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ANCED AVALA LA CALIDAD DE LOS CONTRATOS DE
ENSEÑANZA NO REGLADA
Anced, la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia, ha colaborado con la
Comunidad de Madrid en la elaboración del Código de Buenas Prácticas en la Contratación
del Servicio de Enseñanza no reglada. El objetivo de este código es mejorar la calidad de los
contratos de enseñanza no reglada, para proteger los intereses económicos y sociales de los
alumnos y proporcionar a los Centros una acreditación de las buenas prácticas empresariales.
Podrán adherirse a este Código los centros privados que impartan enseñanzas no
contundentes a la obtención de un título de validez académica.
El contenido del Código es el siguiente:
COMPROMISO
Los Centros de Enseñanza No Reglada adheridos a este Código de Buenas Prácticas se
comprometen a:
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•
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Aplicar el Código de Buenas Prácticas al ejercicio de su actividad.
Formar a los profesores y trabajadores en los contenidos del Código, y cumplir
diligentemente en el desarrollo de su actividad formativa.
Publicidad: la información al consumidor será veraz y suficiente.
- La oferta, promoción y publicidad de los Centros deberá ajustarse a los principios
de veracidad, objetividad y suficiencia.
- No se utilizarán referencias sobre titulaciones o términos que puedan inducir a
confusión a los usuarios sobre la validez académica o profesional o su carácter
oficial.
- Tampoco podrán utilizarse publicidad o denominaciones que puedan inducir a
error sobre la nacionalidad del Centro.
- El Centro informará al menos sobre la denominación, dirección y localización del
mismo.
INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO
Los Centros adheridos a este Código facilitarán información general y específica, verídica,
suficiente y actualizada tanto sobre la formación y sus características como sobre el régimen
económico del contrato.
CARÁCTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN:
• Descripción detallada del curso.
• Materiales a utilizar.
• Calendario y horario de importación.
• Cualificación del profesorado.
• Diploma o Certificado que se obtiene.
• Denominación y dirección del Centro en el que se va a impartir.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO:
• Tarifas o listas de precios correspondientes a cada una de las materias formativas
indicando:
- Precio de matrícula y plazos de abono.
- Información sobre condiciones de los pagos aplazados.
- Información sobre consecuencias en los retrasos de los pagos.
-
Devoluciones de las cantidades abonadas diferenciándose los supuestos de
incumplimiento de las condiciones pactadas imputables al Centro o al alumno.
•
Pago mediante crédito al consumo: cuando se utilice un crédito a través del Centro, dicho
Crédito al Consumo queda vinculado al contrato de enseñanza, resolviéndose en caso de
anulación del mismo. Esta información SE RESALTARÁ DE MANERA ESPECIAL sobre el
texto informativo para facilitar su lectura.
•
Pago anticipado: el Centro suscribirá un seguro con una compañía aseguradora para la
devolución del importe pagado. El coste de este seguro podrá correr a cargo de la empresa
o del alumno.
FORMACIÓN DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA
El Contrato será de fácil comprensión, en el que consten los siguientes datos:
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Identificación del Centro con el que se contrata.
Duración del contrato y del curso, así como su denominación.
Precio total y forma de pago; si existe aplazamiento del pago: tipo de interés aplicable al
importe de la entrada, cuotas, entidad financiera y consecuencias de la resolución del
contrato.
Material del curso y forma de entrega.
Información sobre cualificación del profesorado.
Información sobre la adhesión del Centro al Sistema Arbitral de Consumo.
Información sobre el seguro suscrito, en su caso.
A LA FIRMA DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA, el Centro entregará, sin coste alguno, la
siguiente documentación:
1.- Copia del contrato de enseñanza.
2.- Copia del contrato de financiación, si se contrata y justificante de los pagos.
3.- Copia de la póliza de seguro, si se contrata.
4.- Copia del reglamento de régimen del Centro, donde se recojan las reglas de funcionamiento
del mismo.
5.- Justificantes de los pagos.
SISTEMAS DE RECLAMACIÓN
Compromiso de los Centros:
Aceptar el Sistema Arbitral de Consumo para resolución de los conflictos que se pudieran
plantear, para lo que firmarán ofertas públicas de sometimiento con las Juntas Arbitrales de
Consumo.
DIFUSIÓN DEL
PRÁCTICAS
LOGOTIPO
DEL
CÓDIGO
DE
BUENAS
Los Centros adheridos dispondrán de ejemplares del Código de Buenas Prácticas.
El seguimiento del Código se realizará mediante una Comisión de Evaluación y Seguimiento
del Código formada por un representante de la Dirección General de Consumo, un
representante de Asociaciones de Consumidores del Consejo de Consumo y otro de
Asociaciones Empresariales del Consejo de Consumo.

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