COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO. 1579 DEL MERCADO DE
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COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO. 1579 DEL MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ACTA N° 1579 En la ciudad de Rosario, siendo las dieciocho horas del día 29 de Noviembre de 2012, se reúnen en la sala de sesiones del MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., bajo la presidencia de su titular, señor CLAUDIO ADRIAN IGLESIAS, los miembros integrantes del Directorio, señores PABLO ALBERTO BORTOLATO, ROBERTO JUAN DAMINATO y ALBERTO DANIEL CURADO. Informa el Sr. Presidente que el Sr. CARLOS J. CANDA comparece a esta reunión vía Skype, todo lo cual es aprobado por unanimidad. Se encuentran presentes además los miembros titulares del CONSEJO DE VIGILANCIA, señor ADRIAN SALVADOR TARALLO y señor CLAUDIO ALBERTO BRANCATELLI. Se encuentra presente el Gerente General de la Institución Dr. FERNANDO J. LUCIANI. Habiendo quórum suficiente para sesionar, se abre la reunión a los efectos de proceder a tratar el siguiente Orden del Día: ________________________________________________________________________________ 3) Resolución Final Sumario 3/2012 ABUT S.B. S.A. _______________________________________________________________________________ 3. Final Sumario 3/2012 ABUT S.B. S.A. En uso de la palabra el señor Presidente entiende, que habiéndose actuado en el sumario de referencia del modo oportunamente dispuesto por este Directorio, y cumplidas las instancias necesarias para resolver el mismo, corresponde su tratamiento y resolución. Y VISTO Que, las presentes actuaciones administrativas caratuladas “Abut S.B. S.A. s/ Sumario Administrativo por denuncia de CNV – Expte. 3/2012”, se inician a instancia de la Comisión Nacional de Valores, requiriendo el ejercicio del poder disciplinario conforme a lo previsto en los artículos 11 y 59 de la ley n¬ 17.811, ante las posibles infracciones a los artículos 1 y 18 puntos a.1.6 y a.2.2 del Capítulo XXI de las NORMAS (NT 2001 y mod.); puntos 1.a), 2.b), f) del inc. ñ del artículo 4 y 21 del Reglamento Operativo; Circulares MERVAROS N° 812, 797 y 791; y Comunicado MERVAROS n° 794. (fs. 1 a 19). Que, como consecuencia de ello en reunión de fecha 16/05/2012 el Directorio del Mercado de Valores de Rosario S.A. resolvió instruir el respectivo sumario administrativo, corriendo traslado de los cargos a la sumariada por la presunta violación al Capítulo XXI de las Normas ( N.T. 2001 y mod.) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”, art. 18, pto. a.2.2 en concordancia con el Reglamento Operativo MERVAROS, art. 4, inc. ñ, punto 2 b) respecto a la actuación del Intermediario, es decir, comprando o vendiendo por cuenta propia a para su cuenta deberán “Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja que se operó por cuenta propia”; Circular MVR N° 797 “Normas e Instructivo para Apertura de una Cuenta Comitente”, art. 14 “Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente y/o Sociedad de Bolsa, deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa”; Reglamento Operativo MERVAROS, art. 21, en cuanto a que “Todas las operaciones deben consignarse en minutas, que indiquen los códigos de los operadores, cantidad, especie, precio y vencimiento, las que serán entregadas para su anotación y registro. Las minutas podrán ser reemplazadas por medios informáticos”; Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001 y mod.) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”, art. 18, pto. a.1.6 en cuanto a que el Intermediario debe “Registrar al momento de su recepción, toda orden -escrita o verbal- de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad -día, hora, minutos y segundos-, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento...los intermediarios deberán contar con sistemas mecánicos o electrónicos que permitan registrar fehacientemente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden”; Circular MVR N° 791 (modificada por Circular MVR N° 796) “Registro de Ordenes. Modificación de su actualización”, en cuanto a que establece la obligación para el intermediario de “anotar las órdenes de terceros, debiéndose dejar constancia de la oportunidad, especie, cantidad, calidad, precio, modalidad y toda otra circunstancia de la operación, se establece la obligatoriedad de llevar el Registro o Libro de Ordenes en forma computarizada mediante una plataforma tecnológica desarrollada a tal fin, lo cual permitirá registrar en forma centralizada, dentro de las operativas habilitadas, las órdenes impartidas por sus comitentes. Se dispone que la actualización del registro establecido en la presente norma se efectúe con intervalos máximos de treinta minutos”; Reglamento Operativo, art. 4, inc. ñ, pto.1, en cuanto a que en aquellos casos en que actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de comitentes, aun cuando operen por diferencia de precio, deberán “Anotar toda orden que se les encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja en forma adecuada del registro que deben llevar la oportunidad, cantidad, calidad, precio y modalidad en que la orden fue impartida y toda otra circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones. Las anotaciones mencionadas deberán ser volcadas diariamente a dicho registro una vez finalizada la jornada de operaciones”; Comunicado MERVAROS N° 749 “Liquidación de Operaciones con Comitentes”, en cuanto a que en la liquidación de títulos y fondos a comitentes, los Agentes y Sociedades de Bolsa deben cumplir “En lo atinente a títulos: se debe acreditar la existencia de las especies objeto. En el caso de aquellas con custodia en Caja de Valores S.A., deberán constar en las subcuentas de comitentes, los registros de transferencias de las cantidades operadas. En lo atinente a fondos: en oportunidad de efectuar egresos de fondos, las oficinas atenderán a cada uno de sus comitentes con uno o dos pagos y hasta un máximo de dos cheques por día”; Resolución UIF N° 33 y concordantes; Circular MVR N° 797 “Normas e Instructivo para Apertura de una Cuenta Comitente”, art. 7 en cuanto a que “El Agente y/o Sociedad de Bolsa que proceda a la apertura de una cuenta comitente, deberá exigir al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de la Unidad de Información Financiera (UIF)”; Circular MVR N° 812 “Convenio apertura cuenta comitente. Obligación de informar sobre operatoria “otras plazas”, artículo 1, en cuanto a que todos los Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores de Rosario, deberán incorporar en los convenios de apertura de cuenta de sus comitentes un apartado o anexo en el cual se indique lo siguiente: “En el caso de intermediarios que recibiendo o ejecutando órdenes de clientes concierten operaciones en un mercado del país distinto aquél en el cual se encuentren inscriptos –con la debida intervención de un intermediario registrado en ese otro mercado- deberán informar a sus clientes acerca de las características de esta modalidad operativa y de las diferencias en cuanto a regímenes de garantías respecto de la misma operatoria realizada en el mercado al que pertenecen, dejando constancia de que el cliente ha tomado conocimiento de ello en los respectivos convenios de apertura de cuenta”, conforme requerimiento CNV; Comunicado MERVAROS N° 771, Ley Nro. 25.246 – Lavado de Dinero – Actuaciones, en cuanto a que “el Intermediario, por cada comitente, debe confeccionar un legajo del mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Formulario Solicitud de Comitente y Registro de firmas (Para personas físicas o jurídicas según corresponda que se incluyen en el manual); b. Formulario de Autorización General del Comitente al Agente; c. Formulario de otras Autorizaciones; d. Formulario de Perfil del Cliente del cual debe surgir los parámetros para establecer si una operación podría ser considerada inusual o sospechosa. Para ello el Agente deberá proveerse de la suficiente documentación respaldatoria que avalen dichos parámetros. (Por Ejemplo: DJ Patrimonial, detalle de ingresos del último año, Balances, detalle de bienes registrables, DJ Ganancias y/o Bienes Personales, detalle deuda bancaria, etc.); e. Declaración Jurada de Licitud y Origen de fondos de corresponder (Po Sociedad de Bolsa que proceda a la apertura de una cuenta comitente, deberá exigir al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta”; Reglamento Operativo, art. 4, inc. f en cuanto a que “En ningún caso podrán atribuirse a sí mismos uno o varios títulos valores, índices o activos negociados cuando tengan comitentes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones o anteponer compra o la venta de aquellos pertenecientes a los Agentes o Sociedades a los de sus comitentes, cuando éstos hayan ordenado vender la misma clase de valor en idénticas o mejores condiciones”; Circular MERVAROS N° 481 “Libros y Documentación Contable Obligatoria”, pto. 3.1, en cuanto a que en los Estados de Cuenta de Gestión por Especies, Pesos y Moneda Extranjera “Deberán ser implementados de tal forma que de ellos surja en forma diaria, la totalidad de la posición de cada comitente, discriminado por especie, y la composición de cada especie por comitente. A través de los mismos, deberá poder determinarse la situación deudora o acreedora en pesos o moneda extranjera del comitente”; y Capítulo XXI de las Normas CNV, artículo 1 en cuanto a que “Está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública”; y demás observaciones que puedan surgir del exhaustivo análisis que realice este Mercado de Valores sobre las operaciones llevadas a cabo por la sumariada en base al informe y requerimiento remitido por la Comisión Nacional de Valores. efectuando las comunicaciones normadas. (fs. 20 a 31). Que, consecuentemente se procede a efectuar las comunicaciones de rigor. (fs. 32 a 51). Y CONSIDERANDO Que, en fecha 05/06/2012 la sumariada ha ejercido su derecho de defensa, procediendo a formular su descargo respecto a los cargos que le fueron imputados y ofreciendo prueba. (fs. 52 a 586). Que, con relación al Registro de Órdenes y Registro de Operaciones, no surgen, de los boletos y/o del “Registro de Operaciones” o “Copiador de boletos”, la diferenciación correspondiente respecto a las cuentas comitentes, encuadradas en el concepto de “cartera propia”. Las minutas de operaciones tampoco son identificadas como de “Cartera Propia”, incurriendo en un presunto Incumplimiento a lo normado en el punto a.2.2 del art. 18 del Capítulo XXI de las Normas de CNV y en el punto 2.b) del inciso ñ del artículo 4 del Reglamento Operativo del MVR. Que, sobre este punto la sumariada manifiesta que “la empresa Abut Sociedad de Bolsa S.A. no realiza operaciones por cuenta propia ni como comprador, ni como vendedor, ni colocador o tomador, ni ninguna otra forma desde el día 21/05/09… por lo cual mal puede haber detectado operaciones realizadas por esta sociedad de bolsa por cuenta propia”. Que, si bien la sumariada afirma no haber realizado operaciones consideradas de “cartera propia”, cabe en este sentido hacer referencia a lo dispuesto en el art. 4 inc. ñ ) 2) b del Reglamento Operativo MERVAROS en cuanto a la obligación del Agente o Sociedad de Bolsa, en aquellos casos en que actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para su cartera, de “Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja que se operó conforme la figura enunciada en al punto 2)”. Que, en relación al presunto incumplimiento a lo establecido por el artículo 14 de la Circular N° 797 y artículo 21 del Reglamento Operativo, atento a que la sociedad emite boletos respaldatorios incongruentes con la información obrante en las pertinentes minutas y registros de la sociedad, la sumariada rechaza el cargo, manifestando que “si observamos…los registros de la sociedad y la confrontamos con los boletos confeccionados durante el día podremos observar que los montos coinciden, simplemente varia la forma de exposición de la operación”. Que, la sumariada explica que “los técnicos nos informan que existiendo varias operaciones de un tomador con varios colocadores sobre la misma especie el sistema emite un boleto para cada colocador y un solo boleto para el tomador con fundamento en la indivisibilidad de los títulos imputando la totalidad del monto a la operación más grande o la primera de ellas.y a que en definitiva quién finalmente garantiza a las partes es el mismo mercado”. (fs. 52 y 53). Que, el Organismo de Control ha observado que en los boletos no consta la hora, minuto y segundo en que los comitentes dieron sus respectivas órdenes, configurándose el presunto incumplimiento a lo establecido por el art. 18 del Capítulo XXI de las Normas CNV. Que, la sumariada acepta que en los boletos sólo consta la fecha de emisión pero no la hora, minuto y segundo en que los comitentes dieron sus órdenes. Asimismo, explica que “Dicha circunstancia se repite en la operatoria de la gran mayoría de los intermediarios que operan en todo el país y ha sido de muy difícil cumplimiento ya que los boletos se emiten al final del día y una operación puede estar precedida de otras órdenes o de una modificación de las mismas o la operación se fue calzando n partes o completamente más tarde”. (f. 53). Finalmente, la sumariada manifiesta que un proveedor de sistemas está desarrollando con un campo que permita introducir dicha manifestación. Que, no obstante el reconocimiento del incumplimiento por parte de la sumariada, ésta ha procedido a la subsanación inmediata del mismo. Que, con respecto al defecto en el modo de llevar el Registro de Órdenes electrónico o computarizado de acuerdo a los lineamientos y normas oportunamente establecidos, se configura una presunta violación a lo normado por la Circular MERVAROS N° 791, pto.1, modificada por Circular MERVAROS N° 796. Que, al efectuar su descargo la sumariada sostiene que “observando la información auditada entre los días 02/06/11 y 14/06/11 alcanza para demostrar que los funcionarios de la CNV tuvieron a su entera disposición el registro electrónico de órdenes…Dicho registro se encuentra en un todo de acuerdo a la normativa ya que ha sido diseñado y proveído por el MVR”. (f. 53). Que, en cuanto a la presunto incumplimiento a lo normado por el punto a.1.6 del art. 18 del Capítulo XXI de las Normas CNV y art. 4 inc. ñ, punto 1.a del Reglamento Operativo del MVR, ante la detección de órdenes con modificaciones en campos no susceptibles de modificación alguna: órdenes modificadas por órdenes cronológicamente anteriores; órdenes modificadas por órdenes cronológicamente anteriores y, según su estado, oportunamente canceladas para el registro de Órdenes; y la no registración de órdenes pertenecientes a operaciones finalmente concertadas, la sumariada explica que al detectarse errores en la columna “estado”, se comunicó inmediatamente con el MVR como proveedor del sistema, el cual “informó que los mismos se generaron por un funcionamiento defectuoso que provocaba en dicho campo modificaciones no introducidas por los operarios”. (f. 53). Que, en tal sentido los programadores del MVR repararon en forma inmediata dichos defectos, conforme las planillas que se adjuntan a fojas 168 a 195. Que, en relación al presunto incumplimiento a lo dispuesto por las Res.UIF 33/11, ante la incompleta confección de legajos de los comitentes 5841, 5568, 4712, 4656, 4840 y 5203, la sumariada efectúa su descargo, argumentando que los comitentes 4840 y 5203 son titulares de la sociedad de bolsa y “respecto a los legajos 5841, 5568,4712 y 4656 corresponden a clientes que operan hace más de 10 años y en su mayoría no han efectuado operaciones significativas…que se pueda considerar sospechosas y ameriten indefectiblemente dicha documentación”. Sin perjuicio de lo expuesto, la sumariada procede a acompañar “juegos completos con toda la documentación requerida”. (f. 54). Que, las explicaciones vertidas resultan insuficientes toda vez que no sólo la documentación que acompañan se encuentra incompleta sino que además se reitera el incumplimiento en auditorías posteriores a la instrucción del presente sumario. Que, la CNV ha detectado una deficiente y errónea contabilización de los movimientos y operaciones realizadas y registradas en las cuentas corrientes en pesos, títulos y demás documentación respaldatoria, configurándose el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 inc. F) del Reglamento Operativo, Circular MERVAROS N° 481, y art. 1, punto 3.1 del Capítulo XXI de las Normas de CNV. Que, la sumariada manifiesta que “si observamos los movimientos de las cuentas corrientes de los comitentes n° 4840 y 5203 que se acompañan en este acto podemos advertir a la apertura de la caución el registro del ingreso de los fondos y con posterioridad al vencimiento, nuevas cauciones tomadas para cancelar el capital y los intereses”. (f. 54). Que, en relación al presunto incumplimiento a lo normado por el comunicado MVR n°749 a partir de que no surgen registraciones en Caja de Valores S.A. en las cuentas comitentes de cada una de las partidas involucradas en las operaciones, la sumariada rechaza la imputación. Que, sobre este punto la sumariada entiende que “es evidente que respecto de las renovaciones de las cauciones tomadas por los comitentes 4840 y 5203 y de la compra venta realizada por el comitente n° 5568 el día 7/6/11 se encuentre totalmente aceptada su no registración” (f. 54). En este sentido, la sumariada explica que “las acciones garantía de las cauciones fueron transferidas a la cuenta garantía del MVR o ROSVAL o la de Amirante Galitis, y al vencimiento no fueron restituidas, ya que las mismas no fueron canceladas sino que se fueron renovando…muy por el contrario haber realizado el movimiento de títulos que pretenden los auditores de la CNV hubiese implicado dejar sin garantía una deuda que no fue cancelada”. (fs. 54 y 55). Que, la sumariada continúa con su defensa, exponiendo que “en cuanto al comitente 5568 la operación de compra y posterior venta en el día de la misma especie y cantidad Aluar S.A. constituye una operación de arbitraje o trading donde se efectúa una bonificación de los aranceles…la operatoria requerida por la CNV incrementa los riesgos asociadas a la manipulación de papeles y se convierte en una limitante a la expansión de transacciones…esta práctica conocida como “neteo” es una práctica habitual de la plaza a partir de la cual se simplifica la operatoria permitiendo ahorrar tiempo, recursos humanos y reduciendo los costos arancelarios”. (f. 55). Que, la sumariada concluye que ante la falta de daño a sus comitentes, invocando los principios de razonabilidad, lesividad y el de la insignificancia o bagatela, entre otros, solicita se los exima de la aplicación de sanción alguna. Que, a los efectos de sustentar su defensa, la sumariada ofrece prueba documental, a saber: 1. Copia de las registraciones contables de Abut Sociedad de Bolsa S.A. (Libro Diario) correspondientes al período de tiempo que se extiende entre los días 02/06/11 y 14/06/11; 2. Copia de las fojas del libro de órdenes auditado por la CNV y copia de las correcciones efectuadas por el Mercado de Valores de Rosario S.A. correspondientes al período de tiempo que se extiende entre los días 02/06/11 y 14/06/11; 3. Copia de las fojas del registro de operaciones correspondientes al período de tiempo que se extiende entre los días 02/06/11 y 14/06/11; 4. Copia de extracto de la cuenta corriente correspondiente a los comitentes 4840 y 5203; 5. Legajo completo de los comitentes 5841, 5568,4712, 4656, 4840 y 5203. Asimismo, la sumariada solicitó a este Mercado de Valores de Rosario Dictamen Técnico respecto a “si la prueba documental ofrecida en los puntos 2 y 3 se condice con las registraciones obrantes en su Servidor“. Finalmente, la sumariada solicita al Mercado que curse pedido de informes a la Caja de Valores S.A. a los fines de que informe las transferencias de acciones de las cuentas comitentes 4840 y 5203 a la cuenta 647 depositante subcuenta 1601 cuenta garantía de Mercado de Valores Rosario S.A., cuenta 9114 subcta. 60100 5203 o 4840 comitente 134 sbcta. 3116 todo ello en el período 02/06/11 a 14/06/11. (fs. 57 a 586). Que, mediante acta sumarial n° 1 el Director Sumariante dispuso agregar la documental y ordena la producción de prueba ofrecida por la sumariada. (f. 587). Que, consecuentemente se corre traslado a Caja de Valores S.A., Sucursal Rosario, a los efectos de que proceda a informar el detalle de los saldos y movimientos de la cuenta depositante n° 601, subcuentas comitente n° 4840 y 5203, en el período 02/06/11 al 14/06/11. (f. 588) Que, Caja de Valores, sucursal Rosario, remite al Mercado los listados de movimientos del depositante N° 601 “Abut Sociedad de Bolsa S.A”. (fs. 589 a 597). Que, el Gerente de Operaciones, Sr. Néstor A. Mogetta, informa que “la copia de las fojas del libro de órdenes auditado por CNV y la copia de las correcciones efectuadas por el Mercado de Valores de rosario S.A. se corresponde al período de tiempo que se extiende entre los días 02/06/11 y 14/06/11, según surge del Registro de Operaciones MVR”. (f. 598) Que, según surge del dictamen del Auditor, Sr. Carlos A. Francioli, “corresponde afirmar que las copias del Registro de Operaciones del Sumariado han sido enviadas semanalmente por el mismo Agente al Mercado de Valores, en cumplimiento de la Circular N° 701, encontrándose las mismas bajo archivos digitales en el correspondiente Servidor del Mercado”. (f. 599). Que, mediante acta sumarial n° 2 el Director Sumariante dispuso incorporar los citados Dictámenes Técnicos, cerrar el período de prueba y correr traslado a la sumariada para que proceda a presentar memorial, conforme artículo 93, inc. d del reglamento Operativo de este Mercado de Valores de Rosario. (fs. 600 y 601) Que, la sumariada ejerció su derecho, presentando memorial, ratificando las afirmaciones vertidas en su descargo. (fs. 602 y 603). Que, en cuanto al registro de órdenes y registro de operaciones, la sumariada argumenta que “tal como surge de los elementos glosados en el legajo de prueba de los errores que se detectaron en el Registro de Ordenes tenían su origen en el propio sistema informático y la empresa no tuvo participación alguna”. (f. 602). Que, en relación a los legajos de comitentes, la sumariada acepta las observaciones señaladas por la CNV y afirma que “fueron debidamente subsanadas…corresponde tener en cuenta dos circunstancias que deben ser debidamente merituadas…los comitentes 4840 y 5203 son personas íntimamente vinculadas a esta empresa…Respecto de los comitentes 5841, 5568, 47152 y 4656 además de ser personas a las cuales conocemos desde hace mas de 10 años no han efectuado operaciones significativas, ni ingresos de fondos, limitándose a renovaciones de cauciones u operaciones de arbitraje con tenencias. No han realizado operaciones que se pueda considerar sospechosa y que ameriten indefectiblemente dicha documentación”. (fs. 602 y 603). Que, en cuanto a la operatoria, la sumariada alega que “la prueba ofrecida tanto por esta parte como las planillas remitidas por Caja de Valores S.A. nos permite afirmar que la contabilización de los movimientos y operaciones realizadas y registradas en las cuentas corrientes en pesos y títulos y las transferencias han sido correctas y no merece reproche alguno”. (f. 603). Que la sumariada concluye que “las observaciones han sido debidamente contestadas y si bien Respecto de unas pocas se ha allanado y cumplimentado en forma tardía dichos incumplimientos no perjudicaron en modo alguno el interés de nuestros comitentes ni se ha vulnerado la transparencia de las operaciones”. (f. 603) Que, mediante acta sumarial n°3 el Director Sumariante dispuso correr traslado al Asesor Letrado con carácter previo a la resolución final del presente sumario. (f. 604). Que, el Asesor Jurídico, considera conveniente agregar los informes de auditoría practicados a la sumariada con posterioridad a la fecha que se investiga y relacionado con los mismos aspectos, según consta a fojas 605. Que, conforme a lo solicitado por el Asesor Letrado, mediante Acta Sumarial n° 4 se dispone agregar los informes de auditoría respectivos y correr nuevamente traslado al Asesor Letrado a los efectos de que se expida, de acuerdo a su criterio jurídico, previo al dictado de resolución final. (fs. 606 a 638). Que, según el dictamen jurídico del Dr. José María Cristiá, “los hechos imputados no han sido desvirtuados por el ensayo defensivo presentado, alguno de los cuales aparecen reiterados en los informes del auditor de fecha 27 de julio del corriente año y 30 de octubre de 2012” (f. 639) Que, en el citado dictamen, el Asesor Letrado destaca “la falta de autorización del Registro Público de Comercio para la utilización de hojas móviles, la continuación de faltantes en los legajos y registro de firmas de comitentes relevados, el incumplimiento formal de la Circular 814 en materia de cobros y pagos, en relación a algunos comprobantes la ausencia de la denominación de la entidad autorrergulada donde se encuentra inscripta el Agente de Bolsa s/ circular 813, la violación a la Circular 785 en orden a las transferencias electrónicas para las operaciones en moneda extranjera y algunas deficiencias en la confección en los boletos de operaciones (comisión, tasa de interés, ausencia de hora, minuto y segundo) cuyo detalles surge de los antecedentes remitidos de la CNV y las auditorias obrantes en autos”.(fs. 639 y 640). Que, a los efectos de resolver, el Directorio haciendo suyos las consideraciones finales del Asesor Letrado, entiende necesario merituar la eventual sanción teniendo en cuenta “la antigüedad del Intermediario, la alegada ausencia de sanciones anteriores…la inexistencia a criterio de la sumariada de operaciones que puedan considerarse “sospechosas” y “que ameriten “la documentación completa de los legajos”. (f. 640). Al respecto, sobre este último punto, el Letrado entiende que “debe ser debidamente evaluado ya que las exigencias normativas tienen una sola finalidad que es “conocer al cliente” y “evitar operaciones sospechosas”, y no la acumulación de simples documentos, en este aspecto las auditorías no mencionan operación de tal carácter”.(f. 640). Que, según costa del mencionado dictamen jurídico, se ha garantizado debidamente el derecho de defensa de la sumariada, quedando los presentes autos en estado de ser resueltos. (f. 640). Por todo lo expresado, este Directorio resuelve: 1. Aplicar a la firma bursátil “ABUT S.B. S.A.” la sanción de apercibimiento (art. 59 inc. a de la ley 17.811), por infringir lo dispuesto en el Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001 y mod.) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”, art. 18, pto. a.2.2 ; Reglamento Operativo MERVAROS, art. 4, inc. ñ, punto 2 b); Circular MVR N° 797 “Normas e Instructivo para Apertura de una Cuenta Comitente”, art. 14; Reglamento Operativo MERVAROS, art. 21; Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001 y mod.) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”, art. 18, pto. a.1.6; Circular MVR N° 791 (modificada por Circular MVR N° 796) “Registro de Ordenes. Modificación de su actualización”; Reglamento Operativo, art. 4, inc. ñ, pto.1; Comunicado MERVAROS N° 749 “Liquidación de Operaciones con Comitentes”; Circular MVR N° 797 “Normas e Instructivo para Apertura de una Cuenta Comitente”, art. 7; Circular MVR N° 812 “Convenio apertura cuenta comitente. Obligación de informar sobre operatoria “otras plazas”, artículo 1; Comunicado MERVAROS N° 771, Ley Nro. 25.246 – Lavado de Dinero – Actuaciones; Circular MERVAROS N° 481 “Libros y Documentación Contable Obligatoria”, pto. 3.1; Capítulo XXI de las Normas CNV, artículo 1. Intimar a la firma Abut S.B. S.A. a extremar las medidas de control de las operaciones, así como también llevar en debida forma, los libros, registros, legajos y documentación prescriptos por las leyes y los que establezca el Directorio. 2. Cerrar el presente Sumario caratulado “Abut S.B. S.A. s/ Sumario Administrativo por denuncia de CNV – Expte. 3/2012”. 3. Notificar de esta resolución a la Sociedad de Bolsa sumariada en su domicilio constituido. 4. Informar de la Resolución del presente Sumario a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio de Rosario. 5. Informar de la presente Resolución a los operadores, y a todos los Mercados de Valores del país y publicar en el sitio web de este Mercado de Valores de Rosario. Se instruye a la Gerencia General, a efecto que formalice las comunicaciones de rigor _________________________________________________________________________ No habiendo para más, previa lectura y ratificación, se levanta la sesión siendo las 20.00 horas. PABLO ALBERTO BORTOLATO Vicepresidente CLAUDIO ADRIAN IGLESIAS Presidente
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