SEPTIMO MANDAMIENTO Ex 20, 15: “No robarás” (cfr. Dt 5, 19). El

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SEPTIMO MANDAMIENTO Ex 20, 15: “No robarás” (cfr. Dt 5, 19). El
SEPTIMO MANDAMIENTO
Ex 20, 15: “No robarás” (cfr. Dt 5, 19). El hombre puede poseer cosas y tenerlas como suyas,
por lo cual este derecho debe ser respetado por todos. Robar significa violar este derecho: tomar
lo ajeno contra la voluntad de su dueño.
En la predicación de Jesús, la relación hombre-cosas recibe una nueva y más profunda
interpretación (Sermón de las Bienaventuranzas: uso moderado de las cosas y riesgo de
poseerlas). Mt 6, 10-24: “No alleguéis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen y
donde los ladrones horadan y roban (...). Nadie puede servir a dos señores (...). No podéis servir
a Dios y a las riquezas”.
Todos los bienes creados están al servicio de todos los hombres. Pero en la historia de todo
tiempo y civilización aparecen grandes desigualdades sociales e injusticias entre ricos y pobres.
En el AT muchas leyes evitaron que en Israel se acumulasen grandes fortunas (la del “año
sabático”, del “año jubilar”, la protección a los huérfanos y a las viudas, etc.) e incluso, después
que perdieron vigencia, el espíritu que las había animado ayudó a cortar distancias entre pobres
y ricos. Jesús enseña sobre el riesgo de las riquezas y el mandamiento del amor: hizo que entre
los primeros cristianos se diese una generosa comunicación de bienes. Los escritos de los
apóstoles abundan en condenas de la avaricia, la codicia, las injusticias, etc.
La justicia es la virtud que exige que se dé a cada uno lo que le corresponde. El objeto de la
justicia es el derecho (“ius”): porque existen derechos, es obligado que se respeten. La justicia
hace relación a otro. Es una virtud de “alteridad”. Entraña una obligatoriedad: origina un
“debitum” que debe ser respetado. De lo contrario se deberá una reparación. Para que se
cometa una injusticia se requiere que quien la padece no la quiera sufrir: “al que sabe y
consiente no se le hace injuria”.
Justicia conmutativa: rige las relaciones de los individuos entre sí. Justicia distributiva: regula
las relaciones de los gobernantes con los súbditos. Justicia legal: mide las relaciones de los
súbditos con el Gobierno y el Estado. Justicia social: considera los derechos y deberes de los
ciudadanos en el ámbito de la convivencia social, política y económica (su fundamento es la
dignidad de la persona humana).
La justicia social cuida de que el conjunto de la vida social se dirija al bien de todos, o sea al
“bien común”. El bien común es el conjunto de aquellas condiciones sociales que permiten al
individuo, a la familia y a las sociedades intermedias la consecución de sus respectivos fines.
En él se integran valores tanto materiales como espirituales. Se puede distinguir el bien común
trascendente (Dios) del temporal (respeto a la persona, bienestar social y desarrollo del grupo,
paz).
El bien común mira a toda la persona, pero no contempla exclusivamente al individuo y a la
familia ni se agota en la sociedad en que se vive, sino que abarca el bien común entre todas las
naciones.
El cristianismo tiene mucho que aportar en el campo de la justicia, dado que la moral cristiana
enseña que debe ser completada con el ejercicio de la caridad. “La caridad es como un
generoso desorbitarse de la justicia” (San Josemaría, Amigos de Dios 283). Quien comete
injusticia, además de confesarse del pecado cometido, está obligado a restituir. Por dos razones:
1) la injusta retención de lo ajeno con el consiguiente lucro personal; 2) el daño ocasionado al
prójimo, aunque no se haya obtenido ganancia personal alguna. Los colaboradores pueden estar
obligados a restituir según la diversa forma en que participaron en la injusticia (ordenar,
encubrir, etc.).
Existen muchas formas de apropiarse de lo ajeno: hurto (sin violencia), robo (con violencia en
cosas o personas), apropiación indebida (quedándose con lo entregado, ej.: depósito), estafa
(haciéndose entregar las cosas con engaño), malversación de caudales públicos, etc. En cuanto
al daño ocasionado (“injusta damnificación”), puede afectar a los bienes de la persona, a su
fama o a otras realidades a las que tiene derecho (ej.: ganar unas oposiciones, obtener unos
justos beneficios, etc.). La malicia moral se mide por la magnitud objetiva del daño causado:
robar a una persona rica es distinto que robar a quien se le sustrae lo necesario (ciertas
cantidades siempre son materia grave).
La totalidad de los seres creados están al servicio del hombre: puede disponer de la naturaleza y
de los animales para su uso y servicio. Pero no es dueño absoluto de los seres creados, sino sólo
su administrador. El hombre recibe de Dios dos misiones: desarrollar y proteger la naturaleza.
Desarrollar: como si Dios hubiese finalizado la creación “en bruto” y se la entregase al hombre
para que la perfeccionase. Proteger: cuidar de la creación. El hombre puede “usarla”, pero no
debe “abusar”, destruyéndola.
La condición social del hombre y los principios de la justicia distributiva y legal demandan que
todos los ciudadanos, cada uno en la medida justa que le corresponde, contribuyan al bien de la
entera sociedad. Las leyes fiscales obligan en conciencia, siempre que sean justas, o sea: ley
emitida por la autoridad competente; cuya causa es justa; con la debida proporción con los
ingresos; con fines a los que se dedique el dinero honestos; y con transparencia en la
administración de lo recaudado. A veces, los ciudadanos “son víctimas de injusticias en la
deducción del impuesto”, por lo que deben “hacer valer sus derechos y defenderlos” (Juan
Pablo II, Discurso 08.11.1980).
Gaudium et spes 75: “La Iglesia alaba y estima la labor de quienes, al servicio del hombre, se
consagran al bien de la cosa pública y aceptan el peso de las correspondientes
responsabilidades”.
Juan Pablo II, Christifideles laici 42: “Para animar cristianamente el orden temporal –en el
sentido señalado de servir a la persona y a la sociedad- los fieles laicos de ningún modo pueden
abdicar de la participación en la ‘política’. (...) Todos y cada uno tienen el derecho y el deber de
participar en la política, si bien con diversidad y complementariedad de formas, niveles, tareas
y responsabilidades”.
“La libertad política no está ni puede estar basada en la idea relativista según la cual todas las
concepciones sobre el bien del hombre son igualmente verdaderas y tienen el mismo valor”. Los
católicos no pueden ceder al relativismo laicista en cuestiones que suponen “exigencias éticas
fundamentales e irrenunciables”: aborto, eutanasia, familia “fundada en el matrimonio
monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad”, “libertad de
los padres en la educación de sus hijos”, “derecho de la libertad religiosa”, paz.
1.- ¿Qué predicaba Jesús sobre las cosas terrenas?
“No alleguéis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen y donde los ladrones horadan y
roban (...). Nadie puede servir a dos señores (...). No podéis servir a Dios y a las riquezas”.
2.- ¿Por qué es importante estudiar la Justicia en el séptimo mandamiento?
Porque la justicia hace relación a otro. Es una virtud de “alteridad”. Entraña una obligatoriedad: origina
un “debitum” que debe ser respetado. Así descubrimos los límites que hay entre las mismas personas.
3.- Pablo saco unas monedas de un cepo, con un imán que tenía, pero Luis le presto un hilo para
poder amarrar el imán. ¿Quién de los dos debe restituir lo robado?
Los dos, aunque de diferente forma.
4.- Pedro es un ratero. Y un día hizo 2 robos. Primero robo a un rico que pasaba 300 dólares que
tenía en efectivo. Después robo a una mujer pobre que regresaba de empeñar una plancha por la
cual solo le dieron 10 dólares y que eran para la comida del día. En los dos cometió pecado, ¿pero
con cual pecado cometió pecado mortal?
Con la señora pobre, ya que quien le roba al pobre comete un pecado mayor por robar al que mas
necesita. El haber robado al rico, también es un pecado, pero no de la misma magnitud, y aunque al rico le
robo más, la mujer necesitaba más el dinero.
5.- en cierto país del mundo, se empezó a destruir el bosque más grande que tenían, para poder
construir casas para los pobres ¿se comete pecado por ayudar a esa gente pobre en darles una casa?
Si, el pecado no está en construir las casas, sino en destruir el bosque que es un beneficio común al país,
ya que ese bosque es una fuente de recursos naturales para el propio país. Por bien común no debe ser
destruido.

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