Nº 17/2015 NOVEDADES CONTABLES Nacionales

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Nº 17/2015 NOVEDADES CONTABLES Nacionales
Con la colaboración de:
Nº 17/2015
NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
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Modificación del Código de Comercio.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), en su Disposición Final Primera, introduce las siguientes novedades:
A partir del próximo 1 de enero de 2016:
1. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán
obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal.
Nota. Hasta ahora, únicamente no tenía carácter obligatorio, salvo disposición legal, el
estado de flujos de efectivo.
2. Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea. Asimismo,
se indicará si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o
debe incluirse directamente en el patrimonio neto.
3. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida.
4. Cuando la vida útil de los inmovilizados intangibles no pueda estimarse de manera fiable,
se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria
establezca un plazo diferente.
5. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya
adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del
fondo de comercio es de diez años.
Nota. El fondo de comercio, hasta ahora, no se amortizaba, únicamente se valoraba al final de cada ejercicio el deterioro sufrido.
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Con la colaboración de:
6. En la Memoria de las cuentas anuales, se deberá informar sobre el plazo y el método de
amortización de los inmovilizados intangibles.
7. Se amplían los supuestos para no efectuar la consolidación entre sociedades del grupo:
-
Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades
dependientes, que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
-
Cuando todas las sociedades dependientes puedan excluirse de la consolidación por
alguna de las causas siguientes:
a) En casos extremadamente atípicos, en los que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse por razones debidamente justificadas.
b) Que la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior.
c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la
sociedad dominante sobre esta dependiente.
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Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), en su Disposición Final Cuarta, introduce las siguientes novedades:
A partir del próximo 1 de enero de 2016:
1. BALANCE Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ABREVIADOS.
Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.
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Con la colaboración de:
2. CONTENIDO DE LA MEMORIA NORMAL.
Adjuntamos un cuadro de la normativa actual y los cambios en la normativa vigente a
partir del 1 de enero de 2016.
Se amplían los casos de solicitud de información, en los siguientes aspectos.
a) Respecto al Capital Social, en el caso de que existan:
- Cuotas o participaciones sociales desiguales. (Mención Tercera)
- Bonos de fundador. (Mención Cuarta)
- Movimientos durante el ejercicio con las acciones propias. (Mención Quinta)
b) Respecto a la carga fiscal (impuestos soportados):
- La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores,
y la carga fiscal ya pagada o que deberá pagarse por esos ejercicios, en la medida
en que esta diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura.
[Mención Octava b)]
c) Respecto a información sobre el personal:
- El número medio de personas empleadas en el ejercicio, con discapacidad mayor o
igual al 33%, indicando las categorías a que pertenecen. (Mención Décima)
- Obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros
de vida o de responsabilidad civil, respecto de los miembros antiguos y actuales del
órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se
referirán a las personas físicas que los representan. (Mención Undécima)
d) Información sobre los siguientes aspectos:
- Los movimientos de las diversas partidas del activo no corriente. (Mención Decimocuarta)
- Valoración de los diferentes instrumentos financieros (Mención Decimoquinta):
a) Cuando los instrumentos financieros se hayan valorado por el valor razonable
se indicarán: los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas
de valoración; las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y
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Con la colaboración de:
ganancias por cada categoría de instrumentos financieros y, si se trata de instrumentos financieros derivados, su naturaleza y condiciones principales de importe y calendario y los movimientos de la reserva por valor razonable durante
el ejercicio.
b) Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por el valor razonable, se indicará el valor razonable para cada clase en los términos y con las
condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad.
- La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre
una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores, o persona
que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales. (Mención Decimosexta)
- Nombre y domicilio social de la sociedad que elabore los estados financieros consolidados del grupo al que pertenezca la sociedad, y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar. (Mención Decimoséptima)
- Importe y naturaleza de las partidas de ingresos o gastos, cuya cuantía e incidencia
sean excepcionales. (Mención Decimonovena)
3. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.
Con respecto a la Memoria Abreviada, se aumenta la información mínima a suministrar,
se suprimen algunos apartados y se incorporan otros nuevos.
Los supuestos en los que la Memoria Abreviada podrá expresarse de forma global, quedan de la siguiente manera:
1.
Mención Séptima.
a) El importe global de las garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su
reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea probable que de las
mismas se derive el cumplimiento efectivo de una obligación.
Los compromisos existentes en materia de pensiones y los referentes a sociedades del grupo deberán mencionarse con la debida claridad y separación.
b) La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la sociedad que no figuren en el balance, así como su impacto financiero, siempre que esta informa4
Con la colaboración de:
ción sea significativa y necesaria para la determinación de la situación financiera
de la sociedad.
c) Transacciones significativas entre la sociedad y terceros vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea necesaria para la determinación de la situación
financiera de la sociedad.
2. Mención Duodécima.
El importe de los anticipos y créditos concedidos a cada uno de los miembros de los
órganos de administración y del personal de alta dirección, con indicación del tipo de
interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así
como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los
miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos
anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.
Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría.
3. El nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros
consolidados del grupo menor de empresas, incluidas en el grupo al que pertenece la
empresa.
4. APLICACIÓN DEL RESULTADO.
Se elimina la obligación de dotar una reserva de carácter indisponible cuando existe Fondo de Comercio. Por tanto, por la parte que exceda del valor neto contable del Fondo de
Comercio, las reservas pasarán a ser de libre disposición.
Internacionales
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EFRAG. EFRAG has informed the European Commission that the IASB has deferred
the effective date of IFRS 15.
El EFRAG ha informado a la Comisión Europea que el IASB ha aplazado la fecha de vigencia de la NIIF 15. [+info]
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IFAC. Responding to Non-Compliance or Suspected Non-Compliance with Laws
and Regulations.
Propuesta de Modificación de las Normas Internacionales del IAASB. [+info]
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Con la colaboración de:

IFAC. Contabilidad de la sostenibilidad. De la sostenibilidad a la resiliencia.
Este “briefing” tiene como objetivo desarrollar una mejor conciencia de cómo los auditores podemos ayudar a las organizaciones a gestionar los temas relacionados con la sostenibilidad y a incorporarlos en la estrategia de las empresas. [+info]

IFAC. Recognition and Measurement of Social Benefits.
Reconocimiento y valoración de Beneficios Sociales. [+info]

IFAC. Exposure Draft 56, The Applicability of IPSASs.
Proyecto de la Norma 56, la aplicabilidad de las NICSP. [+info]
OTRAS NOVEDADES
Nacionales
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Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), en su disposición
final cuarta, introduce las siguientes novedades:
A partir del próximo 1 de enero de 2016:
1. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos. El experto independiente
designado por el Registro Mercantil que determina el valor razonable, no tiene por qué
ser auditor de cuentas.
2. Transmisiones mortis causa. El experto independiente designado por el Registro Mercantil que determina el valor razonable, no tiene por qué ser auditor de cuentas.
3. Reglas de liquidación del usufructo. El experto independiente designado por el Registro Mercantil que determina el valor razonable, no tiene por qué ser auditor de cuentas.
4. Depósito de cuentas. Para depositar las cuentas en el Registro Mercantil, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a
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petición de la minoría o de forma voluntaria, el nombramiento de auditor debe estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
5. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio. El experto independiente designado por el Registro Mercantil que determina el valor razonable de las participaciones o de las acciones del socio, no tiene por qué ser auditor de cuentas.
6. Régimen especial de exclusión del derecho de suscripción preferente. Para que la
junta general pueda adoptar el acuerdo, de emitir nuevas acciones a cualquier precio y
siempre que sea superior al valor neto patrimonial de éstas que resulte del informe del
auditor, será necesario que el informe de los administradores y el informe del experto independiente determinen el valor patrimonial neto de las acciones.
Internacionales
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Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 271/14/COL, de 9 de julio de 2014, por
la que se modifican por nonagésima séptima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de nuevas directrices
de investigación y desarrollo e innovación. [2015/1359]
Introducción de nuevas directrices sobre investigación, desarrollo e innovación. [+info]
Barcelona, 10 de septiembre de 2015.
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