contrato con las Grandes
Ligas (que no cubra la misma temporada que el contrato inicial del jugador con las Grandes
Ligas) o un contrato posterior con las Grandes Ligas, o (b) que tengan por lo menos un día de
servicio con las Grandes Ligas, será a la tarifa aplicable señalada en el Artículo VI(A)(2) del
Convenio Básico. La tarifa mínima de pago por servicio en las Ligas Menores de todos los
Jugadores que firmen su primer contrato de las Grandes Ligas y que no estén cubiertos por el
Artículo VI(A)(2) del Convenio Básico será la tarifa aplicable señalada en el Artículo VI(A)(3)
del Convenio Básico
El pago al Jugador de la tarifa estipulada arriba continuará durante todo el período en que el
Jugador tenga obligación de asistir a un servicio militar regularmente programado de la reserva
de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional durante la temporada de campeonato.
Lealtad
3.(a) El Jugador conviene en desempeñar sus servicios aquí señalados diligente y fielmente, en
mantenerse a sí mismo en condición física de primera clase y en obedecer las reglas de
entrenamiento del Club y promete al público estadounidense y al Club conformarse con normas
altas de comportamiento personal, juego limpio y buen espíritu deportivo.
Promoción del Béisbol
3.(b) Además de sus servicios en relación con el juego mismo del béisbol, el Jugador conviene
en cooperar con el Club y participar en todas y cada una de las actividades promocionales
razonables de su Club y de las Grandes Ligas, en que, en la opinión del Club, promuevan el
bienestar del Club o del béisbol profesional y de observar y cumplir con todos los requisitos
razonables del Club con relación a su comportamiento y servicio de su equipo y de sus jugadores
en todo momento dentro o fuera del campo de juego.
Fotografías y Apariciones en Público
3.(c) El Jugador conviene en que su fotografía podrá ser tomada para fotos, películas o televisión
en los momentos en que el Club pueda designar y conviene que todos los derechos de tales
fotografías pertenecerán al Club y podrán ser usadas por el Club para los fines de publicidad de
cualquier manera que los desee. El Jugador conviene además que durante la temporada de juego
no hará apariciones en público, ni participará en programas de radio o televisión ni permitirá que
se tome su fotografía ni escribirá ni patrocinará artículos de periódico o de revistas ni patrocinará
productos comerciales sin el consentimiento por escrito del Club, el cual no será negado excepto
debido a los intereses razonables del Club o del béisbol profesional.
221
AFIRMACIONES DEL JUGADOR
Habilidad
4.(a) El Jugador afirma y conviene en que tiene habilidades excepcionales y únicas como jugador
de béisbol, que los servicios que presta a este respecto son de un carácter especial, poco usual y
de carácter extraordinario lo cual les da un valor peculiar que no puede ser remunerado razonable
o adecuadamente con daños otorgados por ley y que la violación por parte del Jugador de este
contrato causaría al Club una lesión y daño irreparable. El Jugador conviene en que, además de
otros remedios, el Club podrá tener derecho al alivio de interdicto y otros remedios en equidad
que eviten una violación de este contrato por el Jugador, incluyendo entre otros el derecho de
prohibir al Jugador jugar béisbol con cualquier otra persona u organización durante la vigencia
de su contrato.
Condición
4.(b) El Jugador afirma que no tiene ningún defecto físico o mental que le sea conocido a él y
que no sea conocido por el representante apropiado del Club que pudiera impedir o disminuir el
desempeño de sus servicios.
Interés en un Club
4.(c) El Jugador afirma que no posee, directa o indirectamente, acciones ni tiene ningún interés
financiero en la propiedad o en las ganancias de cualquier otro Club de las Grandes Ligas,
excepto como se señale expresamente aquí a continuación y promete, que mientras esté asociado
con cualquier Club de las Grandes Ligas, no adquirirá ni retendrá tales acciones o intereses
excepto según la Regla 20(e) de las Grandes Ligas.
Servicio
5.(a) El Jugador conviene en que, mientras esté bajo contrato y antes del vencimiento del
derecho de su Club para renovar este contrato, no jugará béisbol de otra manera que no sea para
este Club, excepto que el jugador podrá participar en los juegos posteriores a la temporada bajo
las condiciones señaladas en las Reglas de las Grandes Ligas. La Regla 18(b) de las Grandes
Ligas se establece aquí mismo.
Otros Deportes
5.(b) El Jugador y el Club reconocen y convienen en que la participación del Jugador en ciertos
otros deportes pudiera trastornar o destruir su capacidad y habilidad como jugador de béisbol.
Por consiguiente, el Jugador conviene que no participará en el boxeo o las luchas profesionales;
y que, excepto con el consentimiento escrito del Club, no participará en los deportes del esquí,
carreras de automóviles, carreras de motocicletas, paracaidismo o cualquier juego de exhibición
de fútbol americano, fútbol sóccer, básquetbol de la liga profesional, hockey sobre hielo ni en
ningún otro deporte que implique un riesgo sustancial de lesión personal.
222
Cesión
6.(a) El Jugador conviene que su contrato podrá ser cedido por el Club (y vuelto a ceder por el
Club que reciba la cesión) a cualquier otro Club de acuerdo con las Reglas de las Grandes Ligas.
El Club y el Jugador podrán, sin obtener una aprobación especial, convenir por acuerdo especial
a limitar o eliminar el derecho del Club a ceder este contrato.
Información Médica
6.(b) El Jugador conviene en que:
(1) que el doctor del Club y cualquier otro doctor o profesional médico que consulte el
Jugador de acuerdo al Reglamento 2 de este contrato o al Artículo XIII(D) del Convenio
Básico podrán entregar al Club toda la información médica pertinente en relación al Jugador.
Excepto en la medida que lo permite el Artículo XIII(G) del Convenio Básico, el cual se
incorpora aquí por referencia, el Club tiene prohibido volver a divulgar ninguna información
sin el consentimiento expreso por escrito del Jugador. El médico del Club será el custodio de
los registros médicos proporcionados por el Club de acuerdo a este Párrafo 6(b). Los
entrenadores del Club tendrán acceso a todos esos registros que se proporcionen al Club.
(2) que si el Club contemplara una cesión de este contrato a otro Club o Clubes, que el
doctor del Club podrá dar al doctor y funcionarios de tal otro Club o Clubes toda la
información médica pertinente con relación al Jugador; se señala, sin embargo, que dichos
médicos y funcionarios tienen prohibido volver a divulgar ninguna información sin el
consentimiento expreso por escrito del Jugador. Además, dentro de treinta (30) días del
recibo de la información médica del Jugador, los médicos y funcionarios del Club que hayan
solicitado la información médica devolverán todos y cada uno de los documentos recibidos al
Club del Jugador y no retendrán copias de ningún documento que hayan recibido ni de
ningún otro registro que indique lo sustancial de la información médica que se haya
transmitido. Si el Contrato Uniforme de Jugador se cede antes de que la información sea
devuelta de acuerdo a este subpárrafo (2), el Club cesionario podrá retener la información.
Un Jugador podrá, en el momento en que ya no esté bajo reserva con un Club o el 1º de
diciembre de cada dos años, lo que suceda antes, solicitar que el Club le notifique de los
Clubes a los que fue entregada su información médica de acuerdo a este Párrafo 6(b)(2).
Sin Reducción de Salario
6.(c) La cantidad señalada en el párrafo 2 y en los acuerdos especiales que aquí se incluyen que
sea pagadera al Jugador por el período señalado en el párrafo 1 de este contrato, no disminuirá
por motivo de tal cesión, excepto por no reportarse como se señala en el siguiente subpárrafo (d).
Reporte
6.(d) El Jugador se reportará prontamente al Club al que sea cedido (como se señala en los
reglamentos) al recibir una notificación por escrito del Club de la cesión de este contrato. Si el
Jugador no se reporta, no tendrá derecho a ningún pago por el período que vaya desde la fecha en
que reciba la notificación por escrito de su cesión hasta que se reporte al Club al que haya sido
cedido.
223
Obligaciones del Club Cedente y del Club Cesionario
6.(e) Al recibir tal cesión y después de ello, todos los derechos y obligaciones del Club cedente
de acuerdo a lo siguiente se convertirán en derechos y obligaciones del Club cesionario; sin
embargo, se establece que:
(1) El Club cesionario será responsable de los pagos al Jugador que se acumulen desde la
fecha de la cesión y no será responsable (pero el Club cedente seguirá siendo responsable) de
todos los pagos acumulados antes de esa fecha.
(2) Si en cualquier momento el equipo cesionario es un Club de las Grandes Ligas, será
responsable de pagar al Jugador la tarifa plena estipulada en el párrafo 2 de este contrato por
el resto del período señalado en el párrafo 1 y todos los Clubes cedentes y cesionarios
anteriores quedarán relevados de la responsabilidad de cualquier pago por tal período.
(3) A menos que los Clubes cedente y cesionario convengan de otra manera, si el Club
cesionario es un Club de las Ligas Menores del Béisbol, el Club cesionario será responsable
solamente de pagar al Jugador a la tarifa usualmente pagada por tal Club cesionario a otros
Jugadores de una capacidad y habilidad similar en su clasificación y el Club cedente será
responsable de pagar la diferencia por el resto del período señalado en el párrafo 1 entre la
cantidad computada a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de este contrato y la cantidad que
sea pagadera por el Club cesionario.
(4) Si los bonos por rendimiento y/o premiación se incluyen bajo los Acuerdos Especiales
de este documento y la cesión se hace durante la temporada de campeonato, la
responsabilidad por dichos bonos es como sigue:
(i) Todos los bonos por rendimiento y/o premiación ganados antes de la cesión serán
responsabilidad del Club cedente;
(ii) La responsabilidad por todos y cada uno de los bonos de rendimiento ganados
después de la cesión serán proporcionales entre los Clubes cedente y cesionario en
proporción al número de eventos relevantes logrados durante la temporada con cada Club
involucrado; y
(iii) La responsabilidad por todos y cada uno de los bonos de premiación ganados
después de la cesión serán la responsabilidad plena y exclusiva del Club por el que el Jugador
esté prestando sus servicios al final de la temporada de campeonato. Para los fines de este
párrafo, un bono de premiación por elección o selección al Juego de Estrellas se considerará
ganado el día del anuncio de la elección o selección, un bono de premiación por rendimiento
a lo largo de la temporada de campeonato se considerará ganado en el último día de la
temporada de campeonato y un bono de premiación por rendimiento en la post-temporada se
considerará ganado en el día del anuncio de la premiación.
Pensiones de Mudanza
6.(f) El Jugador tendrá derecho a las pensiones por mudanza de acuerdo a las circunstancias y en
las cantidades establecidas en los Artículos VII(F) y VIII del Convenio Básico.
“Club”
6.(g) Todas las referencias en otros párrafos de este contrato al “Club” se interpretarán para
significar e incluir a cualquiera que reciba la cesión de este contrato.
CANCELACIÓN
224
Por Parte del Jugador
7.(a) El Jugador podrá cancelar este contrato, dando notificación por escrito al Club, si el Club
estuviera en incumplimiento de los pagos al Jugador que se señalan en el párrafo 2 de este
contrato o si no cumple con cualquier otra obligación convenida a ser desempeñada por el Club
de acuerdo a este contrato y si el Club no remedia tal incumplimiento dentro de los diez (10) días
siguientes a que el Club reciba notificación por escrito de tal incumplimiento. El Jugador
también podrá cancelar este contrato como se señala en el subpárrafo (d)(4) de este párrafo 7.
(Ver el Artículo XV(J) del Convenio Básico).
Por Parte del Club
7.(b) El Club podrá cancelar este contrato dando notificación por escrito al Jugador (pero
solamente después de solicitar y obtener dispensa de este contrato de todos los demás Clubes de
las Grandes Ligas) si el Jugador en cualquier momento:
(1) no se conforma, se rehúsa a conformarse o no se conforma por negligencia en su
comportamiento personal a las normas de buena ciudadanía y buen espíritu deportivo o a
mantenerse a sí mismo en una condición física de primera clase o a obedecer las reglas de
entrenamiento del Club; o
(2) no demuestra, en opinión de la gerencia del Club, las suficientes habilidades o
capacidad competitiva para calificar o continuar como un miembro del equipo del Club; o
(3) no presta, se rehúsa a prestar o por negligencia no presta sus servicios de acuerdo a
este contrato o de cualquier otra manera viola significativamente este contrato.
7.(c) Si este contrato es cancelado por el Club, el Jugador tendrá derecho al pago por terminación
de acuerdo con las circunstancias y en las cantidades señaladas en el Artículo IX del Convenio
Básico. Además, el Jugador tendrá derecho a recibir una cantidad igual a los gastos de viaje
razonables del jugador, incluyendo transporte aéreo en primera clase y comidas en camino, a la
ciudad de origen.
Procedimiento
7.(d) Si el Club propone cancelar este contrato de acuerdo con el subpárrafo (b) de este párrafo 7,
el procedimiento será como sigue:
(1) El Club solicitará dispensa de todos los demás Clubes de las Grandes Ligas. Tales
dispensas serán solamente buenas por los períodos que especifica la Regla 10 de las Grandes
Ligas. Tal solicitud de dispensa deberá señalar que es para el propósito de cancelar este
contrato y que no podrá ser retirada.
(2) Al recibir la solicitud de dispensa, cualquier otro Club de las Grandes Ligas podrá
reclamar la cesión de este contrato a un precio de dispensa de $1.00 y la prioridad de los
reclamos será determinada de acuerdo con las Reglas de las Grandes Ligas.
(3) Si este contrato se reclama de esta manera, el Club notificará prontamente al Jugador,
y antes de cualquier cesión, que ha solicitado la dispensa con el propósito de cancelar este
contrato y que el contrato ha sido reclamado.
(4) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación de tal reclamo,
el Jugador tendrá derecho, a través de una notificación por escrito al Club, de cancelar este
225
contrato en la fecha de su notificación de cancelación. Si el Jugador no notifica de esta
manera al Club, este contrato será cedido al Club reclamante.
(5) Si el contrato no es reclamado, el Club entregará prontamente por escrito al Jugador
una notificación de cancelación al vencimiento del período de dispensa.
7.(e) Al cancelarse este contrato por parte del Jugador, todas las obligaciones de ambas partes de
acuerdo a este contrato cesarán en la fecha de la cancelación, excepto con respecto a la
obligación del Club de pagar la compensación del Jugador hasta tal fecha.
Reglamentos
8. El Jugador acepta como parte de este contrato los Reglamentos que aquí se señalan.
Reglas
9.(a) El Club y el Jugador convienen en aceptar, regirse y cumplir con todas las disposiciones de
la Constitución de las Grandes Ligas y las Reglas de las Grandes Ligas así como otras Reglas o
Reglamentos que estén vigentes en la fecha de este Contrato Uniforme del Jugador y que no sean
inconsistentes con las disposiciones de este contrato o las disposiciones de cualquier Convenio
entre los Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes
Ligas, estableciéndose que el Club, junto con los demás Clubes de las Grandes Ligas y de las
Ligas Menores del Béisbol, se reservan el derecho de modificar, complementar o revocar
cualquier disposición de dicha Constitución, Reglas de las Grandes Ligas y otras reglas y
reglamentos de una manera que no sea inconsistente con este contrato o con las disposiciones de
cualquier Convenio entonces existente entre los Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de
Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
Disputas
9.(b) Todas las disputas entre el Jugador y el Club que estén cubiertas por el Procedimiento de
Agravio que se establece en el Convenio Básico serán resueltas según tal Procedimiento de
Agravio.
Publicación
9.(c) El Club, el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo y el Comisionado, o
cualquiera de ellos, podrán hacer públicas sus averiguaciones, decisión, y récord de cualquier
indagación, investigación o audiencia llevada a cabo o conducida, incluyendo en tal registro toda
la evidencia o información dada, recibida u obtenida en conexión con ello.
Renovación
10.(a) A menos que el Jugador haya ejercido su derecho de convertirse en agente libre como se
señala en el Convenio Básico el Club podrá retener los derechos de reserva sobre el Jugador
dando instrucciones a la Oficina del Comisionado que ofrezca al Jugador un contrato por el año
siguiente incluyendo al Jugador en la Carta Central de Oferta que la Oficina del Comisionado
entrega a la Asociación de Jugadores el 2 de diciembre (o si el 2 de diciembre es un sábado o un
domingo, en el día hábil anterior) en el año de la última temporada de juego cubierta por este
contrato. (Ver el Artículo XX(A) y el Anexo 12 del Convenio Básico. Si antes del 1º de marzo
siguiente a dicho 2 de diciembre, el Jugador y el Club no se han puesto de acuerdo en los
términos de tal contrato, entonces en o antes de diez (10) días siguientes, a dicho 1º de marzo, el
226
Club tendrá derecho por medio de notificación por escrito al Jugador, al domicilio citado junto a
su firma aquí, o si no ha dado ninguna, al último domicilio que el Club tenga en sus expedientes,
de renovar este contrato por el período de un año bajo los mismos términos, excepto que la
cantidad pagadera al jugador será la que el Club haya señalado en tal notificación; se señala sin
embargo, que tal cantidad, si es determinada por el Club de las Grandes Ligas, será una cantidad
pagadera a una tarifa no menor que la que se especifica en el Artículo VI, Sección B, del
Convenio Básico. Con apego a los derechos del Jugador que se señalan en el Convenio Básico, el
Club podrá renovar este contrato de un año a otro.
10.(b) El derecho del Club a renovar este contrato, como se señala en el subpárrafo (a) de este
párrafo 10, y la promesa del Jugador de no jugar de otra manera que no sea con el Club han sido
tomadas en consideración al determinar la cantidad pagadera de acuerdo al párrafo 2 de este
contrato.
Reglamentación Gubernamental – Emergencia Nacional
11. Este contrato está sujeto a las legislaciones federales o estatales, reglamentos, órdenes
ejecutivas o oficiales, o a otras medidas gubernamentales, ahora o en el futuro, que estén en
efecto con relación al servicio militar, naval, aéreo u otro servicio gubernamental que pudiera
afectar directa o indirectamente al Jugador, al Club o a la Liga y está sujeto también al derecho
del Comisionado a suspender la operación de este contrato durante cualquier emergencia
nacional durante la cual no se juegue el Béisbol de las Grandes Ligas.
Comisionado
12. La palabra “Comisionado” siempre que se use en este contrato será interpretada para
significar el Comisionado designado de acuerdo a la Constitución de las Grandes Ligas, o en el
caso de una vacante en el puesto de Comisionado, el Consejo Ejecutivo o cualquier otro cuerpo o
persona o personas que sean designados en la Constitución de las Grandes Ligas para ejercer los
poderes y deberes del Comisionado durante tal vacante.
Convenios Suplementarios
El Club y el Jugador acuerdan que este contrato, el Convenio Básico y el Convenio Referente al
Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas con vigencia del 1º de abril
de 2012 y el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las
Grandes Ligas y los suplementos aplicables a ellos establecen de manera plena todos los
entendimientos y convenios entre ellos, y están de acuerdo en que ningún otro entendimiento o
convenio, hecho ahora o posteriormente, será válido, reconocible ni tendrá ningún efecto en lo
absoluto, a menos de que expresamente se señale en un contrato nuevo o suplementario firmado
por el Jugador y el Club (actuando por parte de su Presidente u otro funcionario que tenga, a tal
respecto, la autoridad debida por parte del Presidente o del Consejo de Directores como lo
evidencia un certificado archivado en los registros del Comisionado) y que cumpla con las
Reglas de las Grandes Ligas.
227
Acuerdos Especiales
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
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__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Aprobación
Este contrato y cualquier suplemento de él no será válido o vigente a menos y hasta que sea
aprobado por el Comisionado.
Firmado en duplicado este día _____ del mes de ________________, del año ___________
___________________________________ _____________________________________
(Jugador)
(Club)
________________________________ Por _____________________________________
(Dirección de la residencia del Jugador)
(Firma Autorizada)
Aprobado_____________________________________________________________
______________________________________________________________________
Comisionado
228
REGULACIONES
1. La temporada de juego del Club por cada año cubierto por este contrato y todas sus
renovaciones, será fijada por la Oficina del Comisionado.
2. El Jugador, cuando lo solicite el Club, se deberá someter a un examen físico completo
costeado por el Club, y si fuera necesario a tratamiento por parte de un médico, dentista,
entrenador atlético certificado u otro profesional médico de buena reputación. Si el Jugador se
rehusara a someterse a un examen médico o dental completo, el Club pudiera considerar tal
rechazo como una violación de este reglamento y podrá tomar las medidas que considere
convenientes de acuerdo al Reglamento 5 de este contrato. Una incapacidad que resulte
directamente de una lesión sufrida en el curso y dentro del alcance del empleo de acuerdo a este
contrato no impedirá el derecho del Jugador a recibir un salario completo por el período de tal
incapacidad o por la temporada en que sufra la lesión (el período que sea más corto), junto con
los gastos médicos y de hospital razonables incurridos por razón de la lesión y durante vigencia
de este contrato o por un período de hasta dos años de la fecha del tratamiento inicial de tal
lesión, el período que sea más largo, pero solamente cumpliéndose con las condiciones de los
prerrequisitos expresos que (a) se entregue notificación por escrito de tal lesión, incluyendo la
hora, lugar, causa y naturaleza de la lesión y que sea recibida por el Club dentro de los veinte
días siguientes de haber sufrido tal lesión y (b) el Club tendrá el derecho de designar a los
centros de salud, médicos, dentistas, entrenadores atléticos certificados u otros profesionales
médicos que prestarán tales servicios médicos y de hospital. El no dar tal notificación no
impedirá los derechos del Jugador que se señalan aquí, si el Club tiene conocimiento real de tal
lesión. Todos los pagos del seguro de compensación de los trabajadores recibidos por el Jugador
como compensación por la pérdida de sus ingresos por un período especificado durante el cual el
Club le esté pagando por completo, serán devueltos por el Jugador al Club. Cualquier otra
incapacidad podrá ser motivo de suspensión o terminación de este contrato.
3. El Club proporcionará al Jugador dos uniformes completos, excluyendo los zapatos, a menos
que el club requiera que el Jugador utilice zapatos estándar en cuyo caso el Club proporcionará
los zapatos. Los uniformes serán entregados por el Jugador al Club al terminar la temporada o al
terminar este contrato.
4. El Jugador tendrá derecho a pensiones por gastos de acuerdo a las circunstancias y en las
cantidades establecidas en el Artículo VII del Convenio Básico.
5. En caso de violación por parte del Jugador de cualquier reglamento o disposición de este
contrato, el Club podrá imponer una multa razonable y deducir la cantidad correspondiente del
salario del Jugador o podrá suspender al Jugador sin salario por un período razonable o ambos.
La notificación por escrito de la multa o suspensión o ambos y la razón de los mismos será
entregada en cada caso al Jugador y a la Asociación de Jugadores. (Véase el Artículo XII del
Convenio Básico).
229
6. Con el fin de permitir al Jugador prepararse para sus deberes de acuerdo a este contrato, el
Club podrá requerir al Jugador que se reporte a las prácticas en los lugares que el Club pueda
designar y que participe en las competencias de exhibición que puedan ser planeadas por el Club,
sin ninguna otra compensación además de la que se establece aquí, por un período que se inicie
no antes de treinta y tres (33) días antes del inicio de la temporada de campeonato,
estableciéndose sin embargo, que el Club podrá invitar a los Jugadores a reportarse
voluntariamente en una fecha más temprana según el Artículo XIV del Convenio Básico. El Club
pagará al Jugador los gastos de viaje necesarios, incluyendo transporte aéreo en primera clase y
comidas en camino desde su ciudad de residencia hasta el lugar de entrenamiento del Club al que
se le ordene a ir directamente o por vía de la ciudad de origen del Club. En caso que el Jugador
no se reporte para las prácticas o no participe en los juegos de exhibición, como se requiere y se
establece, tendrá obligación de ponerse en condición de juego a satisfacción del dirigente del
Club y costeado por el Jugador, antes de que se inicie su salario.
7. En caso de la cesión de este contrato, el Jugador se reportará prontamente al Club cesionario
dentro de las 72 horas de la fecha en que reciba notificación por escrito del Club de tal cesión.
8. Al firmar este contrato, el Jugador firmará la Notificación de Seguro de Vida y el Formulario
de Consentimiento que se adjuntan en relación con la participación del Club en el Programa de
Seguro de Vida de los Jugadores de toda la Liga.
Para los Juegos de Exhibición Posteriores a la Temporada, la Regla 18(b) de las Grandes Ligas
señala:
(b) JUEGOS DE EXHIBICIÓN. Ningún Jugador participará en ningún juego de
exhibición durante el período entre el final de la temporada de campeonato de las Grandes
Ligas y la siguiente temporada de entrenamiento, excepto que, con el consentimiento del
Club del Jugador y el permiso del Comisionado, un jugador podrá participar en juegos de
exhibición por un período de no menos de 30 días, y tal período será designado anualmente
por el Comisionado. Los jugadores que participen en juegos informales durante este período
no podrán participar en ninguna actividad de las Ligas de Invierno.
El comportamiento del Jugador, dentro y fuera del campo de juego, en relación con tales
juegos de exhibición posteriores a la temporada quedará sujeto a disciplina por parte del
Comisionado. El Comisionado no aprobará a más de tres jugadores de un solo Club para que
estén en el mismo equipo. El Comisionado no aprobará a más de tres jugadores de los
equipos que jugaron en la Serie Mundial en conjunto para que participen en el mismo juego.
Ningún jugador participará en ningún juego de exhibición con o en contra de algún
equipo que, durante la temporada actual o dentro de un año, haya tenido a algún jugador
inelegible, o que sea, o haya sido durante la temporada actual, o dentro de un año manejado o
controlado por un Jugador inelegible o por cualquier persona que haya listado a un Jugador
inelegible bajo un nombre supuesto o que de otra manera haya violado, o haya intentado
violar cualquier contrato de juego de exhibición; o con o en contra de cualquier equipo que,
durante tal temporada o dentro de un año, haya jugado contra equipos que contengan a tales
jugadores inelegibles, o que sean manejados o controlados por un jugador inelegible. El
jugador que participe en tal juego en violación de esta Regla 18 recibirá una multa de no
menos de $50 dólares ni más de $500 dólares, excepto que en ningún caso tal multa será
menor que el pago recibido por tal jugador por participar en tal juego.
IMPRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS
REVISIÓN DE DICIEMBRE DE 2011
230
NOTIFICACIÓN DEL SEGURO DE VIDA Y FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO
1. Su Club tiene por intención asegurar su vida por medio de una póliza de seguro de vida (la
“Póliza”). La finalidad de la Póliza es compensar las cantidades que el Club pudiera pagar
bajo el Contrato Uniforme de Jugador (“Contrato de Jugador”) en caso de que usted fallezca.
2. La cantidad máxima de cobertura de seguro de vida con la cual puede ser asegurado en el
momento en que se expida la póliza será igual a la suma de:

El salario de las Grandes Ligas que se indique en su Contrato de Jugador hasta un millón
de dólares ($1,000,000) y, (de ser aplicable)

75% de la cantidad por la cual el salario de las Grandes Ligas que se indica en su
Contrato de Jugador exceda de un millón de dólares ($1,000,000).
En ningún caso la cantidad por la cual quedará asegurada su vida de acuerdo a la Póliza
superará un límite máximo de treinta millones de dólares ($30,000,000). La cantidad de
cobertura que su Club compre de acuerdo a la Póliza pudiera reducirse bajo ciertas
circunstancias con el fin de reflejar (de ser aplicable) otra cobertura de seguro sobre su vida.
La cantidad de cobertura de seguro que su Club compre por medio de la Póliza disminuirá
con el paso del tiempo al ir pagándosele a usted la cantidad que se le deba del Contrato del
Jugador.
3. Su Club pudiera comprar cobertura de seguro por usted de acuerdo a la Póliza antes de que
usted y su Club firmen su Contrato de Jugador. Su Club lo hará solamente cuando y si hay un
acuerdo en principio con usted con respecto a los términos de su Contrato de Jugador y
dichos términos hayan sido reportados y confirmados por la Oficina del Comisionado de
Béisbol y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
4. La Póliza y este formulario de consentimiento serán válidos por la duración de su Contrato
de Jugador. Cada vez que se firme un Contrato de Jugador nuevo o revisado, se comprará una
nueva Póliza y se le pedirá que firme un nuevo formulario de consentimiento.
5. Su Club será el único beneficiario de cualquier ingreso por seguro de vida pagadero de
acuerdo a la Póliza en caso de que usted fallezca.
231
Consentimiento del Empleado para la Cobertura del Seguro de Vida
Al firmar abajo, quedo de acuerdo, doy mi consentimiento y entiendo lo siguiente:
A. Puedo ser asegurado por la Póliza hasta una cantidad nominal igual a la suma de:

El salario de las Grandes Ligas que indica mi Contrato de Jugador hasta un millón de
dólares ($1,000,000), y (de ser aplicable)

75% de la cantidad por la que el salario de las Grandes Ligas de mi Contrato de Jugador
exceda un millón de dólares ($1,000,000).
B. La cantidad por la cual mi vida quede asegurada de acuerdo a la Póliza nunca excederá de
un límite máximo de treinta millones de dólares ($30,000,000). La cantidad de cobertura
pudiera reducirse bajo ciertas circunstancias con el fin de reflejar (de ser aplicable) otra
cobertura de seguro de mi vida. La cantidad de cobertura de seguro disminuirá con el
paso del tiempo en la medida en que la cantidad que se me deba de mi Contrato de
Jugador me sea pagada.
C. Mi Club (o un Fideicomiso establecido por mi Club y otros Clubes del Béisbol de las
Grandes Ligas) serán los dueños de la Póliza. Mi Club será el beneficiario de la Póliza.
D. Ni mis herederos ni yo recibiremos ningún derecho o beneficio, incluyendo el pago de un
beneficio por muerte, bajo la Póliza. El beneficio por muerte de la Póliza será pagadero a
mi Club. Este consentimiento no tiene ningún efecto sobre ninguna otra póliza de seguro
de vida que yo tenga o que cualquier otra persona tenga con respecto a mi vida.
Asegurado Propuesto (favor de completar)
Nombre (Primero, Inicial Media, Apellido):
Fecha de Nacimiento:
(Dirección en casa: calle/ciudad/estado/código zip)
Firma del Asegurado Nombre Impreso del Asegurado
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Fecha
Apéndice A
REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Audiencias de Arbitraje de Agravios
Ante un Panel de Arbitraje
1. Concesión de Audiencia
Se concederán audiencias en todos los casos que se apelen correctamente al Panel de
Arbitraje a menos que las Partes, por consentimiento mutuo, soliciten una averiguación de los
hechos y una decisión basada en los escritos legales que se hayan presentado.
2. Asistencia a las Audiencias
Las personas que tengan un interés directo en el arbitraje tienen derecho a asistir a las
audiencias. El Panel de Arbitraje tendrá la autoridad para requerir el retiro de cualquier testigo o
testigos durante el testimonio de otro testigo. Será a la discreción del Panel de Arbitraje
determinar la propiedad de la asistencia de cualquier otra persona.
3. Conducción de las Audiencias
Las audiencias serán conducidas de una manera informal. La audiencia de arbitraje se
considerará como una tarea de cooperación para revisar y averiguar los hechos que permitirán al
Panel de Arbitraje tomar decisiones justas. El procedimiento a seguirse en la audiencia será
conforme a esta intención.
4. Representación de las Partes
Un Jugador o Jugadores podrán estar acompañados por un representante de la Asociación de
Jugadores que pudiera participar en la audiencia y representar al Jugador o Jugadores. Cualquier
otra parte podrá estar acompañada por un representante que pudiera participar en la audiencia y
representar a tal Parte.
5. Suspensión
El Panel de Arbitraje podrá, cuando se muestre una causa justa, suspender la audiencia a
solicitud de una Parte o por su propia iniciativa, y la suspenderá cuando todas las partes
convengan en ello, estableciéndose que ningún receso según estas reglas durará más de 10 días a
menos que las Partes estén de acuerdo.
6. Orden de los Procedimientos
El Panel de Arbitraje podrá, a su discreción, variar el procedimiento normal bajo el cual la
Parte iniciante presenta primero su reclamo, pero en cualquier caso dará una oportunidad plena e
igual a todas las Partes de presentar todas las pruebas relevantes.
233
7. Arbitraje en la Ausencia de una de las Partes
El arbitraje podrá proceder en la ausencia de cualquier Parte que, después de una notificación
debida, no se presente o no obtenga una suspensión. No se llegará a una adjudicación solamente
basado en el incumplimiento de una Parte. El Panel de Arbitraje requerirá que la otra Parte
presente la evidencia que pueda requerir para llegar a su adjudicación.
8. Evidencia
Las partes podrán ofrecer las evidencias que deseen y producirán cualquier evidencia
adicional que el Presidente del Panel pudiera considerar necesaria para su entendimiento y
determinación de la disputa. El Presidente del Panel será el juez que determina la relevancia e
importancia de la evidencia ofrecida y no será necesaria la conformidad con las reglas legales de
evidencia. Toda la evidencia será recibida en presencia de todas las Partes excepto cuando
alguna de las Partes esté ausente por incumplimiento o haya renunciado a su derecho a estar
presente.
9. Testimonio
Todo el testimonio será tomado bajo juramento o por afirmación. Todos los testigos cuyos
testimonios sean presentados como evidencia en la audiencia estarán disponibles para ser
examinados en contrainterrogatorio por la otra Parte. El Panel de Arbitraje podrá recibir y
considerar la evidencia de testigos por medio de declaraciones juradas, pero les dará solamente el
peso que considere apropiado después de considerar las objeciones que se hagan a su admisión.
10. Registro Estenográfico
El Panel de Arbitraje hará arreglos necesarios para tomar un registro estenográfico oficial del
testimonio siempre que tal registro sea considerado necesario por el Panel de Arbitraje o que lo
solicite cualquiera de las Partes. El costo de tal registro será pagado igualmente por las partes a
menos que al principio de la audiencia, tanto el Presidente del Panel como la otra Parte señalen
su deseo de no recibir una copia del registro trascrito, en cuyo caso el costo total será pagado por
la Parte que lo solicite.
11. Cierre de las Audiencias
El Presidente del Panel preguntará a todas las partes si tienen pruebas adicionales que ofrecer
o testigos que deban oírse. Al recibir respuestas negativas, el Presidente del Panel declarará
cerradas las audiencias y se registrará una minuta al respecto. Si se van a presentar escritos
legales u otros documentos, las audiencias serán declaradas cerradas en la fecha de presentación
final fijada por el Presidente del Panel.
12. Reapertura de Audiencias
En cualquier momento antes de que se emita la adjudicación, el Panel de Arbitraje podrá
reabrir una audiencia por su propia moción o por moción de cualquiera de las Partes cuando se
muestre causa justa.
234
13. Emisión de la Decisión
Se entregarán a cada Parte dos copias firmadas de la decisión por escrito del Panel de
Arbitraje.
14. Arreglo entre las Partes
Cuando los casos apelados al Panel de Arbitraje sean solucionados posteriormente por
arreglo entre las Partes, antes o después de la audiencia de arbitraje, el Panel de Arbitraje será
notificado prontamente por la Parte que apeló el caso. El Panel de Arbitraje considerará entonces
el caso cerrado y no tendrá obligación de emitir una decisión o de procesar más el agravio.
15.
Gastos
Los gastos de testigos, asesores legales y similares de cualquiera de las Partes será pagado
por la parte que requiera tales personas.
16.
Comunicaciones con el Presidente del Panel
Las copias de todas las comunicaciones por escrito enviadas por una Parte al Presidente del
Panel en relación con los casos de arbitraje serán puestas de inmediato a disposición de la otra
Parte. No habrá comunicaciones orales por una Parte con el Presidente del Panel en relación a los
casos de arbitraje a menos que la otra Parte o su representante esté presente.
17.
El Comisionado y las Audiencias del Artículo XI(C)
Estas Reglas de Procedimiento se aplicarán a las audiencias conducidas por el Comisionado
de acuerdo al Artículo XI(A)(1)(b) o por el Comisionado o el Vicepresidente Ejecutivo de
Administración de acuerdo al Artículo XI(C).
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