HOJA RESUMEN DEL CONTRATO Este contrato no

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HOJA RESUMEN DEL CONTRATO Este contrato no
Este contrato no cuenta con sello SERNAC
Nombre del Titular:
N° RUT del Titular:
Fecha:
Plazo de Vigencia Cotización:
Producto Principal
HOJA RESUMEN DEL CONTRATO
Internet
Teléfono
Caja /
Sucursal
Cajero
Automático
Buzonera
Dispensador
RedCompra
CajaVecina
Serviestado
COMISIONES VIGENTES
CuentaRUT no tiene costo de apertura ni mantención. Sus costos por uso son los siguientes:
Las comisiones se cobran en línea al aceptar la transacción.
Valores Incluyen IVA.
El saldo máximo disponible es de $3.000.000 y el límite de depósitos máximos mensuales es de $2.000.000.Las comisiones de Convenio son informadas por cada empleador.
Gratis
Gratis
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Gratis
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$ 300
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Gratis
Gratis
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Gratis
Gratis
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Gratis
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Gratis
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Gratis
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Giro
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$ 600
$ 300
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$ 300
$ 300
Depósito en efectivo
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Gratis
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Gratis
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Gratis
Gratis
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Gratis
Gratis
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$ 100
$ 100
$ 100
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$ 100
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Gratis
Gratis
Gratis
Gratis
Gratis
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Gratis
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Gratis
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Gratis
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Gratis
Transacción / Canal
Transferencia entre
Cuentas BancoEstado
Transferencia a otros
Bancos
Pago de Créditos
BancoEstado
Pago de Servicios
/ Compras
Depósito con
documentos
Consulta de Saldos
y Cartolas
Bloqueo o Cambio
de Clave
Recarga Chip
Transantiago
Reposición de Tarjeta
$ 1.000
Características esenciales del Producto
Item
N° Cláusula
Principales Cláusulas Contrato de Cuenta
1 (Contrato de • El Banco abre una Cuenta en moneda nacional y de duración indefinida.
Apertura)
Duración
Banco proporcionará al Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente la
ANEXO
I. 1 y 2 • El
del Contrato
cuenta,
los servicios de autoatención, mediante una tarjeta y clave secreta o medio de
ANEXO II. 1 y 2
autenticación.
ANEXO III. 8
1 de 3
Características esenciales del Producto
Cargos
8 (Contrato de
Apertura)
Comisiones
ANEXO III. 4
7 (Contrato de
Apertura)
Mandatos
ANEXO III. 5
• El Banco ofrece al Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente la cuenta, por
intermedio de diversos canales de autoatención, los servicios en relación a los productos cuya
operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante los “Servicios 24 Horas”
• El Cliente acepta que los movimientos y saldos dan fe de la oportunidad y monto de los
desembolsos efectuados con cargo a su cuenta, así como de los pagos y abonos que
hubiere hecho, a menos que los objetare dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su
recepción y, en todo caso, antes de la emisión del siguiente estado, sin perjuicio del derecho
del Cliente para solicitar, en cualquier momento, la rectificación de los errores u omisiones
que contuvieren.
• El Banco cobrará comisiones por el manejo de la cuenta, debitándose la tarifa de la misma,
cuyo valor a esta fecha es el que señala el Anexo Tarifario que se adjunta. Esta comisión
es sin perjuicio del cobro de comisiones específicas por servicios no inherentes al producto.
Las comisiones podrán variar en el tiempo, manteniéndose actualizadas en las sucursales
del Banco y en el sitio www.bancoestado.cl. Los aumentos de las tarifas o las modificaciones
que se hagan a las condiciones para su cobro, que signifiquen un aumento de las comisiones
vigentes, deberán contar con el consentimiento del Cliente. En todo caso, si el cliente
rechazare o no manifestare su consentimiento al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán, la
facultad de poner término al contrato y a los regulados en este instrumento.
• El Cliente autoriza al Banco para debitar en su CuentaRUT el valor de cualquier documento
descontado y que no fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los documentos
de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se encuentren
avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por
cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en el término legal
por el aceptante, suscriptor y otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse por
el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al Cliente y que no hayan sido pagados a
su vencimiento o con cualquier deuda impaga que el titular tuviere con el Banco, con cualquier
pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente, tales como gastos
por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y poderes, de tasaciones,
retasaciones, de contratación y/o renovación de seguros, de franqueos, de estampillas, el valor
de cualquier comisión o interés devengado a favor del Banco, de impuestos, gastos notariales,
de cobranza y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado al Cliente. Este mandato se
confiere conforme al artículo 2.169 del Código Civil no extinguiéndose por la muerte del Cliente,
teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de indivisibles; la rendición de cuenta por
la ejecución de este mandato se efectuará por medio de la entrega o envío al Cliente de los
comprobantes generados en la respectiva operación. Por otra parte, el Banco podrá abonar
a la CuentaRUT el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier
acreencia que tenga el titular en su contra, como también cualquier acreencia, beneficio, ayuda
en dinero, reembolsos y/o asignaciones que tenga respecto del Estado y/o de organismos,
instituciones o entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, que así lo soliciten
al Banco y sin que ello signifique costo para el Cliente. Dichas entidades serán responsables de
informar al Cliente acerca de estos abonos, quien podrá negarse a continuar recibiendo dichas
acreencias por esta vía comunicándolo al Banco.
• Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, el Cliente confiere
al Banco y a BancoEstado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”,
mandato para que actuando separadamente por medio de apoderados autorizados del
mandatario, proceda a reconocer deudas y/o suscribir a la orden del Banco con facultad de
autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las
sumas que el Cliente adeudare al Banco originadas en uno o más créditos que éste le hubiere
otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales o penales, en comisiones devengadas,
en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente,
siguiendo las instrucciones dadas en el contrato y con las facultades que ahí se indican.
• El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. aceptan el mandato y como su ejecución
interesa tanto al mandante como al mandatario, las partes acuerdan elevarlo a condición
indispensable para la contratación de los productos bancarios de que da cuenta el presente
instrumento. No obstante la naturaleza de este mandato, su eventual revocación sólo podrá
efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya
contraído a favor del Banco por su intermedio, y producirá efectos a contar del décimo
2 de 3
Información
al
cliente
Autorización
Uso de
Datos
Personales
del Cliente
ANEXO III. 6
•
ANEXO II. 7
•
8 (Contrato de
Apertura)
ANEXO III. 3
•
•
•
ANEXO III. 14
•
Causales de
término
anticipado
ANEXO III. 8
Medidas de
Seguridad
ANEXO I. 11
quinto día de su notificación al Banco. El mandato regirá incluso en el evento contemplado
en el artículo 2.169 del Código Civil, ya que está también destinado a ejecutarse en dicha
circunstancia. Cumplido que sea el mandato, la rendición de la cuenta a que está obligado
el mandatario se efectuará por medio de un aviso en que informará al mandante acerca de
la suscripción del pagaré, incluyendo una copia del mismo, y el motivo que lo originó. La
actuación personal del mandante reconociendo deudas o suscribiendo uno o más pagarés de
aquellos a los que se refiere esta cláusula, no implicará la revocación ni el término del mandato
a que se refiere el presente instrumento. El Cliente autoriza al Banco a delegar el presente
mandato.
El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente
autorizados para incorporar en el o los pagarés que se suscriban de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como
título ejecutivo y hacer autorizar la firma de los apoderados ante Notario u otro ministro de fe
competente, liberándolo de la obligación de protesto.
Cliente otorga mandato especial al Banco para suscribir, contratar, renovar, reconocer y/o poner
término a todos los actos, contratos solicitudes, pagarés, y en general, documentos necesarios
para formalizar las operaciones, transacciones y/o instrucciones que le encomiende, con
expresa facultad de autocontratar.
Se generarán estados de movimientos que estarán disponibles para el Cliente en los
diferentes canales que disponga o utilice el Banco para estos efectos.
Las cartas, avisos, notificaciones y cualquier otra declaración o comunicación al Cliente, se
efectuará por escrito a través de los diferentes canales que disponga o utilice el Banco para
estos efectos.
El Cliente autoriza al Banco para comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar a terceros
sus datos personales, necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto del
Contrato, o cuando sea conveniente para ofrecer incentivos, nuevos beneficios y/o productos
al Cliente.
El Banco y el Cliente podrán poner término al contrato cuando lo estimen conveniente.
• Cuando el cierre se produzca por decisión del Banco, la fecha de término será aquella
que se señale en el aviso que el Banco deberá remitir al titular comunicando el término del
contrato. Cuando el cierre sea por decisión del Cliente, para lo cual no necesitará expresar
causal alguna y que no tendrá costo para él, éste se hará efectivo dentro de los 2 días
hábiles siguientes de presentada la solicitud, una vez que habiendo saldo lo haya retirado y
no ingresen nuevos depósitos o abonos.
• El Cliente podrá solicitar poner término al ANEXO I. Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de
Débito y/o al ANEXO II. Prestación de Servicios 24 Horas, sólo si también lo solicita para su
cuenta, puesto que existen, mientras existe la cuenta.
• El Banco considera que las siguientes medidas de seguridad son recomendables a los
usuarios de las tarjetas para un buen uso: a) respetar los procedimientos en caso de pérdida,
hurto, robo, falsificación o Página 4 de 4 aduteración de las tarjetas; b) no perder de vista
la tarjeta al momento de pagar con ella; c) cuidar especialmente la privacidad de la clave
secreta o medio de autenticación, no dándola a conocer por ningún motivo a terceros, ya que
es personal e intransferible; d) en caso de digitar la clave secreta, hacerlo personalmente
y no entregarla al vendedor o cajero; e) en caso de retención de la tarjeta por algún cajero
automático, comunicarse inmediatamente con el Banco a los teléfonos indicados en esos
dispositivos; f) no efectuar operaciones en el cajero automático con personas cerca; g) no
ingresar a un cajero automático si se observa alguna situación anormal. Más medidas de
seguridad podrán ser consultadas en el sitio www.bancoestado.cl.
Otros
Firma del Titular
Copia: Banco
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