1 PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN LA FASE I DE
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1 PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN LA FASE I DE
PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN LA FASE I DE IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su disposición adicional cuarta el procedimiento para llevar a cabo los procesos de acoplamiento a llevar a cabo con ocasión de la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial. Una vez aprobada por Resolución de xx/xx/xxx de la Directora General de Justicia de la Generalitat Valenciana la relación inicial de puestos de trabajo correspondientes a la denominada FASE I, la cual comprende la entrada en funcionamiento de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de todos los partidos judiciales de la Comunitat Valencia excepto el partido judicial de Segorbe, procede llevar a cabo dicho procedimiento de acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en los órganos afectados, conforme a las bases establecidas en la DA 4ª de la Ley 19/2003. A tal efecto, se distinguirán tres supuestos: 1. Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de Alicante y Valencia. a) Se convocarán y resolverán los concursos de libre designación para las plazas previstas en las RPTs con dicho medio de provisión. b) Se convocarán y resolverán los concursos específicos para los puestos singularizados de jefaturas de sección y equipo previstos en las RPT. En dicho concurso podrán participar todos los funcionarios destinados en el municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. c) Los funcionarios destinados en los actuales servicios comunes de notificaciones y embargos serán confirmados en los puestos de la Sección de Actos de Comunicación y con el mismo horario que venían realizando. En caso de que el número de puestos de esta Sección sea menor que el de funcionarios actualmente destinados en los actuales servicios comunes de notificaciones y embargos, se ofrecerá para su provisión de forma voluntaria, teniendo preferencia aquél que tenga mayor antigüedad en el cuerpo. d) Si tras el anterior proceso de confirmación resultase sin cubrir algún puesto de la Sección Actos de Comunicación, se ofrecerá para su provisión de forma voluntaria por el resto de funcionarios del mismo cuerpo afectados por el proceso de acoplamiento, incluidos los que provienen de los centros de destino Decanato, Oficina Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de Alicante, Unidad Administrativa y Oficina de Informática de Valencia. Tendrá preferencia aquél que tenga mayor antigüedad en el Cuerpo e) El resto de funcionarios, así como los que actualmente se encuentran destinados en los actuales servicios comunes de notificaciones y tras el proceso de confirmación previsto en la letra c) no hubiesen sido confirmados en la Sección de Actos de Comunicación, quedarán confirmados en los puestos genéricos no diferenciados previstos en las RPTs. 2. Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de Castellón y Elche . a) Se convocarán y resolverán los concursos de libre designación para las plazas previstas en la RPT con dicho medio de provisión (sólo en el caso de Castellón). b) Se convocarán y resolverán los concursos específicos para los puestos singularizados de jefatura de equipo previstos en las RPTs. En dicho concurso podrán participar todos los 1 c) d) e) f) funcionarios destinados en el municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Los funcionarios destinados en los actuales servicios comunes de notificaciones y embargos serán confirmados en aquellos puestos diferenciados en la RPT con un mayor complemento específico por actos de comunicación y con el mismo horario que venían realizando. Si tras el anterior proceso de confirmación resultase sin cubrir algún puesto diferenciado en la RPT con un mayor complemento específico por actos de comunicación, se ofrecerá para su provisión de forma voluntaria por el resto de funcionarios del mismo cuerpo afectados por el proceso de acoplamiento, incluidos los que provienen de los centros de destino Decanatos, Oficinas Registro y Reparto de la Audiencia Provincial y Unidad Administrativa de Castellón. Tendrá preferencia aquél que tenga mayor antigüedad en el Cuerpo. Si, tras lo previsto en la letra anterior, continuase quedando algún puesto diferenciado en la RPT con un mayor complemento específico por actos de comunicación, se procederá a la redistribución de efectivos prevista en el artículo 65 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia. A tal efecto, se adscribirá a dicha plaza al funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo. El resto de funcionarios quedarán confirmados en los puestos genéricos no diferenciados previstos en las RPTs. 3. Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales del resto de partidos judiciales. Se procederá de oficio a la confirmación de todos los funcionarios con destino definitivo en los actuales centros de destinos afectados por el proceso (decanatos, servicios comunes de notificaciones y embargos, ordinarios y de centros penitenciarios) en el nuevo centro de destino Servicio Común Procesal de Asuntos Generales del respectivo partido judicial. Los funcionarios destinados en los actuales servicios comunes de notificaciones y embargos, serán confirmados en aquellos puestos diferenciados en la RPT con un mayor complemento específico por actos de comunicación y con el mismo horario que venían realizando. Normas comunes a todos los partidos judiciales a) Acoplamiento de funcionarios que se encuentren en comisión de servicios. Finalizadas las fases anteriores los puestos de trabajo que queden vacantes serán cubiertos en comisión de servicios por los funcionarios que en el momento de realizarse el proceso de acoplamiento se encontraran en esta situación en alguno de los actuales centros de destino afectados por el acoplamiento. b) Adscripción forzosa a órganos judiciales, que no están afectados por la implantación de la NOJ. Si como consecuencia del concurso específico para puestos singularizados en los que pueden participar también los funcionarios destinados en los órganos de la misma localidad no afectados por la NOJ, se les adjudicara puestos de trabajo y “sobraran” funcionarios que no pudieran ser acoplados en la NOJ, serían adscritos con carácter forzoso a los puestos que han dejado vacantes estos funcionarios. 2 c) Acoplamiento de los funcionarios interinos. En los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios interinos, una vez acoplados todos los funcionarios de carrera, se nombrará a los que hasta ese momento lo estaban en los actuales centros de destino, teniendo preferencia aquellos que lleven más tiempo nombrados en el mismo. d) Computo del tiempo mínimo para poder concursar. Los funcionarios que hayan sido acoplados en las fases anteriores, el cómputo del tiempo mínimo para poder concursar se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de funcionario de nuevo ingreso o de concurso de traslado de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Es decir, se quedan en la misma situación que tenían antes del acoplamiento. 3