Heads Up - IAS Plus

Transcripción

Heads Up - IAS Plus
Julio 27, 2012
Volumen 19, No. 16
Heads Up
En este número:





Vista de conjunto de las
enmiendas
Alcance
Fecha efectiva y transición
Convergencia con los IFRS
Apéndice – Consideraciones
relacionadas con la aplicación
de la orientación contenida en
la ASU 2012-02
La ASU le da a la entidad la
opción de realizar primero una
Sincronizada la prueba
FASB finaliza enmiendas sobre la prueba
por deterioro de los activos intangibles
de vida indefinida
Por Start Moss y Amy Zimmerman, Deloitte & Touche LLP
El 27 de Julio de 2012, FASB emitió la ASU 2012-02,1 que enmienda la orientación contenida en la
ASC 350-302 sobre la prueba por deterioro de los activos intangibles de vida indefinida diferentes a la
plusvalía. La Junta está emitiendo la ASU en respuesta a la retroalimentación recibida sobre la ASU
2011-08,3 que enmendó los requerimientos para la prueba de deterioro de la plusvalía mediante
permitir que la entidad realice una valoración cualitativa del deterioro antes de proceder a los dos
pasos de la prueba por deterioro. De manera similar, según la ASU 2012-02, la entidad que prueba por
deterioro un activo intangible de vida indefinida tiene la opción de realizar una valoración cualitativa
antes de calcular el valor razonable del activo. Si la entidad determina, con base en los factores
cualitativos, que el valor razonable del activo de vida indefinida no es más probable que no (i.e., una
probabilidad de más del 50 por ciento) que esté deteriorado, la entidad no necesitaría calcular el valor
razonable del activo. La ASU no revisa el requerimiento para probar anualmente por deterioro los
activos intangibles de vida indefinida. Además, la ASU no enmienda el requerimiento para probar por
deterioro esos activos entre las pruebas anuales si hay un cambio en los eventos o circunstancias; sin
embargo, revisa los ejemplos de los eventos y circunstancias que la entidad debe considerar en los
períodos intermedios.
valoración cualitativa para
determinar si es más probable
que no que el activo intangible
La ASU 2012-02 es efectiva para las pruebas por deterioro anuales e intermedias realizadas para los
años fiscales que comiencen después del 15 de septiembre de 2012. Se permite la adopción
temprana.
de vida indefinida esté
deteriorado.
Vista de conjunto de las enmiendas
Valoración cualitativa
Según los actuales US GAAP, las entidades tienen que realizar al menos anualmente la prueba por
deterioro de los activos intangibles de vida indefinida, mediante calcular y comparar el valor razonable
del activo con su valor en libros. La pérdida por deterioro sería registrada por una cantidad igual al
exceso del valor en libros del activo sobre su valor razonable.
La ASU le da a la entidad la opción de realizar primero una valoración cualitativa para determinar si es
más probable que no que el activo intangible de vida indefinida esté deteriorado. Cuando realiza la
valoración cualitativa, la entidad tiene que evaluar los eventos y circunstancias que puedan afectar los
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FASB Accounting Standards Update No. 2012-02, Testing Indefinite-Lived Intangible Assets for Impairment.
Para los títulos de la FASB Accounting Standards Codification (ASC), vea “Titles of Topics and Subtopics in the FASB Accounting Standards Codification,” de Deloitte.
FASB Accounting Standards Update No. 2011-08, Testing Goodwill for Impairment.
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inputs importantes usados para determinar el valor razonable del activo intangible de vida indefinida.
Si, con base en la valoración cualitativa, la entidad determina que es más probable que no que el
activo intangible de vida indefinida esté deteriorada, la entidad procedería a la prueba cuantitativa del
deterioro contenida en la ASC 350-30, según la cual calcularía el valor razonable del activo. Dado que
la valoración cualitativa es opcional, la entidad puede proceder directamente a la prueba cuantitativa
del deterioro y subsiguientemente realizar en un período futuro la prueba cualitativa por deterioro para
cualquier activo intangible de vida indefinida.
Nota del editor: En las Bases para las Conclusiones de la ASU, FASB aclara que si la entidad
elige pasar por alto la valoración cualitativa y calcular cuantitativamente el valor razonable del
activo intangible de vida indefinida, la entidad no estaría requerida a considerar y evaluar los
factores cualitativos.
La ASC 350-30-35 (agregada por la ASU) da los siguientes ejemplos (no incluyen todo) de eventos y
circunstancias que la entidad puede considerar en la valoración cualitativa:
Los eventos y circunstancias que
a.
Factores del costo tales como incrementos en materias primas, mano de obra u otros
costos que tengan un efecto negativo en las ganancias futuras esperadas y en los flujos de
efectivo futuros esperados, que podrían afectar de manera importante los inputs usados
para determinar el valor razonable del activo intangible de vida indefinida.
b.
Desempeño financiero tal como flujos de efectivo negativos o en declive o un declive en los
ingresos ordinarios o en las ganancias, actuales o planeados, comparados con los
resultados actuales y proyectados de los períodos anteriores relevantes, que podrían
afectar de manera importante los inputs usados para determinar el valor razonable del
activo intangible de vida indefinida.
c.
Factores legales, regulatorios, contractuales, políticos, de negocios o de otro tipo,
incluyendo los factores específicos del activo, que podrían afectar de manera importante los
inputs usados para determinar el valor razonable del activo intangible de vida indefinida.
d.
Consideraciones de industria y de mercado tal como el deterioro en el entorno en el cual
opera la entidad, un entorno competitivo incrementado, una declinación de los múltiplos o
de las métricas que dependan del mercado (tanto en términos absolutos como en relación
con los pares), o un cambio en el mercado para los productos o servicios de la entidad
debido a los efectos de la obsolescencia, demanda, competencia u otros factores
económicos (tales como la estabilidad de la industria, avances tecnológicos conocidos,
acción legislativa que resulte en incertidumbre o en entorno cambiante de los negocios, y
cambios esperados en los canales de distribución) que podrían afectar de manera
importante los inputs usados para determinar el valor razonable del activo intangible de vida
indefinida.
e.
Condiciones macroeconómicas tales como deterioro en las condiciones económicas
generales, limitaciones al acceso al capital, fluctuaciones en las tasas de cambio u otros
desarrollos en los mercados de patrimonio y de crédito que podrían afectar de manera
importante los inputs usados para determinar el valor razonable del activo intangible de vida
indefinida.
tengan un impacto en los inputs
usados para determinar el valor
razonable del activo intangible de
vida indefinida deben ser
evaluados individualmente y en
su totalidad como resultado de
ponderar la importancia de cada
factor para determinar si es más
probable que no que el activo esté
deteriorado.
La entidad también debe considerar:

“Eventos y circunstancias positivos y mitigantes que podrían afectar los inputs importantes
usados para determinar el valor razonable del activo intangible de vida indefinida.” Sin
embargo, la evidencia positiva y mitigante no debe ser percibida como una presunción
refutable de que la entidad no necesita realizar el cálculo cuantitativo del valor razonable.

La diferencia entre el valor en libros y el valor razonable recientemente calculado del activo
intangible de vida indefinida.

Si ha cambiado el valor en libros del activo intangible de vida indefinida.
Los eventos y circunstancias que tengan un impacto en los inputs usados para determinar el valor
razonable del activo intangible de vida indefinida deben ser evaluados individualmente y en su
totalidad como resultado de ponderar la importancia de cada factor para determinar si es más
probable que no que el activo esté deteriorado.
2
Nota del editor: Si bien la Junta decidió no incluir en la orientación una extensión específica de
tiempo entre la fecha de la prueba por deterioro y el cálculo más reciente del valor razonable, el
parágrafo BC15 de las Bases para las conclusiones de la ASU observa que “a mayor sea el tiempo
que transcurra desde que la entidad calculó el valor razonable de un activo intangible de vida
indefinida, es más difícil que, con base en la valoración cualitativa de los eventos y circunstancias
relevantes,” pueda llegar a una conclusión acerca de si es más probable que no que el activo
intangible de vida indefinida esté deteriorado únicamente.
Evaluación por deterioro de los activos intangibles de vida indefinida, sobre una base
intermedia
La ASU 2012-02 establece que los activos intangibles de vida indefinida “tienen que ser probados
por deterioro anualmente y con mayor frecuencia si los eventos o los cambios en las circunstancias
señalan que es más probable que no que el activo esté deteriorado.” La ASU eliminó la referencia a
la ASC 360-10-35-21 que incluyó ejemplos sobre los indicadores de deterioro y la reemplazó con
los factores cualitativos de la valoración contenida en la ASC 350-30-35-18B (citada arriba).
Las enmiendas son efectivas para
las pruebas por deterioro, anuales e
intermedias, realizadas en los años
fiscales que comiencen después del
15 de septiembre de 2012. Se
Nota del editor: Si bien han cambiado los factores a considerar entre las pruebas por deterioro,
la intención de la Junta no es cambiar el proceso de evaluación de esos factores en los períodos
intermedios de presentación de reporte. En una reunión reciente, los miembros de la Junta
aclararon que la intención de la valoración intermedia es evaluar los cambios en los eventos y
circunstancias identificados como parte de la valoración por deterioro más recientemente
realizada. De manera específica, la entidad debe evaluar los factores que tengan un impacto en
los inputs importantes del cálculo del valor razonable del activo para determinar si es más
probable que no que el activo intangible de vida indefinida pueda estar deteriorado. Si es así, en
el período intermedio la entidad realizaría entonces la prueba por deterioro.
permite la adopción temprana.
Revelaciones
La ASU no requiere que las entidades públicas proporcionen ningunas revelaciones nuevas o
enmendadas en relación con su análisis por deterioro de los activos intangibles de vida indefinida.
Sin embargo, aclara que las entidades que no son públicas no están requeridas a revelar la
“información cuantitativa acerca de los inputs importantes no-observables usados en las mediciones
del valor razonable categorizadas en el Nivel 3… que se relaciona con la contabilidad y
presentación de reportes financieros para el activo intangible de vida indefinida luego de su
reconocimiento inicial.”
Alcance
La ASU 2012-02 aplica a las entidad públicas y no públicas que en su balance general tengan
activos intangibles de vida indefinida, diferentes a la plusvalía.
Fecha efectiva y transición
Las enmiendas son efectivas para las pruebas por deterioro, anuales e intermedias, realizadas en
los años fiscales que comiencen después del 15 de septiembre de 2012. Se permite la adopción
temprana.
Además, la ASC 350-30-65-3 (agregada por la ASU) señala que la entidad puede aplicar las
enmiendas, incluyendo el análisis cualitativo, a las pruebas por deterioro anuales o intermedias
realizadas a una fecha anterior al 27 de julio de 2012, en la extensión en que los estados
financieros no hayan sido emitidos o estén disponibles para emisión.
Nota del editor: La prueba anual por deterioro que realice la anterior puede ser para antes de
final de año (e.g., Junio 30). En esta situación, a la entidad se le permitiría realizar el análisis
cualitativo para su prueba anual por deterioro al 30 de junio de 2012 en la extensión en que los
estados financieros no hayan sido emitidos o estén disponibles para emisión.
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Convergencia con los IFRS
Según el IAS 36,4 la entidad prueba por deterioro, al menos anualmente, al activo intangible de vida
indefinida, mediante comparar el valor en libros del activo con su cantidad recuperable. Si hay
cualquier indicador de que durante el período intermedio existe deterioro, la entidad tiene que
probar el activo por deterioro. Además, según el IAS 36, si se satisfacen ciertas condiciones, a la
entidad se le permite trasladar el cálculo reciente de la cantidad recuperable para la actual prueba
por deterioro. La ASU 2012-02 no resulta en convergencia de la orientación contenida en los U.S.
GAAP y los IFRS. La Junta señaló que los esfuerzos de convergencia están “fuera del alcance de
esta Actualización y solamente pueden realizarse mediante abordar de manera más amplia esas y
otras diferencias contenidas en la orientación sobre deterioro entre los U.S. GAAP y los IFRS.”
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IAS 36, Impairment of Assets.
4
Apéndice – Consideraciones relacionadas con la aplicación de la orientación
contenida en la ASU 2012-02
La valoración cuantitativa del deterioro de los activos intangibles de vida indefinida que se esboza en la ASU 2012-02 es altamente subjetiva y
probablemente requerirá que la administración realice estimados complejos. Las entidades que elijan realizar la valoración cualitativa del deterioro deben
considerar lo siguiente:

¿Para realizar el análisis cualitativo será contratado un tercero especialista en valuación, o el personal interno tiene las capacidades que se
requieren para hacerlo?

¿Qué controles existentes necesitan ser modificados, y qué controles adicionales necesitan ser diseñados, para abordar los nuevos riesgos de
declaración equivocada material relacionados con el análisis cualitativo? ¿Dada la reciente emisión de la ASU 2012-02, esos nuevos controles
serán implementados de una manera oportuna?

¿Qué documentación de respaldo estará disponible para las conclusiones acerca de cada uno de los eventos y circunstancias que se consideren
en la evaluación cualitativa?

¿La más reciente determinación del valor razonable es un buen aproximado del valor razonable para el período corriente? (i.e. ¿Ha pasado una
cantidad de tiempo desde la valuación más reciente? ¿El valor razonable más recientemente determinado excedió el valor en libros por un
margen importante?)
Además, una valoración atenta y una documentación robusta sería necesaria para que la entidad valore, con base en los factores cualitativos, que el activo
intangible de vida indefinida no sea más probable que no que esté deteriorado. La valoración variará de entidad a entidad y de activo por activo; sin
embargo, la valoración de la entidad se debe centrar en los eventos y circunstancias específicos que puedan afectar los inputs importantes usados para
derivar el valor razonable del activo intangible de vida indefinida. Para hacerlo, la entidad tiene primero que entender el método de valuación usado en el
cálculo más reciente del valor razonable y entonces tiene que determinar los inputs importantes. Dependiendo del método de valuación usado, los inputs
importantes que afecten el valor razonable pueden ser diferentes.
Una vez que se identifican los inputs importantes, la entidad está requerida a evaluar los eventos y circunstancias que hayan ocurrido desde el cálculo más
reciente del valor razonable para determinar qué impacto (i.e., positivo o negativo), si lo hay, pueden tener en la valoración de si ese particular activo
intangible de vida indefinida es más probable que no que esté deteriorado. La ASU proporciona ejemplos de eventos y circunstancias que la entidad puede
considerar, pero los hechos y circunstancias específicos de la entidad o específicos del activo también deben ser considerados en esta valoración. Dado
que la entidad que realiza la valoración puede identificar factores positivos, de mitigación y negativos que afecten el valor razonable, la entidad tiene que
ponderar esos factores con base en su importancia relativa para el valor razonable del activo. Debe dar más peso a los eventos y circunstancias que
tengan el mayor impacto.
La valoración que realice la entidad debe documentar las consideraciones y los hechos usados al hacer la aseveración de que el activo intangible de vida
indefinida no es más probable que no que esté deteriorado. Para los factores que la entidad identificó como que son los más relevantes para la
determinación del valor razonable del activo, se debe realizar y documentar un análisis más robusto. Esta valoración puede constar de un análisis
cuantitativo que respalde las conclusiones cualitativas. Además, cuando realice y le de soporte a esta valoración, la entidad puede buscar fuentes
independientes (i.e., tasas de regalías del mercado, fluctuaciones de moneda extranjera, cambios en regulaciones o leyes). El nivel de la documentación
variará con base en los factores específicos de la entidad y específicos del activo.
Al realizar la valoración cualitativa del deterioro la entidad necesitará ejercer juicio importante. Para respaldar su aseveración de que el activo intangible de
vida indefinida no es más probable que no que esté deteriorado, la entidad debe evaluar y compilar un análisis completo y bien documentado de todos los
eventos, circunstancias que sean relevantes, así como la evidencia de respaldo que sea considerada.
Para consideraciones adicionales relacionadas con la aplicación de la valoración cualitativa del deterioro, vea Qualitative Goodwill Impairment Assessment
— A Roadmap to Applying the Guidance in ASU 2011-08, de Deloitte.
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The Dodd-Frank Act: Two Years Later, Where Do We Stand? (Julio 31, 2 p.m. (EDT)).
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Esta es una traducción al español de la versión oficial en inglés de Heads Up – Volume 19, Issue 16– July 27, 2012 –
Synchronized Testing – FASB Finalizes Amendments on Testing Indefinite-Lived Intangible Assets for Impairment
- Traducción realizada por Samuel A. Mantilla, asesor de investigación contable de Deloitte &Touche Ltda., Colombia, con
la revisión técnica de César Cheng, Socio Director General de Deloitte & Touche Ltda., Colombia.
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