Aprovechamiento Forestal - JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ

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Aprovechamiento Forestal - JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC
Aprovechamiento Forestal - JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ (Expediente No. 426)
RESOLUCION No. ( 1545 ) del 05 de Septiembre de 2011
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POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION PARA REALIZAR UN APROVECHAMIENTO FORESTAL
PERSISTENTE EN UN BOSQUE NATURAL
EL(LA) SUSCRITO(A) DIRECTOR(A) DE LA TERRITORIAL CENTRO, en uso de las atribuciones legales
conferidas en el decreto 2811 de 1974, la ley 99 de 1993, el decreto 1791 de 1996 y el Estatuto Forestal
de la CRC - Acuerdo No. 001 de 27 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
El(la) señor(a) JOSE RAFAEL VALENCIA OLIVEROS con C.C No. 10525571 (Popayan - Cauca),
obrando en calidad de Apoderado(a) de JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ con Identificación No.
4673332 (El Tambo - Cauca), en escrito recibido en la CRC el día 03 de Agosto de 2011, solicita a la
Corporación, AUTORIZACION para realizar aprovechamiento forestal Persistente, en un área total
aprovechable de 1 Has, de las especies Guadua por un volumen de 50 M3, para la obtención del
producto para Tacos, al predio denominado "LA VEGA", Matrícula Inmobiliaria No. 120-181410, con
dirección CENTRO POBLADO PALMICHAL, ubicado en la Vereda EL PALMICHAL, del Municipio de El
Tambo - Cauca.
Mediante auto de iniciación de trámite Número 1382 del 03 de Agosto de 2011, se admite la solicitud
presentada por JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ.
El funcionario JESUS MONTENEGRO de la Territorial Centro emite el informe de visita ocular realizado
el 10 de Agosto de 2011, al al predio denominado "LA VEGA", Matrícula Inmobiliaria No. 120-181410, con
dirección CENTRO POBLADO PALMICHAL, ubicado en la Vereda EL PALMICHAL, del Municipio de El
Tambo - Cauca, y en las conclusiones señala:
1. El predio se encuentra dentro de las coordenadas colombianas base Bogotá 0916613 y 12911630.
2. Se comprobó que este predio no se encuentra dentro de la categoría de área protegida, reserva
forestal o perteneciente al sistema de Parque Nacional Natural.
3. Finalmente, confrontados los datos de campo y las especies seleccionadas con los datos
suministrados en la solicitud, se encontró que la información es coherente.
4. Recorrido por el predio denominado La Vega Vda. de Plamichal, constatando la existencia de una
mata de Guadua, con un área aproximada de 0.5 Has, muestreo de la mata de guada en dos parcelas
de 100 M2 Cada una para un total de 200 M2, demostracion de metodo para el aprovechamiento
forestal, el cual se realizará a partir de segundo entrenudo y en forma pareja,
5. Las coordenadas para el presente aprovechamiento serán:
PUNTO
1
X
1034106
Y
0231389
Z
1482
6. El técnico que realizó la visita hizo las siguientes recomendaciones:
1. Es viable otorgar un permiso de aprovechamniento forestal por un volumen de 40.0M3
2. No realizar quemas dentro del guadual del material sobrante
3. Realizar el aprovechamiento forestal en el sitio visitado y georeferenciado exclusivamente
Mediante concepto técnico de fecha 05 de Septiembre de 2011, el Profesional ALBERTO EMIRO
MOLANO, comisionado por la Territorial Centro, conceptúa:
"Es viable conceder una AUTORIZACION de aprovechamiento forestal PERSISTENTE en un área total
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aprovechable de 0.5 Has, de las especie(s) Guadua, por un volumen total de 40 M3, a el(la) señor(a)
JOSE RAFAEL VALENCIA OLIVEROS con C.C No. 10525571 (Popayan - Cauca), obrando en calidad de
Apoderado(a) de JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ con Identificación No. 4673332 (El Tambo Cauca), al predio denominado "LA VEGA", Matrícula Inmobiliaria No. 120-181410, con dirección
CENTRO POBLADO PALMICHAL, ubicado en la Vereda EL PALMICHAL, del Municipio de El Tambo Cauca."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Artículo 4º.- Las clase de aprovechamiento forestal es:
a) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el
rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento
normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la
permanencia del bosque.
Artículo 9º.- Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de
propiedad privada se adquieren mediante autorización.
El articulo 31 numeral 9 de la ley 99 de 1993, señala:
"ARTICULO 31 FUNCIONES: Las Corporaciones Autónomas regionales ejercerán las siguientes
funciones:
(...)9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para caza y pesca deportiva.
Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada, la visita técnica realizada, los documentos que
reposan en el expediente y la evaluación jurídica efectuada; se ha podido establecer que el
aprovechamiento forestal solicitado a efectuar al predio denominado "LA VEGA", Matrícula Inmobiliaria
No. 120-181410, con dirección CENTRO POBLADO PALMICHAL, ubicado en la Vereda EL PALMICHAL,
del Municipio de El Tambo - Cauca, es viable según lo establece el informe técnico 05 de Septiembre de
2011, por los que este despacho considera pertinente otorgar el aprovechamiento forestal solicitado.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Persistente,
a el(la) señor(a) JOSE RAFAEL VALENCIA OLIVEROS con C.C No. 10525571 (Popayan - Cauca),
obrando en calidad de Apoderado(a) de JOSE HERIBERTO VALENCIA RUIZ con Identificación No.
4673332 (El Tambo - Cauca), en un área total aprovechable de 0.5 Has, de la especie(s) Guadua, por un
volumen de 40 M3, que se utilizán para Tacos, al predio denominado "LA VEGA", Matrícula Inmobiliaria
No. 120-181410, con dirección CENTRO POBLADO PALMICHAL, ubicado en la Vereda EL PALMICHAL,
del Municipio de El Tambo - Cauca, de terreno Privado.
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ARTICULO SEGUNDO: Se autorizan las siguientes especies y volúmenes para su aprovechamiento:
No.
1
Nombre Común
Guadua
Nombre Científico
Angustifolia
Total Volumen
Volumen
40,0
40,0 M3
El permisionario deberá pagar las siguientes tasas de aprovechamiento, según las especies:
TIPO ESPECIE
Especies Ordinarias
CUANTIA
$ 4700
TOTAL A PAGAR
VOLUMEN
40 M3
TOTAL
$ 188.000,0
$ 188.000,0
TOTAL: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE
ARTICULO CUARTO: El área y volumen autorizados se aprovecharán y movilizarán en un tiempo de 2
meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia.
ARTICULO QUINTO: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal Autorizado, se concede un plazo
de 2 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO: El permisionario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el aprovechamiento dentro del área solicitada, especies autorizadas y volúmenes otorgados.
b) El sistema de aprovechamiento será de Entresaca.
c) El diámetro mínimo de corte será de 12 a 18 cms de D.A.P.
d) Conservar la franja protectora de las quebradas y demás corrientes de agua existentes en el predio,
sean permanentes o no, en un ancho no inferior a 30 mts a lado y lado y en 100 mts a la redonda de
sus nacimientos
e) Realizar el manejo de regeneración natural en el sitio aprovechado.
f) Respecto a los daños que llegaren a ocasionarse a los recursos naturales renovables o al medio
ambiente por efecto del aprovechamiento forestal, el permisionario deberá adelantar las respectivas
medidas de prevención, mitigación, restauración y/o compensación para controlar dichas
contingencias.
g) El autorizado se compromete a cumplir con las normas vigentes sobre legislación forestal.
h) Toda contravención a las normas forestales vigentes en materia de aprovechamiento será causal de
sanción y/o cancelación de la autorización si fuere necesario.
i) Los productos a extraer son para Tacos y no serán objeto de modificación.
ARTICULO SEPTIMO:Al permisionario en materia de impacto ambiental le está prohibido:
a) Para la extracción del producto en el área, no se permitirá la construcción de vías, caminos y
carreteras.
b) Se prohíbe el uso de sustancias tóxicas y/o preservativos químicos para los productos.
c) Los residuos resultantes del aprovechamiento no se podrán arrojar a las corrientes de agua, ni
depositarse en sitios que por escorrentía puedan causar alteración o contaminación del área.
ARTICULO OCTAVO: El permisionario se obliga a cumplir con lo establecido en el Artículo 14 de la
Resolución 438 de 2.001, expedida por el MAVDT: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES. El
Salvoconducto Único Nacional no es un documento negociable ni transferible, y con él no se podrá
amparar el transporte a terceros, ni de otras rutas, especímenes, o especificaciones diferentes de las
autorizadas.
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ARTICULO NOVENO: Periódicamente y cuando la CRC, lo considere necesario, se realizarán visitas de
revisión de áreas a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas.
PARAGRAFO:Los gastos que ocasionaren las visitas correspondientes serán sufragados por el
permisionario o interesado, de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Corporación.
ARTICULO DECIMO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se sancionara en la
forma prevista en el Articulo 40 de la ley 1333 de 2010, sin perjuicios de las demás acciones civiles,
penales y administrativas a que haya lugar.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: De acuerdo con los artículos 73 y siguientes del Estatuto Forestal de la
CRC, podrá prorrogar una sola vez el término de vigencia del permiso y/o autorización inicial, sin que ello
implique aumento de área o volumen, cuando el interesado presente por escrito solicitud de prórroga un
(1) mes antes del vencimiento de la presente autorización, en los siguientes casos:
a)Por fuerza mayor o caso fortuito.
b)Por factores de orden público.
c)Por factores económicos y,
d) Cuando las condiciones climáticas no permitan realizar el aprovechamiento.
De dichos motivos se deberá adjuntar las pruebas de sustentación si hubiere lugar a ello.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Notifiquese a (la) señor(a) JOSE RAFAEL VALENCIA OLIVEROS con
C.C No. 10525571 (Popayan - Cauca), obrando en calidad de Apoderado(a) de JOSE HERIBERTO
VALENCIA RUIZ con Identificación No. 4673332 (El Tambo - Cauca), o a su apoderado, en los términos
del articulo 71 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con los articulos 44 y 45 del C.C.A. en forma
personal o en su defecto por edicto fijado después de la citación, por un término de diez(10) días hábiles,
en un lugar público de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede, por vía gubernativa
ante el(la) Director(a) de la Dirección Territorial el recurso de reposición y el de apelación ante el
Subdirector de Gestión Ambiental, el cual deberá interponerlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación personal o la desfijación de edictos si a ellos ubiere lugar y con plena observancia de los
requisitos que establece los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 del C.C.A.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Publíquese el presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la
CRC, por una sola vez y a costa de la parte interesada, conforme al artículo 71 de la ley 99/93 y el
artículo 45 del C.C.A., en la cuenta corriente No. 86800097000 del Banco de Colombia por valor de
$10160 por cada hoja, para un total de $50800.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Envíese copia de la presente resolución a la Secretaria General de la
CRC, a la Dirección TERRITORIAL CENTRO, al interesado y al expediente.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Popayán, el 05 de Septiembre de 2011
___________________________________
CLAUDIA XIMENA CASTILLO LERMA
Director(a) Dirección Territorial Centro
Preparó: Clara Ines T.
Reviso: Yamila V..
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