la responsabilidad civil por daños causados al
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la responsabilidad civil por daños causados al
íí LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE EN EL CASO PRESTÍ GE" ( ESPECIAL REFERENCIA AL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DEBIDOS A HIDROCARBUROS, F.I.D.A.C.) ALUMNO DE TERCER CICLO: IAGO PÁSARO MÉNDEZ CURSO 2002/03 ÍNDICE I. N° PÁGINA PREÁMBULO 4 INTRODUCCIÓN 6 EL MARCO JURÍDICO 1. Los regímenes "antiguo" y "nuevo" 2. Convenio de Responsabilidad Civil de 1992- pago por cuenta del propietario 3. Convenio del Fondo de 1992- pago por cuenta del Fondo 4. Revisión de los límites que constan en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 II. 9 10 12 13 MIEMBROS DE LOS FIDAC 1. Miembros del Fondo de 1992 2. Miembros del Fondo de 1971 15 16 III. RELACIONES EXTERIORES 17 IV. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES.. 20 1. Finalidad del Fondo de 1992 2. ¿ Quién tiene derecho a indemnización? 3. ¿ A quién debe presentarse una reclamación? 4. ¿ Cuál es el plazo para la presentación de una reclamación? 5. ¿ Cómo debe presentarse una reclamación?.. 6. ¿ Qué información debe figurar en una reclamación? 7. Procedimiento para la liquidación de reclamaciones.. 20 21 21 22 23 25 25 V. VI. Vil. RECLAMACIONES ADMISIBLES 1. Política del Fondo de 1992 respecto de las reclamaciones 2. Criterios generales 3. Clasificación.. 27 27 . 28 RECLAMACIONES POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.. . 30 ESTUDIO GENERAL DE LOS DAÑOS AMBIENTALES: FLORA, FAUNA, MEDIO.. . 34 VIII. CONCLUSIÓN IX. BIBLIOGRAFÍA.. 38 . 40 PREÁMBULO El 13 de noviembre de 2002, a pocas millas de la costa gallega, el buquepetrolero de bandera de conveniencia, inscrito en las Bahamas, PRESTIGE, lanzó un S.O.S., siendo su situación unos 50 kilómetros de distancia de Fisterra; nadie era consciente en ese momento que se avecinaba la mayor catástrofe ecológica y medioambiental de la historia de Galicia. El PRESTIGE, buque monocasco, construido en Japón en 1976, estaba vetado por la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos y en 1999 fue sancionado en Nueva York y Rotterdam por fallos en la seguridad. En el viaje que nos interesa, el barco zarpó de Riga ( Letonia) con destino a Singapour, previa escala en Gibraltar, evitando atracar en puertos europeos, disfrutando así del poco control y de las ínfimas medidas de seguridad y revisión existentes en " El Peñón", amparadas por Inglaterra con su mayor beneplácito.. En su trayecto, y frente a las costas gallegas, ocurre el desastre; un golpe provocado por el fuerte oleaje de aquel día, abrió una vía de agua en dos tanques del petrolero, que poco después se escoraría y comenzaría a expulsar su carga; fuel-oil M-100, uno de los derivados más tóxicos del petróleo, un combustible en desuso, denso, viscoso, con un gran contenido de azufre, altamente contaminante y de difícil tratamiento. Con la exposición de este informe-trabajo, no intento entender el por qué de lo sucedido, de cómo estando ya en el siglo XXI puede ocurrir un desastre como el del Prestige, más aún, cuando tan sólo 10 años atrás otro buquepetrolero, el Mar Egeo, provocó una catástrofe ecológica y económica muy parecida a la que con hoy nos enfrentamos. No es intención entrar a valorar el por qué y quién tomó la decisión de alejar el buque de la costa y el modo de llevar a cabo la maniobra; acertada o no, la decisión provocó lo ya conocido por todos; su hundimiento en el Océano Atlántico. Tampoco pretendo realizar una investigación pormenorizada de quién o quiénes son los responsables de lo sucedido entre el entramado de empresas, aseguradoras, navieras, armadores, banderas de conveniencia, Estado, políticos, capitán, tripulación, arrastreros...ya que serán los Jueces y Tribunales, los que decidan en última instancia quién es el que debe responder, quién es el responsable de lo sucedido y quién indemnizará a todos aquellos marineros, percebeiros, armadores, arrastreros, mariscadores y todas aquellas personas que viven directa o indirectamente del mar. Lo que pretendo es intentar acercar, tener una mayor información, encaminada a la comprensión y el entendimiento de lo qué es el F.I.D.A.C., para qué sirve, y cuáles son los medios o cauces para obtener las indemnizaciones correspondientes por los daños ocasionados por el vertido del Prestige en la costa gallega, asturiana, cántabra, vasca y francesa, en su medio marino, terrestre y ambiental. Sólo cuando en aras de la legislación internacional, tanto pública como privada se regulen las medidas, reglamentos, leyes y tratados acordes con la peligrosidad que conllevan estas prácticas de transporte de hidrocarburos, y en consecuencia se reformen, las ya desfasadas, leyes marítimas "caducas", se podrá tener un mínimo de seguridad en esta materia, y que sucesos como el que nos ocupa, no vuelvan a suceder. Me gustaría finalizar esta breve introducción, al margen de cualquier significación política, con un sentimiento compartido -."NUNCA MÁIS" INTRODUCCIÓN Los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y de 1992 ( los FIDAC) son dos organizaciones intergubernamentales que facilitan la indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos resultante de derrames de estos productos, persistentes, procedentes de buques-tanque, como es el caso a tratar, el buque-petrolero Prestige, como así fueron entre otros: "Aegen Sea" ( Mar Egeo), ocurrido en La Coruña, el 3 de diciembre de 1992, o el "Erika" en Francia el 12 de diciembre de 1999. El primero fue tramitado según el Fondo de 1971, mientras que al segundo le fue aplicado el de 1992. El Fondo de 1971 fue creado en octubre de 1978. Funciona dentro del marco de dos Convenios internacionales: a) El Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969, y b) El Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos de 1971. Este régimen fue enmendado en 1992 por 2 Protocolos, entrando en vigor el 30 de mayo de 1996: a) Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 b) Convenio del Fondo de 1992 El Fondo fue creado en virtud de éste último, cuando entró en vigor. Los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y 1992, rigen la responsabilidad de los propietarios de los buques por los daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. En ellos se establece el principio de "responsabilidad objetiva" ( el que contamina, paga) de los propietarios de los buques y crean un sistema de seguro de responsabilidad obligatorio. Debemos tener en cuenta que el propietario del buque tiene derecho a limitar su responsabilidad a una cantidad que está limitada al arqueo del buque (lo que suele cubrirse con el seguro que contrata pero que en casos como el del Prestige, no son suficientes; se podría decir que irrisoria). Por este motivo, se crearon los FIDAC, cuya función principal es facilitar la indemnización complementaria a las víctimas de daños debidos a la contaminación en Estados Miembros que no pueden conseguir una plena indemnización por los daños al amparo del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. A la hora del pago por el FIDAC, primero se resta lo pagado por el propietario del buque, teniendo como tope máximo (incluyendo el pago del seguro), entre unos 170-180 millones de euros. Conviene observar que el Fondo puede pagar indemnización solamente respecto de reclamaciones que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en los convenios internacionales anteriormente citados, los que más adelante se expondrán. La financiación del Fondo de 1992 adopta la forma de gravámenes sobre ciertos tipos de hidrocarburos transportados por vía marítima. Estos gravámenes corren a cargo de entidades que reciben hidrocarburos después de su transporte por mar y no por los Estados normalmente. Desde una perspectiva organizativa, el Fondo está formado por una Asamblea de la que forman parte todos los Estado Miembros de la Organización. A su vez, el Fondo de 1992, tiene un Comité Ejecutivo de 15 Estados, elegidos por la Asamblea, siendo su función principal la que nos interesa; aprobar las liquidaciones de las reclamaciones de indemnización, en la medida en que el Director de los FIDAC no esté autorizado a realizar tales liquidaciones. 8 I. EL MARCO JURÍDICO 1. Los regímenes "antiguo" y "nuevo" Los Convenios de 1969 y de 1971 se aplican a los daños debidos a la contaminación sufridos en el territorio (incluido el mar territorial) de un Estado Parte en el respectivo Convenio por derrames de hidrocarburos persistentes de petroleros. Sin embargo, y en relación con el caso "Prestige" es de aplicación el Convenio de 1992, cuyo ámbito geográfico es más amplio, extendiéndose la cobertura a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) o zona equivalente de un Estado Parte. La definición en los Convenios de 1992 de "daños debidos a la contaminación" se amplía, con relación a los originales de la siguiente manera: "pérdida o daños causados fuera del buque por la contaminación resultante del derrame, por daños al medio ambiente ( distintos de la pérdida de beneficios debida al deterioro del medio ambiente)", la indemnización se limita a los costos incurridos por medidas razonables emprendidas o que se vayan a emprender para restaurar el medio contaminado. Los daños debidos a la contaminación, incluyen los costos de medidas preventivas razonables; medidas para prevenir o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación, los cuales son recuperables incluso cuando no ocurra un derrame de hidrocarburos, siempre que existiese una amenaza grave e inminente de daños debidos a la contaminación. Por ejemplo, en este caso, cientos de marineros han intervenido en alta mar, utilizando incluso sus propias manos para recoger el fuel de la superficie marina, lo que ha supuesto el evitar o reducir los daños por contaminación tanto en el mar territorial como en la costa, lo que en un principio, da derecho a una indemnización cuantificable económicamente según los criterios establecidos por el Fondo. Debe señalarse que ni los Convenios de 1969/1971 ni los de 1992 son aplicables a los derrames de combustible líquido de buques que no sean buques-tanque; por ello sí es de aplicación el Convenio de 1992 al caso estudiado ya que el "Prestige" es un petrolero, buque-tanque. 2. Convenio de Responsabilidad Civil de 1992- pago por cuenta del propietario del buque. En virtud del Convenio de 1992, las reclamaciones de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos pueden ser promovidas contra el propietario del buque que ocasionó los daños ( o su asegurador). En determinados casos, pueden promoverse reclamaciones contra el Fondo de 1992 en virtud del Convenio del Fondo de 1992. Según los Convenios de Responsabilidad Civil, el propietario del buque tiene la responsabilidad objetiva de los daños causados por la fuga de hidrocarburos persistentes ( así denominados a los que por su composición química, normalmente se disipan lentamente de un modo natural cuando se derraman en un medio marino y pueden por lo tanto esparcirse y requieren operaciones de limpieza), procedentes de su buque, aún en caso de ausencia de culpa por su parte. Únicamente queda exento de responsabilidad en casos tasados como por ejemplo: a) acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección, desastre natural grave, b) acción u omisión por parte de terceros encaminada a causar daños (sabotaje) c) o negligencia de las autoridades públicas. 10 El propietario del buque tiene derecho, normalmente, a limitar su responsabilidad a una cuantía que se determina en función del tamaño del buque. En virtud del Convenio de 1992, el límite es: a) respecto de un buque que no exceda de 5.000 unidades de arqueo bruto, 3 millones de DEG (1), unos 4 millones de EUROS; b) buque con arqueo comprendido entre 5.000 y 140.000 unidades, 3 millones de DEG más 420 DEG ( unos 557 euros) por cada unidad de arqueo adicional; c) un buque con arqueo igual o superior a 140.000 unidades, 59,7 millones de DEG ( 79,2 millones de euros) En virtud del Convenio de 1969, el propietario del buque queda privado del derecho de limitar su responsabilidad si el siniestro ocurrió por culpa suya, sin embargo, según el Convenio de 1992, el propietario del buque queda privado de este derecho solamente si se prueba que los daños por contaminación fueron resultado de la acción de u omisión personales del propietario del buque, con la intención de causar tales daños, o temerariamente sabiendo que es probable que tales daños se produzcan. El propietario del buque está obligado a mantener un seguro que cubra su responsabilidad en virtud del Convenio aplicable. Esta obligación no es aplicable a buques que transporten menos de 2000 toneladas de hidrocarburos como carga ( El Prestige portaba en el momento del accidente, 1 Las cuantías en los Convenios de 1992 están expresadas en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional. El Fondo, establece la conversión de Derechos Especiales de Giro a libras esterlinas y dólares EE.UU. lo que se efectúa utilizando el tipo de cambio aplicable en el momento que tenga lugar la medición del arqueo correspondiente. En este trabajo, lo convierto a euros ya que a día de hoy el valor del dólar con el euro presenta una paridad clara. 11 más de 77.000 toneladas de hidrocarburos por lo que su obligación era tener dicho seguro). 3. Convenio del Fondo de 1992- pago por cuenta del Fondo La finalidad del Fondo de 1992 es pagar indemnización a aquellos que sufren daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y no pueden obtener indemnización plena en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 en los siguientes casos: b) El propietario del buque está exento de responsabilidad en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 porque los daños se debieron a un desastre natural grave, o causados totalmente de modo intencional por un tercero o debidos a la negligencia de las autoridades públicas en lo que respecta al mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación. c) El propietario del buque es financieramente insolvente para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, y su seguro es insuficiente para satisfacer las reclamaciones de indemnización. ( a día de hoy, el seguro contratado por el Prestige, anunció que pagará el límite máximo total concertado, por un total de 25 millones de euros, cifra que no llega ni a la mínima parte de las indemnizaciones actuales y que siguen aumentando) d) La cuantía de los daños excede del límite de responsabilidad del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. 12 El Fondo de 1992 no paga indemnización si: a) los daños ocurrieron en un Estado que no era Miembro del Fondo de 1992,o b) los daños por contaminación fueron consecuencia de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección, u ocasionados por un derrame procedente de un buque de guerra, o c) el demandante no puede demostrar que los daños fueron como consecuencia de un siniestro relacionado con uno o más buques de navegación marítima u otras embarcaciones marítimas, con carga o sin carga, construidos o adaptados para transportar hidrocarburos a granel como carga. La cuantía de indemnización pagadera por el Fondo de 1992 en lo que respecta a cualquier siniestro está limitada a un total de 135 millones de DEG, aproximadamente unos 180 millones de euros. Esta cantidad máxima incluye la suma pagada por el propietario del buque o su asegurador, por lo que en el caso Prestige, la indemnización máxima que el Fondo daría serían unos 155 millones de euros. 4. Revisión de los límites que constan en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. El Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI) estudió una propuesta de varios Estados en el sentido de incrementar los límites de responsabilidad e indemnización estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 empleando el procedimiento especial previsto en los Convenios, el denominado 13 "procedimiento tácito de enmienda". En este sentido, el Comité aprobó en un 50,37% los límites que constan en los Convenios. En caso de que sean aprobadas, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2003. La enmienda al Convenio del Fondo de 1992 elevaría la cuantía total disponible en virtud de los Convenios de 1992 a un total aproximado de 256 millones de euros. 14 II. MIEMBROS DE LOS FIDAC 1. Miembros del Fondo de 1992 El Convenio del Fondo de 1992 entró en vigor el 30 de mayo de 1996 para nueve Estados. Al final de 2001, 62 Estados se habían convertido en miembros del Fondo de 1992. Otros doce Estados se han adherido al Protocolo del Fondo de 1992, con lo que el número de Estados miembros llega a 74 al final de 2002. MIEMBROS DEL FONDO DE 1992 (62 Estados) Alemania Eslovenia Kenya Antigua y Barbuda España Letonia Argelia Federación de Rusia Liberia Argentina Fiji Lituania Australia Filipinas Malta Bahamas Finlandia Marruecos Bahrein Francia Mauricio Barbados Georgia México Bélgica Granada Monaco Belice Grecia Noruega Canadá India Nueva Zelanda China Irlanda Omán Chipre Islandia Países Bajos Comoras Islas Marshall Panamá Croacia Italia Polonia Dinamarca Jamaica Reino Unido Emiratos Árabes Japón República de Corea 15 República Sri Lanka Túnez Dominicana Suecia Uruguay Seychelles Tonga Vanuatu Singapur Trinidad y Tobago Venezuela ESTADOS EN TRAMITE DE ADHESIÓN ( 12 Estados) Djibouti Angola Papua Nueva Guinea San Vicente y Las Granadinas Sierra Leona Camerún Camboya Portugal Turquía Colombia Dominica Qatar 2. Miembros del Fondo de 1971 En el momento de entrar en vigor el Convenio del Fondo de 1971 en octubre de 1978, 14 Estados eran Partes en el Convenio y por lo tanto Miembros del Fondo de 1971. En marzo de 1998, había 76 Estados Miembros. El Convenio del Fondo de 1992 preveía un mecanismo para la denuncia obligatoria del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y el Convenio del Fondo de 1971, cuando la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en Estados que eran Partes en el Protocolo de 1992 al Convenio del Fondo ( o que habían depositado instrumentos de adhesión respecto a dicho Protocolo) alcanzase 750 millones de toneladas. Por lo tanto, los 24 Estados que habían depositado instrumentos de adhesión al Protocolo del Fondo de 1992 cuando se cumplió esta condición denunciaron el Convenio del Fondo de 1971 y dejaron de ser Partes en ese Convenio el 15 de mayo de 1998. 16 III. RELACIONES EXTERIORES Las Asambleas de los FIDAC han destacado la importancia de que los Fondos refuercen sus actividades en la esfera de sus relaciones públicas. Para ello se han llevado a cabo reuniones con distintas autoridades gubernamentales. Los FIDAC realizan una estrecha cooperación con numerosas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales, así como con órganos creados por intereses privados que intervienen en el transporte marítimo de hidrocarburos. Se ha concedido el denominado Rango de Observador a las siguientes organizaciones intergubernamentales. 1. Naciones Unidas 2. Organización Marítima Internacional (OMI) 3. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) 4. Comisión para la Protección del Medio Marino del Báltico 5. Comunidad Europea 6. UNIDROIT 7. REMPEC ( emergencia por contaminación de la zona mediterránea) Los FIDAC tienen lazos particularmente estrechos con la OMI, y se han concertado distintos acuerdos de colaboración entre ambos. 17 Gozan de rango de observador, las siguientes organizaciones no gubernamentales: 1. INTERTANKO ( Asociación Internacional de Armadores Independientes de Petroleros 2. ICS ( Cámara Naviera Internacional) 3. ACOPS ( Comité Asesor de la Protección del Mar) 4. CMI ( Comité Marítimo Internacional) 5. BIMCO ( Concilio Marítimo Internacional y del Báltico) 6. Cristal Limited 7. FETSA 8. OCIMF 9. Grupo Internacional de Clubes P & I entre otros, teniendo además, el Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC) rango de observador ante el Fondo de 1992. En la mayoría de los siniestros que afectan a los FIDAC, las operaciones de limpieza son vigiladas y las reclamaciones son evaluadas en estrecha colaboración entre el Fondo y el asegurador, que en la mayoría de los casos es una de las asociaciones de seguro mutuo de protección e indemnización, las denominadas "Clubes P&l". La asistencia técnica que requieren los Fondos con respecto a los siniestros de contaminación por hidrocarburos es habitualmente facilitada por la International 18 Tanker Owners Pollution Federation Limited ( ITOPF) apoyada por una red mundial de expertos técnicos. Los FIDAC cooperan estrechamente con la industria del petróleo, representada por el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petrolíferas. 19 IV. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES 1. Finalidad del Fondo de 1992 La finalidad del Fondo de 1992 es indemnizar a las víctimas de daños por contaminación. El Fondo procura liquidar las reclamaciones extrajudicialmente, de forma que los demandantes reciban la indemnización lo antes posible. Los demandantes no obstante, tienen derecho a presentar sus reclamaciones ante el tribunal nacional competente. En el caso del Prestige, se han iniciado las diligencias previas al abrirse el procedimiento, en un principio, los trámites comenzaron en los Juzgados de Instrucción de La Coruña, inhibiéndose posteriormente al Juzgado de Instrucción de Corcubión, ya que fue allí, donde se tuvo noticia de las primeras manchas de fuel llegadas a la costa por lo que el procedimiento debe tener lugar en ese partido judicial, tal y como legalmente está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Por el momento, ya han sido un gran número de particulares, empresas, sociedades anónimas, limitadas, civiles, comunidades de bienes, armadores, pescadores, viveros... los que han presentado escritos de personamiento en la causa abierta para tener conocimiento de todas las actuaciones para ulteriormente, si se da el caso, exigir la responsabilidades civiles o penales que deriven del proceso, y de una ulterior sentencia que resuelva en derecho. Hemos hecho referencia a la parte Judicial en España, en la que muchos de los afectados deben contratar asesoramiento jurídico para que sus reclamaciones lleguen a buen fin. A su vez, el Fondo pone a su disposición la Secretaría, para los que deseen asesoramiento en la preparación y presentación de reclamaciones. Los demandantes pueden consultar a la Secretaría sobre otras cuestiones, por ejemplo, antes de emprender medidas preventivas o contratar expertos para fines de inspección. 20 2. ¿Quién tiene derecho a la indemnización? Pueden tener derecho a ser indemnizado, toda persona que haya sufrido daños por contaminación en un Estado Miembro del Fondo de 1992, por lo que siendo España un Estado Parte, los ciudadanos españoles afectados pueden reclamar el pago de indemnizaciones. La forma es presentando dicha reclamación ante el propio órgano, o como en este caso, ante la oficina de reclamaciones ubicada en la ciudad de La Coruña, en la Calle Olmos, para una mayor facilidad y eficacia en los trámites de las mismas. Desde esta oficina se centralizan todas las reclamaciones, fijan los criterios y las remiten posteriormente a Londres que es donde el Fondo tiene su sede. En esta oficina local, las reclamaciones se canalizan a través de un perito designado por el Fondo. 3. ¿ A quién debe presentarse una reclamación? Las reclamaciones de indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 deben presentarse contra el propietario del buque responsable de los daños, o directamente contra su asegurador. Este asegurador será normalmente una de las asociaciones de protección e indemnización ( Clubs P&l) que cubren la responsabilidad del propietario del buque frente a terceros. A fin de obtener la correspondiente indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992, los demandantes deben presentar sus reclamaciones directamente al Fondo de 1992, en la siguiente dirección: 21 FONDO INTERNACIONAL DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1992 ( FONDO DE 1992) Portland House, Stag Place Londres SW1E 5PN, Reino Unido. El Fondo de 1992 coopera estrechamente con los Clubs P&l en cuanto a la liquidación de las reclamaciones. El Club P&l del Prestige es el London Club, que ya ha anunciado el pago del límite máximo de 25 millones de euros según ha declarado Stephen Roberts, un ejecutivo de la aseguradora. De esta manera, es el Fondo el que debe investigar las circunstancias del siniestro y evaluar los daños. 4. ¿ Cuál es el plazo para la presentación de una reclamación? Los demandantes deben presentar sus reclamaciones tan pronto como sea posible después de producirse el daño. Si no es posible presentar formalmente una reclamación poco después del siniestro, el Fondo de 1992 agradecerá que se le informe cuanto antes acerca del propósito del demandante de interponer una reclamación en una etapa posterior. Los demandantes perderán definitivamente su derecho a indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 a menos que entablen una acción judicial contra el Fondo de 1992 en el término de tres años de la fecha en que ocurrieron los daños o notifiquen oficialmente al Fondo de 1992 acerca de cualquier acción judicial contra el propietario del buque o su asegurador dentro 22 del período de tres años ( está recogido en los artículos 6.1 y 7.6 del Convenio del Fondo de 1992. Aunque los daños puedan ocurrir algún tiempo después de producirse el suceso, la acción judicial debe entablarse, en todo caso, dentro de los seis años desde la fecha del siniestro, por lo que el plazo en el Prestige es hasta noviembre de 2008. Lo mismo es aplicable al derecho de los demandantes a indemnización por parte del propietario del buque y su asegurador en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Para evitar que las acciones judiciales caduquen, el Fondo recomienda que los demandantes se asesoren jurídicamente, hecho que está llevándose a cabo. El Fondo de 1992 procura liquidar las reclamaciones extrajudicialmente. No obstante, recomiendan que los demandantes presenten sus reclamaciones contra el Fondo de 1992 con suficiente antelación a la expiración de los plazos anteriormente mencionados. Esto hará que se deje tiempo para examinar las reclamaciones y efectuar una transacción extrajudicial, pero también para que los demandantes puedan entablar una acción contra el Fondo de 1992 y evitar que sus reclamaciones caduquen si no llegan a un acuerdo extrajudicial con el Fondo sobre dichas reclamaciones. 5. ¿ Cómo debe presentarse una reclamación? Las reclamaciones contra el Fondo deben presentarse por escrito, de forma clara y con detalles suficientes, de modo que el Fondo de 1992 pueda evaluar el monto de los daños a partir de los hechos y la documentación justificativa presentada. Cada punto de la reclamación se deberá justificar mediante factura u otros documentos pertinentes, como nóminas, hojas de trabajo, notas aclaratorias, cuentas, fotografías, medios audiovisuales, etc. 23 El Fondo, nombra por lo general peritos y asesores técnicos para investigar el fundamento técnico de las reclamaciones. Las reclamaciones pueden liquidarse rápidamente sólo si los demandantes cooperan plenamente con estos peritos y asesores y proporcionan toda la información pertinente para la evaluación de las reclamaciones. La prontitud con que se liquidan las reclamaciones depende, en gran medida, del tiempo que tardan los demandantes en proporcionar al Fondo de 1992 la información necesaria. Se encomienda por tanto a los demandantes que se ajusten en la medida de lo posible a las directrices que recomienda el Fondo para la tramitación de las reclamaciones. Los demandantes deben tener en cuenta que si el total de la reclamación es una cifra elevada deben ponerse en contacto con el perito para un mejor desarrollo en el trámite, lo que debe hacerse lo antes posible después del siniestro para tratar el tema. El Fondo trabaja y tramita las reclamaciones que se presentan en 3 idiomas. Español, francés e inglés, por lo que será más rápida la tramitación de una reclamación en alguno de estos tres idiomas que la que se describa en cualquier otro idioma 24 6. ¿ Qué información debe figurar en una reclamación? En cada reclamación debe figurar la siguiente información: • el nombre y la dirección del demandante y de cualquier representante • la identidad del buque implicado en el siniestro • la fecha, lugar y detalles específicos del siniestro, si el demandante los sabe, a menos que esta información ya esté disponible para el Fondo, lo cual en este caso ocurre, pero no está de más que en la reclamación se especifique. • el tipo de daños por contaminación • la cuantía de la indemnización reclamada. Dependiendo del tipo de reclamación a la que nos refiramos pueden ser necesarias informaciones particulares, más detalladas para una buena tramitación 7. Procedimiento la para liquidación de reclamaciones. El procedimiento del Fondo de 1992 para la liquidación de las reclamaciones figura en su Reglamento Interior, adoptado por los Gobiernos de los Estados Miembros. Las reclamaciones presentadas, según el Fondo, serán examinadas con la mayor prontitud posible, hecho que resulta en muchos de los siniestros ocurridos bastante inusual. 25 El Director de Fondo está autorizado a acordar transacciones definitivas de las reclamaciones dentro de ciertos límites. Si estos se exceden, el Director tiene que presentar las reclamaciones al Comité Ejecutivo del Fondo que está integrado por representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros. El Comité Ejecutivo puede dar al Director amplios poderes para liquidar las reclamaciones resultantes de un determinado siniestro. El Director puede efectuar pagos provisionales antes de la liquidación definitiva de una reclamación, si las víctimas pudieran en todo otro caso sufrir indebidas dificultades financieras. Los pagos provisionales están sujetos a condiciones y límites especiales. Si el monto total de las reclamaciones aprobadas por el Fondo de 1992, o establecidas por un tribunal respecto de un determinado siniestro, sobrepasa la cuantía total de indemnización disponible ( 180 millones de euros), en virtud del Convenio del Fondo de 1992, la indemnización pagadera a cada demandante se reducirá proporcionalmente. En el caso del Prestige, es lo más probable que suceda, estando aún a la espera de saber si el Estado se presenta como parte para reclamar y presentar al FIDAC indemnizaciones lo que conllevaría una reducción muy considerable de la cuantía pagadera a cada reclamante al final del procedimiento. Cuando se produce este tipo de situaciones, el Fondo tiene que limitar los pagos de las reclamaciones aprobadas o los pagos provisionales a un porcentaje fijo, a fin de garantizar que todos los demandantes reciban un trato equitativo. 26 V. RECLAMACIONES ADMISIBLES 1. Política del Fondo de 1992 respecto de las reclamaciones El Fondo de 1992 sólo puede aceptar las reclamaciones que quedan comprendidas en las definiciones de " daños por contaminación y medidas preventivas" establecidas en los Convenios de 1992. Una interpretación uniforme de las definiciones es esencial para el buen funcionamiento del sistema de indemnización establecido por los Convenios. La política del Fondo de 1992 sobre la admisibilidad de las reclamaciones de indemnización ha sido establecida por los Gobiernos de los Estados Miembros. Cada reclamación tiene sus propias características particulares del caso. Los criterios adoptados por el Fondo de 1992 ofrecen por tanto un cierto grado de flexibilidad. 2. Criterios Generales Los siguientes criterios generales son aplicables a todas las reclamaciones: • debe efectivamente haberse incurrido en cualquier gasto/ pérdida • todo gasto debe estar relacionado con las medidas consideradas razonables y justificables • el gasto/ pérdida o los daños sufridos por el demandante son admisibles solamente si puede considerarse que fueron causados por la contaminación y en qué medida. 27 • debe haber una relación de causalidad entre los gastos/ pérdidas o los daños comprendidos en la reclamación y la contaminación ocasionada por el derrame. • el demandante tiene derecho a indemnización sólo si ha sufrido una pérdida económica cuantificable. • el demandante tiene que demostrar la cuantía de la pérdida o los daños por medio de la documentación apropiada u oto tipo de pruebas. Una reclamación es, pues, sólo admisible en la medida en que se demuestre efectivamente la cuantía de la pérdida o los daños. Se ejerce, no obstante, cierta flexibilidad en cuanto al requisito de presentar documentos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del demandante o la industria en cuestión o del país de que se trate. Se tienen en cuenta todos los elementos de prueba, pero ésta debe ofrecer al Fondo de 1992 la posibilidad de formar su propia opinión sobre la cuantía de la pérdida o los daños efectivamente sufridos. 3. Clasificación El Fondo clasifica las reclamaciones en tres grandes bloques: BLOQUE I- OPERACIONES DE LIMPIEZA Y DAÑOS A LOS BIENES a) Operaciones de limpieza en tierra y en el mar y daños a los bienes b) Salvamento y medidas preventivas c) Eliminación de material recuperado 28 d) Daños a los bienes e) Coste de los estudios f) Costes fijos BLOQUE II- PÉRDIDAS CONSECUENTES Y PÉRDIDAS PURAMENTE ECONÓMICAS a) Medidas destinadas a prevenir las pérdidas puramente económicas b) Contaminación de los productos de la pesca y de la acuicultura BLOQUE III- DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Según la división que efectúa el FIDAC a la hora de las reclamaciones, para el tema que concretamos debemos resaltar el BLOQUE II en su apartado sobre la PESCA Y ACUICULTURA y en especial el tratamiento al BLOQUE III- DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE. Nos centraremos en el estudio de este último bloque como pieza principal del objeto de estudio. 29 VI. RECLAMACIONES POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE En la mayoría de los casos, un derrame importante de hidrocarburos, no causará daños permanentes al medio marino, dado que éste tiene un gran potencial para la regeneración natural. En el caso del Prestige, aún es prematuro valorar la importancia e incidencia que el vertido de fuel-oil tendrá en el medio marino y terrestre de las costas gallegas, asturianas, cántabras, vascas y francesas ya que continúan a día de hoy llegando a las costas un gran número de toneladas de este producto. Lo más importante sin embargo, y a la larga, no será la mancha en la costa, en las rocas ( sin perjuicio de que sea un desastre en toda regla ya que destruye toda la vida animal, vegetal e incluso mineral del entorno costero), sino en qué medida quedará afectado el medio marino; el fondo. Aunque hay límites en cuanto a lo que el hombre puede hacer por lo que se refiere a medidas para mejorar los procesos naturales, en algunas circunstancias es posible reforzar la rapidez de regeneración natural después de un derrame de hidrocarburos mediante medidas de restauración razonables. Estos costes pueden ser aceptados por el Fondo en el momento de la indemnización. El objetivo de cualquier MEDIDA RAZONABLE de restauración debe ser el que el lugar dañado, vuelva al mismo estado ecológico que hubiera existido si no hubiera ocurrido el derrame de hidrocarburos, o al menos lo más cerca posible al mismo. Esto significa restablecer una COMUNIDAD BIOLÓGICA en la que los organismos característicos de la misma en el momento del siniestro estén presentes y funcionen normalmente. 30 Las medidas de restauración adoptadas a cierta distancia, pero dentro de las proximidades generales de la zona dañada pueden ser aceptables, siempre que se pueda demostrar que de hacho refuerzan la regeneración de los elementos dañados del medio. Es esencial este vínculo entre las medidas y los elementos dañados para la coherencia con la definición de "daños ocasionados por la contaminación" en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1992 y de los Convenios del Fondo. Además de satisfacer los criterios generales aplicados a la admisibilidad de las reclamaciones de indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 ( punto V.2, págs 29, 30), las reclamaciones por costos de las medidas de restauración del medio sólo se considerarán admisibles si cumplen los siguientes criterios: • debe ser probable que las medidas aceleren considerablemente el proceso natural de regeneración • las medidas deben procurar prevenir nuevos daños de resultas del siniestro • las medidas no deben, dentro de lo posible, entrañar la degradación de otros hábitats o las consecuencias adversas de otros recursos naturales o económicos. • las medidas deben ser técnicamente factibles • los costes de las medidas deben ser proporcionados al grado y duración de los daños y los beneficios que sea probable obtener. La evaluación debe efectuarse sobre la base de la información disponible cuando se han de emprender las medidas específicas de restauración. 31 Se paga indemnización solamente si las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse, y si el demandante ha sufrido una pérdida económica que se pueda cuantificar en términos monetarios. El Fondo no tendrá en cuenta reclamaciones por daños al medio ambiente tomando como base una cuantificación abstracta calculada conforme a modelos teóricos. Tampoco pagará indemnización de daños de carácter punitivo, calculados en función del grado de culpa cometida por el infractor. Es necesario algunas veces, efectuar estudios a fin de determinar la naturaleza precisa y la magnitud de los daños ambientales ocasionados por un derrame de hidrocarburos, y para determinar si son necesarias y factibles las medidas de restauración. Tales estudios no serán necesarios después de todos los derrames y normalmente serán lo más apropiado en el caso de siniestros importantes cuando existan pruebas de daños ambientales significativos. El Fondo podrá contribuir al costo de tales estudios a condición de que se refieran a daños que queden comprendidos en la definición de daños por contaminación establecida en los Convenios, incluidas las medidas razonables para restaurar el medio ambiente dañado. A fin de que sean admisibles para la indemnización resulta esencial que sea probable que tales estudios posteriores al derrame faciliten información fiable y utilizable. Por esta razón los estudios deben llevarse a cabo con profesionalismo, rigor científico, objetividad y equilibrio. Ello tiene la máxima probabilidad de conseguirse si en el Estado Miembro afectado se crea un comité u otro mecanismo para proyectar y coordinar tales estudios, así como las medidas de restauración. La escala de los estudios debe guardar proporción con la magnitud de la contaminación y los efectos previsibles. Por otra parte, el mero hecho de que un estudio posterior al derrame demuestre que no han ocurrido daños ambientales significativos a largo plazo, o que no es necesaria ninguna medida de restauración, no excluye de por sí, la indemnización por los costos del estudio. 32 Debe invitarse al Fondo, en una primera fase, a participar en la determinación de si un siniestro concreto debe ser objeto de un estudio ambiental posterior al derrame. Si se conviene en que está justificado tal estudio, se debe ofrecer al Fondo la oportunidad de participar en la planificación y determinación de los parámetros del estudio. En este contexto, el Fondo puede desempeñar un papel importante para ayudar a garantizar que todo estudio ambiental posterior a un derrame no repita innecesariamente lo que se ha hecho en otra parte. El Fondo puede también ayudar a garantizar que se empleen técnicas y expertos apropiados. Es esencial que se observe el progreso de los estudios y que los resultados sean claros e imparcialmente documentados. Esto no sólo no es importante para el siniestro en cuestión, sino también para que el Fondo recopile datos pertinentes para casos futuros. También es importante destacar que la participación del Fondo en la planificación de los estudios ambientales no signifique necesariamente que serán consideradas admisibles cualesquiera medidas de restauración propuestas o emprendidas posteriormente. 33 VIL ESTUDIO AMBIENTALES. GENERAL FLORA, DE LOS FAUNA Y DAÑOS MEDIO NATURAL. ARAO: EL AVE MÁS EMBLEMÁTICA - Al borde de la extinción Tiene mucho más que ver con las gaviotas, pero por su aspecto, plumaje y color, al Arao se le ha llamado el "pingüino gallego". En España es una de las aves que sufre un mayor peligro de extinción, según el Libro Rojo de los vertebrados. De hecho, puede que ya se haya extinguido. Hasta la marea negra del "Prestige", once parejas sobrevivían en España, todas ellas en las Islas Sisargas y los acantilados del cabo Vilán, dos de las zonas más contaminadas de fuel. Hace semanas que el Arao no se ha avistado en Galicia, lo que hace temer que ésta sea la primera especie que se ha extinguido en España. AVES Varias decenas de miles de aves marinas han muerto ya por el fuel, según la Sociedad Española de Ornitología. El petróleo destruye la impermeabilización de las plumas, lo que hace que el pájaro quede empapado y sin protección contra el frío, lo que le lleva a la muerte por hipotermia. Por otro lado, las plumas mojadas dificultan enormemente el vuelo, ya que aumentan de peso, lo que lleva a las aves a ahogarse. Además, muchas de ellas ingieren petróleo al tratar de limpiarse el plumaje, y quedan intoxicadas. Desgraciadamente, la mayoría de las aves rescatadas con vida y llevadas a los centros de recuperación no sobreviven, debido a los daños críticos que han sufrido. 34 PERCEBES Al vivir pegados a los acantilados formando grupos, sus poblaciones se han visto destruidas por el fuel adherido a las paredes naturales. Habrá que esperar a la primavera para ver si, en alguna de las zonas afectadas, podrán recuperarse. El grado de afectación a esta especie ha sido máximo. Todos los percebes que contactan con el fuel mueren y se verá en primavera cómo será de larga y dificultosa la recuperación de la especie. MARISCOS Almejas, berberechos y navajas viven más o menos enterrados a diversas profundidades en arenas o sedimentos de las zonas afectados por el fuel. Las poblaciones situadas en el interior de las rías no han sufrido daños, pero las de las zonas abiertas se verán muy castigadas. En cuanto a centollos, vieiras y cigalas, los daños dependerán de cómo y a qué profundidades se acabe depositando el fuel en los fondos marinos en los que viven. Centollos y vieiras son especialmente sensibles a la pérdida de calidad y transparencia de las aguas, y también a los efectos de la contaminación en las plantas y algas. PECES Rodaballos, congrios, robalizas, así como otras muchas especies de gran interés comercial se verán afectadas. No existen datos fiables aún sobre el impacto del vertido en las distintas especies de peces. Técnicos del centro de Vigo del Instituto Español de Oceanografía (IEO) han empezado a analizar, entre otras cosas, cómo se han visto afectadas algunas especies de peces comerciales. 35 PLAYAS A pesar de su apariencia -sólo arena y residuos-, las playas son sistemas vivos afectados por las mareas, con dinámicas ecológicas ricas y complejas. Tanto en la superficie como bajo la arena o las piedras, estos sistemas naturales han sido durísimamente castigados, no sólo por la marea negra de fuel que ha matado directamente a millones de organismos y microorganismos, sino también por las necesarias y urgentes actividades de limpieza. AGUAS Las aguas quedan muy afectadas, no sólo por el fuel visible, sino por contaminantes que no se observan a simple vista y que están ocultos en diversas alturas de la columna de agua. Por ello, que los barcos anticontaminación limpien las aguas no quiere decir, advierten los científicos, que las aguas dejen de estar muy afectadas. Esta zona del océano Atlántico, sin embargo, tiene algunas ventajas para luchar contra la contaminación: sus aguas se renuevan más que, por ejemplo, las del Mediterráneo y las acciones sucesivas de temporales, corrientes y vientos marinos facilitarán en un futuro la limpieza. ACANTILADOS Toda la vida de las rocas cubiertas por el fuel ha muerto. Los acantilados son, en general, zonas de difícil acceso y casi imposibles de limpiar con métodos convencionales. En muchos casos, el océano tendrá que hacer una labor parecida a la que los voluntarios realizan en las playas abiertas. Harán falta muchos años -y ver cómo evolucionan las condiciones de recolonización de estos espacios en la próxima primavera- para volver a contemplar los acantilados de las zonas afectadas tal como eran antes del "Prestige". 36 BANCO DE GALICIA Algunos científicos destacan que será muy importante conocer si esta rica zona submarina, que se encuentra junto al lugar donde se hundió el "Prestige", se ve afectada y en qué medida. El banco de Galicia, con cumbres montañosas y una gran planicie de varios kilómetros cuadrados, es una de las zonas de mayor biodiversidad del Atlántico. Sus áreas de corales y gorgónias gigantes son muy ricas e importantes para muchas colonias de peces comerciales. ISLAS ATLÁNTICAS El parque nacional de las islas Atlánticas de Galicia está destruido. Sus costas, acantilados y fondos marinos de extraordinaria belleza, así como las zonas de refugio o criadero que ofrecían sus limpias y transparentes aguas, han sido arrasadas por el fuel. Pasarán al menos diez años para que este parque formado por las islas Cíes, Ons, Onza, Sálvora y Cortegada -la única no afectada, por encontrarse en el interior de la ría de Arousa-, se recupere. Los habitantes de Ons, los únicos que viven en y del parque, ya hablan de emigrar. Lo que no consiguió la pobreza de los años 60, la despoblación total de la isla, lo está consiguiendo el vertido del" Prestige" 37 VIII. CONCLUSIÓN Como siempre que ocurre alguna catástrofe, accidente o desastre se intentan paliar los daños y se toman las medidas necesarias para que no vuelva a suceder algo así. Pero el caso con el que nos encontramos es mucho más sangrante que esto ya que en el año 1992, ( históricamente, muy pocos años) otro buque, el Mar Egeo, encalló en la Costa Coruñesa. Se prometió por parte de los Organismos Autonómicos, Estatales e Internacionales que se crearían nuevas leyes, Tratados y Reglamentos para mejorar el tráfico marítimo y sus medidas de seguridad y evitar los accidentes de los grandes petroleros por los desastres que un derrame provocaba. Se intentó paliar, aunque tímidamente, por medio de la ampliación del Fondo, con un mayor número de miembros y mayor aportación de dinero, pero esto tan sólo sirve para tapar y en este caso se ve que no mucho, las deficientes y "caducas" leyes internacionales marítimas. España, como parte integrante en muchas de estas leyes y en aplicación de Tratados Internacionales, debería impulsar, sin demora alguna, modificaciones sustanciales en las mismas como por ejemplo el tan escuchado " Doble Casco" en este tipo de buques, sustituyendo a lo petroleros monocasco. Pero la modificación en los cascos de los buques, sería un pequeño arreglo dentro de todo el entramado de medidas posibles, pero aquí es donde nos encontramos con la mayor de las dificultades para desarrollar este tipo de medidas, el interés económico . Existe tal cantidad de intereses económicos y capitalistas que unos cuantos "piratas del petróleo", se aprovechan de las escasas medidas de seguridad y vigilancia, para navegar a sus anchas, pasando controles sin el menor 38 problema, aunque el barco se caiga a trozos, utilizando puertos " intocables", para los inspectores. Es tal el desorden mundial en este sentido, que me pregunto si la mejor manera de afrontar este problema es el método americano de responsabilidad por derrames de hidrocarburos. Puede que si las petroleras supiesen lo que podrían llegar a pagar por las consecuencias del derrame hasta el abono total de los daños, se lo pensarían más de 2 veces antes de pasear su oro líquido por el mar o verter los restos de la limpieza de sus tanques como si fuese el Océano un gran vertedero ( que es en lo que se está convirtiendo). 39 BIBLIOGRAFÍA • " INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL", Fernando Sánchez Calero, TOMO II, Títulos y Valores, Contratos Mercantiles, Derecho Concursal y Derecho Marítimo, páginas 479 a 555. Editorial MC GRAW-HILL, Septiembre 1999 • " COMPENDIO CRÍTICO DE DERECHO MERCANTIL", F. Vincent Chulia, 2a Edición, Editorial Librería Bosh, Barcelona. • " DERECHO MERCANTIL", Rodrigo Uría, 24a Edición, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid 1997. Quinta Parte, Derecho de la Navegación, páginas 1083 a 1224. • " CÓDIGO DE COMERCIO" Editorial Aranzadi, año 2002, Libro III, Del Comercio Marítimo. • " CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS DE 1969" . • " CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1971" • " CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS DE 1992" . • " CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1992" 40 REVISTA PESCA INTERNACIONAL", Editorial " Sector Extractivo y Comercial Pesca Internacional S.L.", n° 27, AÑO 3°, diciembre 2002 páginas 3 y 4. • " REVISTA PESCA INTERNACIONAL", Editorial " Sector Extractivo y Comercial Pesca Internacional S.L.", n° 28, AÑO 3°, enero 2003, páginas 3 a 20. • " REVISTA PESCA INTERNACIONAL", Editorial " Sector Extractivo y Comercial Pesca Internacional S.L.", n° 29, AÑO 3°, febrero 2003, páginas 38 a 42. • " MANUAL INTERNACIONAL CONTAMINACIÓN DE RECLAMACIONES", DE INDEMNIZACIÓN POR DE HIDROCARBUROS, Noviembre 2002, FONDO DAÑOS DEBIDOS A 1992. Editorial LA IMPACT Communications, Inglaterra. • " INFORME ANUAL 2001", FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS. Editorial IMPACT Communications. PÁGINAS WEB- INTERNET • WWW.IOPCFUND.ORG ( página del Fondo) • WWW.XUNTA.ES ( ayudas Prestige) • WWW.LE-CEDRE.FR (información Prestige) • WWW.ECOLOGISTASENACCION.ORG (página ecologista) • WWW.LAVOZDEGALICIA.ES (periódico informativo) • WWW.ELIDEALGALLEGO.ES (periódico informativo) • WWW.ELCORREOGALLEGO.ES (periódico informativo) • WWW.LAOPINION.ES (periódico informativo) • WWW.ELPAIS.ES (periódico informativo) • WWW.UVIGO.ES ( página web universidad de vigo ) 41 WWW.BIODIVERSIDALA.ORG (página de medio ambiente) WWW.AMBIENTUM.COM ( página de medio ambiente) WWW.ECOPORTAL.NET ( portal de ecología) WWW.CESCAN.NET (información marítima) WWW.BARRAMEDA.COM.AR (portal argentino) WWW.SERVICIOS.ELCORREODIGITAL.COM (información ) WWW.MASMAR.COM ( página marítima) WWW.ADEGAGALIZA.ORG ( página medioambiental) WWW.EUROPA.EU.INT ( página oficial de la Unión Europea) WWW.TERRA.ES (información) WWW.PRONASTUR.ORG ( página de medio ambiente) 42