Sin título-1

Transcripción

Sin título-1
CODIGO
DE CONDUCTA
Estimados amigos:
Tengo el gusto de presentaros el Código de Conducta del Grupo FAMOSA, con el que
queremos establecer las pautas de comportamiento para todos los que formamos parte de nuestra
empresa.
Nuestros valores, los que definen nuestra
cultura empresarial, tienen como foco a los
usuarios de nuestros productos, los niños, con su
vulnerabilidad y con su ilusión. Así, desde una
perspectiva de empresa celosa de la tradición e
innovación como marca española de referencia
desde hace más de 50 años, nos guían la
seguridad, la calidad y la integridad en nuestras
operaciones; además, el trabajo en equipo, la
pasión y diversión son valores que nos permiten
trabajar en sintonía con el espíritu de esos niños a
quienes van dirigidos nuestros juguetes.
Todos y cada uno de nosotros somos
responsables de hacer nuestro trabajo de una forma
correcta y responsable. De esta manera podremos
responder de una manera adecuada a nuestras
obligaciones legales y a las expectativas y
necesidades de nuestros grupos de interés: nuestros
empleados, accionistas, clientes, consumidores, etc.,
que nos demandan hoy más que nunca un
comportamiento íntegro y un compromiso activo.
“La reputación de
FAMOSA se construye
con nuestras
decisiones y nuestro
comportamiento
como empresa.“
Os animo a que leáis nuestro Código de
Conducta con atención y lo hagáis vuestro,
aplicándolo en vuestro puesto de trabajo y
consultándolo con frecuencia a modo de guía.
La reputación de FAMOSA se construye con
nuestras decisiones y nuestro comportamiento
como empresa. Por ello, desde nuestros valores
corporativos, queremos que este Código de
Conducta sea una valiosa ayuda en nuestro
desempeño cotidiano y una expresión de
nuestro compromiso con todos aquellos con los
que nos relacionamos, para mantener y reforzar
la marca FAMOSA y ser un referente de ética y
buena gestión como organización dentro y
fuera de nuestro sector.
José de la Gándara
CEO FAMOSA
1
DE CONDUCTA
Tabla de contenido
1. Introducción
1.1.
Valores de FAMOSA
1.2.
Pacto Mundial de Naciones Unidas
1.3.
Código de Buenas Prácticas comerciales de ICTI
1.4.
Código Deontológico de Publicidad Infantil
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5
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2. Ámbito de aplicación y cumplimiento
2.1.
Sujetos obligados
2.2.
Responsabilidades en su aplicación
2.3.
Cumplimiento del Código
2.4.
Cumplimiento de la ley y límites normativos
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3. Principios éticos
3.1.
Defensa de la competencia y la legalidad comercial
3.2.
Lucha contra el soborno y la corrupción
3.3.
Lucha contra el fraude y protección de activos
3.4.
Respeto a los derechos de las personas
3.5.
Prevención de riesgos laborales
3.6.
Protección del medio ambiente
3.7.
Derechos colectivos
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4. Pautas de conducta
4.1.
Conflictos de intereses
4.2.
Limitaciones en materia de contratación y desarrollo del personal
4.3.
Oportunidades Corporativas
4.4.
Información Confidencial
4.5.
Regalos y hospitalidad
4.6.
Protección de datos personales
4.7.
Relaciones institucionales y comunicación externa
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22
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5. Procedimiento de aplicación
5.1.
Aplicación del Código
5.2.
Responsabilidades por incumplimiento
5.3.
Comunicación de conductas ilegales o contrarias al Código
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26
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6. Vigencia
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ANEXO1 - CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES DE ICTI (Versión dic. 2010)
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Introducción
Introducción
El Código de Conducta de FAMOSA (en
adelante, “el Código”) es la declaración de las
reglas básicas que deben regir el
comportamiento de todos los empleados del
G r u p o FA M O S A ( e n a d e l a n t e e
indistintamente, “FAMOSA”, “el Grupo” o “la
Compañía”). Es un conjunto de normas en
materia de ética en los negocios que,
partiendo del cumplimiento de la legislación
vigente, se apoya en los valores corporativos
del Grupo para expresar el compromiso de
FAMOSA con la ética y la responsabilidad
corporativa en todas sus actuaciones.
Este Código es de aplicación a todas y
cada una de las personas que conforman el
Grupo FAMOSA, tanto empleados como
directivos y mandos, así como a los miembros
de los órganos de administración de las
sociedades que lo integran. Es la voluntad de
FAMOSA que los principios que rigen este
Código sean también compartidos por sus
clientes, proveedores, accionistas y otros
grupos de personas que interactúen con el
Grupo y sean titulares de determinados
derechos o intereses legítimos (en adelante y
en conjunto, “Grupos de Interés”), en la
medida en que los valores, principios y normas
contenidos en el Código puedan serles de
aplicación y FAMOSA disponga de facultades
para hacerlos efectivos.
La reputación y el éxito presente y
futuro de FAMOSA dependen de que todos
sus miembros se responsabilicen personal e
individualmente de la aplicación práctica del
Código. Juntos deben demostrar que FAMOSA
es una empresa unida por unos valores
sólidos: una empresa que aporta valor a sus
accionistas, que responde a las expectativas
de sus grupos de interés y a la que sus
empleados están orgullosos de pertenecer.
más detalladas sobre asuntos concretos. Son
objetivos de este código tanto servir de ayuda
a las personas de FAMOSA para poder hacer lo
correcto frente a decisiones complicadas,
como hacer públicos los compromisos éticos
de FAMOSA frente a todos sus grupos de
interés. De esta manera se pretende generar
un sentimiento de confianza y un efecto de
vinculación positiva entre todas las personas
que se relacionan con la compañía.
En caso de tener alguna duda acerca de
si una actividad está o no permitida, sobre si
determinadas situaciones se ajustan a este
Código, o sobre cómo aplicar el Código en
alguna circunstancia concreta, los empleados
deberán consultar al Responsable de
Cumplimiento del Código (identificado en el
capítulo 6) para obtener asistencia.
En este capítulo se presentan tanto los
valores de FAMOSA como los compromisos
externos adquiridos como empresa en materia
de ética, derechos humanos y buenas prácticas
comerciales.
“La reputación y el éxito
presente y futuro de
FAMOSA dependen de que
todos sus miembros se
responsabilicen personal e
individualmente de la
aplicación práctica del
Código.“
El Código describe las reglas a seguir
e n c a s o d e c o n fl i c t o d e i n t e re s e s y
proporciona información para encontrar
orientación, ayuda en su aplicación y reglas
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1.1 Valores de FAMOSA
Los siguientes Valores constituyen la base de la cultura empresarial de FAMOSA:
Tradición e Innovación: FAMOSA es una compañía con una larga tradición juguetera, con un alto
reconocimiento mundial de sus productos y marcas, que mantiene vivo y actual a través de una
constante innovación.
Seguridad: La seguridad es crucial en FAMOSA en una doble vertiente: Por una parte los
productos, dirigidos a los niños, cumplen y en muchos casos exceden todas las exigencias de
seguridad; por otra, FAMOSA establece como prioridad la seguridad de sus actividades diarias.
Calidad: FAMOSA basa sus actividades y competitividad en la calidad. Para la fabricación de sus
productos emplea procesos y materiales de la máxima calidad, y las técnicas más estrictas para su
control.
Trabajo en equipo: En su organización, FAMOSA cree que el trabajo en equipo es la clave del éxito,
por lo que promueve la cooperación, la información compartida y el sentimiento de equipo.
Pasión y Diversión: El trabajo en FAMOSA debe ser entusiasta y alegre como lo son los niños a los
que se dirige su actividad.
Integridad: Todas las personas de FAMOSA deben ser consistentemente honestas y fiables en todas
las actividades del Grupo, tanto internas como externas.
1.2 Pacto Mundial de Naciones Unidas
El Pacto Mundial (Global Compact) es una iniciativa global de compromiso ético, destinada a
que empresas y otras organizaciones de todos los países asuman voluntariamente como una parte
integral de su estrategia y de sus operaciones diez principios de conducta y acción en materia de
derechos humanos, derechos laborales, respeto y protección del medio ambiente y lucha contra la
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corrupción . FAMOSA se adhirió en diciembre de 2012 al Pacto Mundial y se incorporó como socio a su
Red Española2.
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1
http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html
http://www.unglobalcompact.org/participant/18411-Famosa-Group-FabricasAgrupadas-de-Munecas-de-Onil-S-A2
Participar en el Pacto Mundial implica para FAMOSA un compromiso visible con el
apoyo de los diez principios universales, que se manifiesta en las siguientes obligaciones:
a Integrar los cambios necesarios en las operaciones, de tal manera que el Pacto Mundial y sus
principios sean parte de la gestión, la estrategia, la cultura y la operativa diaria de la actividad
empresarial.
b Publicar anualmente las acciones que se realizan para implementar y apoyar el Pacto Mundial y
sus principios (Informe de Progreso).
c Apoyar públicamente el Pacto Mundial y sus principios.
Principio 1
Las empresas deben apoyar y respetar la
protección de los Derechos Humanos
fundamentales, reconocidos internacionalmente,
dentro de su ámbito de influencia.
Principio 2
Las empresas deben asegurarse de que sus empresas
no son cómplices en la vulneración de los Derechos
Humanos.
Principio 3
Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación
y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva.
Principio 4
Las empresas deben apoyar la eliminación
de toda forma de trabajo forzoso o
realizado bajo coacción.
Principio 5
Las empresas deben apoyar la erradicación del
trabajo infantil.
Principio 6
Las empresas deben apoyar la abolición de las
prácticas de discriminación en el empleo y la
ocupación,
Principio 7
Las empresas deberán mantener un enfoque
preventivo que favorece el medio ambiente.
Principio 8
Las empresas deben fomentar las iniciativas que
promueven una mayor responsabilidad ambiental.
Principio 9
Las empresas deben favorecer el desarrollo y la
difusión de las tecnologías respetuosas con el medio
ambiente.
Principio 10
Las empresas deben trabajar contra la corrupción en
todas sus formas, incluida extorsión y soborno.
1.3 Código de Buenas Prácticas comerciales de ICTI
Consciente de los riesgos sociolaborales inherentes a la cadena de suministro de un sector
como el juguetero, en el que, en promedio, un 80% de la fabricación se produce en países asiáticos,
FAMOSA asume su propia responsabilidad en la selección y el control de los proveedores en países de
riesgo. Por ello, como miembro de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, AEFJ, ha
suscrito el Código de Prácticas Comerciales del Consejo Internacional de la Industria del
Juguete, ICTI3 (International Council of Toy Industries), y participa de manera activa en su programa
ICTI CARE (Caring, Awareness, Responsible, Ethical), para promover la fabricación ética en su cadena
de suministro.
ICTI es una asociación de asociaciones que se compromete, en nombre de sus compañías
miembros, a gestionar sus fábricas de juguetes de forma legal, segura y saludable. Mantiene los
principios de que sus miembros no utilizarán ningún menor, trabajador forzado o preso; de que no se
debe negar trabajo a nadie por razón de sexo, raza, religión, afiliación o asociación, y de que las
fábricas cumplen con las leyes de protección al medio ambiente. Los acuerdos de suministro con
empresas que producen en nombre de miembros de ICTI también deben sujetarse a estos principios.
El papel de ICTI es el de informar, educar y supervisar a sus miembros para que las compañías
individuales puedan adherirse a su Código de Prácticas Comerciales. Como asociación, también actúa
para alentar a los gobiernos locales y nacionales en el cumplimiento de las leyes de salario y horario, y
de seguridad e higiene en las fábricas.
El Código de Prácticas Comerciales de ICTI se reproduce en el Anexo 1 de este Código de
Conducta. Es responsabilidad de todos los miembros de FAMOSA velar por su cumplimiento en sus
actividades y en la relación comercial con sus proveedores.
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1.4 Código Deontológico de Publicidad Infantil
FAMOSA, como miembro de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, AEFJ, se ha
adherido al Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ), primer código
deontológico de autorregulación de la publicidad dirigida a la infancia.
El CAPIJ se inserta en el marco de la estrategia de protección del menor que lleva en marcha la
AEFJ desde 1993 y cuy oobjetivo es promover el derecho a la comunicación comercial y a la libre
competencia de las empresas jugueteras, salvaguardando los intereses de la infancia. Mediante este
código, la AEFJ pretende establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías jugueteras
asociadas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores.
El CAPIJ está en línea con los Principios del Código de la International Chamber of Comerce,
Compendium of ICC rules on children and young people and marketing, de 01/04/2003 del Código
TIE, European Code for Advertising Toys to Children y del de ICTI, Guiding principles for advertising
and marketing communication to children.
FAMOSA, como empresa adherida a este código:
a
manifiesta su compromiso público con el respeto a la legislación general
publicitaria, así como a las disposiciones legales referidas a la protección
de los menores de edad, con independencia del medio o soporte
empleado para la difusión de su publicidad.
b
se compromete a respetar en su comunicación comercial dirigida a
menores las normas contenidas en este código, a través de las cuales se
precisa y amplía el alcance de las obligaciones legales exigibles a la
publicidad y promoción de juguetes dirigida amenores, en beneficio del
interés general, de los consumidores y del mercado.
El CAPIJ se puede consultar en la página web de la AEFJ4.
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http://www.icti-care.org/
Ámbito de aplicación y cumplimiento
2.1. Sujetos obligados
El Código será de aplicación a todas las entidades que forman el Grupo FAMOSA y vinculará a
todos sus empleados, directivos y mandos (en adelante y conjuntamente “los empleados”). Para
conseguir esto, se propondrá en los órganos de administración de las entidades del Grupo la adhesión
al Código, y se distribuirá el Código a todos los empleados para que conozcan su contenido y reglas de
aplicación.
“El Código será de aplicación
a todas las entidades que
forman el Grupo FAMOSA y
vinculará a todos sus
empleados, directivos y
mandos”
El ámbito de aplicación del Código
podrá hacerse extensivo a cualquier otra
persona vinculada con el Grupo cuando, por
la naturaleza de dicha vinculación, su
actuación pueda afectar de alguna medida a
la reputación de FAMOSA y de sus marcas. Es
responsabilidad de la Dirección General
Corporativa establecer los supuestos en que
procederá dicha extensión y el alcance de la
misma.
2.2. Responsabilidades en su aplicación
El Responsable de Cumplimiento del Código (identificado en el capítulo 6) velará por la
correcta comunicación del Código a todos los empleados y a las personas que por cualquier
circunstancia deban estar sujetas a las normas de éste. Todos los empleados de FAMOSA tienen la
obligación de conocer y cumplir el Código y de colaborar
para facilitar su implantación en el Grupo, incluyendo la
comunicación al Responsable de Cumplimiento del
Código de cualquier posible incumplimiento del mismo.
Así mismo, están obligados a asistir y participar en todas
aquellas acciones formativas a las que se an convocados
para el adecuado conocimiento del Código.
Todos los empleados de FAMOSA están sujetos a
las siguientes obligaciones:
a Conocer el Código de Conducta y tomar sus decisiones de acuerdo a estos principios y a las
políticas que emanan de los mismos.
b Comunicar de forma responsable cualquier indicio de existencia de procesos y actuaciones
que contravengan lo dispuesto en el presente Código de Conducta.
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Todos los directivos y mandos de FAMOSA tienen, además, las
siguientes responsabilidades:
a Comunicar el Código a sus equipos.
b Liderar su cumplimiento a través del ejemplo.
c Apoyar a sus equipos en los dilemas éticos que puedan surgir en cada
momento.
d Corregir desviaciones detectadas en el cumplimiento del Código.
e Establecer en tiempo y forma mecanismos que aseguren el
cumplimiento del Código en sus áreas de responsabilidad.
f Informar al Responsable de Cumplimiento del Código (identificado
en el capítulo 6) acerca de los procesos y actuaciones contrarios a lo
dispuesto en el Código.
Nadie, independientemente de su posición en el Grupo, está
autorizado para solicitar a un destinatario del Código que contravenga lo que
en él se establece. Ningún empleado o sujeto obligado a su cumplimiento
podrá justificar una conducta que atente contra el Código o una mala práctica
amparándose en una orden superior o en el desconocimiento del contenido
del Código.
2.3. Cumplimiento del código
FAMOSA adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el conjunto de valores, principios
y normas que componen el presente Código, dando difusión entre los destinatarios de su contenido y
resolviendo las dudas que su aplicación pueda generar. A tal fin procurará que tanto los empleados y
otros sujetos obligados como el resto de los destinatarios se comprometan a su cumplimiento, de
modo que dichos valores, principios y normas, junto con la normativa aplicable encada caso, rijan el
desempeño de sus actividades dentro del Grupo o sus relaciones comerciales o institucionales con
éste.
La inobservancia por parte de directivos, mandos y resto de empleados de FAMOSA del Código y de las
normas derivadas del desarrollo de políticas específicas, debidamente comunicadas, podrían dar
lugar a la apertura e iniciación de los procedimientos previstos a tal efecto en la normativa
correspondiente, incluido entre ellos el despido.
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2.4. Cumplimiento de la ley y límites normativos
La actividad de FAMOSA y sus empleados está regida por la ley. El respeto de todas las leyes y
regulaciones aplicables nunca debe ponerse en cuestión. Además, los empleados deberán respetar, y
cumplir y hacer cumplir las normas y reglas internas según resulten aplicables en cada situación
determinada. Estas normas y reglas internas son específicas de FAMOSA y pueden ir más allá de los
requisitos de la ley.
La aplicación del contenido del Código en ningún caso podrá dar lugar a la vulneración de las
disposiciones legales aplicables. De ser apreciada tal circunstancia, los contenidos del Código deberán
ajustarse a lo previsto en dichas disposiciones legales.
El contenido del Código prevalecerá sobre el de aquellas normas internas que pudieran
contradecirlo, salvo que éstas establezcan requisitos de conducta más exigentes.
El Código no modifica la relación laboral existente entre la correspondiente entidad del Grupo
y sus empleados, ni crea derecho ni vínculo contractual alguno.
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Principios éticos
Los principios éticos de FAMOSA, el buen gobierno corporativo y la ética profesional de
todos sus empleados constituyen pilares en los que se asienta la actividad del Grupo. Todas las
actuaciones de los empleados y otros sujetos obligados por este Código, como consecuencia de su
vínculo con FAMOSA, han de estar guiadas por valores éticos, entre los cuales se encuentran los
descritos en este capítulo.
3.1. Defensa de la competencia y la legalidad comercial
FAMOSA está preparada para competir en forma exitosa en el mundo comercial actual y
siempre lo hará en pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables en materia de defensa de la
competencia, antimonopolísticas y de lealtad comercial. Por lo tanto, los empleados deben adherirse
en todo momento a las siguientes normas:
La política comercial y los precios se establecerán de forma independiente y nunca serán
acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya
sea en forma directa o indirecta. Los clientes, territorios o mercados de producto nunca serán
distribuidos entre FAMOSA y sus competidores sino que siempre serán el resultado de la
competencia justa.
Los clientes y proveedores serán tratados por FAMOSA en forma justa.
Todos los empleados, pero particularmente aquellos que se dedican a las actividades de
comercialización, ventas y compras, o aquellos que están en contacto frecuente con los
competidores, deberán estar formados y familiarizados con las leyes aplicables en materia de
competencia.
En el desarrollo de sus labores profesionales, ningún empleado colaborará conscientemente
con terceros en la violación de ninguna ley, tanto nacional como internacional, ni cooperará con ellos
en acciones u omisiones que comprometan el principio de legalidad o que puedan, de ser conocidas,
dañar la reputación del Grupo.
En caso de duda, se deberá contactar al Responsable de Cumplimiento del Código
(identificado en el capítulo 6) a fin de recibir asesoramiento y capacitación sobre dichas leyes.
3.2. Lucha contra el soborno y la corrupción
Los empleados de FAMOSA se comportarán de forma legítima y honrada, y serán dignos
de confianza en todas las negociaciones en las que haya intereses del Grupo en juego, cumpliendo
siempre con los compromisos adquiridos.
Los empleados, en forma directa o a través de intermediarios, nunca ofrecerán ni prometerán
un favor personal, comercial o financiero impropio u otro tipo de favor a fin de obtener o conseguir un
negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado. Los empleados tampoco
aceptarán dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de parte de un tercero. Así mismo, los
empleados se abstendrán de comportarse de manera que pudiera dar lugar a la sospecha de dicha
conducta impropia o a un intento de la misma.
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Los empleados deben saber que el ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de
influir en la decisión del receptor, no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias
sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los beneficios impropios pueden incluir
cualquier objeto o propuesta de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o
subcontratación de servicios profesionales para personas directamente vinculadas al empleado.
Este aspecto del Código se desarrolla con detalle en el documento de "Política AntiCorrupción y Anti-Soborno" de FAMOSA.
3.3. lucha contra el fraude y protección de activos
Los empleados nunca deberán involucrarse directa o indirectamente en actuaciones
fraudulentas o manifestar conductas deshonrosas que involucren o pongan en riesgo los bienes o
activos o los registros financieros y la contabilidad de
FAMOSA o de un tercero vinculado al Grupo. Esto no
solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones
disciplinarias sino también resultar en la
formulación de cargos penales.
“Los empleados deben proteger
los bienes de FAMOSA y
utilizarlos únicamente en forma
adecuada y eficiente. ”
L o s r e g i s t r o s fi n a n c i e r o s d e FA M O S A
constituyen la base para administrar los negocios
de la Compañía y para cumplir con sus obligaciones
hacia los distintos Grupos de Interés. Por lo tanto,
todos los registros financieros deben ser precisos y
conformes a los principios contables de FAMOSA.
Los empleados deben proteger los bienes de
FAMOSA y utilizarlos únicamente en forma
adecuada y eficiente. Todos los empleados
intentarán proteger los bienes de FAMOSA contra
pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude,
malversación y destrucción. Estas obligaciones se
refieren tanto a los activos tangibles como a los
intangibles, incluidas las marcas comerciales, el
conocimiento (know-how) y la propiedad
intelectual, la información confidencial o
privilegiada y los sistemas informáticos.
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Los empleados harán uso de las herramientas
informáticas (hardware y software) puestas por
FAMOSA a su disposición (correo electrónico,
aplicaciones ofimáticas, acceso a internet, teléfono
fijo, dispositivos móviles, fax, etc.) en condiciones acordes con el desarrollo del puesto y con las
funciones que desempeñan, accediendo únicamente a los sistemas para los que estén autorizados y
con las licencias oportunas en cada momento.
En la medida permitida por la legislación aplicable, FAMOSA se reserva el derecho a controlar y
supervisar el modo en el que los empleados utilizan sus activos, incluido el derecho a inspeccionar los
correos electrónicos, datos y archivos mantenidos en los ordenadores, servidores, redes de
comunicación y otros soportes informáticos propiedad de la Compañía.
3.4. Respeto a los derechos de las personas
FAMOSA respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada
empleado, y está comprometida a promover y mantener un lugar de trabajo en el cual no existan
situaciones de discriminación o acoso. Las relaciones entre todos los empleados deben basarse
siempre en el respeto a la dignidad y no discriminación de las personas.
Constituye un principio básico de actuación en FAMOSA proporcionar las mismas
oportunidades a todas las personas en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando
en todo momento la ausencia de situaciones de discriminación por razón de sexo u orientación sexual,
raza, religión, origen, edad, estado civil o condición social.
“conciliar de la mejor
manera posible los
requerimientos del trabajo
con las necesidades de su
vida personal y familiar.”
En consecuencia, los empleados que intervengan en procesos de contratación, selección o
promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con actitud abierta
a la diversidad y con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y
necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, el acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración o cualquier
tipo de agresión física o verbal, son inaceptables y no se permitirán ni tolerarán en el trabajo, y aquellos
empleados que tengan personal a su cargo en las unidades organizativas del Grupo deberán
promover y asegurarse, con los medios a su alcance, que dichas situaciones no se produzcan.
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Todos los empleados y especialmente quienes desempeñen funciones de dirección,
promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el
respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca,
propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.
Con el fin de desarrollar el compromiso de FAMOSA con la calidad de vida de los empleados y
de sus familias, los empleados promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo
personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar de la mejor manera posible los
requerimientos del trabajo con las necesidades de su vida personal y familiar.
Los empleados que sientan que en su entorno de trabajo no se cumple con estos principios
pueden plantear sus preocupaciones al Responsable de Cumplimiento del Código (identificado en el
capítulo 6).
3.5. Prevención de riesgos laborales
FAMOSA considera la seguridad y salud laboral de sus empleados fundamental para lograr un
entorno de trabajo confortable y seguro, siendo un objetivo prioritario la mejora permanente de las
condiciones de trabajo. Por ello promueve una actividad diaria segura con el objetivo de lograr reducir los
accidentes laborales a cero. Para FAMOSA la seguridad es un derecho, una obligación y una excelente
inversión, además de una excelente palanca para la mejora.
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Los empleados, clientes, proveedores y
aquellos que visitan las instalaciones del Grupo
tienen derecho a regresar a sus hogares sanos y
salvos tras la jornada de trabajo. En FAMOSA el
cumplimiento de los estándares de seguridad es
una condición de empleo y el impulso de una
cultura de seguridad una obligación de todos.
Por todo ello, los empleados de
FAMOSA respetarán en todo momento las
medidas preventivas aplicables en materia de
seguridad y salud laboral, utilizando los
recursos establecidos por la organización y
asegurando que tanto los miembros de sus
equipos como el personal subcontratado que
se encuentre a su cargo realizan sus
actividades en condiciones de plena
seguridad.
“objetivo de lograr reducir los
accidentes laborales a cero.
Para FAMOSA la seguridad es
un derecho, una obligación
y una excelente inversión,
además de una excelente
palanca para la mejora.”
3.6. Protección del medio ambiente
Los empleados de FAMOSA, en el ámbito de sus competencias, se comprometerán activa y
responsablemente con la protección del medio ambiente, respetando las exigencias legales, siguiendo las
recomendaciones y procedimientos establecidos por el Grupo para reducir el impacto medioambiental de
sus actividades, y contribuyendo a mejorar los objetivos de sostenibilidad ambiental contemplados en los
protocolos correspondientes establecidos por el Área de Calidad y Medio Ambiente.
3.7. Derechos coletivos
Los empleados de FAMOSA respetarán los derechos de sindicación, asociación y de negociación
colectiva reconocidos internacionalmente, así como las actividades que se lleven a cabo por las
organizaciones representativas de los trabajadores, de acuerdo con las funciones y competencias que
tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendrá una relación basada en el respeto mutuo en aras
de promover un diálogo abierto, transparente y constructivo que permita consolidar los objetivos de paz
social y estabilidad laboral.
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Pautas de conducta
4.1. conflictos de intereses
Se produce un conflicto de intereses cuando, ante la toma de una decisión, compiten los
intereses personales de un empleado con los intereses de FAMOSA. En esta situación, podría resultar
difícil para el empleado actuar plenamente en defensa de los mejores intereses de la Compañía. Ante
un dilema ético de estas características en el marco de su actividad en FAMOSA, el empleado tiene la
obligación de actuar dando prioridad a los intereses de la Compañía frente a intereses personales o de
terceros.
“ante la toma de una
decisión, compiten los
intereses personales
de un empleado con los
intereses de FAMOSA.”
Siempre que sea posible, los empleados
deberán evitar los conflictos de intereses. Si se hubiera
producido un conflicto de intereses o si un empleado se
encontrara frente a una situación que pudiera involucrar
o dar lugar a un conflicto de intereses, el empleado
deberá comunicarlo a su superior inmediato (Line
Manager) o al Responsable de Cumplimiento del Código
(identificado en el capítulo 6) a fin de resolver la
situación en forma justa y transparente.
Del mismo modo, es importante evitar la apariencia de que existan conflictos de intereses, ya
que la mera apariencia de conflictos puede ser tan perjudicial para la reputación de FAMOSA como los
conflictos de intereses reales. Los empleados bajo cuya responsabilidad se realizan transacciones
comerciales en nombre de FAMOSA, como pueden ser la compra o contratación de bienes y servicios,
deben ser especialmente conscientes y estar alerta ante la posibilidad de que exista un conflicto de
intereses en su toma de decisiones.
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4.2. Limitaciones en materia de contratación y desarrollo del personal
La contratación de personas en FAMOSA tendrá como factores de decisión sus cualificaciones,
desempeño, competencias y experiencia. Personas vinculadas directamente a empleados de FAMOSA
podrán ser contratadas por la Compañía únicamente en el caso de que la contratación se base
exclusivamente en los factores de decisión descritos y siempre que sea aprobado por la Dirección
General y la Dirección de Recursos Humanos.
Estos principios de contratación justa se aplicarán a todos los aspectos de la relación laboral,
incluida la remuneración, los ascensos y traslados, así como también en caso de que la relación se
desarrolle con posterioridad al momento en el que el respectivo empleado se haya
unido a la Compañía.
4.3. oportunidades
corporativas
Los empleados no
competirán con la Compañía ni
tampoco tomarán ventaja personal
de las oportunidades comerciales
que se les presenten durante el
transcurso de su relación laboral
(por ejemplo en materia de
productos, inventos o inversiones), a
menos que la Compañía haya
abandonado expresamente su
interés de perseguir dicha
oportunidad.
“Los empleados no competirán
con la Compañía ni tampoco
tomarán ventaja personal de
las oportunidades comerciales
que se les presenten durante el
transcurso de su relación laboral .”
Si los empleados desean perseguir oportunidades comerciales que pudieran ser de interés de
la Compañía, deberán comunicarlo a su superior inmediato (Line Manager) quien obtendrá una
decisión de la Dirección respecto de si la Compañía desea o no perseguir la oportunidad.
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4.4. Información confidencial
Se considera información confidencial de FAMOSA aquella información que no es de
conocimiento público. Incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios,
puntos de vista del consumidor, ideas de ingeniería y fabricación, recetas de productos, diseños, bases de
datos, registros, información sobre sueldos y cualquier otra información financiera o de otra índole no
publicada.
El éxito constante de FAMOSA depende del uso adecuado de su
información confidencial y de que ésta no sea divulgada indebidamente a
terceros. A menos que así lo exija la ley o lo autorice la Dirección de FAMOSA,
los empleados no revelarán la información confidencial del Grupo ni
permitirán su divulgación. Esta obligación persiste una vez extinguida la
relación laboral. Además, los
empleados realizarán sus
mejores esfuerzos para
“Se considera información
impedir la revelación no
intencionada de la
confidencial de FAMOSA
información, teniendo
aquella información que no
especial cuidado al guardar
es de conocimiento público.”
o transmitir por cualquier
medio la información
confidencial.
FAMOSA respeta el hecho de que terceras partes tengan un
interés similar en proteger su información confidencial. En caso de
que terceros tales como socios de una alianza comercial
( jointventure), proveedores o clientes compartan información
confidencial con FAMOSA, dicha información recibirá el mismo
cuidado que recibe la información confidencial de FAMOSA. En
este mismo sentido, los empleados protegerán la información
confidencial que hayan obtenido durante sus empleos
anteriores.
Igualmente, los empleados protegerán la
confidencialidad de la información de la Compañía que les ha
sido confiada relativa a clientes, accionistas, empleados o
proveedores.
4.5. Regalos y hospitalidad
Los empleados no podrán ser influenciados en sus decisiones mediante la recepción de favores,
ni intentarán influenciar a terceros en forma inadecuada mediante la entrega de favores, sean éstos
regalos físicos o manifestaciones de hospitalidad como invitaciones, comidas, viajes o similares.
Los empleados únicamente podrán ofrecer o aceptar regalos y manifestaciones de
hospitalidad siempre que su valor sea razonable o simbólico, sean apropiados en virtud de las
22
“Los empleados únicamente podrán ofrecer o aceptar
regalos y manifestaciones de hospitalidad siempre que su valor
sea razonable o simbólico, sean apropiados en virtud de las
circunstancias y no impliquen una contraprestación comercial. ”
circunstancias y no impliquen una contraprestación comercial. Por el contrario, los empleados no
aceptarán u ofrecerán presentes, comidas o manifestaciones de hospitalidad si dicho comportamiento
constituyera – o pudiera generar la impresión de que constituye – una influencia inadecuada respecto
de la correspondiente relación comercial.
En caso de tener alguna duda al respecto, el empleado deberá solicitar, antes de tomar la
decisión correspondiente, el asesoramiento de su superior inmediato (Line Manager) o del
Responsable de Cumplimiento del Código (identificado en el capítulo 6).
Este aspecto del Código de Conducta se desarrolla con detalle en el documento de "Política de
regalos y atenciones".
23
4.6. Protección de datos personales
Se velará por la protección de los datos personales que se almacenen o intercambien durante
la actividad cotidiana en FAMOSA, en la medida en que dicha protección es prioritaria para alcanzar un
máximo nivel de calidad en el desarrollo del objeto social. Los empleados deben respetar y cumplir la
legislación vigente sobre protección de datos personales. FAMOSA adoptará políticas de formación y
comunicación para facilitar su comprensión y evitar incumplimientos.
4.7. Relaciones institucionales y comunicación externa
Los empleados evitarán la difusión de
comentarios o rumores por cualquier medio
acerca de FAMOSA o de las personas que
componen el Grupo, en el marco de su relación
con FAMOSA.
Los empleados mantendrán una actitud
de respeto y colaboración con los representantes
de las autoridades en el marco de sus
competencias.
“Los empleados evitarán la
difusión de comentarios o rumores
por cualquier medio acerca de
FAMOSA o de las personas que
componen el Grupo, en el marco
de su relación con FAMOSA”
La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos o con otro tipo de entidades,
instituciones o asociaciones con fines públicos o que excedan de los propios del Grupo, así como las
contribuciones o servicios a los mismos, deberán hacerse de manera que quede claro su carácter
personal y se evite cualquier involucración con el Grupo.
Previamente a la aceptación de cualquier cargo público, los empleados deberán ponerlo en
conocimiento de su superior (Line Manager) y del Responsable de Cumplimiento del Código
(identificado en el capítulo 6), con la finalidad de poder determinarla posible existencia de
incompatibilidades o restricciones a su ejercicio.
24
Procedimiento
de aplicación
5.1. Aplicación del código
Para la toma de decisiones que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los principios del
Código, los empleados analizarán:
a La legalidad de la acción.
b Su capacidad para adoptarla.
c El potencial impacto en los grupos de interés y en los medios de comunicación.
d La compatibilidad con el principio de integridad empresarial y demás criterios de idoneidad.
En caso de duda, los empleados deben consensuar la decisión con su superior inmediato (Line
Manager), consultar las políticas que desarrollan aspectos particulares del Código y, en su caso
solicitar asistencia al Responsable de Cumplimiento del Código (identificado en el capítulo 6), quien
les facilitará información relativa a:
Acceso a cursos de formación.
Copias adicionales de este Código de Conducta.
Un canal de aportaciones y sugerencias para futuras actualizaciones de este documento.
Respuestas a las cuestiones más frecuentes (FAQs)
Los empleados pueden solicitar también asesoramiento específico sobre conflictos de
intereses u otras cuestiones concretas al Departamento Legal.
5.2. Responsabilidades por incumplimiento
Es responsabilidad de cada empleado garantizar el pleno cumplimiento de todas las
disposiciones de este Código y, de ser necesario, buscar ayuda de parte de su superior inmediato (Line
Manager) o del Responsable de Cumplimiento del Código (identificado en el capítulo 6). Es la
responsabilidad personal e individual de cada empleado, sin posibilidad de delegación a otros, hacer
lo correcto en cada ocasión y garantizar los más altos estándares de integridad para sí mismo y para la
Compañía en su conjunto.
En caso de tener dudas, los empleados siempre deberán guiarse por los principios básicos
establecidos en la introducción de este Código.
Todo incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas
disciplinarias, incluida la posibilidad del despido y, en caso de corresponder, a la iniciación de
acciones legales o la aplicación de sanciones penales.
5.3. Comunicación de conductas ilegales o contrarias al código
Los empleados comunicarán a sus superiores inmediatos (Line Managers) o al Responsable de
Cumplimiento del Código (identificado en el capítulo 6), toda práctica o acción que crean inadecuada,
o incluso ilegal, en virtud de este Código. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza
del hecho comunicado, los informes de violaciones al Código podrán presentarse directamente a
niveles más altos, incluido el CEO (Chief Executive Officer) del Grupo.
Todas las denuncias deberán investigarse en forma adecuada. FAMOSA prohíbe de forma
absoluta la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellas
denuncias presentadas de buena fe, y a su vez protegerá los derechos de la persona
denunciada.
26
Vigencia y responsable del
cumplimiento del código
Este Código de Conducta entra en vigor con fecha 1 de Marzo de 2014.
Durante el periodo de vigencia, la figura del Responsable de Cumplimiento del Código
corresponde a las siguientes personas:
España y resto de Europa: Antonio Fernández Aguado, Director de Recursos Humanos
China y resto de Asia: Eduardo Portabella. Director Famosa International Ltd.
México, EEUU y resto de América: Juan Bonet. Finance & HR Manager.
Anexo 1 - CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES DE ICTI
(versión dic. 2010)
El “International Council of Toy Industries” (ICTI) / Consejo Internacional de la Industria del
Juguete, una asociación de asociaciones, se compromete, en nombre de sus compañías miembros, a
gestionar sus fábricas de juguetes de forma legal, segura y saludable. Mantiene los principios de que
sus miembros no utilizarán ningún menor, trabajador forzado o preso*; de que no se debe negar
trabajo a nadie por razón de sexo, raza, religión, afiliación o asociación, y de que las fábricas
cumplen con las leyes de protección al medioambiente. Los acuerdos de suministro con empresas
que producen en nombre de miembros de ICTI también deben sujetarse a estos principios.
El papel de ICTI es el de informar, educar y supervisar a sus miembros para que las compañías
individuales puedan adherirse a su Código de Prácticas Comerciales. Como asociación, también actúa
para alentar a los gobiernos locales y nacionales en el cumplimiento de las leyes de salario y horario, y
de seguridad e higiene en las fábricas.
Las condiciones específicas de funcionamiento que se espera que las empresas miembros
cumplan y obtengan por adelantado la aceptación de sus contratistas son las siguientes:
1. Mano de obra
a
que las prácticas respecto a las horas de trabajo semanales, salarios y pago de las horas
extraordinarias cumplen con los pautas estipuladas por ley o, en ausencia de una ley, se ajustan
a condiciones de trabajo humanas, seguras y productivas; que, según esto, haya garantizado
un día de descanso a la semana, de acuerdo con la Convención C14 Descanso Semanal
(Industria) (1921) de la Organización Internacional del Trabajo.
b que no se emplee a nadie por debajo de la edad legal mínima en ninguna etapa de la
fabricación de juguetes; que la edad mínima de 14 años es aplicable en todas las
circunstancias, pero no obstante lo antedicho, se tendrá en cuenta la Convención C138 Edad
Mínima (1973) y la Convención C182 Las Peores Formas de Trabajo de Menores (1999) de La
Organización Internacional del Trabajo;
c que no se empleará a ningún trabajador forzado o preso* en beneficio de personas, empresas
o asociaciones privadas, de acuerdo con los términos de la Convención C29 Trabajo forzado
(1930), que los trabajadores son libres de marcharse al finalizar sus turnos, y que el personal de
seguridad está presente únicamente por razones normales de seguridad,
d
que se dará igual remuneración por trabajo de igual valor a hombres y mujeres, de acuerdo
con la Convención C100 Remuneraciones Iguales (1951). La remuneración incluye el salario
ordinario, básico o mínimo y cualquier tipo de emolumentos adicionales, pagaderos
directamente o indirectamente, en moneda o en especie, por el empleador a los trabajadores y
derivados del empleo del trabajador.
e
que todos los trabajadores tienen derecho a una compensación por enfermedad o baja
maternal tal y como lo prevé la ley;
f que no habrá discriminación en las prácticas de empleo por motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, país de nacimiento u origen social que tenga el efecto de anular o
perjudicar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, en los términos
de la Convención C111 Discriminación (Empleo y Ocupación) (1958).
g que todos los trabajadores tienen derecho a ejercer libremente sus derechos de
representación tal y como lo prevé la ley local.
2. El lugar de trabajo
a
que las fábricas de juguetes dotan a sus empleados de un entorno de trabajo seguro y
cumplen o mejoran todas las leyes locales aplicables concernientes a la protección sanitaria y
de riesgos;
b que la fábrica está iluminada y ventilada apropiadamente y que los pasillos y las salidas son
accesibles en todo momento;
c que se dispone de asistencia médica adecuada en emergencias, y que los empleados
designados han recibido la formación en primeros auxilios;
d
que las salidas de emergencia son adecuadas y se encuentran bien identificadas, y que todos
los empleados han recibido formación en evacuaciones de emergencia;
e
que el equipamiento de seguridad está disponible y los empleados han recibido formación
sobre su uso;
f que las protecciones de seguridad en la maquinaria cumplen o exceden las leyes locales;
g que existen aseos / duchas adecuadas que cumplen con los requisitos locales de higiene, y que
son mantenidos adecuadamente;
h que existen instalaciones u otros servicios apropiados para descansos por comida y otros
descansos;
i
si una fábrica proporciona alojamiento a sus empleados, se asegurará que los dormitorios y los
servicios sanitarios cumplen con las necesidades básicas, se encuentran ventilados
adecuadamente y cumplen las normas de seguridad contra incendios y otras leyes locales;
j
que no se emplean medidas disciplinarias físicas o mentales.
3. Conformidad
a
El propósito de este Código es establecer una pauta de rendimiento, educar, y promover el
compromiso con una fabricación responsable, no el castigar.
b Para determinar observancia, las empresas miembros de ICTI evaluarán sus propias
instalaciones y las de sus contratistas. Examinarán todos los libros e informes y llevarán a cabo
inspecciones de las instalaciones en el lugar, solicitando de sus contratistas que sigan el mismo
procedimiento con sus subcontratistas.
c Un representante de cada empresa fabricante o contratista debe firmar una declaración de
conformidad con este Código de carácter anual.
d
Los contratos para la fabricación de juguetes deberían estipular que un fallo significativo en el
cumplimiento del Código o en la implementación de un plan de acción correctivo en su
debido tiempo constituye un incumplimiento de contrato por el cual dicho contrato podría
verse cancelado.
e
Debido a las muchas clases de juguetes fabricados y los métodos de fabricación utilizados, así
como la gran variedad en el tamaño de las fábricas y el número de empleados, se adjuntan tres
anexos a este Código para dotar de guías en base a las que determinar la conformidad. Se debe
utilizar el sentido común para determinar si las estipulaciones del anexo son aplicables.
f Este Código debería ser expuesto o puesto a disposición de todos los empleados en el idioma
local.
* Muchos países reconocen que el trabajo de presos es esencial para proceso de rehabilitación.
Esta disposición prohíbe la exportación de mercancías fabricadas por presos a países que
prohíben o restringen la importación de tales mercancías.
Para más información sobre la certificación de fábricas, favor de dirigirse a:
ICTI CARE Foundation Asia LimitedRoom 518,
StarHouse 3 Salisbury Road, TsimShaTsui Hong Kong Phone: +852 2111 2462
Fax: +852-2111 2126
e-mail: [email protected]
© International Council of Toy Industries Ltd. 2004
DE CONDUCTA

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