Bases para el uso de las casetas de la VI Feria de las Fiestas

Transcripción

Bases para el uso de las casetas de la VI Feria de las Fiestas
BASES REGULADORAS PARA LA CESIÓN DE USO DE LAS CASETAS DE
LA VI FERIA FIESTAS POPULARES DE MISLATA - 2016
Modelo de Feria.
El Ayuntamiento de Mislata, a través de su Concejalía de Fiestas, organiza la VI
Feria de Fiestas Populares, consistente en la generación de un espacio para la
actividad cultural y festiva, abierto a la participación de las y los ciudadanos de
Mislata, y que tendrá lugar en la Plaza Mayor entre el 30 de agosto y el 4 de
septiembre. En este espacio se habilitará un Recinto Ferial donde se instalarán
19 casetas para asociaciones más una de organización, y dos espacios
escénicos. La programación de la feria se realiza atendiendo a los criterios
técnicos del personal de la Concejalía de Fiestas y a las propuestas de las
asociaciones que participen en la misma.
El Ayuntamiento cederá la utilización de estas casetas a asociaciones locales,
quienes se comprometerán a destinar el uso de de la caseta y del espacio público
del Recinto Ferial con este único fin, no pudiendo destinarse a otros menesteres.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión, así como, en caso de fuerza
mayor o de circunstancias sobrevenidas, de retrasar, acortar, prolongar o anular
actividades previstas, incluso suspender la realización de la Feria, sin que en tales
casos le pueda ser exigida responsabilidad alguna.
Objeto.
El objeto de las presentes Bases, es determinar las condiciones para la
autorización, instalación y funcionamiento de las Casetas de Feria, así como las
condiciones a las que deberán ajustarse los participantes, de forma que se
potencie el disfrute, la relación y la convivencia entre asociaciones y ciudadanos.
Régimen Jurídico.
Las autorizaciones se regirán por las presentes Bases, y en lo no previsto en ellas,
en lo establecido en las distintas Ordenanzas Municipales y demás normativa que
le fuere de aplicación.
La cesión de las casetas se realizará teniendo en cuenta las siguientes
1. FECHAS Y HORARIOS
CONDICIONES GENERALES
1.1. La Feria se inaugurará a las 19 h del día 30 de agosto y se clausurará a las
18 horas del día 4 de septiembre. Las casetas deberán permanecer abiertas
desde el inicio de la feria hasta su finalización, durante los siguientes horarios:
a) Los días 30 y 31 de agosto el horario de apertura del recinto ferial será de
las 19 hasta las 03 horas del día siguiente.
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Carrer Major, 36
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b) Del 1 al 2 de septiembre, el horario de apertura del recinto ferial será de las
19 hasta las 04 horas del día siguiente.
c) El sábado día 3 de septiembre, el horario de apertura del recinto ferial será
ininterrumpido desde las 11 hasta las 04 horas del día 4 de septiembre.
d) El domingo día 4 de septiembre, el horario de apertura del recinto será
desde las 11 hasta las 18 horas.
e) Clausurada la Feria, se comenzará a desmontará. Los participantes,
deberán de retirar todas sus pertenencias antes de las 11 horas del lunes 5
de septiembre, hora en la que cesará el servicio de vigilancia.
La MÚSICA y AMBIENTACIÓN de las casetas deberá cesar cada día media
hora antes del horario de cierre.
1.2. Una vez que haya finalizado el horario de apertura de las casetas y
atracciones, sólo se permitirá la entrada y permanencia en el recinto al personal
dedicado a labores de limpieza, mantenimiento, reposición de cámaras y demás
personal que deberá estar acreditado por la organización, quedando los accesos
debidamente cerrados.
2. SOBRE EL RECINTO FERIAL
2.1 El recinto ferial se divide en dos zonas: zona de casetas y
actividades.
zona de
2.2 El recinto ferial tendrá una zona central de actividades destinada al uso y
disfrute de la población.
2.3 La zona de casetas se instalará en el recinto ferial de manera que conforme un
paseo central, en cuyos extremos, se instalarán espacios escénicos y dotaciones
sanitarias. Las casetas tendrán las siguientes condiciones:
a) Las casetas estarán cubiertas y cerradas en su zona trasera y lateral
mediante lonas.
b) Las casetas dispondrán de acometida eléctrica limitada a 5,5 Kw, con ICP
de 25 A.
c) Las asociaciones podrán hacer uso de la zona frente a su carpa,
respetando siempre los límites establecidos por la Organización y las
zonas colindantes.
d) La zona dispondrá de sanitarios químicos en la parte trasera de uso
exclusivo de las asociaciones y del equipo de organización.
2.4 No se autoriza la entrada ni la permanencia de público o clientes en el interior
de las casetas. Los mostradores se instalarán en el frontal de la caseta, de
manera que impidan el acceso al interior de las casetas por parte del público.
2.5 La organización podrá alterar los espacios asignados en el caso de que las
circunstancias técnicas lo aconsejen.
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3. SOLICITUDES:
3.1 La solicitud de inscripción deberá formalizarse a través del modelo adjunto y
se presentará por registro de entrada, preferentemente en el Centre Jove del
Mercat, del 16 al 30 de mayo.
3.2. El Ayuntamiento tendrá en cuenta la experiencia adquirida, y el apoyo a la
consolidación de esta Feria de las entidades que participaron activamente en la
edición anterior de la Feria. Estas asociaciones dispondrán, previo cumplimiento
de lo establecido en las presentes Bases y de acuerdo a los criterios de selección,
del mismo número de casetas que el año pasado.
3.3 Las asociaciones interesadas, excepto las incluidas en el apartado 3.2, podrán
solicitar la cesión del uso de UNA las casetas libres de las que conformarán el
recinto ferial. Deberán tener la sede social en el municipio, estar legalmente
inscritas y al corriente de sus obligaciones en el Registro de Asociaciones del
Ayuntamiento.
3.4 Quedan excluidas de la participación en la Feria las asociaciones sindicales,
partidos políticos y asociaciones vinculadas a partidos políticos. Igualmente
quedan excluidas aquellas asociaciones que atenten contra los principios
constitucionales.
3.5 Las asociaciones interesadas en tener casetas adyacentes, podrán presentar
solicitudes conjuntas. En ese caso, se sumarán los puntos obtenidos
individualmente por cada una de ellas en el proceso de selección, y el resultado se
dividirá entre dos, siendo la resultante obtenida la que determinará la selección de
la ubicación en el recinto ferial.
3.6 Junto a la solicitud de inscripción en modelo normalizado, deberá adjuntarse
los siguientes documentos:
a) Programación de actividades que se realizarán. Estas deberán realizarse
en horario de apertura de la Feria, y finalizar antes del comienzo de los
espectáculos programados por la Organización.
b) Compromiso de participación, para que la totalidad de las personas que se
encuentren en las casetas se disfracen la noche del concurso de disfraces
de adultos, o noche tematizada.
c) Compromiso de obtención del correspondiente seguro de responsabilidad
civil durante las fechas de realización de la Feria, incluyendo los días de
montaje y desmontaje.
d) Declaración Responsable en la que se manifieste, bajo su responsabilidad
que:
o Se cumplen todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos
en la normativa vigente, y que se mantendrán su cumplimiento durante
el periodo de tiempo en que la actividad sea ejercida.
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o Que las actividades desarrolladas en el interior de la carpa, únicamente
se realizará por asociados.
4.CRITERIOS DE SELECCIÓN:
4.1 Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el número de peticiones
fuera menor al de autorizaciones a conceder, se realizará un sorteo de las casetas
sobrantes entre las asociaciones que quieran optar a dos casetas.
4.2 Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el número de peticiones
fuera mayor al de autorizaciones a conceder, para la asignación de casetas se
tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:
1. Antigüedad de la asociación:
1.1. Por la fecha de constitución (hasta 2.5 puntos):
Colectivos constituidos antes de 1988
Colectivos constituidos entre 1988 y 1993
puntos
Colectivos constituidos entre 1994 y 1999
1.5puntos
Colectivos constituidos entre 2000 y 2005
punto
Colectivos constituidos entre 2006 y la actualidad
puntos
2. Por el número de asociadas/os
(hasta 2.5 puntos)
Colectivos de más de 201 asociados
Colectivos de 151 a 200 asociados
puntos
Colectivos de 101 a 150 asociados
puntos
Colectivos de 51 a 100 asociados
punto
Colectivos de hasta 50 asociados
2.5 puntos
2
1
0.5
2.5 puntos
2
1.5
1
0.5 puntos
3. Por participar en actividades organizadas durante el año anterior por el
Ayuntamiento en las que no se ha obtenido contraprestación económica (hasta 2.5
puntos) a razón de 0.5 puntos por cada participación.
4. Por participar en las tres últimas ediciones de la Feria Popular (hasta 6
puntos) a razón de 2 puntos por cada participación.
5. Por realizar actividades durante la celebración de la Feria Popular (hasta 1
punto) a razón de 0.5 puntos por cada actividad.
6. Por la naturaleza de la asociación (hasta 3 puntos)
Cuando su objeto social sea festivo
3 puntos
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Cuando su objeto social sea cultural o vecinal
Otros objeto social
2 puntos
1 punto
4.3 Establecidas ya totalidad las asociaciones que participarán en esta edición de
la Feria, la puntuación obtenida en el proceso de baremación determinará la
ubicación de cada una de ellas en las distintas casetas que conformarán el
Recinto Ferial.
4.4 En caso de obtener la misma puntuación en el proceso de baremación, se
realizará un sorteo para determinar el orden en la elección de la ubicación en el
recinto ferial.
5. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
5.1. En contraprestación al costo ocasionado con motivo de la instalación de la
Feria, las entidades participantes en la misma, deberán comprometerse en asumir
los costes de la realización de actividades propuestas por la Concejalía de Fiestas
por un importe mínimo de 5.700.-€, a razón de 300 € por caseta. La aportación
económica de cada entidad se establecerá en función del número de casetas que
ocupen. Estas colaboraciones, se realizarán, al margen de las actividades
previstas por cada asociación durante la duración de la Feria.
5.2 Las entidades participantes deberán presentar, un mes antes al inicio de la
Feria, el contrato o contratos que formalicen mancomunadamente, y que
corresponderán a las actividades de las que asumirán el coste.
6. EXCLUSIONES:
6.1 Se creará un Registro de Incidencias en el que se anotarán el incumplimiento
de lo establecido en las presentes Bases, de obligaciones adquiridas por la
participación en la Feria, o cuales quiera otras acciones o incidencias que por su
relevancia deban de hacerse constar.
6.2 Quedarán excluidas de la Feria aquellas asociaciones que no puedan
acreditar haber organizado actividades relacionadas con su objeto social durante
el año anterior.
6.3 El Ayuntamiento de Mislata se reserva el derecho de excluir en futuras
ediciones a las asociaciones que incumplan las presentes bases.
7. CONDICIONES DE USO DE LAS CASETAS:
7.1 Respecto a las zonas comunes e interiores del recinto ferial:
a) Estará totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos. Sólo se
permitirá la circulación de los mismos para tareas de carga y descarga en
horarios en que la Feria no esté abierta al público.
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b) El Ayuntamiento de Mislata instalará los contenedores adecuados, con lo
cual su uso es obligatorio.
c) Los participantes podrán utilizar la zona delantera de las casetas como
espacios para el uso y disfrute de sus asociados y público en general, sin
sobrepasar el espacio que ocupa la fachada de la casetas. Las sillas y
mesas que se utilicen en su caso, se dispondrán de tal manera que
permitan la libre circulación de las personas por la zona de fachada de las
casetas.
7.2 Respecto a las casetas:
a) Una vez establecida la ubicación de las entidades en las casetas, la
organización podrá autorizar los cambios que se propongan, siempre que
sean de común acuerdo entre las entidades. Igualmente y atendiendo a
criterios técnicos de seguridad y salubridad la organización podrá reasignar
la ubicación de alguna de las casetas.
b) Para el buen desarrollo de las actividades y talleres que se realicen en la
feria, cada asociación deberá responsabilizarse de que el volumen del
sonido, horario y actividades, no moleste ni interfiera en las demás
actividades que se realicen simultáneamente, tanto en el resto de las
casetas como en el recinto ferial. No se permitirá la ambientación
musical en las casetas durante las actuaciones de las orquestas o
espectáculos programados por la Organización. La Organización, podrá
solicitar el cese de la fuente de sonido cuando lo considere oportuno.
c) Las casetas serán entregadas a los participantes al menos un día antes de
la inauguración oficial para su correspondiente montaje y decoración. A
partir de este acto de entrega, los participantes serán responsables de su
vigilancia.
d) Los participantes, una vez finalizada la feria, son responsables del
desmontaje completo del mobiliario y elementos decorativos del interior de
las casetas, que deberán devolverse a la organización en las mismas
condiciones de uso que les fueron entregadas.
e) Queda terminantemente prohibido cocinar en el interior de las
casetas, y en general, realizar cualquier actividad que conlleve posibles
desperfectos a las instalaciones o atenten contra las normas establecidas
de seguridad y sanidad.
f) Los participantes asegurarán en todo momento las necesarias condiciones
de seguridad, limpieza e higiene tanto dentro y fuera de la carpa.
g) Durante la duración de la feria, deberán mantenerse las condiciones de
protección contra incendios y de evacuación. Se dispondrá,
obligatoriamente, de un extintor de eficacia mínima 21A/113B/C según
norma UNE 23-110-96, en perfecto estado de uso.
h) Los participantes no podrán realizar ningún trabajo que pueda ocasionar
daños a las instalaciones y casetas, tales como clavar, adherir rótulos,
taladrar, etc.
i) Se prohíbe expresamente la cesión o subarriendo a terceros de los
derechos de la casetas.
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j) Es obligatorio, una vez autorizada la cesión de uso de cada caseta y antes
de iniciarse la Feria, la suscripción por parte de los participantes de una
póliza de seguros de responsabilidad civil, de conformidad con la
legislación vigente y que responda, como mínimo, por el funcionamiento
normal o anormal de la instalación, y de los daños y/o perjuicios que
pudieran producirse a personas o materiales. La no presentación de la
copia de la póliza y del recibo correspondiente supondrá la pérdida de los
derechos de uso.
k) Cada asociación responsable de una actuación deberá asignar voluntarios
o colaboradores de ayuda al montaje y desmontaje de aquellas actividades
o exhibiciones que requieran una mayor preparación.
l) Durante la feria no se dispone de espacio alguno destinado a vestuario o
camerinos, por cuanto los componentes de aquellas asociaciones que
deban utilizar una indumentaria o maquillarse de forma específica deberán
presentarse en el lugar de actuación ya caracterizados.
m) El Ayuntamiento de Mislata no se responsabilizará de las pérdidas,
desperfectos, daños o robos que pueda ocasionarse en el material
aportado por las asociaciones.
n) Para el desarrollo de actividades no previstas en las presentes Bases, se
deberá tramitar los procedimientos oportunos establecidos desde la
Concejalía de Industria.
o) La organización de la feria, así como los Agentes de la Autoridad, podrán
suspender la actividad de una carpa, sin necesidad de previo aviso, cuando
se aprecie peligro inminente o concurran razones de máxima urgencia.
8. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las
presentes BASES y la renuncia a cualquier reclamación, quedando excluida toda
asociación que incumpla lo dispuesto en las mismas. Además, la organización se
reserva el derecho a realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar
el buen desarrollo de la Feria.
La solicitud deberá ser firmada y cuñada con el sello de la asociación
por el Presidente, legal representante de la asociación, que será
RESPONSABLE directo y objetivo del cumplimiento de las presentes
normas, sin perjuicio de la culpabilidad subjetiva de aquellos en quienes se
pruebe su responsabilidad.
En Mislata, a 13 de mayo de 2016
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