S. H. Y M. A.

Transcripción

S. H. Y M. A.
S. H. Y M. A.
Fire Engineering Consulting
PRESURIZACIÒN DE ESCALERAS
El ítem 3.3.12 del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley Nacional 19.587 establece que
deben protegerse las escaleras que sirvan a seis o más niveles mediante la ventilación cruzada o
la presurización para evitar el ingreso de humos que dificulten la evacuación y pongan en riesgo
la vida de los evacuantes.
Hoy el sistema más usado de protección es la presurización, pero lamentablemente en nuestro
país no hay normativa técnica al respecto y, si bien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exige el cumplimiento de una norma venezolana (COVENIN) la realidad es que ésta sólo
establece el caudal a inyectar pero no la presión del soplador, que es un parámetro
importantísimo a tener en cuenta ya que un equipo para mover fluidos necesariamente debe estar
definido por el caudal y la presión.
Así las cosas SHYMA FEC ha colaborado con el Consejo Deliberante de la Ciudad de La
Plata a pedido del Sr. Concejal Dr. Oscar Vaudagna diseñando un marco legal que se encuentra
en proceso de debate y que asegura la utilización de referencias normativas y bibliográficas
reconocidas y aceptadas por la autoridad de aplicación en el diseño, cálculo, montaje, instalación
y mantenimiento de estos equipos que son vitales para preservar la seguridad de las personas en
los edificios de altura.
Más aún la propuesta establece que detrás de estos pasos se debe encontrar un Profesional con
incumbencias en la materia de modo de evitar la imprevisión y disminuir las posibilidades de
error que se demuestran únicamente cuando la emergencia está en proceso y las personas
requieren de la seguridad que debería brindar el sistema.
Pero también de este modo se protege no sólo a los ocupantes sino también al inversor dado
que muchas veces se realiza la inversión en equipos y sistemas que no son los adecuados y que
no pueden cumplir los objetivos mínimos requeridos.
Encontrarán aquí el cuerpo del proyecto de ordenanza, de requerir los anexos por favor
comunicarse con nosotros e identificarse, el proyecto completo será entregado únicamente a
aquellos Concejales, Diputados, Senadores y Funcionarios Políticos interesados en mejorar la
seguridad humana a través de la presentación de proyectos con el debido sustento técnico.
Ing. Mauricio Bozzano
Especialista Certificado en Protección contra Incendios (CEPI)
2005 – NFPA – USA
80 bis Nº 279 B1914BHK La Plata
Telefax 54-221-453-1438
www.shyma.com.ar
S. H. Y M. A.
Fire Engineering Consulting
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO,
Ley de Municipios o norma que permite al municipio este tipo de legislación técnica
el apartado 3.3.12 del Anexo VII del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley Nacional
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que establece la necesidad de que las vías de
evacuación vertical (cajas de escalera) que sirvan a seis o más niveles sean presurizadas
convenientemente para evitar la penetración de los humos en su interior o, en su defecto, la
utilización de sistemas de ventilación cruzada adecuada; y
CONSIDERANDO,
que la mencionada norma legal no establece criterios técnicos necesarios para la
evaluación de los sistemas a aplicar para obtener el propósito pretendido;
que la Ciudad de La Plata tampoco establece dichos criterios a través de su propia
normativa de edificación;
que es necesario establecer parámetros técnicos coherentes con los avances científicos y
tecnológicos en la materia de modo de evitar dudas o la implementación de sistemas que,
erróneamente diseñados y/o instalados puedan generar una falsa sensación de seguridad;
que es responsabilidad del Estado Municipal promover acciones tendientes a lograr los
mejores estándares de seguridad en los edificios de altura del Partido de La Plata;
POR ELLO ORACIONES DE FORMA DE RIGOR
Artículo 1°: Apruébese el texto del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza para su
aplicación en la totalidad del territorio municipal.Artículo 2°: Todo edificio cuya caja de escalera sirva a seis niveles o más o a una altura de más
de veinte metros aunque no se alcancen los seis niveles y que se proyecte y/o construya a partir
de la promulgación de la presente Ordenanza deberá cumplir con lo establecido en el Anexo I
que se menciona en el Artículo 1°.Artículo 3°: Los edificios existentes cuya caja de escalera sirva a seis niveles o más o a una
altura de más de veinte metros aunque no se alcancen los seis niveles deberán cumplimentar lo
establecido en los Ítems A.5 o A.6 según corresponda.-
80 bis Nº 279 B1914BHK La Plata
Telefax 54-221-453-1438
www.shyma.com.ar

Documentos relacionados