Ley Nº II-0911-2014 El Senado y la Cámara de Diputados de la

Transcripción

Ley Nº II-0911-2014 El Senado y la Cámara de Diputados de la
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Ley Nº II-0911-2014
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley
PLAN DE INCLUSIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 1°.-
Crear el Plan de Inclusión Educativa en el ámbito del Sistema Educativo
Provincial, cuyo objetivo será la terminalidad de los niveles de educación
Primaria y Secundaria, según los requisitos y etapas que en cada caso se
indican:
a) Nivel de Educación Primaria: Tener QUINCE (15) años de edad cumplidos
al 31 de Diciembre de 2014 sin límite máximo de edad. Esta etapa tendrá
una duración de UN año y MEDIO (1 y ½). Para quienes no posean las
competencias básicas de alfabetización, la duración será de DOS (2) años;
b) Nivel de Educación Secundaria: Tener VEINTE (20) años de edad
cumplidos al 31 de Diciembre de 2014 sin límite máximo de edad. La
primera etapa constará de DOS años y MEDIO (2 y ½) para aquellos que
nunca comenzaron dicho nivel. La segunda etapa tendrá una duración de
UN año y MEDIO (1 y ½) para quienes hayan cursado y aprobado el Ciclo
Básico del Nivel Secundario. La tercera etapa tendrá una duración de SEIS
(6) meses para quienes adeuden materias correspondientes al Ciclo
Orientado del Nivel de Educación Secundaria. Podrán ingresar a este nivel
aquellos jóvenes que posean entre DIECISÉIS (16) y DIECINUEVE (19)
años de edad cumplidos al 31 de Diciembre de 2014 y que tengan una
discontinuidad mayor de DOS (2) años en su trayectoria escolar del Nivel
de Educación Secundaria. Queda garantizada la continuidad de quienes
egresen del Nivel de Educación Primaria en los términos de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 2°.-
Disponer la asignación de una beca educativa mensual de PESOS UN MIL
QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00) para quienes ingresen al Plan de
Inclusión Educativa y no perciban ingresos de trabajo formal, jubilación o
pensión. Esta beca educativa es compatible con el beneficio del Plan de
Inclusión Social “Trabajo por San Luis”, Seguridad Comunitaria; Plan
Provincial de Pasantías y Cooperativas de Trabajo Provinciales.
La beca que perciban los beneficiarios del Plan de Inclusión Educativa, no tiene
naturaleza remunerativa, contributiva y/o no contributiva, constituyendo una
compensación económica de gastos de estudio, para posibilitar la terminalidad
educativa.-
ARTÍCULO 3°.-
Aplicar al Plan de Inclusión Educativa la modalidad de Escuela Pública Digital
(EPD).-
ARTÍCULO 4°.-
Serán objetivos del Plan de Inclusión Educativa:
a) Completar los niveles de educación primaria y secundaria;
b) Brindar un espacio de aprendizaje innovador accesible a todos los nativos o
habitantes de la provincia de San Luis;
c) Contener socialmente a todo ciudadano que se encuentra fuera del sistema
educativo formal.-
ARTÍCULO 5°.-
Establecer que aquellas personas que deseen ingresar al Plan de Inclusión
Educativa, deberán cumplir los siguientes requisitos además de los indicados en
el Artículo 1° de la presente Ley:
a) Poseer domicilio comprobable en la provincia de San Luis, con DOS (2)
años de residencia como mínimo;
b) Poseer el Nivel de Educación Primaria completo, en el caso de aquellos que
deseen inscribirse en el Nivel de Educación Secundaria;
c) Poseer la Cédula de Identificación Provincial Electrónica (CIPE).-
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ARTÍCULO 6°.-
Incluir dentro de las disposiciones de la presente Ley a los alumnos que se
encuentren cursando el Plan Educativo 20/30.-
ARTÍCULO 7°.-
El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley dentro del término de
SESENTA (60) días de su publicación.-
ARTÍCULO 8°.-
Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a
veintiséis días de noviembre de dos mil catorce.-
Lic. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO
Presidente
Cámara de Diputados
San Luis
Ing. Agrón. JORGE RAÚL DÍAZ
Presidente
Cámara de Senadores
San Luis
Dr. SAID ALUME SBODIO
Secretario Legislativo
Cámara de Diputados
San Luis
Sr. RAMON ALBERTO LEYES
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
San Luis

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