SpanishNotice of Legal Rights and Remedies1113
Transcripción
SpanishNotice of Legal Rights and Remedies1113
Es importante que usted vaya a la audiencia en la corte para que usted se asegure de que el juez entienda exactamente que ayuda necesita y porque la necesita. Si usted no asiste, usualmente el juez terminará los trámites de la orden . Después de la audiencia, una orden final se le puede otorgar. La orden final es válida hasta ser disuelta o enmendada por la corte. ORDENES PARA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA DE EMERGENCIA Ordenes de emergencia estan disponibles después de horas solo ordenes para protección contra la violencia Domestica. Las victimas que necesitan una orden para protección contra la Violencia Domestica de emergencia durante la noche o un fin de semana puede iniciar el proceso poniéndose en contacto con la Safehouse. La petición de orden para protección contra la violencia domestica de emergencia sera procesada en la corte del condado Polk en Bartow, FL y require la victim se presente en la corte del condado Polk. ¿QUE PUEDO HACER SI EL ABUSADOR VIOLA LA ORDEN? Usted va a recibir una copia de la orden, téngala con usted todo el tiempo. • Si el abusador viola las condiciones de la orden, llame a la policía inmediatamente. • El abusador puede ser arrestado. • Si el abusador es arrestado, él/ella sera detenida hasta que la corte determine una fianza. • El juez considerará su seguridad y la de sus hijos. • Usted puede ir a la corte si lo desea. • La corte puede ordenar multas de acuerdo a la ley. Si la orden ha sido violada, reporte la violación a la corte solamente si la policía le ha dicho que no puede expedir una orden de arresto o expedir una orden para presentarse porque no hay una violación criminal. Reporte la violación en el condado donde esta ocurrió y escriba su declaración con referencia a la violación. El juez va a determinar que acción se debe tomar para su seguridad y la de sus hijos. Bajo la provisión de la sección 741.315 (2), de la ley de la Florida, si usted tiene una orden para protección contra la violencia domestica de una corte de otro estado, las leyes federales y estatales exigen que la policía reconozca y actúe en la protección declarada en la orden como si hubiese sido expedida en una corte de la Florida, siempre y cuando la corte le haya dado la oportunidad al acusado de presentarse a una audiencia en la corte antes de expedir la orden. Esto incluye las órdenes expedidas por las cortes en el Distrito de Colombia, las tribus indígenas, o territorios de los Estados Unidos. EXENCION DE INSPECCION PUBLICA Bajo la provisión de la sección 119.071(2)(j) de la ley de la Florida cualquier información que revele el numero de teléfono de la casa o empleo o dirección de los mismos o las posesiones personales de una persona que ha sido víctima de agresión sexual, abuso de menores, persecución, acoso, agresión grave o violencia domestica esta exenta de inspección o exanimación publica. Usted debe pedir por escrito y dar verificación oficial como un reporte de policía, a la persona que guarda los expedientes para informarle que un crimen ha ocurrido. Esta información se mantendrá exenta por cinco años y después estará disponible a toda persona. Highlands County Sheriff’s Office __________________________________ Número del Reporte __________________________________ Nombre del Diputado: ID# ¿CON QUIEN DEBE HABLAR PARA MÁS INFORMACION? Derechos y Remedios Legales para Victimas de Violencia Domestica, Violencia de Novios, Violencia Repetida, Violencia Sexual, y Acecho Línea Directa de Violencia Doméstica de la Florida 1-800-500-1119 (Para asistencia legal presione #3) Línea Directa de Abuso de la Florida 1-800-962-2873 (Para reportar abuso de menores) Línea Directa de Abuso Infantíl Nacional 1-800-422-4453 (línea disponible las 24 horas para consejería, información y para referir a otro tipo de ayuda) NO SOLO ESTA MAL. ES UN CRIMEN. ¿SABIA USTED QUE? Línea Directa de Violencia Doméstica Nacional 1-800-799-7233 Linea Directa de Abuso de Novios Adolescentes Nacional 1-866-331-9474 Linea Directa de Jovenes Fugitivos Nacional 1-800-786-2929 http://www.1800runaway.org NUMEROS DE TELEFONOS LOCALES Refugio Amparo para Mujeres y Niños Maltratados (863) 386-1167, Linea Urgente de 24 Horas Oficina del Sheriff del Condado de Highlands Defensor de Victimas (863) 402-6855 (de Dia) Comuníquese con la Oficina de los Defensores de las Victimas para que lo ayuden con los papeles de Decretos Judiciales y para acompañamiento HCSO#4073S Revised 11/13 En la Florida, cada 36 horas un miembro de Familia mata a otro miembro. La violencia domestica es la causa principal de lesiones a las mujeres. Más de 124,000 incidentes de violencia domestica se reportan en la Florida cada año, las víctimas son jóvenes y mayores, hombres y mujeres. USTED TIENE DERECHOS. EL SABER SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES ES EL PRIMER PASO PARA TERMINAR CON EL ABUSO. Sheriff Susan Benton 434 Fernleaf Avenue Sebring, FL 33870 (863) 402-7200 ¿QUE ES LA VIOLENCIA DOMESTICA? ¿QUÉ ES VIOLENCIA EN EL Bajo la provisión de la sección 741.28 de la ley de la Florida, la violencia domestica es cualquier tipo de ataque, agresión, ataque sexual, agresión sexual, persecución, secuestro, encarcelamiento falso, o cualquier tipo de ofensa criminal que resulte en daño físico o muerte de una familia o de algún miembro de familia por otra familia u otro miembro de familia. Bajo la provisión de la sección 784.046 de la ley de la Florida, violencia en el noviazgo es violencia entre parejas que han tenido una relación continua y significativa de índole romántica o íntima. La existencia de dicha relación será determinada basado en los siguientes factores: Una familia o miembro de familia son los esposos, ex-esposos, personas relacionadas por sangre o por matrimonio, personas que están actualmente viviendo juntas como una familia o quienes han vivido juntas en el pasado como familia, y personas que tienen un hijo en común sin importar que estén casadas. Con la excepción de las personas que tienen un hijo juntos, la familia o miembro de familia deben estar viviendo juntos o haber vivido juntos en la misma casa. La Violencia Domestica incluye: Abuso físico — empujar, bofetear, patear, puñetear, ahorcar, y pegar NOVIAZGO? • Una relación de noviazgo debe de haber existido en los últimos 6 meses; • La relación debe de haber sido de índole afectuosa o sexual entre la pareja; y • Las personas en esta relación deberían de haber estado en frecuente comunicación y la relación debe de haber sido continua por cierto tiempo. La situación no se define como violencia si se trata de un conocido o si es violencia entre dos individuos que solo hayan tenido un acercamiento por razones de negocios o en un contexto social. ¿QUE ES VIOLENCIA SEXUAL? ¿QUE SIGNIFICA LA LEY? Usted tiene el derecho de poner una denuncia con el Procurador del Estado, e ir a la corte y pedir una orden de protección contra la violencia domestica, violencia repetida, violencia entre novios, violencia sexual, o el acecho si usted es • La víctima de violencia domestica, violencia repetida, violencia entre novios, violencia sexual, o acecho, • El padre/madre del menor que está viviendo en la casa y quien pide una orden de protección contra la violencia repetida, violencia entre novios, violencia sexual, acecho, O • Si usted tiene razones para creer que usted o su hijo menor esta en peligro de convertirse en la victima de cualquier tipo de violencia domestica. Esto puede incluir pero no se limita a • Reprimir al abusador de tener contacto o continuar actos de abuso • Instruirle al abusador que salga de su casa • Prohibirle al abusador que este dentro de 500 pies de su casa, escuela, negocio, o lugar de empleo • Dejarle a usted la tutela de los niños •Indicarle al abusador que pague manutención para usted y los niños si el abusador tiene la obligación de hacerlo A buso emocional/verbal—amenazas, intimidación verbal, perseguimiento o actuar con ira. Bajo la provisión de la sección 784.046 de la ley de la Florida, violencia sexual es un incidente de Por razones de seguridad, usted puede darle su dirección a la corte en un documento separado y confidencial al poner la orden de protección. Abuso sexual o aggression—Cualquier contacto físico o el forzar a que alguien haga un acto sexual en contra su voluntad • Agresión sexual, definido en el capítulo 794; Usted no está obligada a quedarse en la residencia o casa donde usted es víctima de violencia domestica. Su dirección puede ser ¿QUE ES VIOLENCIA REPETIDA Bajo la provisión de la sección 784.046 de la ley de la Florida, la violencia repetida constituye dos incidentes de violencia o persecución, dirigidos a la persona que esta reportando la violencia o un familiar muy cercano a la persona lastimada. Uno de los incidentes debe haber ocurrido entre los 6 meses anteriores al presente reporte. • Acto indecente, definido en el capítulo 800, cometido contra una persona o enfrente de una persona menor de 16 años; • Atraer o seducir a un niño(a), definido en el capítulo 787; • Acto sexual por un niño(a), definido en el capítulo 827; u • Cualquier otro delito a la fuerza en el cual se haya usado o atentado una acción sexual independientemente de que haya cargos criminales contra el abusador, y estos hayan sido reducidos o descartados por el Procurador del Estado diferente a la de su pareja sin ninguna multa. ¿QUE ES UN ACECHO? Bajo la provisión de la sección 784.046 de la ley de la Florida, un acecho ocurre cuando una persona intencionalmente, con malicia y repetidamente persigue, acosa, o acecha por la internet a otra persona. Acecho agravado ocurre cuando una persona le hace una amenaza creíble a otra persona mediante el acoso. ¿COMO ME PUEDE AYUDAR LA LEY? Si usted es víctima de violencia domestica, violencia repetida, violencia entre novios, violencia sexual, acecho, o si usted tiene miedo de ser lastimada, la ley de la Florida contra la violencia domestica le permite trabajar con el sistema de corte para mantenerla segura. Comuníquese con su centro local de violencia domestica para planear antes de aplicar por una orden de protección. El secretario de la corte tiene la obligación de ayudarla a tramitar las órdenes de protección y enforzamiento de la violación de una orden. No necesita tener un abogado para hacer estos trámites como lo dice la sección 741.30(1)(f) de la ley de la Florida. Vaya a la oficina del secretario de la corte en su condado. • Traiga su tarjeta de identificación. • Traiga información de donde localizar al abusador. • Traiga cualquier otra información sobre el abusador, como fotografías o identificación. • Traiga cualquier otro documento relacionadlo a su caso. • Dígale al secretario que usted está interesada en tramitar una orden de protección contra la violencia domestica, violencia repetida violencia entre novios o violencia sexual. • El secretario de la corte le ayudará a tramitar el papeleo correcto. Al tramitar estos formularios, usted le estará explicando al juez exactamente qué tipo de protección necesita y de quien quiere protegerse. • Después de haber terminado el papeleo, la corte puede determinar si el peligro de violencia domestica existe. La corte puede ordenar una orden temporal, la cual se expide por 15 días. Luego habrá una audiencia en la corte para determinar su seguridad y la de sus hijos. Se le debe mandar la orden al abusador antes de que la orden tome efecto. La orden le dirá al abusador lo que el juez requiere y cuando tiene que regresar a la corte para una audiencia. La audiencia será en no más de15 días, al menos que no se le pueda mandar esta información al abusador. Puede solicitar notificación del servicio de la orden y recibir un aviso automáticamente dentro de 12 horas después de que la notificación ha sido dada.