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Transcripción

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FACTURA ELECTRONICA
RESOLUCION GENERAL Nº 2.758/10
OPERACIONES DE EXPORTACION
Autora: Dra. Valeria C. Quintana
En los trabajos anteriores hemos visto el alcance general del régimen de “Factura Electrónica” y cómo se
relaciona con la Resolución General Nº 1.361/02, referida al almacenamiento del duplicado electrónico de
comprobantes emitidos.
En el presente, reseñaremos las disposiciones de la Resolución General Nº 2.758/10, la cual incluye en el
citado régimen a los comprobantes que respaldan operaciones de exportación.
Finalmente, se actualizan los cuadros resumen antes publicados, en virtud de la nueva normativa vigente.
No obstante, cabe aclarar que el régimen bajo estudio abarca también a sujetos alcanzados por beneficios
promocionales, emisores de pólizas de seguros de caución, y -por la reciente Resolución General Nº
2.757/10- a responsables inscriptos fehacientemente notificados por la Administración Federal de Ingresos
Públicos. Todos ellos serán objeto de nuevos trabajos en donde los abordaremos.
1. Sujetos alcanzados
Los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 2.758/10, son los exportadores definidos como tales
en el apartado 2 del artículo 91 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Dichos sujetos deberán reunir las siguientes condiciones:
– Ser Responsables Inscriptos en el IVA.
– Estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, previstos en la Resolución General Nº 2.570/09
(Título II).
2. Operaciones comprendidas
Las operaciones que serán respaldadas con comprobantes electrónicos originales son las exportaciones de
bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la Resolución General Nº
2.758/10.
Quedan exceptuadas del régimen, aquellas operaciones cuya destinación de exportación sea realizada bajo
la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
3. Incorporación al régimen
Los sujetos alcanzados por el régimen bajo estudio, se encuentran exceptuados de efectuar la comunicación
prevista en el artículo 7º de la Resolución General Nº 2.485/08, sus modificatorias y complementarias. Dicho
artículo se refiere a la comunicación de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes
electrónicos originales.
Es decir, quedarán comprendidos automáticamente en el régimen sin solicitar empadronamiento alguno.
Deberán emitir los comprobantes electrónicos originales, a partir de la fecha de oficialización de las
exportaciones que se realicen con posterioridad a las fechas de aplicación previstas en el artículo 15 de la
Resolución General Nº 2.758/10.
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4. Comprobantes alcanzados
Se encuentran alcanzados por el régimen, las facturas de exportación clase “E”, así como las notas de
crédito y débito por operaciones de exportación.
A continuación, se presenta un cuadro resumen del régimen de “factura electrónica”, considerando las
nuevas disposiciones que se comentan en el presente trabajo.
SUJETO
REGIMEN
OPTATIVO U
OBLIGATORIO
Obligatorio
Obligatorio
Opcional
ACTIVIDAD
Incluida en el
Anexo I
Responsable
Inscripto
Monotributista
Obligatorio
"A"
"B"
"A" y/o "B"
"A", "A" con leyenda "PAGO EN
CBU INFORMADA", "M" (RG
1.575/03) (**)
"E"
Opcional
"C"
No incluida en
Anexo I
Opcional
Exportadores
Cualquier
actividad
COMPROBANTES
REGIMEN EN QUE
QUEDA
COMPRENDIDO
RECE
RECE (*)
RECE o RCEL
RCEL
No corresponde
RCEL
(*) Cuando se trate de actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11. del Anexo I de la Resolución
General Nº 2.485/08, será obligatoria la emisión de comprobantes electrónicos cuando el importe de los
comprobantes “B” sea igual o superior a diez mil pesos ($10.000). Para el resto de las actividades, la
emisión electrónica de comprobantes clase “B” es opcional.
(**) Se refiere a los comprobantes clase “A” de los sujetos que quedan comprendidos en la Resolución
General Nº 1.575/03, autorizados a emitir tales comprobantes si demuestran solvencia patrimonial.
5. Procedimiento para la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos
La Resolución General Nº 2.485/08, establece distintas modalidades de solicitud de emisión de
comprobantes electrónicos originales, según el régimen que se encuentre alcanzado el contribuyente. En el
caso de los sujetos exportadores, la modalidad de solicitud es la siguiente:
– Intercambio de información “web” (“web services”).
– Servicio “Comprobantes en Línea”.
– Servicio “Facturador Plus”.
El servicio “Comprobantes en Línea”, a diferencia de los servicios dispuestos para el Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos (RECE) y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea
(RCEL), la limitación en la cantidad de comprobantes a solicitar no es de CIEN (100) mensuales, sino que se
incrementa a DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) anuales.
Con el dictado de la Resolución General Nº 2.758/10, se dispone una nueva modalidad de solicitud de
emisión de comprobantes: “Facturador Plus”. Esta nueva modalidad de solicitud de emisión, es una variante
del servicio “Comprobantes en línea”, en tanto este último permite confeccionar los comprobantes de uno en
uno por vez, el “Facturador Plus”, permite importar al sistema un archivo con hasta cincuenta (50) registros
(comprobantes) y así proceder a la realización de los mismos.
SUJETO
REGIMEN
RECE
Responsable inscripto
RCEL
Exportadores
Monotributista
RCEL
SOLICITUD DE EMISION
Por aplicativo
Por intercambio de información del servicio "web"
Por servicio "Comprobantes en Línea"
Por servicio "Comprobantes en Línea"
Por intercambio de información del servicio "web"
Por servicio "Comprobantes en Línea"
Por servicio "Facturador Plus"
Por servicio "Comprobantes en Línea"
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Requisitos para la emisión de comprobantes electrónicos
a) Numeración
– Será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.415/03, sus modificatorias y
complementarias.
– El punto de venta utilizado para emitir los comprobantes electrónicos originales bajo estudio, será
específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento
electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nros. 100/98, 1.415/03 y 2.485/08, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para
otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
b) Datos del comprobante
– Los previstos para los comprobantes clase “E” enunciados en el Apartado A) del Anexo II de la Resolución
General Nº 1.415/03, sus modificatorias y complementarias.
– Forma de pago y cláusula de venta “Inconterms”.
– Cuando se requiera el uso de más de un ejemplar, deberá asignarse a todas las hojas utilizadas el número
de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el
número total de ejemplares usados (1 de 2, 2 de 2, etc.). Asimismo, se deberá trasladar el importe parcial
(subtotal). El total estará en la última hoja utilizada.
– Indicar el “país destino de la factura”.
– Si la factura se confecciona con anterioridad a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas se
efectuará al momento de la oficialización de esta última. Si existen ajustes a la misma, las notas de débito
y/o crédito deberán incluir obligatoriamente los doce dígitos de la numeración de la factura de la operación
original.
– Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará
automáticamente a esta última y se informarán los datos de “destino de la mercadería” e “identificador de la
destinación”.
c) Fecha de emisión: no podrá exceder de los cinco (5) días desde la fecha de autorización del
comprobante.
– Si al solicitar la autorización de emisión, se consigna la fecha de emisión, al otorgarse el “Código de
Autorización Electrónico (CAE)”, esa será considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico
original.
– Si al solicitar la autorización de emisión no se consigna la fecha, se considerará como fecha de emisión
aquella en la que se otorga el “CAE”.
6. Emisión del duplicado del comprobante electrónico
No será obligatoria la emisión electrónica de los duplicados de comprobantes, conforme lo dispone el Título I
de la Resolución General Nº 1.361/02, sus modificatorias y complementarias, siempre y cuando no se
encuentren obligados por la Resolución General Nº 2.485/08, respecto de sus operaciones en el mercado
interno.
7. Modificaciones introducidas a la Resolución General Nº 2.485/08
Con el dictado de la Resolución General Nº 2.758/10, se incorporan nuevos comprobantes al régimen de
factura electrónica, en razón de lo cual también se modifican aquellas disposiciones vinculadas a la
exclusión de sujetos y actividades del régimen en función de la emisión de comprobantes clase “E”.
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Por ello, los cuadros publicados en nuestro primer artículo quedarían expuestos de la siguiente manera:
Régimen obligatorio
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Requisitos para la emisión de comprobantes
SUJETO
REGIMEN
SISTEMA DE
AUTORIZACION
CARACTERISTICAS
Diseño de Registro del Anexos IV - A y BComprobante "A"
RECE
Aplicativo Web
Services
Comprobante "B"
un registro por comprobante
importe igual o
un registro por cada uno
superior a $ 1.000
importe menor a $ un registro por lote de
1.000
comprobantes
Notas de Débito o Código 02, 03, 07 y 08 de la Tabla de
Crédito
Comprobantes
Comprobantes en
línea
Responsable
Inscripto
RCEL
Comprobantes en
línea
Límite: 100 comprobantes mensuales
Notas de Débito o Código 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 de la Tabla de
Crédito
Comprobantes
Comprobantes
alcanzados
Sin límite en la cantidad de comprobantes a
autorizar
Web Services
Exportadores
Comprobantes en
línea
Facturador plus
Monotributista
RCEL
Comprobantes en
línea
Límite: 2.400 comprobantes anuales
Importación de hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo
externo. Se accede por el servicio "Comprobantes en línea"
Notas de Débito o Código 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 de la Tabla de
Crédito
Comprobantes
Comprobantes
alcanzados
Sin límite en la cantidad de comprobantes a
autorizar
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Respecto de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.361/02, sus modificatorias y
complementarias
SUJETOS
ALCANZADOS
RESPONSABLE
INSCRIPTO
MONOTRIBUTISTA
ACTIVIDAD
CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCION GENERAL Nº
REGIMEN
1.361/02
REGIMEN
OBLIGATORIO /
COMPRENDIDO EMISION
OPCIONAL
REGISTRACION ANEXO
(TITULO
(TITULO II)
III
I)
Incluida en
Anexo I R.G. Nº
2.485/08
Obligatorio
No incluida en
el Anexo I
Opcional
Exportadores
Todas
Obligatorio
Opcional
RECE
X
RECE
RCEL
No corresponde
RCEL
X
X
X
Adhesión opcional
Adhesión opcional
Adhesión opcional
X
X
Autora: Dra. Valeria Carla Quintana
Contadora Pública (UBA).
Especialista en Tributación.
Asesor de la Dirección de Legislación de la AFIP.
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