Ley Nº II-0911-2014 El Senado y la Cámara de Diputados de la
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Ley Nº II-0911-2014 El Senado y la Cámara de Diputados de la
1 Ley Nº II-0911-2014 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley PLAN DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 1°.- Crear el Plan de Inclusión Educativa en el ámbito del Sistema Educativo Provincial, cuyo objetivo será la terminalidad de los niveles de educación Primaria y Secundaria, según los requisitos y etapas que en cada caso se indican: a) Nivel de Educación Primaria: Tener QUINCE (15) años de edad cumplidos al 31 de Diciembre de 2014 sin límite máximo de edad. Esta etapa tendrá una duración de UN año y MEDIO (1 y ½). Para quienes no posean las competencias básicas de alfabetización, la duración será de DOS (2) años; b) Nivel de Educación Secundaria: Tener VEINTE (20) años de edad cumplidos al 31 de Diciembre de 2014 sin límite máximo de edad. La primera etapa constará de DOS años y MEDIO (2 y ½) para aquellos que nunca comenzaron dicho nivel. La segunda etapa tendrá una duración de UN año y MEDIO (1 y ½) para quienes hayan cursado y aprobado el Ciclo Básico del Nivel Secundario. La tercera etapa tendrá una duración de SEIS (6) meses para quienes adeuden materias correspondientes al Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria. Podrán ingresar a este nivel aquellos jóvenes que posean entre DIECISÉIS (16) y DIECINUEVE (19) años de edad cumplidos al 31 de Diciembre de 2014 y que tengan una discontinuidad mayor de DOS (2) años en su trayectoria escolar del Nivel de Educación Secundaria. Queda garantizada la continuidad de quienes egresen del Nivel de Educación Primaria en los términos de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Disponer la asignación de una beca educativa mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00) para quienes ingresen al Plan de Inclusión Educativa y no perciban ingresos de trabajo formal, jubilación o pensión. Esta beca educativa es compatible con el beneficio del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”, Seguridad Comunitaria; Plan Provincial de Pasantías y Cooperativas de Trabajo Provinciales. La beca que perciban los beneficiarios del Plan de Inclusión Educativa, no tiene naturaleza remunerativa, contributiva y/o no contributiva, constituyendo una compensación económica de gastos de estudio, para posibilitar la terminalidad educativa.- ARTÍCULO 3°.- Aplicar al Plan de Inclusión Educativa la modalidad de Escuela Pública Digital (EPD).- ARTÍCULO 4°.- Serán objetivos del Plan de Inclusión Educativa: a) Completar los niveles de educación primaria y secundaria; b) Brindar un espacio de aprendizaje innovador accesible a todos los nativos o habitantes de la provincia de San Luis; c) Contener socialmente a todo ciudadano que se encuentra fuera del sistema educativo formal.- ARTÍCULO 5°.- Establecer que aquellas personas que deseen ingresar al Plan de Inclusión Educativa, deberán cumplir los siguientes requisitos además de los indicados en el Artículo 1° de la presente Ley: a) Poseer domicilio comprobable en la provincia de San Luis, con DOS (2) años de residencia como mínimo; b) Poseer el Nivel de Educación Primaria completo, en el caso de aquellos que deseen inscribirse en el Nivel de Educación Secundaria; c) Poseer la Cédula de Identificación Provincial Electrónica (CIPE).- 2 ARTÍCULO 6°.- Incluir dentro de las disposiciones de la presente Ley a los alumnos que se encuentren cursando el Plan Educativo 20/30.- ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley dentro del término de SESENTA (60) días de su publicación.- ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiséis días de noviembre de dos mil catorce.- Lic. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO Presidente Cámara de Diputados San Luis Ing. Agrón. JORGE RAÚL DÍAZ Presidente Cámara de Senadores San Luis Dr. SAID ALUME SBODIO Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Sr. RAMON ALBERTO LEYES Secretario Legislativo Cámara de Senadores San Luis