S. H. Y M. A.
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S. H. Y M. A. Fire Engineering Consulting PRESURIZACIÒN DE ESCALERAS El ítem 3.3.12 del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley Nacional 19.587 establece que deben protegerse las escaleras que sirvan a seis o más niveles mediante la ventilación cruzada o la presurización para evitar el ingreso de humos que dificulten la evacuación y pongan en riesgo la vida de los evacuantes. Hoy el sistema más usado de protección es la presurización, pero lamentablemente en nuestro país no hay normativa técnica al respecto y, si bien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exige el cumplimiento de una norma venezolana (COVENIN) la realidad es que ésta sólo establece el caudal a inyectar pero no la presión del soplador, que es un parámetro importantísimo a tener en cuenta ya que un equipo para mover fluidos necesariamente debe estar definido por el caudal y la presión. Así las cosas SHYMA FEC ha colaborado con el Consejo Deliberante de la Ciudad de La Plata a pedido del Sr. Concejal Dr. Oscar Vaudagna diseñando un marco legal que se encuentra en proceso de debate y que asegura la utilización de referencias normativas y bibliográficas reconocidas y aceptadas por la autoridad de aplicación en el diseño, cálculo, montaje, instalación y mantenimiento de estos equipos que son vitales para preservar la seguridad de las personas en los edificios de altura. Más aún la propuesta establece que detrás de estos pasos se debe encontrar un Profesional con incumbencias en la materia de modo de evitar la imprevisión y disminuir las posibilidades de error que se demuestran únicamente cuando la emergencia está en proceso y las personas requieren de la seguridad que debería brindar el sistema. Pero también de este modo se protege no sólo a los ocupantes sino también al inversor dado que muchas veces se realiza la inversión en equipos y sistemas que no son los adecuados y que no pueden cumplir los objetivos mínimos requeridos. Encontrarán aquí el cuerpo del proyecto de ordenanza, de requerir los anexos por favor comunicarse con nosotros e identificarse, el proyecto completo será entregado únicamente a aquellos Concejales, Diputados, Senadores y Funcionarios Políticos interesados en mejorar la seguridad humana a través de la presentación de proyectos con el debido sustento técnico. Ing. Mauricio Bozzano Especialista Certificado en Protección contra Incendios (CEPI) 2005 – NFPA – USA 80 bis Nº 279 B1914BHK La Plata Telefax 54-221-453-1438 www.shyma.com.ar S. H. Y M. A. Fire Engineering Consulting PROYECTO DE ORDENANZA VISTO, Ley de Municipios o norma que permite al municipio este tipo de legislación técnica el apartado 3.3.12 del Anexo VII del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que establece la necesidad de que las vías de evacuación vertical (cajas de escalera) que sirvan a seis o más niveles sean presurizadas convenientemente para evitar la penetración de los humos en su interior o, en su defecto, la utilización de sistemas de ventilación cruzada adecuada; y CONSIDERANDO, que la mencionada norma legal no establece criterios técnicos necesarios para la evaluación de los sistemas a aplicar para obtener el propósito pretendido; que la Ciudad de La Plata tampoco establece dichos criterios a través de su propia normativa de edificación; que es necesario establecer parámetros técnicos coherentes con los avances científicos y tecnológicos en la materia de modo de evitar dudas o la implementación de sistemas que, erróneamente diseñados y/o instalados puedan generar una falsa sensación de seguridad; que es responsabilidad del Estado Municipal promover acciones tendientes a lograr los mejores estándares de seguridad en los edificios de altura del Partido de La Plata; POR ELLO ORACIONES DE FORMA DE RIGOR Artículo 1°: Apruébese el texto del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza para su aplicación en la totalidad del territorio municipal.Artículo 2°: Todo edificio cuya caja de escalera sirva a seis niveles o más o a una altura de más de veinte metros aunque no se alcancen los seis niveles y que se proyecte y/o construya a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá cumplir con lo establecido en el Anexo I que se menciona en el Artículo 1°.Artículo 3°: Los edificios existentes cuya caja de escalera sirva a seis niveles o más o a una altura de más de veinte metros aunque no se alcancen los seis niveles deberán cumplimentar lo establecido en los Ítems A.5 o A.6 según corresponda.- 80 bis Nº 279 B1914BHK La Plata Telefax 54-221-453-1438 www.shyma.com.ar