Acusación de la Fiscalía sobre Banco Peravia

Transcripción

Acusación de la Fiscalía sobre Banco Peravia
Al:
Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados
de la Instrucción del Distrito Nacional
Juzgado Control:
Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional
De la:
Fiscalía del Distrito Nacional
Asunto:
Presentación de acusación y solicitud auto de apertura a juicio en contra de los co
acusados:
1. José Luis Santoro Castellano
2. Gabriel Arturo Jiménez Aray
3. Daniel Morales Santoro
4. Nelson Serret Sugrañez
5. Jorge Serret Sugrañez
6. Carlos Alberto Serret Sugrañez
7. Mirian Altagracia Serret Sugrañez
8. Yesenia Serret Aponte
9. Mirian Serret Aponte
10. Evelyn Serret Aponte
11. Luis Manuel Peña Melo
12. José Carlos Bergantiño Díaz
13. Luis Herrera Valerio
14. Florentino de Jesús Acosta
15. Paucides Donato Morales Rodríguez
16. Nelson Cabral Veras
17. Rolando Cabral Veras
18. Lorenzo Alejandro Laviosa López
19. Omar José Farías Luces; y,
20. Omar Gustavo Farías Pacheco
Honorable magistrado:
La Fiscalía del Distrito Nacional, debidamente representada por los licenciados Yeni
Berenice Reynoso Gómez, Karina Concepción, Milciades Guzmán, Pedro Frías
Morillo, Rosa María Pichardo Olivo y Newton López, Procuradora Fiscal Titular y
Procuradores Fiscales del Distrito Nacional, respectivamente, quienes para los fines y
1
consecuencias legales de la presente instancia eligen domicilio en las oficinas de esta
Fiscalía del Distrito Nacional, sito en la primera planta del Palacio de Justicia de Ciudad
Nueva, localizado en la calle Fabio Fiallo, Esquina Beller, Santo Domingo, República
Dominicana. Teléfono:(809) 221-6400; Fax:(809) 686-2652; Página Web:
www.fiscaliadn.gob.do; Correo Electrónico: fiscaliadnpgr.gov.do; Twitter: @Fiscalia_DN,
tienen a bien exponerle y solicitar lo siguiente:
INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ACUSADOS
1. 1. José Luis Santoro Castellano: venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 4022531379-7, con último domicilio conocido en la calle Raúl
Cabrera No. 1, piso 9 (Pent-houses), Ensanche Naco,
Distrito Nacional. En la actualidad está prófugo de la
justicia. Quien tiene como defensor técnico al Dr. Ángel
Lockward, con domicilio procesal en la calle Dres. Mallen,
No. 240, Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
2. Gabriel Arturo Jiménez Aray: venezolano, mayor de
edad, titular del pasaporte venezolano No. 078754667, con
domicilio elegido en la oficina de abogados Guzmán Ariza,
Abogados y Consultores, cuarta planta del edificio Guzmán &
Ariza, sito en la calle Pablo Casals, No. 12, Ensanche
Serrallés, Distrito Nacional. En la actualidad está prófugo
de la justicia. Quien tiene como defensor técnico al Dr.
Ulises Bonelly Vega, con domicilio procesal en la referida
oficina de abogados.
3. Daniel Alejandro Morales Santoro: venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 4022426890-0, con último domicilio en la calle Dres. Mallen, No.
240, Arroyo Hondo, Distrito Nacional. En la actualidad está
prófugo de la justicia. Quien tiene como defensor técnico al
Dr. Ángel Lockward, con domicilio procesal en la calle Dres.
Mallen, No. 240, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
4. Nelson Serret Sugrañez: dominicano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No.003-00150042, domiciliado en la Av. Enriquillo, No. 43, Torre María Antonia
I, apartamento 5 (pent-house), Los Cacicazgos, Distrito
Nacional. En la actualidad en prisión preventiva, en el
Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de
Macorís, en virtud de la Resolución No. 668-2015-1321, del
24 de junio de 2015, emitida por el 8vo Juzgado de la
Instrucción en Funciones de Oficina Judicial de Servicios de
2
Atención Permanente del Distrito Nacional. Quien tiene como
defensores técnicos a los Licdos. Félix Damián Olivares y
Edison Joel Peña, con domicilio procesal en la calle
Palacios Escolares, No. 12, El Millón, Distrito Nacional.
5. Jorge Serret Sugrañez: dominicano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-00146396, domiciliado en la avenida Fabio Herrera, No. 86, Baní,
provincia Peravia. En la actualidad en prisión preventiva,
en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de
Macorís, en virtud de la Resolución No. 668-2015-1321, del
24 de junio de 2015, emitida por el 8vo Juzgado de la
Instrucción en Funciones de Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente del Distrito Nacional. Quien tiene como
defensores técnicos a los Licdos. Félix Damián Olivares y
Edison Joel Peña, con domicilio procesal en la calle
Palacios Escolares, No. 12, El Millón, Distrito Nacional.
6. Carlos Alberto Serret Sugrañez: dominicano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0030015005-9, residente en Santo Domingo, domiciliado en la
avenida Fabio Herrera, No. 46, Baní, provincia Peravia. En la
actualidad en prisión preventiva, en el Centro de
Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, en
virtud de la Resolución No. 668-2015-1321, del 24 de junio
de 2015, emitida por el 8vo Juzgado de la Instrucción en
Funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención
Permanente del Distrito Nacional. Quien tiene como
defensores técnicos a los Licdos. Ingrid Hidalgo Martínez y
Manuel Antonio García Ingrid hidalgo Martínez y Manuel
Antonio García, con domicilio procesal en la calle José
Contreras, No. 52, Ciudad Nueva, Distrito Nacional.
Teléfonos: 809-258-2448 y 809-508-6282.
7. Mirian Altagracia Serret Sugrañez: dominicana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0030052354-5, domiciliada y residente en la calle Mella, No. 9,
del sector Sombrero, Baní, provincia Peravia. En la
actualidad prófuga de la justicia. Quien tiene como
defensores técnicos a los Licdos.Licdos. Félix Damián
Olivares y Edison Joel Peña, con domicilio procesal en la
calle Palacios Escolares, No. 12, El Millón, Distrito Nacional.
3
8. Mirian Serret Aponte: dominicana, mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0030075278-9, domiciliada y residente en la Avenida Enriquillo,
No. 43, Torre María Antonia I, apartamento 5 (pent-house),
sector los Cacicazgos, Distrito Nacional. En la actualidad
prófuga de la justicia. Quien tiene como defensores
técnicos a los Licdos. Félix Damián Olivares y Edison Joel
Peña, con domicilio procesal en la calle Palacios Escolares,
No. 12, El Millón, Distrito Nacional.
9. Yesenia Serret Aponte: dominicana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-00797370, domiciliada y residente en la calle B, esquina Esperanza,
Torre Hazel Scarlett VI, Apto. 6-A Urbanización Real, Distrito
Nacional. En la actualidad en prisión preventiva, en el
Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en
virtud de la Resolución No. 668-2015-1321, del 24 de junio
de 2015, emitida por el 8vo Juzgado de la Instrucción en
Funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención
Permanente del Distrito Nacional. Quien tiene como
defensores técnicos a los Licdos. Félix Damián Olivares y
Edison Joel Peña, con domicilio procesal en la calle
Palacios Escolares, No. 12, El Millón, Distrito Nacional.
10. Evelyn Serret Aponte: dominicana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-13157838, domiciliada y residente en Avenida Enriquillo, No. 43, Torre
María Antonia I, apartamento 5, pent-house, sector los
Cacicazgos, Distrito Nacional. En la actualidad prófuga de
la justicia. Quien tiene como defensores técnicos a los
Licdos. Félix Damián Olivares y Edison Joel Peña, con
domicilio procesal en la calle Palacios Escolares, No. 12, El
Millón, Distrito Nacional.
11. Luis Manuel Peña Melo: dominicano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-00153939, domiciliado y residente en la calle Mella, No. 9, del sector
Sombrero, Baní, provincia Peravia. En la actualidad
prófugo de la justicia. Quien tiene como defensores
técnicos a los Licdos. Félix Damián Olivares y Edison Joel
Peña, con domicilio procesal en la calle Palacios Escolares,
No. 12, El Millón, Distrito Nacional.
4
12. José Carlos Bergantiño Díaz: español, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-18422658, domiciliado en la calle Dres. Mallen, No. 240, sector Arroyo
Hondo, Distrito Nacional. En la actualidad prófugo de la
justicia. Quien tiene como defensor técnico al Lic.
Guillermo Valera Sánchez, con domicilio procesal en la
firma de abogados Valera Sánchez & Asociados, sito en la
calle EL Vergel No. 83, del ensanche EL Vergel, Distrito
Nacional. Teléfono: 809-541-0025.
13. Luis Herrera Valerio: dominicano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad y electoral No. 001-1300180-4,
domiciliado en el “Dealer Inversiones Hermanos Herrera”,
ubicado calle Padre Castellanos Esq. Josefa Brea, No. 274,
del sector . En la actualidad prófugo de la justicia.
14. Florentino De Jesús Acosta: dominicano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0011202267-8, domiciliado y residente en Santo Domingo. En la
actualidad en libertad en virtud de la Resolución No. 77PS-2016, del 30 de marzo del 2016, emitida por la Primera
Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, por medio de
la que se le varió la prisión preventiva por una garantía
económica de un millón de pesos a través de compañía
aseguradora, presentación periódica los días 30 de cada mes
por ante el Procurador Fiscal investigador, impedimento de
salida del país sin previa autorización judicial. Quien tiene
como defensores técnicos a los Licdos. Freddy Castillo y
Leomar Castillo, con domicilio procesal en la calle B, No.
06, suite No. 02, sector El Vergel, Distrito Nacional. Teléfono:
809- 683-4277.
15. Paucides Donato Morales Rodríguez: dominicano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral
No. 037-0001481-1, domiciliado y residente en Santo
Domingo. En la actualidad en prisión preventiva, en el
Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de
Macorís, en virtud de la Resolución No. 668-2015-1321, del
24 de junio de 2015, emitida por el 8vo Juzgado de la
Instrucción en Funciones de Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente del Distrito Nacional. Quien tiene como
defensor técnico al licenciado Carlos Balbuena, con
domicilio procesal en la avenida Hermanas Mirabal, edificio
Long Beach No. 12, suite No. 1, Puerto Plata. Teléfono 809781-4656, República Dominicana, teléfono: 809-261-3060.
5
16. Nelson Cabral Veras: dominicano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad y electoral No. 001-974835-8,
domiciliado y residente en la calle Elvira de Mendoza, No. 9,
Zona Universitaria, Distrito Nacional. En la actualidad en
prisión preventiva, en el Centro de Corrección y
Rehabilitación de San Pedro de Macorís, en virtud de la
Resolución No. 668-2015-1321, del 24 de junio de 2015,
emitida por el 8vo Juzgado de la Instrucción en Funciones de
Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del
Distrito Nacional. Quien tiene como defensor técnico al que
tiene como defensor técnicoal Dr. Ivan A. Caminero, con
domicilio procesal para todo lo relativo al presente proceso
en la calle Paseo del Arroyo No. 3-B, Altos de Arroyo Hondo
III, Distrito Nacional,. Pueda que se haya repetido, pues en el
acusado anterior, se refiere que el Lic. Balbuena es el
abogado de Paucides. Revisar)
17. Rolando Cabral Veras: dominicano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-18312180, domiciliado y residente en el Malecón Center, Torre 3,
Apto. 27-A (piso 27), Distrito Nacional. En la actualidad está
prófugo de la justicia; y,
18. Lorenzo Alejandro Laviosa López: venezolano, titular y
portador del pasaporte No. 046521783, domiciliado en la
avenida Abraham Lincoln No. 605, Ensanche Naco, Distrito
Nacional. En la actualidad prófugo de la justicia. Quien
tiene defensor técnico al Lic. Ángel Alberto Encarnación
Amador, con domicilio procesal en la avenida Abraham
Lincoln No. 65, del Ensanche Naco, Distrito Nacional.
1. 19. Omar José Farías Luces: venezolano, mayor de edad,
portador del pasaporte No.042147835, domiciliado y
residente en el Edificio Piantini IV, piso PH, calle, Porfirio
Herrera, Piantini, Distrito Nacional, teléfono (829) 761-3449.
En la actualidad en libertad, sin medida de coerción. Quien
tiene como abogado apoderado a Erick José Hernández
Machado y Lic. Luis Antonio Piña Vialett, abogados de los
tribunales de la República Dominicana, carnet del Colegio de
Abogados
No.
9661-609190
y
20505-209-98,
respectivamente, teléfonos, (809) 533-2951, con domicilio en
la Avenida Rómulo Betancourt 1,504, suite 4-B, en Bella
Vista, lugar en el que los acusados eligen domicilio procesal
para todos los fines; y
20. Omar Gustavo Farías Pacheco: venezolano, mayor de
edad, portador del pasaporte No. 120867839, domiciliado y
6
residente en el Edificio Piantini IV, piso PH, calle, Porfirio
Herrera, Piantini, Distrito Nacional, teléfono (829) 761-3449,
quien tiene como abogado a mis abogados son Erick José
Hernández Machado y Lic. Luis Antonio Piña Vialett,
abogados de los tribunales de la República Dominicana,
carnet del Colegio de Abogados No. 9661-609190 y 20505209-98, respectivamente, teléfonos, (809) 533-2951, con
domicilio en la Avenida Rómulo Betancourt 1,504, suite 4-B,
en Bella Vista, lugar en que hago elección de domicilio para
todos los fines procesales de este proceso.
IDENTIFICACION DE LAS VÍCTIMAS
Querellantes:
1. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana: órgano de carácter
autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa,
presupuestaria y financiera, con domicilio y asiento principal sito en la avenida México
No. 52, esquina Leopoldo Navarro, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, entidad que a su vez está representada por su Gerente Técnico, Lic
Jesús Geraldo Martínez Alcántara, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad y Electoral Núm. 001-0489741-8, con domicilio y residencia en esta
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
debidamente autorizado para tales fines en virtud de poder otorgado al efecto, por el
Superintendente de Bancos, LIC. LUIS ARMANDO ASUNCION ALVAREZ,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 0010771595-5, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional;
2. Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A: entidad de intermediación financiera en
proceso de disolución, debidamente representada por la Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana, entidad que a su vez está representada por
su Gerente Técnico, Lic Jesús Geraldo Martínez Alcántara, de generales antes
descritas.
3. Banco Central de la República Dominicana: órgano de carácter autónomo, con
personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y
financiera, con domicilio y asiento principal sito en la avenida Pedro Henríquez Ureña,
esquina Leopoldo Navarro, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, debidamente representada por su Gobernador, Lic.
Héctor Manuel Valdez Albizu, dominicano, mayor de edad, casado, economista,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0094521-1, con domicilio y
residencia en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
7
Las tres entidades referidas en los números 1, 2 y 3 tienen como abogados
apoderados a los licenciados Luis Miguel Pereyra, Carlos Salcedo Camacho, José
Lorenzo Fermín M., Francisco Álvarez Valdez, Tomás Hernández Metz, Manuel
Ramón Peña Conce y Gregorio García Villamizar, respectivamente, quienes hacen
elección de domicilio común, para todos los requerimientos y notificaciones
relacionados al presente proceso, en el 7mo. Piso de la Torre Sonora, ubicada en una
de las intersecciones de la Avenida Abraham Lincoln, No. 1069, y la calle Jacinto
Mañón del Ensanche Serrallés, Distrito Nacional, Teléfono: 809-472-1111, donde tiene
sus oficinas el Lic. Luis Miguel Pereyra, director de la firma Pereyra y Asociados.
4. Sra. Sol María Sthormes Bolívar: venezolana, titular del pasaporte No.05873863-0,
representada por el Lic. César Amadeo Peralta, con domicilio procesal en la Avenida
Privada No. 25 Plaza Solly, local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado del
consulado de Cuba, Distrito Nacional.
5. Sr. Rafael Amado Fernández Rodríguez: venezolano, titular de la cédula de
identidad venezolana No.5307451 y el pasaporte No.035796336, representado por el
Lic. César Amadeo Peralta, con domicilio procesal en la Avenida Privada No. 25
Plaza Solly II, local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado del consulado de
Cuba, Distrito Nacional.
6. Bertha del Carmen Fernández: venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte
venezolano No. 080312408, actuando en nombre y representación de la sociedad
comercial “Corporación Den 11”. Quien tiene como abogado apoderado al licenciado
César Amadeo Peralta, con domicilio procesal en la Avenida Privada, No. 25, Plaza
Solly II local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado del consulado de Cuba,
Distrito Nacional.
7. Consorcio Kaya Armoring Blindados: entidad radicada y constituida conforme las
leyes comerciales de la República Dominicana, con el RNC No. 131128246,
representada por José Lagardera, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte
venezolano No. F0025291. Tiene como representante técnico al licenciado César
Amadeo Peralta, con domicilio procesal en la Avenida Privada, No. 25, Plaza Solly II,
local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado del consulado de Cuba, Distrito
Nacional.
8. Technology Services Group Corporation: empresa constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, con el RUC NUM. 727959-1-4-474635, representada por el Sr.
Rogelio Ramón Oruña Aguilar, estadounidense, mayor de edad, casado, titular del
pasaporte No. 0488805517, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo
de Guzmán. Representada técnicamente por los licenciados Harrison Feliz
Espinosa y Evaristy Jiménez, con domicilio procesal en el valle Mustafa Kelma
Atartur, No. 34, edificio MPII, suite 2-A, Naco, Distrito Nacional.
9. Juan Carlos Gómez Urdaneta: venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte
venezolano No. 083188925, domiciliado y residente en la República Bolivariana de
Venezuela. Representado técnicamente por el licenciado César Amadeo Peralta,
quien tiene domicilio procesal en la Avenida Privada, No. 25, Plaza Solly II, local 207,
segundo piso, sector El Millón al lado del consulado de Cuba, Distrito Nacional.
8
10. Carmen Magaly Gamargo de León: venezolana, mayor de edad, titular del
pasaporte venezolano No. 04242765070. Quien tiene como abogado apoderado al
licenciado César Amadeo Peralta, con domicilio procesal en Avenida Privada, No.
25, Plaza Solly II, local 207, segundo piso, sector El Millón al lado del consulado de
Cuba, Distrito Nacional.
11. Sociedad New Asia Novelty co., Limited: sociedad comercial constituida y
domiciliada en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República
Popular China, inscrita ante el Registro de Compañías de la Región Administrativa
Especial de Hong Kong, bajo el No. 59 263978-000-12-12-0, con domicilio en la Suite
1004, 10F, Bank of América, Tower 12, Hancourt Road, Central HK, y accidentalmente
en su domicilio procesal, debidamente representada por Moisés Vallenilla Tolosa,
venezolano, titulardel pasaporte No. 049611311, quien tiene como abogados
apoderados a los licenciados. Fabiola Medina y Yurosky E. Mazara de la oficina
Medina Garrigó, con domicilio procesal, en lo que respecta al presente proceso, en
la Avenida Gustavo Mejía Ricart, No. 100, sector Piantini, Torre MM, suite 301, Distrito
Nacional.
12. Delio Antonio Santos Rosario: dominicano, mayor de edad, comerciante, casado,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0015531-4, domiciliado, y
residente en la calle 16 de Agosto No. 37 altos, Los Melones, Baní, provincia Peravia,
representado por los licenciados Danilo Antonio Lapaix De Los Santos y Eliseo
Urbáez Hernández y el Dr. José Andrés Alcántara Aquino, con domicilio procesal
en la calle Pedro A. Bobea No. 2 suite 106, Centro Comercial Bella Vista, Distrito
Nacional.
13. Lmor International Services Corp: entidad debidamente constituida conforme las
leyes de Las Islas Vírgenes Británicas, bajo el registro No. 1621220, debidamente
representada por Liberato Martucci, venezolano, mayor de edad, titular del
pasaporte No. 031689571 y Oswaldo Rangel, quien es venezolano, mayor de edad,
titular del pasaporte venezolano No. 045416130, Quien tiene como abogados
apoderados a los licenciados Jovanny Manuel Núñez Arias y Carlos Cabrera Jorge
y la Dra. Marisol Albuquerque, con domicilio procesal en Avenida José Contreras,
No. 81, Ensanche La Julia, 2do. nivel, Distrito Nacional.
14. Luis Enrique Beltré Moreno: dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de
profesión abogado, titular de la cédula de identidad y electoral. 001-0158736-8, con
domicilio y residencia en la calle Freddy Prestol Castillo, edificio Torre de la Fuente,
piso 2, apartamento 201, Ensanche Naco, Distrito Nacional. Representado por el Dr.
Luis I. W. Valenzuela y Lic.Johanny Mendoza De La Cruz, con domicilio profesional
abierto en Avenida Independencia No. 2253 Centro Comercial “El Portal”, suite B-206d, Distrito Nacional.
15. Rafael Amado Fernández Rodríguez: venezolano, titular de la cédula de identidad
venezolana No. 5307451, y del pasaporte venezolano No. 035796336, domiciliado y
residente en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Quien tiene
como abogados apoderados a los licenciados Nelson De Los Santos Ferrand, José
María Tejada Germán, Nicolás Santiago Gil y Víctor León Morel, con domicilio
9
procesal en la calle Roberto Pastoriza esquina Manuel De Jesús Troncoso, Torre
Empresarial Da Vinci, 7mo. Piso, local 7B, Despacho Profesional Legalis, del Distrito
Nacional.
16. Robert Luther Lee: estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, titular
portador del pasaporte estadounidense No. 215634240. Quien tiene como abogados
apoderados a los licenciados Harrison Feliz Espinosay Evaristo Jiménez con
domicilio procesal en la Avenida 27 de febrero casi esquina Máximo Gómez, Plaza
Comercial 2000, suite 312, Ensanche Miraflores, Distrito Nacional.
17. Alberto Rafael Cava Almonte y José Manuel López Torres: dominicanos, mayores
de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-00134665 y 003-0095876-6 respectivamente. Quienes tienen como abogados a los
licenciados Danilo Antonio Lapaix De Los Santos y al Dr. José Andrés Alcántara
Aquino quienes tienen como domicilio procesal en la Calle Pedro A. Bobea No. 2
centro comercial Bella Vista, suite 106 del sector Bella Vista, Distrito Nacional.
18. Ysabel María López Torres y Sawilky Jelinette Cava López: dominicanas, mayores
de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad
y electoral Nos. 003-0013466-5 y 003-0064910-0, respectivamente, domiciliadas y
residentes en la calle Orquídea No. 5, Los Jardines del Sur del Municipio de Bani,
Provincia Previa y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana. Quienes tienen como abogados
apoderados a los licenciados Lic. Eliseo Urbáez Hernández, Danilo Antonio Lapaix
De Los Santos y el Dr. José Andrés Alcántara Aquino, con domicilio procesal en la
calle Pedro A. Bobea, No. 2, Centro Comercial Bella Vista, suite 106, del sector Bella
Vista, Distrito Nacional.
19. Magali Antonia Jiménez Ureña, Mayra Antonia Jiménez Ureña, Marinéala
Jiménez Ureña, María Altagracia Jiménez Ureña, María Alberto Jiménez Ureña,
Edldwyn de Jesús Pérez y Víctor Hugo Mercado, dominicanos los primeros y
americano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral
Nos. 001-0081426-8,001-0082189-1, 001-0082187-5, 001-0081427-6,001-0082188-3,
001-0142629-4 y del pasaporte americano No. 485331265, respectivamente, con
domicilio en común en la Avenida Hermanas Mirabal No. 32, Villa Mella, República
Dominicana. Quienes tienen como abogados al Dr. Higinio Echavarria De Castro
con domicilio procesal en la oficina de su abogado constituido y apoderado especial
Dr. Higinio Echavarria De Castro, sito la avenida 27 de Febrero, No. 583, suite No.
203, Los Restauradores, Distrito Nacional.
20. Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U: debidamente organizada de acuerdo con las
leyes de España, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-0174674-2, con asiento social en la avenida Roberto Pastoriza No. 158, 5to piso, del
Ensanche Naco, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor Francisco
José Pérez Menéndez, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. 001-1781061-4. Quien tiene como abogados constituidos y apoderados
especiales a los Licdos. José Cristóbal Cepeda Mercado y Antonio Subervi
Ramírez, con domicilio procesal en el apartamento No. 309 del edificio V & M,
10
situado en la avenida Jacinto Ignacio Mañón No. 48 casi esquina Winston Churchill
del Ensanche Paraíso, Distrito Nacional.
21. Licdos. Leónidas Radhamés Morillo Tavárez y Elsa María González Beltré:
dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y
electoral Nos. 001-1171017-4 y 010-0004721-5, domiciliados y residentes en la calle
Euclides Morillo, Torre G-23, Apartamento F-1 35, Arroyo Hondo 1, de la ciudad de
Santo Domingo. Quienes tienen como abogado especial y apoderado al Dr. Huáscar
Cecilio Manzanillo Castro, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 025-0025348-5, quien hace elección de domicilio en la
avenida Manuel Diez Jiménez No. 52 de Santa Cruz de El Seybo. El domicilio elegido
para todo lo relativo al presente proceso es el de los querellantes.
22. Amparo Flor De Francia González Celado: dominicana, de profesión médico, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1019855-3. Quien tiene
como abogado apoderado especial al Lic. César Amadeo Peralta, de generales y
domicilio elegido para todos los fines de este proceso que constan.
23. Belarminio Cortina Hernández, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y lectoral No. 0310095721, domiciliado y residente en la ciudad
de Santiago de los Caballeros, República Dominicana y accidentalmente en esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, por órgano de sus abogados constituidos y
apoderados a los licenciados Norman De Casto Campbell, Luis Miguel Rivas,
Enmanuel Rosario Esteves y Kamily Castro Mendoza, quienes son dominicanos,
mayores de edad, abogados de los tribunales de la República debidamente
matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, domiciliados y
residentes en la ciudad de Santo Domingo D.N., con estudio profesional común
abierto en la firma DR&R, abogados y consultores Fiscales, sito en la calle avenida
Corra y Cidròn No. 57, ciudad Universitaria, Santo Domingo de Guzmán.
24. Héctor Bienvenido Morales Encarnación, dominicano, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad y electoral No. 001-0479670-1, domiciliado y residente en la Calle
Francisco Alberto Caamaño No. 14, Sector Los Trinitarios de la Provincia Santo
Domingo, municipio Este, quien tiene como abogados a los Dres. Johnny Miguel
Tejeda Soto y Alejandro Santana Rosario, dominicanos, mayores de edad, casados,
abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional
abierto en común en la avenida 27 de febrero No. 249 esquina Rocco Cochia
segundo piso Apartamento No. 1 de la Plaza Mosquea .
Denuciantes:
1. Sra. Rosa Lucrecia Gastón Hernández: dominicana, mayor de edad, casada, titular
de la cédula de identidad y electoral No. 001-0825781-7, domiciliada y residente en la
calle Proyecto, No. 68, Km. 11 de la Carretera Sánchez, sector Luz Consuelo,
Distrito Nacional.
11
2. Sr. Fausto Tiburcio Batista: dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula
de identidad electoral No. 001-0857379-1, domiciliado y residente en la calle Elvira de
Mendoza, No.7, Edificio Don Antonio, Apto. 4B, Zona Universitaria, Distrito Nacional.
3. Lewis Rafael Cabreja Cruz: dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula
de identidad electoral No. 001-1750439-9, domiciliado y residente en la calle
Proyecto, No. 06, Km. 11 de la Carretera Sánchez, sector Luz Consuelo, Distrito
Nacional.
4. Milke Samil Michel Feliz: dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de
identidad electoral No.018-0051038-8, domiciliado y residente en la calle Cayetano
Germosén, Km. 8 de la Carretera Sánchez, Barrio Enriquillo, Distrito Nacional.
5. Gisela Aniana Cabreja Cruz: dominicana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1338893-8, con domicilio en la calle Proyecto, No.
06, Km. 11 de la Carretera Sánchez, sector Luz Consuelo, Distrito Nacional; y,
6. Marilanda Feliz Pérez de Pineda: dominicana, casada, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 001-135127-8, con domicilio en calle Primera, No.
68, sector Libertador De Herrera, Distrito Nacional.
RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE
PUNIBLES CON IMPUTACIÓN PRECISA DE CARGO
LOS
HECHOS
1. La entidad financiera Banco Peravia de Ahorro y Crédito S. A., que en lo adelante se
denominará “EL BANCO” o “Banco Peravia”, indistintamente, es una institución
financiera autorizada a operar de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio e
institucional que prescribe la Ley No.183-02, sobre Ley Monetaria y Financiera de fecha
21/11/2002,1; haciendo constar que la referida entidad financiera se adhirió al Sistema
Financiero Dominicano como Banco de Desarrollo Peravia, S.A., “BDP”, el cual fue
autorizado a abrir operaciones en el 1982; pasando a convertirse posteriormente en el
2008 en el Banco de Ahorro y Crédito S. A.
2. Desde el año 2011 hasta abril del 2014, el Consejo de Administración del Banco Peravia
estaba integrado por:
1Comprendida entre las páginas. 3 y 86.
Objeto de la Regulación del Sistema Financiero. La regulación del sistema financiero
tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento
las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en este Ley (…).
12
3.
4.
De conformidad con la Asamblea Ordinaria de fecha 25 de abril del 2014, el Consejo
Directivo del Banco Peravia, quedó conformado de la siguiente manera:
Nelson Serret Surgañez
Carlos Alberto Serret Surgañez
Jorge Serret Sugrañez
José Luis Santoro Castellano
Gabriel Arturo Jiménez Aray
Luis Manuel Peña Melo
Presidente
Vice-presidente
Secretario
Miembro
Miembro
Miembro
Amín Raful
Miembro Externo
Para el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014) 2, la Alta Gerencia del
Banco Peravia se encontraba integrada por los ejecutivos:
Gabriel Arturo Jiménez Aray
Daniel Morales Santoro
Jocely Leal Morató
Yesenia Serret Aponte
Kenia Lora –
Pablo Rodríguez
Rafael Núñez
Erick Durán
Warnet Bello Zabala
Arnaldo Tomás Fernández
Everlina Ortega Muñoz
Domingo Mata
Rosmery Yanira Figueroa Alcántara
Presidente Ejecutivo del Banco
Vicepresidente Ejecutivo
Gerente General
Gerente de Negocios
Gerente de Operaciones
Gerente de Riesgos
Gerente de cumplimiento
Gerente de de Proyectos
Gerente de Auditoría Interna
Gerente Internacional
Gerente Internacional
Gerente de Seguridad de Información
Encargada Departamento Legal
5. De acuerdo al Informe de Disolución elaborado por la Superintendencia de Bancos,
mientras el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S. A. estuvo operando fue sometido a
varios planes de fortalecimiento por parte de la Superintendencia de Bancos, con el
objetivo de corregir lo que en principio se entendía como múltiples “debilidades”
2Día en que materializa la disolución del Banco Peravia
13
detectadas durante las inspecciones in situ3 y extra situ4, las cuales luego se descubrió
que tenían su origen y causa en actuaciones que realizaron los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson
Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret
Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Evelyn Serret Aponte, Luis Manuel Peña
Melo, José Carlos Bergantiño Díaz, en su condición de directivos de la referida entidad
financiera y el acusado Florentino De Jesús Acosta, como brazo armado de la
organización criminal, haciendo funciones de “jefe de seguridad”; la investigación ha
podido determinar que las acciones cometidas por los acusados no se trataba de
debilidades administrativos como en principio se describieron, sino de acciones tipificadas
como delitos como se fundamenta más adelante en la presente acusación.
6.
Bajo el argumento de superar las “debilidades” antes referidas y mejorar la capitalización
de la entidad”, el “EL BANCO” sometió a la Superintendencia de Bancos la solicitudde
la venta de 816,041 acciones, equivalentes al 65.4% del total de las acciones de los
propietarios originales del Banco, a favor de la Compañía Murviel Trading, Inc.,
representada por sus principales accionistas y directivos los acusados José Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray. Sin embargo, la solicitudde “EL BANCO”,
fue desestimada por la Circular (SB): ADM/0179/11 de la Superintendencia de
Bancosde fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil once (2011), al establecer que
Murviel Trading, Inc, era una compañía extranjera y no constituía una entidad financiera, y
que además los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez
Aray son las personas físicas propietarias de Murviel Trading, INC, a través de Kegan
Investments, Corp. y Aguilar Corp; empresas constituidas en el paraíso fiscal de la Rep.
de Seychelles.
7. Mientras analizaba la señalada propuesta de venta realizada por “EL BANCO”, en fecha
dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), la Superintendencia de Bancos
requirió a la referida entidad financiera la elaboración de un Plan de Recuperación,
consistente en la aplicación de un cronograma de las acciones a ejecutar, contentivo de
las metas de capitalización y las medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión
con el objetivo de obtener un crecimiento sostenible y viable y así lograr una solución
oportuna a la difícil situación económica que venía enfrentando “EL BANCO”.
8. No obstante, haber requerido dicho plan, el órgano regulador además le exigió a sus
principales ejecutivos, entre los que se encontraban los acusados Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Evelyn Serret Aponte,
que adoptaran medidas urgentes para evitar el deterioro progresivo del Banco Peravia.
9. Por consiguiente, siguiendo su labor de fiscalizador, y de seguimiento por la situación
económica del “EL BANCO”, la Superintendencia de Bancos inspeccionó en fecha
treinta (30) del mes de junio del año dos mil once (2011) al “EL BANCO”, contactando
que la mayoría de las recomendaciones contenidas en los informes anteriores de
3Expresión latina que significa «en el sitio» o «en el lugar»
4 “Aspectos endógenos que permitan generar informes de análisis y calificación de riesgos bancarios y diagnósticos de viabilidad económica y
financiera y análisis sensibilidad de entidades bancarias”.
14
supervisión no habían sido resueltas satisfactoriamente, a pesar de haber sido hechas en
reiteradas ocasiones. La citada inspección evidenció que:








Faltaba seguimiento y control eficaz del Consejo de Administración.
Desempeño deficiente de la Alta Gerencia, evidenciado en inadecuados
indicadores de gestión, altos costos operativos, resultados negativos
constantes, deterioro progresivo de la cartera de créditos, reducción
significativa del índice de solvencia por varios periodos de tiempo sin que
el Consejo de Administración tomara medidas e implementará programas
de capacitación del personal, a fin de adecuarse a las mejores prácticas.
La función de auditoría interna no proporcionaba una supervisión
independiente de la estructura organizacional, de los procesos de control,
ni prácticas de gestión de riesgos que le sirvieran de soporte al Consejo.
Se verificaron desembolsos con la finalidad de cancelar préstamos
anteriores en condiciones de atraso, lo cual constituye una mala práctica,
debido a que estas operaciones no representan movimientos de entradas
de flujos de efectivo, además de desvirtuar la condición de dichos
préstamos al presentarse en cartera vigente y alterar los niveles de
provisiones de riesgos requeridas.
No existía evidencia de que previo al otorgamiento de los préstamos, el
oficial realizara un análisis de la capacidad del deudor para cumplir
oportunamente con sus obligaciones, detectándose deudores que no
contaban con la capacidad de pago adecuada para el repago de sus
obligaciones.
El índice de solvencia, que al 30 de junio del 2011 se situaba en 13.4%,
mantenía una tendencia decreciente. Las pérdidas acumuladas y del
ejercicio, las cuales ascendieron RD$1.4 y RD$5.6 millones,
respectivamente, representaron el 7.0% del capital pagado.
La meta de capitalización proyectada no era suficiente para expandir el
negocio y las capitalizaciones realizadas sólo habían mitigado el impacto
de las pérdidas incurridas.
Pérdidas crecientes desde marzo de 2010, que evidenciaban debilidades
de gestión y no le permitían fondearse con capital interno, recurriendo a
capitalizaciones sucesivas a los fines de mantener el crecimiento de sus
operaciones y adecuarse a los requerimientos de capital” 5.
10. Luego de la inspección en referencia, alegando la necesidad de inyectar nuevo capital al
“EL BANCO”, gestionó realizar la venta de las acciones del “EL BANCO”, por lo que el
acusado Nelson Cabral Veras puso en contacto a los compradores, los acusados José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, a los vendedores accionistas
del “EL BANCO”, dentro de los cuales estaba el acusado Nelson Serret Sugrañez. Por
consiguiente, en dicha negociación de la venta de las acciones se estableció que la
misma sería por 816,041 acciones del capital accionario y que la misma sería,
aproximadamente por el monto de diez millones de dólares de los Estados Unidos de
AméricaUS$10,000,000.00.
5Informe Proceso de Disolución del Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A
15
11. Además, se acordó que el acusado Nelson Serret Sugrañez sería el encargado en
función de colaborador de gestionar todo lo referente a la venta en representación de los
accionistas con los compradores los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel
Arturo Jiménez Aray y de conseguir más acciones para la misma; por lo que por dicha
gestión como comisión, el acusado Nelson Serret Sugrañez iba recibir la cantidad
deUS$3,100,955.80, es decir la cantidad de US$3.88 por cada acción del banco
adquirida. Y así como también, el acusado Nelson Cabral Veras por fungir como
intermediario que contactó a las partes en la venta, iba a recibir por comisión la cantidad
de cantidad de US$1,632,082.00, es decir la cantidad de US$2.00 por cada acción del
banco adquirida por la compra de los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel
Arturo Jiménez Aray.
12. Luego, el día de la venta, el nueve (9) de mayo del año dos mil once (2011), entre el
acusado Nelson Serret Sugrañez, en representación de los propietarios del “EL
BANCO”, la misma se realizó por el precio de US$3,427,372.20, con un monto de
US$4.20 el precio por cada acción, lo que se evidencia la maniobra fraudulenta de
establecer en dicho contrato de venta un precio irreal, con el propósito del acusado
Nelson Serret Sugrañez, cobrar la referida comisión o de realmente estafar a los demás
propietarios de la referida entidad financiera.
13. Por igual, se pone en evidencia el manejo irregular en el compromiso asumido de pagarle
a los nuevos accionistas, del valor de las acciones, la suma de US$1,400,000.00
equivalente a la cantidad que hacían los préstamos otorgados de manera fraudulenta por
los directivos de “EL BANCO” a relacionados. La maniobra del acusado Nelson Serret
Sugrañez de cobrar la referida comisión, siendo partícipe de esta operación el testigo
Milvio Alexis Coiscou Castro, donde a través de él y de los contratos de ventas de
acciones y de colaboración con sus respectivos recibos de descargos, se evidenció que el
valor real de la venta fue por diez millones de dólares estadounidenses
(US$10,000,000.00), si se incluyen las comisiones recibidas por los acusados Nelson
Serret Sugrañez y Nelson Cabral Veras.
14. Mientras, para la fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil once (2011), el índice
de solvencia del “EL BANCO”, se situaba en 13.4%, manteniendo una tendencia
decreciente con pérdidas acumuladas, por las actuaciones realizadas por los acusados
en el “EL BANCO”; por consiguiente en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos
mil once (2011), el acusado Nelson Serret Sugrañez, en representación de los
propietarios del “EL BANCO”, sometió a favor de los hoy acusados, José Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray sometió una nueva solicitud de aprobación
de venta del 65.4% de las acciones la cual fue aprobada mediante la Décima Resolución
de la Junta Monetaria en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), luego
que la Autoridad Monetaria realizó las depuraciones de lugar.
15. Al momento de la aprobación de la venta de acciones, es decir en diciembre de 2011,
“EL BANCO” tenía activos netos ascendentes a RD$943.61 millones; RD$832.85
millones de pasivos y una base patrimonial de RD$110.76 millones, ocupaba el quinto
lugar del total del ranking de los Bancos de Ahorro y Crédito, activos que representaban el
3.70% del sector de los bancos de ahorro y crédito y el 0.11% del Sistema Financiero,
pero sus principales ejecutivos, los acusados, José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
16
Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret,
Evelyn Serret Aponte, Luis Manuel Peña Melo, José Carlos Bergantiño Díaz, en su
condición de directivos de la referida entidad financiera y Florentino De Jesús
Acosta, cometieron acciones delictuales que inevitablemente llevaron a la necesidad de
disolución al Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S. A.
16. Mientras el “EL BANCO” supuestamente buscaba establecer medidas para salir de la
crisis, el órgano regulador seguía haciendo su labor, es en ese contexto que en fecha
treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), la Superintendencia de
Bancos realizó en la entidad financiera una evaluación “insitu de los Factores de
Riesgos Inherentes y Programa de Cumplimiento relacionado a la Prevención del Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT)”.
17. La referida evaluación encontró: un alto número de operaciones realizadas con clientes
extranjeros, empresas de carpeta, situaciones inusuales, monto significativo de
transacciones en efectivo y desde países calificados como paraísos fiscales, por igual
incumplimientos a la Ley No.72-02 Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; operaciones en
las que se vincularon directamente los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro Lorenzo Alejandro Laviosa López y
José Carlos Bergantiño Díaz, haciendo transferencias ilícitas con dinero de los
ahorrantes de la entidad financiera, adquiriendo bienes a través de las empresas de
carpetas que constituyeron, robando identidad de personas a extranjeras, sobre todo
venezolanas, captando recursos en dólares, fuera del sistema bancario, entre otras
acciones que más adelante se fundamentan de manera precisa.
18. Por consiguiente, la Junta Monetaria, mediante la Sexta Resolución 6 de fecha veintitrés
(23) del mes de mayo del año dos mil trece (2013) exigió al “EL BANCO” el deber en un
plazo no mayor de 60 (sesenta) días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, incrementar su capital pagado en por lo menos RD$50,000,000.00 (cincuenta
millones de pesos dominicanos)”, situación donde los acusados, ejecutivos del Banco
Peravia, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales
Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Evelyn Serret Aponte, Luis
Manuel Peña Melo para dar “cumplimiento” a las exigencias hechas por la Junta
Monetaria, intentaron hacer un aporte equivalente a RD$43.85 millones de pesos, para la
capitalización de la entidad financiera, pero esos recursos procedían de la cancelación de
los certificados financieros Nos. 3325 y 3002, emitidos a favor del acusado José Carlos
Bergantiño Díaz, quien era miembro del Consejo de Administración del Banco
Peravia y está vinculado a un caso de estafa a través de la falsificación de obras de arte
en Nueva York, Estados Unidos, no pudiéndose por demás probar la procedencia lícita de
esos fondos.
19. La investigación ha determinado, como veremos más adelante, que el referido acusado
José Carlos Bergantiño Díaz realizó operaciones de lavados de activos, con
trasferencias de altas sumas de dinero sin ninguna justificación; transacciones que de
6 Banco Central de la República Dominicana. Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 23 de mayo del 2013.
17
haber sido realizadas dentro del sistema bancario que opera apegado a la normativa
hubiesen sido reportadas como transacciones sospechosas.
20. Producto de las realidad en la que se encontraba “EL BANCO” para entonces, también
fue sometido a un Plan de Fortalecimiento en el Área de Cumplimiento. Al respecto,
resulta que para junio del 2013 el nivel de cumplimiento del Plan, en papeles, porque
luego se comprobó la gran diferencia entre lo reportado y la situacion real, era de un 50%,
según lo reportado por los técnicos de la Superintendencia de Bancos, luego de una
visita de seguimiento. A partir de esta inspeción, el Banco Peravia continuó presentando
incumplimiento en lo referente a la prevención de lavado de activos, situación que
permaneció hasta su disolución.
21. El día veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante Circular (SB):
ADM/0081/14, la Superintendencia de Bancos le exigió a “EL BANCO” que se
sometiera a un Plan de Regularización, en virtud de los resultados de la supervisión
especial realizada a la entidad en corte al 31 de agosto de 2013 donde se detectó que la
misma había realizado actos que ponían en peligro su liquidez y solvencia, operaciones
prohibidas y presentaba indicadores financieros por debajo de su sector tales como un
índice de solvencia de 10.37%, cuando la solvencia del sector ascendía a 11.15%;
cartera vencida de 18.70% superior al promedio del sector que ascendía a 5.60%, así
como indicadores de rentabilidad negativos al presentar pérdidas operacionales.
22. Así también, los hallazgos de la supervisión de la Gestión del Riesgo de Liquidez,
efectuados en enero de 2014, dieron como resultados un riesgo de liquidez elevado y un
alto riesgo reputacional debido a importantes solicitudes de retiros de depósitos que el
“EL BANCO”no estaba en capacidad de resarcir. Además, el informe remitido por el
Banco Central estableció que durante los primeros once (11) días de febrero del año dos
mil catorce (2014) la entidad financiera en referencia presentó deficiencias de encaje
legal.
Compra del Banco Micro
23. Con el supuesto objetivo de corregir los inconvenientes financieros encontrados por la
Superintendencia de Bancos, los señores Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis
Santoro Castellano propusieron comprar los activos y pasivos del Banco de Ahorro y
Crédito Micro, S.A., que estaban siendo subastados en el marco del proceso de
disolución en el que a la sazón se encontraba dicha entidad. Dicha propuesta se
fundamentaba en las buenas relaciones existentes con el Banco de Ahorro y Crédito
Micro, S.A., en virtud de un contrato para el co-patrocinio y procesamiento de las tarjetas
de crédito de la marca Máster Card que emitía Banco Peravia a sus clientes.
24. Así las cosas, en fecha veintitrés(23) de mayo del dos mil trece (2013) la Junta Monetaria
emitió su Sexta Resolución a través de la cual decidió la transferencia de los activos y
pasivos del Banco de Ahorro y Crédito Micro, S.A. al Banco Peravia ascendentes a
RD$370,470,593.42, con un descuento formal del 40.99% equivalente a
RD$218,582,629.57 que representa el monto exacto de las obligaciones que Banco
Peravia se comprometió a honrar; y adicionalmente la Administración Monetaria y
Financiera otorgó una garantía por valor de RD$36,754,844.80 respaldada con el Fondo
18
de Contingencia que maneja el Banco Central, con el propósito de resguardar cualquier
contingencia que surgiere en la recuperación de la cartera cedida.
Persitencia de las deficiencias
25. No obstante la promesa de mejoría de sustentada en la adquisición de la cartera de
Banco Micro las cosas empeoraron, razón por la cual el veinte (20) de febrero de dos mil
catorce (2014), la Superintendencia de Bancos el emitió su “Circular (SB): ADM/0081/14”a
través de la cual requirió a los administradores del Banco Peravia el someterse a un
nuevo Plan de Regularización tendente a corregir las graves y delicadas inconsistencias y
debilidades detectadas que aun persistían en esta entidad. En efecto, entre dichas serias
debilidades, se destacaban: decrecimiento de los índices de solvencia a un 10.37%, por
debajo del promedio del sector que era del 11.15%; vencimiento del 18.70% de la cartera,
por encima del promedio del sector que era de un 5.60%; realización de operaciones
prohibidas, y un progresivo deterioro reputacional.
26. Por tales razones, a requerimiento de la Superintendencia de Bancos, el Banco Peravia
se vio precisado a presentar un nuevo plan de regularización, el cual fue aprobado por
dicho organismo regulador el quince (15) de abril de dos mil catorce (2014). Ese plan
implicó el compromiso del Banco Peravia de ejecutar las siguientes medidas en un plazo
de 6 meses: cumplir el pago de reclamaciones realizadas por depositantes por valor de
RD$98,790,000.00; realizar capitalizaciones por un monto de RD$160,000,000.00;
reestructurar sus activos y pasivos con la finalidad de mejorar sus indicadores de liquidez;
y monitorear la exposición de los riesgos del banco, para lo cual se comprometió a
capacitar al personal involucrado y a elaborar e implementar un programa de
cumplimiento basado en controles internos, auditorías, entre otro.
27. Asimismo, la Superintendencia de Bancos dispuso la ejecución de una “supervisión
intensiva”, la cual arrojó datos que llamaron poderosamente la atención, como por
ejemplo, la inusual y extraña circunstancia de que a fin de mes supuestamente coincidían
en un mismo día y casi a una misma hora decenas de clientes que abonaban y/o
saldaban préstamos; la detección de un gran número de préstamos cuya calificación de
riesgos no coincidía con su historial de pagos, y la identificación de debilidades jurídicas
en la instrumentación de los préstamos e inscripción de las garantías.
28. No obstante, las medidas tomadas, ninguna de las metas trazadas mediante el indicado
Plan de Regularización fueron cumplidas, pues no se satisfizo el cronograma de pagos de
los ahorrantes reclamantes; no se hizo una real restructuración de activos y pasivos; los
planes estratégicos de negocios trazados fueron totalmente incumplidos; y, peor aún, el
índice de solvencia decreció a 8.82%, por debajo del promedio del sector y sobre todo por
debajo del 10% mínimo establecido por la Ley Monetaria y Financiera.
29. Un aspecto importante a destacar con respecto a la obligación de capitalización por valor
de RD$160,000,000.00 millones, es que aunque el acusado Gabriel Arturo Jiménez
Aray, en su condición de presidente del Banco Peravia, indicaba su disposición de
realizar los aportes correspondientes, en todo momento éste se negaba a identificar la
procedencia de dichos recursos, lo cual imposibilitó concretizar dicha capitalización, pues
las normas existentes sobre Lavado de Activos impiden de forma categórica la
19
movilización de importantes cantidades de recursos sin que previamente haya una
identificación precisa de su procedencia.
30. Otro elemento importante que pudo determinarse a través de la investigación es que a
partir de la indicada supervisión intensiva ejecutada por la Superintendencia de Bancos,
se determinó que hubo una caída dramática de los niveles de cobranza que el Banco
Peravia reportaba mensualmente, notándose una baja y casi inexistente afluencia de
clientes a realizar pagos, en contraste con la atípica concurrencia en masa de estos que
anteriormente reportaba dicha entidad bancaria. Para que el tribunal tenga cierta idea lo
que queremos decir con la expresión “caída dramática”, basta con señalar que la
morosidad del 19.20% reportada en abril de dos mil catorce (2014) se incrementó a más
de un 70% en agosto de dos mil catorce (2014), para un incremento de más del 300% en
apenas 4 meses, todo lo cual ha quedado fehacientemente demostrado a través de la
auditoría forense aportada como prueba en esta acusación, la cual será analizada más
adelante.
31. En esos mismos momentos, comenzaron a presentarse denuncias de que las empresas
Peravia Group, LLC. y Murviel Trading, S.R.L., vinculadas a Gabriel Arturo Jiménez Aray y
José Luis Santoro Castellano, estaban siendo utilizadas para realizar captaciones de
fondos en pesos y dólares y con el supuesto respaldo de Banco Peravia, lo cual resultó
altamente preocupante, primero porque esas dos empresas no son entidades de
intermediación financiera autorizadas a captar fondos del público, y segundo porque en
virtud de lo que establece el artículo 42 de la Ley Monetaria y Financiera, el Banco
Peravia, como entidad de Ahorro y Crédito, no estaba autorizado para realizar
operaciones en moneda distinta de la nacional.
32. Por tales razones, el “EL BANCO” fue sometido a un nuevo Plan de Regularización, a
Solicitud de la autoridad monetaria y financiera, para ser cumplido en un plazo máximo de
seis (6) meses; plazo dentro del cual la entidad financiera debía asumir “El compromiso
de cumplir con las reclamaciones de pagos de depósitos pendientes por alrededor de
RD$98.79 millones, (RD$33.87 millones de Banco de Ahorro y Crédito Micro, S. A. y
RD$64.91 millones de Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S. A.); realizar capitalizaciones
por un monto de RD$160.0 millones y hacer una reestructuración de sus activos y
pasivos con la finalidad de mejorar sus indicadores de liquidez y los niveles de
recuperación de cartera. Adicionalmente, en el mismo se estableció que la Alta Gerencia
debía monitorear la exposición a los riesgos de la entidad y garantizar una adecuada
gestión de los mismos, mejorar la idoneidad y capacitación del personal involucrado y
elaborar e implementar un programa de cumplimiento aprobado por el Consejo de
Administración, basado en controles internos, capacitación al personal, auditorías
externas e internas7”.
33. La Superintendencia de Bancos, durante el ciclo abril – noviembre 2014, realizó un
proceso permanente de supervisión intensiva al “EL BANCO”a fin de verificar el
cumplimiento al Plan de Regularización. En este contexto se elaboraron informes
semanales sobre las operaciones diarias de la entidad, evidenciándose que al final de
cada mes el Banco Peravia presentaba incrementos de recuperación de cartera de
créditos.
7Informe de proceso de Disolución Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A, P.15.
20
34. La investigación pudo determinar que los acusados Daniel Morales Santoro, y Yesenia
Serret Aponte, por instrucciones de los coacusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto
Serret Sugrañez, Mirian Serret, Evelyn Serret, Luis Manuel Peña Melo, José Carlos
Bergantiños, a final de cada mes pasaban a la señora Glenis Dumé Peña, oficial de
crédito y al señor Erick Durán, encargado del manejo operativo de las tarjetas de crédito
el listado de los préstamos fraudulentos, a los que se le debían pagar una cuota, con la
creación de otro crédito fraudulento, el retiro de efectivo de cuentas de clientes, como el
caso de Air Europa, Bertha del Carmen Fernández y su empresa Corporación Den 11, el
señor Rogelio Ramón Oruña Aguilar en representación de Technology Services Group
Corporation no simplemente un pago ficticio que se acreditaba sin que se hubiese hecho
pago alguno al crédito vencido o por vencer.
35. Se comprobó además que bajo el mismo esquema delictual se hacían: cierre de caja
fuera de horario normal; recibo de efectivo sin el debido respaldo de la procedencia de los
fondos; manejo inadecuado de los valores recibidos por el Banco sin la debida seguridad
y soportes correspondientes; pagos fraudulentos a préstamos y tarjetas de créditos y
creaciones de préstamos fraudulentos a final de mes para pagar cuotas a préstamos
fraudulentos.
36. La supervisión constante que hacía la Superintendencia de Bancos al Banco Peravia
obligó a los acusados Daniel Morales Santoro, Yesenia Serret Aponte, José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Evelyn
Serret Aponte y Luis Manuel Peña Melo a disminuir las acciones que realizaban, en lo
relativo a pago de préstamos ficticios y retiros de efectivos de caja, por lo que, en los
arqueos de caja y bóveda, se puso de relieve: “La disminución dramática de las
supuestas entradas de efectivo del banco y se inició un proceso de deterioro de la cartera
de créditos, en adición a la disminución de los ingresos correspondientes a la
recuperación de los mismos. Asimismo, producto de la revisión de cartera, se detectó un
número significativo de créditos cuya calificación de riesgo no se correspondía a su
historial de pago, debido a que el banco tenía la mala práctica de reestructurar los
créditos y registrarlos como vigentes dentro del sistema informático sin que en realidad se
hubiera realizado una reestructuración de los mismos. Esto representó un incremento en
la morosidad de 62.41 puntos porcentuales, pasando la misma de un 19.20% en abril del
2014 a un 81.61% en octubre del mismo año”8.
37. Por igual, fueron comprobadas irregularidades en las formalizaciones de las garantías y
retrasos en la entrega a la Superintendencia de Bancos de las informaciones sobre los
expedientes de crédito, del origen de los fondos de las capitalizaciones y de los informes
de auditoría interna. Estas informaciones tardaban en ser suministradas porque los
expedientes estaban casi en su totalidad con irregularidades graves y lo que hacían los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret
Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Evelyn Serret
Aponte y Luis Manuel Peña Melo era elaborar los informes financieros, contratos de
8Informe de proceso de Disolución Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A, P.15,
21
préstamos, al momento del órgano supervisor pedirlos, pero éstos préstamos por lo
general tenían meses y hasta años de desembolsados. Igualmente, los informes
elaborados por la contadora pública Genova Isabel Torres y las legalizaciones que hizo el
notario público Moisés Barina eran en más de un 70% estados financieros falsos y
legalizaciones con adulteraciones de las firmas de los supuestos deudores.
38. Por la anterior situación, se suponía que se estaba ejecutando el Plan de Recuperación,
por parte “EL BANCO”, sin embargo en dicho momento fueron interpuestas varias
reclamaciones, denuncias y querellas en contra de ´´EL BANCO´´ y los acusados José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray por operaciones de captación
en moneda extranjera, los acusados objetos de las referidas acciones judiciales decían
que esos reclamos eran de extranjeros que querían estafarlos, que tomarían acciones
legales en su contra, pero nunca proporcionaron pruebas de esas acciones judiciales.
39. No obstante, a la situación económica existente, “EL BANCO”, no cumplió con el Plan
de Regularización, en especial con el requerimiento de aporte financiero exigido por el
organismo supervisor. Del aporte requerido por la Autoridad Monetaria, sólo fueron
registrados en marzo RD$50.00 millones, y RD$100.00 millones el 30 de mayo de 2014.
La Superintendencia de Bancos solicitó a la entidad financiera, en varias ocasiones que
documentara la procedencia y origen de los fondos para la capitalización, pero “EL
BANCO”, léase, sus principales directivos y accionistas, hoy acusados, nunca
sustentó los referidos aportes, lo único es que se pudo comprobar fue que esos recursos
se habían movidos a través de la subsidiaria Peravia Group, LLC., Empresa de carpeta
creada por los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray,
para lavar activos de los ahorrantes del Banco Peravia.
40. En fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) la
Superintendencia de Bancos realizó una visita simultánea en el “EL BANCO” y la
empresa Unión de Seguros, S. A., aseguradora propiedad de los acusados José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, para obtener información que
sirviera como evidencia para sustentar las denuncias recibidas con relación a las
actividades de intermediación que estaban realizando las empresas Peravia Group, LLC y
Murviel Trading, Inc., ambas propiedad de los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray; las oficinas de estas empresas se encontraban situadas
en las sedes tanto del Banco Peravia como de la citada compañía de seguros. Con el
argumento de capitalizar la Unión de Seguros, los acusados José Luis Santoro y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, aprobaron préstamos fraudulentos, supuestamente
emitidos a favor de empleados de la Unión de Seguros, pero en la referida empresa se
repitió en esquema fraudulento que los acusados materializaron en “EL BANCO”.
41. En la visita en referencia, la Superintendencia de Bancos pudo confirmar que las
empresas Peravia Group, LLC y Murviel Trading, Inc., relacionadas al Banco realizaban
captación de recursos en dólares a través de Certificados de Inversión. En lo que
respecta Peravia Group se observaron certificados con nota convertible en acción y para
la empresa Murviel Trading, Inc. se detectaron “Certificados Financieros Mutual. Como
evidencia de la captación de fondos en dólares, el órgano regulador obtuvo copia de una
comunicación del veinticinco(25) de junio del año dos mil catorce (2014), enviada por el
Consorcio KayaArmoring Blindados SRL, querellante en el presente proceso, el que le
reclamaba a los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray, José Luis Santoro
22
Castellano y al Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S. A., la devolución de
US$3,590,904.08, monto que alegan haber depositado en la referida entidad financiera.
42. En la investigación se pudo probar que los US$3,590,904.08 fueron utilizados para el
aporte de RD$100.00 millones acordado en el Plan de Regularización para los meses de
abril y mayo, por lo que el dinero no procedía de los accionistas sino de captaciones
irregulares, en una operación típica del lavado de activos realizada por los acusados José
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro, lo
que constituye una evidente operación de blanqueamiento de capitales.
43. La Superintendencia de Bancos pudo comprobar que los certificados fueron validados
contra el sistema SAFE del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S. A. (Captaciones del
público), comprobándose que éstos no estaban registrados, en vista de que los
instrumentos de captaciones en dólares no son operaciones permitidas para entidades
financieras que operan bajo esquema que operaba el Banco Peravia. Además, de que
quedó probado que los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro realizaron captaciones en moneda extranjera,
las cuales no se revelaban en sus registros ni reportes, porque no tenían autorización
para hacerla lo que constituye una violación a la ley monetaria y financiera, además de
que con esos recursos adquirieron bienes como inmuebles, obras de artes, entre otros, lo
que constituye una operación clara de lavado de activos.
44. Esta conducta que ejecutaban directamente los acusados José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro, en casos como
los de los querellantes Sol María Storme y Consorcio Kaya Armoring Blindados;
acciones materializadas con la coautoría de los acusados Nelson Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Lorenzo Alejandro Laviosa López,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Evelyn Serret Aponte y
Luis Manuel Peña Melo; se subsume en el tipo penal que tipifica la adulteración de los
estados financiero e informe que deben hacer los bancos al órgano regulador, al disponer
que los bancos de ahorro y crédito solo podrán recibir depósitos de ahorro y a plazo, en
moneda nacional, la asociación de malhechores, estafa y falsificación y de otros ilícitos.
45. En vista de que las denuncias en contra del Banco Peravia, por oficio No. 0438 de fecha
veintiséis (26) de agosto del año dos mil catorce(2014), la Superintendencia de Banco
dispuso una inspección en “EL BANCO”, para contactar los méritos de las denuncias que
habían interpuestos contra los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray, José Luis
Santoro Castellano y Daniel Morales Santoro, con relación a la imputación de haber
captado fondos en monedas extranjeras, que no habían sido registradas en el Sistema
Bancario Dominicano.
46. En repuesta a la medida tomada por el órgano supervisor el acusado Gabriel Arturo
Jiménez Aray, en su condición de presidente Ejecutivo del “EL BANCO”para evitar que
se descubriera el fraude que había cometido en el Banco Peravia, en coautoría con los
acusados José Luis Santoro Castellano, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Lorenzo Alejandro
Laviosa López, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret, Evelyn Serret y Luis
Manuel Peña Melo, José Carlos Bergantiños, Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral
Veras, Paucides Donato Morales Rodríguez, Luis Herrera Valerio y José Carlos
23
Bergantiño Díaz interpuso una acción de amparo, en fecha veintisiete (27) de agosto del
año dos mil catorce (2014), por ante el Tribunal Superior Administrativo en contra del
entonces Superintendente de Bancos, Lic. Rafael Camilo, con el objetivo de que el
tribunal ordenara detener la supervisión que hacían técnicos de la Superintendencia de
Bancos en las oficinas del Banco Peravia.
47. Antes los hallazgos de la supervisión que demostraban que la situación del Banco
Peravia había entrado a un punto irreversible, el veintiocho (28) de agosto del año dos mil
catorce (2014) a través de la comunicación SB No. 0440, la Superintendencia de Bancos
envió a la Junta Monetaria un informe de la situación económica financiera del “Banco
Peravia”; informe que evidenciaba la inviabilidad de la entidad y se solicitó su
disolución. En vista de que el Plan de Regularización no dio resultados porque no fue
aplicado en los términos solicitados por la Superintendencia de Bancos, además de que
cada día se incrementaban las quejas denuncias y reclamos en contra de los acusados
que eran ejecutivos del “Banco Peravia”.
48. Acogiendo el informe de la Superintendencia de Bancos, La Junta Monetaria, mediante
Resolución de fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014) dio
por conocido el informe enviado por la Superintendencia de Bancos, al corte del 31 de
julio de 2014, que evidenciaba el deterioro de la situación financiera de la entidad, pero
como su papel de regulación implica evitar que las entidades de intermediación financiera
quiebren, decidió acoger la propuesta presentada por el Banco Peravia de Ahorro y
Crédito, S.A. de realizar un aporte de capital ascendente a US$2.0 millones de dólares
del desembolso del Fondo de Contingencia, aprobada mediante la Sexta Resolución de la
Junta Monetaria de fecha 23 de mayo de 2013 ascendente a RD$36,754,844.80 cuando
se produjera el primer aporte por un monto de US$500,000.00 quinientos mil dólares de
los Estados Unidos, para que el “Banco Peravia”.
49. En vista de la situación en la que se encontraba el “Banco Peravia”, para garantizar que
los directivos del Banco cumplieran la propuesta hecha a la Autoridad Monetaria, la
Superintendencia de Bancos estableció la necesidad de que en la entidad financiera se
llevara una gestión conjunta con un Coadministrador seleccionado. A tales fines fue
seleccionado el señor Luis Andrés Montes de Oca, por la Superintendencia de Bancos
hasta alcanzar el índice de solvencia requerido por la Ley Monetaria y Financiera,
conforme lo dispuesto en la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha cuatro (4)
de septiembre del año dos mil catorce (2014).
50. En este contexto, el Coadministrador designado, cumpliendo sus funciones, remitió a la
Superintendencia de Bancos en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce
(2014), un informe en el que establece que:
a. “Al 15 de septiembre de 2014 existen certificados vencidos y
reclamados con Solicitudes de cancelación de los mismos
hasta con seis (6) meses de recibidas por el Banco
ascendentes a RD$220,964,231.87.
b. El Banco Peravia no tiene liquidez para hacer frente a estos
compromisos vencidos de manera inmediata, aun cuando
recibiría el pago del Fondo de Contingencia por
24
RD$36,754,844.80 y RD$54,750,000.00 correspondientes a
US$1,250,000.00 (al RD$43.80) por concepto de aporte de
capital que debían entrar en el mes de septiembre.
c. Realizamos reuniones con clientes del Banco Peravia que
reclamaban la cancelación de sus certificados, logrando
negociar un monto aproximado de RD$140,000,000.00,
haciéndoles un pago parcial y posponiendo por 90 días el
monto restante.
d. No obstante estos esfuerzos, informó que a la fecha de corte
de la elaboración del informe (22 de octubre de 2014) “La
situación de liquidez del banco es cada vez peor, lo que indica
que el aporte de los US$2.0 millones no fue suficiente, es
necesario y urgente la inyección de nuevos recursos”9 .
51. La realidad que presentaba el “Banco Peravia”, el deterioro reputacional que había
sufrido, la insolvencia que presentaba, las conductas que eran consideradas malas
prácticas bancarias, pero la realidad es que eran conductas delictivas, llevó a la
Superintendencia de Bancos mediante comunicación No.0941 de fecha diecinueve (19)
de noviembre del año dos mil catorce (2014), a solicitar de la Junta Monetaria la
autorización para proceder a su disolución.
52. Es de este modo que habiéndose agotado todos los esfuerzos institucionales procedentes
para evitar tener que disponer la disolución del “BANCO”, acogiéndose el informe de la
Superintendencia de Bancos por Resolución de la Junta Monetaria, de fecha diecinueve
(19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se autorizó a la Superintendencia de
Bancos iniciar el proceso de disolución del Banco Peravia sustentado en causales
establecidas en las disposiciones del Artículo 62 de la Ley Monetaria y Financiera No.18302.
53. Las causales de disolución del “Banco Peravia” fueron diversas: había entrado en un
gravísimo estado de cesación de pagos, por incumplimiento de obligaciones líquidas,
vencidas y exigibles, incluyendo las ejecutables a través de la Cámara de Compensación.
54. Las disponibilidades representaban el 4.25% de las captaciones a la fecha treinta y uno
(31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y el “Banco Peravia” registraba
incumplimientos recurrentes de las Razones de Liquidez Ajustada (RLA) en Moneda
Nacional, las cuales se mantenían por debajo del mínimo requerido de 80% para las
bandas de tiempo de 0-15 y 0-30 días, y de 70% para las bandas de 0-60 y 0-90 días,
incumpliendo con lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento de Riesgo de Liquidez,
aprobado mediante la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 29 de marzo de
2005.
55. El Banco Peravia presentó una tendencia negativa del encaje legal, con un desencaje de
RD$120.20 millones al diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Del
balance de las disponibilidades ascendentes a RD$69.96 millones al cierre de octubre de
9Informe de fecha 22 de octubre de 2014, del coadministrador del Banco Peravia.
25
2014, el 86.59% correspondía a depósitos en el Banco Central para fines de encaje
legal, contando con sólo RD$8.49 millones de efectivo en caja, lo cual evidencia que la
entidad no tenía fondos suficientes para resarcir oportunamente a sus depositantes,
estando pendientes de pago al mes de septiembre de 2014, un total de ciento dieciocho
(118) solicitudes de cancelaciones de certificados de depositantes, por el monto de
RD$210.75 millones. De dichas reclamaciones, RD$38.77 millones provenían de los
pasivos adquiridos del disuelto Banco de Ahorro y Crédito Micro, S. A. y el monto restante,
es decir RD$171.97 millones, correspondía a depositantes del Banco Peravia de Ahorro y
Crédito, S.A”. La entidad financiera presentaba insuficiencia mayor al cincuenta por ciento
(50%) del coeficiente de solvencia vigente.
56. Asimismo, para apreciar la gravedad de la situación financiera que afectaba para la época
al “Banco Peravia”, conviene recordar que el treinta y uno (31) de octubre del año dos
mil catorce (2014), esa entidad financiera registraba un índice de solvencia negativo de
36.00%, con faltante de capital de RD$620.47 millones, sin considerar las dispensas
otorgadas para constitución de provisiones. Por igual, la entidad presentaba desde abril
del 2014 un índice de solvencia inferior al mínimo de 10% requerido, resultado del
incremento acelerado en la constitución de provisiones ante el nivel de deterioro de su
cartera de créditos, lo que constituye un incumplimiento al Artículo 46, literal e) de la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02, y al Artículo 26 del Reglamento de Normas
Prudenciales de Adecuación Patrimonial, aprobado mediante la Tercera Resolución de la
Junta Monetaria de fecha 30 de marzo 2004, que establece que “La relación de solvencia
entre el patrimonio técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgos de los
Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no será inferior a un coeficiente del diez por
ciento’’.
57. Asimismo, el “Banco Peravia” presentó importantes irregularidades consistentes con
esquemas fraudulentos de operaciones, tales como: ausencias de estructura organizativa
funcional, lo que va en contra a lo estipulado en el Reglamento sobre Riesgo Operacional;
siendo consistente con falta de actualización de comité de gestión de la entidad, no
conformación de los mismos de forma adecuada lo que incumplió márgenes de
eficiencias requeridos por el órgano superior; también las llamadas “omisiones” son
consistentes con esquemas delictivos internos, es decir que administrativamente podrían
ser consideradas omisiones, pero penalmente son delitos ya que las mismas dan cuenta
de operaciones realizadas por fuera o en total oposición a las reglamentaciones vigentes
a la fecha, por operaciones fuera de los controles internos, que posibilitan el fraude
patrocinado y ejecutado por los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret,
Evelyn Serret y Luis Manuel Peña Melo el cual utilizaba al Comité de Crédito para
otorgar aparente legalidad los fraudes cometidos a diario por dicha entidad, siendo
testigos de estos hechos, las señoras Jocelyn Altagracia Leal Morato y Génova Isabel
Torres, entre muchos otros es evidente que el Consejo de Administración aprobaba los
préstamos a sabiendas de que estos eran fraudulentos.
Descubrimiento de la quiebra fraudulenta
26
58. Luego de que la Superintendencia de Bancos tomó el control del Banco Peravia, en
el marco de los escrutinios realizados para acometer la liquidación de esta última, se
puso de manifiesto que si graves fueron las razones que motivaron la disolución de
dicho banco, mucho más lo fueron las causas que lo llevaron a ese colapso, y sobre
todo la naturaleza criminal de las maniobras utilizadas por los principales accionistas,
administradores, funcionarios y empleados del Banco Peravia para distraer el
patrimonio de dicha entidad de intermediación financiera para su provecho personal y
el de terceros.
59. En efecto, la naturaleza fraudulenta y criminal de la quiebra del Banco Peravia ha sido
comprobada directamente por esta Fiscalía a través de la investigación preparatoria
realizada, la cual implicó, entre otras actuaciones que serán analizadas más adelante, el
secuestro, con autorización judicial previa, de documentos y equipos electrónicos que se
encontraban en la sede principal de dicha entidad al momento de su disolución, la
obtención de otras piezas importantes a través de allanamientos también judicialmente
autorizados, el interrogatorio de empleados del Banco Peravia y de personas vinculadas
o afectadas por el fraude, y la realización de una auditoría forense que puso al desnudo
las maniobras utilizadas por los hoy acusados para sustraer el patrimonio de esa entidad
en perjuicio de sus ahorristas y de las autoridades monetarias y financieras del país.
60. En ese tenor, las evidencias recabadas arrojaron, entre otras cosas, que al menos el 80%
de las operaciones que el Banco Peravia reportaba en sus estados e informes eran
ficticios, fruto de simulaciones perpetradas a través de los siguientes mecanismos y
tipologías fraudulentas:
a) El otorgamiento de préstamos simulados en connivencia con personas que
prestaban sus nombres para ello a cambio de una remuneración mínima 10,
cuando en realidad los fondos iban a parar a manos de los principales
ejecutivos, directores, administradores, accionistas y relacionados del banco;
b) La estructuración de préstamos fraudulentos a nombre de personas que en
un momento determinado facilitaron sus identificaciones para solicitar
empleo, o bajo promesas de recibir ayuda del gobierno y para otros fines, a
quienes le falsificaban sus firmas para hacerles figurar como prestatarias de
grandes sumas de dinero que en realidad recibían los ejecutivos, directores,
administradores, accionistas y relacionados del banco;
c) La estructuración de préstamos fraudulentos a nombre de clientes existentes
que habían concertado otros negocios con el banco, a quienes les
falsificaban sus firmas para hacerlos figurar como prestatarios de fondos que
en realidad recibían los ejecutivos, directores, administradores, accionistas,
ejecutivos y relacionados del banco;
d) El pago de honorarios a proveedores diversos que prestaban servicios en
provecho de ejecutivos del banco mediante la aprobación de préstamos y la
emisión de tarjetas de crédito que eran pagadas por el banco;
10Y en algunos casos sin nada a cambio aprovechando la relación de subordinación laboral y social existente entre esas personas y ejecutivos del
Banco Peravia.
27
e) La emisión y entrega de tarjetas de crédito a favor de personas cuya
capacidad crediticia era incompatible con los límites de crédito aprobados y
quienes consumían los fondos para beneficio propio y el de accionistas y
ejecutivos del banco hoy acusados, sabiendo de antemano que no serían
pagados;
f)
La cancelación de certificados de clientes y la extracción de fondos en
cuentas para utilizar el efectivo para pagar deudas y compromisos de
administradores, accionistas, ejecutivos y relacionados del banco;
g) La emisión de cheques a nombre de terceros por supuestos desembolsos de
préstamos, a quienes les falsificaban las firmas en los endosos y eran
cambiados en realidad por empleados del banco con la encomienda de
entregar los fondos a administradores, accionistas y ejecutivos;
h) El depósito de cheques de otros bancos en cuentas del Banco Peravia, en
base a los cuales se aprobaban desembolsos inmediatos (aprobando los
tránsitos), sabiendo de antemano que los cheques en cuestión carecían de
fondos y por ende producirían sobregiros que finalmente no eran pagados;
i)
La instrumentación de préstamos a nombres de personas interpósitas, los
cuales eran posteriormente “delegados” a ejecutivos del Banco Peravia
quienes descaradamente asumían su pago, reconociendo así que se trataba
de préstamos simulados creados para extraer fondos sin llamar la atención
de la regulación bancaria;
j)
La instrumentación de préstamos simulando que los mismos estaban
garantizados con hipotecas y prendas que nunca eran registradas, ya que el
único propósito era simular ante la Administración Monetaria y Financiera
niveles de riesgos y de clasificación crediticia irreales; y,
k) Del mismo modo, las verificaciones y comprobaciones realizadas
determinaron que en vista de que los préstamos estructurados bajo las
maniobras fraudulentas antes descritas eran una farsa y, por ende, nunca
iban a ser pagados por persona alguna, los citados administradores,
ejecutivos y empleados del Banco Peravia idearon y ejecutaron la maniobra
dolosa de generar “préstamos contables” y “pagos administrativos” cuyo
único propósito era cancelar los préstamos en atraso, con el objetivo de
burlar los controles regulatorios que le obligan a realizar provisiones y a
tomar ciertas medidas para las carteras de crédito morosas. Este
mecanismo, obviamente de tipo delictivo, era sumamente recurrente y, como
veremos más adelante, durante varios meses se abría una verdadera
centrífuga de cientos de préstamos y pagos simulados cuyo único propósito
doloso era burlar la fiscalización de la Superintendencias de Bancos
mediante la ocultación de los niveles de atrasos y morosidad real de los
préstamos.
28
l)
Bajo este marco financiero y operativamente pernicioso o delictivo se crearon
dos bancos totalmente diferentes, uno que era el reportado a las autoridades
con graves dificultades financieras pero con una cartera de crédito y una
disponibilidad financiera que en apariencia permitiría responder al menos
parcialmente a ahorristas y acreedores en sentido general; y otro en la que
los activos formaban una parte dramáticamente exigua en el patrimonio del
banco en comparación con los pasivos, dado el carácter fraudulento de casi
la totalidad de la cartera de crédito.
m) Cuando señalamos un desfase abismal entre activos y pasivos, lo que
queremos significar es que del total de créditos supuestamente otorgados por
Banco Peravia con fondos de los depositantes, se determinó que un total de
aproximadamente 1,292 (75.3% de la cartera) de ellos son falsos y
fraudulentos, lo cual expresado en cifras implica que de una supuesta cartera
ascendente a RD$1,881.03 millones, el equivalente a RD$1,416.77 millones
es fraudulenta y, por ende, irrecuperable.
n) De un total aproximado de préstamos fraudulentos, 1,034 por valor de
RD$962.84 millones equivalentes a un 51.1% de la cartera, fueron otorgados
bajo la modalidad de suplantación de identidad uso de identificación de
terceros que no eran en realidad los beneficiarios); 12 préstamos por valor de
RD$19.43 millones se otorgaron para el pago a suplidores; 6 créditos por
valor de RD$48.8 millones fueron otorgados a clientes existentes sin el
consentimiento de estos; y 100 préstamos por valor de RD$239.86 millones
fueron otorgados a vinculados vía terceros; quedando pendientes de
tipificación y validación 140 créditos por valor de RD$149.09 millones,
equivalentes al 7.9%, los cuales de acuerdo a los patrones de fraude
evaluados existen altas probabilidades de que hayan sido otorgados bajo los
mecanismos de suplantación de identidad antes examinados; todo esto con
el agravante de que los préstamos que pudiesen ser reales, son de difícil
recuperación por existir deficiencias documentales o por no haber garantías,
sea porque nunca formaron parte de la operación o porque se omitió adrede
su inscripción en los registros correspondientes. Por igual la investigación
pudo determinar que el monto aproximado del fraude cometido contra los
particulares asciende a más de setecientos millones de pesos dominicanos.
o) Los hallazgos alarmantes con respecto a la cartera de crédito, conjuntamente
con las demás verificaciones realizadas, implican queal 21 de noviembre de
2014, el balance de la cuenta otros activos ascendía a RD$51.4 millones,
integrado por pagos anticipados, impuestos sobre la renta diferidos, otros
cargos diferidos, bienes recibidos en recuperación, bienes diversos y partidas
por imputa.
61. Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, así como el informe preliminar
que tuvo a bien remitir a la Fiscalía del Distrito Nacional la Superintendencia de Bancos
demuestran que el Banco Peravia no operaba de conformidad a las normas monetarias y
financieras de la República Dominicana, sino como una verdadera estructura criminal de
cuello blanco, además evidencia que los acusados José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez,
29
Jorge Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Lorenzo
Alejandro Laviosa López, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Aponte,
Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte, Luis Manuel Peña Melo, José Carlos
Bergantiño Díaz, Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral Veras, Florentino De Jesús
Acosta, Paucides Donato Morales, Luis Herrera Valerio,, Omar José Farías Luces y
Omar Gustavo Farías Pacheo se asociaron para cometer varios delitos, entre los que
cabe destacar, violación a la Ley Monetaria y Financiera, estafa, abuso de confianza,
falsedad, y lavado de activos.
62. Una vez aprobada la disolución del Banco Peravia, (Notificada a los ejecutivos del
indicado banco, el 21 de noviembre del 2014), quedaron inmediatamente interrumpidos
los derechos de los accionistas, entre los que se encontraban los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo y cesadas las funciones de los miembros del consejo de
administración y representantes legales de la referida entidad.
63. En el transcurso de la investigación se pudo comprobar que las razones que llevaron a la
Junta Monetaria y Financiera a autorizar a la Superintendencia de Bancos a la disolución
del Banco Peravia no fueron negligencias, faltas o malas prácticas, sino que es evidente
que se está ante un fraude financiero de gran magnitud, planificado y ejecutado por los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Mirian Serret
Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Lorenzo Alejandro Laviosa López, Carlos Alberto
Serret Sugrañez, Mirian Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte, Luis Manuel Peña
Melo, José Carlos Bergantiño Díaz, Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral Veras,
Florentino De Jesús Acosta, Paucides Donato Morales Rodríguez, Luis Herrera
Valerio, Omar José Farías Luces y Omar Gustavo Farías Pacheco que figuran como
acusados en la presente instancia, teniendo cada uno una tarea específica en el
entramado criminal.
64. Habiendo hecho la anterior explicación general de los hechos más relevantes ocurridos
en ocasión de este fraude financiero sin precedente, por ser tan burdo, en lo que sigue,
nos detendremos a precisar las diferentes modalidades delictivas utilizadas por los
acusados en la planificación y ejecución del mismo.
Tipologias de las Operaciones Fraudulentas
Presentación de Estados Financieros falsos y manipulados:
65. Con el objetivo de poner a este Honorable Tribunal en condiciones de palpar de manera
inmediata y directa el grado de manipulación y de simulación perniciosa que envuelve la
quiebra del Banco Peravia, hemos querido comenzar el relato de las actuaciones
fraudulentas incurridas con una maniobra que proviene directamente de sus órganos de
dirección, como lo es el Consejo de Administración y la asamblea de accionistas de dicha
entidad bancaria; lo cual pondrá en evidencia que la orquestación del fraude y el plan
30
para evitar que la Superintendencia de Bancos pudiera detectarlo fue un designio de la
dirigencia de dicho banco.
66. Nos estamos refiriendo a la presentación que hacían los administradores del Banco
Peravia a la Superintendencia de Bancos de los Estados Financieros Auditados
correspondientes a los años dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013 11), en los cuales,
como veremos a renglón seguido, se mostraba un Banco Peravia financieramente sano y
en pleno crecimiento, en contraste con la verdadera realidad de un banco quebrado como
consecuencia del saqueo financiero al que fue sometido por los co-acusados.
67. En efecto, conforme puede comprobarse del examen del “Acta de la Asamblea General
Ordinaria Anual del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., efectuada el día 25 de abril
del 2014” aportada como prueba, los accionistas del Banco Peravia, incluidos los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret
Sugrañez, Yesenia Serret Aponte y Mirian Serret Aponte aprobaron los “Estados
Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2013”, instrumentados por la firma Tejeda
Martínez & Asociados, S.R.L.,
68. En las páginas 3 y siguientes de la referida Acta de Asamblea Nelson Serret Sugrañez,
actuando como Presidente de dicha asamblea describió la situación financiera del Banco
Peravia descrita en los referidos Estados Auditados, destacándose como datos
relevantes los siguientes:
 Que los activos netos del Banco Peravia “aumentaron por la suma de
RD$1,392.3, equivalentes a un 101%, los pasivos por RD$1,845.8 millones, los
cuales corresponden a captaciones en ahorros el importe de RD$227.3
millones y a títulos valores en circulación el monto de RD$1,577 millones…”;
 Que en base a ese crecimiento los activos netos del Banco Peravia a diciembre
de 2013 totalizan (sic) “RD$2,069.1 millones, integrados por efectivo y
equivalente de efectivo RD$183.2 millones, inversiones negociables y a
vencimiento por RD$4.7 millones, cartera de crédito neta por RD$1,730.8
millones, cuentas por cobrar RD$12.5 millones, bienes recibidos en
recuperación de crédito por RD$59.3 millones, propiedad, muebles y equipos
neto RD$28.2 millones, otros activos por RD$50.1 millones, pasivos por
RD$1,845.8 millones, de los cuales corresponden a captaciones en ahorros el
importe de RD$227.3 millones”;
 Que el pasivo total aumentó por un monto de (sic) “RD$603.0 millones en el
orden de 48.52%, al pasar de RD$1,242.8 millones a RD$1,845.8 millones,
siendo las partidas que más incidieron títulos valores en circulación que
aumentaron en un 41.84%, al pasar de RD$1,577.1 millones a RD$1,111.0
millones”;

69. Otro dato muy importante es el relativo a la cartera de crédito, sobre lo cual se indica
textualmente en la referida acta de asamblea que “La cartera de crédito neta
11Presentados en el mes de abril de los años 2013 y 2014, respectivamente.
31
aumentó significativamente por un monto de RD$709.5 millones, equivalente a
un 69.48%, al pasar de RD$1,021.2 millones a RD$1,730.8 millones, los
componentes de mayor impacto lo constituye la cartera vigente que aumentó
RD$503.7 millones equivalentes a un 52.14%......”;
 Que el aumento neto de las captaciones en títulos valores por RD$465.2 millones
equivalentes a un 41.84% indica la confianza del público;

70. Que las ganancias de los Bancos de Ahorro y Crédito en general crecieron en un
10.4%, mientras que en el Banco Peravia creció 134.75%, es decir 123.85% por
encima de las ganancias que obtuvo el sistema; y,
 Que los indicadores más relevantes lo constituyen el total de los activos que
aumentó en el orden del 45.94%, mientras que el sistema financiero nacional sólo
creció en un 9.1%, según informe de la Superintendencia de Bancos, por lo que
“crecimos por encima del sistema en el orden de un 36.83%”;
71. Asimismo, en la asamblea aludida el acusado Nelson Serret Sugrañez hace
proyecciones halagüeñas basadas en la “excelente gestión” que estaba teniendo el
Banco Peravia y en la “función de desarrollo social” de dicho banco, teniendo el arrojo
de afirmar sin rubor alguno que (sic) “Las perspectivas del sector bancario y de la
economía nacional, revelan un escenario en el que podremos continuar creciendo y
cumpliendo la función de desarrollo socioeconómico y de bancarización a la que estamos
comprometidos, para hacer posibles los objetivos de nuestra existencia”. Todo esto a
pesar de que el acusado conocía perfectamente la realidad del Banco.
72. Lo mismo ocurre con los “Estados Auditados del 2012” y la “Asamblea General
Ordinaria Anual del Banco Peravia. efectuada el día 18 de Abril del 2013”, en los que
los accionistas de Banco Peravia simulan descaradamente una solvencia, unas
proyecciones y una salud financiera total y absolutamente falsas, con el objetivo de evitar
el descubrimiento de la quiebra en ciernes que existía en ese momento.
73. Como se precisó antes, en el objetivo de determinar la realidad financiera real del Banco
Peravia esta Fiscalía, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 204 y
siguientes del Código Procesal Penal, dispuso la realización de una Auditoría Forense,
procediendo a designar para tales fines a la firma Guzmán Tapia PKF, la cual, luego de
notificar un borrador del trabajo a su cargo a las distintas partes (incluidos los coacusados) en el proceso para fines de observaciones y/o reparos, sin que hicieran
observación o reserva alguna, emitió la versión definitiva el denominado “Informe de
Auditoría Forense al Banco Peravia de Ahorro y Créditos, S.A. al 21 de Noviembre
de 2014.
74. En contraste con el panorama ficticio que se presentaba desde las Asambleas Ordinarias
Anuales antes señaladas, el informe en cuestión pone al desnudo el descalabro financiero
que padecía el Banco Peravia como consecuencia del saqueo financiero orquestado,
dirigido y ejecutado por los co-acusados en el presente proceso, y sobre todo la
simulación burda y perniciosa que constituyen las afirmaciones contenidas en los
indicados Estados Financieros 2013 y 2012.
32
75. Según los escrutinios realizados por los auditores actuantes, aproximadamente el 75.3%
de la cartera de crédito de Banco Peravia equivalente a RD$1,416.77 millones (de un
total de RD$1,881.03 Millones) era fraudulenta, destacándose el hecho de que 1,034
créditos por el monto de RD$962.84 millones que equivale al 51.1% de la cartera fueron
otorgados bajo la modalidad de suplantación de identidad; 12 préstamos con balance de
RD$19.43 millones se otorgaron como pago a suplidores y acreedores; 6 créditos por
valor de RD$48.48 millones fueron créditos nuevos otorgados a clientes existentes sin el
consentimiento de estos; y 100 préstamos por el monto de RD$239.86 Millones fueron
otorgados a vinculados vía terceros.
76. Como es sabido, en una entidad bancaria la cartera de préstamos es uno de los
renglones financieros vitales, pues la función de una entidad de intermediación financiera
es esencialmente utilizar los fondos captados del público para generar créditos y/o
préstamos bajo las exigencias legales y regulatorias existentes.
77. Por tal motivo, la sola constatación de que más de las ¾ partes de la cartera de Banco
Peravia es fraudulenta impacta directamente la correlación entre activos y pasivos, pues
el hecho de tratarse de créditos de imposible recuperación se traduce en una pérdida que
a su vez impide al Banco Peravia poder hacer frente a sus ahorristas y acreedores en
sentido general.
78. De hecho, dentro de las pruebas ofertadas conjuntamente en esta acusación se
encuentra el Contrato Compraventa de Activos y Pasivos suscrito entre el Banco Peravia
y el Banco de Reservas de la República Dominicana en fecha siete (7) de abril del dos
mil quince (2015), en el cual se evidencia que la única porción de la cartera de créditos
salvable12 asciende a penas a RD$56,987,016.27, la cual por su clasificación regulatoria y
características intrínsecas fue vendida a dicho banco estatal en apenas
RD$37,624,794.02, utilizados íntegramente para pagar a ahorristas del Banco Peravia
titulares de depósitos de hasta RD$500,000.00.
79. A continuación procedemos a detallar las manifestaciones más relevantes de las acciones
delictivas cometidas por los acusados, con el objetivo de distraer los ahorros de los
clientes del Banco Peravia.
Préstamos fraudulentos
80. Desde el año dos mil seis (2006), en el Banco Peravia se inició la práctica delictiva de
aprobar préstamos fraudulentos. Los préstamos se otorgaban a nombre de relacionados
de los accionistas y ejecutivos del Baco Peravia, entre los que destacan los acusados
Nelson Serret Sugrañez, Evelyn Serret, Yesenia Serret Aponte, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez Mirian Serret y Luis Manuel Peña Melo, pero en
realidad más del 80% de esos préstamos eran para beneficios de los ejecutivos del
Banco Peravia.
12Hay otra parte de la cartera de crédito que aunque se refiere a créditos reales, su recuperación es ilusoria por tratarse de préstamos otorgados sin
garantías y a personas insolventes.
33
81. Las evidencias demuestran que desde el año dos mil seis (2006) en el Banco Peravia se
aprobaban préstamos que en realidad tenían meses de desembolsados; préstamos
aprobados a nombre de personas que no tenían perfil financiero para acceder a créditos
millonarios, práctica ésta llevó a miembros del Consejo de Administración a salir del
Banco Peravia, como pasó en el caso del testigo Milcio Santana.
82. Además prueba de que estas acciones fraudulentas venían ocurriendo desde el año dos
mil seis (2006) por lo que al momento de producirse la venta del Banco Peravia, los
propietarios, entre los que estaban los acusados Carlos Alberto Serret, Jorge Serret
Sugrañez, Miriam Serret Sugrañez, Evelyn Serret Aponte y Nelson Serret Sugrañez,
tuvieron que reconocer que habían otorgados préstamos irregulares a relacionados.
83. El esquema establecido en el Banco Peravia para sustraer los fondos de los ahorrantes
involucraba a todos los acusados, quienes desempeñaron un papel estelar en la
idealización y materialización del fraude, a pesar de que las acciones delictivas dentro de
la gestión del Banco Peravia los acusados las estaban cometiendo al menos desde el
2006, a partir de que le inyectara nuevo capital a la referida entidad financiera y de la
entrada al banco de los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Florentino De Jesús Acosta, Paucides
Donato Morales Rodríguez y Lorenzo Alejandro Laviosa López, se incrementaron las
acciones criminales y se ampliaron la tipología de los delitos, lo que era razonable ya que
a mayor entradas de ahorrante mayor era el fraude.
84. Los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray
designaron a Daniel Morales Santoro, sobrino de José Luis Santoro Castellano, como
el brazo ejecutor operativo, encargado de ejecutar sus órdenes. Por su lado los acusados
Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Evelyn Serret Aponte, Mirian Serret Sugrañez y Luis Manuel Peña Melo designaron a
la acusada Yesenia Serret Aponte, como su brazo operativo. Yesenia Serret Aponte y
Daniel Morales Santoro pasaron entonces, desde el principio del año dos mil doce
(2012) a realizar u ordenar realizar todas las acciones operativas tendentes a cometer el
fraude, que ha originado la presente acusación.
85. El esquema utilizado para la aprobación de créditos fraudulentos en el Banco Peravia se
desarrollaba de la manera siguiente: el acusado Daniel Morales Santoro, pasaba una
lista de nombres con copias de documento de identidad, a la acusada Yesenia Serret
Aponte o a la gerente general Jocelyn Leal, con el monto que debía aprobársele a ese
supuesto cliente, luego de que Yesenia Serret Aponte autorizaba el listado o el nombre
dado por el acusado Daniel Morales Santoro, la señora Jocelyn Leal lo asignaba a
Miosotys Ortiz para preparar el supuesto expediente, pero en la mayoría de los casos, el
cliente no acudía al banco y la única información que se tenía del mismo era la copia de
un documento de identidad.
86. Luego el expediente era llevado al Consejo de Administración, del que eran parte los
acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray, José Luis Santoro Castellano, Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, quienes, a sabiendas de que se trataba de
préstamos fraudulentos, ya que habían sido acordado previamente por ellos, además los
préstamos estaban prácticamente vacíos, por carencia de las informaciones que
34
permitieran determinar la capacidad o no del supuesto cliente para cubrir el préstamo,
tampoco tenían garantían, en la mayoría de los casos lo que hace evidente que todos los
miembros del Consejo de Administración sabían que la aprobación de esos préstamos no
era una acción legal.
87. De los créditos fraudulentos, 1,034 para un monto de RD$962.84 millones que equivale al
51.1% del total de la cartera, se utilizó como mecanismo fraudulento suplantación de
identidad; 12 préstamos con balance de RD$19.43 millones; por concepto de pago a
suplidores se otorgaron; 6 créditos por valor de RD$48.48 millones créditos nuevos
otorgados a clientes existentes sin que esos clientes tuvieran conocimiento; y 100 créditos
por el monto de RD$239.86 millones otorgados a vinculados de los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez,
Luis Manuel Peña Melo, Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte, Luis Herrera
Valerio, José Carlos Bergantiño Díaz, Mirian Serret Aponte, Florentino De Jesús
Acosta, Paucides Morales, Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral Veras y Lorenzo
Alejandro Laviosa López, por vía terceros.
88. La investigación evidenció que los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo
y José Carlos Bergantiño Díaz, aprobaron 833 préstamos, por el monto total de
RD$1,156.86 millones, en beneficio de la organización criminal que integraban todos los
acusados; aprobaciones que se hicieron a través del mecanismo en el que se
documentaban como préstamos a personas vinculadas, a empleados de sus empresas y
a otras personas que cobraban una comisión y que en su mayoría no presentaban
capacidad de pago para cubrir el crédito obtenido o robaban la identidad de personas a
quienes le pedían su documentos de identidad o simplemente usaban las generales de
las personas extraída de un curriculum depositado en el Banco Peravia para fines de
empleo.
89. Los pagos a los préstamos fraudulentos, se hacían con un listado que al final de cada
mes tanto el acusado Daniel Morales Santoro como la acusada Yesenia Serret Aponte
pasaban a Glenis Dumé para que acreditara el pago de una cuota a cada préstamo;
pagos que se hacían creando otros préstamos fraudulentos, retirando dinero de cuentas
de los ahorrantes, sin su consentimiento o simplemente acreditando el pago de la cuota
sin el dinero haber entrado al Banco Peravia. De conformidad al listado entregado por la
testigo Gleni Dumé a la Fiscalía del Distrito, ella hacia este tipo de pago, a por lo menos
803 préstamos
90. En los casos de los préstamos otorgados a los ciudadanos residentes en Puerto Plata,
muchos de los pagos los registraban como recibido supuestamente por la sucursal del
Banco Peravia en Santiago, pero en realidad el listado con los montos y lo que debían
hacen se lo pasaba a la sucursal de Santiago Glenis Dumé, luego que el acusado Daniel
Morales Santoro y Yesenia Serret Aponte, los autorizaban, lo mismo ocurría con los
préstamos supuestamente otorgados a ciudadanos residente en Baní, Peravia, los pagos
se realizaban bajo la misma modalidad antes descripta, pero por la sucursal del Banco
Peravia en la referida provincia.
35
91. Con el objetivo de hacer equitativa la distribución de los recursos en la organización
criminal se distribuía los recursos, producto de los créditos fraudulentos, sobre la base de
un acuerdo en el que cada sector, dentro de la organización, obtenía beneficios directos.
En el caso de los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Mirian Serret Aponte,
Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte, Luis Manuel Peña Melo y Luis Herrera
Valerio, recibían el dinero que se desembolsaba por los préstamos otorgados de manera
fraudulenta a los residentes de Villa Agrícolas, los militares, y los banilejos
92. Los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro, Paucides Donato Morales, Lorenzo Alejandro Laviosa López, José
Carlos Bergantiño Díaz, y el coronel Florentino De Jesús Acosta recibían los montos
que supuestamente eran para los extranjeros y los puertoplateños.
93. Los préstamos otorgados a ciudadanos residentes en Puerto Plata, fueron gestionados
por el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez, en cuanto a la búsqueda de las
personas y el robo de identidad, quien se encargaba de buscar personalmente o a través
de “promotores” documentos de identidad de personas a quienes les decían que les
otorgarían un préstamo por 10 mil pesos, pero en realidad esas personas fueron
engañadas, traídas al Distrito Nacional, a un local que no se identificaba como sede o
extensión del Banco Peravia.
94. Por orden del acusado Daniel Morales Santoro. Empleados de la entidad financiera,
entre ellos Miosotys Ortiz, les tomaban la firman del contrato de préstamos, a cambio les
entregaban los 10 mil pesos, suma de la que cada prestanombres debía pagar mil pesos
de comisión que eran para el promotor y su pasaje de regreso a Puerto Plata, el pago del
pasaje para viajar al Distrito Nacional lo cubría el acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez. El monto de estos préstamos se distribuía ente los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro y
Paucides Donato Morales Rodríguez. Los préstamos fraudulentos aprobados usando a
ciudadanos puertoplateños ascienden a más de 40 millones de pesos, entre ellos hay 5
de identidades robadas, 28 que recibieron pago fraudulentos, es decir, se pagaban con
otros préstamos fraudulentos y 11 que se otorgaron en connivencia con los imputados.
95. Para los préstamos otorgados a los extranjeros, en su mayoría venezolanos, los
documentos de identidad los gestionaba el acusado Lorenzo Alejandro Laviosa López,
quien traía la documentación, se creaban los créditos, en 21 de esos casos las personas
extranjeras que aparecen con préstamo fraudulento, nunca han viajado a República
Dominicana, por lo que en su contra se cometieron los delitos de robo de identidad y
falsificación de firma. El dinero obtenido bajo el esquema en referencia era distribuido
entre los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray,
Daniel Morales Santoro y Lorenzo Alejandro Laviosa López. Los préstamos
fraudulentos otorgados a extranjeros son más de RD$307,901,343.37 millones de pesos.
96. Con relación a los préstamos otorgados a extranjeros se pudo comprobar durante la
investigación que sesenta y nueve (69) préstamos, recibieron pagos fraudulentos, por un
moto de doscientos quince millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta
pesos con noventa y nueve centavos (RD$ 215,452.670.99), esto al corte realizado al
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce (2014); la información que reposaban en
36
los expedientes de los extranjeros, no corresponden con sus datos reales lo que
evidencia además del robo de identidad la alteración de la información relativa a la
individualización de los supuestos deudores; veintisiete (27) préstamos , con un saldo al
21 de noviembre del 2014 equivalente a sesenta y nueve millones novecientos noventa y
un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con 77 centavos (RD$69,991,464.77);
sesenta y siete préstamos de los 69, desembolsado utilizando a extranjeros como
beneficiaros, por un monto de doscientos catorce millones seiscientos veintinueve punto
cuarenta (RD$ 214,669.279.48) están en el listado de los préstamo fraudulentos
entregados a la Fiscalía del Distrito por la testigo Glenis Dumé.
97. Los préstamos supuestamente aprobados a favor de los ciudadanos residentes en Baní,
mejor conocido como los banilejos, los documentos de identidad y la firma del préstamo
era gestionada por la acusada Miriam Serret Aponte, en algunos casos quienes se
encargaron de tomar la firma de la persona o de robarle su identidad fueron los acusados
Nelson Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez y
Jorge Serret Sugrañez, los recursos obtenidos productos de los préstamos gestionado
en la forma antes referida se distribuían entre los acusados Nelson Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret, Mirian
Serreta Aponte, Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret y Luis Manuel Peña Melo. De
conformidad al análisis financiero realizado en la investigación se ha podido determinar
que los 150 préstamos otorgados a banilejos ascienden a 179, 684,841.95 millones de
pesos.
98. Los préstamos otorgados a miembros de las Fuerzas Armadas y a ciudadanos residentes
en Villa Agrícola se gestionaban prácticamente de la misma forma que los demás, en
éstos casos el acusado Luis Herrera Valerio, pareja sentimental de la acusada Yesenia
Serret Aponte, se encargaba de buscar la persona y a cambio de 5 o 10 mil pesos
ponerla a firmar el préstamo, o de robarle su identidad. Algunas de esas personas eran
llevadas a firmar al Banco Peravia, en el caso de los militares en cualquier lugar como un
play, una estación de combustible o en las oficinas de la agencia Hermanos Herreras,
propiedad de Luis Herrera Valerio, la misma fue utilizada para lavar activos producto de la
aprobación y desembolso de los préstamos en referencia, de estos recursos también
recibían un porcentaje los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret, Mirian Serret Aponte, Yesenia Serret
Aponte, Evelyn Serret y Luis Manuel Peña Melo. Los cuarenta (40) préstamos
fraudulentos ascienden aproximadamente a RD$35,571,131.58, entre ellos hay 5 de
identidades robadas, 28 que recibieron pago fraudulentos, es decir, se pagaban con otros
préstamos fraudulentos y 11 que se otorgaron en connivencia con los imputados.
99. La investigación, en lo que respecta a los préstamos fraudulentos otorgados a los
acusados Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras evidencia que los hermanos
obtuvieron préstamos fraudulentos, al21denoviembre 2014, por un monto de
RD$209,817,151.571; obtenidos de acuerdo al detalle siguiente:
1
2
MontoRD$
Concepto
124,399,211.78 40Préstamosno pagados
5,037,086.87 5tarjetasdecrédito.
37
3
31,762,852.92
6préstamos cancelados por medio de
dación en pago cuyos documentos de
formalización de la dación en pago no
existen.
4
48,618,000
15 préstamos cancelados mediante
artificios contables, el
Total 209,817,151.57 1. Préstamos
100. Se comprobó durante la investigación que algunos de los créditos en referencia
fueron instrumentados con garantía de bienes inmuebles a nombre de los acusados
Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras quienes usaban a relacionados
como deudores quenotenían elperfil financiero para obtener un préstamo por los
montos concedidos; por igual, presentan estados financieros ficticios elaborados por
la Lic. GénovaTorres,CPA, falsificación de documentos legalizado por el notario
público Moisés Barina.
101. Los préstamos en referencia, eran instrumentados y aprobados por los acusados
Daniel Morales Santoro, Yesenia Serret Aponte, Nelson Serret Sugrañez, José
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Jorge Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret Sugrañez, Mirian Serret Aponte,
Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte y Luis Manuel Peña Melo, en
beneficio de los acusados Nelson Cabral Veras yRolando Cabral Veras. Las
maniobras fraudulentas en las operaciones realizadas por los acusados en referencia
y los acusados hermanos Cabralincluyedos contratos de Delegación Perfecta de
Deuda del 15 de mayo y 23 de mayo del 2012, mediante el cual los acusados Nelson
y Rolando Cabral transferían la responsabilidad de pago de los préstamos otorgados
a favor de terceros, pero realmente para sus beneficios, a los acusados José Luis
Santoro y Gabriel Jiménez Aray, el Banco de Ahorro y Crédito Peravia,
representado por el Sr. Nelson Serret Sugrañez aceptaba como nuevos
responsables de la deuda a los acusados Gabriel JiménezAray y José Luis
Santoro Castellano. La deuda negociada en este acuerdo ascendía a
RD$165,910,444.01 a la fecha de los contratos, pero todo esto se trató de una
operación de lavado de activos para los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray quedarse con garantías que correspondían al Banco
Peravia y los imputados Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras, saldar la
deuda que tenían con el banco por un monto inferior al real.
102. Los préstamos otorgados congarantía de los títulos de propiedad a nombre de los
acusados Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras y los préstamos
reconocidos mediante el Contrato de Delegación Perfecta de Deuda, se comprobó
que al 21 de noviembre de 2014 existía en la cartera de créditos cuarenta (40)
créditos a nombre de treinta y siete (37) deudores diferentes por un monto total de
RD$124,399,211.78. De estos préstamos, veintiséis (26) créditos por un monto de
RD$61,293,690.89 se encuentran contenidos en el Contrato de Delegación Perfecta
de Deuda y catorce (14) créditos por un monto de RD$63,105,520.21 no se
encuentran dentro de dicho contrato pero se encuentran garantizados con inmuebles
propiedad de los acusados Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras o
surgieron para cancelar facilidades que sí fueron reconocidas en dicho contrato.
38
103. También se comprobó que los acusados Daniel Morales Santoro, Yesenia Serret
Aponte, Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian
Altagracia Serret Sugrañez, Mirian Serret Aponte, Yesenia Serret Aponte, Evelyn
Serret Aponte y Luis Manuel Peña Melo. les cancelaron a los acusados Nelson y
Rolando Cabral Veras, préstamos por un monto RD$96,948,940.19, cancelaciones
realizadas de manera fraudulenta mediante la creación de nuevos créditos, dación y
simulación de pagos por caja.
104. La auditoría realizada por una firma de auditores independiente, seleccionada por el
Ministerio Público conforme las disposiciones de neustro derecho positivo y a cuyo
peritaje ninguno de los imputados le hizo reparos, no obstante serle notificado por la
Fiscalía para esos fines, pudo comprobar que del 80% de las operaciones realizadas en
el Banco Peravia eran simuladas, entre esas operaciones delictivas destacan la
falsificación de firmas para el cobro de cheques emitidos a favor de suplidores,
sustracción de dinero, facturas sin contratos y alquileres sin contrato, hasta el
otorgamiento de créditos de manera irregular, mediante robo de identidad y connivencia
con los supuestos beneficiarios, además la sustracción de fondos mediante créditos
instrumentados de manera ficticia, utilizando los datos de clientes existentes.
105. Además la sustracción de fondos mediante créditos otorgados por vías de terceros, por
igual, los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray
autorizaban la creación de créditos fraudulentos para pagos a suplidores y acreedores;
créditos que era creados por los acusadosYesenia Serret Aponte yDaniel Morales
Santoro aprobados por el Consejo de Administración del que forman parte los acusados
Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro,
Mirian Altagracia Serret Sugrañez y Luis Manuel Peña Melo, Las operaciones
simuladas también incluían entradas de efectivo realizadas utilizando los certificados de
los clientes para el pago de las deudas de los directivos como ocurrió en el caso de los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel
Morales Santoro.
106. Aunque normalmente se asume que debido al perfil y la formación profesional de los
administradores y del personal en sentido general de la banca, las quiebras bancarias se
realizan a través de mecanismos sofisticados y artificios creativos, la quiebra de Banco
Peraviatiene la particularidad de haber sido perpetrada a través de un modus operandi
burdo y rudimentario, consistente en una fragmentación excesiva de operaciones que a
juicio de sus artífices complicaría la supervisión de la autoridad y haría más complejo su
descubrimiento.
107. La Fiscalía hace esa afirmación porque, como veremos en detalle más adelante, el
fraude de marras fue ejecutado por los co-acusados a través de varios tipos de
artificios rudimentarios y fraudulentos aplicados a miles de operaciones pseudobancarias muy pequeñas, pequeñas, medianas y grandes en términos de su cuantía
económica que aglutinados constituyen el hoyo financiero que hoy padece el Banco
Peravia. Se trata pues de un fraude intrincado por una dispersión a gran escala, cuyo
39
descubrimiento ameritó, como veremos más adelante, armar un “rompecabezas
financiero” con piezas que se encontraban totalmente dispersos.
108. Así las cosas, los co-acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez
Aray, Nelson Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Miriam Altagracia Serret Sugrañez, como
miembros del Consejo de Administración que tenían a su cargo la dirección y gestión
ordinaria de la entidad, conformaron una especie de gobierno corporativo de tipo
delictivo, que operaba al margen de los reguladores y supervisores, y obviamente de
la ley.
109. Los mandatos fraudulentos de dicho Consejo de Administración eran ejecutados por
los co-acusados Daniel Morales Santoro (Vice-Presidente Ejecutivo), Yesenia
Serret Aponte(Gerente de Negocios) y Evelyn Serret Aponte (Ejecutiva), quienes
se encargaban de materializar las operaciones a través de las cuales se extraían los
fondos del banco, para luego desviarlos en beneficio de los administradores del
banco, de terceros y parte en provecho propio.
110. Los acusados Lorenzo Alejandro Laviosa López, Paucides Donato Morales
Rodríguez, hacian labores de recabar información de terceros para robarle su
identidad o simplemente: alquilársela” como se decía en el Banco Peravia.
111. En resumen, la investigación pudo determinar que la quiebra fraudulenta del Banco
Peravia fue el producto de la distracción del patrimonio de dicha entidad, realizado a
través de miles de préstamos y operaciones fraudulentas creadas ficticiamente a
nombre de personas de múltiples estratos socioeconómicos, en algunos casos en
connivencia con éstas y en otros a sus espaldas. Veamos:
a) Casos en los que los co-acusados utilizaban las identidades de personas
humildes que le prestaban servicios como electricistas, domésticas,
costureras, choferes, amigos y conocidos en círculos sociales y deportivos,
etc., para crear préstamos ficticios cuyos desembolsos eran utilizados para
provecho personal y el de terceros, o para pagar otros préstamos, sin que los
supuestos prestatarios recibieran beneficio alguno. Existen también algunos
casos esencialmente de la misma tipología, pero con la variante de que los
“prestatarios” utilizados actuaban en connivencia con los ejecutivos del
banco, recibiendo algún tipo de beneficio por su concurso culposo en el
fraude.
b) También veremos casos de clientes reales del Banco Peravia con productos
bancarios reales, cuya identidad era utilizada para crear nuevas operaciones
sin su consentimiento, aprovechando el buen perfil de éstos y su buen
comportamiento en transacciones previas. Estas personas eran
seleccionadas en operaciones monetariamente significativas, bajo las
seguridades de que en base a su perfil la autoridad no cuestionaría la
operación.
40
c) Del mismo modo veremos maniobras burdas y pintorescas, como por
ejemplo pagar servicios a suplidores a través de un préstamo con la promesa
de que el mismo lo pagarían los ejecutivos del banco; o mediante una tarjeta
de crédito con la instrucción de agotar su límite como pago de los servicios
prestados.
d) Hay también casos más osados y temerarios, como por ejemplo retirar
RD$20 millones de pesos de la cuenta de un cliente y utilizarlos para pagar
deudas y compromisos de los ejecutivos del banco, como el caso de los
acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray a
pesar de que obviamente por el alto monto involucrado el cliente reclamaría
inmediatamente, pues para nadie pasa desapercibido un faltante de ese
monto en su cuenta. Este mecanismo fue utilizado cuando se acercaba la
disolución del Banco Peravia, lo cual evidencia una actitud desesperada de
sus ejecutivos de extraer beneficios indebidos a cualquier precio.
e) Otra modalidad que es más o menos común en los fraudes bancarios
domésticos pero igualmente criminal, es la de erogar fondos en base al
depósito de cheques millonarios girados contra otros bancos, autorizando el
pago de los “tránsitos”, a sabiendas de que dichos cheques carecían de
fondos, lo cual generaba un sobregiro en la cuenta que finalmente no era
pagado por el cliente.
f) Había también casos de empleados que eran convencidos por los altos
ejecutivos del banco para que figuraran en préstamos cuyos fondos eran
utilizados para comprar vehículos de esposas y familiares, así como para
otros negocios y caprichos de dichos ejecutivos y relacionados., como el
caso de Felipe Batista González, chofer de José Luis Santoro Castellano,
Jenny García, que era su asistente, Natacha González que era asistente del
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray.
112. La cuantificación precisa de las modalidades fraudulentas se describe en el
siguiente cuadro:
41
Cuantificación de Fraudes por Tipologías Identificadas
Al 31 de diciembre del 2014
Tipología de Fraude
Suplantación de Identidad y connivencia
con los
supuestos beneficiarios
Sustracción de fondos mediante la instrumentación
de créditos fraudulentos para pagos a suplidores y
acreedores
Sustracción
de
fondos
mediante
créditos
instrumentados
de manera ficticia utilizando los
datos de clientes existentes
Sustracción de fondos mediante créditos otorgados
por vía de terceros para beneficio de los ejecutivos
y directivos del Banco o vinculados a estos
Cantidad de
Casos
Monto
Fraudulento
Participación %
1,034
962.84 Millones
64.74
12
19.43 Millones
1.31
6
48.48Millones
3.26
100
239.86 Millones
16.13
Sustracción de efectivo
2
24.23 Millones
1.63
Creación de certificados inorgánicos
3
43.24 Millones
2.91
Créditos fraudulentos pendientes de tipificar
Total general
140
1,297
149.09 Millones
1,487 Millones
10.03
100.00
113. Como se trataba de préstamos fraudulentos, obviamente que nadie los iba a pagar y
se corría por tanto el riesgo de que la morosidad fuera detectada por la
Superitendencia de Bancos y que esto a su vez pusiera en evidencia el origen
fraudulento de los mismos. Para evitar ese riesgo, los ejecutivos del banco que son
acusados, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez Aray, Daniel Morales
Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Miriam Altagracia Serret Sugrañez, idearon
e hicieron ejecutar dos maniobras que “resolverían ese problema”, esto es en primer
lugar la generación de “pagos contables y administrativos”, mecanismo este en el
que se elegían ciertos días del mes para aplicar electrónicamente y de manera
masiva pagos de cuotas de préstamos, sin que en realidad el supuesto prestatario
pagara absolutamente nada; y en segundo lugar la aprobación de nuevos préstamos
fraudulentos bajo las modalidades antes descritas (uso inconsulto de identidades,
connivencia, etc.) con el propósito de cancelar viejos préstamos también
fraudulentos, es decir pagar préstamos con préstamos.
114. La idea tanto de los pagos contables, como los realizados a través de nuevos
préstamos era evitar que los créditos fraudulentos cayeran en una morosidad
extrema que alertara a la supervisión regulatoria de que algo andaba mal. Como
veremos más adelante, este mecanismo fraudulento será demostrado a través de la
Auditoría Forense instrumentada por la firma Guzmán Tapia PKF, ordenada por esta
Fiscalía en base a las facultades que le confiere el artículo 207 del Código Procesal
Penal, así como mediante el testimonio de algunas de las personas que recibían las
órdenes de realizar los referidos pagos administrativos.
115. Es precisamente aquí que interviene la segunda fase del esquema fraudulento
consistente en crear una centrífuga periódica fraudulenta de pagos y abonos de
42
préstamos, para lo cual se estructuraban nuevos préstamos, se extraían fondos de
cuentas de clientes, se emitían certificados o se implementaban otros mecanismos
de generación de fondos que eran destinados a realizar depósitos fragmentados a
cuenta de varios préstamos, y en algunos casos para su cancelación total.
116. Dicho de otra manera, los préstamos fraudulentos generaban “movimientos” de pago
periódicos que evitaban llamar la atención de la supervisión, al tiempo que se
evadían las regulaciones de evaluación de activos, en especial las normas
prudenciales, dado que el patrimonio técnico y el índice de solvencia se calculaban
en base a ponderaciones de riesgos falsas.
117. Para cerrar con broche de oro la estrategia de “tapar” la realidad financiera y jurídica
del Banco Peravia, sus administradores suministraban anualmente a la
Superitendencia de Bancosestados “auditados” que daban cuenta de la maravilla
financiera por la que atravesaba el Banco Peravia, resaltando los logros obtenidos
durante el año fiscal y los halagüeños vaticinios que se proyectaban para el año
subsiguiente. Sin ánimo de exagerar, veremos más adelante que la “realidad”
reflejada por la referida entidad bancariaen sus estados financieros (ofertados como
prueba) es la de un banco modelo que se encuentra en su apogeo financiero y que
estaba ajeno a toda dificultad, todo lo cual dista diametralmente de la catastrófica
realidad develada por la Superintendencia de Bancosy por esta Fiscalía en su
investigación.
118. A partir de este contexto general, a continuación presentaremos un muestreo de las
distintas tipologías de casos fraudulentos y delictivos, los cuales permitirán palpar de
forma suficiente el modus operandi utilizado y la responsabilidad penal comprometida
de cada acusado:
Aprobación de préstamos fraudulentos suplantando identidades
119.
Como lo hemos explicado precedentemente, la mayoría de las operaciones
delictivas y fraudulentas cometidas en este caso, consistieron en la utilización de
personas interpósitas para hacerlas figurar como prestatarias en operaciones ficticias que
eran utilizadas como vehículo para extraer fondos del banco en beneficio de funcionarios
y relacionados del banco, sin llamar la atención de la supervisión oficial, pues “en
papeles” se trataba de préstamos.
120.
Esta maniobra estaba a su vez dividida en modalidades tan insólitas como las
siguientes: (i) captación de identidades de personas humildes y sin capacidad crediticia
alguna vinculadas a funcionarios del banco o a personas relacionadas con estos, quienes
bajo la promesa de alguna dádiva menor o de que le conseguirían préstamos de menor
cuantía (entre RD$10,000.00 y RD$100,000.00), les hacían firmar préstamos de sumas
importantes, sin entregarles finalmente suma alguna; (ii) captación de personas humildes
a las que le ofrecían ayuda, cuando en realidad el objetivo era utilizar su identidad para
extraer fondos bajo la irreal apariencia de un préstamo; (iii) utilización de datos de
clientes reales del banco en otros productos financieros, pero que nunca dieron su
consentimiento para los préstamos fraudulentos; y (iv) utilización de informaciones de
43
personas que en un momento determinado depositaron en el banco currículos y/o
solicitudes de empleo.
121.
Una vez obtenidos los datos bajo cualquiera de estas modalidades, se creaba una
cuenta a favor de estos “prestatarios”, con el propósito de desembolsar el producto del
préstamo que se aprobaría, y concomitantemente se generaba la documentación propia
de la estructuración de un préstamo bancario, esto es una solicitud de préstamo, un
contrato de préstamo, un pagaré, así como supuestos documentos financieramente
justificativos de la aprobación del crédito, tales como historial de crédito, estados
financieros, etc. Incluso, en la mayoría de los préstamos se creaba una resolución del
consejo del banco que aprobaba la operación, lo cual, como veremos, permite determinar
con precisión cuáles funcionarios aprobaron y autorizaron las operaciones fraudulentas.
122.
De esta manera se lograba el doble propósito, primero de crear un vehículo de
extracción de fondos del banco, y segundo burlar la supervisión de laSuperintendencia
de Bancos, pues al menos en términos documentales Banco Peraviapodía en principio
“demostrar” desembolsos justificados en una operación en principio válida y totalmente
normal para un intermediario financiero, como en efecto lo es la figura del préstamo.
123.
La aprobaciones de los préstamos fraudulentos en el Consejo de Administración
evidencia la activa participación de los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Miriam Altagracia Serret Sugrañez, en la
materialización de la principal acción que utilizó el entramado criminal para sacar el dinero
de los ahorrantes del Banco Peravia las mismas se hicieron conforme al desglose
siguiente:
Aprobaciones realizadas por miembros del Consejo de Directores o
miembro del Comité del Banco Peravia
Miembros del Consejo de Cantidad
Directores o del Comité Préstamo
de Crédito del Consejo
s
Nelson Serret Sugrañez
614
Jorge Serret Sugrañez
609
Carlos Alberto Serret
Sugrañez
531
José
Luis
Santoro
Castellano
163
Gabriel Arturo Jiménez
Aray
177
Daniel Morales Santoro
22
Miriam
A.
Serret
Sugrañez
246
Luis Manuel Peña Melo
245
Total Deuda al
21-11-2014
907,056,573.96
937,108,990.89
TotalDeuda
al 15-01-2016
908,870,163.60
938,911,634.30
819,502,470.58
821,215,351.40
432,738,209.92
434,264,662.40
487,884,239.08
10,440,284.91
489,372,561.90
10,440,284.90
608,093,407.89
625,172,651.88
609,829,074.00
625,894,424.00
124. A pesar de no ser parte del Consejo de Administración del banco algunas aprobaciones
eran realizadas en el marco del Comité de Crédito por Daniel Morales Santoro (vice44
presidente ejecutivo), Yesenia Serret Aponte (Gerente de Negocios) y Evelyn Serret
Aponte (Ejecutiva), quienes en muchos casos se encargaban además de la
materialización y ejecución de las operaciones fraudulentas dando las órdenes de
proceder a otros empleados de menor jerarquía, para finalmente desviar los fondos
extraídos en beneficio de los administradores del banco, de terceros y parte en provecho
propio.
125. En estos casos tuvieron un rol preponderante los acusados Luis Herrera Valerio,
Paucides Donato Morales Rodríguez, Miriam Serret Aponte y el acusado Lorenzo
Alejandro Laviosa López, quienes, como veremos más adelante, facilitaban
herramientas (cédulas, ejecución de ciertas tareas, etc.) para posibilitar la materialización
de los préstamos utilizados para extraer fondos pertenecientes a los ahorristas del Banco
Peravia.
126. A partir del estudio de los documentos obtenidos y de los múltiples interrogatorios
practicados por esta Fiscalía durante la investigación preparatoria, los casos de
préstamos fraudulentos suplantando identidades pueden clasificarse de la siguiente
manera:
a) Personas residentes en la ciudad de Baní, Provincia Peravia
contactadas por Miriam Serret Aponte, alias “Chiquitica Serret” y por
Carlos Alberto Serret Sugrañez, quienes les convencían de firmar
documentos (que resultaban ser expedientes de préstamos) bajo la
promesa de ayudarles, generándose así préstamos cuyos
desembolsos eran recibidos por la propia acusada Mirian Serret
Aponte y los ejecutivos del Banco Peravia.
b) Personas residentes en la ciudad de Puerto Plata, contactadas por
Paucides Donato Morales Rodríguez y por personas manejadas por
éste, quienes les convencían de firmar documentos (que resultaban
ser expedientes de préstamos) bajo la promesa de ayudarles,
generándose así prestamos cuyos desembolsos iban a parar a manos
del propio Paucides Donato Morales Rodríguez y los ejecutivos del
Banco Peravia.
c) A un grupo de militares pertenecientes a la Armada Dominicana
(antigua Marina de Guerra), los cuales participan en la Liga Aborigen
de Softball como árbitros o como jugadores, se les ofreció una
facilidad crediticia que nunca recibieron. Estos Militares señalan que
conocieron a Luis Herrera Valerioen la misma liga, quien también era
Capitán de la Marina y allí se hicieron amigos, ganándose éste su
respeto. Por la confianza y el respeto que le tenían, cuando éste les
ofreció ayudarlos creándoles préstamos en el banco de su esposa, la
acusada Yesenia Serret Aponte, éstos firmaron sin leer el contrato y
se quedaron esperando el desembolso. Indicaron que nunca
recibieron el desembolso de dicho préstamo, que era él quien se los
iba a llevar.
45
d) A personas residentes en el sector de Villas Agrícolas contactadas por
el acusado Luis Herrera Valerioa través de Margarita Heredia,
empleada del Repuesto/Dealer Hermanos Valerio (establecimiento
propiedad del acusado Herrera Valerio), a quienes les tomaron sus
datos personales con la promesa de conseguirles una ayuda del
gobierno para luego utilizarlas en la instrumentación de contratos de
préstamos, cuyos fondos fueron a parar en manos de los aludidos
accionistas, directivos, altos ejecutivos, empleados, vinculados y
terceros relacionados a Banco Peravia.
e) Personas diversas a quienes le tomaban sus identidades para la
instrumentación de préstamos fraudulentos.
127. Todo lo anterior corrobora que tanto la instrumentación de estados financieros, como la
legalización notarial de los documentos que sustentaban los préstamos eran una
simulación vulgar realizada para generar la falsa impresión de que se trataba de
préstamos normales y así burlar la supervisión, eludiendo las clasificaciones reales de
esos préstamos, y sobre todo su origen fraudulento y criminal.
128. Finalmente, depondrán como testigos varios funcionarios de la Superintendencia de
Bancos, quienes informarán acerca del descalabro paulatino que experimentó el Banco
Peravia, el incumplimiento de los múltiples planes de regularización aprobados por la
para tratar de corregir la situación, y sobre todo los hallazgos fraudulentos advertidos
luego de asumir el control del Banco Peravia, los cuales pusieron en evidencia de que
más que un banco en dificultades operativas y financieras, de lo que se trataba era de
una quiebra criminal y fraudulenta fraguada por una verdadera asociación de
malhechores donde cada quien tenía un rol definido que en conjunto posibilitaba la
extracción ilícita de fondos al tiempo de eludir la fiscalización regulatoria.
129. En otro orden de ideas, dentro de la investigación preparatoria ejecutada en el caso que
nos ocupa, la Fiscalía del Distrito Nacional, haciendo uso de las facultades que le
confieren los artículos 204 y siguientes del Código Procesal Penal, dispuso la realización
de una Auditoría Forense, designando para tales fines a la firmaGuzmán Tapia PKF,
S.R.L, la cual instrumentó el denominado “Informe de Auditoría al Banco Peravia de
Ahorro y Créditos, S.A. Al 21 de Noviembre de 2014”, cuya versión definitiva estuvo
precedida de una notificación para fines de observaciones y/o reparos tanto a todos los
co-acusados, como a los querellantes.
130. La ejecución de dicha auditoría implicó un análisis in-situ (dentro de las instalaciones del
Banco Peravia) de todos los archivos y documentos ocupados y secuestrados por esta
Fiscalía con autorización judicial previa, y la misma contiene un análisis exhaustivo y una
explicación de cada tipología de fraude perpetrada, y un muestreo amplio de “casos tipo”,
todo lo cual conllevó a los auditores actuantes a la siguiente conclusión descrita en la
Pág. 229 del trabajo a su cargo:
“CONCLUSIÓN
Basado en nuestros exámenes realizados aplicando procedimientos
de auditoría y los resultados obtenidos en el desarrollo de ésta
auditoría forense, podemos concluir que se evidenciaron violaciones
46
significativas a las prácticas de contabilidad requeridas para las
entidades financieras por la Superintendencia de Bancos de la
República Dominicana, la Ley Monetaria y Financiera y los
Reglamentos, Resoluciones y Circulares emitidas por la misma
Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y la Junta
Monetaria; las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), la Ley de Lavado de Activos y el Código Penal Dominicano.
Verificamos que los Directivos y Ejecutivos del banco establecieron
un esquema de operaciones fraudulentas que les permitió extraer de
la entidad los recursos captados del público y los aportes de capital
requeridos para cubrir las debilidades que presentaba producto de
su inadecuada gestión; y se evidenció que realizaban una serie de
maniobras fraudulentas para ostentar niveles de activos y pasivos
superiores a los reales, para desviar fondos y sustraer efectivo de la
entidad.
Se identificó, que más del 80% de las operaciones eran simuladas,
abarcando tipologías de fraudes que van desde una falsificación de
firmas para el cobro de cheques emitidos a favor de suplidores,
sustracción de dinero, facturas sin contratos y alquileres sin
contrato, hasta el otorgamiento de créditos de manera irregular
mediante suplantación de identidad y connivencia con los supuestos
beneficiarios,
sustracción
de
fondos
mediante
créditos
instrumentados de manera ficticia utilizando los datos de clientes
existentes, sustracción de fondos mediante créditos otorgados por
vías de terceros, así como mediante la instrumentación de créditos
fraudulentos para pagos a suplidores y acreedores. Las operaciones
simuladas también incluían entradas de efectivo realizadas
utilizando los certificados de los clientes para el pago de las deudas
de los directivos”. (Negritas nuestras)
131. En definitiva, los elementos de prueba recabados en la investigación a nuestro cargo y
ofertados como prueba en apoyo al presente acto conclusivo, demuestran de manera
fehaciente y más allá de toda duda razonable, que la gran parte de la cartera de
préstamos del Banco Peravia es fraudulenta, pues se trata de préstamos ficticios
realizados a favor de personas interpósitas, para beneficiar a los administradores y
funcionarios del banco; y para simular esta situación se creó un mecanismo de pagos
irreales que aunque pudo eludir la fiscalización y el control de la autoridad por algún
tiempo, pudo ser finalmente descubierto.
132. Explicado este contexto general de los casos de préstamos fraudulentos suplantando
identidades, procederemos a continuación a realizar solo un pequeño muestreo de los
casos emblemáticos de esta tipología. Veamos:
Préstamos fraudulentos a banilejos:
47
133. Préstamo No. 6163 a nombre de Yovanny Yosselín Zuazo, dominicana, mayor de
edad, modista, portadora de la cédula de identidad y electoral número 003-00493269, domiciliada y residente en la calle Respaldo Gastón Fernando Deligne No. 3, del
sector Guazuma, Baní, provincia Peravia. Este préstamo tiene fecha veintinueve
(29) de junio de dos mil doce (2012).
a. Aprovechando la relación de amistad que les ligaba, Mirian Serret Aponte
(chiquitica) le ofreció a Yovanny Yosselín Zuazo (modista de Serret
Aponte), ayudarla a obtener un préstamo en el Banco Peravia por valor de
cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) para utilizarlo como capital
de trabajo y bajo las seguridades de que lo pagaría en condiciones muy
flexibles. Yovanny Yosselín Suazo le manifestó en cambio que no tenía
capacidad económica para pagar esa cantidad, y que en realidad le
interesaba la propuesta pero para obtener un préstamo de diez mil pesos
dominicanos (RD$10,000.00).
b. Luego de la conversación antes descrita, Yovanny Yosselín Suazo
procedió a firmar varios documentos que le fueron entregados por la
acusada Mirian Serret Aponte, bajo la creencia que se trataba de un
préstamo por valor de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00). Días
después de la firma de los referidos documentos la señora Suazo llamó a
Mirian Serret Aponte y le manifestó que cancelara todo los trámites del
préstamo, pues por razones personales había decidido no tomar el
préstamo en cuestión. .
c. Los documentos firmados por Yovanny Yosselín Zuazo, mediante
engaños y con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el
Contrato del Préstamo No. 6263 y un Pagaré Notarial marcado con el No.
347/2012, ambos de fecha 29 del mes de junio del año 2012 (ambos
ofertados como prueba), por valor de un millón doscientos mil pesos
dominicanos (RD$ 1,200,000.00); documentos estos que se encuentran
firmados además por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad
de Presidente del Banco Peravia , y legalizados por el Licdo. Moisés E.
Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público, quien falsamente
declaró y dio fe de haber visto a Yovanny Yosselín Suazo plasmar su firma
en los referidos documentos.
d. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Yovanny Yosselín
Suazo no calificaba para asumir un préstamo por valor de un millón
doscientos mil pesos dominicanos (RD$1,200,000.00), a la Licda. Génova
Torres, contadora pública autorizada, con exequátur no. 223-97, se le
encargó crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se le
atribuyó a la señora Yovanny Yosselín Suazo tener ingresos y activos
irreales, con la finalidad de crear la apariencia de solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo antes descrito; situación financiera esta
que contrastaba con la crítica situación económica y los ingresos
mensuales reales de Yovanny Yosselín Suazo.
48
e. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020046328, a nombre de Yovanny Yosselín Suazo, a la cual en
fecha 29 del mes de junio del año 2012, se le hizo un primer depósito de
quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo
se hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un millón
ciento setenta y seis mil pesos dominicanos (RD$1,176,000.00), según
consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta (ofertado
como prueba); luego de descontar la suma de veinticuatro mil pesos
dominicanos (RD$24,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
f. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad y regularidad al
préstamo, fue creado además un “Formulario de Desembolso e
Información Contractual”, el cual contenía información sobre el monto total
del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las cuotas
mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.
g. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 29 del mes de junio del
año 2012, por valor de un millón ciento setenta y seis mil pesos
dominicanos (RD$1, 176,000.00). Con posterioridad a la fecha del referido
retiro, la Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún
movimiento por parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede
constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
134. Préstamo No. 6259 a nombre de Alison Manuel Pérez, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 003-0065087-6,
domiciliado y residente en la calle Duarte, sector Santa Rosa, Baní, Provincia
Peravia. Este préstamo está fechado primero (1º) de agosto de dos mil doce
(2012).
a. Alison Manuel Pérez, trabajaba como jardinero en la casa de Carlos Alberto
Serret Sugrañez, devengando un sueldo quincenal de cinco mil pesos
(RD$5,000.00). este vínculo laboral fue aprovechado tanto por Serret
Sugrañez, como por la acusada Miriam Serret Aponte, quienes en fecha 1
del mes de agosto del año 2012, le pidieron Alison Manuel Pérez firmar
varios documentos con la supuesta finalidad de favorecerlo con un préstamo
en el Banco Peravia por valor de cien mil pesos dominicanos
(RD$100,000.00), para que éste lo invirtiera en la construcción de su casa;
accediendo éste último de manera ingenua y confiada a firmar los referidos
documentos sin siquiera detenerse a leerlos.
b. Sin embargo, a pesar de haber firmado los documentos antes descritos,
Alison Manuel Pérez nunca recibió suma alguna ni del Banco Peravia ni de
Carlos Alberto Serret Sugrañez y Miriam Serret Aponte.
c. Uno de los documentos firmados por Alison Manuel Pérez, mediante
engaños y con desconocimiento de su contenido real, resultó ser el contrato
del préstamo no. 6259, de fecha 1 del mes de agosto del año 2012, por valor
de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$ 850,000.00), el cual
49
está firmado además por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad
de presidente del Banco Peravia; y legalizado por el Licdo. Julio Armando
Franjul Guerrero, en su calidad de notario público, quien falsamente declaró
y dio fe de haber visto a Alison Manuel Pérez plasmar su firma en los
referidos documentos.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por Yesenia Serret Aponte Aponte y los demás miembros del comité de
crédito del banco peravia - según consta en el “documento de aprobación de
préstamo personal” instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado
de manera definitiva, por Carlos Alberto Serret Gugrañez, Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez y Milcio Santana, mediante “Resolución
aprobatoria” del consejo de administración del Banco Peravia. estas
aprobaciones fueron concedidas no obstante Alison Manuel Pérez carecer
del perfil económico y crediticio requerido para que le fuese otorgado un
préstamo por esta cantidad. tanto el indicado contrato de préstamo como el
acta de resolución aprobatoria han sido ofertados como prueba de la presente
acusación.
e. En vista de que el perfil económico de Alison Manuel Pérez no calificaba
para asumir un préstamo por valor de ochocientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$850,000.00), a la Licda. Génova Torres se le encargó
crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se le atribuyó aAlison
Manuel Pérez tener ingresos y activos irreales, con la finalidad de dar
apariencia de solvencia económica suficiente para asumir el préstamo antes
descrito; situación esta que contrastaba con los ingresos realesAlison
Manuel Pérez cuales ascendían apenas a cinco mil pesos dominicanos
(RD$5,000.00), quincenales.
f. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la cuenta de ahorros
No. 0020047475, a nombre de, a la cual en fecha 8 del mes de agosto del año
2012, se le hizo un primer depósito de quinientos pesos dominicanos
(RD$500.00). el desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta misma
cuenta y fecha por la suma de ochocientos treinta y tres mil pesos
dominicanos (RD$833,000.00), según consta en el “Estado de cuenta de
ahorros” de la citada cuenta aportado como prueba; suma esta que se genera
a consecuencia del descuento de diecisiete mil pesos dominicanos
(RD$17,000.00), por concepto de supuestos “Gastos legales”.
g. Con el objetivo dar mayor apariencia de regularidad y legalidad, con la
finalidad de engañar al órgano supervisor, fue creado además un “Formulario
de desembolso e información contractual”, el cual contenía información sobre
el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario,
entre otros.
h. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada cuenta de
ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 8 del mes de agosto del
año 2012, por valor de ochocientos treinta y tres mil pesos dominicanos
50
(RD$833,000.00). con posterioridad a la fecha del referido retiro, la cuenta de
ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por parte
de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el referido “estado
de cuenta de ahorros” de la citada cuenta.
135. Préstamo No. 6233 a nombre de Brenda María Pérez Tejeda, dominicana, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 003-01188347-8,
domiciliada y residente en Ana de Peravia, callejón Pericles No. 74, Baní,
Peravia. Este préstamo tiene como fecha el veinte (20) de julio de dos mil doce
(2012).
a. En este caso la acusada Mirian Serret Aponte solicitó a Brenda María Pérez
Tejeda, con quien tenía una relación de amistad, “el favor de servirle como
una de sus garantes” para solicitar un préstamo que necesitaba para “montar
un negocio”. dado el prestigio y la gran solvencia económica y moral de la
familia Serret en Baní, Brenda María Pérez Tejeda procedió a entregarle a
Mirian Serret Aponte una fotocopia de su cédula de identidad y electoral y
posteriormente accedió de manera ingenua a firmarle–supuestamente en
calidad de garante- varios documentos sin siquiera detenerse a leerlos.
b. Los documentos firmados por Brenda María Pérez Tejeda, con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser (ambos ofertados como
prueba) el contrato del préstamo no. 6233 y un pagaré notarial, ambos de
fecha 20 del mes de julio del año 2012, por valor de quinientos cincuenta mil
pesos dominicanos (RD$ 550,000.00), los cuales están firmados además por
el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco
Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés e. Barinas Villalona, en su calidad
de notario público, quien falsamente declaró y dio fe de haber visto a Brenda
María Pérez Tejeda plasmar su firma en los referidos documentos.
c. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado, en fecha 4 de julio de
2012, de manera preliminar por los miembros del comité de crédito del Banco
Peravia según consta en el “Documento de aprobación de préstamo personal”
(ofertado como prueba), instrumentado al efecto; y posteriormente, fue
aprobado de manera definitiva por los acusados Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Nelson Serret Sugrañez y Jorge Serret Sugrañez, mediante
“resolución aprobatoria” del consejo de administración del Banco Previa
(ofertada como prueba). estas aprobaciones fueron concedidas no obstante
Brenda María Pérez Tejeda carecer del perfil económico y crediticio requerido
para que le fuese otorgado un préstamo por esta cantidad de dinero, y sobre
todo a sabiendas de que no era dicha señora la beneficiaria del referido
préstamo.
d. Por otro lado, para poder desembolsar el préstamo antes descrito se creó la
Cuenta de Ahorros No. 0020047063, a nombre de Brenda María Pérez
Tejeda, a la cual en fecha 20 del mes de julio del año 2012, se le hizo un
primer depósito de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00); el
desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por
51
la suma de quinientos treinta y nueve mil pesos dominicanos
(RD$539,000.00), según consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta y en la Nota de Crédito No. 16578, de fecha 20 del mes de julio
del año 2012 asimismo, al monto total del préstamo le fue descontada la
suma de once mil pesos dominicanos (RD$11,000.00), por concepto de
supuestos gastos legales.
e. Para dar mayor apariencia de regularidad y legalidad, con la finalidad de
engañar al órgano supervisor, fue creado además un “Formulario de
Desembolso e Información Contractual” (ofertado como prueba), el cual
contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de
interés anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del
mismo, su beneficiario, etc.
f. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 20 del mes de julio del
año 2012, por valor de quinientos treinta y ocho mil quinientos pesos
dominicanos (RD$538,500.00). Con posterioridad a la fecha del referido retiro,
la Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún
movimiento por parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar
en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
136. Préstamo No. 6396 a nombre de Juan Ernesto Lara Medrano, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 0030069786-9, domiciliado y residente en la calle Respaldo Gastón Fernando
Deligne No. 73, sector de Guazuma Baní, Peravia. Este préstamo tiene como
fecha el veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).
a. La señora Mirian Serret Aponte solicitó a su empleado nombrado
“esteban” que le consiguiera personas para que la ayudaran con la
Solicitudes y firma de un préstamo que necesitaba, y es así como esteban
pone en contacto a su vecino, Juan Ernesto Lara Medrano, con la
acusadaMirian Serret Aponte a, quien le solicitó su cédula de identidad y
electoral y le pide firmar “unos papeles” que resultaron ser documentos de
un préstamo por valor de quinientos mil pesos dominicanos
(RD$500,000.00), los cuales dicho señor accedió a firmar sin siquiera
leerlos dado el prestigio de la familia Serret en Baní.
b. Los documentos firmados porJuan Ernesto Lara Medrano , mediante
engaños y con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser
(ambos ofertados como prueba) el Contrato del Préstamo No. 6396 y un
Pagaré Notarial, ambos de fecha 28 del mes de septiembre del año 2012,
por valor de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00), los
cuales están firmados además por el acusado Nelson Serret Sugrañez,
en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público, quien
falsamente declaró y dio fe de haber visto a Juan Ernesto Lara
Medranoplasmar su firma en los referidos documentos.
52
c. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado por miembros del
Comité de crédito del Banco Peravia según consta en el “documento de
aprobación de préstamo personal” instrumentado al efecto. esta aprobación
fue concedida no obstante Juan Ernesto Lara Medrano carecer del perfil
económico y crediticio requerido para que le fuese otorgado un préstamo
por esta cantidad de dinero, y sobre todo a sabiendas de que no era dicho
señor el beneficiario del referido préstamo.
d. Por otro lado, para poder desembolsar el préstamo antes descrito se creó
la Cuenta de Ahorros No. 0020049227, a nombre de Juan Ernesto Lara
Medrano, a la cual en fecha 28 del mes de septiembre del año 2012, se le
hizo un primer depósito de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El
desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha
por la suma de cuatrocientos noventa mil pesos dominicanos
(RD$490,000.00), según consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta(ofertado como prueba); asimismo, al monto total del
préstamo le fue descontada la suma de diez mil pesos dominicanos
(RD$10,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
e. Para dar mayor apariencia de regularidad y legalidad, con la finalidad de
engañar al órgano supervisor, fue creado además un “Formulario de
Desembolso e Información Contractual” el cual contenía información sobre
el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de
las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su
beneficiario, entre otros.
f. Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 28 del mes de
septiembre del año 2012, por valor de cuatrocientos noventa mil pesos
dominicanos (RD$490,000.00). Con posterioridad a la fecha del referido
retiro, la cuenta de ahorros precedentemente descrita no presenta ningún
movimiento por parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede
constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
137. Préstamo No. 6159 a nombre de Mercedes del Carmen Tejeda Mariñez,
dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula
de identidad y electoral número 003-0049335-0, domiciliada y residente en la
calle Mella No.6, Villa Majega, Baní, Peravia. Este préstamo está fechado
veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).
a. En este caso la acusadaMirian Serret Aponte le pidió a Mercedes del
Carmen Tejeda Mariñez, (persona que le limpiaba la casa y le arreglaba las
uñas a la señora Serret) el favor de suministrarle una fotocopia de su cédula
de identidad y electoral y de firmarle unos documentos, con la finalidad de
facilitar que el Banco Peravia le aprobara un préstamo que necesitaba.
b. Esto se produjo dado los años de relación laboral y la confianza existente,
asíMercedes del Carmen Tejeda Mariñezprocedió a entregarle aTejeda
53
Mariñez una fotocopia de su cédula de identidad y electoral y accedió de
manera ingenua y confiada a firmarle varios documentos sin siquiera
detenerse a leerlos, en este sentido, cabe destacar que esta señora tiene un
grado de escolaridad muy bajo y prácticamente no sabe leer ni escribir.
c. Posteriormente, Mirian Serret Aponte le entregó aMercedes del Carmen
Tejeda Mariñez la suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00)
como gratificación por “el favor” de entregarle la citada cédula y firmarle los
papeles.
d. Los documentos firmados porMercedes del Carmen Tejeda Mariñez,
mediante engaños y con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser
(ambos ofertados como prueba) el Contrato del Préstamo No. 6159 y un
Pagaré Notarial, ambos de fecha 29 del mes de junio del año 2012por valor
de un millón quinientos trescientos mil pesos dominicanos (RD$
1,300,000.00); los cuales se encuentran firmados además por el acusado
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y
legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario
Público.
e. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera definitiva,
por los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Nelson Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Jorge Serret Sugrañez Luis Manuel Peña Melo, y Miriam
Serret Sugrañez, mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo de
Administración del Banco Peravia.
f. Para “avalar” el perfil económico de Mercedes del Carmen Tejeda Mariñez y
“evidenciar” que calificaba para el préstamo por valor de un millón trescientos
mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00), la Licda. Génova Torres
instrumentó estados financieros ficticios (ofertados como prueba), mediante
los cuales se le atribuyó a Mercedes del Carmen Tejeda Mariñez tener
ingresos y activos suficientes para asumir el préstamo antes descrito;
situación financiera ésta que contrastaba con la situación económica y los
exiguos ingresos mensuales reales deMercedes del Carmen Tejeda
Mariñez.
g. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020046318, a nombre deMercedes del Carmen Tejeda Mariñez, a la
cual en fecha 29 del mes de junio del año 2012, se le hizo un primer depósito
de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo
se hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un millón
doscientos setenta y cuatro mil pesos dominicanos (RD$1,274,000.00), según
consta en el“Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta (ofertado
como prueba); asimismo, al monto total del préstamo le fue descontada la
suma de veintiséis mil pesos dominicanos (RD$26,000.00), por concepto de
supuestos gastos legales.
54
h. Para dar mayor apariencia de regularidad y legalidad, con la finalidad de
engañar al órgano supervisor, fue creado además un “Formulario de
Desembolso e Información Contractual” (ofertado como prueba), el cual
contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de
interés anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del
mismo, su beneficiario, etc.
i. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 29 del mes de junio del
año 2012, por valor de un millón doscientos setenta y cuatro mil pesos
dominicanos (RD$1, 274,000.00). Con posterioridad a la fecha del referido
retiro, la Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún
movimiento por parte de su supuesta titular; todo lo cual se puede constatar
en el referido “Estado de Cuenta de Ahorros”.
138. Préstamo No. 6263 a nombre de Yessenia Vittini Mateo, dominicana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 003-0106868-0,
domiciliada y residente en Ana de Peravia, casa No. 61, al lado del Comedor
Aida, Baní, Peravia. Préstamo fechado primero (1º) de agosto de dos mil doce
(2012).
a.En este otro caso, Mirian Serret Aponte le pidió a su entonces secretaria
embarazada, Yessenia Vittini Mateo, que le facilitara su firma en el Banco
Peravia para obtener un préstamo que destinaría supuestamente a la compra de
unos vehículos. a cambio de este “favor” Serret Aponte ofreció a Vittini costearle
su parto.
b. Dada la relación laboral existente y la promesa de ayuda realizada, Yessenia
Vittini Mateo, de manera ingenua y confiada procedió a firmar varios
documentos que le fueron llevados por Mirian Serret Aponte, sin siquiera
detenerse a leerlos. a pesar de las promesas realizadas por Mirian Serret
Aponte, la señora Vittini Mateo no recibió suma alguna.
c.Los documentos firmados porYessenia Vittini Mateo resultaron ser el contrato del
préstamo no. 6263 y un pagaré notarial, ambos de fecha 1 del mes de agosto del
año 2012 y por valor de ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos
(RD$825,000.00) (ambos ofertados como prueba); documentos estos que se
encuentran firmados además por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
presidente del Banco Peravia, y legalizados por el Licdo. Julio Armando
Franjul Guerrero, en su calidad de notario público, quien falsamente declaró y
dio fe de haber visto a Yessenia Vittini Mateo plasmar su firma en los referidos
documentos.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar por
Yesenia Serret Apontey los demás miembros del comité de crédito del Banco
Peravia - según consta en el “Documento de aprobación de préstamo personal”,
instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera definitiva, por
los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Nelson Serret Sugrañez, Jorge
55
Serret Sugrañez, mediante “resolución
administración del Banco Peravia
aprobatoria”
del
consejo
de
e.En vista de que el perfil económico de Yessenia Vittini Mateo no calificaba para
asumir un préstamo por valor de ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos
(RD$825,000.00), a la Licda. Génova Torres se le encargó de crear estados
financieros ficticios, mediante los cuales se le atribuyó a Yessenia Vittini Mateo
tener ingresos y activos irreales, con la finalidad de dar apariencia de solvencia
económica suficiente para asumir el préstamo antes descrito; situación financiera
esta que contrastaba con la situación económica y los ingresos mensuales reales
deYessenia Vittini Mateo.
f. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la cuenta de ahorros no.
0020047552, a nombre deYessenia Vittini Mateo, a la cual en fecha 1 del mes
de agosto del año 2012, se le hizo un primer depósito de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00). el desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta
misma cuenta y fecha por la suma de ochocientos ocho mil quinientos pesos
dominicanos (RD$808,500.00), según consta en el “estado de cuenta de ahorros”
de la citada cuenta (ofertado como prueba); luego de hacerse el descuento de la
suma de dieciséis mil quinientos pesos dominicanos (RD$16,500.00), por
concepto de supuestos gastos legales.
g. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada cuenta de
ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 1 del mes de agosto del año
2012, por valor de ochocientos ocho mil quinientos pesos dominicanos
(rd$808,500.00). con posterioridad a la fecha del referido retiro, la cuenta de
ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por parte de
su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el “Estado de cuenta de
ahorros” de la citada cuenta.
139. Préstamo No. 6261 Caso de Yaniris Romero Mateo, dominicana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad y electoral número 003-0080393-9,
domiciliada y residente en la carretera Sánchez (vieja) No. 5, Baní, Peravia. Este
préstamo está fechado primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012).
a. La acusada Mirian Serret Aponte le solicitó también a Yaniris Romero
Mateo que le facilitara su firma en el Banco Peravia para solicitar un
préstamo destinado a resolver algunas cosas que tenía pendiente. el contacto
inicial fue realizado a través de Yessenia Vittini Mateo (ex secretaria de
Mirian Serret Aponte), dada la relación de amistad existente con Romero
Mateo.
b. Yaniris Romero Mateo, de manera ingenua y confiada procedió a firmar
varios documentos que le fueron llevados por Mirian Serret Aponte, sin
siquiera detenerse a leerlos.
c. Los documentos firmados porYaniris Romero Mateo, mediante engaños y
con desconocimiento de su contenido real, resultó ser el Contrato del
Préstamo No. 6261, de fecha 1 del mes de agosto del año 2012 (ofertado
56
como prueba), por valor de novecientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$950,000.00); los cuales están firmados además por el acusado Nelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y
legalizados por el Licdo. Julio Armando Franjul Guerrero, en su calidad de
Notario Público, quien falsamente declaró y dio fe de haber visto a Yaniris
Romero Mateo plasmar su firma en los referidos documentos.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por Yesenia Serret Aponte y los demás miembros del comité de crédito del
Banco Peravia - según consta en el “Documento de aprobación de préstamo
personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva, por los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Nelson Serret
Sugrañez y Jorge Serret Sugrañez, mediante “Resolución aprobatoria” del
Consejo de Administración del Banco Peravia.
e. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Yaniris Romero Mateo no
calificaba para asumir un préstamo por valor de novecientos cincuenta mil
pesos dominicanos (RD$950,000.00), a la Licda. Génova Torres se le encargó
crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se le atribuyó a Yaniris
Romero Mateo tener ingresos y activos irreales, con la finalidad de dar visos
de solvencia económica suficiente para asumir el préstamo antes descrito;
situación financiera esta que contrastaba con la situación económica y los
ingresos mensuales reales de Yaniris Romero Mateo.
f. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020047415, a nombre de Yaniris Romero Mateo. , a la cual en fecha 1
del mes de agosto del año 2012, se le hizo un primer depósito de quinientos
pesos dominicanos (RD$500.00). el desembolso del préstamo se hizo efectivo
en esta misma cuenta y fecha por la suma de novecientos treinta y un mil
pesos dominicanos (RD$931,000.00), según consta en el “Estado de cuenta
de ahorros” de la citada cuenta luego de hacerse un descuento de diecinueve
pesos dominicanos (RD$19,000.00) por concepto de supuestos gastos
legales.
g. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada cuenta de
ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 1 del mes de agosto del
año 2012, por valor de novecientos treinta y un mil pesos dominicanos
(RD$931,000.00). con posterioridad a la fecha del referido retiro, la cuenta de
ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por parte
de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el “estado de cuenta
de ahorros” de la citada cuenta.
140. Préstamo No. 6778 a nombre de Mario Eladio Pérez Díaz, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 003-0011070-7,
domiciliado y residente en la calle las Carreras No. 12, del sector de Santa Cruz,
Baní, provincia Peravia. Este préstamo está fechado seis (6) de mayo de dos mil
trece (2013).
57
a. La acusada Mirian Serret Aponte le pidió a Mario Eladio Pérez Díaz, (quien
era vigilante en la casa a la señora Serret), el favor de firmarle unos
documentos relativos a unos préstamos que ella necesitaba tomar en el Banco
Peravia bajo la promesa de que eso no le iba a afectar, ya que ella se
encargaría de su pago oportuno. Dado el vínculo de subordinación existente y
en base a la promesa de que eso no le afectaría Mario Eladio Pérez Díaz
accedió a firmar.
b. Los documentos firmados por Mario Eladio Pérez Díaz bajo engaño y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6778 y un Pagaré Notarial marcado con el No. 215/2013, el primero de
fecha 6 del mes de junio y el segundo de fecha 6 de mayo, del año 2013
(ambos ofertados como prueba), por valor de un millón novecientos cuarenta
mil pesos dominicanos (RD$1,940,000.00); documentos estos que se
encuentran firmados además por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés E.
BarinasVillalona, en su calidad de Notario Público, quien falsamente declaró y
dio fe de haber visto a Mario Eladio Pérez Díaz plasmar su firma en los
referidos documentos.
c. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera definitiva por
los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Nelson Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Milvio Coiscou, Luis
Manuel Peña Melo y Miriam Altagracia Serret Sugrañez, mediante
“resolución aprobatoria” del consejo de administración del Banco
Peravia; esta aprobación fue concedida no obstante Mario Eladio Pérez Díaz
carecer del perfil económico y crediticio requerido para que le fuese otorgado
un préstamo millonario.
d. Para el desembolso del préstamo antes descrito se creó la cuenta de ahorros
No. 0010039719, a nombre deMario Eladio Pérez Díaz, a la cual en fecha 08
del mes de marzo del año 2011, se le hizo un primer depósito de quinientos
pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo supra descrito
se hizo efectivo en esta misma cuenta en fecha 6 del mes de junio del año
2013 por la suma de un millón novecientos veinte mil pesos dominicanos
(RD$1,920,000.00), según consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta; luego de hacerse un descuento de veinte mil pesos
dominicanos (RD$20,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
e. Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante tres retiros; los primeros dos retiros fueron realizados en
fecha 6 del mes de junio del año 2013, por los siguientes montos: i)
cuatrocientos diecisiete mil trescientos veintiún pesos dominicanos
(RD$417,321.00); y ii) ochocientos seis mil seiscientos catorce pesos
dominicanos (RD$806,614.00), respectivamente; y el tercer retiro fue
ejecutado en fecha del mes de junio del año 2013, por valor de seiscientos
noventa y siete mil pesos dominicanos (RD$697,000.00); todo lo cual se
puede constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
58
f. Por otro lado, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”, al día 28 del
mes de noviembre del 2014, el Préstamo No. 6778 presentaba un balance en
atraso ascendiente a los cuatrocientos cuarenta y nueve mil diecinueve pesos
dominicanos con 34/100 centavos (RD$449,019.34).
141. Préstamo No. 6639 a nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 0030075878-6, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 40, sector villa
Majega, Baní, provincia Peravia. Este préstamo está fechado veintiocho (28) de
febrero de dos mil trece (2013).
a. El ciudadano Francis Aníbal Patrone Aybar fue contactado por Mirian
Serret Aponte para confeccionar unas canastas, y luego de realizar el trabajo
acordado esta última le comunicó que el pago debía requerírselo a Yesenia
Serret Aponte Aponte, en la sede del Banco Peravia ubicada en la ciudad de
Santo Domingo.
b. Una vez Francis Aníbal Patrone Aybar se puso en contacto con Yesenia
Serret Aponte Aponte a los fines antes indicados, ésta le requirió su cédula de
identidad y electoral y le solicitó además la firma de unos documentos para
procesar el pago. inmediatamente Francis Aníbal Patrone Aybar firmó los
referidos documentos Yesenia Serret Aponte Aponte procedió a entregarle la
suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), por concepto de los
servicios supra indicados.
c. los documentos firmados porFrancis Aníbal Patrone Aybar, mediante
engaños y con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el
contrato del préstamo No. 6639 y un pagaré notarial, ambos de fecha 28 del
mes de febrero del año 2013, por valor de tres millones quinientos setenta mil
pesos dominicanos (RD$3, 570,000.00); documentos estos que están
firmados además por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
presidente del ; y legalizados por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en su
calidad de notario público, quien falsamente declaró y dio fe de haber visto
aFrancis Aníbal Patrone Aybar plasmar su firma en los referidos
documentos.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por Jocelyn Leal y los demás miembros del comité de crédito del Banco
Peravia- según consta en el “Documento de aprobación de préstamo
personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva por los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Nelson Serret
Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Jorge Serret Sugrañez, Gabriel
Jiménez Aray, Luis Manuel Peña Melo y Miriam Serret Sugrañez,
mediante “resolución aprobatoria” del consejo de administración del Banco
Peravia
e. En vista de que el perfil económico de Francis Aníbal Patrone Aybar no
calificaba para asumir un préstamo por valor de tres millones quinientos
59
setenta mil pesos dominicanos (RD$3,570,000.00), a la Licda.. Génova Torres
se le encargó crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se le
atribuyó a Francis Aníbal Patrone Aybar tener ingresos y activos irreales, con
la finalidad de dar apariencia de solvencia económica suficiente para asumir
el préstamo antes descrito; situación financiera esta que contrastaba con la
situación económica y los ingresos mensuales reales de Francis Aníbal
Patrone Aybar.
f. Para el desembolso del préstamo antes descrito se creó la cuenta de ahorros
No. 0020051907, a nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar, a la cual en
fecha 28 del mes de febrero del año 2013, se le hizo un primer depósito de
quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). el desembolso del préstamo se
hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha, por la suma de tres millones
quinientos mil pesos dominicanos (RD$3,500,000.00), según consta en el
“estado de cuenta de ahorros” del titular de la citada cuenta y en la nota de
crédito de fecha 28 del mes de febrero del año 2013 (ambos aportados como
prueba); luego de descontar la suma de setenta mil pesos dominicanos
(RD$70,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
g. Por otro lado, para dar mayor apariencia de regularidad y legalidad, con la
finalidad de engañar al órgano supervisor, fue creado además un i) “formulario
de desembolso e información contractual”, el cual contenía información sobre
el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.;
y ii) un formulario, firmado por Francis Aníbal Patrone Aybar, con fecha 28 del
mes de febrero del año 2013, mediante el cual éste supuestamente
autorizaba al Banco Peravia, a debitar de su cuenta de ahorros no.
0020051907, la cuota mensual del préstamo supra descrito.
h. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada cuenta de
ahorros mediante seis retiros; los primeros cuatro retiros fueron realizados en
fecha 28 del mes de febrero del año 2013, por los siguientes montos: i)un
millón treinta y siete mil quinientos noventa y dos pesos dominicanos
(RD$1,037,592.00); ii) cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00); iii)
quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) y iv) dos millones doscientos
ochenta y dos mil pesos dominicanos (RD$2,282, 000.00); el quinto retiro fue
ejecutado en fecha 12 del mes de marzo del año 2013, por valor de setenta
mil pesos dominicanos (RD$70,000.00); el sexto retiro fue realizado en fecha
3 del mes de abril del año 2013, por valor de diez mil pesos dominicanos
(RD$10,000.00); todo lo cual se puede constatar en el “estado de cuenta de
ahorros” de la citada cuenta.
142. Préstamo 6567 a nombre de Carlos Pérez Colón, dominicano, mayor de edad,
soltero, auxiliar de farmacia, portador de la cédula de identidad y electoral
número 003-0089708-9, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 40,
sector villa Majega, Baní, Peravia. Este préstamo está fechado tres (3) de enero
de dos mil trece (2013.)
60
a. El ciudadano Carlos Pérez Colóndecoró los arbolitos de navidad del Banco
Peravia y confeccionaba canastas navideñas para los empleados de la
referida entidad bancaria. aprovechando esta situación la acusada Miriam
Serret Aponte y Yesenia Serret Aponte Aponte le pidieron a Carlos Pérez
Colón firmar unos documentos bajo el pretexto de dejar constancia del pago
efectuados por los servicios antes indicados.
b. Los documentos firmados por Carlos Pérez Colón , mediante engaños y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6567 y un Pagaré Notarial marcado con el No. 90/2013, ambos de fecha
3 del mes de enero del año 2013 (ambos aportados como prueba), por valor
de dos millones cuatrocientos sesenta mil pesos dominicanos
(RD$2,460,000.00); documentos estos firmados además por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el
Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público, quien
falsamente declaró y dio fe de haber visto a Carlos Pérez Colón plasmar su
firma en los referidos documentos.
c. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por Yesenia Serret Aponte Aponte, Jocelyn Leal y otros miembros del
comité de crédito del Banco Peravia - según consta en el “Documento de
aprobación de préstamo personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente,
fue aprobado de manera definitiva, por Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Jorge Serret
Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Luis Manuel Peña Melo y Miriam
Altagracia Serret Sugrañez y mediante “Resolución aprobatoria” del consejo
de administración del Banco Peravia.
d. En vista de que el perfil económico de Carlos Pérez Colón no calificaba para
asumir un préstamo por valor de dos millones cuatrocientos sesenta mil pesos
dominicanos (RD$2,460,000.00), a la Licda. Genovas Torres, se le encargó
crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se le atribuyó a Carlos
Pérez Colón tener ingresos y activos irreales, con la finalidad de simular
solvencia económica suficiente para asumir el préstamo antes descrito;
situación financiera esta que contrastaba con la situación económica y los
ingresos mensuales reales de Carlos Pérez Colón.
e. El desembolso del préstamo precedentemente descrito se hizo efectivo en
fecha 3 del mes de febrero del año 2013, en la Cuenta de Ahorros No.
0020042294, a nombre de Carlos Pérez Colón por valor de dos millones
cuatrocientos diez mil pesos dominicanos (RD$2,410,000.00), según consta
en el “Estado de Cuenta de Ahorros” (aportado como prueba) del titular de la
citada cuenta y en la Nota de Crédito No. 20366, de fecha 3 del mes de enero
del año 2013; luego de descontar la suma de cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$50,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
f. Por otro lado, para dar mayor apariencia de regularidad, y con la finalidad de
engañar al órgano supervisor, fue creado además un “Formulario de
Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía información sobre el
61
monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.
g. Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante dos retiros; el primer retiro fue realizado en fecha 4 del mes
de enero del año 2013, por valor de un millón doscientos noventa y seis mil
cien pesos dominicanos (RD$1,296,100.00); y el segundo retiro fue ejecutado
en fecha 8 del mes de enero del año 2013, por valor de un millón ciento
catorce mil setecientos pesos dominicanos (RD$1,114,700.00); todo lo cual se
puede constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
h. Por otro lado, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”, al día 27 del
mes de noviembre del 2014 el Préstamo No. 6567 presentaba un balance en
atraso ascendiente a los seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veintidós
pesos dominicanos con 89/100 centavos (RD$663,822.89).
143. Préstamo No. 6241 a nombre de Ermín Felix Romero Báez, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 0030064687-4, domiciliado y residente en la calle Restauración No. 28, villa Majega,
Baní, provincia Peravia. Este préstamo está fechado 24 de julio de 2012.
a. En fecha 24 del mes de julio del año 2012, fue creado el préstamo fraudulento
No. 6241 a nombre de Ermín Félix Romero Báez, por valor de dos millones
trescientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$2,350,000.00); sin
embargo, las investigaciones realizadas determinaron que dicho señor no
solicitó ni recibió dicho préstamo, por lo que se trata de una operación
fraudulenta.
b. A los fines de instrumentar de manera fraudulenta el préstamo en cuestión,
fue suscrito el Contrato del Préstamo No. 6241 de fecha 24 del mes de julio
del año 2012, a nombre de Ermín Félix Romero Báez, por valor de dos
millones trescientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$2,350,000.00), el
cual está firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia; y legalizado por el Licdo. Julio Armando Franjul Guerrero,
quien en su calidad de Notario Público, falsamente declara y da fe de haber
visto a las partes firmar los referidos documentos.
c. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera definitiva por
los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y Miriam Altagracia Serret
Sugrañez, mediante la “Resolución aprobatoria” del consejo de
administración del Banco Peravia, la cual se encuentra firmada por todas las
personas supra mencionadas.
d. La supuesta garantía del “préstamo” precedentemente descrito, según la
página 4 del Contrato de Préstamo No. 6241, es un inmueble, propiedad de la
62
“Compañía Hermanos Serret13”, amparado en el Certificado de Título No.
0500007448; por otro lado a los fines de justificar lo precedentemente
expuesto fue suscrito un Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 5 del
mes de mayo de 2012, mediante el cual la “Compañía Hermanos Serret”
supuestamente le vendía a Ermín Félix Romero Báez, el referido inmueble;
sin embargo no hay constancia de que el mismo haya sido traspasado a este
último.
e. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Ermín Félix Romero Báez
no calificaba para asumir un préstamo por valor de dos millones trescientos
cincuenta mil pesos dominicanos (RD$2, 350,000.00), a la Licda. Génova
Torres se le encargó crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se
le atribuyó a Ermín Félix Romero Báez tener ingresos y activos irreales, con la
finalidad de crear la falsa impresión de solvencia económica suficiente.
f. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad y regularidad al
préstamo fueron creados además i) un “Formulario de Desembolso e
Información Contractual”, el cual contenía información sobre el monto total del
préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las cuotas mensuales,
la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.; y ii) un formulario,
alegadamente firmado por Ermín Félix Romero Báez , con fecha 24 del mes
de julio del año 2012, mediante el cual éste supuestamente autorizaba al
Banco Peravia, a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0010044800, la
mensualidad del préstamo supra descrito.
g. El préstamo antes descrito fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0010044800, a nombre de Ermín Félix Romero Báez , en fecha 24 del mes de
junio del año 2012, por valor de dos millones ciento cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$2,150,000.00), según consta en la página 1 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta. Asimismo, antes del desembolso
fueron descontados ciento noventa y cinco mil pesos dominicanos
(RD$195,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
h. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante 4 “Retiros de Ahorros”: los dos primeros fueron ejecutados
en fecha 24 de julio de 2012, cada uno por valor de un millón de pesos
dominicanos (RD$1,000,000.00); y los dos últimos fueron realizados en fecha
25 de julio de 2012, por valor ciento cuarenta y siete mil pesos dominicanos
(RD$147,000.00) y siete mil cuatrocientos sesenta pesos dominicanos
(RD$7,460.00);todo lo cual se puede constatar en la página 5 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en los recibos titulados “Retiros de
Valores” del Banco Peravia A Nos. 2078, 2082, 9427 y 9428, con las fechas y
montos supra descritos, a nombre de Ermín Félix Romero Báez.
144. Préstamo No. 6404 a nombre de María Cecilia Pérez, dominicana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 003-0050586-4,
domiciliada y residente en la calle Respaldo Genoveva Mariño No. 12, Santa
13Representada nada más y nada menos que por Carlos Alberto Serret Sugrañez.
63
Rosa de Baní, provincia Peravia. Este préstamo tiene fecha veintiocho (28) de
septiembre de dos mil doce (2012).
a. La acusada Mirian Serret Aponte invitó a María Cecilia Pérez (madre de su
peluquera) a las oficinas del Banco Peravia en Baní, bajo la excusa de que
quería ayudarla, por ser una persona de escasos recursos. una vez allí Mirian
Serret Aponte le regaló a María Cecilia Pérez la suma de dos mil pesos
dominicanos (RD$2,000.00), al tiempo que le pidió firmar unos papeles para
tramitarle la ayuda y se quedó con una fotocopia de su cédula de identidad.
b. Los documentos firmados por María Cecilia Pérez , mediante engaño y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el contrato del préstamo no.
6404 y un pagaré notarial marcado con el no. 352/2012, ambos de fecha 28 del
mes de septiembre del año 2012 (ambos ofertados como prueba), por valor de
ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00); documentos
estos que se encuentran firmados además por Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de presidente del Banco Peravia, y legalizados por el Licdo. Moises e.
Barinas Villalona, en su calidad de notario público, quien falsamente declaró y dio
fe de haber visto a María Cecilia Pérez plasmar su firma en los referidos
documentos.
c.Por otro lado, en vista de que el perfil económico de María Cecilia Pérez no
calificaba para asumir un préstamo por valor de ochocientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$850,000.00), a la Licda. Génova Torres, contadora pública
autorizada se le encargó crear estados financieros ficticios, mediante los cuales
se le atribuyó a María Cecilia Pérez tener ingresos y activos irreales, con la
finalidad de dar apariencia de solvencia económica suficiente para asumir el
préstamo antes descrito; situación financiera esta que contrastaba con la
situación económica y los ingresos mensuales reales de María Cecilia Pérez.
d. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros No.
0020049287, a nombre de María Cecilia Pérez, a la cual en fecha 28 del mes de
septiembre del año 2012, se le hizo un primer depósito de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00). el desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta
misma cuenta por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$850,000.00), según consta en el “Estado de cuenta de ahorros”.
e. Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada cuenta de ahorros
mediante un sólo retiro efectuado en fecha 28 del mes de septiembre del año
2012, por valor de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$850,000.00). con posterioridad a la fecha del referido retiro, la cuenta de
ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por parte de
su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el “Estado de cuenta de
ahorros” de la citada cuenta.
145. El préstamo No. 6807 nombre de Miguel Angel Ortíz Sánchez, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 00364
0064447-3, domiciliado y residente en la calle Marcial Soto No. 45, Baní,
provincia Peravia. Este préstamo está fechado 20 de junio de 2013.
a. Daniel Morales Santoro, en la señalada importante calidad que ostentaba
para la fecha en el Banco Peravia, propuso a Miguel Angel Ortíz Sánchez
ayudarle con firmar unos documentos para tramitar un préstamo que
necesitaba para resolver asuntos personales, a cambio de una remuneración
de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00), y sobre todo bajo la
promesa de que esto no le traería ningún inconveniente, ya que dicho
préstamo sería pagado por Daniel Morales Santoro.
b. A los fines de instrumentar el préstamo en cuestión, fue suscrito el Contrato
del Préstamo No. 6807 y un Pagaré Notarial marcado con el No. 150/2013,
ambos de fecha 20 del mes de junio del año 2013, a nombre de Miguel Ángel
Ortiz Sánchez por valor de tres millones trescientos mil pesos dominicanos
(RD$3,300,000.00); los cuales están firmados por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el
Dr. Moisés E. Barinas Villalona, quien en su calidad de Notario Público,
falsamente declara y da fe de haber visto a las partes firmar los referidos
documentos.
c. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad y regularidad al
préstamo fue creado además un formulario firmado por, con fecha 2 del mes
de julio del año 2013, mediante el cual éste supuestamente autorizaba al
Banco Peravia, a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020055228, la cuota
mensual del préstamo supra descrito.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar,
en fecha 14 de junio de 2013, por Jocelyn Leal y otros miembros del Comité
de Crédito del Banco Peravia según consta en el “Documento de Aprobación
de Préstamo Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue
aprobado de manera definitiva, por José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Luis Manuel Peña Melo, Miriam Altagracia Serret Sugrañez y, mediante
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia.
Esta aprobación fue concedida no obstante Miguel Ángel Ortíz Sánchez
carecer del perfil económico y crediticio requerido para que le fuese otorgado
un préstamo millonario.
e. Dicho préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0020055228,
a nombre de Miguel Angel Ortíz Sánchez, en fecha 02 del mes de julio del año
2013, por valor de tres millones trescientos mil pesos dominicanos (RD$3,
300,000.00), según consta en la página 1 del “Estado de Cuenta de Ahorros”
de la citada cuenta.
f. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante 6 “Retiros de Ahorros” de fecha 2 de julio de 2013; el
primero por valor de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00); el segundo
por valor de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00);
65
el tercero por valor de seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y
cinco pesos dominicanos (RD$698,335.00); el cuarto por valor de seiscientos
cincuenta mil pesos dominicanos (RD$650,000.00); el quinto por valor de
novecientos mil pesos dominicanos (RD$900,000.00); y el sexto por valor de
doscientos un mil pesos dominicanos (RD$201,000.00); todo lo cual se puede
constatar en la página 1 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada
cuenta y en los 6 recibos titulados “Retiros de Valores” del Banco Peravia, con
las fechas y montos supra descritos, a nombre de Miguel Ángel Ortiz Sánchez
, correspondientes a cada uno de los retiros supra descrita.
146. El préstamo 6776 a nombre de Víctor Marino Mojica, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 003-0095900-4,
domiciliado y residente en la calle Duarte No. 42, Paya, Baní, provincia Peravia.
Este préstamo está fechado 5 de mayo de 2013.
a. El acusado Daniel Morales Santoro le ofreció A Víctor Marino Mojica
(mensajero del Banco Peravia), “limpiar su crédito” a cambio de que éste
firmara varios documentos en los que figuraría como titular del préstamo
fraudulento No. 6776, de fecha 5 de mayo de 2013, por valor de cuatro
millones
doscientos
setenta
y
cinco
mil
pesos
dominicanos
(RD$4,275,000.00), cuyo desembolso sería cobrado por Daniel Morales
Santoro y supuestamente pagado por este último.
b. A los fines de instrumentar el préstamo en cuestión, fue suscrito el Contrato
del Préstamo No. 6776 y un Pagaré Notarial, el primero de fecha 5 del mes
mayo y el segundo de fecha 5 de junio, ambos del año 2013 a nombre de
Víctor Marino Mojica, por valor de cuatro millones doscientos setenta y cinco
mil pesos dominicanos (RD$4, 275,000.00); los cuales están firmados por el
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y
legalizados por el Licdo. Julio Armando Franjul Guerrero, Notario Público.
c. La supuesta garantía real del “préstamo” precedentemente descrito, según la
página 4 del Contrato de Préstamo No. 6776, es un inmueble de 5,000 metros
cuadrados, dentro de la parcela 67-B, del Distrito Catastral No. 11.3, del
Municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada en un Certificado de
Título del cual omiten su numeración y su propietario. Sin embargo, según el
“Contrato de Venta Bajo Firma Privada”, de fecha 5 de junio del 2013,
legalizado por el Licdo. Julio Armando Franjul Guerrero, dicho inmueble fue
supuestamente vendido por Manuel Eusebio Castillo Calderón, representado
por Pedro Julio Castillo a Víctor Marino Mojica, por cinco millones de pesos
dominicanos (RD$5,000.000.00).
d. En el referido contrato sólo aparece la firma de Víctor Marino Mojica y el supra
indicado notario, no así la del vendedor; y no aparece el número del
Certificado de Título ni el nombre del propietario del mismo.
e. Para dar mayor apariencia de normalidad y regularidad al préstamo fue
creado además un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el
66
cual contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa
de interés anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término
del mismo, su beneficiario, etc.
f. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar,
en fecha 6 de junio del 2013, por miembros del Comité de Crédito del Banco
Peravia- según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de
manera definitiva, por los acusados Gabriel Jiménez Aray, Nelson Serret
Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez, mediante
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia
esta aprobación fue concedida no obstante Víctor Marino Mujica carecer del
perfil económico y crediticio requerido para que le fuese otorgado un
préstamo millonario.
g. El préstamo antes descrito fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0010040746, a nombre de Víctor Marino Mujica, en fecha 06 del mes de junio
del año 2013, por valor de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil
pesos dominicanos (RD$4, 275,000.00), según consta en la página 3 del
“Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito No.
23852, de fecha 6 de junio del 2013
h. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante dos “Retiros de Ahorros” de fecha 6 de junio del 2013; el
primero por valor de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00); el
segundo por valor de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$4, 250,000.00) todo lo cual se puede constatar en la página
3 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en los dos recibos
titulados “Retiros de Valores” del Banco Peravia Nos. 18681 y 18684, con las
fechas y montos supra descritos, a nombre de Víctor Marino Mujica,
correspondientes a cada uno de los retiros supra descritos.
Préstamos fraudulentos a militares y otros, en el Distrito Nacional
147. La investigación pudo comprobar que el acusado Luis Herrera Valerio, valiéndose de su
condición de ex militar y pareja sentimental de la acusada Yesenia Serret Aponte
Aponte, en coautoría con los acusados Nelson Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel
Peña Melo, Evelyn Serret Aponte y Yesenia Serret Aponte Aponte, se dedicó a
gestionar préstamos para estos militares a quienes daban 5 o 10 mil pesos a cambio de
que firmaran contratos de préstamos millonario, pero en realidad el importe de esos
préstamos iba a los bolsillos de los acusados antes referidos quienes obtenían
participación de los acusados Daniel Morales Santoro, en la parte de trámite de los
mismos y de los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez
Aray. Al respecto, entre estos casos, resaltamoslos siguientes:
67
148. Préstamo 6682 a nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez, dominicano, mayor
de edad, cabo de la Marina de Guerra, portador de la cédula de identidad y
electoral número 001-0549907-3, domiciliado y residente en la calle 4ta, No. 67,
Los Mameyes, Santo Domingo Este. Este préstamo está fechado veinticinco (25)
de marzo de dos mil trece (2013).
a. Luis Manuel Martínez Ramírez es militar perteneciente a la Armada
Dominicana (antigua Marina de Guerra), y como deportista dedica parte de su
tiempo a practicar soft-ball en el campo de baseball de la Armada
Dominicana. Precisamente en ese lugar conoció a el acusado Luis Herrera
Valerio, quien al igual que él es oficial de la Armada y practicante de softball
en las instalaciones de la institución, pero además, para la ocasión era
esposo o pareja de Yesenia Serret Aponte.
b. A mediados del mes de julio de dos mil trece (2013), ostentando la referida
especial calidad y vinculación con los principales directivos del Banco Peravia,
el acusado Luis Herrera Valerio le ofreció a Luis Manuel Martínez Ramírez
conseguirle un préstamo por valor de cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$50,000.00) en el Banco Peravia como forma de ayudarle a “construir su
crédito”. Con posterioridad a la conversación antes indicada, Luis Herrera
Valerio y Luis Manuel Martínez Ramírez se volvieron a reunir a los fines de
concretar la misma; en esta segunda ocasión Luis Manuel Martínez Ramírez
de manera ingenua y confiada procedió a firmar sin leer diversos documentos
llevados por y a entregarle a este último una fotocopia de su cédula de
identidad, con la supuesta finalidad de que diligenciara los trámites del
préstamo supra descrito. Huelga señalar que nunca recibió los fondos del
préstamo.
c. Los documentos firmados por Luis Herrera Valerio, mediante engaños y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6682 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 25 del mes de marzo del año
2013 por valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil pesos dominicanos
(RD$2,145,000.00) (ambos ofertados como prueba); documentos estos que
fueron firmados además por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en su calidad de Notario Público, quien falsamente declaró y dio fe
de haber visto a Luis Manuel Martínez Ramírez plasmar su firma en los
referidos documentos.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar,
en fecha 25 de marzo de 2013, por miembros del Comité de Crédito del
Banco Peravia -según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva, por los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez y
mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco
Peravia aportadas como prueba. Estas aprobaciones fueron concedidas no
obstante Luis Manuel Martínez Ramírez carecer del perfil económico y
crediticio requerido para que le fuese otorgado un préstamo millonario.
68
e. Para poder desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de
Ahorros No. 0020052379, a nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez, a la
cual en fecha 25 del mes de marzo del año 2013, se le hizo un primer
depósito de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del
préstamo se hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de dos
millones ciento dos mil cien pesos dominicanos (RD$2,102,100.00), según
consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta aportado
como prueba; luego de descontarse la suma de cuarenta dos novecientos mil
pesos dominicanos (RD$42,900.00), por concepto de supuestos gastos
legales.
f. Para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo fue creado además un
“Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés
anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del
mismo, su beneficiario, etc.
g. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 25 del mes de marzo del
año 2013, por valor de dos millones ciento dos mil cien pesos dominicanos
(RD$2,102,100.00). Con posterioridad a la fecha del referido retiro, la Cuenta
de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por
parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
h. Por otro lado, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”, al día 26 del
mes de noviembre del año 2014, el seudo Préstamo No. 6703, presentaba un
balance en atraso ascendiente a los setecientos veintiún mil veintidóspesos
dominicanos con 26/100 centavos (RD$721,022.26).
149. Préstamo No. 6703 a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez, dominicano, mayor
de edad, sargento mayor del Ejército Nacional, portador de la cédula de
identidad y electoral número 001-1158756-4, domiciliado y residente en el Barrio
27 de Febrero, calle María Nazaret, edificio 10, apartamento 6, del Distrito
Nacional. Este préstamo está fechado seis (6) de abril de dos mil trece (2013).
a.A principios del año 2013, en el play de softball de la Marina de Guerra, el
acusado Luis Herrera Valerio también le ofreció a Marino Vizcaíno Gutiérrez
gestionarle en el Banco Peravia, un préstamo por valor de doscientos mil pesos
dominicanos (RD$200,000.00), para que este último supuestamente cambiara su
carro, marca Toyota Cressida, del año 1982.
b.Días después de la conversación antes indicada, Luis Herrera Valerio y Marino
Vizcaíno Gutiérrez se reunieron en el dealer Inversiones Hermanos Herrera –
propiedad de Luis Herrera Valerio, lugar donde Luis Herrera Valerio, de manera
ingenua y confiada procedió a firmar –sin leer- diversos documentos llevados por
69
Herrera Valerio y a entregarle a este último una fotocopia de su cédula de
identidad, con la supuesta finalidad de que hiciera los trámites del préstamo.
c.Aproximadamente una semana después de la firma de los documentos, Luis
Herrera Valerio le prestó a Marino Vizcaíno Gutiérrez la suma de cuatro mil pesos
dominicanos (RD$4,000.00), manifestándole que podía pagárselos cuando
saliera el préstamo, el cual tardaría de un mes a cuarenta y cinco días. Sin
embargo, luego de los hechos antes expuestosel acusado Luis Herrera Valerio,
no volvió a contactar a Marino Vizcaíno Gutiérrez para informarle sobre el estatus
del préstamo y/o cobrarle la suma adeudada. Tampoco recibió el importe del
préstamo.
d.Los documentos firmados por Marino Vizcaíno Gutiérrez mediante engaños y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6703 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 6 del mes de abril del año 2013,
por valor de dos millones setecientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$2,750,000.00) (ambos ofertados como prueba), firmados por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el
Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público, quien
falsamente declaró y dio fe de haber visto a Marino Vizcaíno Gutiérrez plasmar
su firma en los referidos documentos.
e.El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar, en
fecha 5 de abril de 2013, por miembros del Comité de Crédito del Banco Peraviasegún consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo Personal”,
instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera definitiva por
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez,
mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco
Peravia.
f. Para poder desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020052574, a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez, a la cual en fecha 5 del
mes de abril del año 2013, se le hizo un primer depósito de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta
misma cuenta y fecha por la suma de dos millones seiscientos noventa y cinco
mil pesos dominicanos (RD$2,695,000.00), según consta en el “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito No. 22391, de
fecha 5 del mes de abril del año 2013; asimismo, al monto total del préstamo le
fue descontada la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos
(RD$55,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
g.Para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo fueron creados además i)
un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual,
el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su
beneficiario, etc.; y ii) un formulario sin fecha, firmado por Marino Vizcaíno
Gutiérrez, mediante el cual éste supuestamente autorizaba al Banco Peravia a
70
debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020052574, la cuota mensual del préstamo
supra descrito.
h.El importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de Ahorros mediante
un sólo retiro efectuado en fecha 5 del mes de abril del año 2013, por valor de
dos millones seiscientos noventa y cinco mil pesos dominicanos
(RD$2,695,000.00). Con posterioridad a la fecha del referido retiro, la Cuenta de
Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por parte de
su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el “Estado de Cuenta de
Ahorros” de la citada cuenta.
i. Finalmente, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”, al día 27 del mes
de noviembre del año 2014, el Préstamo No. 6703, presentaba un balance en
atraso ascendentea los seiscientos treinta y ocho mil novecientos seis pesos
dominicanos con 78/100 centavos (RD$638,906.78).
150. Préstamo No. 6820 a nombre de Pedro Suasiliz Sanilis, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 018-0047006-2,
domiciliado y residente en la calle 2da, sector Los Alcarrizos, Santo Domingo
Oeste. Este préstamo está fechado cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
a.El ciudadano Pedro Suasiliz Sanilis es asimismo militar perteneciente a la Armada
Dominicana (antigua Marina de Guerra) con el rango de Sargento Mayor, y como
deportista dedica parte de su tiempo a practicar soft-ball en el campo de baseball
de la Armada Dominicana. Precisamente en ese lugar conoció al acusado Luis
Herrera Valerio, quien al igual que él es oficial de la armada y practicante de
softball en las instalaciones de la institución.
b. A mediados del mes de julio de dos mil trece (2013) Luis Herrera Valerio le
ofreció a Pedro Suasiliz Sanilisconseguirle un préstamo por valor de setenta y
cinco mil pesos dominicanos (RD$75,000.00) en el Banco Peravia, bajo el
pretexto de ayudarlo. En virtud de la conversación antes indicada, días después,
Luis Herrera Valerio llevó al lugar supra descrito diversos documentos y le pidió a
Pedro Suasiliz Sanilis firmar los mismos para supuestamente iniciar los trámites
del préstamo, accediendo este último de manera ingenua a firmar los referidos
documentos; y a entregarle a Luis Herrera Valerio una fotocopia de su cédula de
identidad.
c.Asimismo, al momento de la firma de los documentos, Luis Herrera Valerio le
prestó a Pedro Suasiliz Sanilis la suma de tres mil pesos dominicanos
(RD$3,000.00), indicándole que podía pagárselos cuando saliera el préstamo.
d. Sin embargo, luego de los hechos antes expuestos, Luis Herrera Valerio nunca
volvió a contactar a Pedro Suasiliz Sanilis ni recibió el importe del préstamo;
razón por la cual este último pensó que el préstamo en cuestión no había sido
aprobado por Banco Peravia.
71
e.Los documentos firmados por Pedro Suasiliz Sanilis, mediante engaños y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6820 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 4 del mes de julio del año 2013,
por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00)
(ambos ofertados como prueba); documentos estos que también fueron firmados
por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia.
f. De igual manera, en ambos documentos se plasmaron los datos del Dr. Moisés
E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público que da fe de haber visto a
las partes firmar los referidos documentos, aunque en los mismos no aparece ni
la firma ni el sello del mencionado notario.
g. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera preliminar, en
fecha 4 de julio del 2013, por miembros del Comité de Crédito del Banco Peravia
según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo Personal”,
instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera definitiva, por
los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel
Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez, mediante “Resolución
Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Previa.
h. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Pedro Suasiliz Sanilis no
calificaba para asumir un préstamo por valor de un millón quinientos mil pesos
dominicanos (RD$1,500,000.00), a la Licda. Génova Torres, se le encargó crear
estados financieros ficticios, mediante los cuales se le atribuyó a tener ingresos
y activos irreales, con la finalidad de dar apariencia de solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo antes descrito; situación financiera esta que
contrastaba con los ingresos mensuales reales de Pedro Suasiliz Sanilis, los
cuales ascendían a penas a nueve mil pesos dominicanos (RD$9,000.00).
i. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros No.
0020055386, a nombre de Pedro Suasiliz Sanilis, a la cual en fecha 4 del mes
de julio del año 2013 se le hizo un primer depósito de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se hizo efectivo en esta
misma cuenta y fecha por la suma de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil
pesos dominicanos (RD$1,485,000.00), según consta en el “Estado de Cuenta
de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito No. 24641, de fecha 4 del
mes de julio del año 2013; luego de hacer un descuento de la suma de quince mil
pesos dominicanos (RD$15,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
j. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo, con la
finalidad de engañar al órgano supervisor, fueron creados además i) un
“Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual,
el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su
beneficiario, etc.; y ii) un formulario, firmado por Pedro Suasiliz Sanilis, con fecha
15 del mes de agosto del año 2013, mediante el cual éste supuestamente
autorizaba al Banco Peravia, a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020055386,
la mensualidad del préstamo supra descrito.
72
k.Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada Cuenta de Ahorros
mediante tres retiros; el primero fue realizado en fecha 4 del mes de julio del año
2013, por un monto ascendiente a los trescientos cuarenta y nueve mil quinientos
veinte pesos dominicanos (RD$349,520.00); el segundo fue ejecutado en fecha 5
del mes de julio del año 2013, por la suma de ochocientos treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y cinco pesos dominicanos (RD$834,965.00); y el tercero
fue realizado en fecha 2 del mes de agosto del año 2013, por valor de trescientos
un mil pesos dominicanos (RD$301,000.00); todo lo cual se puede constatar en
el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta aportado como prueba.
l. Con posterioridad a la fecha del último retiro, la Cuenta de Ahorros
precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por parte de su
supuesto titular. Sin embargo, se pudo constatar que al préstamo No. 6820, le
fueron realizados 3 pagos administrativos fraudulentos, en fechas 28 y 30 del
mes de marzo y 27 del mes junio del año 2014; el primer pago por valor de
cuarenta y ocho mil quinientos treinta y un pesos dominicanos (RD$48,531.00);
el segundo pago por valor de cuarenta y ocho mil seiscientos diez pesos
dominicanos (RD$48,610.00); y el tercer pago por valor de noventa y ocho mil
veintitrés pesos dominicanos (RD$98,023.00), según recibos de pago Nos.
04786, 01645 y 05517.
m.Por otro lado, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”, al día 1 del
mes de diciembre del 2014, el Préstamo No. 6820, presentaba un balance en
atraso ascendiente a los trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y
cinco pesos dominicanos con 89/100 centavos (RD$347,495.89).
151. Préstamo No. 6681 a nombre de Juan José Lizardo Álvarez, dominicano,
mayor de edad, sargento mayor CEO de la Armada Dominicana, portador de la
cédula de identidad y electoral número 001-1196613-1, domiciliado y residente
en Los Guaricanos, calle Anacaona No. 34, provincia Santo Domingo. Este
préstamo está fechado veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013).
a. A principios del año 2013, en el play de softball de la Marina de Guerra el
acusado Luis Herrera Valerio le ofreció a Juan José Lizardo Álvarez
gestionarle en el Banco Peravia un préstamo por valor de cien mil pesos
dominicanos (RD$100,000.00), para que este último “pudiera hacerle un
pequeño anexo a su humilde casa”, ya que según éste sus hijos estaban
durmiendo en la misma habitación que él y su esposa.
b. Días después de la conversación supra descrita, Luis Herrera Valerio y Juan
José Lizardo Álvarez reunieron nuevamente en el mismo lugar. En esta
ocasión Lizardo Álvarez, de manera confiada procedió a i) firmar diversos
documentos llevados por Herrera Valerio; y ii) a entregarle a este último una
fotocopia de su cédula de identidad, con la supuesta finalidad de que
diligenciara los trámites del préstamo que habían acordado. Asimismo, al
momento de la firma de los documentos, Luis Herrera Valerio le prestó a
Juan José Lizardo Álvarez
la suma de cuatro mil pesos dominicanos
(RD$4,000.00), indicándole que podía pagárselos cuando saliera el préstamo,
en aproximadamente un mes.
73
c. Sin embargo, luego de los hechos antes expuestos, Luis Herrera Valerio no
volvió a tratar de contactar a Juan José Lizardo Álvarez para informarle sobre
el estatus del préstamo y/o cobrarle la suma adeudada, no obstante este
último haberlo llamado en varias ocasiones para tales fines; ni tampoco
recibió el importe del crédito.
d. Los documentos firmados por Juan José Lizardo Alvarez, mediante engaños y
con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del
Préstamo No. 6681 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 26 del mes de
marzo del año 2013 por valor de un millón novecientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$1,950,000.00) (ambos ofertados como prueba) firmados por
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y
legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario
Público, quien falsamente declara y da fe de haber visto a Juan José Lizardo
Álvarez plasmar su firma en los referidos documentos.
e. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por miembros del Comité de Crédito del Banco Peravia- según consta en el
“Documento de Aprobación de Préstamo Personal”, instrumentado al efecto; y
posteriormente, fue aprobado de manera definitiva, por los acusados, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo,
y Mirian Altagracia Serret Sugrañez, mediante “Resolución Aprobatoria” del
Consejo de Administración del Banco Peraviano obstante tratarse de un
préstamo ficticio y Juan José Lizardo Alvarez carecer del perfil económico y
crediticio requerido para que le fuese aprobado un préstamo millonario.
f. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020052389, a nombre de Juan José Lizardo Álvarez, a la cual en fecha
25 del mes de marzo del año 2013, se le hizo un primer depósito de
quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se
hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un millón
novecientos once mil pesos dominicanos (RD$1,911, 000.00), según consta
en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta; luego de descontar
la suma de treinta y nueve mil pesos dominicanos (RD$39,000.00), por
concepto de supuestos gastos legales.
g. Para dar mayor apariencia de normalidad a la operación y con la finalidad de
engañar al órgano supervisor, fue creado además un “Formulario de
Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía información sobre el
monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.
h. Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 25 del mes de marzo del
año 2013, por valor de un millón novecientos diez mil quinientos pesos
dominicanos (RD$1,910,500.00). Con posterioridad a la fecha del referido
retiro, la Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún
movimiento por parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar
74
en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta aportado como
prueba.
152. Préstamo No. 6758 a nombre de José Manuel Colomé, dominicano, mayor de
edad, militar, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-00654977, domiciliado y residente en la calle Gastón F. Deligne No. 43, Provincia de Baní.
Este Préstamo está fechado treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
a. A principios del año dos mil trece (2013), el acusado Luis Herrera Valerio le
ofreció a José Manuel Colomé un préstamo por valor de cien mil pesos
dominicanos (RD$100,000.00), bajo el pretexto de ayudarlo, mientras éstos
se encontraban en el play de softball de la Marina de Guerra.
b. Días después de la conversación supra descrita entre el acusado Luis Herrera
Valerio, y José Manuel Colomé se reunieron nuevamente en el mismo lugar.
En esta ocasión Colomé procedió a i) firmar –sin leer- diversos documentos
llevados por Herrera Valerio; y ii) a entregarle a este último una fotocopia de
su cédula de identidad, con la supuesta finalidad de que diligenciara los
trámites del préstamo que habían acordado. Asimismo, al momento de la
firma de los documentos, Luis Herrera Valerio “le prestó” a José Manuel
Colomé la suma de cuatro mil pesos dominicanos (RD$4,000.00), indicándole
que podía pagárselos cuando saliera el préstamo, el cual tardaría
aproximadamente un mes.
c. Sin embargo, luego de los hechos antes expuestos el acusado Luis Herrera
Valerio nunca volvió a contactar a José Manuel Colomé; razón por la cual este
último pensó que el préstamo por valor de cien mil pesos dominicanos
(RD$100,000.00), que le fue ofrecido por Luis Herrera Valerio, no había sido
aprobado por Banco Peravia.
d. Los documentos firmados por José Manuel Colomé, mediante engaños y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6758 y un Pagaré Notarial marcado con el No. 209/2013, ambos de fecha
31 del mes de mayo del año 2013, por valor de un millón quinientos mil pesos
dominicanos (RD$1,500,000.00) firmados por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia ; y legalizados por
el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,en su calidad de Notario Público, quien
falsamente declara y da fe de haber visto a José Manuel Colomé plasmar su
firma en los referidos documentos. Es importante resaltar que la garantía de
este préstamo es el mismo pagaré notarial descrito en el presente párrafo
e. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar,
en fecha 31 de mayo de 2013, por miembros del Comité de Crédito del
Banco Peravia según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva, por los acusados Gabriel Jimenez Aray, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian
Altagracia Serret Sugrañez, mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo
de Administración del Banco Peravia.
75
f. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de José Manuel Colomé no
calificaba para asumir un préstamo por valor de un millón quinientos mil pesos
dominicanos (RD$1,500,000.00), a la Licda. Génova Torres, los acusados
directivos del banco le encargaroncrear estados financieros ficticios, mediante
los cuales se le atribuyó a José Manuel Colomé tener ingresos y activos
irreales, con la finalidad de dar apariencia de solvencia económica suficiente
para asumir un préstamo millonario; situación financiera esta que contrastaba
con los ingresos mensuales reales de José Manuel Colomé, los cuales
ascendían apenas a diez mil trescientos pesos dominicanos (RD$10,300.00).
g. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020054377, a nombre de José Manuel Colomé, a la cual en fecha 31
del mes de mayo del año 2013, se le hizo un primer depósito de quinientos
pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se hizo
efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$1,485,000.00), según consta en
el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito
No. 23518, de fecha 31 del mes de mayo del año 2013; luego de descontar la
suma de quince mil pesos dominicanos (RD$15,000.00), por concepto de
supuestos gastos legales.
h. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad, fueron creados
además i) un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual
contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de
interés anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del
mismo, su beneficiario, etc; y ii) un formulario, firmado por José Manuel
Colomé, con fecha 31 del mes de mayo del año 2013, mediante el cual éste
supuestamente autorizaba al Banco Peravia debitar de su Cuenta de Ahorros
No. 0020054377, la cuota mensual del préstamo supra descrito.
i. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante tres retiros efectuados en fecha 31 del mes de mayo del
año 2015; los dos primeros por valor de quinientos pesos dominicanos
(RD$500.00); y el tercero por valor de un millón cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 08/100 centavos (RD$1,
484,284.08). Con posterioridad a la fecha de los indicados retiros la Cuenta
de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento por
parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar en el “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
153. Préstamo No. 6759 a nombre de Antonio Rojas Brito, dominicano, mayor de
edad, soltero, militar, portador de la cédula de identidad y electoral número 0011172084-3, domiciliado y residente en la calle Diego Velásquez No. 156,
Ensanche Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Préstamo fechado treinta
y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
a. A principios del año dos mil trece (2013) Antonio Rojas Brito le pidió prestado
al acusado Luis Herrera Valerio la suma de ocho mil pesos dominicanos
76
(RD$8,000.00) para pagar una deuda; sin embargo, éste último accedió a
regalarle –no a prestarle- las sumas solicitudes por el primero bajo la
condición de que Antonio Rojas Brito firmara unos documentos en los que
figuraría como titular de un préstamo en el Banco Peravia que sería cobrado y
supuestamente pagado por Luis Herrera Valerio.
b. Luego de la conversación antes indicada,el acusado Luis Herrera Valerio y
Antonio Rojas Brito se reunieron en las oficinas del Banco Peravia donde éste
último procedió a firmar los documentos acordados y además le suministró a
Herrera Valerio una fotocopia de su cédula de identidad. Ese mismo día, en
horas de la noche, Luis Herrera Valerio le entregó a Antonio Rojas Brito los
ocho mil pesos dominicanos (RD$8,000.00) que había prometido regalarle a
cambio del “favor” antes indicado.
c. Los documentos firmados por Antonio Rojas Brito , mediante engaños y con
desconocimiento de su contenido real, resultaron ser elContrato del Préstamo
No. 6759 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 31 del mes de mayo del año
2013 por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos
(RD$1,500,000.00) (ambos ofertados como prueba), firmados por Nelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y
legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario
Público, quien falsamente declaró y dio fe de haber visto a Antonio Rojas Brito
plasmar su firma en los referidos documentos.
d. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar,
en fecha 31 de mayo del 2013, por los miembros Comité de Crédito del Banco
Peravia -según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva, por los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto
Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian
Altagracia Serret Sugrañez, mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo
de Administración del Banco Peravia.
e. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Antonio Rojas Brito no
calificaba para asumir un préstamo por valor de un millón quinientos mil pesos
dominicanos (RD$1,500,000.00), a la Licda. Génova Torres se le encargó
crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se le atribuyó a
Antonio Rojas Brito tener ingresos y activos irreales, con la finalidad simular
solvencia económica suficiente para asumir el préstamo antes descrito;
situación financiera esta que contrastaba con los ingresos mensuales reales
de Antonio Rojas Brito, los cuales ascendían a los veintisiete mil quinientos
pesos dominicanos (RD$27,500.00).
f. Para poder desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de
Ahorros No. 00200405, a nombre de Antonio Rojas Brito, a la cual en fecha
31 del mes de mayo del año 2013, se le hizo un primer depósito de quinientos
pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se hizo
efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$1,485,000.00), según consta en
77
el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito
No. 23519, de fecha 31 del mes de mayo del año 2013; asimismo, al monto
total del préstamo le fue descontada la suma de quince mil pesos
dominicanos (RD$15,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
g. Para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo fue creado además un
“Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés
anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del
mismo, su beneficiario, etc.
h. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante un sólo retiro efectuado en fecha 31 del mes de mayo del
año 2013, por valor de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos
pesos dominicanos (RD$1,484, 500.00). Con posterioridad a la fecha del
referido retiro, la Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta
ningún movimiento por parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede
constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
i. Por otro lado, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”, al día 27 del
mes de noviembre del año 2014, el Préstamo No. 6759, presentaba un
balance en atraso ascendiente a los doscientos noventa y cinco mil
ochocientos noventa y seis pesos dominicanos con 21/100 centavos
(RD$295,896.21).
Préstamos fraudulentos a puertoplateños
154. Durante la investigación la Fiscalía del Distrito Nacional pudo comprobar, con base en
evidencias irrefutables que, el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez, a través
de Mirian González y Adolfo José Méndez Bravo robo la identidad y llevó a firmar
préstamos fraudulentos, a decenas de personas, bajo el engañó de que se trataba de un
préstamo de diez mil pesos (RD$ 10,000.00) en una cooperativa en la que ellos pagarían
100 pesos cada mes. Esta conducta criminal la describen parte de los afectados que son
testigos, en la presente acusación, al establecer a la Fiscalía del Distrito Nacional como
operaba el imputado Paucides Donato Morales Rodríguez y sus cómplices para lograr
que ellos firmaran los préstamos fraudulentos.
155. Asimismo la investigación pudo determinar que el procedimiento utilizado, por el acusado
Paucides Donato Morales Rodríguez, en coautoría con los acusados José Luis
Santoro Castellano, Daniel Morales Santoro y Gabriel Arturo Jiménez Aray, quienes
recibían el dinero y con los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Carlos Alberto Serret
Sugrañez quienes a cambio de que a ellos también se le aprobaran préstamos
fraudulentos siguiendo un procedimiento similar, también aprobaban estos préstamos a
sabiendas de que llegaban al Consejo de Administración con sin la documentación
necesaria y en más de un 40% de los casos sin la firma del supuesto acreedor y sin
garantía.
78
156. El acusado Paucides Donato Morales Rodríguez participó directamente en la
expedición de los préstamos fraudulentos de Yohanni Clase Feliz, Jocabel Díaz, por igual
el acusadoa través de su cómplices obtenía documento de identidad de personas con el
argumento de que le conseguirían un préstamos, pero luego le informaba que no
calificaron para el préstamo a pesar de que el préstamos si era desembolsado. Dentro de
los préstamos gestionado bajo esta modalidad se encuentran, entre otros, los que están a
nombre de Carlos Manuel Luna Cruz, Karen Vázquez Almonte, Ariel Enríquez Pérez
Pérez, Ada Reyes Clase, Junior César Bonilla Silverio José Alejandro Jorge Bruno,
Edward Mayobanex Osoria Terrero, Pedro Santiago Lantigua Medrano, Blanca Iris
de la Rosa Cruz, Joan Martínez Morales, Franklin Steven Marte Mora, Ruth Ciriaco
Mercedes, Angela Patricia Tejada Crisóstomo, Denis Evangelista Medina Rosario,
Yohanni Clase Feliz, Nelson Roberto Díaz Ciriaco, Pilar Parra, Gissel Yvelisse Ureña
Luna.
A continuación presentamos una muestra de éstos seudos préstamos:
157. Préstamo No. 8681 nombre de José Luis de Paula Polanco, dominicano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 037-0111727-1,
domiciliado y residente en la calle Sánchez No. 27, Centro de la Ciudad, Puerto
Plata. Préstamo fechado treinta (30) de junio de dos milcatorce (2014).
a. A principios de dos mil catorce (2014), en la casa de José Luis de Paula
Polanco se presentaron unas personas promocionando una supuesta
“Cooperativa de Familias” que estaba promoviendo el Banco Peravia para el
otorgamiento de préstamos blandos, quienes supuestamente para verificar si
dicho señor y sus familiares calificaban le solicitó copia de su cédula, a lo cual
José Luis de Paula Polanco, su madre, su hermana y hermano accedieron.
b. Con posterioridad a los hechos precedentemente narrados José Luis de
Paula recibió una llamada mediante la cual le informaron que había
clasificado para ser favorecido con un préstamo en el Banco Peravia;
indicándole además que debía trasladarse a la capital para poder obtener el
mismo. Conjuntamente con José Luis de Paula -en dos autobuses llenosfueron trasladadas decenas de personas a la ciudad de Santo Domingo con la
finalidad de obtener supuestos préstamos en el, todas las cuales fueron
alojadas en la residencia de José Luis de Paula desde las 9:00 a.m hasta las
6:00 p.m., co-acusado este que les comentó que él mismo se encargaría de la
canalización del préstamo en cuestión.
c. Aproximadamente a las 6 de la tarde, a la residencia de Paucides Donato
Morales Rodríguez llegó un equipo de personas del Banco Peravia quienes
comenzaron a proveerles a todas estas víctimas la documentación que
debían firmar para obtener los préstamos prometidos.
d. Bajo este escenario José Luis de Paula Polanco procedió a firmar sin leer,
varios documentos, los cuales supuestamente correspondían al préstamo que
le habían prometido por valor de sesenta mil pesos dominicanos
(RD$60,000.00). Una vez Paula Polanco terminó de firmar los referidos
79
documentos, le fue entregada la suma de diez mil pesos dominicanos
(RD$10,000.00), como supuesto adelanto del citado préstamo; asimismo, le
fue comunicado que los cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00)
restantes le serían depositados posteriormente. Luego de esto José Luis de
Paula Polanco no volvió a ser contactado, ni recibió fondo alguno.
e. Los documentos firmados por José Luis de Paula Polanco, mediante engaños
y con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el Contrato del
Préstamo No. 8681 y un Pagaré Notarial s/n, ambos de fecha 30 del mes de
junio del año 2014 (ambos ofertados como prueba), por valor de un millón
quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00); documentos estos que
figuran firmados además por Gabriel Arturo Jiménez Aray, en su calidad de
representante del Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en su calidad de Notario Público, quien falsamente declaró y dio fe
de haber visto a José Luis de Paula Polanco plasmar su firma en los referidos
documentos.
f. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por el Comité de Crédito del Banco Peravia según consta en el “Documento
de Aprobación de Préstamo Personal”, instrumentado al efecto; asimismo, fue
redactada la “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del
Banco de Ahorro y Crédito, sin embargo, la misma no fue firmada por ninguno
de los miembros del referido Consejo, no obstante el préstamo haber sido
desembolsado. Cabe destacar que José Luis de Paula Polanco no poseía el
perfil crediticio y/o económico requerido para que le fuese “otorgado” este
préstamo millonario.
g. Es importante señalar que según el Contrato y el Pagaré Notarial supra
descritos, el Préstamo No. 8681 fue suscrito por valor de un millón quinientos
mil pesos dominicanos (RD$ 1,500,000.00); sin embargo, según la Resolución
Aprobatoria, los Estados de Cuenta de Ahorros, la Nota de Crédito, el
Formulario de Desembolso e Información Contractual, el Reporte de Cuotas
Vencidas y a Vencer, y los demás documentos elaborados para simular la
regularidad del referido préstamo evidencian que el monto real del mismo es
de un millón cien mil pesos dominicanos (RD$ 1, 100,000.00);
h. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020115607, a nombre de José Luis de Paula Polanco, a la cual en fecha
30 del mes de junio del año 2014, se le hizo un primer depósito de quinientos
pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se hizo
efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un millón ochenta y
nueve mil pesos dominicanos (RD$1,089,000.00), según consta en el “Estado
de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta. Asimismo, al monto total del
préstamo le fue descontada la suma de once mil pesos dominicanos
(RD$11,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
i. Para dar mayor apariencia de regularidad y legalidad, con la finalidad de
engañar al órgano supervisor, fue creado además i) un “Formulario de
Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía información sobre el
80
monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.;
ii) la Nota de Crédito No. 50874, de fecha 30 del mes de junio del 2014; iii) y
el formulario de fecha 30 de junio del año 2014, mediante el cual José Luis de
Paula Polanco supuestamente autorizó al Banco Peravia a que se cobrara
de la cuenta supra descrita la cuota mensual del Préstamo No. 8681.
j. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante dos retiros; el primer retiro fue realizado en fecha 30 del
mes de junio del año 2014, por valor de novecientos ochenta y ocho mil pesos
dominicanos (RD$988,000.00); y el segundo retiro fue ejecutado en fecha 2
del mes de julio del año 2014, por valor de cien mil pesos dominicanos
(RD$100,000.00); todo lo cual se puede constatar en el “Estado de Cuenta de
Ahorros” de la citada cuenta.
158. Préstamo No. 6833 a nombre de Francisco Javier Marte Celda, dominicano,
mayor de edad, motoconcho, portador de la cédula de identidad y electoral
número 037-0111124-1, domiciliado y residente en la calle 12, No. 5, ensanche
Duboq (los Callejones) de Puerto Plata. Este préstamo está fechado cinco (5) de
julio de dos mil trece (2013).
a. A mediados del año dos mil trece (2013), en la casa de Francisco Javier Marte
Celda se presentaron también unas personas promocionando una supuesta
“Cooperativa de Familias” que estaba promoviendo el Banco Peraviapara el
otorgamiento de préstamos blandos, quienes días después le informaron que
“calificaba” para un préstamo por valor de diez mil pesos dominicanos
(RD$10,000.00) en el Banco Peravia , el cual decidió tomar para pagar un
motor que había tomado a crédito; sin embargo, en vista de que el Banco
Peravia tenía una sucursal en Puerto Plata, éste se trasladó a la ciudad de
Santo Domingo conjuntamente con un amigo suyo llamado Adolfo, quien lo
llevó directamente a la residencia del acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez, quien le manifestó se encargaría de gestionar y tramitar el
préstamo en cuestión.
b. Bajo este escenario Francisco Javier Marte Celda procedió a firmar varios
documentos relacionados con el supuesto préstamo por valor de diez mil
pesos dominicanos (RD$10,000.00), los cuales de manera ingenua no se
detuvo a leer. Asimismo, de manera casi inmediata el acusado entregó la
suma antes descrita (RD$10,000.00) y le informó que el “préstamo” que
acaba de firmar y recibir no lo iba a pagar él sino el Banco.
c. Los documentos firmados por Francisco Javier Marte Celda, mediante
engaños y con desconocimiento de su contenido real, resultaron ser el
Contrato del Préstamo No. 6833 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 5 del
mes de julio del año 2013, por valor de doscientos mil pesos dominicanos
(RD$200,000.00); documentos estos que figuran firmados además por Nelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia;y legalizados
por el Dr. Moisés E. Barinas, en su calidad de Notario Público, quien
81
falsamente declaró y dio fe de haber visto a Francisco Javier Marte Celda
plasmar su firma en los referidos documentos.
d. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera preliminar, en
fecha 8 de julio de 2013, por Jocelyn Leal y otros miembros del Comité de
Crédito del Banco Peravia - según consta en el “Documento de Aprobación de
Préstamo Personal”; no obstante Francisco Javier Marte Celda carecer del
perfil económico y crediticio requerido para que le fuese aprobado un
préstamo de este monto, pues no tenía un sueldo fijo ni aportó
documentación que avalaran sus ingresos mensuales.
e. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020055424, a nombre de Francisco Javier Marte Celda , a la cual en
fecha 5 del mes de julio del año 2013 se le hizo un primer depósito de
quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se
hizo efectivo en esta misma cuenta en fecha 8 de julio del 2013, por la suma
de ciento noventa y seis mil pesos dominicanos (RD$196,000.00), según
consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta; asimismo, al
monto total del préstamo le fue descontada la suma de cuatro mil pesos
dominicanos (RD$4,000.00), por concepto de supuestos gastos legales.
f. Finalmente, el importe del préstamo fue retirado de la indicada Cuenta de
Ahorros de la siguiente manera: a) mediante un “Retiro de Ahorros”, de fecha
8 del mes de julio del año 2013, por valor de diez mil pesos dominicanos
(RD$10,000.00); y b) mediante un “Retiro por Cheques” a través del Cheque
No. 009108, del Banco Peravia, por valor de ciento setenta y cinco mil
quinientos pesos dominicanos (RD$175,500.00), en fecha 16 del mes de julio
del año 2013. Cabe destacar que i) el referido cheque está firmado en la parte
frontal por la señora Yesenia Serret Aponte; ii) la firma y el tipo de letras del
endosante “Francisco Marte” no coincide con la plasmada por la víctima en el
Contrato de Préstamo y el Pagaré Notarial, donde se evidencia que la
persona que firma apenas sabe escribir; iii) la persona que cambia el referido
cheque es Carlos Rodríguez. Con posterioridad a la fecha del último retiro, la
Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta ningún movimiento
por parte de su supuesto titular; todo lo cual se puede constatar además en el
“Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta aportado como prueba.
159. Préstamo No. 6890 a nombre de Allison Eduardo Núñez Domínguez, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 03701102837-6, domiciliado y residente en la avenida Penetración, El Muelle No. 11,
Puerto Plata. Préstamo fechado veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).
a. En el año 2013, Allison Eduardo Núñez Domínguez fue contactado por la
nombrada Sheila Quiroz, quien por instrucciones de Paucides Donato Morales
Rodríguez le pidió su cédula de identidad a los fines de verificar si el mismo
calificaba para un préstamo en el Banco Peravia, a lo cual éste accedió.
Luego de los hechos antes narrados, Allison Eduardo Núñez Domínguez
recibió una llamada de la señora Sheila Quiroz, quien le informó que en efecto
había calificado para el referido préstamo y que ambos debían trasladarse a
82
la ciudad de Santo Domingo, a los fines de realizar los trámites
correspondientes.
b. Con posterioridad a la conversación supra descrita, Allison Eduardo Núñez
Domínguez y Sheila Quiroz se trasladaron a la sucursal del Banco Peravia en
la capital. Una vez allí Allison Eduardo Núñez Domínguez y Sheila Quiroz
procedió firmar –sin leer- los documentos correspondiente a un préstamo por
valor de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), siéndole entregada esta
misma suma de dinero de manera inmediata.
c. Es importante resaltar que dentro del autobús en el cual Allison Eduardo
Núñez Domínguez y Sheila Quiroz se trasladó a la ciudad de Santo Domingo,
habían varias personas que también se dirigían al Banco Peravia a obtener
préstamos personales.
d. Los documentos firmados por Allison Eduardo Núñez Domínguez y Sheila
Quiroz, mediante engaños y con desconocimiento de su contenido real,
resultaron ser el Contrato del Préstamo No. 6890 y un Pagaré Notarial No.
162/2013, ambos de fecha 26 del mes de julio del año 2013 por valor de
trescientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$ 375,000.00),
documentos estos que figuran firmados además por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por
el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público, quien
falsamente declaró y dio fe de haber visto a Allison Eduardo Núñez
Domínguez y Sheila Quiroz plasmar su firma en los referidos documentos.
e. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar de
fecha 30 de julio 2013, por miembros del Comité de Crédito del Banco
Peravia- según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva, por Nelson Serret Sugrañez y Jorge Serret Sugrañez, mediante
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia;
este préstamo fue aprobado no obstante Allison Eduardo Núñez Domínguez
carecer del perfil financiero y crediticio para que le fuese otorgado el mismo.
f. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020058832, a nombre de Allison Eduardo Núñez Domínguez, a la cual
en fecha 30 del mes de julio del año 2013, se le hizo un primer depósito de
trescientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del préstamo se
hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de trescientos
sesenta y siete mil quinientos pesos dominicanos (RD$367,500.00), según
consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta; asimismo, al
monto total del préstamo le fue descontada la suma de siete mil quinientos
pesos dominicanos (RD$7,500.00), por concepto de supuestos gastos
legales.
g. Para dar mayor apariencia de normalidad y con la finalidad de engañar al
órgano supervisor, fue creado además un “Formulario de Desembolso e
Información Contractual”, el cual contenía información sobre el monto total del
83
préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las cuotas mensuales,
la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.; y la Nota de
Crédito No. 25187, de fecha 30 del mes de julio del 2013.
Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante dos “Retiros de Ahorros”: el primero fue ejecutado en
fecha 30 del mes de julio del año 2013, por valor de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00); y el segundo fue realizado en fecha 31 del mes
de julio del año 2013, por valor de trescientos sesenta y siete mil pesos
dominicanos (RD$367,000.00); todo lo cual se puede constatar en el “Estado
de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta aportado como prueba.
Préstamos fraudulentos a empleados del Banco Peravia
160. Los acusados acostumbraban a utilizar a empleados del Banco Peravia, para
supuestamente beneficiarlos con la obtención de unos préstamos que ellos pagarían,
pero en realidad estos préstamos no los pagaban o se pagaban con otros préstamos
fraudulentos, bajo esta modalidad se encuentran casos de préstamos de choferes,
secretaria, personal de seguridad, entre otros empleados del Banco Peravia.Entre
estos casos están los siguientes:
161. Préstamo No. 5915 a nombre de Natacha Gabriela González Castillo,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral número 225-0053536-8, domiciliada y residente en la calle Primera, No.
40, Alto de Sabana Perdida, Santo Domingo Norte. Este préstamo está fechado
dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012).
a. En octubre del año 2011, Natacha Gabriela González Castillo ingresó a
trabajar como asistente administrativa en la Empresa “Grupo de Servicios
Cóndor”, cuyos directores y propietarios eran los acusados José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray. La referida empresa
estaba ubicada en la Avenida Winston Churchill No. 77, en el Distrito
Nacional, en el mismo edificio y piso en que funcionaban las oficinas del
Banco Peravia y tenía como una de sus funciones principales la captación de
clientes en favor del citado Banco. En diciembre de dos mil once (2011)
Natacha Gabriela González Castillo pasó a trabajar directamente en el Banco
Peravia, ocupando la posición de asistente administrativa de dicho banco.
b. En el mes de marzo de dos mil doce (2012) los acusados Daniel Morales
Santoro y José Luis Santoro Castellano solicitaron a Natacha Gabriela
González Castillo que le permitiera usar su nombre y firma para tomar un
préstamo en el Banco Peravia, por valor de un millón seiscientos seis mil
ochocientos noventa y dos pesos dominicanos con 70/100 centavos
(RD$1,606,892.70), el cual sería utilizado para comprarleuna jeepeta
Mercedes Benz a la esposa de José Luis Santoro Castellano, asegurándole
que él se haría cargo de pagar el citado préstamo.
84
c. En ese sentido, siendo los acusados José Luis Santoro Castellano y Daniel
Morales Santoro jefes inmediatos de Natacha Gabriela González Castillo,
esta última se vió compelida a aceptar las propuestas fraudulentas de figurar
como titular de préstamos ajenos, aunque siempre bajo la creencia de que
José Luis Santoro Castellano y Daniel Morales Santoro se encargarían de
su pago y que esto no le traería ningún problema.
d. Los documentos firmados por Natacha Gabriela González Castillo a
solicitudes del acusado José Luis Santoro Castellano resultaron ser el
Contrato de Préstamo No. 5919 y un Pagaré Notarial marcado con el No.
80/2012 , ambos de fecha 16 del mes de marzo del año 2012, el primero por
valor de un millón seiscientos seis mil ochocientos noventa y dos pesos
dominicanos con 70/100 centavos (RD$1, 606,892.70), y el segundo por valor
de un millón quinientos sesenta mil noventa pesos dominicanos
(RD$1,560,090.00), ambos aportados como prueba 14; documentos estos que
también se encuentran firmados por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad
de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, quien en su calidad de Notario Público falsamente declara y da fe de
haber visto a las partes firmar los referidos documentos.
e. La supuesta garantía del Contrato de Préstamo No. 5919, según se puede
constatar en la página 3 del referido préstamo, resulta ser la misma jeepeta
obsequiada por José Luis Santoro Castellano a su esposa y para cuya
compra fueron tomadas del Banco Peravia las sumas supra indicadas. Es
decir que, al menos “en papeles” se trata de un préstamo con garantía
prendaria.
f. En adición de lo antes expuesto, en la comunicación de fecha 2 del mes de
febrero del año 2012, impresa en una hoja timbrada del Banco Peravia y
firmada por Yesenia Serret Aponte, en su calidad de Gerente de Negocios
del referido banco, se le comunicó al concesionario AUTOZAMA que a
Natacha Gabriela González Castillo se le había aprobado un préstamo por
valor de un millón quinientos setenta y dos mil sesenta pesos dominicanos
(RD$1,552,060.00), para adquirir el vehículo Mercedes Benz, color blanco,
año 2012, chasis No. WDDGJ4HB7-CF-803727; indicándoles que se le
emitiría un cheque por esa misma cantidad a tales fines.
g. La materialización de esta venta puede corroborarse además con i) la Factura
con Comprobante Fiscal de fecha 2 de febrero del año 2012, No. 39640,
emitida por AUTOZAMA a nombre de Natacha Gabriela González Castillo; ii)
la comunicación de fecha 3 de febrero del año 2012, suscrita por Manuel E.
Valdez de Autozama, dirigida a Banco Peravia, mediante la cual se le
informan al referido Banco que se compromete a enviarle a sus oficinas la
Matrícula Original del vehículo supra descrito; y iii) en el Certificado de
Propiedad de Vehículo de Motor No. 4684919, donde consta que la supuesta
14Cabe
resaltar que el Contrato y el Pagaré Notarial supra citados, no obstante corresponder al mismo préstamo, presentan
incongruencias en cuanto al monto.
85
propietaria de la referida jeepeta es Natacha Gabriela González Castillo, no
obstante la misma ser en realidad propiedad de la esposa del acusado José
Luis Santoro Castellano.
h. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera definitiva, por
Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez
Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo, y Mirian Altagracia Serret Sugrañez, mediante
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia
aportada como prueba.
i. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Natacha Gabriela
González Castillo no calificaba para asumir un préstamo por valor de un
millón seiscientos seis mil ochocientos noventa y dos pesos dominicanos con
70/100 centavos (RD$1, 606,892.70), a la Licda. Génova Torres se le encargó
crear estados financieros ficticios (aportados como prueba), mediante los
cuales se le atribuyó a Natacha Gabriela González Castillo tener ingresos y
activos irreales, con la finalidad de dar la apariencia de solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo antes descrito; situación financiera esta
que contrastaba con los ingresos mensuales reales de Natacha Gabriela
González Castillo, los cuales ascendían a los dieciocho mil pesos
dominicanos (RD$18,000.00).
j. Asimismo, para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de
Ahorros No. 0020042753, a nombre de Natacha Gabriela González Castillo ,
a la cual en fecha 6 del mes de febrero del año 2012 se le hizo un primer
depósito de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). El desembolso del
préstamo se hizo efectivo en esta misma cuenta, en fecha 16 del mes de
marzo del año 2012, por la suma de un millón quinientos cincuenta y ocho mil
seiscientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 92/100 centavos
(RD$1,558, 685.92), según consta en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta y en la Nota de Crédito No. 14313, de fecha 16 del mes de
marzo del año 2012.
k. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad fue creado además un
formulario firmado por Natacha Gabriela González Castillo, con fecha 16 del
mes de marzo del año 2012, mediante el cual ésta supuestamente autorizaba
al Banco Peravia, a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020042753, la
mensualidad del préstamo supra descrito.
l. Finalmente, el importe del préstamo fue entregado mediante el Cheque No.
008637, de fecha 20 del mes de marzo del año 2012, por valor de un millón
quinientos sesenta y dos mil ochenta y cinco pesos con 00/100 centavos
(RD$1, 562,085.00) aportado como prueba.
m.Otro “préstamo” otorgado a Natacha Gabriela González Castillo fue el No.
6592 por solicitudes de Daniel Morales Santoro (en provecho directo de este
último), para lo cual esta última suscribió el Contrato del Préstamo No. 6592 y
un Pagaré Notarial, ambos de fecha 25 del mes de enero del año 2013 por
86
valor de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00) aportados
como prueba, firmados por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente Banco Peravia, y legalizados por Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
quien en su calidad de Notario Público falsamente declara y da fe de haber
visto a las partes firmar los referidos documentos.
n. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera preliminar, en
fecha 25 de enero del 2013, por miembros del Comité de Crédito del Banco
Peravia según consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva por Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Aarturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Altagracia
Muñoz, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y Mirian
Altagracia Serret Sugrañez, mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo
de Administración del Banco Peravia aportada como prueba.
o. De igual manera, en vista de que el perfil económico de Natacha Gabriela
González Castillo no calificaba para asumir dicho préstamo por valor de
cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00), a la Licda. Génova
Torres se le encargó crear estados financieros ficticios, mediante los cuales se
le atribuyó a Natacha Gabriela González Castillo tener ingresos y activos
irreales, con la finalidad de dar apariencia de solvencia económica suficiente
para asumir los préstamos antes descritos; situación financiera esta que
contrastaba con los ingresos reales de Natacha Gabriela González Castillo.
p. El préstamo No. 6592 antes descrito fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0020042753, a nombre de Natacha Gabriela González Castillo,
en fecha 25 del mes de enero del año 2013, por valor de cuatrocientos mil
pesos dominicanos (RD$400,000.00); según consta en el“Estado de Cuenta
de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito No. 20693, de fecha
25 del mes de enero del año 2013 aportado como prueba.
q. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo fueron
creados además i) un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”,
el cual contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta
tasa de interés anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y
término del mismo, su beneficiario, etc.; y, ii) un formulario, firmado por
Natacha Gabriela González Castillo , mediante el cual ésta autorizaba al
Banco Peravia a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020042753, la
mensualidad del préstamo supra descrito.
r. El importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de Ahorros
mediante un “Retiro de Ahorros”, fecha 25 del mes de enero del año 2013, por
valor de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00); todo lo cual
se puede constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
s. Finalmente, según el “Reporte de Préstamo con Vencimiento”, al día 2 del
mes de enero del 2015 el Préstamo No. 6592, presentaba un balance en
atraso ascendente a los ciento diez mil ciento noventa y siete pesos
dominicanos con 26/100 centavos (RD$110,197.26).
87
162. Préstamo No. 6446 a nombre de Nicaurys María Castillo Galván, dominicana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 1250002581-7, domiciliada y residente en la calle Restauración No. 8, sector El
Libertador, Herrera, provincia de Santo Domingo. Este préstamo está fechado
veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).
a. En el año 2012, la acusada Yesenia Serret Aponte le pidió “como favor” a
Nicaurys María Castillo Galván que le permitiera usar su nombre y firma para
tomar un préstamo en el Banco Peravia por valor de dos millones ciento
setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$2,175,000.00) para “aportarlo en
la construcción de un proyecto habitacional”, bajo las seguridades de que
aunque estaría a su nombre, sería pagado directamente por Yesenia Serret
Aponte En ese sentido, siendo Yesenia Serret Aponte la jefa inmediata de
Nicaurys María Castillo Galván, ésta no tuvo otra opción más que aceptar su
requerimiento. Los documentos firmados por Nicaurys María Castillo Galván,
a Solicitudesde Yesenia Serret Aponte resultaron ser el Contrato del Préstamo
No. 6646 y un Pagaré Notarial marcado con el No. 375/2012, ambos de fecha
26 del mes de octubre del año 2012 por valor de dos millones ciento setenta y
cinco mil pesos dominicanos (RD$2,175,000.00); documentos estos que
están firmados además por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia y por Porfirio Adolfo Miranda en calidad de
supuesto Fiador Real-Vendedor; y finalmente legalizados por Dr. Moisés E.
Barinas Villalona, quien en su calidad de Notario Público, quien falsamente
declara y da fe de haber visto a las partes firmar los referidos documentos.
b. Respecto a la garantía del Préstamo No. 6646, en la página 5 del Contrato
supra citado, se pudo verificar que la misma es un inmueble propiedad de
Porfirio Adolfo Miranda, cuya titularidad está contenida en el Certificado de
Título No. 0100087551. Esto puede ser corroborado además en el documento
titulado “Análisis de Tramitación de Solicitudes de Crédito Hipotecario”, de
fecha 23 de octubre del año 2012, el cual está firmado por la acusada Yesenia
Serret Aponte, en su calidad de Gerente de Negocios del Banco Peravia ,
documento también aportado como prueba.
c. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera definitiva por
Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Luis Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez, mediante
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia.
d. Por otro lado, en vista de que el perfil económico de Nicaurys María Castillo
Galván no calificaba para asumir un préstamo por valor de dos millones ciento
setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$2,175,000.00), a la Licda.
Génova Torres se le encargó crear estados financieros ficticios, mediante los
cuales se le atribuyó la señora Nicaurys María Castillo Galván tener ingresos
y activos irreales, con la finalidad de dar ápices de solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo ante descrito; situación financiera esta que
88
contrastaba con los ingresos mensuales reales de Nicaurys María Castillo
Galván.
e. El préstamo antes descrito fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0020034815, a nombre de Nicaurys María Castillo Galván , en fecha 29 del
mes de octubre del año 2012, por valor de dos millones ciento setenta y cinco
mil pesos dominicanos (RD$2,175,000.00); según consta en el “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta; en la Nota de Crédito No. 18455, de
fecha 29 del mes de octubre del año 2012; y el Estado de Cuenta de
Préstamos de Nicaurys María Castillo Galván, en el cual figura Yesenia Serret
Aponte, como Gerente, todos aportados como prueba.
f. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo fue
creado además un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el
cual contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa
de interés anual, el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término
del mismo, su beneficiario, etc.
g. Finalmente, el importe de préstamo que de manera fraudulenta se suscribió a
nombre de Nicaurys María Castillo Galván fue debitado de la indicada Cuenta
de Ahorros mediante dos “Retiro de Ahorros”, de fecha 29 del mes de octubre
del año 2012; el primero por valor de un millón ciento noventa y dos mil pesos
dominicanos (RD$1,192,000.00); y el segundo por valor de ciento noventa y
tres mil pesos dominicanos (RD$193,000.00); todo se puede constatar en el
Estado de Cuenta de Ahorros de la citada cuenta y en dos recibos marcados
con los No. 12966 y 17115, titulados “Retiros de Valores”, del Banco Peravia,
de fecha 29 del mes de octubre del año 2012, en los cuales se simula que
Nicaurys María Castillo Galván, recibió las dos sumas de dinero antes
descritas.
Préstamos fraudulentos para pagar suplidores
163.
Otras de las modalidadades fraudulentas usadas en el Banco Peraviaeran estas.
Se simulaban préstamos a suplidores, cuando en verdad, por lo regular, eran pagos
reales o no a suplidores. A seguidas, recogemos una muestra de estas otras operaciones
delictivdas cometidas por varios de los acusados.
164.
Préstamo No. 8586 a nombre de Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago,
dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral
número 001-1534893-0, domiciliado y residente en calle No. 11, Altos de Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana. Este préstamo está fechado tres (3)
de junio de dos mil catorce (2014).
a. El ciudadano Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago brindaba servicios de
asesoría jurídica e “inteligencia financiera” en el Banco Peravia; lo cual puede
ser constatado en el “Contrato de Asesoría Legal”, de fecha 1 del mes de
marzo del año 2014 , suscrito entre éste –en calidad de asesor- y el acusado
Daniel Morales Santoro, en representación del Banco Peravia, en calidad de
89
contratante. La contratación de estos servicios también puede ser confirmada
en la comunicación de fecha 26 del mes de febrero del año 2014, firmada por
el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, en su calidad de representante del
Banco Peravia.
b. En ese orden de ideas, es importante resaltar que en la página No. 2 del
contrato supra descrito, las partes pactaron que una fracción de los servicios
legales ofrecidos por Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago serían
pagados por el contratante asumiendo por un período de dos años, el pago de
la cuota mensual, del financiamiento vehículo de, cuyo valor es un millón
seiscientos cuarenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$1,645,000.00); lo
cual como veremos en lo adelante es una verdad a medias y amañada.
c. Sin embargo, gracias a la exhaustiva investigación desplegada en este caso,
se pudo comprobar que lo que ocurrió en realidad en el caso de Carlos
Enrique Rubio Martínez de Ubago arriba descrito, fue que a Carlos Enrique
Rubio Martínez de Ubago, le fueron pagados parte de sus servicios legales,
mediante el otorgamiento y desembolso total del Préstamo No. 8586, de fecha
3 del mes de junio del año 2014, por valor de un millón seiscientos noventa y
ocho mil pesos dominicanos (RD$1, 698,000.00).
d. Para el otorgamiento de este préstamo fraudulento fue suscrito el Contrato del
Préstamo No. 8586 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 3 del mes de junio
del año 2014, por valor de un millón seiscientos noventa y ocho mil
cuatrocientos pesos dominicanos (RD$1, 698,400.00), ambos aportados
como prueba. Conviene destacar que en ambos documentos se plasmaron
los datos de Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco
Peravia y de Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago, en su calidad de
prestatario, sin embargo, ninguno de los dos documentos fueron firmados por
los mismos. No obstante esta irregularidad, en los referidos documentos
aparecen los datos y firmas del Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad
de Notario Público, el cual declara y da fe de haber visto a las partes firmar
estos documentos sin firma. El Contrato de Préstamo y la Resolución
Aprobatoria, presenta una diferencia de cuatrocientos pesos dominicanos
(RD$400.000.00), en la descripción en números.
e. La supuesta garantía del “préstamo“precedentemente descrito, según la
página 3 del Contrato de préstamo No. 8586, es el vehículo de la marca
Chevrolet
Camaro,
color
rojo,
modelo
2001,
chasis
No.
2G1F91EJOB9180508, propiedad de Carlos Enrique Rubio Martínez de
Ubago, conforme consta en el Certificado de Propiedad de Vehículo de Motor
(Matrícula) No. 5586499. Sin embargo, según Certificación de la Dirección
General de Impuestos internos, de fecha 26 del mes de febrero del año 2015,
para esta fecha el referido vehículo estaba a nombre de René Columna
Guzmán. Lo precedentemente expuesto indica que nunca fue transferido el
vehículo a nombre de Martínez de Ubago, ni tampoco le fue inscrita una
oposición a transferencia en la Dirección General de Impuestos internos, todo
lo cual implica que no existía una real garantía del préstamo.
90
f. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar
por el Comité de Crédito del Banco Peravia- según consta en el “Documento
de Aprobación de Préstamo Personal”, instrumentado al efecto; asimismo, fue
redactada la “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del
Banco Peravia, sin embargo, la misma no fue firmada por ninguno de los
miembros del referido Consejo, no obstante el préstamo haber sido
desembolsado.
g. Para desembolsar el préstamo antes descrito se creó la Cuenta de Ahorros
No. 0020114608, a nombre de Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago, a la
cual en fecha 3 del mes de junio del año 2014 se le hizo un primer depósito
de quinientos pesos dominicanos (RD$500.000.00); el desembolso del
préstamo se hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por la suma de un
millón seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho pesos
dominicanos (RD$1,648,618.00), según consta en el “Estado de Cuenta de
Ahorros” de la citada cuenta.
h. Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo en
cuestión, fueron creados además i) un “Formulario de Desembolso e
Información Contractual”, el cual contenía información sobre el monto total del
préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las cuotas mensuales,
la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.; y ii) un formulario,
firmado por Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago, con fecha 3 del mes de
junio del año 2014, mediante el cual éste supuestamente autorizaba al Banco
Peravia a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020114608, la mensualidad
del préstamo supra descrito.
i. El importe del préstamo fue desembolsado a través del Cheque No. 002583,
de fecha 4 del mes de junio del año 2014, del Banco Peravia, por valor de un
millón seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos dominicanos
(RD$1,645,400.00) aportado como prueba. Con posterioridad a la fecha del
último retiro, la Cuenta de Ahorros precedentemente descrita no presenta
ningún movimiento por parte de su supuesto titular; todo lo cual puede ser
constatado no sólo con el cheque supra descrito sino también con i) el
“Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta; ii) Comunicación de fecha
3 del mes de junio del año 2014, mediante la cual Carlos Enrique Rubio
Martínez de Ubago autoriza al Banco Peravia emitir un Cheque de
Administración de su Cuenta de Ahorro 0020114608, por valor de un millón
seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$1,645,
400.00), a nombre de Automax P&T; y iii) con la comunicación de fecha 04 del
mes de junio del 2014, enviada por Automax P&T al Banco Peravia,
mediante la cual le informan que le hacen remisión de la matrícula antes
descrita a los fines de que le sea entregado el cheque de financiamiento
supra indicado.
j. Finalmente, según el “Reporte de Préstamo con Vencimiento”, al día 8 del
mes de diciembre del 2014, el Préstamo No. 8586, presentaba un balance en
atraso ascendente a los doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veinticinco pesos con 45/100 centavos (RD$254,425.45).
91
165. Préstamo No. 6512, de fecha 5 del mes de diciembre del año 2012 a nombre de la
empresa Caribbean Traveling Network Dominicana.
a. La compañía Caribbean Traveling Network Dominicana., es una entidad
comercial constituida y organizada de acuerdo con las Leyes de la
República Dominicana, con RNC No. 1-01-81047-5, con domicilio social
ubicado en la calle Capitán Eugenio de Marchena No. 22, La Esperilla, de
la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; la cual está
debidamente representada por Miguel Ángel Calzada León, dominicano,
mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y
electoral número 001-0899027-6, domiciliado y residente en la calle
Capitán Eugenio de Marchena No. 22, La Esperilla, de la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana. Esta empresa tiene como objeto principal
el manejo y operación de un canal por cable, a través del cual se difunden
documentales y material publicitario de empresas diversas.
b. Todo lo precedentemente expuesto puede ser constatado en (i) los
Estatutos Sociales de la compañía Caribbean Traveling Network
Dominicana S.A., de fecha de fecha veintiséis (26) de agosto del año
2011; (ii) en la Nómina de Accionistas y el Acta de Asamblea de la Primera
Junta General Extraordinaria; y (iii) el Certificado de Registro Mercantil No.
17505SD de ésta.
c. Acontece queCaribbean Traveling Network Dominicana S.A.,. le
brindaba servicios de publicidad al Banco Peravia razón por la cual en
fecha 29 del mes de mayo del año 2012, la referida compañía le envió una
comunicación a José Luis Santoro Castellano, en su calidad de presidente
del Banco Peravia la cual contenía una “Propuesta de Paquete de
Publicidad”, cuyo primer avance tendría un costo de seis millones de pesos
dominicanos (RD$6,000,000.00).
d. Esta propuesta fue aprobada por el citado Banco, en fecha 1 del mes de
agosto del año 2012, según consta en el lado superior derecho de la
primera página de la comunicación antes descrita.
e. El avance de publicidad precedentemente descrito fue “pagado” por el
acusadoJosé Luis Santoro Castellano aCaribbean Traveling Network
Dominicana S.A.,. mediante el Préstamo Fraudulento No. 6512, de fecha
5 del mes de diciembre del año 2012, por valor de seis millones de pesos
dominicanos (RD$6,000,000.00); lo cual evidencia queJosé Luis Santoro
Castellano Catellanos, actuando en representación del Banco Peravia, en
vez de pagar directamente por el servicio recibido, simuló el otorgamiento
de un préstamo a la compañíaCaribbean Traveling Network Dominicana
S.A.,., el cual obviamente no iba a ser pagado por esta última.
f. Para la “instrumentación” del “préstamo” en cuestión fue suscrito el
Contrato del Préstamo No. 6512, de fecha 5 del mes de diciembre del año
2012, por valor de seis millones de pesos dominicanos (RD$6,000,000.00),
el cual está firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
92
Presidente del Banco Peravia y por Miguel Angel Calzada León, en su
calidad de prestatario; y “legalizado” por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
en su calidad de Notario Público.
g. El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera definitiva
por los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian
Altagracia Serret Sugrañez, mediante la “Resolución Aprobatoria” del
Consejo de Administración del Banco Peraviaaportada como prueba.
h. Los fondos “prestados” fueron desembolsados en la Cuenta de Ahorros No.
0020050155, a nombre de la compañía, Caribbean Traveling Network
Dominicana S.A.,. en fecha 6 del mes de diciembre del año 2012, por un
monto total de (luego de descontar los “gastos legales”) cinco millones
ochocientos cuarenta mil pesos dominicanos (RD$5,840,000.00), todo lo
cual consta en la “Nota de Crédito” No. 19492 delBanco Peravia .
i. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la cuenta supra
descrita en varias partidas. El primero de estos retiros fue realizado
mediante el Cheque de Administración No. 000372, del Banco Peravia de
fecha 6 del mes de diciembre del año 2012, por valor de tres millones
treinta mil pesos dominicanos (RD$3,030,000.00). Asimismo, en fechas 6 y
21 del mes de diciembre del año 2012, Miguel Ángel Calzada León,
presidente de la compañía Caribbean Traveling Network Dominicana
S.A.,.., envió dos comunicaciones al Banco Peravia indicándoles que
deseaba retirar de la citada Cuenta de Ahorros No. 0020050155,
autorizando a que fueran retiradas de la misma la suma de seiscientos
veintitrés mil pesos dominicanos (RD$623,000.00) y ciento quince mil
pesos dominicanos (RD$115,000.00). Lo precedentemente expuesto
consta en los documentos del Banco Peravia titulados “Retiros de Valores”
Nos. 10870 y 10872, a nombre de Caribbean Traveling Network
Dominicana S.A.,. , de fecha 6 y 21 del mes de diciembre del 2012,
respectivamente.
j. Todos los hechos precedentemente expuestos serán confirmados y
explicados en detalle durante el juicio por Miguel Ángel Calzada León y
Mari Carmen Dorca Lithgow de Calzada, Gerente General de la
empresa, quienes son testigos del presente proceso.
Préstamos fraudulentos diversos
166. Al mismo tiempo, el entramado fradulento llevado a cabo en este caso, era tan diverso, y
novedoso, que hay operaciones de préstamos fraudulentos realizados, que no pueden ser
encuadradas en las modalidades antes apuntadas, por esto, nos hemos vistos obligados
a presentarlos y describirlos bajo este título, veamos.
93
167. Préstamo Fraudulento No. 6168 otorgado a Ricardo José Jiménez Aray, venezolano,
mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte de identidad No. 035036106,
hermano de Gabriel Arturo Jiménez Aray.
a. En fecha 29 del mes de junio del año 2012, se
suscribió -de forma fraudulenta- a nombre de
Ricardo José Jiménez Aray (hermano de
Gabriel Arturo Jiménez Aray) el Contrato de
Préstamo No. 6168 y el Pagaré Notarial
marcado con el No. 224/2013, por valor de
quinientos ochenta y seis mil pesos
dominicanos (RD$586,000.00); documentos
estos firmados además por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia, y legalizados por el Dr. Moisés
E. Barinas Villalona, quien en su calidad de
Notario falsamente declaró y dio fe de haber
visto a Ricardo José Jiménez Aray plasmar su
firma en los referidos documentos, no obstante
este último jamás haber estado en República
Dominicana.
b. A pesar de ello, el indicado préstamo fue
aprobado de manera preliminar por los señores
Miosotis Ortíz, Yesenia Serret Aponte
Aponte, Jocelyn Leal y Daniel Morales
Santoro-quienes conforman el Comité de
Crédito del Banco Peraviasegún consta en el
“Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”,
instrumentado al efecto; y
posteriormente, fue aprobado de manera
definitiva, por los acusados Nelson Serret
Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez y
Jorge Serret Sugrañez, mediante “Resolución
Aprobatoria” del Consejo de Administración del
Banco Peravia aportada como prueba.
c. Para poder desembolsar el préstamo antes
descrito se creó la Cuenta de Ahorros No.
0020046094, a nombre de Ricardo José
Jiménez Aray, a la cual en fecha 28 del mes de
agosto del año 2012, se le hizo un primer
depósito de quinientos pesos dominicanos
(RD$500.00). El desembolso del préstamo se
hizo efectivo en esta misma cuenta y fecha por
la suma de quinientos setenta y cuatro mil
doscientos
ochenta
pesos
dominicanos
(RD$584, 280.00), según consta en el “Estado
de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta,
94
aportado como prueba. Asimismo, al monto total
del préstamo le fue descontada la suma de once
mil setecientos mil pesos dominicanos
(RD$11,720.00), por concepto de supuestos
gastos legales. El desembolso fue realizado por
el usuario yserret, correspondiente a Yesenia
Serret Aponte, Gerente de Negocios.
d. Para dar mayor apariencia de normalidad y
regularidad al préstamo a la Licda. Génova
Torresse le encargó crear estados financieros
ficticios, correspondientes a Ricardo Jiménez
Aray.
e. Finalmente, el importe del préstamo fue
debitado de la indicada Cuenta de Ahorros
mediante cinco retiros de ahorros; los tres
primeros retiros fueron realizados en fecha20
del mes de marzo del año 2013, por los
siguientes montos: un millón cuatrocientos
noventa y cuatro mil novecientos noventa y
cinco pesos dominicanos con 67/100 centavos
(RD$1, 494,995.67); quinientos quince mil
ochocientos sesenta pesos dominicanos con
33/100 centavos (RD$515,860.33); un millón de
pesos dominicanos (RD$1,000,000.00); el
cuarto retiro fue efectuado en fecha 21 del mes
de marzo de 2013, por valor de quinientos mil
pesos dominicanos (RD$500,000.00); y el
quinto en fecha 25 del mes de marzo de 2013,
por valor de quinientos mil pesos dominicanos
(RD$500,000.00): todo lo cual se puede
constatar en las páginas 1 y 2 el “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta,
aportado como prueba.
168. Préstamo Fraudulento No. 5590, en favor de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo
Benitez.
a. En fecha 5 del mes de mayo del año 2011,
fue creado el Préstamo Fraudulento No.
5590 a nombre de Máximo Nicolá Gerardo
Bartilomo Benitez, por valor de tres
millones sesenta y dos mil pesos
dominicanos (RD$3,062,000.00.).
b. Sin embargo las pruebas recabadas durante
la investigación (incluyendo el testimonio de
Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez
95
determinaron que se trata de otro préstamo
fraudulento.
c. A los fines de instrumentar de manera
fraudulenta el préstamo en cuestión, fueron
suscritos el Contrato de Préstamo No. 5590
y un Pagaré Notarial marcado con el No. d.
64/2011, ambos de fecha 5 del mes de mayo
del año 2011, a nombre de Máximo Nicolá
Gerardo Bartilomo Benitez, por valor de tres
millones sesenta y dos mil pesos
dominicanos (RD$3,062,000.00),los cuales
está firmados por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia; y legalizados por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, quien en su
calidad de Notario Público, falsamente
declara y da fe de haber visto a las partes
firmar los referidos documentos.
b. Por otro lado, para dar mayor apariencia de regularidad y
legalidad, con la finalidad de engañar al órgano supervisor, fue
creado además un “Formulario de Desembolso e Información
Contractual”, el cual contenía información sobre el monto total
del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su
beneficiario, etc.
c. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera
definitiva por los acusados Nelson Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Pedro M.
Santana, Luis Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret
Sugrañez, mediante la “Resolución Aprobatoria” del Consejo
de Administración del Banco Peravia, la cual se encuentra
firmada por todas las personas supra mencionadas.
d. El importe del préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0020039904, a nombre de Máximo Nicolá Gerardo
Bartilomo Benitez, en fecha 5 del mes de mayo del año 2011, por
valor de tres millones sesenta y dos mil pesos dominicanos
(RD$3,062,000.00), según consta en la página 1 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito
No. 10026, de fecha 6 de mayo del 2011.
e. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada
Cuenta de Ahorros, en fecha 6 del mes de mayo de 2011,
mediante 2 “Retiros de Ahorros”; el primero por valor de tres mil
seiscientos pesos dominicanos (RD$3,600.00); y el segundo por
valor de tres millones cincuenta y ocho mil trescientos treinta y
96
cuatro pesos dominicanos (RD$3, 058, 334.00); todo lo cual se
puede constatar en la página 1 del “Estado de Cuenta de
Ahorros” de la citada cuenta.
f. En los levantamientos efectuados en las oficinas del Banco
Peraviafue encontrado además un documento titulado
“Declaración Jurada de Responsabilidad”, de fecha 5 de mayo
de 2011, donde los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, declaran que asumen la supuesta
responsabilidad ante el Banco Peravia, por el Préstamo No.
5590, antes descrito, documento que es aportado como prueba.
169. Préstamo Fraudulento No. 8489, en favor de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo
Benitez.
a. En fecha 3 del mes de enero del año 2014, fue
creado el Préstamo Fraudulento No. 8489 a
nombre también de Máximo Nicolá Gerardo
Bartilomo Benitez, por valor de cuatro millones
quinientos
mil
pesos
dominicanos
(RD$4,500,000.00).Las pruebas recabadas
durante la investigación determinaron que se
trata de otro préstamo fraudulento.
b. A los fines de instrumentar de manera
fraudulenta el préstamo en cuestión, fue suscrito
el Contrato de Préstamo No.8489, de fecha 3
del mes de enero del año 2014, a nombre de
Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez,
por valor de cuatro millones quinientos mil
pesos dominicanos (RD$4, 500,000.00), el cual
está firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peraviay legalizado por el Dr. Moisés E.
Barinas Villalona, quien en su calidad de
Notario Público, falsamente declara y da fe de
haber visto a las partes firmar el referido
documento.
c. Para dar mayor apariencia de regularidad y
legalidad, con la finalidad de engañar al órgano
supervisor, fue creado además un “Formulario
de Desembolso e Información Contractual”,
el cual contenía información sobre el monto total
del préstamo, la supuesta tasa de interés anual,
el valor de las cuotas mensuales, la fecha de
inicio y término del mismo, su beneficiario, etc.
97
d. El préstamo precedentemente descrito fue
aprobado de forma preliminar, en fecha 3 de
enero del 2014, por miembros del Comité de
Crédito del Banco Peravia- según consta en el
“Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”, instrumentado al efecto.
e. El importe del préstamo fue desembolsado en la
Cuenta de Ahorros No. 0020039904, a nombre
de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez,
en fecha 3 del mes de enero del año 2014, por
valor de cuatro millones cuatrocientos sesenta
mil pesos dominicanos (RD$4,460,000.00),
según consta en la página 1 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la
Nota de Crédito No. 36718, de fecha 3 de enero
del 2014.
f. El importe del préstamo fue debitado de la
indicada Cuenta de Ahorros mediante 1 “Retiro
por Cheques”, en fecha 3 del mes de enero de
2014, a través del Cheque de Administración
No. 001898, del Banco Peraviade fecha 3 de
enero de 2014, a nombre del Banco León, por
valor de cuatro millones trescientos mil
pesos dominicanos (RD$4,300,000.00); el
referido Cheque tiene plasmadas las firmas
autorizadas de Jocelyn Leal y Yesenia Serret
Aponte.
g. Finalmente, según el “Reporte de Cuotas
Vencidas y a Vencer”, al día 15 del mes de
diciembre de 2014, el Préstamo No. 8489,
presentaba un balance en atraso ascendiente a
los quinientos treinta y seis mil cuatrocientos
noventa y seis pesos dominicanos con 35/100
centavos (RD$536,496.35).
170. Préstamo No. 6914 a nombre de Osiris Cid Bierd:
a. Préstamo No. 6914 a nombre de Osiris Cid
Bierd, dominicano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad y electoral número
037-0056303-8, domiciliado y residente en la
calle Paseo de Cayenas B118, Complejo
Metro Country Club, Municipio Juan Dolio,
provincia San Pedro de Macorís. Este
préstamo está fechado primero (1º) de
agosto de dos mil trece (2013).
98
b. En fecha 1 del mes de agosto del año 2013,
fue creado el préstamo fraudulento No. 6914
a nombre de Osiris Cid Bierd, por valor de
tres
millones
quinientos
mil
pesos
dominicanos
(RD$3,500,000.00),
sin
embargo, las investigaciones realizadas
arrojaron como resultado que se trata de un
préstamo fraudulento no otorgado a Osiris
Cid Bierd ni cobrado por éste.
c. El préstamo precedentemente descrito fue
aprobado de manera definitiva por los
acusados Nelson Serret Sugrañez, José
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray,
Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo, y Mirian Altagracia
Serret Sugrañez, mediante la “Resolución
Aprobatoria” del Consejo de Administración
del Banco Previa la cual se encuentra
firmada por todas las personas supra
mencionadas.
d. A los fines de instrumentar el préstamo en
cuestión, fue suscrito el Contrato de
Préstamo No. 6914 y el Pagaré Notarial
marcado con el No. 380/2013, ambos de
fecha 1 del mes de agosto del año 2013, a
nombre de Osiris Cid Bierd, por valor de tres
millones quinientos mil pesos dominicanos
(RD$3,500,000.00);
los
cuales
están
firmados por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia; y legalizados por el Dr.
Moisés E. Barinas, quien en su calidad de
Notario Público, falsamente declara y da fe
de haber visto a las partes firmar los
referidos documentos.
e. En vista de que el perfil económico de Osiris
Cid Bierd no calificaba para asumir un
préstamo por valor de tres millones
quinientos
mil
pesos
dominicanos
(RD$3,500,000.00), a la Licda. Génova
Torres se le encargó crear estados
financieros ficticios mediante los cuales se le
atribuyó a Osiris Cid Bierd tener ingresos y
99
activos irreales, con la finalidad de dar
apariencia de solvencia económica.
g. Por otro lado, para dar mayor apariencia de regularidad, con la
finalidad de engañar al órgano supervisor, fueron creados
además: i) un “Formulario de Desembolso e Información
Contractual”, el cual contenía información sobre el monto total
del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, g. la fecha de inicio y término del mismo, su
beneficiario, etc.; y ii) un formulario, firmado por Osiris Cid
Bierd, con fecha 15 del mes de agosto del año 2013, mediante el
cual éste supuestamente autorizaba al Banco Peravia a debitar
de su Cuenta de Ahorros No. 0020061250, la mensualidad del
préstamo supra descrito.
h. El préstamo antes descrito fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0020061250, a nombre de Osiris Cid Bierd, en
fecha 1 del mes de agosto del año 2013, por valor de tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos dominicanos
(RD$3,465,000.00), según consta en la página 1 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito
No. 25530, de fecha 01 de agosto del 2013.
j. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante i) un “Retiro por Cheques”, en fecha 1 de agosto del 2013, a
través del Cheque No. 009123, del Banco Peravia por valor de tres millones de
pesos dominicanos (RD$3,000,000.00); y, ii) mediante cuatro “Retiros de
Ahorros”, el primero en fecha 2 de agosto de 2013, por valor de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00); el segundo, de fecha 27 de agosto de 2013, por valor
de trescientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$360,000.00); y los dos últimos
de fecha 27 y 28 de agosto de 2013, cada uno por valor de veinte mil pesos
dominicanos (RD$20,000.00); todo lo cual se puede constatar en el cheque supra
descrito y en la página 1 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta,
aportado como prueba.
171. Préstamo No. 5617 a nombre de Emilio Made Cuevas.
a. Préstamo No. 5617 a nombre de Emilio
Made Cuevas, dominicano, mayor de edad,
soltero, comerciante, portador de la cédula
de identidad y electoral número 0930037499-9, domiciliado y residente en la
calle No. 80, Ingenio Nuevo, San Cristóbal.
Este préstamo está fechado 14 de junio de
2011.
b. En fecha 14 del mes de junio del año 2011
fue creado el préstamo fraudulento No. 5617
a nombre de Emilio Made Cuevas, por valor
100
de ochocientos cincuenta y cinco mil pesos
dominicanos (RD$855,000.0); sin embargo,
las investigaciones realizadas reflejan que se
trata de un préstamo fraudulento, que Made
Cuevas no recibió.
c. A los fines de instrumentar el préstamo en
cuestión, fue suscrito el Contrato de
Préstamo No. 5617 y un Pagaré Notarial,
ambos de fecha 14 del mes de junio del año
2011, a nombre de Emilio Made Cuevas; por
valor de ochocientos cincuenta y cinco mil
pesos dominicanos (RD$855,000.0); los
cuales están firmados por el acusado
acusados Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia; y
legalizados por el Dr. Manuel Augusto
Mariñez González, quien en su calidad de
Notario Público, falsamente declara y da fe
de haber visto a las partes firmar los
referidos documentos.
d. Para dar mayor apariencia de normalidad y
regularidad al préstamo fueron creados
además: i) un “Formulario de Desembolso e
Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del
préstamo, la supuesta tasa de interés anual,
el valor de las cuotas mensuales, la fecha de
inicio y término del mismo, su beneficiario,
etc.; y, ii) un formulario, firmado por Emilio
Made Cuevas, con fecha 14 del mes de junio
del año 2011, mediante el cual éste
supuestamente autorizaba al Banco Peravia
a debitar de su Cuenta de Ahorros No.
0010040413, la mensualidad del préstamo
supra descrito.
e. El préstamo precedentemente descrito fue
aprobado de manera definitiva por los
acusados Nelson Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Pedro M. Santana, Luis Manuel
Peña Melo y Altagracia Muñoz, mediante la
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de
Administración del Banco Peravia la cual se
encuentra firmada por todas las personas
supra mencionadas. Esta aprobación fue
concedida no obstante Emilio Made Cuevas
101
carecer del perfil económico y crediticio
requerido para que le fuese otorgado un
préstamo millonario.
f. El
préstamo
antes
descrito
fue
desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0010040413, a nombre de Emilio Made
Cuevas, en fecha 14 del mes de junio del
año 2011, por valor de ochocientos cincuenta
y
cinco
mil
pesos
dominicanos
(RD$855,000.0), según consta en la página
1 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta.
g. El importe del préstamo fue debitado de la
indicada Cuenta de Ahorros mediante 3
“Retiros de Ahorros”, los dos primeros fueron
realizados en fecha 15 de junio de 2011, por
valor de cuatrocientos cincuenta y un mil
seiscientos
trece
pesos
dominicanos(RD$451,616.00)
y
cuatrocientos
mil
pesos
dominicanos
(RD$400,000.00); y el tercero fue ejecutado
en fecha 17 de junio del 2011, por valor de
tres mil cuatrocientos pesos dominicanos
(RD$3,400.00); todo lo cual se puede
constatar en el cheque supra descrito y en la
página 1 del “Estado de Cuenta de Ahorros”.
i. Finalmente, según el “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer”,
al día 11 del mes de diciembre del 2014, el Préstamo No. 5617,
presentaba un balance en atraso ascendiente a los ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos
dominicanos con 16/100 centavos (RD$154,671.16).
172. Préstamo No. 6317 a nombre de Wilson Dario Valdez Dietsch.
a. Préstamo No. 6317 a nombre de Wilson Dario
Valdez Dietsch, dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral
número 223-0003558-5, domiciliado y residente
en la calle Milán No. 3, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana. Este préstamo
está fechado 23 del mes de agosto del año
2012.
b. En fecha 23 del mes de agosto del año 2012,
fue creado el préstamo fraudulento No. 6317 a
nombre de Wilson Dario Valdez Dietsch, por
102
valor de seiscientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$650,000.00); sin embargo las
investigaciones realizadas determinaron que se
trata de un préstamo fraudulento, cuyo importe
este último nunca recibió.
c. A los fines de instrumentar este préstamo
fraudulento fue suscrito un Contrato de
Préstamo No. 6317 y un Pagaré Notarial
marcado con el No. 308/2012, ambos de fecha
23 del mes de agosto del año 2012, a nombre
de Wilson Dario Valdez Dietsch, por valor de
seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$650,000.00), los cuales están firmados por
el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia; y
legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, quien en su calidad de Notario
Público, falsamente declara y da fe de haber
visto a las partes firmar los referidos
documentos.
d. Por otro lado, en vista de que el perfil
económico de Wilson Dario Valdez Dietsch no
calificaba para asumir un préstamo por valor de
seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$650,000.00), a la Licda. Génova Torres se
le encargó crear estados financieros ficticios,
mediante los cuales se le atribuyó a Wilson
Dario Valdez Dietsch tener ingresos y activos
irreales, con la finalidad de dar apariencia de
solvencia económica suficiente para asumir el
préstamo antes descrito.
e. Por otro lado, para dar mayor apariencia de
normalidad y regularidad del préstamo fue
creado además un formulario firmado por
Wilson Dario Valdez Dietsch, sin fecha,
mediante el cual éste supuestamente autorizaba
al Banco Peravia a debitar de su Cuenta de
Ahorros No. 0020048258, la cuota mensual del
préstamo supra descrito.
f. El préstamo precedentemente descrito fue
aprobado de manera preliminar, en fecha 4 de
julio de 2012, por miembros del Comité de
Crédito del Banco Peravia según consta en el
“Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”,
instrumentado
al
efecto;
y
posteriormente, fue aprobado de manera
103
definitiva por los acusados Nelson Serret
Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Jorge
Serret
Sugrañez,
mediante
la
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de
Administración del Banco Peravia la cual se
encuentra firmada por todas las personas supra
mencionadas. Esta aprobación fue concedida
no obstante Wilson Dario Valdez Dietsch
carecer del perfil económico y crediticio
requerido para que le fuese otorgado un
préstamo millonario.
g. El préstamo antes descrito fue desembolsado
en la Cuenta de Ahorros No. 0020048258, a
nombre de Wilson Dario Valdez Dietsch, en
fecha 23 del mes de agosto del año 2012, por
valor de seiscientos treinta y siete mil pesos
dominicanos (RD$637,000.00), según consta en
la página 1 del “Estado de Cuenta de Ahorros”
de la citada cuenta.
h. El importe del préstamo fue debitado de la
indicada Cuenta de Ahorros mediante un “Retiro
de Ahorros”, en fecha 23 de agosto de 2012, por
valor de seiscientos treinta y siete mil pesos
dominicanos (RD$637,000.00); todo lo cual se
puede constatar en la página 1 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en el
recibo del Banco Peravia No. 10275, titulado
“Retiro de Valores”, de fecha 23 de agosto del
2012, a nombre de Wilson Dario Valdez Dietsch.
173. Préstamo No. 6236, a nombre de Marino Pérez.
a. Préstamo No. 6236 a nombre de Marino Pérez,
dominicano,
mayor
de
edad,
soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad
y electoral número 093-0037499-9, domiciliado
y residente en la calle No. 80, Ingenio Nuevo,
San Cristóbal. Este préstamo está fechado 20
de julio de 2012.
b. En fecha 20 del mes de julio del año 2012, fue
creado el préstamo fraudulento No. 6236 a
nombre de Marino Pérez, por valor de
cuatrocientos
mil
pesos
dominicanos
(RD$400,000.0);
sin
embargo,
las
investigaciones realizadas arrojaron como
104
resultado que
fraudulento.
se
trata
de
un
préstamo
c. El préstamo precedentemente descrito fue
aprobado de manera preliminar, en fecha 20 de
julio de 2012, por miembros del Comité de
Crédito del Banco Peraviasegún consta en el
“Documento de Aprobación de Préstamo
Personal”,
instrumentado
al
efecto;
y
posteriormente fue aprobado de manera
definitiva por Nelson Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, mediante la“Resolución Aprobatoria”
del Consejo de Administración del Banco
Peravia, la cual se encuentra firmada por todas
las personas supra mencionadas. Esta
aprobación fue concedida no obstante Marino
Pérez carecer del perfil económico y crediticio
requerido para que le fuese otorgado un
préstamo millonario.
d. A los fines de instrumentar el préstamo
fraudulento en cuestión, fue suscrito un Contrato
de Préstamo No. 6236 y un Pagaré Notarial
marcado con el No. 330/2012, ambos de fecha
20 del mes de julio del año 2012, a nombre de
Marino Pérez, por valor de cuatrocientos mil
pesos dominicanos (RD$400,000.00) los cuales
están firmados por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés
E. Barinas Villalona, quien en su calidad de
Notario Público falsamente declara y da fe de
haber visto a las partes firmar los referidos
documentos.
e. Por otro lado, para dar mayor apariencia de
normalidad y regularidad al préstamo fue creado
además un “Formulario de Desembolso e
Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del préstamo,
la supuesta tasa de interés anual, el valor de las
cuotas mensuales, la fecha de inicio y término
del mismo, su beneficiario, etc.
f. El préstamo antes descrito fue desembolsado
en la Cuenta de Ahorros No. 0020047053, a
nombre de Marino Pérez, en fecha 20 del mes
de julio del año 2012, por valor de trescientos
105
noventa y dos mil pesos dominicanos
(RD$392,000.00), según consta en la página 1
del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada
cuenta.
g. El importe del préstamo fue debitado de la
indicada Cuenta de Ahorros mediante un “Retiro
de Ahorros”, en fecha 20 de julio del 2012, por
valor de trescientos noventa y un mil quinientos
pesos dominicanos (RD$391,500.00); todo lo
cual se puede constatar en la página 1 del
“Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada
cuenta y en la Nota de Crédito No. 16581, de
fecha 20 de julio del 2012.
174. Préstamo No. 8332 a nombre de Víctor Andrés Brito.
a. El préstamo No. 8332 a nombre de Víctor
Andrés Brito, dominicano, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad y
electoral número 224-0071236-4, domiciliado
y residente en la calle en la calle Caracas
No. 48, Buenos Aires de Herrera, Santo
Domingo Oeste. Este préstamo tiene fecha
once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
b. Con el objetivo de aplicar para cualquier
empleo vacante, Víctor Andrés Brito le
entregó su currículo y una copia de su
cédula de identidad a su amigo “Dani”,
esposo de Nikaurys Maria Castillo Galván,
quien era empleada del Banco Peravia.
c. Tomando
de
manera
inconsulta
la
información entregada para aplicar para un
empleo el once de octubre del año 2013, fue
creado el préstamo fraudulento No. 8332 a
nombre de Víctor Andrés Brito, por valor de
trescientos
cincuenta
mil
pesos
dominicanos (RD$350,000.00). En base al
contexto fáctico que se expone a
continuación unido a las pruebas ofertadas,
incluido el testimonio de Víctor Andrés
Brito, quedará demostrado que se trata de
un préstamo fraudulento, pues este último
nunca recibió el importe del mismo.
d. El préstamo
trescientos
No. 8332,
cincuenta
por valor de
mil
pesos
106
dominicanos
(RD$350,000.00),
fue
aprobado de manera preliminar, en fecha 11
de octubre del 2013, por miembros del
Comité de Crédito del Banco Peraviasegún consta en el “Documento de
Aprobación
de
Préstamo
Personal”,
instrumentado al efecto; y posteriormente,
fue aprobado de manera definitiva, por los
acusadosNelson Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Sugrañez Sugrañez y Jorge Serret
Sugrañez,
mediante
“Resolución
Aprobatoria” del Consejo de Administración
del Banco Peravia la cual se encuentra
firmada por todas las personas supra
mencionadas.
Esta
aprobación
fue
concedida no obstante Víctor Andrés Brito
carecer del perfil económico y crediticio
requerido para que le fuese otorgado un
préstamo millonario.
e. Por otro lado, para dar mayor apariencia de
normalidad y regularidad del préstamo
fueron creados además i) un “Formulario
de
Desembolso
e
Información
Contractual”, el cual contenía información
sobre el monto total del préstamo, la
supuesta tasa de interés anual, el valor de
las cuotas mensuales, la fecha de inicio y
término del mismo, su beneficiario, etc.; y ii)
un formulario, firmado por Víctor Andrés
Brito, con fecha 11 del mes de octubre del
año 2013, mediante el cual éste
supuestamente autorizaba al Banco Peravia
a debitar de su Cuenta de Ahorros No.
0020094241, la mensualidad del préstamo
supra descrito.
f. El
préstamo
antes
descrito
fue
desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0020094241, a nombre de Víctor Andrés
Brito, en fecha 11 del mes de octubre del
año 2013, por valor de trescientos cuarenta y
nueve
mil
pesos
dominicanos
(RD$349,000.00), según consta en la página
1 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta y en la Nota de Crédito No.
28760, de fecha 11 de octubre del 2013.
107
g. Finalmente, el importe del préstamo fue
debitado de la indicada Cuenta de Ahorros
mediante tres “Retiros de Ahorros”, en fecha
11, 14 y 15 del mes de octubre de 2013, el
primero, por valor de quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00); el segundo, por
valor de trescientos cuarenta y seis mil
quinientos
pesos
dominicanos
(RD$346,500.00); y el tercero, por valor de
mil pesos dominicanos (RD$1,000.00; todo
lo cual se puede constatar en el cheque
supra descrito y en la página 1 del “Estado
de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
Sustracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con
terceros: y aplicación de una posterior “Delegación de Deuda”
175. Dentro de las burdas modalidades de fraudes descubiertas en el Banco Peraviahay
un caso a destacar primero por su volumen financiero importante, pero sobre todo por
su gravedad criminosa. Es el caso relacionado con los co-acusados Nelson Cabral
Veras y Rolando Cabral Veras, quienes en convivencia con los acusados Nelson
Serret Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano
desarrollaron un mecanismo doloso y fraudulento para agenciarse importantes
recursos de Banco Peravia.
176. Dicho mecanismo consistía en instrumentar préstamos a nombre de terceras
personas, en muchos casos presentando certificados de títulos correspondientes a
propiedades ubicadas en el vacacional Mountain Ranch de la ciudad de Bonao,
propiedad de los acusadosNelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras, los
cuales se utilizaban para simular que estos préstamos de montos importantes estaban
garantizados inmobiliariamente.
177. De manera insólita y en un hecho sin precedentes en el quehacer bancario, dichas
deudas (unos RD$165.9 millones) supuestamente generadas por préstamos a
clientes fueron transferidas mediante un pintoresco “Contrato de Delegación
Perfecta de Deuda” (suscrito en fecha 15 de mayo de 2012 y legalizado por el Lic.
Huáscar Alexis Ventura Sánchez) a los acusados Gabriel ArturoJiménez Aray y
José Luis Santoro Castellano, quienes se comprometieron a saldarla en dos años,
lo cual por cierto a la fecha no han cumplido. Es importante destacar que dicha
“delegación de deuda” fue aceptada por el acusado Nelson Serret Sugrañez
Sugráñez, en su condición de Presidente de Banco Peravia, esto a pesar de saber el
carácter simulador y fraudulento de semejante operación.
A continuación le presentamos algunos casos de los señalados
préstamos“delegados":
178. Préstamo No. 5888, a nombre de Altagracia E. Urraca.
108
a. Uno de esos préstamos es el marcado con el No. 5888, aprobado el
diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), a nombre de Altagracia E.
Urraca, portadora de la cédula de identidad no. 010-0049337-7 por valor de
RD$2,850,000.00, y aprobado mediante resolución por los acusados
Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Pedro
Santana, Jorge Serret Sugrañez y Carlos Alberto Serret Sugrañez. la
operación fue ejecutada mediante contrato de préstamo hipotecario y
pagaré notarial (ambos ofertados como prueba) ambos de fecha diecisiete
(17) de febrero de dos mil doce (2012), suscritos entre la supuesta
prestataria Altagracia E. Urraca y por el acusado Nelson Serret Sugrañez
en representación del Banco Peravia. el doctor Moisés Barinas Villalona
se prestó a la simulación de notarizar el contrato de préstamo declarando
falsamente haber visto firmar a Altagracia E. Urraca.
b. El soporte financiero y jurídico de este préstamo fue creado con la
cooperación de la contadora pública autorizada, Lic. Génova Torres, quien
elaboró y suscribió unos estados financieros ficticios dando cuenta de la
capacidad de crédito de Altagracia E. Urraca para asumir un préstamo de
ese monto, en contraste con su situación económica real.
c. El préstamo fue desembolsado en la cuenta de Altagracia E. Urraca por la
suma de RD$2,790,000.00 suma esta resultante de la supuesta deducción
de los gastos legales por valor de RD$60,000.00, lo cual se evidencia en el
estado de cuenta aportado como prueba.
d. Según consta en el referido “contrato de préstamo hipotecario” de fecha
diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), el préstamo en cuestión
fue supuestamente garantizado con una hipoteca en primer rango sobre la
“parcela no. 1-b-refundida-3, del D.C. 5 de Monseñor Nouel con una
extensión superficial de 7,092.66 metros cuadrados”, propiedad del
acusado Nelson Cabral Veras.
e. Una maniobra incompresible y ostensiblemente fraudulenta es que, a pesar
de que supuestamente el inmueble descrito en el párrafo anterior era la
garantía del préstamo, insólitamente mediante contrato de compra venta
suscrito el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), Nelson Cabral
Veras vendió el mismo a José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Aray. Dicho de otra manera, el inmueble referido fue hipotecado
para garantizar el préstamo otorgado a Altagracia Urraca Aybar el
diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), y menos de tres (3)
meses después y sin haberse saldado el préstamo, el acusado Nelson
Cabral Veras vendió dicho inmueble a José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, dejando el préstamo en cuestión sin
garantía.
f. Pero lo más grave y lo que pone de manifiesto de forma más ostensible la
naturaleza fraudulenta y criminal de la maniobra es el hallazgo del presunto
contrato de delegación perfecta de deuda de fecha quince (15) de mayo de
109
dos mil doce (2012) aportado como prueba, mediante el cual Nelson
Cabral Veras y Rolando Cabral Veras delegan y/o ceden a los acusados
José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray varias
deudas para que sean estos últimos los que asuman su pago,
incluyéndose expresamente en la pág. 3 de dicho contrato el préstamo No.
5888 supuestamente otorgado a Altagracia E. Urraca, con el agravante de
que dicha delegación es expresamente aceptada en el mismo contrato por
Banco Peravia representada por el acusado Nelson Serret Sugrañez.
g. El análisis de dicho contrato evidencia una burda simulación delictiva y un
evidente fraude en perjuicio de Banco Peravia, pues además de no
haberse inscrito nunca hipoteca alguna y de haberse vendido el inmueble,
resaltan los siguientes aspectos:
 El hecho de que el acusado Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral
Veras (quienes no son los prestatarios) estén “delegando” una
deuda” perteneciente a Altagracia E. Urracaconstituye un
reconocimiento pleno de que esta última fue una interpósita persona
y que son ellos como “delegantes” los verdaderos “deudores”
beneficiarios del crédito.
 De igual manera, el hecho de que José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray hayan asumido el pago de una deuda
ajena supuestamente asumida por Altagracia E. Urraca, evidencia
no solo la simulación delictiva orquestada, sino además su condición
de co-beneficiarios de la misma en contubernio doloso con Nelson
Cabral Veras y Rolando Cabral Veras; y,
 La aceptación por parte de Nelson Serret Sugrañez, actuando en
nombre de Banco Peravia de esa operación anómala, fraudulenta y
sobre todo financiera y jurídicamente lesiva para el banco, demuestra
que dio su concurso culpable y fraudulento para la operación.
179. Préstamo No. 5880, a nombre de Ramón Paniagua Paulino.
a. Otro caso similar es el del préstamo No. 5880, de fecha diez (10) de
febrero de dos mil doce (2012), a nombre de Ramón Paniagua Paulino,
portador de la cédula de identidad No. 123-001922-6 por valor del
RD$4,000,000.00, aprobado mediante resolución por los acusados José
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Jorge Serret
Sugrañez y Carlos Alberto Serret Sugrañez.
b. El contrato de préstamo de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce
(2012), está firmado tanto por Ramón Paniagua Paulino, como por
Nelson Serret Sugrañez, en representación de Banco Peravia. un dato
importante a destacar es que aunque la aprobación del préstamo fue por
valor de RD$4,0000,000.00, el contrato fue finalmente suscrito por un
monto de RD$4,320,000.00.
110
c. El soporte financiero y jurídico de este préstamo fue creado con la
cooperación de la contadora pública autorizada, Licda. Génova Torres,
quien elaboró y suscribió unos estados financieros ficticios dando cuenta
de la capacidad de crédito de Ramón Paniagua Paulino para asumir un
préstamo de ese monto, en contraste con su situación económica real.
d. De igual manera, el Dr. Moisés Barinas Villalona, se prestó a la
simulación dolosa de notarizar el contrato de préstamo declarando
falsamente haber visto firmar a Ramón Paniagua Paulino, contribuyendo
a dar visos de regularidad a una operación ostensiblemente fraudulenta.
e. El préstamo fue desembolsado en la cuenta preexistente a nombre de
Ramón Paniagua Paulinopor un monto de RD$4,233,600.00, resultante
del descuento de los gastos legales.
f. Este préstamo fue supuestamente garantizado con una hipoteca en primer
rango sobre “una porción de terreno dentro de la parcela No. 1-brefundida-3, del DC No. 5 de Monseñor Nouel, con una extensión
superficial de 114,454.13 metros cuadrados”, propiedad de Nelson Cabral
Veras.
g. Al igual que en el caso anterior, el préstamo de Ramón Paniagua Paulino
fue incluido en el indicado contrato de delegación perfecta de deuda, a
través del cual insólitamente los acusados Nelson y Rolando Cabral
Veras delegan y/o ceden dicha deuda al acusado José Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, con el agravante de que dicha
delegación es expresamente aceptada en el mismo contrato por Banco
Peravia representada por el hoy acusado Nelson Serret Sugrañez.
h. En este caso también se incurrió en la barbaridad de tomar el inmueble
que se supone era la garantía del préstamo y transferirlo a favor de José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, lo cual fue
concretizado mediante contrato de compra y venta suscritos entre estos
últimos y Nelson Cabral Veras el quince (15) de mayo de dos mil doce
(2012), es decir a penas unos 3 meses después de haberse firmado el
contrato de préstamo con Ramón Paniagua Paulino otorgando ese
mismo inmueble en garantía.
180.
Préstamo No. 5887 a nombre de Kenia García Tejada:
a. Asimismo está el préstamo No. 5887, de fecha dieciséis (16) de
febrero de dos mil doce (2012), a nombre de Kenia García Tejada,
portadora de la cédula de identidad No. 001-1535888-9 por valor de
RD$2,700,000.00, aprobado mediante Resolución por los acusados
José Luis Santoro Castellano, Jorge Serret Sugrañez y Carlos
Alberto Serret Sugrañez.
b. El contrato de préstamo de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil
doce (2012), está firmado tanto por Kenia García Tejada, como por
111
Nelson Serret Sugrañez. El soporte financiero y jurídico de este
préstamo fue creado con la cooperación de la Contadora Pública
Autorizada, Licda. Génova Torres, quien elaboró y suscribió unos
estados financieros ficticios dando cuenta de la capacidad de crédito
de Kenia García Tejadapara asumir un préstamo de ese monto, en
contraste con su situación económica real.
c. De igual manera el Dr. Moisés Barinas Villalona, se prestó a la
simulación dolosa de notarizar el contrato de préstamo declarando
falsamente haber visto firmar a c. Kenia García Tejada,
contribuyendo a dar visos de regularidad a una operación
ostensiblemente fraudulenta.
d. El préstamo fue desembolsado en la cuenta preexistente a nombre de
Kenia García Tejadapor un monto de RD$4,600,000.00, resultante
del descuento de los gastos legales Kenia García Tejada s.
e. Este préstamo fue supuestamente garantizado con una hipoteca en
primer rango sobre “una porción de terreno dentro de la Parcela No.
1-B-Refundida-3, del DC No. 5 de Monseñor Nouel, con una extensión
superficial de 6,486.86 metros cuadrados”, propiedad de Nelson
Cabral Veras.
f. Al igual que en el caso anterior, el préstamo de Kenia García
Tejadafue incluido en el supraindicado Contrato de Delegación
Perfecta de Deuda, a través del cual insólitamente Nelson Cabral
Veras y Rolando Cabral Veras delegan y ceden dicha deuda a José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, con el
agravante de que dicha delegación es expresamente aceptada en el
mismo contrato por Banco Peravia representada por Nelson Serret
Sugrañez.
g. En este caso también se transfirió el inmueble dado en garantía a
favor de José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez
Aray, lo cual fue concretizado mediante contrato de compra y venta
suscritos entre estos últimos y Nelson Cabral Veras el quince (15) de
mayo del dos mil doce (2012), es decir a penas unos 3 meses
después de haberse firmado el contrato de préstamo con Kenia
García Tejadaotorgando ese mismo inmueble en garantía.
181. Préstamo No. 5797 a nombre de Héctor Bienvenido Báez:
a. Otro caso similar es el del préstamo no. 5797,
de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once
(2011), a nombre de Héctor Bienvenido Báez,
portador de la cédula de identidad no. 0010522119-6 por valor de RD$13,000,000.00,
aprobado mediante
resolución
por los
acusadosNelson Serret Sugrañez, José Luis
112
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez
Aray, Socorro Santoro, Jorge Serret
Sugrañez y Carlos Alberto Serret Sugrañez.
b. En este caso el contrato de préstamo y el
pagaré notarial, ambos de fecha cinco (5) de
diciembre de dos mil once (2011), están
firmados tanto por Héctor Bienvenido Báez,
como por Nelson Serret Sugrañez, en
representación de Banco Peravia.
c. El préstamo fue desembolsado en la cuenta
preexistente a nombre de Héctor Bienvenido
Báezy el mismo fue retirado de la siguiente
manera: (a) el cheque No. 8357 por valor de
RD$6,250,000.00, (b) el cheque No. 8358 por
valor de RD$780,000.00, ambos cheques a
nombre de Héctor Bienvenido Báez, y (c) un
retiro en efectivo por valor de RD$6,072,205.00.
e. Este préstamo fue supuestamente garantizado con una hipoteca en
primer rango sobre “La parcela no. 1-b-Refundida-1-Refundida, del
Distrito Catastral No. 5, del municipio de Piedra Blanca, provincia
Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 36,765.30 metros
cuadrados, amparado por el certificado de título matrícula No.
070001578”, propiedad del acusado Nelson Cabral Veras.
f. Al igual que en el caso anterior, el préstamo de Héctor Bienvenido
Báezfue incluido en el indicado contrato de delegación perfecta de
deuda, a través del cual insólitamente los acusados Nelson y
Rolando Cabral Veras delegan y/o ceden dicha deuda a José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, con el
agravante de que dicha delegación es expresamente aceptada en el
mismo contrato por Banco Peraviarepresentada por el acusado
Nelson Serret Sugrañez.
182. Préstamo No. 5886 a nombre de Domingo Antonio González:
a. Otro caso similar es el del préstamo no. 5886,
de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil
doce (2012), a nombre de Domingo Antonio
González, portador de la cédula de identidad
no.
001-0017501-6
por
valor
de
RD$1,825,000.00,
aprobado
mediante
resolución por los acusados Nelson Serret
Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Jorge Serret Sugrañez, y Carlos Alberto
Serret Sugrañez aportada como prueba.
113
b. El contrato de préstamo y el pagaré notarial,
ambos de fecha dieciséis (16) de febrero de dos
mil doce (2012), están firmados tanto por
Domingo Antonio González, como por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, en
representación del Banco Peravia.
c. El soporte financiero y jurídico de este préstamo
fue creado con la cooperación de la contadora
pública autorizada, Licda. Génova Torres,
quien elaboró y suscribió unos estados
financieros ficticios dando cuenta de la
capacidad de crédito de Héctor Bienvenido
Báezpara asumir un préstamo de ese monto, en
contraste con su situación económica real.
d. de igual manera el Dr. Moisés Barinas
Villalona, se prestó a la simulación dolosa de
notarizar el contrato de préstamo declarando
falsamente haber visto firmar a Héctor
Bienvenido Báez, contribuyendo a dar visos de
regularidad a una operación ostensiblemente
fraudulenta.
e. El préstamo fue desembolsado en la cuenta
preexistente a nombre de Héctor Bienvenido
Báezpor un monto de RD$1,775,000.00,
resultante del descuento de RD$50,000.00 por
los gastos legales.
g.Este préstamo fue supuestamente garantizado con una hipoteca en
primer rango sobre “Una porción de terreno dentro de la parcela
no. 1-b-Refund.1-ref, con una extensión superficial de 3,000.56
metros cuadrados”, propiedad del acusado Rolando Cabral
Veras.
h.Al igual que en el caso anterior, el préstamo de Héctor Bienvenido
Báezfue incluido en el indicado contrato de delegación perfecta de
deuda, a través del cual insólitamente Nelson Cabral Veras y
Rolando Cabral Veras delegan y/o ceden dicha deuda a José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, con el
agravante de que dicha delegación es expresamente aceptada en el
mismo contrato por Banco Peravia representada por el acusado
Nelson Serret Sugrañez.
183. Préstamo No. 5329 a nombre de Compañía City Travel Center, S.A.
114
a. Por otra parte, está el préstamo No. 5329
“otorgado” a la empresa Compañía City Travel
Center, S.A., por valor de RD$8,740,000.00, el
cual fue instrumentado mediante contrato de
préstamo hipotecario y pagaré notarial de fecha
veintitrés (23) de julio del dos mil diez (2010),
ambos suscritos por Daina García Medrano en
representación de la Compañía City Travel
Center, S.A., y por Nelson Serret Sugrañez
por Banco Peravia.
b. Este préstamo fue garantizado con una hipoteca
en primer rango sobre “Una porción de
terreno de 47,251.23 metros cuadrados
dentro de la parcela 1-b-Refundida-3-, del DC
No. 5 de Monseñor Nouel”. el importe del
préstamo
por
el
mismo
valor
de
RD$8,740,000.00 fue depositado directamente
en la cuenta de Daina Garcia Medrano.
c. El préstamo de Compañía City Travel Center,
S.A. fue incluido en el indicado contrato de
delegación perfecta de deuda, a través del cual
insólitamente los acusados Nelson Cabral
Veras y Rolando Cabral Verasdelegan y/o
ceden dicha deuda a los acusados José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez
Aray, con el agravante de que dicha delegación
es expresamente aceptada en el mismo
contrato por Banco Peravia representada por el
acusado Nelson Serret Sugrañez. Asimismo en
una
“declaración
jurada”
suscrita
separadamente el quince (15) de mayo del dos
mil doce (2012)los acusadosJosé Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray
reiteran su compromiso de pagar dicho
préstamo.
184. Préstamo No. 5350 a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez.
a. Otro caso muy revelador del fraude es el préstamo no. 5350 aprobado el
siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010), a nombre de Jesús María
Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 028-0074004-1
por valor de RD$14,500,000.00, aprobado mediante resolución aprobatoria
por los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y fue instrumentado por
las testigos Glennis Dume y Miosotis Ortíz.
115
b. El contrato de préstamo y el pagaré notarial, ambos de fecha siete (7) de
septiembre de dos mil diez (2010), están firmados tanto por Jesús María
Rodríguez Jiménez, como por Nelson Serret Sugrañez, en representación
de Banco Peravia.
c. El Dr.Moisés Barinas Villalona se prestó a la simulación culpable de
notarizar el contrato de préstamo declarando falsamente haber visto firmar a
Jesús María Rodríguez Jiménez.
d. Para el desembolso del préstamo no. 5350 fue aperturada el mismo siete (7)
de septiembre de dos mil diez (2010) la cuenta no. 0020038260 por un
monto de RD$2,000.00.
e. Este préstamo fue supuestamente garantizado con una hipoteca en primer
rango sobre el siguiente inmueble propiedad de Nelson Cabral Veras “La
parcela con designación catastral No. 306842403049 con una extensión
superficial de 39,998.67 metros cuadrados, amparado en el certificado
de título matrícula No. 0700015797”, sin embargo nunca se procedió a
inscribir la hipoteca, lo cual evidencia que la constitución de las garantías fue
una delictiva simulación para dar apariencia ante la administración monetaria
y financiera de regularidad financiera y jurídica de esta operación que
envuelve sumas cuantiosas.
f. Más grave aún, a pesar de que el referido inmueble fue supuestamente
hipotecado en primer rango a favor de Banco Peravia, posteriormente ese
mismo inmueble fue objeto de otra constitución de hipoteca en primer rango
a favor de la entidad Banco Múltiple Bellbank, S.A. consentida por el
mismo Nelson Rafael Cabral Veras para garantizar un préstamo por valor
de RD$20,000,000.00 otorgado a favor de nada más y nada menos que a
José Luis Santoro Castellano, con el agravante de que el Banco Múltiple
Bellbank, S.A. sí registró su hipoteca y existen noticias de que se está
aprestando a proceder con su ejecución por falta de pago.
Distracción de fondos mediante créditos instrumentados utilizando los
datos de clientes
185. El proceso de investigación a nuestro cargo permitió identificar también varios
préstamos fraudulentos que fueron instrumentados de manera ficticia utilizando los
datos de clientes existentes que tenían algunos productos bancarios reales y cuyas
generales y datos personales figuraban en el banco; lo que fue aprovechado para
realizar nuevos desembolsos dando la apariencia de que iban en beneficio de esos
clientes y sin embargo eran sustraídos por los accionistas, directivos, altos ejecutivos,
empleados, vinculados y terceros. Veamos solo una pequeña muestra de esta otra
modalidad fraudulenta empleada por los acusados en elBanco Peravia:
186. Caso del Dr. José Arnaldo Padilla Ortíz:
116
a. Uno de los casos más emblemáticos fue el caso del Dr. José Arnaldo Padilla
Ortiz, norteamericano, portador del Pasaporte No. PR-422064226, quien era
cliente del Banco Peraviay titular de varios productos financieros.
b. El Dr. José Arnaldo Padilla Ortiz tenía vínculos de amistad con José Luis
Santoro Castellano, con quien sostuvo negocios relacionados a las empresas
Reaseguradora Santo Domingo y Unión de Seguros. Los registros de Banco
Peraviareflejan que este señor supuestamente adeuda la suma de
RD$30,580,990.53, por concepto de préstamos tomados; fondos que en
realidad dicho señor no solicitó ni mucho menos recibió. Los préstamos
fraudulentos “obtenidos” a nombre de Padilla Ortiz son los siguientes:
c. El préstamo No. 8540 de fecha 19 de febrero de 2014, por la suma de
RD$3,000,000.00. Este préstamo figura aprobado mediante resolución por los
acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Altagracia Muñoz Martínez, Jorge Serret Sugrañez y
Luis Manuel Peña Melo. No obstante, el contrato de préstamo y el pagaré
notarial aunque se encuentran firmados por el acusado Nelson Serret
Sugrañez y legalizado por el Notario Público, Dr. Moisés Barinas Villalona,
insólitamente no están firmados por el supuesto prestatarioPadilla Ortíz. Los
fondos fueron retirados el mismo día, mediante la emisión de cheques de
administración: 1) Ck. No. 002072, por la suma de RD$2,155,000.00, a favor
de Iva María Irizarry (Cédula No.001-0957652-0); 2) Ck. No. 002078, por la
suma de RD$26,040.00, a favor de Capla S.A.; y 3) Ck. 002077, por la suma de
RD$800,000.00, a favor de Capla, S.A.
d. El préstamo No. 8542 de fecha 28 de febrero de 2014, por valor de
RD$5,480,000.00, con las mismas características del préstamo descrito
anteriormente, no obstante, los fondos fueron utilizados en fecha 28 de febrero
de 2014, en su mayoría para el pago administrativo de cuotas de otros
préstamos otorgados anteriormente a dicho cliente: 1) RD$905,400.00
destinado al pago del préstamo No. 8539, otorgado en fecha 19 de febrero de
2014, por el monto de RD$900,000.00; 2) RD$2,888,599.96 destinado al pago
del préstamo No. 8534, otorgado en fecha 13 de febrero de 2014 por
RD$2,860,000.00; y 3) RD$1,043,652.44 destinado al pago del préstamo No.
8517, otorgado en fecha 24 de enero de 2014, por RD$1,020,000.00. En lo que
respecta, a los fondos restantes RD$650,250.00, fueron retirados el mismo día,
mediante retiro de ahorros. Al igual que en el caso anterior, ni el contrato de
préstamo ni el pagaré están firmados por Padilla Ortiz.
e. El préstamo No. 8693 de fecha 25 de julio de 2014, por valor de
RD$20,271,000.00 en este caso, contrario a los préstamos descritos
precedentemente, los documentos que soportan el mismo, se encuentran
firmados supuestamente porPadilla Ortíz, falsificándole su firma. Con este
préstamo se canceló el préstamo No. 8530 por RD$19,000,000.00 y se abonó
RD$693,138.71 al préstamo No. 5559.
f. El préstamo No. 5559 de fecha 6 de abril de 2011, por valor de
RD$8,200,000.00. Este préstamo figura aprobado mediante resolución por los
117
acusados Nelson Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña
Melo, y Jorge Granados. El contrato de préstamo y el pagaré notarial se
encuentran firmados por Nelson Serret Sugrañez y legalizado por el Notario
Público, y supuestamente por el supuesto prestatarioPadilla Ortíz.
g. El préstamo No. 8530 de fecha 13 de diciembre de 2012, por valor de
RD$19,000,000.00. La resolución de aprobación de este préstamo no tiene
ninguna firma, ni tampoco el contrato de préstamo y el pagaré. Este préstamo
fue retirado en efectivo conforme consta en el volante de retiro de ahorros
ofertado como prueba.
h. El préstamo No. 8517 de fecha 24 de enero del 2014 por valor de
RD$1,020,000.00. Este préstamo figura aprobado mediante resolución por los
acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y
Altagracia Muñoz. El contrato de préstamo y el pagaré notarial se encuentran
firmados por Nelson Serret Sugrañez y legalizado por el Notario Público, Dr.
Moisés Barinas Villalona, sin embargo no está firmado por el supuesto
prestatario Padilla Ortíz.
i. El préstamo No. 8534 de fecha 13 de febrero de 2014, por valor de
RD$2,860,000.00. No existe en el expediente resolución de aprobación de este
préstamo, y el contrato de préstamo y el pagaré no está firmados por
ninguna de las partes, sólo legalizado por Notario Público. Este préstamo fue
retirado en efectivo conforme consta en el volante de retiro de ahorros ofertado
como prueba.
j. Es importante destacar que el 31 de octubre del 2014 Padilla Ortízremitió una
comunicación (ofertada como prueba) al Lic. Luis Montes de Oca, quien en
ese momento realizaba una inspectoría intensiva en el Banco Peravia, a
través de la cual, entre otras cosas, manifestó que los préstamos que figuran
tanto en su nombre propio como en el de la empresa Reaseguradora Santo
Domingo, S.A. nunca fueron tomados por ellos, y que por tanto no han firmado
ningún documento relacionado con dichos préstamos. Padilla Ortízestá
ofertado como testigo y está presto a informar acerca del carácter fraudulento
de los préstamos antes descritos que figuran a su nombre.
187. Caso de Juan René Beauchamps Galván:
a. A nombre de este señor fue creada la facilidad No. 8250 por un monto de
RD$14,960,000.00, instrumentado en fecha 27 de septiembre de 2013,
suma que fue acreditada a la cuenta de ahorros No. 0020050351, a su
nombre y retirada en la misma fecha.
b. La resolución aprobatoria está firmada por los acusados Nelson Serret
Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez. En el expediente
118
no existe contrato de préstamo, ni pagaré notarial, ni certificado de título de
la garantía y la Solicitudesde préstamo no está firmada por el cliente.
Apertura múrtiple de cuentas de ahorros para desembolsos delictivos
de préstamos ficticios.
188. Una de las maniobras características de los citados directivos del Banco Peravia para
distraer los fondos, para beneficio propio o de sus vinculados, y para cubrir otras
operaciones fraudulentas realizadas en dicha entidad con anterioridad, se
fundamentaba en el hecho de aperturar, en un mismo día, múltiples cuentas de
ahorros a nombre de distintas personas sin tener estos el perfil crediticio mínimo
requerido, para el desembolso de igual número de préstamos, con la finalidad de su
inmediata distracción y utilización.
189. Para una mejor compresión de esta otra maniobra fraudulenta empleada por los
coacusados, se seleccionaron como muestra los días 27 y 30 de junio de 2014, donde
se registraron un alto número de este tipo de operaciones. A seguidas, recogemos
algunos de estos usuales casos que se hicieron en este caso.
190. Así, l día 30 de junio de 2014, los ejecutivos y directivos acusados del Banco Peravia
aperturaron un total de 17 cuentas de ahorros a nombre de distintas personas, de las
cuales 15 se aperturaron con el monto inicial de RD$500 pesos y 2 con RD$300
pesos.
191. Irónicamente, de esas 17 cuentas de ahorros, a 15 cuentas le desembolsaron fondos
por concepto de préstamos, el mismo día de aperturadas, con montos que oscilan
entre RD$890,000.00 pesos y RD$1,400,000.00 pesos, sin deducir gastos de cierre,
desembolsándose así, la suma de RD$17,175,000.00 pesos, bajo esta modalidad.
192. Según las observaciones hechas por los técnicos de la Superintendencia de
Bancos, con respecto al análisis de una muestra de 4 expedientes, se confirmó que
los indicados préstamos presentan las siguientes características de fraude: 1) Las
personas a quienes fueron otorgados presentan poca capacidad de pago o ninguna;
3) Se aperturan las cuentas el mismo día en que se desembolsan los préstamos y se
retiran los fondos en su totalidad; 4) Estados financieros respecto a la información
financiera de los supuestos deudores, elaborados por citada Lic. Génova Isabel
Torres, sin ninguna documentación que sustente la información; 5) Contratos de
préstamos y pagarés notariales elaborados por el mencionado notario Dr. Moisés
Barinas; 6) Transacciones realizadas después del cierre de la oficina,
específicamente, después de las 6:00 P. M., entre los cuales se observa: A) Retiros de
fondos de cuentas ahorro; B) Pagos de préstamos, etc.
193. Como colofón a lo anteriormente descrito, se procederá a ilustrar con una muestra,
otros aspectos importantes que se pueden observan en los indicados expedientes de
préstamos.
(a)
Caso de Greibby Luz Garabito Galván:
119

(b)
En este primer caso, al supuesto cliente se le apertura la cuenta No.
0020115627, con un depósito inicial de RD$500 pesos, para otorgar el
mismo día el préstamo No. 8684 (RD$1,400,000.00), desembolsándole la
suma de RD$1,336,500.00, siendo estos fondos retirados inmediatamente
bajo la modalidad de retiro de ahorros. Al verificar dichos retiros se
determinó que: 1) El primer retiro se hace a las 6:53 P. M., por el monto de
RD$500 pesos, según recibo No. 04488; y 2) El segundo retiro se hace
siendo a las 7:52 P. M., por RD$1,135,000 pesos, según recibo No. 04489.
Caso de Elfry Esteban Peralta Tejada:

En este segundo caso, al cliente se le apertura la cuenta No. 0020115539,
también con RD$500 pesos, para otorgar el préstamo No. 8670
(RD$980,000.00), desembolsándose un total de RD$970,200.00, siendo
retirados el mismo día también bajo la modalidad de retiro de ahorros. Al
verificar dichos retiros se determinó que: 1) El primer retiro se hace a las
7:37 P. M., por el monto de RD$500.00, según recibo de retiro No. 011042;
2) El segundo retiro se hace siendo a las 7:51 P. M., por RD$879,000
pesos, según recibo de retiro No. 011051.
Otras particularidades de los préstamos fraudulentos analizados
194. Al continuar con el análisis de los préstamos otorgados esos días del mes de junio de
2014, se ha observado que el día 27 de junio de 2014, al igual como ocurrió el día 30
de junio de 2014, se aperturaron 32 cuentas de ahorros a nombre de distintos
clientes, a las cuales, el mismo día, se le desembolsaron fondos correspondientes a
préstamos fraudulentos que oscilan entre los RD$300,000.00 y los RD$980,000.00,
sin deducir gastos de cierre, para un desembolso aproximado de RD$26,000,000.00
de pesos. Al analizar una muestra de 10 expedientes, se ha determinado que estos
expedientes tienen las mismas características fraudulentas anteriormente descritas
según el caso. A diferencia de que los recibos de retiro de fondos dan cuenta del retiro
de la extracción de los valores referidos entre las 11:00 A. M. y las 3:00 P. M., es decir,
en horario laborable del banco.
195. Otro aspecto importante de estos casos, es que luego de aperturadas las cuentas de
ahorros, desembolsados los préstamos y retirados los fondos, las mismas no registran
ningún otro movimiento. A fines de referencia, respecto a los desembolsos de los
referidos fraudulentos préstamos otorgados el día 27 de junio de 2014 se pueden
consultar los siguientes expedientes:
PRÉSTAMOS OTORGADOS EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2014
Edward Mayobanex Osaría Terrero
Cédula No. 037-0103762-8
Préstamo No. 8663 – Cuenta
0020115432
Monto préstamo: RD$750,000.00
Junior César Bonilla Silverio
Cédula No. 037-0121749-3
No.
Jesús Alberto Jiménez
Cédula No. 001-1902678-9
Préstamo No. 8649 – Cuenta No. 0020115314
Monto Préstamo: RD$550,000.00
Joaquina Marte Nicasio
Cédula No. 001-0823647-2
120
Préstamo No. 8645 – Cuenta
0020115216
Monto préstamo: RD$980,000.00
No.
Préstamo No. 8656 – Cuenta No. 0020115354
Monto Préstamo: RD$300,000.00
196. En conclusión, tan solo los días 30 y 27 de junio de 2014, se aperturaron 37
cuentas de ahorros a nombre de distintos clientes con características fraudulentas
similares, a las cuales les fueron otorgados préstamos el mismo día de aperturadas,
para un total aproximado de RD$43,175,000.00 pesos, fondos que fueron retirados
de manera inmediata, mediante recibos de retiro. Esta maniobra es un claro indicativo
de la evasión de la fiscalización de las autoridades de la administración monetaria y
financiera y de la distracción sistemática de fondos de las arcas del Banco Peravia de
parte de los citados directivos, ejecutivos y vinculados.
197. Pero, al mismo tiempo, esta otra modalidad fraudulenta es una prueba adicional,
de cómo los principales directivos del banco y coacusados tenían a los fines de lograr
el funcionamiento de la estructura delictiva montada y ejecutada en su provecho y de
vinculados suyos en el banco, un efectivo dominio funcional de toda las operaciones
que se realizaban a tales propósitos en el banco.
Distracción de fondos de la cuenta de Air Europa Líneas Aéreas
198. Uno de los fraudes más patéticos por la forma burda como fue perpetrado es el de la
empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A., pues en este caso no se trató de la
instrumentación de un préstamo a nombre de un tercero, ni de la constitución
simulada de garantías, sino una burda apropiación fraudulenta pura y simple de la
importante suma de RD$20,000,000.00 sustraídos desde la cuenta de ahorros No.
0020054708 de dicha empresa existente en el Banco Peravia, aprovechando para ello
una autorización escrita previa dada por un alto ejecutivo de Air Europa Líneas
Aéreas, S.A. para retirar esa suma para otros fines.
199. En efecto, mediante comunicación de fecha 1º de mayo de 2014 Guillermo Pañeda
Reinlein, Director Económico Financiero de Air Europa Líneas Aéreas, S.A., solicitó al
Banco Peravia, vía la funcionaria Laura Yamila Sued, debitar de la referida cuenta No.
0020054708 la suma de RD$20,0000,000.00 con el propósito de realizar una
transferencia internacional; sin embargo, en vez de realizar la operaciónsolicitada , por
instrucciones distintas dispuestas por el acusado Daniel Morales Santoro se realizaron
los siguientes retitos: (a) el retiro por valor de RD$10,000,000.00 realizado el primero
(1º) de mayo de dos mil catorce (2014), según consta en el recibo de retiro de ahorros
No. 09785 de esa misma fecha, aportado como prueba; (b) el retiro por valor de
RD$5,000,000.00 realizado el primero (1º) de mayo de dos mil catorce (2014), según
consta en el recibo de retiro de ahorros No. 03580 de esa misma fecha, aportado
como prueba; (c) el retiro por valor de RD$4,500,000.00 realizado el primero (1º) de
mayo de dos mil catorce (2014), según consta en el recibo de retiro de ahorros No.
03582 de esa misma fecha aportado como prueba; y (d) el retiro por valor de
RD$500,000.00 realizado el dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), según consta
en el recibo de retiro de ahorros No. 09836 de esa misma fecha, aportado como
prueba.
121
200. Dichos retiros sumados en conjunto ascienden precisamente a RD$20,000,000.00, y
los mismos fueron utilizados para cubrir en caja operaciones de préstamos
fraudulentos.
201. Luego de varios acercamientos infructuosos para tratar de solucionar la situación, y
específicamente el 26 de junio de dos mil catorce (2014), Air Europa Líneas Aéreas,
S.A. hizo notificar a Banco Peraviael Acto de Alguacil No. 714/2014 intimándole
formalmente a que en el improrrogable plazo de 1 día franco procediera a reponer los
fondos. Banco Peravia en cambio sólo repuso menos de RD$5,000,000.00,
negándose a devolver el remanente de RD$15,191,750.00.
202. Ante la negativa de Banco Peravia de entregar los fondos distraídos
fraudulentamente, el ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014) Air Europa Líneas
Aéreas, S.A. sometió una reclamación por ante la Oficina de Protección al Usuario de
Servicios Financieros (PROUSUARIO 15), requiriendo formalmente la devolución de los
RD$15,191,750.00; lo cual fue respondido por dicho organismo a través del Oficio No.
1765 de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014) que acoge las
solicitudes y en consecuencia ordena a Banco Peraviaentregar aAir Europa Líneas
Aéreas, S.A., las sumas distraídas de su cuenta.
203. En vista de que ni siquiera una orden del organismo supervisor sirvió para disuadir al
Banco Peravia a devolver el dinero distraído a Air Europa Líneas Aéreas, S.A.,
mediante escrito depositado ante esta Fiscalía el diez (10) de noviembre de dos mil
quince (2015) esta última interpuso formal Querella con constitución en actor civil,
tanto en contra del acusado Daniel Morales Santoro que ordenó la distracción de los
fondos, como en contra de los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, y Carlos
Alberto Serret Sugrañez, quienes como administradores del banco hicieron caso
omiso al requerimiento de reposición de fondos realizado tanto por Air Europa Líneas
Aéreas, S.A., como por la Oficina de PROUSUARIO.
204. En resumidas cuentas, en este caso hubo una distracción grosera y fraudulenta de
fondos depositados por Air Europa Líneas Aéreas, S.A. en su cuenta en el Banco
Peravia, todo lo cual, como veremos más adelante, ha comprometido seriamente la
responsabilidad de los acusados Daniel Morales Santoro, José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez y Carlos Alberto Serret Sugrañez.
Caso de alquiler fraudulento de certificados de títulos a Víctor Manuel
Pérez para uso ilegitimo y evadir la fiscalización y supervisión de las
autoridades
205. Otra de las maniobras particularmente atípicas realizadas en el marco de la quiebra
del Banco Peravia, fue la pintoresca operación de “alquiler de certificados de
título” realizada con Víctor Manuel Pérez, la cual consistía en síntesis en la entrega
bajo la figura de “alquiler”de varios certificados de título de terrenos propiedad de
15 Organismo adscrito a la Superintendencia de Bancos
122
dicho señor ubicados en la Provincia de Samaná, con el propósito de simular que los
mismos eran la garantía de préstamos otorgados a terceros.
206. Como se trataba de préstamos de importantes cantidades millonarias, se buscaba
generar la apariencia de que los mismos estaban debidamente garantizados a través
de garantías inmobiliarias, esto con el propósito de eludir la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos, y evitar que esta última diera una clasificación
negativa sobre los préstamos y ordenara las provisiones financieras que las normas
bancarias establecen para préstamos riesgosos. Lo grave del caso es que el acuerdo
implicaba no gravar los títulos, sino simplemente crear la ficción “en papeles” de que
los inmuebles garantizaban el pago de algunos préstamos.
207. Esta operación en sí misma resulta una verdadera aberración jurídica, pues los
certificados de títulos no se alquilan, los que se alquilarían en todo caso son los
inmuebles (terrenos, casas, apartamentos, etc.) amparados en los mismos, y no para
simular gravámenes ficticios, sino para usufructuarlos, ya que desde el punto de vista
jurídico el arrendamiento es precisamente el derecho de uso de una cosa a cambio de
una contrapartida determinada.
208. Las gestiones iniciales de la operación de “alquiler de títulos” las realizó el acusado
Paucides Donato Morales Rodríguez por instrucciones de los acusadosJosé Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, quien acordó con Víctor
Manuel Pérezuna contrapartida consistente en el pago de la suma de seiscientos mil
dólares americanos (US$600,000.00).
209. Los Certificados de Título alquilados a Víctor Manuel Pérez fueron utilizados por José
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales
Santorocomo garantías ficticias de seis préstamos fraudulentos por un valor total de
cuarenta y siete millones veintisiete mil pesos dominicanos (RD$47,027,000.00),
los cuales describimos a continuación:
No.
Préstamo
6482
6631
6668
6709
6726
6804
Titular del Préstamo
Freddy A. Arias T.
Yira J. Fernández R.
Paucides
D.
Morales R.
María A. Laviosa
María M. Hernández
Vivian Arlet Ruiz B.
Fecha de
Desembolso
19/11/2012
22/02/2013
20/03/2013
Monto del
Desembolso
RD$12,525,000.00
RD$5,250,000.00
RD$4,120,000.00
22/07/2014
26/04/2013
28/06/2013
RD$11,032,000.00
RD$8,100,000.00
RD$6,000.000.00
210. A pesar de que Víctor Manuel Pérez entregó los certificados de título a Paucides
Donato Morales Rodríguez, los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro,no cumplieron con el pago de los
US$600,000.00 acordados, razón por la cual Víctor Manuel Pérezamenazó con
demandarlos.
123
211. En vista de los reclamos de Pérez, los acusados José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santorohicieron un “abono”, pero lo
hicieron de manera muy atípica mediante el otorgamiento de la tarjeta de crédito
fraudulenta No. 5488-6400-0000-3775, emitida a nombre de este último, la cual según
los “Estados de Cuenta” de la misma (aportados como prueba) tiene un límite de
crédito quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) y mil doscientos dólares
americanos (US$1,200.00). Para emitir la Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 54886400-0000-3775 se elaboró un “formulario de Solicitudesde tarjeta de crédito”, el cual
se encuentra firmado por el “cliente” Víctor Manuel Pérez. Asimismo el referido
formulario está firmado por los acusados Daniel Morales Santoro y Jocelyn Leal,
aprobando el otorgamiento de la misma. Dentro de las personas que en el referido
formulario figuran como referencias personales está Paucides Donato Morales
Rodríguez. De igual manera, a tales fines fue suscrito un “Contrato para la emisión
y uso de la tarjeta”, en el cual se encuentra plasmada la firma del cliente pero no la
firmas de las personas que representan al Banco Peravia.
212. La idea era que Víctor Manuel Pérezusara la tarjeta hasta agotar su límite sin el
compromiso de pagarla, lo cual obviamente representaba una clara pérdida o perjuicio
fraudulento para el Banco Peravia que tenía que asumir los consumos.
213. En adición al pago realizado mediante la tarjeta de crédito fraudulenta antes descrita,
los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro y Paucides Donato Morales Rodríguezprometieron pagarle al
señor Víctor Manuel Pérez un millón de pesos dominicanos (RD$1,000.000.00) en
efectivo y el monto restante en pagos escalonados, lo cual tampoco cumplieron.
214. Ante este nuevo incumplimiento, posteriormente los acusados José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoroprometieron
pagarle la deuda restante con el importe de cuatro cheques emitidos a nombre de
Paucides Donato Morales Rodríguez 16 por valores de siete millones seiscientos
treinta y dos mil de pesos dominicanos (RD$7,632,000.00), siete millones
trescientos catorce mil de pesos dominicanos (RD$7,314,000.00) y seis millones
novecientos noventa y seis mil de pesos dominicanos (RD$6,996,000.00) y seis
millones seiscientos setenta y ocho mil pesos dominicanos (RD$6, 678, 000.00),
sin embargo esto también fue incumplido.
215. En vista de todo lo precedentemente expuesto, en fecha 30 del mes de junio del año
2014, Víctor Manuel Pérez,procedió a interponer una querella (aportada como
prueba) en contra de los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Jorge Serret Sugrañez, Paucides Donato
Morales Rodríguez, la Sociedad Comercial Unión de Seguros S.A., el Banco
Peravia y otros funcionarios yejecutivos de estas entidades, por supuesta
violación a los artículos 265, 266, 405, 406, 407 y 408 del C digo Penal dominicano y
el artículo 1 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.
16 El acuerdo fue que Paucides Donato Morales Rodríguez cambiara los cheques y entregara el efectivo a Víctor Manuel Pérez.
124
216. De igual forma, Víctor Manuel Pérez, mediante el Acto No. 525/2014, de fecha 6 del
mes de octubre del año 2014, intimó a los acusados José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro,para que le hicieran entrega
de i) de los Certificados de Títulos arrendados supra descritos; y ii) de la suma de un
millón doscientos dólares (U$1,200,000.00), como pago por el arrendamiento de los
referidos certificados por espacio de dos años.
217. Préstamos fraudulentos instrumentados poniendo como garantía certificados de título
“alquilados” porVíctor Manuel Pérez, estos son los casos de: i) el Préstamo
Fraudulento No. 6482, a nombre de Freddy Arias Troncoso, quien es cuñado del
acusado Jorge Serret Sugrañez; ii) el préstamo fraudulento No. 6668 a nombre de
Paucides Donato Morales Rodríguez; y iii) el Préstamo Fraudulento No. 6709, a
nombre de María Alejandra Laviosa.
218. Préstamo No. 6482, a nombre de Freddy Arias Troncoso.
a. El primero de los préstamos marcado con el No. 6482 de fecha 16 de
noviembre de 2012, a nombre deFreddy Arias Troncoso, fue suscrito de
manera fraudulenta y utilizado en beneficio personal de José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro y
Paucides Donato Morales Rodríguez
b. El primero de los préstamos marcado con el No. 6482 de fecha 16 de
noviembre de 2012, a nombre de Freddy Arias Troncoso, fue suscrito de
manera fraudulenta y utilizado en beneficio personal de los acusados José
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales
Santoro y Paucides Donato Morales Rodríguez.
c. En ese sentido, para los fines antes indicados fue suscrito el Contrato de
Préstamo No. 6482 y un Pagaré Notarial, ambos de fecha 16 del mes de
noviembre del año 2012 a nombre deFreddy Arias Troncoso, por valor de
doce
millones
quinientos
veinticinco
mil
pesos
dominicanos
(RD$12,520,000.00) (ambos aportados como prueba), los cuales están
firmados por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peraviay legalizados por el Licdo. Julio Armando Franjul Guerrero,
Notario Público.
d. La supuesta garantía del “préstamo” precedentemente descrito, según la
página 4 del Contrato de Préstamo No. 6482, es un inmueble, propiedad de
Víctor Manuel Pérez, amparado en el Certificado de Título No. 1700005708, el
cual resulta ser uno de los Certificados de Título arrendandos o alquilados por
este último a los ejecutivos del Banco Peravia, hecho que puede ser
corroborado además con el poder especial suscrito por Víctor Manuel Pérez,
en fecha 23 de octubre de 2012, mediante el cual supuestamente da
autorización a Freddy Arias Troncoso, para que suscriba un préstamo
utilizando como garantía el inmueble amparado en el Certificado de Título No.
No. 1700005708.
125
e. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera preliminar, en
fecha 19 de noviembre de 2012, por miembros del Comité de Crédito del Banco
Peraviasegún consta en el “Documento de Aprobación de Préstamo Personal”,
instrumentado al efecto; y posteriormente, fue aprobado de manera definitiva
por los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez,
mediante “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco
Peravia.
f. El préstamo antes descrito fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0010006801, a nombre de Freddy Arias Troncoso, en fecha 19 del mes de
noviembre del año 2012, por valor de doce millones doscientos setenta y cinco
mil pesos dominicanos (RD$12, 275,000.00), según consta en el “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
g. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de
Ahorros mediante siete “Retiros de Ahorros”: el primero de fecha 19 de
noviembre del año 2012, por valor de dos millones quinientos mil pesos
dominicanos (RD$2,500,000.00); el segundo de fecha 22 de noviembre de
2012, por valor de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00); el
tercero de fecha 23 de noviembre de año 2012, por valor de dos millones
trescientos treinta y nueve mil ciento cuarenta pesos dominicanos
(RD$2,239,140.00); y los cuatro restantes de fecha 26 de noviembre de 2012,
por valor de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00);
treinta y tres mil trescientos sesenta pesos dominicanos (RD$33,360.00); un
millón cien pesos dominicanos (RD$1,100,000.00); y mil pesos dominicanos
(RD$1,000.00); todo lo cual se puede constatar en la página 5 del “Estado de
Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
h. Los últimos tres retiros también constan en los recibos del Banco Peravia
titulados “Retiro de Valores”, marcados con los No. 13438, 13436 y 13437,
todos de fecha 26 de noviembre del 2012; No. 13435 de fecha 23 de noviembre
del 2012; y No. 13434 de fecha 22 de noviembre del 2012, a nombre de Freddy
Arias Troncoso.
219. Préstamo No. 6668, nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez.
a. El segundo caso de este mismo esquema fraudulento es el préstamo
No. 6668 de fecha 20 del mes de marzo del año 2013, a nombre de
Paucides Donato Morales Rodríguez, por valor de cuatro millones
ciento veinte mil pesos dominicanos (RD$4, 120,000.00). En este caso
existe un Contrato de Préstamo Hipotecario y un Pagaré Notarial
firmados, tanto por el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez
como por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés E.
Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público.
126
b. El soporte financiero y jurídico de este préstamo fue creado con la
cooperación culpable y cómplice de la Contadora Pública Autorizada,
Licda. Génova Torres, quien elaboró y suscribió unos estados
financieros ficticios dando cuenta de la capacidad de crédito de
Paucides Donato Morales Rodríguezpara asumir un préstamo de ese
monto, en contraste con su situación económica real.
c. La supuesta garantía del “préstamo” precedentemente descrito, según
la página 5 del Contrato de Préstamo No. 6668, es un inmueble,
“ubicado en el municipio de Samaná, provincia de Samaná, con una
extensión territorial de 58,624.5 metros cuadrados, dentro de la parcela
No. 424”, propiedad de Víctor Manuel Pérez, amparado en el
Certificado de Título No. 85-08, el cual resulta ser uno de los
Certificados de Título arrendando o alquilados por este último a los
ejecutivos del Banco Peravia , lo cual puede ser corroborado además
con el poder especial suscrito por Víctor Manuel Pérez, en fecha 20 de
marzo del 2013, mediante el cual supuestamente da autorización a
Paucides Donato Morales Rodríguez, para que suscriba un préstamo
utilizando como garantía el inmueble amparado en el Certificado de
Título No. 85-08, aportado como
d. El seudo préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera
preliminar, en fecha 20 de marzo de 2013, por miembros del Comité de
Crédito del Banco Peravia según consta en el “Documento de
Aprobación de Préstamo Personal”,
instrumentado al efecto; y
posteriormente, fue aprobado de manera definitiva, por los acusados
Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, Milvio Coiscou, Mirian
Altagracia Serret Sugrañez y Altagracia Muñoz, mediante
“Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco
Peravia, aportado.
e. El desembolso del préstamo precedentemente descrito fue realizado en
la Cuenta de Ahorros No. 0020048356, a nombre del acusado
Paucides Donato Morales Rodríguez, en fecha 20 del mes marzo del
año 2013, por la suma de cuatro millones dieciocho mil trescientos
ochenta y cuatro pesos dominicanos con 64/100 centavos (RD$4,
018,384.64), según consta en i) el “Estado de Cuenta de Ahorros” de la
citada cuenta; y ii) en la Nota de Crédito No. 21920, de fecha 20 del
mes de marzo del año 2013, aportado como prueba.
f. Finalmente, el préstamo que de manera fraudulenta se suscribió a
nombre del acusado Paucides Donato Morales Rodríguez fue
distraído de la indicada Cuenta de Ahorros mediante cinco (5) Retiros
de Ahorros; los tres primeros retiros fueron realizados en fecha 20 del
mes de marzo del año 2013, por los siguientes montos: un millón
cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cinco pesos
dominicanos con 67/100 centavos (RD$1,494,995.67); quinientos
127
quince mil ochocientos sesenta pesos dominicanos con 33/100
centavos (RD$515,860.33); un millón de pesos dominicanos
(RD$1,000,000.00); el cuarto retiro fue efectuado en fecha 21 del mes
de marzo de 2013, por valor de quinientos mil pesos dominicanos
(RD$500,000.00); y el quinto en fecha 25 del mes de marzo de 2013,
por valor de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00): todo lo
cual se puede constatar en las páginas 1 y 2 el “Estado de Cuenta de
Ahorros” de la citada cuenta.
220. Préstamo No. 6709, a nombre de María Alejandra Laviosa
a. El tercero de los préstamos es el No. 6709, a nombre de María Alejandra
Laviosade fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil doce (2012), para el
cual fue utilizado también como garantía uno de los Certificados de Títulos
alquilados a Víctor Manuel Pérez.
b. Para los fines antes indicados fue suscrito el Contrato de Préstamo No. 6709
y un Pagaré Notarial marcado con el No. 223/2012, ambos de fecha 12 del
mes de abril del año 2013 a nombre de María Alejandra Laviosa; por valor
de once millones treinta y dos mil pesos dominicanos (RD$11, 032,000.00);
los cuales están firmados por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, quien en su calidad de Notario Público, falsamente declaró y dio fe
de haber visto a María Alejandra Laviosa plasmar su firma en los referidos
documentos.
c. La supuesta garantía del “préstamo” precedentemente descrito, según la
página 4 del Contrato de Préstamo No. 6709, es un inmueble, propiedad de
Víctor Manuel Pérez, amparada en el Certificado de Título No. 2006-189, el
cual resulta ser otro de los Certificados de Título alquilados por este último a
los ejecutivos del Banco Peravia, lo cual puede ser corroborado además con
el citado poder especial suscrito por Víctor Manuel Pérez, mediante el cual
supuestamente da autorización a María Alejandra Laviosa , para que
suscriba un préstamo utilizando como garantía el inmueble amparado en el
Certificado de Título No. 2006-189.
d. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera definitiva
por los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Altagracia Muñoz, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian
Altagracia Serret Sugrañez, mediante la “Resolución Aprobatoria” del
Consejo de Administración del Banco Peravia
e. El desembolso del referido préstamo consta en el “Estado de Cuenta de
Préstamos”de María Alejandra Laviosa, donde se establece que el monto
desembolso de mismo asciende a once millones treinta y dos mil pesos
dominicanos (RD$11, 032,000.00).
128
f. Finalmente, el importe del préstamo fue debitado mediante varios retiros;
uno de estos retiros fue hecho en fecha 12 del mes de abril del año 2013,
por valor de seis millones setecientos treinta y nueve mil quinientos
veintiocho pesos (RD$6,739,528.00); según consta en el “Recibo de Retiro
de Valores”, del Banco Peravia; el segundo retiro fue realizado en fecha 15
de abril del 2013, por valor de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos
dominicanos (RD$1,588,000.00), mediante el Cheque No. 009031 del Banco
Peraviafirmado por la acusadaYesenia Serret Aponte Aponte,
conjuntamente con la copia del referido cheque hay un constancia de que el
mismo fue canjeado en la fecha supra indicada.
Pagos fraudulentos de intereses de certificados financieros emitidos a
terceros por Murviel Trading a través de préstamos del Banco Peravia:
221.
En fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012) la entidad Murviel Trading,
inc., propiedad de los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Aray, emitió a favor de Ángel Belarmino Cortiña Hernández el Certificado
Financiero No. 0000550por valor de RD$33,488,500.00 y el Certificado Financiero No.
0000549, por valor de RD$25,000,000.00, como pago de la venta de las acciones de este
último en la empresa Unión de Seguros.
222.
Es preciso señalar, que dentro de las pruebas ofertadas se encuentra el Certificado
de Registro Mercantil de Murviel Trading, inc. No. 85153SD, el cual evidencia de
manera fehaciente que los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Arayson los principales accionistas y administradores de dicha empresa.
223.
Asimismo, debemos destacar que la sola emisión de estos dos certificados por
parte de Murviel Trading, inc., constituye un ilícito penal contenido en el artículo 80 de la
Ley Monetaria y Financiera, ya que dicha entidad no es una entidad de intermediación
financiera habilitada para realizar actuaciones de ese tipo.
224.
Por otro lado, con posterioridad a las operaciones ilícitas antes descritas, en varias
ocasiones los acusados
José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Jimenz
Arayrealizaron pagos de intereses del Certificado Financiero 0000550, a favor de Ángel
Belarmino Cortiña Hernández, los cuales se hacen constar en los siguientes
documentos: a) en el Cheque No. 0196, del Banco Popular, con fecha 18 de marzo de
2014, -de la chequera de José Luis Santoro Castellano-, a favor de Ángel Cortiña, por
valor de novecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta pesos dominicanos
(RD$946,540.00); b) en el Cheque No. 016694, de fecha 03 del mes de junio del año
2014, emitido por la Unión de Seguros en favor de Ángel Cortiña, por valor de
cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos trece pesos dominicanos
(RD$446,513.00); c) el “Recibo”, firmado por Ángel Belarmino Cortiña Hernández en
fecha 10 de junio de 2014, dando por cierta la recepción de las suma de dinero antes
descritas, como pago por los intereses del Certificado supra descrito; d) el “Recibo” de
fecha 18 del mes de marzo de 2014, mediante el cual Ángel Belarmino Cortiña
Hernández, afirma haber recibido de los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, la suma de novecientos cuarenta y seis mil quinientos
129
treinta y nueve pesos dominicanos con 60/100 centavos (RD$946,539.60), pagados
con el Cheque 196, del Banco Popular descrito ut supra, por el mismo concepto antes
indicado; y e) el recibo firmado por Ángel Cortiña Hernández, en el cual establece haber
recibido de José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray,la suma de
doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), como pago de los intereses del
Certificado Financiero 550 precedentemente descrito.
225.
Sin embargo, lo más grave en el caso que nos ocupa es que por órdenes de José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, Ángel Belarmino Cortiña
Hernándezrecibió el pago de: (i) varias cuotas de intereses del indicado Certificado No.
0000550, mediante el Préstamo No. 6429 a su nombre en el Banco Peravia, de fecha
17 del mes de octubre del año 2012, por valor de dos millones cien mil pesos
dominicanos (RD$2,100,000.00); y (ii) una cuota de los intereses generados por el
Certificado 0000549 supra descrito, mediante el Préstamo No. 6505a su nombre en el
Banco Peravia, de fecha 3 de diciembre de 2012, por valor de trescientos veinticinco
mil pesos dominicanos (RD$325,000.00). Estos eran pues préstamos simulados, con la
finalidad de distraer las sumas antes descritas del Banco Peraviay que José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Araypudieran cumplir con el pago de
intereses debidos en virtud de los certificados en cuestión.
226.
Para instrumentar el referido préstamo 6249 fue suscrito el Contrato de Préstamo
No. 6429 y un Pagaré Notarial marcado con el No 321/2012, ambos de fecha 17 del mes
de octubre del año 2012 por valor de dos millones cien mil pesos dominicanos
(RD$2,100,000.00)firmados por los acusados Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en
su calidad de Notario Público, quien falsamente declara y da fe de haber visto a las partes
firmar los referidos documentos.
227.
El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar por el
Comité de Crédito del Banco Peravia - según consta en el “Documento de Aprobación
de Préstamo Personal”, instrumentado al efecto; asimismo, fue aprobado de manera
definitiva por los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Mirian Altagracia Serret Sugrañez , según consta
en la “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia,firmada
por todas las personas supra mencionadas.
228.
El desembolso del préstamo precedentemente descrito fue realizado en la Cuenta
de Ahorros No. 0010039955,a nombre de Ángel Belarmino Cortiña Hernández, en
fecha 17 del mes octubre del año 2012, por la suma de dos millones quinientos treinta y
seis pesos dominicanos con 80/100 centavos (RD$2, 000,536.80), según consta en la
páginas 2 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta y en la Nota de Crédito
No. 18299, de fecha 17 del mes de octubre del año 2012.
229.
Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo, fue creado
además i) un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual contenía
información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual, el valor
de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario, etc; y ii)
130
se le encargó a la Licda. Génova Torres, Contadora Pública Autorizada crear estados
financieros ficticios de Ángel Belarmino Cortiña Hernández.
230.
El importe del préstamo fue debitado de la indicada Cuenta de Ahorros mediante
dos “Retiro de Ahorros”: el primero fue realizado en fecha 17 del mes de octubre del
año 2012, por valor de un millón quinientos ochenta y un mil pesos dominicanos
(RD$1,581,000.00); y el segundo, fue ejecutado en fecha 30 del mes de octubre del año
2012, por valor de cuatrocientos quince mil pesos dominicanos (RD$415,000.00);
todo lo cual consta en la página 2 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada
cuenta y en el Recibo titulado “Recibo de Valores de fecha 17 de octubre del 2012, a
nombre de Ángel Belarmino Cortiña, por valor de un millón quinientos ochenta y un
mil pesos dominicanos (RD$1,581,000.00).
231.
Finalmente, según el “Reporte de Préstamo con Vencimiento”, al día 17 del
mes de febrero del 2015, el Préstamo No. 6429, presentaba un balance en atraso
ascendiente a los (RD$888,838.12). Es importante resaltar que a pesar de los atrasos
antes indicados no se verifica ninguna gestión para cobrar las cuotas vencidas al
supuesto deudor.
232.
Por otro lado, para instrumentar el referido préstamo 6505 fue suscrito el Contrato
de Préstamo No. 6505, de fecha 3 del mes de diciembre del año 2012 por valor de
trescientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$325,000.00), firmados por Nelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia; y legalizados por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público, quien falsamente declara
y da fe de haber visto a las partes firmar los referidos documentos.
233.
El préstamo precedentemente indicado fue aprobado de manera preliminar por el
Comité de Crédito del Banco Peravia, según consta en el “Documento de Aprobación
de Préstamo Personal”, instrumentado al efecto; y fue aprobado de manera definitiva
por los acusados Nelson Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez y Jorge
Serret Sugrañez, según consta en la “Resolución Aprobatoria” del Consejo de
Administración del Banco Peravia.
234.
El desembolso del préstamo precedentemente descrito fue realizado en la Cuenta
de Ahorros No. 0010039975, a nombre de Ángel Belarmino Cortiña Hernández, en
fecha 3 del mes diciembre del año 2012, por la suma de trescientos catorce mil
cuatrocientos veintiocho pesos dominicanos con 40/100 centavos (RD$314,428.40),
según consta en la página 2 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta.
235.
Por otro lado, para dar mayor apariencia de normalidad al préstamo, fueron creado
además i) un “Formulario de Desembolso e Información Contractual”, el cual
contenía información sobre el monto total del préstamo, la supuesta tasa de interés anual,
el valor de las cuotas mensuales, la fecha de inicio y término del mismo, su beneficiario,
etc; y, ii) un formulario, de fecha 3 de diciembre de 2012, donde se establece que
Berlamino Cortiña, supuestamente autoriza al Banco Peravia a debitar de la cuenta de
ahorros supra descrita la cuota mensual del Préstamo 6505.
131
Tarjetas de créditos fraudulentas
236. En la investigación se ha podido comprobar que el Banco Peravia no tenía
autorización del órgano regulador para expedir tarjeta de crédito, pero producto de la
transacción comercial que realizaron con el Banco Micro, comenzaron a expedir
tarjetas de créditos. En la investigación se ha podido comprobar que 326 eran
fraudulentas, presentando el fraude, por esta vía un monto de 137,770,654.89, esto al
21 de noviembre del 2014, fecha en la que se realizó la intervención del Banco
Peravia
237. Por disposición de los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro, a sabiendas del Consejo de Administración
o Directores, el encargado de expedir las tarjetas de créditos Erick Durán tenía las
funciones con una laptop que tenía asignada y con internet pagado por el Banco
Peravia para que no pudiera negarse a cumplir las funciones asignadas,. Durán hacía
consulta de balance a tarjetas, bloqueos que mandaban hacer por lo general los
acusados Daniel Morales Santoro y José Luis Santoro Castellano, y Gabriel
Arturo Jiménez Aray. Estas operaciones se hacían con clientes venezolanos, los
bloqueos y desbloqueos eran de manera discrecional. Los acusados en cuestión
hacían negociaciones con personas, sobre todo extranjeros, usando las tarjetas del
banco y en determinado momento mandaban a bloquear y desbloquear, a aumentar o
disminuir el monto de limite, esto se hacía dependiendo de cómo iba la negociación
con la persona a la que se le expidió una tarjeta como pago de servicios prestado,
pago de bienes adquiridos o para pagar comisiones e intereses de certificados abierto
en el Banco Peravia pero que los acusados nunca depositaron ni trasparentaron en el
sistema bancario dominicano.
238. Se expedían tarjetas denominadas de “Cortesía” que eran las que los ejecutivos del
Banco Peravia otorgaban a policías, militares y personas relacionadas, sin que el
beneficiario tuviera que cumplir ningún requisito, como lo atestiguanErick Duran y
Natacha González.Estas tarjetas se expedían por instrucciones de Gabriel Arturo
Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano. El procedimiento era que se enviaba
unemail, de parte de los acusados Jiménez Aray, Santoro y Morales Santoro y
luego se procedía a la emisión de la tarjeta de crédito, se seguían instrucciones de la
presidencia del Banco, es decir del acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray. De
acuerdo a los testigos el Banco Peravia era utilizado para asuntos personales de los
ejecutivos, no se administraba en realidad como un banco comercial. También se ha
podido demostrar que esta acción delictiva, en lo relativo a la expedición de tarjetas de
créditos, se hacía a través de una laptop que admistraba el testigo Erick Durán.
239. El acusado Paucides Donato Morales Rodríguez acostumbraba a gestionar
préstamos y tarjetas, muchas veces llevaba los documentos sin llevar las personas,
pero igual se le expedía la tarjeta, todo por instrucciones del acusado José Luis
Santoro Castellano.
240. El pago de la tarjetas de créditos también era fraudulento, se pedía un listado de los
clientes en mora y aquellos que estaba próximo a estar en mora, nunca iba el
supuesto cliente a pagar, no lo hacía porque las tarjetas se pagaban con préstamos
132
fraudulentos, el listado para el pago de las tarjetas de créditos se lo entregaban los
acusados Yesenia Serret Aponte o Daniel Morales Santoro.
La tipología de fraudes que se utilizaron en la emisión de tarjetas de créditos son
las que detallamos en el cuadro que se observa a continuación:
Connivencia
Créditosfraudulentosotorgadosa vinculados
orelacionadosa
estos
Créditosfraudulentosporvíadeterceros
Cantidad
Préstamos
2
39
TotalDeuda
al21-11-2014
2,954,729.09
TotalDeuda
al15-01-2016
2,999,640.32
22,003,778.62 22,836,351.70
parabeneficiodelosejecutivosdelBancoo
7
4,202,715.84 4,266,493.58
vinculadosa estos
Créditosfraudulentosutilizandoelnombre
1
178,934.88
180,872.06
Declientesexistentes
Pagoa suplidoresyacreedoresutilizando
15
15,308,406.90 15,713,977.56
Préstamosfraudulentos
Otros
25
6,951,976.92 7,157,223.49
Uso deidentidadesdemanerafraudulenta
(nolocalizados-noidentificadocon
237
86,170,112.64 88,241,349.28
declaracióndeldeudor)
Totalgeneral
326 137,770,654.89141,395,907.99
241. Con la revisión de los expedientes y transacciones realizadas con las tarjetas de
crédito fraudulentas emitidas, por los acusados Daniel Morales Santoro, José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, en coautoría con los acusados
Yesenia Serret Aponte, Paucides Donato Morales Rodríguez, Lorenzo Alejandro
Laviosa y los acusados miembros del Consejo de Administración Nelson, Jorge,
Carlos, Mirian Altagracia Serret Sugrañez y Luis Manuel Peña Melo se pudo
comprobar que: Más del 70% de las tarjetas eran emitidas sin cumplir
el
procedimiento regular de aprobaciones del Comité de Créditos, que en la práctica no
funcionaba, en más de un 95% de los casos las tarjetas eran emitidas por
instrucciones directas de los acusados José Luis Santoro, Daniel Morales Santoro
y GabrielJiménezAray, quien era los acusados que más autorizaba.
242. Se expidieron tarjetas de crédito conlímites altos, en favor de personas que no tenían
el perfil para ser beneficiarios de montos tan elevados, y sin cumplir con las
formalidades procesales correspondientes, como el caso de las tarjetas expedidas a
Yomalis Fernández. Los expedientes no incluían la depuración de la capacidad de
pago de los deudores para el otorgamiento de tarjetas de alto perfil y la justificación
de los ingresos de los mismos. Se comprobó que la gran mayoría de los
expedientes no contienen contrato ni los formularios que evidencien las entregas de
los plásticos emitidos.
243. Decenas de solicitudes muestran direcciones repetidas entre un deudor y otro, tal es
el caso de las calles David Ben Gurión No. 22 y la RafaelAugustoSánchez No. 53.,
133
dirección que corresponde en uno de los casos al domicilio personal del acusado
GabrielJiménez Aray.
244. De las tarjetas fraudulentas, 49 fueron emitidas a favor de extranjeros que no
registran movimientos migratorios en el país, según informe remitido al Ministerio
Público por la Dirección General de Migración.
245. En los casos de los extranjeros, la mayoría de los tarjetas habientes no pudieron ser
localizados ya que no presentan teléfonos de contacto, correos electrónicos o
dirección donde poder ser localizado además se ha podido verificarque las solicitudes
presentan teléfonos fuera de servicio o números que no les corresponden al deudor.
246. Se daba la misma modalidad, es decir tarjetas cuyos balances eran cubiertos con el
mecanismo fraudulento de otra tarjeta fraudulenta o préstamos fraudulentos.
247. Se comprobó que en varios deudores los límites aprobados y los balances pendientes
fueron consumidos dentro de los primeros treinta (30) y sesenta (60) días posteriores
a la emisión, lo que deja evidenciado que el objetivo era sacar dinero de manera
ilícita, no un problema de mora en el pago de las tarjetas.
248. Los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray
autorizaban a través de Daniel Morales Santoro y Natasha González o por orden
directa dada a Erik Durán, la expedición de tarjetas para cubrir los compromisos
particulares de los acusados JoséLuis Santoro y Gabriel Jiménez Aray. Como los
casos de las tarjetas emitidas a favor de Víctor Manuel Pérez, José Tomás Batista
Vargas, Nelson Pérez y Felipe Batista González.
249. Los acusados José Luis Santoro y Gabriel Jiménez Aray y Daniel Morales
Santoro y Daniel Morales Santoro autorizaban la expedición de tarjetas a
particulares, sin llenar ningún requisitos, como las emitidas a nombre de Carlos
Enrique Rubio (contratado), Reynaldo George Nicolás Nader y Mervis Patricia
Alvarado.
250. Tarjetas de créditos emitidas a favor de relacionados, con deudas significativas al 21
de noviembre de 2014. Entre otros casos se pueden destacarlas tarjetas otorgadas a
Yomalys Albany Fernández, Paucides Donato Morales, Compañía Comercial
Cuscu, propiedad de Yomalys Albany Fernández.
251. Tarjetas de crédito para cubrir gastos de las empresas privadas, de los ejecutivos del
Banco Peravia, específicamente de los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray, Jose
Luis Santoro, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo,
Lorenzo Alejandro Laviosa López y Yesenia Serret Aponte y otros relacionados.
Para Doral RentCar, la cual fue adquirida por el acusado José Alejandro Laviosa,
quien se encargaba de traer copia de documentos de identidad de extranjeros para
que se le expidieran tarjetas de créditos fraudulentas, es evidente la coparticipación
con Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano.
252. El acusado Paucides Donato Morales Rodríguez buscaba cédula de personas, por
lo general oriundas o residentes en Puerto Planta para emitir tarjetas de crédito, en la
134
mayoría de los casos las personas no sabían que tenían una tarjeta de crédito ni
asistían al Banco Peravia a retirar la tarjeta; esas tarjetas se las entregaban a
Paucides, luego él iba con las personas a la tarjeta a retirar dinero, sí los acusados
José Luis Santoro Castellano, Daniel morales Santoro o Gabriel Arturo Jiménez
Aray necesitaban cuatrocientos mil pesos expedían dos tarjetas por doscientos mil, sí
necesitaban una firma ellos ponían a Paucides Donato Morales Rodríguez a firmar.
253. El acusado Lorenzo Alejando Laviosa llevaba clientes y siempre le daban una o
varias tarjetas que nunca se pagaban, en ocasiones solo se pagaba algunas, por
orden del acusado José Luis Santoro Castellano, además las tarjetas se pagaban
retirando dinero de clientes del Banco o con préstamos falsos o aumentando límite, se
pagaban cuando estaban en mora.
254. Laviosa acostumbraba a venir con frecuencia a la República Dominicana, por lo
general venía a buscar las tarjetas fraudulentas que luego eran usadas en exterior, por
lo general en la ciudad de Miami, Estados Unidos.
255. La testigo Natasha González entregó al Ministerio Público un listado de las tarjetas de
créditos a las que ella por instrucciones de su superior inmediato, el acusado, Gabriel
Arturo Jiménez Aray le realizó pagos fraudulentos. En el referido listado hay 66 tarjetas
a las que del mes de julio del 2012 a febrero del 2014, se le pagaron RD$26,814,451.25,
millones de pesos US$635,330.41 mil dólares estadounidenses, quedándole una deuda
de RD$7,830.444.65 y de US$452.622.81 mil dólares.
Entre los casos de tarjetas de créditos fraudulentas se pueden destacar como
muestra de cada tipología de fraude, los casos que detallamos a continuación:
 El caso del señor Carlos Enrique Rubio Martínez, titular de la cédula de
identidad y electoral número 001-1534893-0 domiciliado y residente en la
Calle José Berges No. 72, Ensanche Naco, Santo Domingo, a quien se le
aprobó sin los requisitos para dicho procedimiento la tarjeta de crédito No.
5488-6400-0000-6059 con un crédito en pesos de RD$360,000.00 y en
dólares de US$1,000.00 en fecha 13 de marzo de dos mil catorce (2014), en
la oficina del Banco Peravia en Santo Domingo como pago de los servicios
que prestaba el señor Rubio al Banco como asistente financiero.
Y con el objetivo de disimular la morosidad de la tarjeta de crédito ante la
autoridad, le fueron aplicados varios pagos fraudulentos a final de cada mes
por los acusados, Daniel Morales Santoro, YeseniaSerret y Gabriel Arturo
Jiménez Aray.
 El caso del señor Juan Manuel Díaz Vargas, portador de la cédula de
identidad y electoral número 031-0456106-7, domiciliado y residente en el
Apartamento 1-A, Residencial Rudy XIX, Cerros de Gurabo, Los Jardines
Metropolitanos, Santiago de los Caballeros, a quien se le aprobó sin los
requisitos para dicho procedimiento la tarjeta de crédito No. 5488-6400-00000524 con un crédito en pesos de RD$80,000.00 y en dólares de US$3,000.00,
en fecha 15 de junio de dos mil doce (2012), en la oficina del Banco Peravia
135
en Santo Domingo, con el objetivo de cubrir los viáticos generados por el
servicio que brindaba como piloto el Sr. Díaz Vargas, a los acusados José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray.
Con el objetivo de disimular la morosidad de la tarjeta de crédito ante la
autoridad, le fueron aplicados varios pagos fraudulentos a final de cada mes
por los acusados, Daniel Morales Santoro, YeseniaSerret y Gabriel Arturo
Jiménez Aray. Para el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014) la
tarjeta No. 5488-6400-0000-0524 presentaba un balance de US$ 3,468.93, con
un vencimiento de 360 días.
 El caso del señor Breznev Rafael Jiménez Jiménez, portador de la cédula
de identidad y electoral número 001-1107776-4, domiciliado y residente en la
Av. Rómulo Betancourt, Edif. Plaza Amer No. 506, Bella Vista, Distrito
Nacional, a quien se le aprobó sin los requisitos para dicho procedimiento la
tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-7606 con un crédito en pesos de
RD$200,000.00 y US$5,000.00, en fecha 17 de septiembre de dos mil catorce
(2014), en la oficina del Banco Peravia en Santo Domingo.
Esto en razón, el trámite llevado para dicha expedición de la tarjeta de crédito
no contiene los documentos regulares para este tipo de operaciones, ya que el
expediente de dicho cliente solo contenía el formulario de solicitud de tarjeta de
crédito firmada por el cliente y la copia de cédula de este y la aprobación de
dicha tarjeta fue realizada únicamente por el acusado Gabriel Arturo Jiménez
Aray, sin agotar los procedimientos regulares de aprobación del Comité de
Crédito y sin incluir la depuración de la capacidad de pago del deudor para el
otorgamiento de una tarjeta de dicho perfil.
Nueva vez, se constató que con el objetivo de disimular la morosidad de la
tarjeta de crédito ante la autoridad, le fueron aplicados varios pagos
fraudulentos a final de cada mes por los acusados, Daniel Morales Santoro,
Yesenia Serret Aponte y Gabriel Arturo Jiménez Aray, para noviembre de
dos mil catorce (2014) la tarjeta No. 5488-6400-0000-7321 presentaba un pago
de RD$4,535.00
 El caso de la señora Alba Nellys Rosario Feliz, titular de la cédula de
identidad y electoral número 018-0063222-4, domiciliado y residente en la
calle 1ra No. 84, sector Batey, Santo Domingo. a quien se le aprobó sin los
requisitos para dicho procedimiento la tarjeta de crédito No. 5488-2300-00002825 con un crédito en peso de RD$400,000.00, en fecha 13 de noviembre
de dos mil catorce (2014), en la oficina del Banco Peravia en Santo Domingo.
Esta tarjeta de crédito fue aprobada, sinreunir el perfil para ser beneficiarios de
montos tan elevados, modalidad utilizada por los acusados José Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Araycomo parte del fraude.
 El caso de la compañía Comercial Cuscu, localizada en la Av. Paseo de los
Locutores No. 50, Evaristo Morales, Distrito Nacional, a quien se le aprobó la
136
tarjeta de crédito No. 5529-6700-0000-0118 con un crédito en pesos de
RD$150,000.00 y en dólares de US$3,000.00. En este caso, el nombre
comercial de la empresa es PetitsAchats, cuyo propietario es Yomalys
Fernández Ventura, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0011133022-1. De la tarjeta emitida fueron emitidos dos plásticos,
correspondiente al No. 5529-6700-0000-0118, a nombre Yomalys Fernández,
y el segundo No. 5529-6700-0000-0126 a nombre de Yira Josefina
Fernández, hermana de la Sra. Yomalys Fernández.
Estas tarjetas de crédito fueron aprobadas, sin agotarse el procedimiento para
las aprobaciones de las tarjetas de créditos, ya que en el expediente de estos
clientes solo reposada el formulario de solicitud de tarjeta de crédito sin firma
por el cliente y aprobado por la señora Jocelyn Leal y el acusadoDaniel
Morales, en su condición de miembros del Comité de Crédito, además de dos
contratos para la emisión y uso de tarjeta de crédito con firmas de las señoras
Yomalys Fernández y Yira Fernández, pero sin firma por parte del Banco.
Se constató que latarjeta de crédito No. 5529-6700-0000-0118, para el primero
(1) de diciembre de dos mil catorce (2014) la tarjeta No. 5529-6700-0000-0118
presentaba un balance de US$ 18,092.96 y RD$1,073,374.98.
 El caso del señor Juan Ignacio Gutiérrez, de nacionalidad Colombiana,
portador del Pasaporte No. CC 70559172, socio de Consorcio KayaArmoring
Blindadosa, a quien se le aprobó la tarjeta de crédito No. 5488-6400-00006380 con un crédito en pesos de RD$400,000.00 y en dólares de
US$50,000.00, en fecha 30 de mayo de dos mil quince (2015), en la oficina
del Banco Peravia en Santo Domingo.
La referida la tarjeta fue aprobada por el acusado Daniel Morales Santoro y la
señora Jocelyn Leal, donde le ordenaron a Erick Durán, encargado de las
tarjetas de créditos, expedir la referida tarjeta, sin el supuesto tarjetahabiente
haber dado su consentimiento ni tener el crédito necesario para una tarjeta de
ese monto, puesto a que se estableció que el Sr. Gutiérrez, nunca ha visitado el
país, y junto a esto las firmas en los documentos de la tarjeta son visiblemente
diferentes a la del pasaporte. Es importante resaltar que se constató que el
límite en dólares de la tarjeta fue consumido en los treinta días siguientes a su
emisión, sin que se verificara ningún pago a favor del Banco.
 El caso de la sociedad comercial Kemasik Inversiones, E.I.R.L. con
domicilio en la Av. Enriquillo No. 43 Torre Ant. I Apto. 4-A en los Cacicazgos,
Distrito Nacional,a quien se le aprobó la tarjeta de crédito No. 5529-67000000-0209 con un crédito en pesos de RD$300,000.00 y en dólares de
US$10,000.00. Al igual que Kemasik, las sociedades MonteazulInvestments y
la Esquina de Tejas, todas propiedades del acusadoNelson Cabral Veras,
también le fueron entregadas tarjetas de crédito.
La aprobación de la tarjeta fue realizada únicamente por acusadoDaniel
Morales Santoro, sin agotar el procedimiento regular de aprobación del
137
Comité de crédito. Los balances en pesos fueron consumidos en su totalidad
desde el primer corte y los montos en dólares entre el primer y segundo corte.
 El caso de la sociedad comercial La Esquina de Tejas, SRL, con domicilio
en la Av. 27 de Febrero No. 343, Sector Evaristo Morales, Distrito Nacional,a
quien se le aprobó la tarjeta de crédito No. 5529-6700-0000-0217 con un
crédito en peso de RD$300,000.00 y en dólares de US$10,000.00 a
empresas propiedad acusadoNelson Cabral Veras.
La aprobación de la tarjeta fue realizada únicamente por el acusado Daniel
Morales Santoro, sin agotar el procedimiento regular de aprobación del
Comité de crédito. Los balances en pesos fueron consumidos en su totalidad
desde el primer corte y los montos en dólares entre el primer y segundo corte.
 El caso del señor Marcelo Boldrini Gutiérrez de nacionalidad venezolana,
portador del Pasaporte No. 043392254, a quien se le aprobó sin los requisitos
debidos la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-3601 con un crédito en
pesos de RD$400,000.00 y en dólares de US$5,000.00, en fecha 05 de abril
de dos mil trece (2013), en la oficina del Banco Peravia en Santo Domingo.
La referida tarjeta fue aprobada por instrucciones de los acusados José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, por Yesenia Serret
Aponte y Daniel Morales Santoro,donde le ordenaron a Erick Durán,
encargado de las tarjetas de créditos, expedir la referida tarjeta, sin el supuesto
tarjetahabiente haber dado su consentimiento ni tener el crédito necesario para
una tarjeta de ese monto, puesto a que se estableció que el Sr. Gutiérrez,
nunca ha visitado el país y que no tiene ninguna vinculación con Bancos
Dominicanos, y junto a esto las firmas en los documentos de la tarjeta son
visiblemente diferentes a la del Pasaporte. Es importante resaltar que ninguno
de los documentos para habilitar la tarjeta están firmados por representantes
del Banco.
 El caso de la sociedad comercial Monteazul Investmenst, SRL, con
domicilio en la Av. Enriquillo No. 43 Torre Ant. I Apto. 4-A en los Cacicazgos,
Distrito Nacional, a quien se le aprobó la tarjeta de crédito No. 5529-67000000-0225 con un crédito en pesos de RD$300,000.00 y en dólares de
US$10,000.00. Al igual que Kemasik Inversiones y la Esquina de Tejas,
MoteazulInvestments es una sociedad propiedad del acusadoNelson Cabral
Veras.
La aprobación de la referida tarjeta fue realizada únicamente por acusado
Daniel Morales Santoro, sin agotar el procedimiento regular de aprobación del
Comité de crédito. Los balances en pesos fueron consumidos en su totalidad
desde el primer corte y los montos en dólares entre el primer y segundo corte.
 El caso del señor Víctor Manuel Pérez, portador de la cédula de
identidad y electoral número 071-0025617-6, domiciliado y residente en
la Calle Mercedes Bello No. 23m Nagua, a quien se le aprobó sin el debido
138
proceso, la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-3775 con un crédito en
pesos de RD$500,000.00 y en dólares de US$2,100.00, en fecha 19 de abril
de dos mil trece (2013), en la oficina del Banco Peravia en Santo Domingo,
como pago de los servicios de arrendamiento de varios títulos de su
propiedad por espacio de un año a los acusados José Luis Santoro
Castellano, Jorge Serret Sugrañez y Gabriel Arturo Jiménez Aray, para
utilizarlos como garantía en los prestamos fraudulentos.
Se constató que las tarjetas de créditos No. 5488-6400-0000-3775 le fueron
aplicados varios pagos fraudulentos ordenados a final de cada mes por los
acusados, Daniel Morales Santoro, Yesenia Serret Aponte y Gabriel Arturo
Jiménez Aray con el objetivo de disimular la morosidad de la tarjeta de crédito
ante la autoridad. Los pagos aplicados ascienden a RD$2,076,595.18
aproximadamente, y estos montos eran consumidos inmediatamente eran
aplicados los pagos.
 El caso de la señora Patricia Cristina Santoro Martiradona, portadora del
pasaporte No. AA-5385021, domiciliada y residente en la calle David Ben
Gurion No. 28, Torre CPV, Piantini, Distrito Nacional, quien es hija del acusado
José Luis Santoro Castellano y a quien se le aprobó la tarjeta de crédito No.
5488-6400-0000-5671 con un crédito en peso de RD$100,000.00 y en dólares
de US$12,000.00, aprobado el 4 de junio de dos mil doce (2012), en la oficina
del Banco Peravia en Santo Domingo, siendo beneficiara de dicha emision de
manera irregular, donde el total adeudado al 21 de noviembre de 2014 es de
RD$706,762.72
 El caso de la señora María Cristina Martiradonna de Santoro, titular del
pasaporte No. 025450923, domiciliada y residente en la Calle David Ben
Gurión No. 28, Torre VPV, Piantini, Distrito Nacional, quien es la esposa del
acusado José Luis Santoro Castellano y a quien se le aprobó la tarjeta de
crédito No.5488-6400-0000-6430 con un crédito en pesos de RD$550,000.00
y en dólares de US$10,000.00, en fecha 11 de mayo de dos mil doce (2012),
en la oficina del Banco Peravia en Santo Domingo.
Sobre dicho procedimiento para su emisión no se realizó un análisis de crédito
del deudor, y tampoco reposa en el expediente un contrato de emisión de la
tarjeta firmado por el cliente y el representante del Banco, así como acuse de
recibo de la tarjeta firmado, y no se observa evidencia de ingresos del deudor,
lo que se evidencia el operandis fradulento de los ejecutivos del Banco con
esta modalidad de emisión de tarjeta de crédito, como lo es el caso en
cuestión.
 El caso del acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, titular del pasaporte No.
052417775, domiciliado y residente en la Calle David Ben Gurión No. 29,
Nueva Terraza, Piantini, Distrito Nacional, a quien se le aprobó la tarjeta de
crédito No. 5489-2700-0000-8027 con un crédito en peso de RD$50,000.00 y
en dólares de US$2,000.00, en fecha de septiembre de dos mil trece (2013),
también la tarjeta no. 5488-6400-0000-7826 (tarjeta 2) con un crédito en peso
139
de RD$400,000.00 y US$25,000.00en la oficina del Banco Peravia en Santo
Domingo, sin agotar el procedimiento debido para este tipo de procedimiento,
ya que la solicitud de tarjeta de crédito está incompleta y el formulario no está
debidamente completo y firmado por el cliente.
 El caso del acusado Daniel Alejandro Morales Santoro, portador del
pasaporte No. 028700317 de la República Bolivariana de Venezuela,
domiciliado y residente en la IbertSimo, No. 3 Edif. Monaco, Piantini, Distrito
Nacional, a quien se le aprobó la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-8013
con un crédito en pesos de RD$180,000.00 y en dólares de US$5,000.00, en
fecha 22 de junio de dos mil doce (2012). Este procedimiento de la emisión de
la referida tarjeta fue llevada a cabo sin el debido procedimiento, ya que la
solicitud de tarjeta de crédito está incompleta y el formulario no está
debidamente completo, y se encuentra aprobado por las acusadas
YeseniaSerret y Evelyn Serret. Para le fecha de 21 de noviembre de 2014
tenía un total adeudado de RD$101,494.63.
 El caso del acusado Luis Herrera Valerio, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 001-1300180-4, domiciliado y residente en la calle
Palacio de los Deportes No. 11, Edif. Cohisa, Sector Las Praderas, Santo
Domingo, a quien se le aprobó sin el debido procedimiento la tarjeta de
crédito No. 5488-6400-0000-7750 con un crédito en pesos de RD$500,000.00
y en dólares de US$10,000.00, en fecha 14 de junio de dos mil doce (2012),
tarjetahabiente quien es es esposo de la acusada YeseniaSerret y cuya
tarjeta fue autorizada por los acusados por los acusados Evelyn Serret y
Daniel Morales Santoro, y se constató quea la fecha 21 de noviembre de
2014 adeudaba la suma de RD$192,398.63.
 El caso de la acusada Miriam Altagracia Serret Sugrañez, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 003-0052354-5, domiciliada y residente
en la Calle Máximo Avilés Blonda, No. 36, Edif. Alejandro Primero, Ensanche
Julieta, quien es hermana del acusadoNelson Serret Sugrañez yse le
aprobó la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-0755 con un crédito en
pesos de RD$200,000.00 y en dólares de US$5,000.00, aprobado el 22 de
junio de dos mil doce (2012).
Esta tarjeta fue aprobada sin el procedimiento debido, por losacusadosDaniel
Morales Santoro y Yesenia Serret Aponte, en calidad de miembros del
Comité de Crédito, donde en los movimientos de dicha tarjeta se constató que
fueron realizados diversos pagos hasta julio 2014, y consumos hasta agosto no
pagados por la cliente y que el total adeudado al 21 de noviembre de 2014 era
de RD$526,221.68.
 El caso de la acusada Yesenia Serret Aponte,titular de la cédula de
identidad y electoral No. 003-0079737-0, domiciliada y residente en la calle
Palacio de los Deportes No. 11, Edif. Cohisa, Sector Las Praderas, Santo
Domingo, quienes hija del acusado Nelson Serret Sugrañez, y se le aprobó
sin el debido procedimiento la tarjeta de crédito No. 5529-7700-0000-7149
140
con un crédito en pesos de RD$650,000.00 y en dólares de US$10,000.00, en
fecha 25 de mayo de dos mil doce (2012). En dicha tarjeta se constató el total
adeudado al 21 de noviembre de 2014 era de RD$706,827.87.
 El caso de la sociedad comercial Grupo de Servicios Condor, RNC No.
130-0702812, local ubicada en la Av. Winston Churchill, No. 77, Torre Banco
Peravia Piso 8, Piantini, Santo Domingo,a quien se le aprobó sin el debido
procedimiento la tarjeta de crédito No. 5529-6700-0000-0233 con un crédito
en pesos de RD$586,000.00 y en dólares de US$3,000.00, en fecha 20 de
diciembre dos mil doce (2012).
La sociedad está vinculada a los principales ejecutivos del Banco Peravia, los
acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray y
quien firma en nombre de la empresa Grupo de Servicios Condor es la
señoraJenny Piantini, quien era la asistente del acusado Jose Luis
Santorodonde en dicho procedimiento de la emisión de la tarjeta de crédito se
realizó sin firmar por el cliente, ni tampoco por parte del Banco.Se constató el
total adeudado al 21 de noviembre de 2014 era de RD$950,503.20
 El caso de Ricardo José Jiménez Aray, titular del pasaporte No.
VE035036106, domiciliado y residente en la Calle CCCT, No. 633, Torre
Piramide Invertida, Urbanización Chuao, Caracas, Venezuela, quien es
hermano del acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray y se le aprobóla tarjeta
de crédito No. 5488-6400-0000-0102 con un crédito en peso de
RD$40,000.00 y en dólares de US$10,000.00, en fecha 25 de mayo de dos
mil doce (2012).
 El caso de Belarmino Cortina Hernández, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0095721-0, domiciliado y residente en la Calle 16 de Julio,
Torre 1 Apartamento B-2, Santiago, República Dominicana, a quien se le
aprobó la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-0326 con un crédito en peso
de RD$150,000.00 y en dólares de US$5,000.00, en fecha 25 de junio de dos
mil doce (2012), donde la relación con dicho tarjetahabiente con los acusados
José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Arayes en razón,
de que el le vendió a los referidos acusadosparte de las acciones de Unión de
Seguros a, quienes le pagarían mediante un certificado financiero mutual.Se
constató en esta referida tarjeta de crédito un total adeudado al 21 de
noviembre de 2014 era de RD$390,306.64
 El caso de Francesco Martiradonna, portador del pasaporte italiano No.
AA1406059, domiciliado y residente en la Calle David Ben Gurion No. 28,
Torre CPV, Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, a quien se le
aprobó sin el debido procedimiento, la tarjeta de crédito No. 5488-6400-00000292 con un crédito en pesos de RD$40,000.00 y en dólares de
US$10,000.00, en fecha 25 de mayo de dos mil doce (2012).
Esto es en razón, de que esta tarjeta fue entregada sin realizar un análisis de
crédito del deudor, sin evidenciar los ingresos del deudor, puesto a que no
141
existe en el buró de crédito y de igual forma el formulario de solicitud no se
encuentra firmado por el cliente así como no existe contrato de tarjeta de
crédito.
 El caso de Lorenzo José Laviosa López, portador del pasaporte venezolano
No. VEN 995668 domiciliado y residente en la Calle David Ben Gurion No. 29,
Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, a quien se le aprobó la
tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-3825 con un crédito en pesos de
RD$200,000.00 y en dólares de US$5,000.00, aprobado el 25 de abril de dos
mil trece (2013). Vale decir, que el Sr. Lorenzo José Laviosa López, está
relacionado con el acusado José Luis Santoro Castellano
En la carpeta de las tarjetas de créditos, los documentos que tiene de
sustento son: Formulario de solicitud de tarjeta de crédito sin firmar por el
cliente, y de parte del Banco por Jocelyn Leal, YeseniaSerrety y Carolyn
Valdez, en calidad de miembro del Comité de CréditoCopia de Pasaporte
venezolano de Lorenzo José Laviosa López.
 Caso Lorenzo Víctor Laviosa López., portador del pasaporte venezolano
No. VEN 064491163 domiciliado y residente en la Calle José Amado Soler No.
50, Paraíso, Distrito Nacional, República Dominicana. El fraude consistió en
la aprobación de la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-3494 con un crédito
en pesos de RD$400,000.00 y en dólares de US$5,000.00, aprobado el 2 de
abril de dos mil trece (2013).
El Sr. Lorenzo Víctor Laviosa López,está relacionado con el acusado José
Luis Santoro Castellano, según consta en el formulario de solicitud de tarjeta.
Se observa que ninguna de las firmas plasmadas en los documentos coincide
con la del pasaporte. De igual forma, que a solo dos (2) días de emitida la
tarjeta y en no menos de quince (15) días, se realizaron consumos por un total
de RD$474,566.40 en tiendas reconocidas como Luis Vuitton, Salvatore
Ferragamo, Hotel Embajador, entre otros; y en dólares US$5,814.56
En la carpeta de las tarjetas de créditos, los documentos que tiene de
sustento son- Formulario de solicitud de tarjeta de crédito presuntamente
firmado por el cliente, y de parte del Banco por Yocelyn Leal y Daniel Morales
Santoro, en calidad de miembro del Comité de Crédito. Se constató el total
adeudado al 21 de noviembre de 2014 era de RD$698,378.54.

El caso del acusado Lorenzo Alejandro Laviosa López, portador del pasaporte
venezolano No. VEN 031324946, domiciliado y residente en la calle David Ben
Gurion, Piantini, Distrito Nacional, a quien se le aprobó sin agotar el procedimiento
regulado, la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-4013 con un crédito en pesos
de RD$400,000.00 y en dólares de US$35,000.00, en fecha 29 de agosto de dos
mil doce (2012), ya que en el expediente la firma plasmada en el contrato de
emisión de tarjeta no coincide con la del pasaporte y de igual forma, no se realizó
un análisis de crédito del deudor y no se observa evidencia de ingresos de parte
del deudor. Se constató el total adeudado al 21 de noviembre de 2014 era de
142
RD$2, 830,698.93. El último pago realizado por el cliente fue en fecha 26 de abril
de 2013, por lo que la tarjeta presenta atrasos de más de 360 días.
 El caso de José Luis Santoro Castellano, portador del pasaporte
venezolano No. VEN 031324946 domiciliado y residente en la calle David
Ben Gurion, Piantini, Distrito Nacional, a quien se le aprobó la tarjeta de
crédito No. 5488-6400-0000-3866 con un crédito en pesos de
RD$1,000,000.00 y en dólares de US$25,000.00, en fecha 29 de agosto
de dos mil doce (2012) y quien tampoco para la emisión de esta tarjeta de
crédito se realizó el procedimiento de lugar, ya que no se realizó un
análisis de crédito del deudor y no se observa evidencia de ingresos de
parte del acusado. Se constató el total adeudado para la fecha del 21 de
noviembre de 2014 era de RD$2, 086,950.16.

Tarjeta de Crédito otorgada a José Tomás Batista Liz, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número
035-0013132-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana.
a. Desde el mes de enero del año 2011, José Tomás Batista Liz se
desempeñaba como piloto de José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, tal y como lo demuestra la
“Comunicación de la Compañía Murviel”, de fecha 13 de junio del
2012, de la compañía Murviel aportada como prueba, devengando un
salario ascendente a doscientos quince mil pesos dominicanos
(RD$215,000.00) más viáticos.
b. La forma de pago de los referidos “viáticos” a José Tomás Batista
Liz, fue a través del otorgamiento de la Tarjeta de Crédito Fraudulenta
No. 5488-6400-0000-0516 del Banco Peravia. A los fines de emitir de
la referida tarjeta se elaboró un “formulario de Solicitudesde tarjeta de
crédito”, el cual está firmado por José Tomás Batista Liz en calidad
de “cliente” y por los acusados a Daniel Morales Santoro y Evelyn
Serret, aprobando el otorgamiento de la misma. Dentro de las
personas que figuran como referencias personales de José Tomás
Batista Liz están los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray. De hecho, en la parte superior
izquierda del citado documento existe una coletilla manuscrita que
dice “Ref. Sr. Santoro”.
c. De igual manera, fue suscrito un “contrato para la emisión y uso de la
tarjeta”, en el cual se encuentra plasmada la firma del cliente y la
firma de Carolyn Valdez, en representación del Banco Peravia.
d. Sin embargo, cabe resaltar que aunque la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5488-6400-0000-0516, estaba a nombre de José
Tomás Batista Liz, la misma estaba supuesta a ser pagada por sus
143
empleadores, los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel
Arturo Jiménez Aray, pues como vimos precedentemente fue
emitida de manera irregular y fraudulenta para pagar los viáticos del
primero, quien fungía como piloto personal de estos últimos, cuestión
ésta totalmente ajena al Banco Peravia.
e. Por otro lado, según el documento titulado “Consulta de Estados de
Cuenta”, la indicada Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5488-64000000-0516, i) tiene un límite de crédito de ochenta mil pesos
dominicanos (RD$80,000.00) y nueve mil dólares americanos
(US$9,000.00); ii) al día 21 de noviembre del año 2014, presenta un
balance de ochenta y cinco mil ciento catorce pesos dominicanos con
62/100 centavos (RD$85,114.62) y seis mil doscientos sesenta y un
dólares americanos con 15/100 centavos (US$6,261.15), con un
vencimiento de 150 días.
f. Los atrasos precedentemente indicados evidencian que aunque la
referida tarjeta fue emitida para cubrir compromisos personales del
acusado José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez
Aray, como es el pago de los viáticos de su piloto, estos últimos no
cubrieron los consumos y retiros de efectivo realizados mediante la
misma; teniendo que asumir el Banco Peravia y sus ahorrantes los
montos adeudados.
g. Los hechos antes expuestos serán confirmados y explicados en
detalle durante el juicio por José Tomás Batista Liz y por otros
testigos propuestos dentro de la oferta probatoria.

Tarjeta de Crédito otorgada al acusado Paucides Donato Morales Rodríguez y a su
compañera sentimental Sofía Raquel Castillo Soriano:
a. En fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), al acusado Paucides
Donato Morales Rodríguez, le fue entregada la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5488-6400-0000-3734 del Banco Peravia de Ahorro y
Crédito, como forma de pago por las múltiples gestiones fraudulentas que
este realizaba para los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel
Arturo Jiménez Aray, incluidas las gestiones en el alquiler o arrendamiento
de los Certificados de Títulos a Víctor Manuel Pérez, acciones analizadas en
otro capítulo de esta acusación.
b. Para emitir la referida tarjeta se elaboró un “formulario de Solicitudes de
tarjeta de crédito”, el cual está firmado por el acusado Paucides Donato
Morales Rodríguez en calidad de “cliente” y por Daniel Morales Santoro y
Jocelyn Leal aprobando el otorgamiento de la misma. De igual manera, a los
mismos fines supra indicados fue suscrito un “contrato para la emisión y uso
de la tarjeta”, en el cual se encuentra plasmada la firma del “cliente”, sin
embargo, no aparece nadie firmando en representación del Banco Peravia de
144
c. Por otro lado, según el documento titulado “Consulta de Estados de Cuenta” la
Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5488-6400-0000-3734, i) tenía un límite de
crédito inicial de doscientos mil pesos mil pesos dominicanos
(RD$200,000.00); el cual fue incrementado a cuatrocientos mil pesos
(RD$400,000.00), en julio del año 2013; de igual manera se pudo verificar en
éste y el Estado de Cuenta de la referida tarjeta, que a la misma se le
cargaron un decenas de consumos en diferentes establecimientos del país; sin
embargo, éstos no fueron pagados por Paucides Donato Morales
Rodríguez.
d. Por otra parte, Paucides Donato Morales Rodríguez le gestionó a su
compañera sentimental, Sofía Raquel Castillo Soriano, la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5488-6400-0000-7321 del Banco Peravia. A los fines de
emitir la referida tarjeta se elaboró un “formulario de Solicitudesde tarjeta de
crédito”, el cual aunque tiene los datos personales de Sofía Raquel Castillo
Soriano no está firmada por ésta.
e. Una vez la tarjeta supra descrita es entregada a Sofía Raquel Castillo
Soriano, Paucides Donato Morales Rodríguez le pidió a ésta que i)
realizara dos retiros de efectivo, uno por valor noventa y cinco mil pesos
dominicanos (RD$95,000.00) y el otro por valor de cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$50,000.00) y se los entregara; y ii) que realizara unas
compras en el “Multicentro de la Sirena”, por un valor total de trece mil pesos
dominicanos (RD$13,000.00); estas peticiones fueron cumplidas por Sofía
Raquel Castillo Soriano, ya que Paucides Donato Morales Rodríguez le
había prometido que él se haría cargo se realizar esos pagos en la tarjeta
antes descrita.
f. Los retiros de efectivos y consumos precedentemente mencionados pueden
ser constatados en la última página del documento titulado “Consulta de
Estado de Cuenta” de la Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5488-6400-00007321.

Tarjetas de Crédito fraudulentas otorgadas a Yomalis Albany Fernández Ventura, y a
la Ccompañía Comercial Cuscu S.R.L.:
a. Por instrucciones del acusado Gabriel Arturo Jiménez Arayse dispuso la
entrega a su compañera sentimental, Yomalis Albany Fernández
Ventura, de la Tarjeta Fraudulenta No. 5488-6400-0000-0300 del Banco
Peravia. Esta tarjeta fue emitida bajo la promesa de que Jiménez Arayla
pagaría, sin embargo nunca se realizó pago alguno, con el agravante de
que, como veremos más adelante, cuando la tarjeta llegaba a su límite de
crédito en vez de realizarle pago para habilitar la disponibilidad, Jiménez
Aray ordenaba aumentarle el límite, obviamente en perjuicio del Banco
Peravia.
b. Para emitir la referida tarjeta se elaboró un “formulario de Solicitudesde
tarjeta de crédito”, el cual está firmado por Yomalis Albany Fernández
Ventura en calidad de “cliente”y por los acusados Daniel Morales
145
Santoro y Yesenia Serret Aponte,aprobando el otorgamiento de la
misma. De igual manera, a los mismos fines supra indicados fue suscrito
un “contrato para la emisión y uso de la tarjeta”, en el cual se encuentra
plasmada la firma de la referida “cliente” y de Carolyn Valdez, en
representación del Banco Peravia.
c. Por otro lado, según el documento titulado “Consulta de Estados de
Cuenta” la Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5488-6400-0000-0300, tiene
un límite de crédito inicial de cuatrocientos mil pesos dominicanos
(RD$400,000.00) y de diez mil dólares americanos (US$10,000.00); sin
embargo, por órdenes –vía mail- de Gabriel Arturo Jiménez Aray, en
noviembre del año 2012 el límite de la misma fue aumentado a seiscientos
mil pesos dominicanos (RD$600,000.00) y a quince mil dólares americanos
(US$15,000.00); todo lo antes expuesto puede ser constatado en los
correos electrónicos de fecha 12 y 27 del mes de noviembre del año 2012,
mediante los cuales la señora Jenny García de Piantini le informó a
Carolyn Valdez y al acusados Daniel Morales Santoro, que Gabriel
Arturo Jiménez Aray está solicitando los aumentos precedentemente
descritos.
d. Similar maniobra fue realizada en el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5529-6700-0000-0118, otorgada en favor de la Compañía
Comercial Cuscu S.R.l., propiedad de Yomalis Albany Fernández
Ventura; todo lo cual se puede constatar en i) los Estatutos Sociales de la
compañía Comercial Cuscu S.R.l, de fecha 1 de marzo del año 2010; y ii)
en la nómina de accionistas y el acta de asamblea de la Primera Junta
General Extraordinaria de la Compañía Comercial Cuscu S.R.L, de fecha 1
de marzo del 2010.
e. En vista de lo precedentemente expuesto, por instrucciones del acusado
Gabriel Arturo Jiménez Aray, en fecha 13 del mes de septiembre de
2013, fue emitida la Tarjeta Fraudulenta No. 5529-6700-0000-0118, del
Banco Peravia a nombre de la Compañía Comercial Cuscu S.RL.
f. Por otro lado, según el documento titulado “Consulta de Estados de
Cuenta” la Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5529-6700-0000-0118, tenía
un límite de crédito inicial de ciento cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$150,000.00) y de tres mil dólares americanos (US$3,000.00); sin
embargo, por órdenes de Gabriel Arturo Jiménez Aray, en noviembre del
año 2014, el límite de la misma fue aumentado a trescientos mil pesos
dominicanos (RD$300,000.00).
g. Finalmente, por órdenes del acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray el
límite de esta tarjeta fue aumentado nuevamente a seiscientos mil pesos
dominicanos (RD$600,000.00) y a quince mil dólares americanos
(US$15,000.00); todo lo antes expuesto puede ser constatado en los
correos electrónicos de fecha 12 y 27 del mes de noviembre del año 2012,
mediante los cuales Jenny García de Piantini le informa a Carolyn Valdez y
146
a Daniel Morales Santoro, que Gabriel Arturo Jiménez Aray está solicitando
los aumentos precedentemente descritos.

Tarjetas de créditos fraudulentas otorgadas al acusado José Carlos Bergantiño Díaz
y a su hermano Jesús Carlos Bergantiño Díaz
a. En fecha 15 de octubre de 2012, por orden del acusado José Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, el Banco Peravia
emitió la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-5655, por la suma
de RD$400,000.00 y US$1,000.00, a favor del acusado José Carlos
Bergantiño Díaz, cuyo expediente ni siquiera tiene los documentos
que lo sustentan debidamente completados, ni firmados, tarjeta que
era pagada con fondos provenientes de los fraudes en cuestión, y
que no obstante, a la fecha del 21 de noviembre de 2014, aún
presentaba un saldo no recibido por el Banco Peravia de
RD$152,806.46.
b. De igual forma, en 2012, fueron expedidas de manera fraudulenta
dos tarjetas de crédito a favor de su hermano Jesús Ángel
Bergantiño Díaz, específicamente las Tarjetas Nos. 5488-2700-00002392 y 5488-6400-000-3056, cuyos expedientes ni siquiera tienen
las solicitudes, instructivos y/o formularios debidamente
completados, a través de las cuales fueron diluidas cuantiosas
sumas de dinero, cuyos consumos también eran cubiertos con
fondos propios del Banco Peravia, y no obstante, dejaron un saldo
por pagar al Banco al 21 de noviembre de 2014, de RD$43,749.13 y
RD$591,780.76, respectivamente.
Modalidades de fraude como retiro de efectivos de caja para pago a
suplidores y acreedores
256. Otra de las modalidades de fraude de los acusados, quienes son los principales
directivos, ejecutivos y vinculados del Banco Peravia, eran los fraudes con operaciones
en efectivo, a través, retiros de efectivo de bóveda y caja sin explicación alguna y
canje de cheques sin fondo de empresas y personas físicas vinculadas, que avalaran la
legalidad de dicha operación entre los cuales detallaremos a continuación:
257. Un primer caso que explicaremos, se realizó en fecha quince (15) del mes de octubre del
año dos mil catorce (2014), donde el acusado José Luis Santoro Castellano, autorizó
en el área de caja del banco, específicamente al cajero Joel Estévez que se depositara
en la cuenta de ahorro la cuenta de ahorro No.0020116616 a nombre del señor Leonel
Antonio Bello Tejeda el monto de RD$810,000.00, sin entrega de fondos, donde el
dueño de la cuenta de ahorro retiró los recursos cinco días después de la operación. El
recibo de ingreso especifica que el monto acreditado se recibió en efectivo, mediante 810
billetes en denominaciones de RD$1,000.00 para un total de RD$810,000.00 (efectivo
que nunca se recibió por parte del acusado José Luis Santoro Castellano) y sólo
presenta la firma y sello del cajero Joel Estévez y en la parte superior se mantiene escrito
“Sr. Santoro”. Se verificó que los recursos acreditados fueron utilizados para pagar
147
impuestos de bienes inmobiliarios a nombre del señor Leonel Antonio Bello Tejeda,
según se puede verificar con el cheque de administración No. 003262, de fecha 21
octubre 2014, evidenciándose así el fraude cometido por el acusado José Luis Santoro
Castellano para ser retiros fraudulentos para pagos acreedores.
258. Otras de las modalidades de fraude de efectivo de caja, se encuentra con la acusada
Yesenia Serret Aponte, quien en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014) autorizó por vía telefónica a las señora Esperanza Lissette Castillo
Bonilla, Subgerente de las sucursal Baní, a depositar el monto de RD500,000.00 en la
cuenta de ahorro No. 002-003830-8 a nombre del acusado Gabriel Arturo Jiménez, con
la condición de que enviarían el efectivo el mismo día y para cubrir la maniobra
fraudulenta, al final del día, la operación se reportó al área de bóveda como si hubiese
sido en efectivo, presentándose en los libros contablemente como efectivo líquido, sin
existir la contraparte recibida en efectivo, cuyo destino se comprobó que fue debitado
mediante nota de débito por transferencia de la misma fecha y por el mismo monto a la
cuenta No. 0020048356 a nombre del acusado Paucides Donato Morales Rodríguez.
259. Por otro lado, en fecha once (11) del me de noviembre del año dos mil catroce (2014), el
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, miembro del Consejo de Administración del
Banco, ordenó a su secretaria la señora Natacha González mediante correo eletrócnico
de fecha pagar la factura N0.2013-0012, por el monto de RD$5,192,000 de fecha 3 de
marzo de 2013, emitida por la empresa Ambos A. Group, SRL, por concepto de “avance
inicial de US$100,000 al 44x1, por concepto de Contrato de Estrategia de Comunicación y
Relaciones Públicas, entre el Banco Peravia y la Empresa Ambos Group, SRL, de fecha
15 de Febrero de 2013.” No se observó ningún contrato firmado, tampoco evidencias de
gestiones de cobros ni registro en los libros contables del Banco, como un pasivo, lo que
se evidencia el fraude del acusado al utilizar los fondos del Banco sin una constancia
legal para los mismos para ser pagos acreedores.
260. Y finalmente, en fechas 8 y 11 de noviembre del 2014, el acusado Gabriel Arturo
Jiménez Aray, ordenó a la Gerente del Banco, señora Jocelyn Leal, a pagar el monto
de RD$15,759,561.50, a través de pagos de arrendamientos del primer piso del local
donde opera la oficina principal, los cuales fueron depositados en su cuenta de ahorros
en la entidad, realizándose seis partidas a la cuenta de ahorro No. 0020038308 a nombre
del acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, lo que se evidencia la maniobra fraudulenta
del acusado al realizar dicha operación sin estar avalada sin estar amparados con ningún
contrato, y sin que existiese constancia de que la propiedad estuviese registrada a su
nombre y además, porque se comprobó que dichos fondos fueron destinados no al
alquiler como estableció el acusado, sino que se emitieron varios cheques a favor de
terceros por un monto de RD$1,643,000, los cuales fueron depositados en cuentas a
nombre de otra persona diferente al beneficiario de los cheques.
Apertura de certificados de depósitos inorgánicos o fraudulentos
261. Esta fue otra de las tantas maniobras fraudulentas cometidas en el Banco Peravia. En
especial, consistía en expedirles a terceros certificados de depósitos o financieros del
banco, sin haber nunca antes este beneficiario ingresado los valores allí consignados.
148
Esta modalidad fraudulenta por igual entrañaba un significativo perjuicio para la entidad
financiera, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, respecto del primero,
pues le reconocía a terceros beneficiarios valores del banco que nunca depositaron,
mientras que al segundo y tercero, puesto que estas ilícitas operaciones distorsionaban
por completo la veracidad de las informaciones que se le suministraban a ambas
entidades de la Administración Monetaria y Financiera.
En lo que sigue, solo nos referiremos a
certificados fraudulentos. Veamos:
una muestra de algunos de dichos
262. Esta fue otra de las tantas maniobras fraudulentas cometidas en el Banco Peravia. En
especial, consistía en expedirles a terceros certificados de depósitos o financieros del
banco, sin haber nunca antes este beneficiario ingresado los valores allí consignados.
Esta modalidad fraudulenta por igual entrañaba un significativo perjuicio para la entidad
financiera, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, respecto del primero,
pues le reconocía a terceros beneficiarios valores del banco que nunca depositaron,
mientras que al segundo y tercero, puesto que estas ilícitas operaciones distorsionaban
por completo la veracidad de las informaciones que se le suministraban a ambas
entidades de la Administración Monetaria y Financiera.
263. Apertura delCertificado Inorgánico No. 3856, a nombre de Máximo Nicolá Gerardo
Bartilomo Benitez, para pagar una deuda de José Luis Santoro Castellano.
a. Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benítez, venezolano, mayor de edad,
ingeniero de telecomunicaciones, portador del pasaporte No. 023134546,
domiciliado y residente en el Mirador Sur, calle Ramón del Orbe, edificio
JGII, No. 21A, apartamento 1, de esta ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, prestaba servicios profesionales en la Unión de Seguros 17,
desde el día 14 de abril del año 2011, por los cuales percibía un ingreso
anual ascendente a un millón quinientos mil pesos dominicanos
(RD$1,500,000.00), tal y como lo demuestra la comunicación de fecha 4 del
mes de mayo del 2011, firmada por Fernando Hernández, Gerente General
de la Unión de Seguros aportada como prueba.
b. En fecha 20 del mes de enero del año 2014, Josefa Sánchez Rosario,
encargada de Servicio al Cliente en el Banco Peravia aperturó el Certificado
Financiero No. 3856, por valor de un millón trescientos cuarenta mil pesos
dominicanos (RD$1,340,000.00) a favor de Máximo Nicolá Gerardo
Bartilomo Benítez, el cual tiene las firmas de autorización de Daniel
Morales Santoro y Jocelyn Leal.
c. Las pruebas recabadas durante la investigación (incluyendo el testimonio del
propio Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benítez) demuestran que dicho
señor nunca depositó fondos en el Banco Peravia para la apertura del
Certificado supra descrito, sino que el mismo es producto del pago de una
deuda que José Luis Santoro Castellano mantenía con él, por concepto de
17Empresa está vinculada a Banco Peravia, y en especial a José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray.
149
comisiones pendientes por su trabajo como Director de ventas de la Unión
de Seguros.
d. Los fondos utilizados para aperturar el Certificado Financiero No. 3856 supra
descrito provienen de la “Cuenta de Ahorros” del Banco Peravia de Ahorro y
Crédito No. 0020061476 a nombre de Giuseppe Pagano; lo cual puede ser
constatado en (i) en el correo electrónico de fecha 20 del mes de enero de
2014, dirigido a Josefa Sánchez Rosario, mediante el cual Mervis Alvarado
autoriza al Banco Peravia a debitar de la cuenta supra descrita un millón
trescientos cuarenta mil pesos dominicanos (RD$1, 340,000.00) para emitir
un Certificado Financiero a nombre de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo
Benitez; y (ii) en la primera página (parte in fine) del Estado de Cuenta de la
misma, donde figura un retiro de fecha 20 del mes de enero del 2014, por el
monto y para los fines antes indicados.
264.
Apertura del Certificado Financiero Inorgánico No. 3853:
a. Los acusados Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar Jesús Farías Luces, en
su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Seguros
Constitución y ARS Constitución, quienes mantenían relaciones personales y
comerciales-fraudulentas con los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, lo que aprovecharon para hacer maniobras
fraudulentas típicas del lavado de activo, en perjuicio del Banco Previa.
b. En fecha 15 del mes de enero del año 2014, Josefa Sánchez Rosario, encargada
de Servicio al Cliente en el Banco Peravia, abrió el Certificado Financiero
Inorgánico No. 3853, por valor de treinta y tres millones seiscientos mil pesos
dominicanos (RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros Constitución S.A.,
empresa propiedad de los acusados Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar
Farías Luces, el cual tiene las firmas de autorización de la acusada Yesenia
Serret Aponte y Jocelyn Leal. La apertura de este certificado fue realizada bajo la
simulación de que los fondos fueron provistos directamente por Seguros
Constitución S.A.
c. Sin embargo, la realidad de los hechos es que los fondos utilizados para la
apertura del Certificado supra descrito no fueron provistos por Seguros
Constitución S.A., sino tomados del Préstamo Fraudulento No. 8512, el cual fue
desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0020098942 en el Banco Peravia a
nombre de Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES), en la misma fecha
en que fue aperturado el Certificado Financiero Inorgánico No. 3853.
d. Representaciones de Los Andes C.A (REANDES), es una compañía comercial
con RIF No. 07513648-9, cuyo domicilio principal está ubicado en la calle José
Armando Soler No. 55, Edificio BSG, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, domicilio de la empresa debidamente
representada por su Presidente,Reinaldo Enrique Carvallo Machado,
venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 022951612, domiciliado y
residente en la calle José Armando Soler No. 55, Edificio BSG, ensanche Piantini,
de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
150
e. Para instrumentar de manera fraudulenta el préstamo en cuestión, fueron suscritos
un Contrato de Préstamo No.8512 y un Pagaré Notarial marcado con el No.
02/2014, ambos de fecha 15 del mes de enero del año 2014, a nombre de la
entidad e. e. Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES), por valor de treinta
y cinco millones pesos dominicanos (RD$35,000,000.00)los cuales están firmados
además por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia y Reinaldo Enrique Carvallo Machado, en su calidad de
Presidente de la citada compañía; y legalizados por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, quien en su calidad de Notario Público, falsamente declara y da fe de
haber visto a las partes firmar los referidos documentos.
f. La supuesta garantía del “préstamo” precedentemente descrito, según la página 4
del Contrato de Préstamo No. 8512, es un inmueble propiedad de la “Eagle Land
S.R.L.”, amparado en el Certificado de Título No. 3000056132. A los fines de
intentar “justificar” el otorgamiento de dicho inmueble en garantía fue suscrito un
Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 15 del mes de enero de 2014,
mediante el cual la “Eagle Land S.R.L.” supuestamente le vendía a la entidad
Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES), el referido inmueble; sin
embargo, no hay constancia de que el mismo haya sido traspasado a éste último.
Cabe resaltar que le fecha en que fue “vendido” el referido inmueble es la misma
fecha en que fue suscrito el préstamo en cuestión.
g. La garantía del préstamo No.8512 para los acusados Omar Gustavo Farías
Pacheco y Omar Farías Luces fue el inmueble: ubicado en la parcela 5064,
34915033, que tiene una superficie de cuatro mil seiscientos ochenta y seis punto
cuarenta y no metros cuadrados, ubicado en Higuey, la Altagracia, amparado en el
certificado de título Título No. 3000056132, es decir que para realizar esta
operación fraudulenta ni siquiera la forma se cuidó ya que se utilizó en garantía el
mismo inmueble para el que supuestamente se estaba tomando el préstamo para
poder adquirirlo, pero nunca a este inmueble se le inscribió garantía, pero si los
acusados utilizaron parte del importe de la venta para abril varios certificados
financiero y otra la retiraron del Banco Peravia, lo que hace evidente que el
objetivo de esta operación era defraudar al Banco Peravia.
h. El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera definitiva por los
acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Mirian Altagracia Serret Sugrañez y Altagracia Muñoz, mediante la “Resolución
Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia, la cual se
encuentra firmada por todas las personas supra mencionadas.
i. Como se habrá comprobado, el anterior tinglado fraudulento utilizado en esta
operación es un típico caso de lavado de activos pues se reúnen todos los
requisitos objetivos y subjetivos para su tipificación legal.
Pagos administrativos fraudulentos
151
265. Esta era otra de las usuales operaciones fraudulentas que se llevaron a cabo en el
Banco Peraviay que consistía en distraer recursos económicos del banco para
disponer de manera administrativa o automática en el sistema, amortizaciones al
rosario de “préstamos” también fraudulentos otorgados en esta entidad de
intermediación financiera. Esto se hacía, obviamente, para asimismo engañar al
órgano de supervisión, la Superintendencia de Bancos y el de regulación, el Banco
Central de la República Dominicana, pues se les suministraban informaciones de
este tipo, totalmente ficticias o falsas.
266.En lo adelante, consignaremos solo una pequeña muestra también de esta otra
expresión fraudulenta empleada por los principales directivos y accionistas del Banco
Peravia aquí acusados.Veamos:
267.En fecha 30 del mes de mayo del año 2014, en la sucursal del Banco Peravia de la
ciudad de Santiago, por órdenes de Daniel Morales Santoro, Elba Marielli Valerio
Filion y Laura Yamile Sued Cabral, realizaron setenta y siete (77) pagos
administrativos por valor de cuatro millones ciento noventa y nueve mil ciento
sesenta y siete pesos dominicanos con 01/100 centavos (RD$4, 199,167.01) en
favor de setenta y siete (77) préstamos fraudulentos en el Banco Peraviacreados por
los altos ejecutivos de éste, mediante diversas modalidades y tipologías de fraude.
268. El monto a pagar administrativamente a cada uno de estos préstamos se hizo constar
de manera manuscrita en su correspondiente “Reporte de Cuotas Vencidas No
Saldadas”, al día 30 de mayo de 2014, emitido por el Banco Peravia, donde además
estaba descrito el número del préstamo, el prestatario y demás datos relacionados
con el mismo; lo antes expuesto se puede constatar en diversos “Reporte de
Cuotas Vencidas No Saldadas”, que hemos aportado como prueba en la
presente acusación.
269. Asimismo, por cada uno de estos supuestos pagos se emitió un recibo de ingreso,
donde se hizo constar la supuesta recepción de efectivo en el Banco Peravia.De igual
manera, los pagos de estas cuotas de préstamos fueron transferidas contablemente
como efectivo líquido en el cuadre de caja del día y en el área de bóveda, alterándose
de esta manera la contabilidad del Banco.
270. Posteriormente, Elba Marielli Valerio Filion y Laura Yamile Sued Cabral, recibieron
por parte de los ejecutivos del Banco Peravia abonos en efectivo para disminuir las
partidas mantenidas como efectivo en la bóveda de la citada sucursal; quedando por
recibir al momento de la intervención del citado Banco un balance pendiente
ascendente a un millón doscientos catorce mil ciento sesenta y siete pesos
dominicanos con 01/100 centavos (RD$1, 214, 167.01).
271. Las maniobras precedentemente descritas tenían como finalidad principal presentar al
órgano supervisor una cartera de préstamos sana, con altos niveles de recuperación y
niveles de rentabilidad aceptables.
272. Los hechos precedentemente expuestos pueden ser constatados en los Recibos de
Pago No. 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043,
152
044, 045, 046, 047, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056 y 057, de fecha 30 de
mayo de 2014, del Banco Peravia aportados como prueba; cuyo contenido
describimos a continuación:
No.
Recibo
029
030
031
032
033
034
035
036
037
038
039
040
041
042
043
044
045
046
047
049
050
051
052
053
054
055
056
No.
Préstamo
6846
6872
8476
6884
6889
6810
8262
8473
8477
8123
8522
6883
6833
8490
6799
6818
8492
6888
8524
8523
8195
8375
8190
6790
6873
8193
6809
057
6831
Nombre del “Prestatario”
Cuota “Pagada”
Melissa Díaz
Brenda A. Castillo Jiménez
Marlenis L. Álvarez Pichardo
Franklyn S. Marte Mora
Nelson R. Díaz Ciriaco
Johanny de Jesús Hernández V.
_ Merari Ortega Caraballo
Ariel Enrique Pérez Pérez
José Alejandro Jorge Bruno
Huáscar Almicar López M.
Jean Carlos Severino Almonte
Leidy Jennifer Díaz
Francisco Javier Marte C.
Katherine Yomayra Cuello
Dayro Rodríguez Almonte
Yakaury Román Díaz
Henry Andrés Castillo
Yohanni Clase Feliz
Felipe Antonio Trinidad
Nicaury Mercedes Martínez
Robert Manuel Ferreira J.
Juan de Jesús Almonte
Jennifer I. Morales Báez
Adolfo José Méndez Bravo
Adolfo Méndez Bravo
María Magdalena Morales B.
Manuel
de
Jesús
Núñez
Cordero
Joelia Altagracia Perdomo
RD$30,417.00
RD$19,662.00
RD$25,861.00
RD$16,446.00
RD$24,184.00
RD$16,105.00
RD$54,251.00
RD$13,707.00
RD$15,519.00
RD$19,259.00
RD$22,583.00
RD$38,729.00
RD$13,041.00
RD$51,939.00
RD$19,841.00
RD$48,695.00
RD$33,592.00
RD$30,639.00
RD$51,121,00
RD$45,763.00
RD$46,653.00
RD$118,617.00
RD$58,513.00
RD$31,056.00
RD$31,665.00
RD$56,889.00
RD$19,012.00
RD$16,304.00
273. Asimismo, todos los hechos y circunstancias antes descritas pueden ser constatados
en (i) en el correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2014, enviado por Glenis Dumé
a Elba Marielli Valerio Filion y Laura Yamile Sued Cabral, donde anexa el listado de los
setenta y siete (77) préstamos a los que debían realizarle los pagos administrativos
correspondientes; (ii)en el Formulario de Cuadre de Caja de fecha 21 de noviembre
del 2011; y, (iii) en el “Informe Faltante de Bóveda”, de fecha 24 de noviembre de
2014, realizado y firmado por Elba Marielli Valerio Filion y Laura Yamile Sued Cabral.
153
274. En adición a los pagos supra descritos, en la investigación se pudieron identificar otros
pagos administrativos en favor de préstamos fraudulentos, realizados en las oficinas
del Banco Peravia, ubicadas en la ciudad de Santo Domingo, a saber:
No.
Recibo
No.
Préstamo
02409
6496
02455
6959
02343
5584
02341
6398
Nombre del
“Prestatario”
Cuota
“Pagada”
RD$19,500.0
Karen Roxana Cruz C.
0
RD$65,606.9
Maleno Mejía Hidalgo
3
Carlos
Augusto RD$120,300.
Guerrero
00
Santo
Ramírez RD$452,197.
Guerrero
06
Fecha de
Pago
30/09/2013
30/09/2013
30/09/ 2013
30/09/2013
275. Los hechos precedentemente expuestos pueden ser constatados en los Recibos de
PagoNo.02409, 02455, 02343, 02341, de fecha 30 de septiembre de 2013, del
Banco Peravia, aportados como prueba.
Distracción de efectivo del Banco Previa pagando cheques de otros
bancos sin agotar proceso de cámara de compensación y a sabiendas
de su falta de fondos
276. Como hemos planteado con antelación, en este grosero fraude, los acusados no
escatimaron esfuerzos para agotar las más variadas operaciones fraudulentas para
apropiarse de los recursos económicos del Banco Peravia. En efecto, esta era otra de
estas insólitas expresiones de esta creatividad fraudulenta empleada por los principales
directivos y accionistas del Banco Peravia, en concierto doloso con vinculados suyos,
acusados, que se precisaran en lo que sigue. En lo adelante, solo se hará una muestra de
esta otra modalidad fraudulenta. Veamos.
277. En los meses de julio, agosto y octubre del año dos mil catorce (2014) fueron girados
varios cheques de las cuentas del acusado Paucides Donato Morales Rodríguezen el
Scotiabank, y de la Unión de Segurosen el Banco del Progreso, los cuales fueron
depositados en cuentas del Banco Peraviay pagados por éste último a sabiendas de su
falta de fondos.
278. Es importante señalar que en vista de que se trataban de “Cambios de Cheques
Interbancarios”, era obligatorio agotar el procedimiento de verificación en la Cámara de
Compensación del Banco Central; esto a los fines de constatar si esos Cheques del
Scotiabank y Banco del Progreso tenían fondos suficientes, pues el Banco
Peraviaevidentemente no tenía acceso a determinar a priori si las cuentas contra las
cuales los mismos fueron girados tenían o no fondos disponibles.
279. No obstante lo antes expuesto, Yesenia Serret Aponte y Jocelyn Leal Morato autorizaron
el pago de los fondos “generados” por el depósito de los cheques antes indicados de
manera inmediata y el mismo día.
154
280. Con posterioridad a lo precedentemente expuesto los referidos cheques fueron devueltos
por insuficiencia e inexistencia de fondos, lo cual trajo como consecuencia que el
Banco Peravia y sus ahorrantes tuvieran que asumir las pérdidas financieras originadas
por las operaciones irregulares y fraudulentas supra descritas.
281. Los hechos antes expuestos serán confirmados y explicados en detalle durante el juicio
por Jocelyn Leal Morato, quien es testigo del presente proceso.
282. En lo adelante desarrollaremos además la forma en que fue consumada en algunos
casos en particular esta tipología de fraude. Veamos:
283.
Caso del Cheque No. 0051 de la cuenta de Paucides Donato Morales
Rodríguez en el Scotiabank emitido a favor Halifax Corporation S.R.L.
a. Halifax Corporation S.R.L. es una sociedad comercial organizada
de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, inscrita en el
Registro Nacional de Contribuyentes con el No. 1-30-95881-5,
domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana; la cual tiene como uno de sus socios principales, al
señor Milvio Coiscou, quien además fungió como Gerente de la
referida empresa hasta el día doce (12) del mes de agosto del año
2014.Esto se puede constatar en los siguientes documentos de la
empresa: (i) El Registro Mercantil No. 919725D; (ii) Los Estatutos
Sociales, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año
2012; (iii) La Nómina de presencia de los Socios y el Acta de
Asamblea General, de fecha doce (12) del mes de agosto del año
2014; y, (iv) La Carta de fecha doce (12) de agosto del año 2014,
mediante la cual Milvio Coiscou renuncia a su cargo de Gerente de
la referida empresa,
b. En ese tenor, es importante destacar que Milvio Coiscou era
miembro del Consejo de Administración del Banco Peravia al
momento en que se emitió el indicado Cheque No. 0051, en fecha
siete (7) de octubre de 2014.
c. En fecha siete (7) del mes de octubre del año 2014 fue emitido el
Cheque
No.
0051
de
la
cuenta
No.
DO86NOSC000000000636000660561 del acusado Paucides
Donato Morales Rodríguez en el Scotiabank, por valor de cuatro
millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00), en favor de la
empresa Halifax Corporation S.R.L
d. Asimismo, en la fecha antes indicada la empresa Halifax
Corporation S.R.L procedió a depositar el cheque antes descrito en
su Cuenta de Ahorros No. 0020116518 en el Banco Peravia,
procediéndose inmediatamente a hacer efectivo el mismo por la
suma de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00);
según se puede constatar en el “Estado de Cuenta de Ahorros”, de
155
la citada cuenta. En fecha ocho (8) del mes de octubre del año 2014,
por instrucciones de Yesenia Serret Aponte ejecutadas por Jocelyn
Leal Morato, el total de las sumas precedentemente descritas fueron
transferidas desde la Cuenta de Ahorros de Halifax Corporation
S.R.L hacia la Cuenta de Ahorros No. 0020038308 de Gabriel Arturo
Jiménez Aray; todo lo cual se puede constatar en la página 2 del
“Estado de Cuenta de Ahorros” de la cuenta de Halifax Corporation y
en la Nota de Débito No. 973693, de fecha ocho (8) del mes de
octubre del año 2014, del Banco Peravia, documentos aportados
como prueba.
b. Lo antes expuesto evidencia que no obstante el citado Cheque No. 0051
provenir de una cuenta en el Scotiabank se autorizó su canje en el Banco
Peravia, de manera inmediata y sin que fuese agotado el proceso de
verificación correspondiente en Cámara de Compensación en el Banco
Central de la República Dominicana; pues el importe total del referido
cheque fue transferido de la Cuenta de Ahorros de Gabriel Arturo Jiménez
Aray, el día siguiente al que este instrumento bancario fue emitido y
presentado en el Banco Peravia a los fines de ser cambiado.
a. Finalmente, no obstante las sumas precedentemente descritas
haber sido debitadas de la Cuenta de Ahorros de Halifax
Corporation y transferidas a Gabriel Arturo Jiménez Aray, el
citado Cheque No. 0051 fue devuelto por insuficiencia de fondos,
según se puede constatar en (i) el documento titulado “Comprobante
de Movimientos Bancarios”, de fecha nueve (9) del mes de octubre
del año 2014; (ii) el “Memo de Auditoria Interna”, del Banco Peravia
de Ahorro y Crédito, de fecha 28 del mes de octubre del 2014.
b. Lo antes expuesto implicó que el Banco Peravia y sus ahorrantes
tuvieran que asumir las pérdidas financieras originadas por las
operaciones irregulares y fraudulentas supra descritas.
284. Caso del cheque No. 17052 del Banco del Progreso emitido a favor de la Unión de
Seguros.
a. En fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 2014, fue emitido el
Cheque
No.
01705218de
la
cuenta
No.
DO56BDPR00000000000415000182 de la Unión de Seguros en el
Banco del Progreso, por valor de dos millones de pesos
dominicanos (RD$2,000,000.00), a favor de la misma Unión de
Seguros.
b. Asimismo, en la fecha antes indicada José Luis Santoro
Castellano procedió a depositar dicho cheque en la Cuenta de
Ahorros No. 0010039759 de la la Unión de Seguros en el Banco
18 El reverso del Cheque No. 17052 indica que el monto del mismo debe ser depositado en la
cuentaNo. 0010039759.
156
Peravia. El monto precedentemente descrito, es decir de dos
millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00), fue retirado
inmediatamente por el acusado José Luis Santoro Castellano,
mediante tres “Retiros de Ahorros” ejecutados en fecha dieciséis
(16) del mes de julio del año 2014; el primero, por valor de ciento
sesenta y tres mil pesos dominicanos (RD$163,000.00); el segundo,
por valor de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00); y
el tercero, por valor de ochocientos setenta y cinco mil pesos
dominicanos (RD$875,000.00); todo lo cual se puede constatar en el
“Estado de Cuenta de Ahorros ” de la citada cuenta de la la Unión
de Seguros en el Banco Peravia y en los Recibos Nos. 04773,
04774 y 04775 , donde se establece que los retiros
precedentemente descritos fueron realizados por el acusado José
Luis Santoro Castellano.
b. Lo antes expuesto confirma que no obstante el Cheque No. 017052
provenir del Banco del Progreso fue autorizado su canje en el Banco
Peravia, de manera inmediata y sin que fuese agotado el proceso de
verificación correspondiente en Cámara de Compensación en el Banco
Central, pues el importe total del referido cheque fue retirado de la cuenta
de ahorros supra citada, el mismo día en que este instrumento bancario fue
emitido y presentado en el Banco Peravia con la finalidad de ser cambiado.
c. Finalmente, a pesar de que las sumas precedentemente descritas fueron
debitadas de la citada Cuenta de Ahorros de la la Unión de Seguros y
entregadas al acusado José Luis Santoro Castellano, el Cheque No.
017052 fue devuelto por insuficiencia de fondos, según se puede constatar
en (i) el documento titulado “Comprobante de Movimientos Bancarios”, de
fecha dieciocho (18) del mes de julio del año 2014; (ii) el “Memo de
Auditoria Interna”, del Banco Peravia, de fecha 28 del mes de octubre del
2014.
d. Lo antes expuesto implicó que el Banco Peravia y sus ahorrantes tuvieran
que asumir las pérdidas financieras originadas por las operaciones
irregulares y fraudulentas supra descritas.
285. Casode los Cheques No. 0039 y 0041, girados de la Cuenta de Paucides Donato
Morales Rodríguez en el Scotiabank.
a. En fecha veintidós (22) del mes de agosto del año 2014, fue fueron
emitidos los Cheque Nos. 0039 y 0041 de la cuenta No.
DO86NOSC000000000636000660561
de
Paucides Donato
Morales Rodríguez en el Scotiabank, por valor de dos millones de
pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y ochocientos mil pesos
dominicanos (RD$800,000.00), respectivamente, en favor de
cualquiera que fuere el portador de los mismos.
b. Asimismo, en la fecha antes indicada, se procedió a depositar los referidos
Cheques Nos. 0039 y 0041 en la Cuenta de Ahorros No. 0020048356 del
157
acusado Paucides Donato Morales Rodríguez en el Banco Peravia por la
suma de dos millones ochocientos mil de pesos dominicanos (RD$2,
800,000.00); según se puede constatar en la página 4 del “Estado de
Cuenta de Ahorros”, de la citada cuenta.
c. El monto precedentemente descrito fue retirado inmediatamente a través
dos “Retiros por Cheques” ejecutados el veintidós (22) de agosto del 2014;
el primero por valor de dos millones de pesos dominicanos
(RD$2,000,000.00), mediante el Cheque de Administración No. 002900, a
nombre de Corporación de Crédito Toinsa A.A.; y el segundo por valor de
ochocientos mil pesos dominicanos (RD$800,000.00), a través de Cheque
de Administración No. 002899, a nombre de Erick Miguel Santana Pérez;
todo lo cual se puede constatar en (i) el “Estado de Cuenta de Ahorros” de
la citada cuenta del acusado Paucides Donato Morales Rodríguez y (ii)
en los Cheques de Administración precedentemente descritos.
d. Lo antes expuesto evidencia que no obstante los Cheque Nos. 0039 y 0041
provenir de una cuenta en el Scotiabank fue autorizado su canje en el
Banco Peravia,de manera inmediata y sin que fuese agotado el proceso
de verificación correspondiente en Cámara de Compensación en el Banco
Central de la República Dominicana; pues el importe total de los referidos
cheques fue debitado de la Cuenta de Ahorros de del acusado Paucides
Donato Morales Rodríguez, el mismo día en que estos instrumentos
bancarios fueron emitidos y posteriormente presentados en el Banco
Peravia con la finalidad de ser cambiados.
e. Finalmente, no obstante las sumas precedentemente descritas haber sido
debitadas de la Cuenta de Ahorros de Paucides Donato Morales Rodríguez
mediante dos Cheques de Administración, los referidos Cheques No. 0039
y 0041 fueron devueltos f. por insuficiencia de fondos, según se puede
constatar en (i) el “Memo de Auditoria Interna”, del Banco Peraviade fecha
28 del mes de octubre de 2014; (ii) el documento titulado “Comprobante de
Movimientos Bancarios>
f. Lo antes expuesto implicó que el Banco Peravia y sus ahorrantes
tuvieran que asumir las pérdidas financieras originadas por las operaciones
irregulares y fraudulentas supra descritas.
286. Caso del Cheque No. 0059, girado de la Cuenta de Paucides Donato Morales
Rodríguez en el Scotiabank.
a. En fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año 2014, fue emitido el
Cheque No. 0059 de la cuenta No. DO86NOSC00000000063600660561
del acusado Paucides Donato Morales Rodríguez en el scotiabank, por
valor de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00), en favor
de Fausto Puello.
b. Asimismo, en la misma fecha antes indicada, se procedió a depositar el
referido Cheque No. 0059 en la Cuenta de Ahorros No. 0020116686 de
158
Fausto Puelloen el Banco Peravia, la suma de tres millones de pesos
dominicanos (RD$3, 000,000.00); según se puede constatar en la página 1
del “Estado de Cuenta de Ahorros”.
c. Por instrucciones de la acusada Yesenia Serret Aponte y ejecutado por
Jocelyn Leal Morato, el monto precedentemente descrito fue retirado
inmediatamente mediante un “Retiro por Cheques”, en fecha veintiuno (21)
del mes de octubre del año 2014, mediante el Cheque de Administración
No. 003264, emitido a nombre de Fausto Puello, por valor de tres millones
de pesos dominicanos (RD$3, 000,000.00).
d. Todo lo expuesto en el párrafo anterior, se puede constatar en (i) la página
1 del “Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta de Fausto Puello
en el Banco Peravia; (ii) en el Cheque de Administración precedentemente
descrito; y (iii) en los documentos titulados “Solicitudesde Cheque” y“ Retiro
de Ahorro con Cheque” No. 13656, ambos de fecha 21 de octubre del
2014, por valor de dos millones seiscientos setenta mil pesos dominicanos
(RD$2,670,000.00).
e. Lo antes expuesto evidencia que no obstante el Cheque No. 0059 provenir
de una cuenta en el Scotiabank, se autorizó su canje en el Banco Peravia,
de manera inmediata y sin que fuese agotado el proceso de verificación
correspondiente en Cámara de Compensación en el Banco Central pues
el importe total del referido cheque fue debitado de la Cuenta de Ahorros
de Fausto Puello, el mismo día en que estos instrumentos bancarios fueron
emitidos y posteriormente presentados en el Banco Peravia con la finalidad
de ser cambiados.
f. Finalmente, no obstante las sumas precedentemente descritas haber sido
debitadas de la Cuenta de Ahorros de Fausto Puello mediante el citado
Cheque de Administración, el Cheque No. 0059 fue devuelto por
insuficiencia de fondos, según se puede constatar en (i) el documento
titulado “Comprobante de Movimientos Bancarios”, de fecha veintitrés (23)
del mes de octubre del año 2014; (ii) el “Memo de Auditoria Interna”, del
Banco Peravia de Ahorro y Crédito, de fecha 28 del mes de octubre de
2014.
g. Lo antes expuesto implicó que el Banco Peravia y sus ahorrantestuvieran
que asumir las pérdidas financieras originadas por las operaciones
irregulares y fraudulentas supra descritas.
287. Caso del Cheque No. 0054, girado de la Cuenta de Paucides Donato Morales
Rodríguez en el Scotiabank.
a. En fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año 2014, fue emitido el
Cheque No. 0054 de la cuenta No. DO86NOSC00000000063600660561 del
acusado Paucides Donato Morales Rodríguez en el Scotiabank, por valor
de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), en favor de
Fausto Puello.
159
b. En la misma fecha antes indicada, se procedió a depositar el referido
Cheque No. 0054 en la Cuenta de Ahorros No. 0020116686 de Fausto
Puello en el Banco Peravia, la suma de cinco millones de pesos
dominicanos (RD$5, 000,000.00); según se puede constatar en la página 1
del “Estado de Cuenta de Ahorros”, de la citada cuenta.
c. Por instrucciones de Yesenia Serret Aponte y ejecutado por Jocelyn Leal
Morato, el monto precedentemente descrito fue retirado inmediatamente
mediante tres “Retiros por Cheques”; los dos primeros fueron realizados en
fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año 2014, mediante los
Cheques de Administración Nos. 003247 y 003248, por valor de dos millones
de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y dos millones seiscientos setenta
mil pesos dominicanos (RD$2,670,000.00), respectivamente, emitidos a
nombre de Fausto Puello; y el tercero, en fecha veinte (20) del mes de
octubre de 2014, a través del Cheque de Administración No. 003254, por
valor de trescientos veinte mil pesos dominicanos (RD$320,000.00), emitido
a nombre de Fausto Puello.
d. Todo expuesto en el párrafo anterior se puede constatar en (i) la página 1 del
“Estado de Cuenta de Ahorros” de la citada cuenta de Fausto Puello en el
Banco Peravia; (ii) en los Cheques de Administración supra descritos; y (iii)
en los documentos titulados “Solicitudesde Cheque”, “Retiro de Ahorro con
Cheque No. 13632” y “Retiro de Valores”, todos de fecha 17 de octubre de
2014, por valor de dos millones seiscientos setenta mil pesos dominicanos
(RD$2, 670,000.00).
e. Lo antes expuesto evidencia que no obstante el Cheque No. 0054 provenir
de una cuenta en el Scotiabank, fue autorizado su canje en el Banco
Peravia, de manera inmediata y sin que fuese agotado el proceso de
verificación correspondiente en Cámara de Compensación en el Banco
Central, pues más del ochenta y cinco por ciento -85%- del importe total del
referido cheque fue debitado de la Cuenta de Ahorros de Fausto Puello, el
mismo día en que estos instrumentos bancarios fueron emitidos y
posteriormente presentados en el Banco Peravia con la finalidad de ser
cambiados.
f. Finalmente, no obstante las sumas precedentemente descritas haber sido
debitadas de la Cuenta de Ahorros de Fausto Puello mediante los citados
Cheque de Administración, el Cheque No. 0054 supra descrito fue devuelto
por insuficiencia de fondos, según se puede constatar en (i) el “Memo de
Auditoria Interna”, del Banco Peravia de fecha 28 del mes de octubre de
2014; (ii) el documento titulado “Comprobante de Movimientos Bancarios”,
de fecha veintitrés (23) del mes de octubre de año 2014; (iii) y en la
Certificación emitida por el Banco Central de la República Dominicana.
g. Lo antes expuesto implicó que el Banco Peravia y sus ahorrantes tuvieran
que asumir las pérdidas financieras originadas por las operaciones
irregulares y fraudulentas supra descritas.
160
288. Caso del Cheque No. 0055, girado de la Cuenta de Paucides Donato Morales
Rodríguez en el Scotiabank en favor de Gabriel Arturo Jiménez Aray.
a. En fecha veinte (20) del mes de octubre del año 2014, fue emitido el Cheque
No. 0055 de la cuenta No. DO86NOSC00000000063600660561 del acusado
Paucides Donato Morales Rodríguez en el Scotiabank, por valor de
trescientos cincuenta mil de pesos dominicanos (RD$350,000.00), en favor
de Gabriel Arturo Jiménez Aray.
b. En ese misma línea, según la información contenida en el reverso del
indicado Cheque No. 0055, el mismo fue (i) endosado por el acusado
Gabriel Arturo Jiménez Aray; (ii) canjeado en el Banco Peravia; y (iii)
pagado al endosante mediante Cámara de Compensación, en fecha veinte
(20) del mes de octubre de 2014.
c. Lo antes expuesto evidencia que no obstante el referido Cheque No. 0055
provenir de una cuenta en el Scotiabank, se autorizó su canje en el Banco
Peravia, de manera casi inmediata y sin que fuese agotado el proceso de
verificación correspondiente en Cámara de Compensación en el Banco
Central.
289. Finalmente, no obstante las sumas precedentemente descritas haber sido
cobradas por el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, el Cheque No. 0055
supra descrito fue devuelto por insuficiencia de fondos, según se puede
constatar en (i) el “Memo de Auditoria Interna”, del Banco Peravia de fecha 28
del mes de octubre del 2014; (ii) el documento titulado “Comprobante de
Movimientos Bancarios”, de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año
2014.
e. Lo antes expuesto implicó que el Banco Peravia y sus ahorrantes tuvieran
que asumir las pérdidas financieras originadas por las operaciones
irregulares y fraudulentas supra descritas.
Del blanqueo de capitales mediante la compra de acciones y otras
operaciones perpetradas a través del Banco Peravia a favor del
acusado José Carlos Bergatiño Díaz.
290. El acusado José Carlos Bergantiño Díazera dentro de la estructura criminal que operó
en el Banco Peravia quien seencargó de realizar transferencias internacionales y
actividades propias del lavado de activos, utilizando como pantalla al Banco Peravia,en
contubernio con sus principales ejecutivos, hoy coacusados. En efecto, con fondos
obtenidos de actividades ilícitas, como estafa, fraudes electrónicos, lavado de activos y
falsificación de obras de arte en los Estados Unidos y Europa, se llevaron a cabo esta otra
modalidad de fraude. Incluso el descaro de los acusados José Luis Santoro Castellano
y Gabriel Arturo Jiménez Aray, llegó tan lejos que parte de estosfondos ellos intentaron
utilizarlos para realizar la capitalización fraudulenta del Banco Peravia, previo al proceso
de disolución.
161
291. En particular, desde el año 2012, el acusado José Carlos Bergantiños Díaz, era
investigado por el Buró Federal de Investigación de los Estados Unidos (FBI), en ocasión
del millonario fraude cometido por una estructura criminal que encabezaba, junto a su
hermano, Jesús Ángel Bergantiño(prófugo) y su pareja GLAFIRA ROSALES
(condenada en U.S.A.), dedicada a estafas con obras artes falsificadas, blanqueo de
capitales y evasión fiscal, respectivamente, por un equivalente de más de
US$35,000,000.00 de dólares; descubriéndose que ya tenía más de una década
operando, y que desde 1999, ya había sido acusado en España, por traficar obras de
artes falsificadas.
292. En ese contexto, y en el apogeo de los fraudes ocurridos en los Estados Unidos, se
producen las operaciones que a continuación se precisan.
293. Para mejor concretizar las conductas punibles cometidas en este caso, este acusado
aperturó dos cuentas de ahorros en el Banco Peravia, las Nos. 0020042645 y
0020044947, teniendo como co-titular a su hermano Jesús Ángel Bergantiños Díaz
294. De forma concreta, la usual maniobra fraudulenta realizada por este acusado consistía en
que el dinero transferido era depositado en cuentas aperturadas a su nombre y de su
hermano Jesús Ángel Bergantiños Díaz en el Banco Peravia, fondos con los que
posteriormente se aperturaron certificados financieros que, dentro de la estrategia
empleada, eran cancelados y sustituidos por otros.
295. Fondos que además, fueron utilizados para concretar negocios con dos altos ejecutivos
del Banco Peravia, los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Aray, y para la compra de acciones del Banco Peravia.
296. En igual contexto, en fecha 1 de febrero de 2012, aperturó la Cuenta de Ahorros No.
0020042645, a su nombre y como cotitular, su hermano, Jesús Ángel Bergantiños Díaz,
con la cual el 28 de marzo de 2012 realizó una transacción a través de la Cuenta No.
153923, en el Banco Popular de New York (BPD BANK), por la suma de
USD$2,241,000.00, fondos que fueron canjeados a la tasa de RD$39.00 por US$1, y
acreditados a su cuenta en el Banco Peravia, para un total de RD$87,444,616.12.
297. En esa fecha,de manera inmediata, se aperturaron dos certificados financieros: I) El
Certificado Financiero No. 2999, por valor de RD$43,722,308.66; y II) El Certificado
Financiero No. 3000, por RD$43,722,308.66, por un período de 2 años; sin embargo,
fueron cancelados el mismo día, para aperturar otros dos certificados financieros, Nos.
3001 y 3002, por las sumas de RD$43,722,308.06 y RD$42,160,000.00, respectivamente.
298. Posteriormente, se apertura la segunda Cuenta de Ahorros No. 0020044947, en fecha
15 de mayo de 2012, con RD$1,529,888.21, procedentes de la primera cuenta y se le
acreditan intereses provenientes de los certificados financieros, fondos que
posteriormente son retirados de esta cuenta, en varias partidas y en un mismo día, para
posteriormente realizarse transferencias internacionales a España a la cuenta No.
21005850037200300616, a nombre de Jesús Ángel Bergantiño Díaz y a la cuenta No.
ES9821005850097200300955, a nombre de José Carlos Bergantiño en el CAIXABANK.
162
299. Luego, en fecha 18 de enero de 2013, recibe en su cuenta del Banco Peravia, No.
0020044947, una transferencia internacional desde el BANK OF AMÉRICA por un monto
de US$632,925.00, depositados en su equivalente en pesos. Luego de depositados, el
grueso de los fondos (RD$25,500,000.00) fueron retirados ese mismo día, para aperturar
el Certificado Financiero No. 3324, el cual, también fue cancelado ese mismo día, para
aperturar el Certificado Financiero No. 3325, por el mismo monto, hasta que fue
cancelado en fecha 16 de julio de 2013, para ser transferidos finalmente a la cuenta de
Gabriel Arturo Jiménez Aray.
300. Para esta operación, es bueno precisar que, un día antes, es decir, el 15 de julio de
2013, se recibe instrucciones por escrito mediante carta firmada de José Carlos
Bergantiños Díaz, después de una negociación firmada en Madrid con los acusados
José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, donde instruye a
cancelar varios certificados financieros, específicamente, los Nos. 3325 y 3002,
contentivos de los referidos RD$25,500,000.00 y de RD$42,160,000.00, con sus
respectivos intereses.
301. Luego de efectuado lo anterior, y con los fondos resultantes, fueron transferidos a la
cuenta No. 0020038308 a nombre de Gabriel Arturo Jiménez Aray, la suma de
RD$29,667,225.00 y la misma cantidad a la Cuenta de Ahorros No. 0010038231, a
nombre de José Luis Santoro Castellano.
302. Con esta delictiva operación, el acusado José Carlos Bergantiño, adquirió de dichos
ejecutivos, por concepto de compra, un total de 114,108 acciones (5%) del capital
accionario del Banco Peravia.
303. Como parte de la operación de lavado en curso, el 16 de julio de 2013, los
acusadosGabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, autorizaron
dos (2) entradas de diario por RD$21,925,000.00, a sus respectivos nombres, para un
total de RD$51,850,000.00, registrándose por concepto de “Compra de acciones”, fondos
provenientes de la cuenta del acusado José Carlos Bergantiño, y que fueron utilizados
para el aumento de capital del BANCO.
304. Por si fuera poco, también se le imputa, con los fondos restantes del certificado
financiero No. 3002, haber aperturado un nuevo certificado No. 3521, por
RD$8,325,550.00. Así como de cancelar, el certificado No. 3001, para aperturar dos
nuevos certificados Nos. 3576 y 3577, por RD$18,222,308.66 y RD$25,500,000.00, para
posteriormente aperturar un nuevo certificado bajo el No. 3579.
305. Además, en fecha 30 de septiembre de 2013 utiliza los fondos de los certificados Nos.
3521 y 3577, con sus respectivos intereses, para posteriormente transferirlos a la cuenta
de La Unión de Seguros, No. 0010039759, para un total de RD$26,500,00.00; y de
cancelar su certificado No. 3579, para transferirlos posteriormente a las cuentas
Nos.0020038308 y 0010038231, propiedad de los acusados Gabriel Arturo Jiménez
Aray y José Luis Santoro Castellano, en partidas de RD$13,000,000.00 a cada uno.
306. Finalmente, les imputamos realizar maniobras de lavado a través de los negocios
realizados con la empresa Murviel Trading, inc. y a la adquisición del complejo
residencial turístico Aja Beach Club.
163
De los fraudes y el lavado de activos y cometidos en el Banco Peravia
con la colaboración de Lorenzo Alejandro Laviosa López
307. En el curso de los fraudes cometidos en el Banco Peravia, el acusado Lorenzo
Alejandro Laviosa López, se asoció con el acusado José Luis Santoro Castellano
para la distracción masiva de fondos a través de la expedición de tarjetas fraudulentas
y la concertación de negocios para el lavado de los capitales sustraídos.
308. Para ello, Lorenzo Alejandro Laviosa López sirvió de co-gestor para captar datos
personales de extranjeros para la expedición fraudulenta de tarjetas de crédito, así
como, de intermediario para extraer fondos erogados mediante las tarjetas de crédito
emitidas, llevándolas a Estados Unidos, y retirando allí sus fondos, tanto a su favor,
como del acusado José Luis Santoro Castellano, como lo evidencias las tarjetas de
créditos expedidas a su nombre y de relacionados.
309. Con ese mecanismo de distracción de fondos, el acusadoJosé Luis Santoro
Castellano, le compró a Lorenzo Alejandro Laviosa López su negocio en la ciudad
de Miami,“DORAL RENT A CAR”, es decir, mediante pagos en efectivo y tarjetas de
créditos expedidas a su favor o a través de terceros vinculados.
310. De igual forma, en fecha 29 de agosto de 2012, le fue emitida la tarjeta de crédito
No. 5488-6400-0000-4013, a nombre de Lorenzo Alejandro Laviosa López, cuyo
expediente tiene sus documentaciones incompletas, a través de la cual, se distrajeron
sumas millonarias, mediante ampliaciones ilegítimas de los límites y el pago de los
consumos con fondos propios del Banco Peravia. No obstante, dejó una deuda al 21
de noviembre de 2014, de RD$2,830,698.93.
311. Así mismo, el 02 y 25 de abril de 2013, respectivamente, se hizo expedir, conforme a
su acuerdo con José Luis Santoro Castellano, tarjetas de crédito fraudulentas a
nombre de sus familiares, por ejemplo: I) La tarjeta de créditos No. 5488-6400-00003494, a nombre de Lorenzo Víctor Vaviosa López, través de la cual sustrajo
RD$698,378.54; y II) La tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-3825, a nombre de
Lorenzo Víctor Vaviosa López,, mediante la cual, se distrajo la suma de
RD$726,430.57.
312. Para esta maniobra el acusado incluso hacía expedir las tarjetas a nombre de los
terceros extranjeros para que estos consumieran sus fondos como forma de pago a
deudas pendientes, bajo el argumento de que él posteriormente pagaría lo
consumido. Como muestra de ello, podemos citar:
313. El caso del estadounidense Rafael Alejandro Jaramillo, a quien el acusado Lorenzo
Alejandro Laviosa López, llevó al Banco Peravia, a fin de que suministrara sus
datos para expedirle la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-3502, por
US$5,000.00, para que éste se cobrará una deuda pendiente.
314. También se le atribuye haber servido de canal para el fraude cometido en perjuicio de
la señora Sol María Sthormes Bolívar, por el equivalente aproximado, de
164
US$1,000,000.00, defraudados bajo la falsa promesa hecha por José Luis Santoro
Castellano de aperturar a su favor un certificado financiero en dólares en el Banco
Peravia. Así mismo, en esta operación, el acusado Lorenzo Alejandro Laviosa
López, sirvió de intermediario para amenazar e intimidar a esta víctima.
315. En lo concerniente a los fraudes con préstamos emitidos a nombre de extranjeros, el
acusado Lorenzo Alejandro Laviosa López, en coautoría con los acusados Gabriel
Arturo Jiménez Aray, José Luis Santoro Castellano y Daniel Morales Santoro, se
encargaba de gestionar, captar, buscar y utilizar mediante argucias las identificaciones
y datos personales de extranjeros, especialmente, venezolanos, de los cuales pocos
muestran que hayan hecho alguna entrada a la República Dominicana, ni registran en
el expediente ficticio alguna dirección en el país o forma de contactarle. Informaciones
que posteriormente utilizaban para tramitar y autorizar las facilidades crediticias con
las identidades captadas, conforme a los procedimientos ya descritos respecto a ésta
tipología, para posteriormente, diluir los fondos defraudados, en muchos casos
mediante transferencias internacionales, fraudes en efectivo, pago de otros préstamos
anteriores, etc.
316. Finalmente, vale decir, que en fecha 05 de enero de 2013, se valió de sus vínculos
con el acusado José Luis Santoro Castellano, para hacerse expedir de forma
irregular el préstamo No. 6568, por la suma de RD$1,696,000.00 para beneficio
personal, con las características fraudulentas perseguidas.
De la venta fraudulenta de información privilegiada, intimidación de
clientes y beneficios obtenidos por los servicios ofrecidos por el
Coronel Florentino de Jesús Acosta
317. En fecha 05 de enero de 2013, el Coronel Florentivo de Jesús Acosta se valió de
sus vínculos con el acusado José Luis Santoro Castellano, para hacerse expedir de
forma irregular el préstamo No. 6568, por la suma de RD$1,696,000.00 para beneficio
personal, con las características fraudulentas perseguidas.
318. Por su parte, según las investigaciones desplegadas por esta Fiscalía, el Coronel
Florentino de Jesús Acosta también se prevaleció de sus funciones como oficial del
Departamento Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional (DNI), en donde
fungía como jefe de la división de inteligencia financiera, para la venta fraudulenta de
informaciones privilegiadas a favor de los ejecutivos del Banco Peravia, involucrados
en el fraude que nos ocupa, especialmente, a los acusados José Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray. Esto se pudo concretizar con relativa
facilidad por que dicho coronel era para entonces un hombre de absoluta confianza de
los citados acusados, lo que le permitió jugar un papel importante dentro de las
operaciones fraudulentas que se ejecutaron por años en el Banco.
319. Como parte de los servicios prestados, este acusado encabezó y coordinó, en virtud de
sus conocimientos militares, una especie de cuerpo de seguridad de los principales
ejecutivos y del esquema criminal que funcionaba a lo interno del Banco Peravia, cuyo
rol consistía en intimidar y amenazar a los clientes inconformes o defraudados que
165
pretendiesen denunciar a las autoridades los fraudes cometidos en su perjuicio; ya sea en
procura de evitar que ellos accionaran en justicia en contra de dichos altos ejecutivos del
Banco Peravia, o en su defecto, ya habiendo estos iniciado alguna acción judicial o de
otro tipo en contra de ellos, lograr que ellos desistieran de estas.
320. En particular, a título de ejemplo, podemos citar el caso de la señora Sol María Sthormes
Bolívar, quien se presentó en el Banco Peravia en aras de reclamar por los fraudes
realizados su perjuicio por los principales ejecutivos, y a quien, como consecuencia, el
Coronel Florentino de Jesús Acosta, conjuntamente con otros sujetos de seguridad
delbanco, presionó y amenazó, al igual que a su abogado, para que salieran de las
instalaciones de la entidad y desistieran de sus reclamos.
321. De forma más concreta, se le atribuye dentro sus tareas garantizar a través de amenazas
del uso de la fuerza y del constreñimiento moral, la vigencia de la estructura delictiva que
funcionaba en elbanco, por ende, disuadir por cualquier vía, no legítima, toda iniciativa
que entrañare un peligro para la misma.
322. Como recompensa por sus amplios servicios, el Coronel Florentino de Jesús Acosta,al
igual que los demás colaboradores externos, fue ampliamente beneficiado de los fondos
defraudados a la entidad, a través de los siguientes mecanismos:
 El préstamo No. 6105, emitido en fecha 13 de junio de 2012, por la suma de
RD$2,000,000.00, justificado en una presunta garantía hipotecaria que no fue
encontrada en la bóveda del Banco, sin embargo, los fondos que fueron
retirados por el acusado a través de varios movimientos, mediante cheque
No. 8883, emitido a su nombre (CK-9329), en fecha 13 de junio de 2012, por
la suma de RD$1,700,000.00 y varios retiros de ahorro entre el 15 y el 28 de
junio de 2012, cuyos recibos se encuentran firmados por el acusado. Vale
decir, que a la fecha de disolución, 21 de noviembre de 2014, el indicado
préstamo presenta una deuda de RD$1,985,008.97;
 El préstamo No. 6871, emitido en fecha 26 de julio de 2013, por la suma de
RD$4,000,000.00, fondos que fueron desembolsados mediante cheque de
administración No. 1125, a favor de la corporación de crédito finatal.
Facilidad crediticia que a la fecha de la disolución, 21 de noviembre de 2014,
presenta una deuda de RD$3,551,762.69.
 Por igual, el acusado utilizó el nombre de su hermano Blas de Jesús Acosta,
para la aprobación del prestamos 6733, por el monto de tres millones
sesenta mil pesos (RD3,060,000.00), los estados financieros son falsos, los
contratos de préstamos son fraudulentos y el supuesto titular del préstamos
no reconoce el mismo; y,
 El préstamo No. 6871, emitido en fecha 26 de julio de 2013, por la suma de
RD$4,000,000.00, fondos que fueron desembolsados mediante cheque de
administración No. 1125, a favor de la corporación de crédito finatal.
Facilidad crediticia que a la fecha de la disolución, 21 de noviembre de 2014,
presenta una deuda de RD$3,551,762.69.
166
MODALIDAD DE FRAUDE CON CERTIFICADOS FINANCIEROS:
323. En la investigación se ha podido comprobar como otras de las modalidades de fraude
realizadas por los ejecutivos del Banco Peravia, consistente enla sustracción de valores
de los clientes provenientes de certificados financieros que fueron aperturados en
dicha institución bancaria y al momento de ser cancelados o procurar los intereses
generados en los mismos, los ejecutivos del bancono les entregaba dicho valores a los
clientes, bajo excusas, que no eran mas que parte de su plan en el fraude bancario que
ejecutaban; dentro de esta modalidad detallaremos a continuación los casos donde
figuran las siguientes víctimas/querellantes:
(1) Caso Sol María Sthormes
a. La víctima Sol María Sthormes Bolívar,en fecha cuatro (04) del mes de
abril del año dos mil trece (2013), depósito en el Banco Peravia, la suma
de RD$37,080,000.00, para lo cual le fue expedido el Certificado
Financiero No. 001024 a una tasa de un 6.75% anual, por un período de 90
días.
b. Desde el primer mes, la entidad financiera en su actividad fraudulenta no
pagó los intereses generados del referido certificado; lo que motivó a la
víctima Sol María Sthormes Bolívar a dirigirse a la entidad bancaria a
reclamar por qué no se le habían depositado los intereses generados. La
respuesta del acusado José Luis Santoro Castellano fueron de
cuestionamientos acerca de la existencia del Certificado Financiero No.
001024 e indicándole que tendría que esperar al vencimiento de su
certificado para dichos intereses generados.
c. Ante la cesación de pago, por parte del Banco Peraviaintimó en varias
ocasiones a la entidad financiera, mediante el acto de alguacil No.
310/2013 de fecha 14 de mayo de 2013, del ministerial Bienvenido Enrique
Urbino, para que se le entregara la suma de RD$37,080,000.00, más sus
respectivos intereses a la fecha, y mediante acto 320/2013 del 20 de mayo
2013 del mismo ministerial se procedió a realizar un proceso verbal a los
fines de determinar si el Banco Peravia estaba en disposición de dar
cumplimiento y honrar su compromiso.
d. La víctima Sol María Sthormes Bolivar, al no recibir respuesta del Banco
Peravia, ni su ejecutivo se dirigióa la Superintendencia de Bancos, para
buscar el auxilio por parte del órganosupervisor de las entidades
bancarias. Para afianzar su reclamo la señora Sthormes Bolivar mediante
comunicación del 23 de agosto 2013, depositó en la Oficina de Protección
al Usuario de los Servicios Financieros, la documentación que respalda su
requerimiento ante esa misma oficina en fecha 5 de septiembre 2013. No
obstante, los reclamos el Banco Peraviano retornó el dinero que
pertenecía a la víctima Sol María SthormesBolívar, por lo que en fecha
167
once (11) de enero del año dos mil trece (2013) la víctima procedió a
interponer una querella en contra del Banco Peravia de Ahorro y Crédito y
el señor José Luis Santoro Castellano
e. La Fiscalía del Distrito hizo la investigación de lugar, pero
lamentablemente como el depósito de la víctima Sol María Sthormes
Bolívar no fue registrado en el Sistema Bancario Dominicano, la
Superintendencia de Bancos tuvo que certificar en fecha tres (3) de abril
del año dos mil catorce (2014), que la víctima no tenía el certificado en
cuestión, registrado en el Sistema Bancario Dominicano que ella no se
encontraba registrada como ahorrante de la referida entidad financiera. Por
ello la Fiscalía procedió a archivar la querella que la hoy víctima había
interpuesto en contra del Banco Peravia y del acusado José Luis Santoro
Castellano.
f. Como parte de sus acciones criminales, en fecha catorce (14) de
noviembre del año dos mil catorce (2014), el acusado Daniel Morales
Santoro procedió a interponer una querella con constitución en actor civil,
ante la Fiscalía del Distrito Nacional, en contra de la señora Sol María
Stormes Bolívar, acusándola de querer estafar al Banco Peravia
utilizando documentos falsos, en ese caso el certificado financiero No.
001024.
g. Los hechos falsos utilizados por los acusados Daniel Morales Santoro,
Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, en
coautoría con los acusados Yesenia Serret Aponte Aponte, Nelson
Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Mirian Serret, Luis Manuel Peña Melo, Lorenzo Alejandro
Laviosa López y Florentino de Jesús Acosta, para imputar a la señora
Stormes fueron:
“En fecha quince del mes de mayo del dos mil trece (2013), la señora
Evaida Santana, oficial de cumplimiento del Banco Peravia de ahorro y
Crédito, S.A., dirigió una comunicación, al Departamento de
Investigaciones (DNI), a la atención del Teniente Coronel Florentino
Jesús Acosta, mediante, la cual Solly IIcitó a que ese departamento
Nacional de Investigaciones, realizara un exhaustivo y profundo
escudriñamiento, sobre la intención definitiva e irrevocable de cancelar
el certificado financiero marcado con el No. 001024, de fecha 4 de abril
del dos mil trece 2013, por un monto de treinta y siete millones ochenta
mil pesos dominicanos (RD$37,080,000.00), supuestamente, emitida a
favor de la imputada Sol María Sthormes Bolívar.
En la comunicación citada, y que fue dirigida a dicha unidad de
investigación, se indicó, que la institución víctima Banco Peravia de
ahorro y Crédito, S.A., no reconoce, ni registra el certificado financiero,
marcado con el No.001024, sobre todo, no se ha patentado en la cuenta
correspondiente a la imputada Sthormes, el monto figurado en el
documento financiero.
168
Posteriormente, y en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil trece
(2013), la señora Evaida Santana, en calidad de oficial de cumplimiento
del Banco Peravia de ahorro y Crédito, S.A., requirió a la señora Sol
María Sthormes Bolívar, de conformidad con las normas de la
República Dominicana, para la prevención y lavado de activos y
financiamiento al terrorismo, la proveniencia y origen de fondos, con sus
respectivos soportes, del dinero o monto que Solly IIcitaba, le sea
transferido por la institución financiera; y así mismo, se le requirió,
informara por la cual vía o medio fueron ingresados a la República
Dominicana, y más adelante, al Banco Peravia de ahorro y Crédito,
S.A.
Que, en relación a la comunicación y Solly IIcitud, que le fuere hecha a
la Dirección nacional de Investigaciones, en fecha veintidós del mes de
mayo del dos mil trece (2013), el Teniente Coronel Florentino de Jesús
Acosta, encargado de la división de inteligencia económica, refirió a la
señora Evaida Santana, que sean suministrados los estados de cuentas
bancarias y sus respectivos movimientos, cuentas, destinatarias,
desglose de movimientos financieros, y de cualquier otra información
que les sea de utilizada, para el seguimiento del asunto.
Sin embargo, la imputada Sol María Sthormes Bolívar, hizo
reclamación, por ante la Superintendencia de Bancos de la República
Dominicana, en la cual reclama la devolución del capital y los intereses
de un supuesto certificado financiero marcado con el No.1024, por un
monto de treinta y siete millones ochenta mil pesos dominicanos
(RD$37,080,000.00), además informa, desaciertamente, que el Banco
Peravia de ahorro y Crédito, S.A., no ha pagado los intereses
generados, desde el día de su apertura a la fecha.
El hecho acontecido, muestra que la imputada Sol María Sthormes
Bolívar, procedió a realizar la tarea de falsear, alterar y/o simular,
instrumentos financieros de esta entidad bancaria, como es el caso del
Certificado Financiero No.1024, por el monto de treinta y siete millones
ochenta mil pesos dominicanos (RD$37,080,000.00), del Banco
Peravia de ahorro y Crédito, S.A., por lo que consecuentemente, se
interpuso, ante el magistrado Procurador Fiscal adjunto, adscrito al
Departamento de Unidad de Investigaciones y Falsificaciones del
Distrito Nacional, en fecha tres (3) de septiembre, del dos mil trece
(2013), formal denuncia por uso y falsificación de instrumentos
financieros, y de la investigación de documentos privad”19.
h. Estos hechos evidencian, como el acusado Florentino De Jesús Acosta
utilizó sus funciones frente a la Dirección de Bancos de la Dirección
Nacional de Investigación (DNI) para amenazar e intimidar a la víctima. El
19Tomado de la querella que interpuesta por el acusado Daniel Morales Santoro, en representación del Banco Peravia, contra de la víctima Sol
María Sthormes Bolívar.
169
acusado De Jesús Acosta por igual fue parte esencial para montar la
querella sobre hechos falsos en contra de la señora Stormes, acciones
que el acusado cometía porque mientras se suponía debía hacer una labor
objetiva, para el Estado Dominicano, a través de un departamento tan
delicado como lo es el DNI, realmente hacia uso de sus funciones para
servirle al entramado criminal que operaba en el Banco Peravia y del que
él era parte esencial.
i. El acusado Lorenzo Alejandro Laviosa hizo contacto con la víctima Sol
María Sthormes haciéndose pasar como una persona que la ayudaría a
recibir el pago del depósito de sus ahorros, pero en realidad este
acercamiento respondía a una estrategia del entramado criminal para
obtener información de los pasos que la víctima estaba realizando,
además uno de los depósitos de los intereses entregados a la víctima se
hizo a través de una de las cuentas de Laviosa, pero cuando se dieron
cuenta que esta estrategia no dio resultados usaron el mecanismo de
violencia y abuso de poder que acostumbraban a usar, es decir alacusado
Florentino de Jesús Acosta, quien fue hasta el hotel donde se
encontraba hospedada la señora Sthormes y la amenazaron con arrestarla
y allanarle la habitación si no salía del país.
j. El acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, José Luis Santoro Castellano,
le dijo a la víctima que tenían problemas con la plataforma de las tarjetas
del banco, que por eso no le salía el pago de sus intereses, aunque la
víctima no entendió la relación que podían tener el supuesto problema de
la plataforma de las tarjetas de créditos con el pago sus ahorros, se
tranquilizó porque el acusado Jiménez Aray le informó que en el Banco
Peravia había tenido problema con una remesa que debían llegar, que se
había retrasado por un problema con un banco intermediario, que se fuera
tranquila, que regresara a Miami, hasta fotos de su familia le presentó,
todo esto como el acusado Jiménez Aray lo hacía para evitar que la
víctima continuara reclamando sus derechos y porque el mismo era parte
esencial de la red criminal que operaba en el Banco Peravia.
k. En la investigación la Fiscalía comprobó que ciertamente el Certificado
Financiero No. 001024 fue expedido por el Banco Peravia, pero los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray,
Daniel Morales Santoro entregaron a la víctima un certificado falso, el
cual en lugar de la firma del ejecutivo responsable del Banco, tenía la firma
de la testigo Jenny García de Pianntini, quien se desempeñaba como
asistente del acusado José Luis Santoro Castellano, quien fue que le
pidió a García que firmara el documento.
(2) Caso Rafael Amado Fernández
a. En fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) fue
emitido por el Banco Peravia, el Certificado Financiero No. 000985, por un
monto de RD$39, 400,000.00 a nombre del Sr. Rafael Enrique Celis y/o
RecyInvestment. Luego el señor Rafael Enrique Celis cedió a la víctima
170
Rafael Amado Fernández, el referido certificado financiero, notificando
dicha cesión de crédito al Banco Peravia, en fecha 31 de enero del 2013.
b. En fecha siete (07) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), la
víctima Rafael Amado Fernández, notificó al Banco Peravia, su intención
de no renovar el certificado financiero No. 000985, una vez llegada la
fecha de vencimiento del certificado de inversión 11 de febrero de 2013,
dando instrucciones de manera detallada del destino de los fondos, pero
llegada la fecha del término, el Banco Peravia, no obtemperó la su
Solicitudes de cancelación del certificado financiero; por lo que la víctima
Rafael Amado Fernández, para no perder sus ahorros aceptó las nuevas
condiciones que de manera unilateral les impusieron los ejecutivos del
Banco Peravia.
c. Como parte de las nuevas condiciones, Banco Peravia emitió un estado
de cuenta de ahorro en fecha 19 de febrero de 2013 verificando la
existencia de un certificado a nombre la víctima Rafael Amado Fernández
por la suma de RD$39,400,000.00; más abono de intereses por la suma de
RD$219,983.00, y, ii) La emisión en fecha 12 de febrero de 2013 del
certificado No. 001008 por un monto de RD$12,150,000.00 con
vencimiento al 12 de abril de 2013.
d. 5. Luego, en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil trece
(2013) los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro
Castellano actuando por cuenta del Banco Peravia, hicieron un pago de
US$200,000.00 al Sr. Rafael Amado Fernández Rodríguez; adeudando
en total RD$29,936,563.00, correspondiente a: i) RD$17, 786,563.35, que
fueron depositados en la cuenta No. 20051505 y ii) RD$12,150,000.00,
contenidos en el Certificado de Depósito No. 001008 de fecha 12 de
febrero 2013, suma que la víctima no ha podido recuperar.
e. En fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), los
acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano,
se constituyeron en fiadores Solly IIdarios, conjuntamente con el Banco
Peravia, por la suma de US$300,000.00, a ser pagada, antes del 3 de
junio de 2013; sin embargo no realizaron dicho pago, cometiendo nueva
vez con otro cliente fraude a través de la maniobra fraudulenta antes
mencionada.
(3) Juan Carlos Gómez Urdaneta
a. En fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil
trece (2013), los acusados Gabriel Arturo Jiménez
Aray y José Luis Santoro Castellano, se
constituyeron en fiadores Solly IIdarios, conjuntamente
con el Banco Peravia, por la suma de US$300,000.00,
a ser pagada, antes del 3 de junio de 2013; sin
embargo no realizaron dicho pago, cometiendo nueva
171
vez con otro cliente fraude a través de la maniobra
fraudulenta antes mencionada.
b. La víctma Juan Carlos Gómez Urdaneta hizo varios
depósitos de cuantiosas sumas en dólares en el
Banco Peravia en los siguientes certificados
financieros: certificado de inversión No. 934, por un
monto de ciento veintiún mil ochocientos dólares con
00/100 centavos (US$121,801.00); certificado de
inversión No. 936, por un monto de doscientos
cuarenta y cinco mil setecientos setenta y siete dólares
con 00/100 centavos (US$245,777.00); certificado de
inversión No. 937, por un monto de setecientos veinte
mil cuatrocientos dólares con 00/100 centavos
(US$720,422.00); certificado de inversión No. 941, por
un monto de trescientos doce mil doscientos veinte
dólares con 58/100 centavos (US$312,220.58),
certificado de inversión No. 952, por un monto de
cuatrocientos mil dólares (US$400,000.00).
c. La víctima procedió a realizar los reclamos de lugar,
solicitado a los ejecutivos del Banco Peravia, que son
acusados en la presente instancia, la devolución de
sus ahorros, pero siempre recibía la misma respuesta
de que no había fondo suficiente para devolverle sus
ahorros. Producto de las acciones dolosas cometidas
por los acusados la víctima fue defraudado por un
monto de un millón ochocientos mil doscientos veintes
dólares con cincuenta y ocho centavos (US$ 1,800,
220.58).
d. Es evidente que el ciudadano Juan Carlos Gómez
Urdaneta es una víctima más de las acciones
criminales cometidas por los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray,
Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Mirian Serret, Luis Manuel Peña Melo,
Yessenia, Evelyn y Mirian Serret Aponte, Paucidess
Morales, José Carlos Beragantiño, Lorenzo
Alejandro Laviosa y Florentino Acosta de Jesús
quienes se asociaron para cometer acciones dolosas,
engañar al órgano regulador ocultado o adulterando
informe sobre la situación real del Banco Peravia
para evitar que se descubriera el fraude colosal que
cometieron en contra del Banco Peravia en el que
cada acusado tenía su papel conforme lo ha descrito
en la presente instancia el Minsiterio Público.
172
(4) Carmen Magaly Gamargo de López
a. La víctimaCarmen Magaly Gamargo de López, realizó depósitos de sus
ahorros, en el Banco Peravia como resultados de esos depósitos obtuvo el
certificado de inversión No. 1007, de fecha cuatro (4) del mes de febrero
del año dos mil trece (2013), expedido por el Banco Peravia por la suma
de RD$400,000.0 a una tasa de un 8% anual, con vencimiento al 4 de abril
2013; y el certificado de inversión No. 956, expedido en fecha 23 de agosto
2012, por un monto de US$23,000.00, a una tasa de un 8%, con
vencimiento al 23 de noviembre de 2012.
b. Luego del vencimiento de los certificados en referencia, la señora
Gamargo de López procedió a reclamar en varias ocasiones al Banco
Peraviael reembolso de las sumas depositadas, negándose los acusados
José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret, Luis Manuel Peña Melo
y Yessenia, a la devolución, alegando no poseer fondos suficientes, nueva
vez como parte del modus operandi de su actividad fraudulenta en lograr
sustraer dichos fondos a través de maniobras fraudulentas como el
otorgamientos de préstamos e expedición de tarjetas de manera ilegal.
c. Con el objetivo de mantener a la víctima engañada los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales
Santoro, convencieron a la víctima de abril una cuenta de ahorro en el
Banco, el que supuestamente le depositarían los intereses de sus
certificados a plazo y una tarjeta de crédito, pero nunca la víctima recibió
los intereses.
(5) Delio Antonio Santos Rosario
a. La víctima Delio Antonio Santos Rosario, tenía los ahorros de toda su
vida depositados en el Banco Central, pero los acusados Nelson Jorge,
Carlos, Miran, Serret y Luis Manuel Peña Melo lo convencieron de
depositarlo enel Banco Peravia, específicamente poseía los siguientes
Certificados Financieros en el Banco Peravia: Certificado Financiero No.
3236, por un valor de RD$ 25, 000,000.00 con vencimiento el 01-11-2014.
2. Certificado Financiero No. 2869, por un valor de RD$ 1, 000,000.00
con vencimiento el 04-11-2012. 3. Certificado Financiero No. 2870, por un
valor de RD$ 1, 000,000.00 con vencimiento el 04-11-2012. 4. Certificado
Financiero No. 3043, por un valor de RD$ 3, 250,000.00 con vencimiento
el 4-5-201. 5. Certificado Financiero No. 3842, por un valor de RD$ 4,
000,000.00 con vencimiento el 08-01-2016. 6. Certificado Financiero
No.3017, por un valor de RD$ 2, 000,000.00 con vencimiento el 12-042013. 7. Certificado Financiero No.2891, por un valor de RD$ 2,
225,000.00 con vencimiento el 16-12-2012. 8. Certificado Financiero No.
2892, por un valor de RD$2, 225,000.00, con vencimiento el 16-12-2016. 9.
Certificado Financiero No. 2700, por un valor de RD$2, 000,000.00 con
vencimiento el 16-12-2011. 10. Certificado Financiero No.2946, por un
173
valor de RD$ 1, 000,000.00 con vencimiento el 18-01-2013. 11. Certificado
Financiero No.2948, por un valor de RD$ 1, 185,000.00 con vencimiento el
20-01-2013. 12. Certificado Financiero No.3287, por un valor de RD$ 3,
000,000.00 con vencimiento el 20-01-2013.
b. Los depósitos la víctima los realizó en la sucursal del Banco Peravia, en
el municipio Baní, provincia Peravia, y se especificó que los intereses
serían capitalizados.
c. La víctima Delio Antonio Santos Rosario, además poseía las cuentas de
ahorros: 1. Cuenta de Ahorros No. 0010011941, con un balance de
RD$3,526.95. 2. Cuenta de Ahorro No. 0010038055, con un balance de
RD$9,872.66. 3. Cuenta de Ahorros No. 0010042313, con un balance de
RD$ 37,627.61, los cuales en total ascienden a la suma de cuarenta y siete
millones novecientos treinta y seis mil veintisiete con veintidós (RD$ 47,
936,027.22) y un rendimiento capitalizado de seiscientos veintitrés mil
seiscientos ochenta y cuatro con treinta y tres (RD$ 623,684.33), para un
monto total de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil
setecientos once con cincuenta y cinco (RD$48, 559,711.55), validados
por la Superintendencia de Bancos en su auditoría de fecha 25-11-2014,
validación No. 341, es decir que fueron depósitos realizados en dentro de
las normas bancarias dominicanas, pero los ahorros fueron sustraídos por
los querellantes bajo la modalidad de préstamos y tarjetas de créditos
fraudulentos, operaciones de la que participaron todos los acusados, en la
forma en cómo ha detallado la presente acusación.
d. La víctima Delio Antonio Santos Rosario, contaba con un monto de
cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos once
con cincuenta y cinco (RD$48, 559,711.55), en su cuenta de ahorro, y
cuando se presentó al Banco para cancelar los certificados, recibió como
respuesta que al momento no le podían pagar la suma solicitada, por lo
que se evidencia nueva vez como los acusados José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro,
Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret
Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo,
Yessenia, Evelyn Serret Aponte Mirian Serret Aponte, Paucides
Donato Morales Rodríguez, José Carlos Beragantiño Díaz, Lorenzo
Alejandro Laviosa López y Florentino De Jesús Acostalograron obtener
fondos de manera fraudulenta, esta vez en perjuicio de la víctima Delio
Antonio Santos Rosario.
(6) Caso Lmor Internacional Services Corp.
a. En fecha cuatro (4) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), cuando
la víctimaLmor Internacional Services Corp, depositó en el Banco
Peravia, el monto de RD$ 14,350,000.00, obteniendo el certificado
financiero No. 001016, con un interés de un 8% mensual, con fecha de
vencimiento el 4 de junio de 2015, sin renovación automática.
174
b. A la llegada del término del certificado, la señora Jenny García de Piantini
y los acusadosJosé Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez
Aray, informaron que no contaban con fondos suficientes para poder
honrar el compromiso contenido en el certificado financieros, y que
necesitaban recurrir a métodos alternos para cumplir con su obligación.Es
en ese contexto que en fecha 6 de junio de 2013, los acusados le
entregaron el certificado de inversión No. 001000, por la suma de
US$207,000.00, con fecha de vencimiento del 8 de julio de 2013, para
cubrir parcialmente las obligaciones del certificado financiero No. 001016.
c. En fecha 11 de junio de 2013, los acusados José Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray entregaron a la víctima Lmor
Internacional Services Corp, el cheque No. 1067 girado contra de Bank
of América por la suma de US$150,000.00, con el que se pretendía saldar
el total de la deuda. Al momento de presentar el cheque 1067 para el
cobro, recibieron la notificación de que el Peravia Group, LLC había
notificado un “Stop Payment”, o prohibición de pago, sobre sus cuentas,
ordenando al Bank of América no desembolsar los valores adeudados.
d. Al momento de hacerse exigible la obligación del certificado No. 001000,
por parte de Lmor Internacional Services Corp volvieron a incumplir su
obligación de pago; por lo que en fecha 28 de noviembre de 2013, se les
intimó a los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Aray mediante el acto de alguacil No. 713-2013, instrumentado
por el ministerial Joel Enmanuel Ruz a pagar la suma de US$400,000.00.
e. En virtud de dicha intimación se iniciaron varias conversaciones entre los
acusados ejecutivos del Banco Peravia y la víctima, acercamiento que
tenía por objetivo hacer efectivo el pago mediante una serie de garantía
inmobiliarias, que fueron ofertadas, pero esas conversaciones resultaron
infructuosas; razón por la que la víctima notificó el acto No. 379/2014
contentivo de una reiteración de intimación de pago, pero los ejecutivos del
Banco Peravia se negaron a entregar los depósitos
(7) Caso Robert Luther Le Donne
a. La víctima Robert Luther Le Donne , producto de los depósitos realizados
en el Banco Peravia obtuvo en fecha 2 de noviembre de 2012 el
certificado financiero No. 3238 en el por un monto de RD$19,774,000.00, a
una tasa de un 12% anual, con vencimiento a un plazo de 24 meses, es
decir que tenía vencimiento al 2 de noviembre del 2014 y otro certificado
financiero No. 3340 por un monto de RD$8,156,000.00, a una tasa de un
12% anual, por un plazo de 24 meses, con vencimiento al 4 de febrero de
2015.
b. Los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez
Aray y Yesenia Serret Aponte, vieron en la víctima una presa de sus
acciones delictivas, razón por la que lo invitan a realizar otros depósitos en
175
el Banco Peravia, es en ese contexto que Luther Le Donne procedió a
realizar los siguientes depósitos:
 Un depósito de quinientos mil dólares estadounidense (US$
500,000.00), a dos años, realizado el dos (2) de noviembre del año dos
mil doce (2012).
 Depósito de doscientos cincuenta mil dólares estadounidense
(US$250,000.00), a dos años, realizado el dos (2) de noviembre del año
dos mil doce (2012)20.
c. En fecha 3 de noviembre 2014, al vencimiento del certificado financiero No.
3238, el Banco Peravia procedió a depositarle a la víctima en la cuenta de
ahorro No. 0020049590, la suma de RD$19,785,864.40. Los días 3 y 18 de
noviembre, la víctima Robert Luther Le Donne procedió a retirar la suma
de RD$9,878,164.00, dejando la suma de RD$10,164,188.76, quedando
pendiente además el certificado de los cincuenta mil dólares
estadounidense (US$250,000.00).
d. Posteirormente, la víctima se dirigió al Banco Peravia a retirar los ahorros
restantes, pero la repuesta que recibió fue que la entidad financiera no
tenía fondos suficientes en ese momento, por lo que la víctima en varias
ocasiones les reclamó a los ejecutivos del banco el pago de sus ahorros,
pero fue imposible tampoco pudo la víctima obtener la cantidad de
RD$8,156,000.00 en virtud del certificado financiero No. 3340, por lo que
efectivamente la Superintendencia de Bancos validó la cantidad de
RD$18,371,843.46, correspondientes a los valores adeudados de los
certificados financieros Nos. 3238 y 3340, evidenciando nueva vez como
parte del modus operandi de los acusados, dentro del Banco Peravia.
(8) Caso Alberto Rafael Caba Almonte y José Manuel López Torres
a. En fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013 las
víctimas Alberto Rafael Caba Almonte y José Manuel López Torres
obtuvieron el certificado financiero No. 3722, emitido por el Banco Peravia,
de Ahorro y Crédito, por un monto de RD$ 7, 268,256.79, Con vencimiento
al 4 de septiembre del año dos mil quince (2015). En adición las víctimas
poseían la cuenta de ahorros No. 0010105249, por un monto de
RD$6,329.80.que a la fecha de la validación ascendía un monto de RD$ 6,
361,853.61.
b. Mediante comunicación dirigida al Banco Peravia de fecha 18 de
noviembre 2014, las víctimas Alberto Rafael Caba Almonte y José
Manuel López Torres solicitaron la liquidación del certificado financiero.
3722, pero siempre recibían como respuesta por parte de los ejecutivos del
20 En los depositos a y b se acordó que los mismos se cambiarian a pesos, a la tasa del mercado. Los acusados
José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, se comprometieron además a compensar cualquier devaluación que se produjera, mientras durara el depósito, es decir
que a la víctima, al momento del retiro de sus ahorros debía devolvérsele al menos el equivalente al depósito realizado, es decir setecientos mil
dólares.
176
Banco Peravia, que la persona autorizada a firmar no se encontraba
presente, modus operandi que utilizaban los ejecutivos para poder
sustraerle sus valores a las víctimas, por lo que lamentablemente la víctima
vieron como llegó la intervención del Banco Peravia, sin poder recuperar
sus ahorros.
c. Las victimas vieron sus sueños truncados al ver que la Superintendencia
de Bancos intervenía el Banco Peravia y ellos no habían podido cobrar
los ahorros que con tantos sacrificios habían logrado tener.
d. En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014), la
Superintendencia de Bancos validó los productos financieros que las
víctimas tenían en el Banco Peravia. El número de validación otorgado fue
el 324.
e. Los productos financieros de las víctimas con los intereses generados
ascendían a ahorros por un monto de siete millones seiscientos treinta y
seis mil setecientos diez pesos con veinte centavos (RD$ 7, 636,710.20).
Ahorros que tenían en otras instituciones financieras, pero engañados por
los acusados decidieron llevarlo al Banco Peravia.
(9) Caso Ysabel María López Torres y Sawilk y JelinetteCaba López
a. Las víctimasYsabel María López Torres y SawilkyJelinette Caba
López fueron motivadas por los acusados Carlos, Jorge, Nelson
Serret Sugrañez y Yesenia Serret Aponte a depositar sus
ahorros en el Banco Peravia; recursos que originaron el certificado
financiero marcado con el No. 3948, por un valor de
RD$2,688,000.00, emitido en fecha 10 de abril de 2014, con
vencimiento al 10 de abril 2015, con un rendimiento capitalizado
ascendente a RD$184,404.41, para un total de RD$2, 872,404.41.
b. Al momento del vencimiento del certificado, las querellantes se
acercaron al Banco Peravia a solicitar la redención del mismo,
recibiendo como respuesta que en ese momento no les podían
pagar la suma solicitada por insuficiencia de fondos. Es evidente
que estos ahorros corrieron la misma suerte que los de los cientos
de miles de las demás víctimas, es decir fueron sustraídos por los
acusados mediante el fraude bancario que se describe en la primera
parte de la presente de casación.
(10) Caso Magalys Antonia Jiménez Ureña, Mayra Antonia Jiménez Ureña, Marianela
Jiménez Ureña, María Altagracia Jiménez Ureña, María Alberto Jiménez Ureña,
Edldwyn de Jesús Pérez y Víctor Hugo Mercado
a. Las querellantes Magalys Antonia Jiménez Ureña, Mayra Antonia Jiménez Ureña,
Marianela Jiménez Ureña, María Altagracia Jiménez Ureña, María Alberto Jiménez
Ureña, Edldwyn de Jesús Pérez y Víctor Hugo Mercado confiadas en la falsa
177
solicitud del Banco Peravia y que los ahorros de toda su vida estaban seguros
abrieron en la referida entidad financiera los siguientes certificados de depósitos:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
(vi)
(vii)
(viii)
(ix)
(x)
(xi)
(xii)
(xiii)
(xiv)
(xv)
(xvi)
(xvii)
(xviii)
(xix)
(xx)
(xxi)
(xxii)
No. 01194 de fecha 15/6/2012, por un valor de RD$2,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña y/o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01195 de fecha 15/06/2012, por un valor de RD$3,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01198 de fecha 15/6/2012, por valor de RD$8,500,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01199 de fecha 15/6/2012 por un valor de RD$3,000,00.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01512, de fecha 21/3/2012, por un valor de RD$1,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 02040 del 23/10/2014 por un valor de RD$3,000,000.00 a nombre de Magalys
Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01554 de fecha 24/4/2013 por un valor de RD$1,350,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 02042 de fecha 27/10/2014, por un valor de RD$3,500,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01478, de fecha 29/1/2013, por valor de RD$15,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Mayra Antonia Jiménez Ureña.
No. 01250, de fecha 15/6/2012, por un valor de RD$3,100,000.00, a nombre de
Marianela Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
No. 02017, de fecha 19/9/2014, por un valor de RD$2,500,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña y/o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01197, de fecha 15/6/2012, por un valor de RD$7,000,000.00, a nombre de
María Altagracia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 02016, de fecha 19/9/2014, por un valor de RD$2,200,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña y/o Víctor Hugo Mercado.
No. 01908, de fecha 21/3/2014, por valor de RD$2,000,000.00, a nombre de Mario
Alberto Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
No. 01251 de fecha 18/6/2012, por valor de RD$2,200,000.00, a nombre de Mayra
Antonia Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
No. 01196, de fecha 15/6/2012, por valor de RD$2,150,000.00, a nombre de Mayra
Antonia Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
No. 01124 de fecha 13/02/2012, por valor de 1. Que los querellantes son
depositarios de valores en el Banco Peravia en los siguientes certificados
financieros:
No. 01194 de fecha 15/6/2012, por un valor de RD$2,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña y/o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01195 de fecha 15/06/2012, por un valor de RD$3,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01198 de fecha 15/6/2012, por valor de RD$8,500,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01199 de fecha 15/6/2012 por un valor de RD$3,000,00.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
No. 01512, de fecha 21/3/2012, por un valor de RD$1,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
178
(xxiii) No. 02040 del 23/10/2014 por un valor de RD$3,000,000.00 a nombre de Magalys
Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
(xxiv) No. 01554 de fecha 24/4/2013 por un valor de RD$1,350,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
(xxv) No. 02042 de fecha 27/10/2014, por un valor de RD$3,500,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña.
(xxvi) No. 01478, de fecha 29/1/2013, por valor de RD$15,000,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña o Mayra Antonia Jiménez Ureña.
(xxvii) No. 01250, de fecha 15/6/2012, por un valor de RD$3,100,000.00, a nombre de
Marianela Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
(xxviii) No. 02017, de fecha 19/9/2014, por un valor de RD$2,500,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña y/o Marianela Jiménez Ureña.
(xxix) No. 01197, de fecha 15/6/2012, por un valor de RD$7,000,000.00, a nombre de
María Altagracia Jiménez Ureña o Marianela Jiménez Ureña
(xxx) No. -02016, de fecha 19/9/2014, por un valor de RD$2,200,000.00, a nombre de
Magalys Antonia Jiménez Ureña y/o Víctor Hugo Mercado.
(xxxi) No. 01908, de fecha 21/3/2014, por valor de RD$2,000,000.00, a nombre de Mario
Alberto Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
(xxxii) No. 01251 de fecha 18/6/2012, por valor de RD$2,200,000.00, a nombre de Mayra
Antonia Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
(xxxiii) No. 01196, de fecha 15/6/2012, por valor de RD$2,150,000.00, a nombre de Mayra
Antonia Jiménez Ureña o Magalys Antonia Jiménez Ureña.
(xxxiv) No. 01124 de fecha 13/02/2012, por valor de RD$1,000,000.00, a nombre de
Eldwyn de Jesús Pérez o Mayra Antonia Jiménez Ureña.
(xxxv) No. 01556 de fecha 25/04/2013, por valor de RD$1,030,045.20, a nombre de
Eldwyn de Jesús Pérez o Mayra Antonia Jiménez Ureña.
(xxxvi) No. 01139 de fecha 16/3/2012, por valor de RD$1,000,000.00, a nombre de Mayra
Antonia Jiménez Ureña o Eldwin de Jesús Pérez.
(xxxvii)No. 01555 de fecha 25/4/2013, por valor de RD$200,000.00, a nombre de Marya
Antonia Jiménez Ureña o Eldwin de Jesús Pérez.
b. Los ahorros de las víctimas fueron distraídos por los acusados José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales
Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo, Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte,
Mirian Serret Aponte, Paucides Donato Morales Rodríguez, José
Carlos Beragantiño Díaz, Lorenzo Alejandro Laviosa López y
Florentino De Jesús Acosta, a través de la creación de préstamos y el
otorgamiento de tarjetas de créditos a tercerosa quienes le robaron la
identidad o le compraron su colaboración como prestanombres, con el
único objetivo de enriquecerse de manera ilícita.
(11) Improal Importadora de Productos Alimenticios
a. A principios del año 2012, la víctima Improal Importadora de Productos
Alimenticios abrió en el Banco Peravia, la cuenta de ahorros marcada
con el No. 0020043596, con depósito de US$700,000.00.
179
b. Luego como parte de su plan en el fraude del Banco Peravia, el acusado
José Luis Santoro Castellano le recomendó obtener el certificado
financiero No. 950, ya que la víctima acordó comprarle un Rent Car en
Miami, al acusado José Luis Santoro Castellano, por la suma de
doscientos mil dólares, por lo que el certificadoNo. 950 se abrió por
quinientos mil dólares (RD$500,000.00), aun interés de un 8% anual.
Posteriormente dicho certificado fue cancelado, para dar origen al
certificado financiero No. 000980, emitido en fecha 29 de noviembre de
2012 por un monto de RD$20,000,000.00, con una fecha de vencimiento
de 29 de noviembre de 2013, a una tasa de un 8% mensual.
c. En fecha 1 de noviembre de 2013,Improal Importadora de Productos
Alimenticios otorgó poder especial al señor Rafael Atún, por ante el
Consulado Dominicano en Miami, para que procediera a la cancelación del
certificado; Atún,a su vez, remitió el poder alBanco Peravia,solicitando los
requisitos para poder cancelar el certificado en cuestión.
d. Como respuesta a las inquietudes del señorRafael Atún,la señora Candy
Pimentel Ortiz, oficial de cumplimiento del Banco Peravia, le respondió en
fecha 8 de noviembre 2013, que “…,de conformidad con las normas de la
Rep. Dom. para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, el origen de los fondos y sus respectivos soportes
correspondientes al Presunto Certificado que usted tiene con esta
institución. De igual forma solicitamos nos suministre las vías a través de
las cuales fueron ingresados al país los supuestos fondos, depositados
posteriormente en el Banco Peravia de Ahorro y Crédito”. Sin embargo esa
misma oficial de cuenta había enviado ala víctima Improal Importadora de
Productos Alimenticios vía correo electrónico el Estado de Cuentas de
fecha 19 de octubre 2012, en que se reflejaban fueron acreditados los
intereses de dicho certificado de los meses agosto y septiembre.
e. El propósito perseguido por los acusados ejecutivos del Banco Peraviaera
ganar tiempo, porque ya habían sustraído prácticamente la totalidad de los
depósitos de los ahorrantes y sabían que no había forma de pagarle a los
ahorrantes.
f. El señor Rafael Antún ha comunicado al Banco Peraviala intención de
cancelar el certificado de inversión, notificando el acto No. 014/2014 de
fecha 22/01/2014 del ministerial José Gerardo Rivas, Alguacil Ordinario de
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de
Santo Domingo, contentivo de Reclamación o Intimación en el plazo de 1
día franco, a entrega de los valores contenidos en el certificado de
inversión No. 000980. Pero los ejecutivos del Banco Peravia, que son
acusados en la presente acusación se negaron a entregar los ahorros a la
víctima.
g. La víctima Improal Importadora de Productos Alimenticiosnotificó la
situación a la División de Servicios de Protección al Usuario de la
180
Superintendencia de Bancos, mediante acto No. 036 del ministerial José
Gerardo Rivas.
h. Luego de que el 5 de agosto de 2014, la víctima Improal Importadora de
Productos Alimenticios notificara el acto No. 998/2014, instrumentado por
el ministerial José Gerardo Rivas, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo,
la División de Servicios de Protección al Usuario de la SB, en esa misma
fecha, entregó la comunicación fechada con 2 de abril 2014, en la que
manifiestan “Que se ven en la obligación de sobreseer el conocimiento de
su reclamación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento de Protección al Usuario vigentes y reglas de derecho común.”
Interponiendo un recurso de reconsideración por ante la oficina de
protección al usuario de la Superintendencia de Bancos.
i. En fecha 6 de agosto de 2014, recibieron una comunicación del
Departamento de Prevención de Lavado de Activos y Crímenes
Financieros de la SB, en la que anexan una carta del 26 de mayo 2014
enviada por el Banco Peravia a la SB, en la que informan que “Esa
entidad financiera no registra ni ha registrado Certificado financiero a
nombre de los señores Improal Importadora de Productos Alimenticios
20078, CA”, lo que evidencia el modus operandi nueva vez por parte de
los acusados para obtener fondos de manera ilegal, esta vez en perjuicio
de la víctima Improal Importadora de Productos Alimenticios. De
conformidad a lo establecido por la testigo Jenny García de Piantini, este
otro de los certificados que fue firmado de manera fraudulenta por orden
del acusado José Luis Santoro Castellano.
j. Existen las pruebas testimoniales, los estados financieros y la
comunicaciones entre la víctima representantes del Banco Peravia que
demuestran que a pesar de que en un momento los ejecutivos del Banco
encabezado por el acusado José Luis Santoro Castellano no quiso
reconocer el referido depósito a la víctima le llegaron a pagar hasta
intereses.
(12) Caso Bertha del Carmen Fernández Veliz y la empresa Corporación Den 1
a. No solamente, los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian
Altagracia Serret Sugrañez , Luis Manuel Peña Melo, Yesenia Serret
Aponte, Evelyn Serret Aponte, Mirian Serret Aponte Aponte, Paucides
Donato Morales Rodríguez, José Carlos Beragantiño Díaz, Lorenzo
Alejandro Laviosa López y Florentino De Jesús Acosta Banco
Peraviarealizaron fraude con respecto a préstamos, tarjetas de créditos,
certificados financieros, retiros de caja en efectivo, sino que también
afectaron a clientes a través de las cuentas de ahorros que tenían
aperturadas en dicha institución bancaria como el caso de Bertha del
Carmen Fernández Veliz y la empresa Corporación Den 11.
181
b. La víctima poseía cuentas de ahorros en peso en el Banco Peravia, con
los Nos. 2009-4055 y No. 002004-2224, de las cuales les fueron sustraídos
sin su autorización la suma de RD$59,940,962.32 (cincuenta y nueve
millones novecientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos con 35/100).
c. Inmediatamente la víctima Bertha del Carmen Fernández Veliz, se
percató de los retiros no autorizados, razón por la que contactó, en fecha
dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil trece (2013), al acusado
Daniel Morales Santoro, (vicepresidente ejecutivo del BP), quien le dijo
que la autorización para el retiro de los fondos fue dada por los acusados
José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray,
señalando esos retiros se realizaron entre las fechas: a) 7 de mayo 2013
al1 abril retiros que ascienden a ocho millones diecinueve mil pesos con
43/100 (RD$8,019,000.43) sustraídos de manera fraudulenta por
instrucciones de los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis
Santoro Castellano.
d. Por igual, la víctima Bertha del Carmen Fernández Veliz, y la
Corporación Den 11, desconocen las 70 transacciones, mediante las
cuales se retiraron RD$51,921,961.92, sin autorización de ella, sustraídos
de manera fraudulenta, operación que fue ejecutada por el acusado Daniel
Morales Santoro por instrucciones de los acusados Gabriel Arturo
Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, para resolver problemas
financieros ocasionados por las acciones delictivas de los acusados, por lo
que los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez
Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, Yesenia Serret Aponte, Evelyn
Serret Aponte, Mirian Serret Aponte Aponte, Paucides Donato Morales
Rodríguez, José Carlos Beragantiño Díaz, Lorenzo Alejandro Laviosa
López y Florentino De Jesús Acosta estafaron a la víctima por un monto
decincuenta y nueve millones novecientos cuarenta mil novecientos
sesenta y dos pesos con treinta y cinco centavos (RD$59,940,962.35).
(13) Caso Consorcio Kaya Armoring Blindados
a. La víctima Consorcio Kaya Armoring Blindados debidamente
representada por el Sr. José Lagardera, poseían la cuenta de ahorro No.
0020102544, en el Banco Peravia desde el 10 de enero del 2014, para
recibir valores desde el Banco Central de la República Bolivariana de
Venezuela (“BCV”) a su favor, producto de una licitación que había ganado
el querellante para construir unos camiones blindados que el Banco Central
de Venezuela utilizaría para el transporte sensitivos.
b. Un simple análisis de la libreta de ahorros de la víctima muestra
actividades bancarias normales rutinarias, como depósitos, retiros,
transferencia, pero uno de los objetivos fundamentales de la cuenta de
ahorro No. 0020102544 era que el Banco Central de Venezuela depositara
182
la suma de tres millones quinientos noventa y un mil dólares (USD$
3,591,000.00) americanos.
c. Luego, en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela (“BCV”)
transfirió a la referida cuenta la suma de US$3,591,000.00 siendo esos
fondos desplazados en varias instituciones bancarias, terminando en
depósito del Banco Peravia institución que lo captó de manera fraudulenta
porque dicha entidad no tenía autorización del órgano regulador para hacer
captaciones de depósito de ahorros en dólares.
d. La suma en referencia fue transferida a la cuenta del Consorcio Kaya
Armoring Blindados. El Banco Peravia expidió el 02 de junio de 2014, un
documento denominado “Bank ComfortLetter”, indicando que el “Consorcio
Kaya Armoring Blindados” era cliente de esa entidad por la suma de
US$3,950,904.08. En efecto, el Banco Peravia, para lograr su objetivo de
cometer fraude sustrajo los US$3,951, 000.00, a través del mecanismo
fraudulento de una supuesta cesión de crédito, despojando de dichos
valores a la víctima Consorcio Kaya Armoring Blindados.
e. Los acusados José Luis Santoro Castellano,Gabriel Arturo Jiménez
Aray y Daniel Morales Santoro tuvieron una participación estelar en la
sustracción de estos valores con los que los acusados trataron de
capitalizar el Banco Peravia, falseando informes que fueron suministrados
al órgano regulador, lo que implica además la participación de los acusados
José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez,
Luis Manuel Peña Melo y Yesenia Serret Aponte.
(14) Caso Technology Services Group Corporation
a. En fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), la
víctima Rogelio Ramón Oruña Aguilar, presidente-representante de la
compañía Technology Services Group Corporation, abrió la cuenta de
ahorros No. 002-011596-1, en el Banco Peravia, para realizar depósitos y
retiros; motivado por el acusado José Luis Santoro Castellano, quien le
garantizó la confianza y solidez de dicha institución financiera al igual que
el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray le daba garantía de lo mismo, al
punto que en su condición de Presidente del banco le suscribe una carta
de bienvenida como ahorrante distinguido, a la víctima.
b. Teniendo depositados la suma de RD$16,149,000.00, e la víctima Rogelio
Ramón Oruña Aguilar fue a retirar los valores contenidos en su cuenta,
recibiendo como respuesta que al momento no le podía ser pagada la
suma solicitada ; trasladándose en varias ocasiones a la institución a
reclamar las sumas adeudadas y requiriendo los mismos vía
comunicaciones, reuniones y actos de alguacil la entrega de los valores
entregados bajo depósito sin que hayan entregado los mismos; sin
embargo, la víctima no pudo obtener a pesar de los esfuerzos su dinero, ya
183
que los acusados actuando en nombre del Banco Peraviaen la forma que
describe la presente acusación.
Otras modalidades de fraude cometidas contra del Banco Peravia y de
particulares:
(15) Caso New Asia Novelty Co., Limited
a. En fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil trece (2013) la
víctima New Asia Novelty Co., Limited, representada por Moises Valenilla
Tolosa suscribieron un “Contrato Financiero de Escrow” con la sociedad
Peravia Group, representada por los acusados Gabriel Arturo Jiménez
Aray y José Luis Santoro Castellano; contrato en el que el Banco
Peravia, figuraba como custodio de fondos; el acuerdo establecía el
depósito de US$2,000,000.00, con la intención de iniciar las gestiones para
la adquisición del 100% del Banco de Ahorro y Crédito Micro, dinero que
sería desembolsado bajo estrictas instrucciones de New Asia.
b. El Contacto para esos fines que se inició a principios del año 2013, a través
del señor Simón Jiménez Salas, padre del acusado Gabriel Arturo
Jiménez Aray. Como parte de dicho acuerdo, se realizó en fecha 7 de
marzo de 2013 a la cuenta de Peravia Group en Bank of América, un
depósito de US$2,000,000.00, por parte de New Asia, para la adquisición
del 100% de las acciones del Banco de Ahorro y Crédito Micro.
c. El acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, se auto propuso para encabezar
las operaciones de compra del Banco Micro, contando con la participación
activa del acusado José Luis Santoro Castellano; teniendo ambos una
participación protagónica en dicha operación, previo a la entrega de los
fondos.
d. El veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), New
Asia remitió una comunicación al Sr. César Jiménez, presentando una
oferta formal para la compra del 100% de las acciones de Banco Micro. Por
consiguiente, en fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil trece
(2013), el Sr. César Jiménez, presidente de Banco Micro, emitió una
certificación haciendo constar la intención de vender esa institución a New
Asia Novelty, quedando el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray
autorizado para realizar las negociaciones en ese sentido.
e. En fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil trece (2013), New Asia
dirigió una comunicación a Peravia Group con atención a los acusados
Gabriel Jiménez y José Luis Santoro Castellano, ratificando la
terminación del Contrato Financiero Escrow del 25 de febrero de 2013, y
dando instrucciones de la forma de devolución de los dos millones de
dólares que le habían depositado en el Banco Peravia,, más los intereses
que ese capital hubiese generado; suma que, conforme a lo pactado debió
184
ser devuelta a más tardar el día 24 de abril 2013, pero los acusados José
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray dispusieron
dolosamente del capital depositado, conforme es reconocido por el
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray en comunicación remitida, en la
que da cuenta de haber dado un uso distinto a los fondos depositados.
f. La investigación evidenció que New Asia, en fecha 19 de marzo, 2013 (aun
estando vigente el Contrato Escrow), los ejecutivos del Banco Peravia
dirigieron una carta al Lic. Rafael Camilo, en su calidad de Superintendente
de Bancos, expresando su disposición de adquirir directamente el Banco
Micro. Dicha información figura publicada en la página web de la
Superintendencia de Bancos.
g. Mediante la 6ta, resolución de la Junta Monetaria de fecha 23 de marzo
2013, se da constancia del proceso de transferencia de activos y pasivos
de Banco Micro a favor de Banco Peravia.Ante esa realidad la víctima, en
fecha 3 de octubre de 2013, intimó al Peravia Group, LLC, al Banco
Peravia, y a los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel
Arturo Jiménez Aray, a la devolución de los US$2,000,000.00, que habían
sido depositado con el objetivo de la víctima ser copropietario de la
adquisición del Banco Micro, pero esos fondos
fueron sustraídos
ilegalmente por los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel
Arturo Jiménez Aray.
h. Es evidente que los acusados se beneficiaron de la adquisición de la
cartera del Banco Micro, para cuya adquisición emplearon, a sabiendas,
fondos ajenos y dispuestos para el mismo fin, es decir comprar la cartera
del activos y pasivos Banco Micro, pero no para los acusados sino para la
víctima lo que prueba la sociedad que hicieron los acusados para
enriquecerse de manera ilícita.
(16) Amparo Flor de Francia González
a. Otro caso en cuestión se trata de la víctima Amparo Flor de
Francia González Celado cuando obtuvo los certificados
financieros Nos. 01496 por un monto de RD$ 4, 000, 000.00, el
certificado financiero No. 01481 por un monto de RD$ 3, 000, 000.
00, el certificado financiero No. 01125 por un monto de RD$5, 000,
000.00 y el certificado financiero No. 01131 por un monto de RD$ 2,
800, 000.00 en el “Banco Peravia”.
b. Por lo que, al vencimiento de los referidos certificados financieros y
reclamar ante el “Banco Peravia”los fondos no le fueron devueltos
alegando no poseer fondos suficientes en ese momento, quedando
pendiente como parte de los fondos en virtud de los referidos certificados la
cantidad de RD$14, 304, 961.81, evidenciando nueva vez el modus
operandi de los ejecutivos del “Banco Peravia” en su actividad del fraude
bancario en lograr sustraer dichos fondos en perjuicio de la víctima.
185
(17) Héctor Benjamín Morales Encarnación
a. Otro caso en cuestión se trata de la víctima Héctor Benjamín
Morales Encarnación, donde obtuvo el certificado financiero No.
01676 en fecha dos (02) de agosto del año 2013, en el “Banco
Peravia” y al momento de reclamar los fondos proveniente del
mismo, el Banco no le realizó la devolución de sus fondos,
equivalente a la suma de RD$ 2, 050, 683. 86, como parte del
modus operandi de los ejecutivos del “Banco Peravia” en su
actividad del fraude bancario en lograr sustraer dichos fondos en
perjuicio de la víctima.
b. Posteriormente, la suma fue validada por la Superintendencia de
Bancos por la suma RD$ 2, 064, 428.75, valor al cual en fecha 12 de
mayo del 2015, la Superintendencia de Bancos a través del Banco
de Reservas le hizo pago de la suma de RD$ 500, 000.00 por
concepto de pago del monto cubierto por la garantía de depósitos de
sobre los recursos del Fondo de Contingencia, quedando restante la
suma de RD$ 1, 564, 428.75.
(18) Leonidas Radhames Morilo Tavarez y Elsa María Gonzalez Beltre
a. Otro caso se trata de la víctima Leonidas Radhames Morilo
Tavarez y Elsa María Gonzalez Beltrecuando aperturaron los
certificados financieros No. 3162 bajo el registro del No. 1302 por un
monto de RD$ 100,000.00, el certificado financiero No. 3092 bajo el
registro del No. 01261 por un monto de RD$ 17, 600, 000. 00, el
Certificado Financiero No. 3135 bajo el registro del No. 01286 por
un monto de RD$300, 000.00 en el “Banco Peravia” y al momento
de reclamar los fondos provenientes de los mismos, el Banco no le
realizó la devolución de sus fondos, equivalente a la suma de RD$
18, 500, 262. 08, como parte del modus operandi de los ejecutivos
del “Banco Peravia”en su actividad del fraude bancario en lograr
sustraer dichos fondos en perjuicio de la víctima.
b. Posteriormente, la suma fue validada por la Superintendencia de
Bancos por la suma RD$ 18, 636, 956.48, valor al cual en fecha 6 de
mayo del 2015, la Superintendencia de Bancos a través del Banco
de Reservas le hizo pago de la suma de RD$ 500, 000.00 por
concepto de pago del monto cubierto por la garantía de depósitos de
sobre los recursos del Fondo de Contingencia, quedando restante la
suma de RD$ 18, 136, 956.48.
(19) Asia María de Lemos Martínez, Juan Eddy Núñez y María Magdalena de Lemos
Lara.
a. Otro caso se trata de la víctima Asia María de Lemos Martínez, Juan
Eddy Núñez y María Magdalena de Lemos Lara aperturaron el certificado
financiero 3094 por un monto de RD$ 3, 000, 000. 00, y el certificado
financiero No. 2937 por un monto de RD$4, 000, 000.00 en el “Banco
186
Peravia” y la cuenta de ahorro No. 0010036762 por un monto de RD$ 3,
183.89 y al momento de reclamar los fondos provenientes de los referidos
certificados y la cuenta de ahorro, el Banco no le realizó la devolución de
sus fondos, equivalente a la suma de RD$ 7, 048, 572.80, y validada dicha
suma por la Superintendencia de Bancos, como parte del modus operandi
de los ejecutivos del “Banco Peravia”en su actividad del fraude bancario
en lograr sustraer dichos fondos en perjuicio de la víctima.
(20) Belarminio Cortina Hernández
a. Otro caso es sobre la victima Belarminio Cortina Hernández,
mediante el cual inicio una relación con los acusadosJosé Luis
Santoro Castellanos y Gabriel Jimenez Araycuando estos últimos
compraron las acciones de la sociedad comercial Unión de Seguros
S. A, representada por la victima Berlarminio Cortina Hernandez.
b. Por consiguiente, los acusados José Luis Santoro Castellanos y
Gabriel Jimenez Arayle realizaron una oferta de pago a la víctima,
mediante un certificado financiero mutual marcado con el No. 2497
en una compañía extranjera denominada Murviel Traiding INC, por
la suma de RD$25, 000, 000.00, con un interés generado en un
16%, bajo el argumento de que dicho certificado estaba respaldado
por el Banco Peravia.
c. Por lo que ante los retrasos de los pagos de las cuotas por parte de
los acusados, la victima empezó una investigación percatándose de
que dicha compañía extranjera no estaba registrada en la
Superintendencia de Bancos , por lo que le reclamó a los acusados
la devolución de sus fondos, que eran respaldado por el Banco
Peravia, no recibiendo respuesta alguna por parte de los acusados
como parte del modus operandi de los ejecutivos del “Banco
Peravia” en su actividad del fraude bancario en lograr sustraer
dichos fondos en perjuicio de la víctima.
(21) Luis Enrique Beltré
a. Otro caso se trata de la víctima Luis Enrique Beltrecuando
aperturaron los certificados financieros No. 904 por un monto de
RD$ 2, 150, 000.00, el certificado financiero No. 01928 por un monto
de RD$ 2, 000,000.00, en el “Banco Peravia” y al momento de
reclamar los fondos provenientes de los mismos, el Banco no le
realizó la devolución de sus fondos, como parte del modus operandi
de los ejecutivos del “Banco Peravia”en su actividad del fraude
bancario en lograr sustraer dichos fondos en perjuicio de la víctima.
Otras conductas punibles cometidas por los acusados que sirvieron de
base para cometer lavado de activos
187
José Luis Santoro Castellano: de los principales accionistas ejecutivos,
y el miembro del Consejo de Administración del Banco Peravia
1.
Del muestreo de casos precedentemente expuesto, se ha puesto de
manifiesto que este acusado fue un artífice y co-ejecutor de la estructura
fraudulenta creada para extraer fondos del Banco Peravia a través de artificios y
maniobras que generaban la apariencia de que se trataba de operaciones
bancarias ordinarias y regulares, pero que en realidad se trataba de simulaciones
burdas que perseguían además burlar el sistema de supervisión y regulación.
2.
En particular, este acusado de manera personal y con total conocimiento y
voluntad de su carácter fraudulento, realizaba las siguientes conductas delictuosas:
aprobaba estados financieros ficticios del Banco Peraviacon informaciones
irreales; aprobaba y hacía expedir tarjetas de crédito fraudulentas del Banco
Peravia a favor de terceros; aprobaba prestamos falsos del Banco y firmaba
algunos contratos y otros documentos relacionados con dichos préstamos;
consentía desembolsos de dichos préstamos fraudulentos; ordenaba y hacía
aprobar préstamos a nombre de empleados del Banco Peraviay de otras personas
interpósitas cuyos fondos eran para el provecho personal y de familiares y
relacionados; aceptaba delegaciones de deudas fraudulentas derivadas de
préstamos del Banco; autorizaba la emisión de certificados de depósito en pesos y
dólares a través de entidades no autorizadas para la intermediación financiera, con
el agravante de que parte de los intereses se pagaban con fondos del Banco
Peravia.
3.
Por igual, el acusado aprobó y autorizó préstamos ficticios del Banco
Peravia a nombre de suplidores y deudores ajenos a dicho banco, que en realidad
eran el pago de los servicios prestados o el pago de sumas adeudadas a estos
últimos; autorizó la emisión de certificados financieros inorgánicos del Banco
Peravia sin ningún respaldo financiero; adquirió inmuebles que estaban dados en
garantía de préstamos del Banco Peravia; ordenaba la sustracción de sumas de
dinero de cuentas de clientes del Banco Peravia sin autorización de estos últimos
para provecho personal y el de terceros; autorizó el pago de cheques de otros
bancos en tránsito, a sabiendas de que las cuentas contra las cuales los mismos
fueron girados carecía de fondos.
4.
Asimismo, el acusado ordenó y diligenció el alquiler de certificados de título
para simular que los mismos eran garantía de préstamos fraudulentos del Banco
Peravia; consentía la cancelación de certificados de depósitos del Banco Peravia
o la generación de pagos administrativos para simular el pago de los créditos
fraudulentos, llegando a crear incluso otros créditos falsos para simular una
restructuración de los activos fraudulentos creados previamente; además de todas
las demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
5.
Aprobación de los Estados Financieros Auditados 2012 y 2013 del Banco
Peravia para fines de ser presentados a la Superintendencia de Bancos como
organismo supervisor, a sabiendas de que las informaciones contenidas en los
188
mismos eran totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará
demostrado, más del 75% de la cartera de crédito del Banco Peravia es
fraudulenta y por tanto de imposible recuperación, de suerte que la realidad
financiera de dicha entidad bancaria era y es total y absolutamente distinta a la
descrita en los referidos estados financieros.
6.
Co-participación en el fraude consistente en “Distracción de Fondos
mediante créditos otorgados en contubernio con terceros; y aplicación de una
posterior “Delegación de Deuda”. Este acusado fue co-protagonista de la
modalidad de fraude perpetrada en base al mecanismo de utilizar personas
interpósitas para obtener la aprobación de préstamos fraudulentos en el Banco
Peravia utilizando como garantía inmuebles a nombre de Nelson Cabral Veras y
Rolando Cabral Veras. Luego de obtener el desembolso, los préstamos en
cuestión eran delegados y/o cedidos por y Rolando Cabral Veras (quienes no
eran deudores) a los señores Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro
Castellano, operación esta que era validada por Nelson Serret Sugrañez,
comprometiendo al Banco Peravia a una operación totalmente lesiva a sus
intereses y al de sus ahorristas.
7.
Se trataba de un fraude tan burdo que las supuestas garantías inmobiliarias
nunca eran inscritas, y peor aún sin haberse pagado los préstamos los inmuebles
eran vendidos por Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras a Gabriel
Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, dejando así al Banco
Peravia sin garantía de las altas sumas desembolsadas. En el muestreo de
préstamos “suplantados” que figuran en esta acusación se encuentran: (i)
Préstamo No. 5888, a nombre de Altagracia E. Urraca de fecha diecisiete (17) de
febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por los acusados
Nelson Serret Sugrañez y José Luis Santoro Castellano. El contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez.
8.
El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral
Veras; Préstamo No. 5880, a nombre de Ramón Paniagua Paulino de fecha diez
(10) de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por Gabriel
Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano. El contrato de préstamo y
el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado
como “garantía” era propiedad del acusado Nelson Cabral Veras; (iii) préstamo
No. 5887, a nombre de Kenia García Tejada de fecha dieciséis (16) de febrero de
dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por José Luis Santoro
Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por el acusado
Nelson Serret Sugrañez.
9.
El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad del acusado Nelson
Cabral Veras; préstamo No. 5797, a nombre de Héctor Bienvenido Báez de fecha
cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011). Este préstamo fue co-aprobado por
el acusado Nelson Serret Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis
Santoro CastellanoCastellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron
firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era
propiedad de Nelson Cabral Veras; (v) préstamo No. 5886, a nombre de
189
Domingo Antonio González de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce
(2012).
10.
Este préstamo fue co-aprobado por Nelson Serret Sugrañez, y José Luis
Santoro Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por
Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de
Rolando Cabral Veras; y (vi) préstamo No. 5329, a nombre de la empresa
compañía City Travel Center, S.A. de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez
(2010). El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret
Sugrañez.
11.
El acusado José Luis Santoro Castellano, adquirió bienes cuantiosos
producto de sus actividades fraudulentas, como fueron locales comerciales,
solares, apartamento, vehículos, acciones empresariales, entre otros activos, todos
provenientes de la actividad delictiva que desarrollo en el Banco Previa y que
ilustramos a continuación con un resumen de las actividades delictivas en las que
participó el acusado, a saber:
Cantidadde
Préstamos
3
TotalDeuda
al21-11-2014
8,708,848.42
10
10,896,643.08
50
114,256,216.17
6
17,744,829.16
79
250,524,986.34
Créditos fraudulentos otorgados a vinculados o relacionados a
estos
9
18,975,225.65
Créditos fraudulentos utilizando el nombre de clientes existentes
2
8,322,717.14
Pago a suplidores
fraudulentos
Total general
2
1,897,306.23
161
431,326,772.19
ActasdeConsejodeDirectoreso ComitédeCréditosfirmadas:
Sin tipologíaidentificada
Uso de identidades de manera fraudulenta(Identificado con
declaración deldeudor)
Créditos fraudulentos por vía de tercerospara beneficio de los
Ejecutivos del Bancoo vinculados a estos
Connivencia
Uso de identidades de manera fraudulenta (no localizados-no
Identificado con declaración del deudor)
y
acreedores
utilizando
préstamos
Gabriel Arturo Jiménez Aray: de los principales accionistas y
ejecutivos, miembros del Consejo de administración y presidente
ejecutivo del Banco Peravia, a partir de abril de 2014.
1.
Como ha quedado puesto en evidencia, este acusado fue también artífice y
co-ejecutor de la estructura fraudulenta creada para extraer fondos del Banco
Peravia a través de artificios y maniobras que generaban la apariencia de que se
trataba de operaciones bancarias ordinarias y regulares, pero que en realidad se
trataba de simulaciones burdas que perseguían además burlar el sistema de
190
supervisión y regulación. En ese sentido vimos como este acusado de manera
personal y con total conocimiento de su carácter fraudulento, aprobó estados
financieros del Banco Peravia con informaciones irreales; aprobó y hacía expedir
tarjetas de crédito fraudulentas del Banco Peravia a favor de su compañera
sentimental Jomalys Fernández y otros vinculados; aprobaba prestamos falsos
del Banco Peravia y firmaba algunos contratos y otros documentos relacionados
con dichos préstamos; consentió desembolsos de dichos préstamos fraudulentos;
ordenaba y hacía aprobar préstamos a nombre de empleados del Banco Peravia y
de otras personas interpósitas que en realidad eran para provecho personal y de
familiares y relacionados; aceptaba delegaciones de deudas fraudulentas
derivadas de préstamos del Banco Peravia.
2.
Autorizó la emisión de certificados de depósito en pesos y dólares a través
de entidades no autorizadas a la intermediación financiera, con el agravante de
que parte de los intereses se pagaban con fondos del Banco Peravia; aprobó y
autorizó préstamos ficticios del Banco Peravia a nombre de suplidores y deudores
ajenos a dicho banco, que en realidad eran el pago de los servicios prestados
ajenos al banco o el pago de sumas adeudadas a estos últimos; autorizaba la
emisión de certificados financieros inorgánicos del Banco Peravia; adquiría
inmuebles que estaban dados en garantía de préstamos del Banco Peravia;
ordenó la sustracción de sumas de dinero de cuentas de clientes del Banco
Peravia sin autorización de estos últimos para provecho personal y el de terceros;
autorizabó el pago de cheques de otros bancos en tránsito, a sabiendas de que las
cuentas contra las cuales los mismos fueron girados carecía de fondos; ordenó y
diligenció el alquiler de certificados de título para simular que los mismos eran
garantía de préstamos fraudulentos del Banco Peravia; consentió la cancelación
de certificados de depósitos del Banco Peravia o la generación de pagos
aministrativos para simular el pago de los créditos fraudulentos, llegando a crear
incluso otros créditos falsos para simular una restructuración de los activos
fraudulentos creados previamente; además de todas las demás accions descritas
en el cuerpo de la presente acusación.
3.
De manera concreta, las operaciones en las que participó Gabriel
Arturo Jiménez Aray en el muestreo de casos precedentemente analizado
fueron las siguientes:
Presentación de estados financieros falsos y manipulados;
a. Aprobación de los Estados Financieros Auditados 2012 y 2013 del Banco Peravia
para fines de ser presentados a la Superintendencia de Bancos como organismo
supervisor, a sabiendas de que las informaciones contenidas en los mismos eran
totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará demostrado, más del 75%
de la cartera de crédito del Banco Peravia es fraudulenta y por tanto de imposible
recuperación, de suerte que la realidad financiera de dicha entidad bancaria es total y
absolutamente distinta a la descrita en los referidos estados financieros.
b. Co-participación en el fraude consistente en “distracción de fondos mediante créditos
otorgados en contubernio con terceros; y aplicación de una posterior “delegación de
deuda”. Este acusado fue co-protagonista de la modalidad de fraude perpetrada en
191
base al mecanismo de utilizar personas interpósitas para obtener la aprobación de
préstamos fraudulentos en el Banco Peravia utilizando como garantía inmuebles a
nombre de Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras. Luego de obtener el
desembolso, los préstamos en cuestión eran cedidos por los acusados Nelson y
Rolando Cabral Veras (quienes no eran deudores) a los acusados Gabriel Arturo
Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano.
c. Operación ésta que era validada por Nelson Serret Sugrañez comprometiendo al
Banco Peravia a una operación totalmente lesiva a sus intereses y al de sus
ahorristas. Se trataba de un fraude tan burdo que las supuestas garantías
inmobiliarias nunca eran inscritas, y peor aún sin haberse pagado los préstamos los
inmuebles eran vendidos por Nelson y Rolando Cabral Veras a Gabriel Arturo
Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, dejando así al Banco Peravia sin
garantía de las altas sumas desembolsadas. en el muestreo de préstamos
“suplantados” que figuran en esta acusación se encuentran: (i) préstamo No. 5888, a
nombre de Altagracia E. Urraca de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce
(2012). Este préstamo fue co-aprobado por Nelson Serret Sugrañez y José Luis
Santoro Castellano.
d. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. el
inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras; (ii)
préstamo no. 5880, a nombre de Ramón Paniagua Paulino de fecha diez (10) de
febrero de dos mil doce (2012). este préstamo fue co-aprobado por Gabriel Arturo
Jiménez Aray, José Luis Santoro Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré
fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía”
era propiedad de Nelson Cabral Veras; (iii) préstamo no. 5887, a nombre de Kenia
García Tejada de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Este
préstamo fue co-aprobado por José Luis Santoro Castellano.
e. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El
inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras; (iv)
préstamo no. 5797, a nombre de Héctor Bienvenido Báez de fecha cinco (5) de
diciembre de dos mil once (2011). Este préstamo fue co-aprobado por Nelson Serret
Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, y José Luis Santoro Castellano. El
contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El
inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras; (v)
préstamo No. 5886, a nombre de domingo Antonio González de fecha dieciséis (16)
de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por Nelson Serret
Sugrañez, Y José Luis Santoro Castellano. el contrato de préstamo y el pagaré
fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía”
era propiedad de Rolando Cabral Veras; y (vi) préstamo No. 5329, a nombre de la
empresa compañía City Travel Center, S.A. de fecha veintitrés (23) de julio de dos
mil diez (2010). El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson
Serret Sugrañez.
ActasdeConsejodeDirectoreso
deCréditosfirmadas:
Sintipología identificada
Comité
Cantidadde
Préstamos
4
TotalDeuda
al
21-112014
9,573,382.18
192
Usodeidentidadesde
manera
fraudulenta(Identificadocon declaracióndel deudor)
Créditos fraudulentos por vía deterceros para
beneficiodelos ejecutivos del Bancoovinculados aestos
Connivencia
Usodeidentidadesde manera fraudulenta(nolocalizados
-no identificadocondeclaracióndel deudor)
17
32,302,597.60
44
100,519,968.16
11
28,591,200.11
87
287,559,188.18
Créditos fraudulentos otorgados a vinculados orelacionados
aestos
Créditos fraudulentos utilizando el nombredeclientes existentes
11
21,769,038.38
1
5,671,558.24
Pagoasuplidoresyacreedoresutilizandopréstamos fraudulentos
2
1,897,306.23
177
487,884,239.08
Cantidadde
Préstamos
1
TotalDeuda
al 21-112014
864,533.76
5
3,494,670.12
5
3,333,888.78
1
1,430,259.55
1
1,819,629.07
13
10,942,981.28
Cantidadde
Préstamos
2
TotalDeuda
al
21-112014
254,453.90
0
123,600.62
29
31
6,453,184.74
6,831,239.26
Total general
FormulariosdeAnálisisyTramitacióndePréstamosfirmados:
Sintipología identificada
Usodeidentidadesde manera fraudulenta(Identificadocon
declaracióndel deudor)
Usodeidentidadesde manera fraudulenta(nolocalizados -no
identificadocondeclaracióndel deudor)
Créditos fraudulentos otorgados a vinculados orelacionados
aestos
Pagoasuplidoresyacreedoresutilizandopréstamos fraudulentos
Total general
AprobacionesdeTarjetasdeCréditofirmados:
Sintipología identificada
Créditos fraudulentos por vía deterceros para beneficiodelos
ejecutivos del Bancoovinculados aestos
Usodeidentidadesde manera fraudulenta(Identificadocon
declaracióndel deudor)
Total general
193
ContratosdePréstamosfirmados:
Sintipología identificada
Usodeidentidadesde
manera
fraudulenta(Identificadocon declaracióndel deudor)
Créditos fraudulentos por vía deterceros para
beneficiodelos ejecutivos del Bancoovinculados aestos
Usodeidentidadesde manera fraudulenta(nolocalizados
-no identificadocondeclaracióndel deudor)
Total general
Pagarés Notarialesfirmados:
Sintipología identificada
Usodeidentidadesde
manera
fraudulenta(Identificadocon declaracióndel deudor)
Créditos fraudulentos por vía deterceros para
beneficiodelos ejecutivos del Bancoovinculados aestos
Usodeidentidadesde manera fraudulenta(nolocalizados
-no identificadocondeclaracióndel deudor)
Total general
Cantidadde
Préstamos
1
TotalDeuda
al
21-112014
864,533.76
8
6,005,097.35
1
1,272,000.00
39
39,870,886.26
49
48,012,517.37
Cantidadde TotalDeuda
Préstamos al 21-11-2014
1
864,533.76
8
6,005,097.35
1
1,272,000.00
40
40,339,709.22
50
48,481,340.33
f. El acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, adquirió bienes cuantiosos producto de
sus actividades fraudulentas, como fueron locales comerciales, solares,
apartamento, vehículos, acciones empresariales, entre otros activos, todos
provenientes de la actividad delictiva que desarrollo en el Banco Peravia, por igual
el acusado favoreció a tercero con importantes recursos provenientes del dinero de
los ahorrantes del Banco Peravia como lo es el caso de Jomalys Fernández y
Gustavo Pacheco.
Nelson Serret Sugrañez: de los principales accionistas del Banco
Peravia, presidente del Consejo de Administración y presidente
ejecutivo hasta abril 2014
1.El acusado Nelson Serret Sugrañez fue también un co-ideólogo y co-ejecutor de la
estructura fraudulenta creada para extraer fondos del Banco Peravia a través de
artificios y maniobras que generaban la apariencia de que se trataba de operaciones
bancarias ordinarias y regulares, pero que en realidad se trataba de simulaciones
burdas que perseguían además burlar el sistema de supervisión y regulación.
 Vinculación Banco Peravia de Ahorro y Crédito:
a. Accionista Banco Peravia de Ahorro y Crédito, con una participación
de un 8% de las acciones al 30 de septiembre de 2014.
b. Se desempeñó como Presidente y Miembro del Consejo de
Administración del Banco Peravia de Ahorroy Crédito.
 Imputaciones en el Fraude Banco Peravia de Ahorro y
Crédito
a. Responsabilidad en la aprobación e instrumentación de carpetas de créditos
del total de 891 créditos determinados como fraudulentos (excluyendo tarjetas
de créditos) en el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, ascendentes
aproximadamente a RD$1,296,268,531.89
b. Del total de 891 créditos determinados como fraudulentos en el Banco Peravia
de
Ahorro y Crédito, ascendentes a RD$1,296,268,531.89, el Sr. Nelson
Serret Sugrañez participó directamente en la ejecución del fraude de todos los
préstamos fraudulentos que se detallaran a continuación, ya que su firma se
encuentra plasmada en los documentos que servían de soporte para
instrumentar las carpetas de crédito a los fines de ejecutar el desembolso de los
fondos, tales como: Formulario de Resolución Aprobatoria, formulario de
Análisis y Tramitación de Préstamos, Contratos de préstamos yPagarés
Notariales.
195
c. En realidad eran el pago de los servicios prestados o el pago de sumas
adeudadas a estos últimos; autorizaba la emisión de certificados financieros
inorgánicos del Banco Peravia sin ningún respaldo financiero; ordenaba la
sustracción de sumas de dinero de cuentas de clientes del Banco Peravia sin
autorización de estos últimos para provecho personal y el de terceros;
autorizaba el pago de cheques de otros bancos en tránsito, a sabiendas de que
las cuentas contra las cuales los mismos fueron girados adolecía de fondos;
ordenó y diligenció el alquiler de certificados de título para simular que los
mismos eran garantía de préstamos fraudulentos del Banco Peravia; consentía
la cancelación de certificados de depósitos del Banco Peravia o la generación
de pagos administrativos para simular el pago de los créditos fraudulentos,
llegando a crear incluso otros créditos falsos para simular una restructuración de
los activos fraudulentos creados previamente; además de todas las demás
maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
d. Aprobación de los estados financieros auditados 2012 y 2013 del Banco
Peravia para fines de ser presentados a la superintendencia de bancos como
organismo supervisor, a sabiendas de que las informaciones contenidas en los
mismos eran totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará
demostrado, más del 75% de la cartera de crédito del Banco Peravia es
fraudulenta y por tanto de imposible recuperación, de suerte que la realidad
financiera de dicha entidad bancaria es total y absolutamente distinta a la
descrita en los referidos estados financieros.
Préstamos fraudulentos a Banilejos.
El acusado Nelson Serret Sugrañez aprovechando su condición de hombre dedicado
a los negocios que gozaba de cierto prestigio en la provincia Peravia, formo un
entramado criminal en el que participaron de manera directa sus hijas Yesenia, Evelyn
y Mirian Serret Aponte.Yesenia Serret Aponte como jefa operativa del fraude se
encargaba de elaborar los expedientes adulterados, con los documentos que le traia
Mirian Serret Apontey de acuerdo al procedimiento que había establecidoEvelyn
Serret., bajo ese esquema participó en la aprobacion de los préstamos que se
describen a continuación:
a. El veintinueve (29) junio de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No.
6163 a nombre de Yovanny Yosselín Suazo.
b. El primero (1) agosto de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6259 a
nombre de Alison Manuel Pérez.
196
c. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no.
6259 a nombre de Alison Manuel Pérez.
d. El veinte (20) julio de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no. 6233 a nombre de
Brenda María Pérez Tejeda.
e. En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no. 6233 a
nombre de Brenda María Pérez Tejeda.
f. El veintiocho (28) septiembre de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no.
6396 a nombre de Juan Ernesto Lara Medrano
g. El veintinueve (29) junio de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no.
6159 a nombre de Mercedes del Carmen Tejeda Mariñez.
h. En junio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no. 6159 a
nombre de Mercedes del Carmen Tejeda Mariñez.
i. El primero (1) agosto de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6263 a
nombre de Yessenia Vittini Mateo.
j. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No.
6263 a nombre de Yessenia Vittini Mateo.
k. El primero (1) agosto de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no. 6261 a
nombre Deyaniris Romero Mateo.
l. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no.
6261 a nombre de Yaniris Romero Mateo.
m.el seis (6) mayo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no. 6778 a nombre de
Mario Eladio Pérez Díaz.
n. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no.
6778 a nombre de Marío Eladio Pérez Díaz.
197
o. El veintiocho (28) febrero de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no.
6339 a nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar.
p. En febrero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no. 6339 a
nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar.
q. El tres (3) enero de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6567 a nombre
de Carlos Pérez Colón.
r. Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) aprobó
el préstamo fraudulento no. 6567 a nombre de Carlos Pérez Colón.
s. el veinticuatro (24) julio de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No.
6241 a nombre de Felix Romero Báez.
t. En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6241 a
nombre de Ermín Felix Romero Báez.
u. En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) suscribió el
contrato de préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo
fraudulento No. 6404 a nombre de María Cecilia Pérez.
 Préstamos Fraudulentos a Militares.
El acusado Nelson Serret Sugrañez, se vinculó a los préstamos otorgados a los
militares utilizando sus datos, a través de su yerno, esposo de su hija Yesenia
Serret Aponte, Luis Herrera Valerio., entre estos préstamos destacan:
a. El veinticinco (25) marzo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No.
6682 a nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.
b. El cuatro (4) julio de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6820 a nombre
de Pedro Suasiliz Sanilis.
c. Entre junio y julio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no.
6820 a nombre de Pedro Suasiliz Sanilis.
198
d. El veintiséis (26) marzo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No.
6681 a nombre de Juan José Lizardo Álvarez.
e. El treinta y uno (31) mayo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No.
6758 a nombre de José Manuel Colomé.
f. El treinta y uno (31) mayo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no.
6759 a nombre de Antonio Rojas Brito.
 Préstamos fraudulentos a personas de Puerto Plata.
Los préstamos fraudulentos gestionados por Paucides Donato Morales Rodríguez,
aprobados por disposición de José Luis Morales Santoro y Gabriel Arturo Jiménez
Aray, pero a los que Nelson Serret Sugrañez a sabiendas de que estaba haciendo
acciones dolosas los aprobaba en el Consejo, conviene destacar los siguientes
casos:
a. El cinco (5) de julio de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6833 a nombre de
Francisco Javier Marte Celda.
b. El veintiséis (26) julio de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6890 a nombre de
Allison Eduardo Nuñez Domíguez.
 Préstamos fraudulentos a personas buscadas por Daniel Morales Santoro.
a. El veinte (20) junio de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6807 a nombre de
Miguel Ángel Ortíz Sánchez.
b. En junio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no. 6807 a nombre
de Miguel Ángel Ortíz Sánchez.
c. El cinco (5) mayo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6776 a nombre de
Víctor Marino Mojica.
199
d. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no. 6776
a nombre de Víctor Marino Mojica.
 Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia.
a. En marzo del dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5915 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
b. El dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 5915 a nombre
de Natacha Gabriela González Castillo.
c. El veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no. 6592 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
d. En enero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6592 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
e. El veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no. 6446 a
nombre de Nicaurys María Castillo Galván.
f. En octubre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no. 6446 a
nombre de NicaurysMaría Castillo Galván.
 Préstamos fraudulentos para pagar a suplidores:
a. El tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 8586 a nombre de
Carlos Enrique Rubio Martínez De Ubago.
b. El cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6512 a nombre
de la entidad Caribbean Traveling Network Dominicana S.A.
c. Entre noviembre y diciembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo
fraudulento No. 6512 a nombre de la empresa Caribbean Traveling Network
Dominicana S.A
200
 Distracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con
terceros y; aplicación de una posterior “delegación de deuda”.
a. Co-participación en el fraude consistente en “Distracción de fondos mediante
créditos otorgados en contubernio con terceros; y aplicación de una posterior
“Delegación de deuda”. este acusado fue co-protagonista de la modalidad de
fraude perpetrada en base al mecanismo de utilizar personas interpósitas para
obtener la aprobación de préstamos fraudulentos en el Banco Peravia utilizando
como garantía inmuebles a nombre de Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral
Veras. luego de obtener el desembolso, los préstamos en cuestión eran cedidos
por Nelson y Rolando Cabral Veras (quienes no eran deudores) a los señores
Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, operación ésta
que era validada por Nelson Serret Sugrañez comprometiendo al Banco Peravia a
una operación totalmente lesiva a sus intereses y al de sus ahorristas.
b. Se trataba de un fraude tan burdo que las supuestas garantías inmobiliarias nunca
eran inscritas, y peor aún sin haberse pagado los préstamos los inmuebles eran
vendidos por Nelson y Rolando Cabral Veras Gabriel Jiménez Aray y José
Luis Santoro Castellano, dejando así al Banco Peravia sin garantía de las altas
sumas desembolsadas. en el muestreo de préstamos “suplantados” que figuran en
esta acusación se encuentran: (i) préstamo no. 5888, a nombre de Altagracia E.
Urraca de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012). este préstamo
fue co-aprobado por Nelson Serret Sugrañez Y José Luis Santoro Castellano.
c. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez.
el inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras; (ii)
préstamo No. 5880, a nombre de Ramón Paniagua Paulino de fecha diez (10) de
febrero de dos mil doce (2012). este préstamo fue co-aprobado por los acusados
Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano. el contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por el acusado Nelson Serret Sugrañez. el
inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras; (iii)
préstamo No. 5887, a nombre de Kenia García Tejada de fecha dieciséis (16) de
febrero de dos mil doce (2012). este préstamo fue co-aprobado por José Luis
Santoro Castellano.
d. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez.
el inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras;(iv)
préstamo no. 5797, a nombre de Héctor Bienvenido Báez de fecha cinco (5) de
diciembre de dos mil once (2011). Este préstamo fue co-aprobado por Nelson
Serret Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, y José Luis Santoro
Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson
Serret Sugrañez. el inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson
201
Cabral Veras; (v) préstamo No. 5886, a nombre de domingo antonio gonzález de
fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue coaprobado por Nelson Serret Sugrañez, y José Luis Santoro Castellano. el
contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El
inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de Rolando Cabral Veras; y (vi)
préstamo No. 5329, a nombre de la empresa Compañía City Travel Center, S.A.
de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010). El contrato de préstamo y el
pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez.
e. Entre agosto y septiembre de dos mil diez (2010) aprobó el préstamo fraudulento
No. 5350 a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez.
f. El siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento no. 5350 a nombre de
Jesús María Rodríguez Jiménez.
 Distracción de fondos mediante créditos instrumentos de manera ficticia
utilizando los datos de clientes existentes.
a. En febrero de dos mil catorce (2014) aprobó el préstamo fraudulento No. 8540 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
b. El veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 8540 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
c. entre marzo y abril de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No. 5559
a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
d. El seis (6) de abril de dos mil once (2011) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 5559 a nombre de
José Arnaldo Padilla Ortiz.
e. En enero de dos mil catorce (2014) aprobó el préstamo fraudulento No. 8517 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
f. El veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 8517 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
g. En septiembre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no. 8520 a
nombre de Juan René Beauchamps Galván.
202
 Distracción de Fondos de la cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.
a. En mayo de dos mil catorce (2014) en su condición de co-administrador de los
fondos de los ahorristas de banco peravia se resistió a reponer a la cuenta de
ahorros no. 0020054708 de air Europa Líneas Aéreas, S.A., la suma de
RD$15,191,750.00 previamente distraída de manera fraudulenta.
 Caso del alquiler fraudulento de certificados de títulos a Víctor Manuel Pérez,
para evadir y dificultar la inspección y supervisión de las autoridades.
a. El dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6482 a
nombre de Freddy Arias Troncoso.
b. El veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y
el pagaré para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6668 a nombre del
acusado Paucides Donato Morales Rodríguez.
c. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6668 a
nombre de acusado Paucides Donato Morales Rodríguez.
d. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6709 a
nombre de María Alejandra Laviosa.
 Pagos fraudulentos de intereses de certificados de depósitos de Murviel
Trading a través de préstamos del Banco Peravia.
a. En octubre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo no. 6429, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los certificados
financieros no. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, inc.
b. El diecisiete (17) octubre de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo
y el pagaré para la instrumentación del préstamo No. 6429, para pagar intereses a
Ángel Belarmino Cortiña Hernándezderivados de los certificados financieros No.
0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, Inc.
c. En diciembre de dos mil doce (2012) aprobó préstamo No. 6505, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los certificados
financieros No. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, Inc.
203
d. El tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de préstamo y
el pagaré para la instrumentación del préstamo No. 6505, para pagar intereses a
Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los certificados financieros No.
0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, Inc.

Préstamos fraudulentos diversos.
a. En junio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6168 a favor de Ricardo
José Jiménez Aray.
b. Entre abril y mayo de dos mil once (2011) aprobó el préstamo No. 5590 a favor de
Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez
c. El cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo No. 5590, a favor de Máximo Nicolá
Gerardo Bartilomo Benitez.
d. Entre diciembre de dos mil trece (2013) y enero del dos mil catorce (2014) aprobó
el préstamo no. 8489 a favor de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez.
e. El tres (3) de enero de dos mil catorce (2014) suscribió el contrato de préstamo y el
pagaré para la instrumentación del préstamo No. 8489, a favor de Máximo Nicolá
Gerardo Bartilomo Benitez.
f. entre julio y agosto de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo No. 6914 a favor de
Osiris Cid Bierd.
g. El primero (1) de agosto de dos mil trece (2013) suscribió el contrato de préstamo y
el pagaré para la instrumentación del préstamo No. 6914, a favor de Osiris Cid
Bierd.
h. Entre mayo y junio de dos mil once (2011) aprobó el préstamo No. 5617 a favor de
Emilio Made Cuevas.
i. En agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6317 a favor de Wilson
Dario Valdez Dietsch.
j. El veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré para la instrumentación del préstamo No. 6317, a favor de
Wilson Dario Valdez Dietsch.
204
k. En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6236 a favor de Marino
Pérez.
l. Entre septiembre y octubre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento
No. 8332 a nombre de Víctor Andrés Brito.
 Apertura fraudulenta de certificados financieros fraudulentos o inorgánicos.
a. El 15 de enero de dos mil catorce (2014) suscribió el contrato de
préstamo y el pagaré del préstamo fraudulento No. 8512 a nombre de
Representaciones de los Andes C.A. (REANDES), con el objetivo de
utilizar los fondos para abrir certificado financiero inorgánico No. 3853, por
valor de treinta y tres millones seiscientos mil pesos dominicanos
(RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros Constitución S.A.
b. Entre diciembre de dos mil trece (2013) y enero de dos mil catorce (2014)
aprobó préstamo fraudulento no. 8512 a nombre de representaciones de
los Andes C.A. (REANDES), con el objetivo de utilizar los fondos para
abrir el certificado financiero inorgánico No. 3853, por valor de treinta y
tres millones seiscientos mil pesos dominicanos (RD$33,600,000.00) a
favor de la entidad Seguros Constitución S.A.
c. El acusado obtuvo beneficios de sus actividades fraudulentas, entre los
muchos activos que le generaron sus conductas delictivas están, bienes
inmuebles, como apartamentos, vehículos y los productos financieros
fraudulentos, además adquirió bienes a nombre de tercero como son los
casos de inmuebles adquiridos a nombre de su pareja sentimental
Altagracia Arias Troncoso y de su cuñado Freddy Arias Troncoso.
Jorge Serret Sugrañez: accionista y secretario del Consejo de
Administración del Banco Peravia
1.El acusadoJorge Serret Sugrañez a sabiendas carácter fraudulento, aprobabas
estados financieros del Banco Peravia con informaciones irreales; y aprobaba
préstamos y otras operaciones bancarias totalmente fraudulentas y ficticias, además de
todas las demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
 Presentación de estados financieros falsos y manipulados.
a. Aprobación de los estados financieros auditados correspondientes 2012 y 2013 del
Banco Peravia para fines de ser presentados a la Superintendencia de Bancos
205
como organismo regulador, a sabiendas de que las informaciones contenidas en
los mismos era totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará
demostrado, más del 75% de la cartera de crédito del Banco Peravia es
fraudulenta y por tanto de imposible recuperación, de suerte que la realidad
financiera de dicha entidad bancaria es total y absolutamente distinta a la descrita
en los referidos estados financieros.

Préstamos fraudulentos a banilejos.
a. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No.
6259 a nombre de Alison Manuel Pérez.
b. En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6233 a nombre
de Brenda María Pérez Tejeda.
c. En junio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6159 a nombre
de mercedes del Carmen Tejeda Mariñez.
d. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No.
6263 a nombre de Yessenia Vittini Mateo.
e. Entre julio y agosto del dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No.
6261 a nombre de Yaniris Romero Mateo.
f. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6778
a nombre de Mario Eladio Pérez Díaz.
g. En febrero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6339 a
nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar.
h. Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) aprobó el
préstamo fraudulento No. 6567 a nombre de Carlos Pérez Colón.
i. En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6241 a nombre
de Ermín Félix Romero Báez.
 Préstamos fraudulentos a militares.
a. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6682 a
nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.
206
b. Entre marzo y abril de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No.
6703 a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez.
c. Entre junio y julio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6820
a nombre de Pedro Suasiliz Sanilis.
d. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6681 a
nombre de Juan José Lizardo Álvarez.
e. En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6758 a
nombre de José Manuel Colomé.
f. En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6759 a
nombre de Antonio Rojas Brito.
 Préstamos fraudulentos a personas de Puerto Plata.
a. En julio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6890 a
nombre de Allison Eduardo Núñez Domíguez.
 Préstamos fraudulentos a personas buscadas por Daniel Morales Santoro.
a. En junio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6807 a nombre
de miguel Ángel Ortiz Sánchez.
b. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6776
a nombre de Víctor Marino Mojica.
 Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia.
a. En marzo de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5915 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
b. En enero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6592 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
c. Entre octubre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6446 a
nombre de Nicaurys María Castillo Galván.
 Préstamos fraudulentos para pagar a suplidores.
207
a. Entre noviembre y diciembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo
fraudulento No. 6512 a nombre de la empresa CaribbeanTraveling Network
Dominicana S.A.
 Distracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con
terceros; y aplicación de una posterior “Delegación De Deuda”.
a. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5888 a
nombre de Altagracia E. Urraca.
b. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5880 a
nombre de Ramón Paniagua Paulino.
c. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5887 a
nombre de Kenia García Tejada.
d. En diciembre de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No. 5797 a
nombre de Héctor Bienvenido Báez.
e. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5886 a
nombre de Domingo Antonio González.
f. En septiembre de dos mil diez (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5350 a
nombre deJesús María Rodríguez Jiménez.
 Distracción de fondos mediante créditos instrumentados de manera ficticia
utilizando los datos de clientes existentes.
a. En febrero de dos mil catorce (2014) aprobó el préstamo fraudulento no. 8540 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
b. Entre marzo y abril de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No.
5559 a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
c. En enero de dos mil catorce (2014) aprobó el préstamo fraudulento No. 8517 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
d. En septiembre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 8520 a
nombre de Juan René Beauchamps Galván.
 Distracción de fondos de la cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.
208
a. En mayo de dos mil catorce (2014) en su condición de administrador de los fondos
de los ahorristas de Banco Peravia se resistió a reponer a la cuenta de ahorros No.
0020054708 de Air Europa Líneas Aéreas, S.A., la suma de RD$15,191,750.00
previamente distraída de manera fraudulenta.
 Alquiler fraudulento de certificados de títulos a Víctor Manuel Pérez.
a. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6482 a
nombre de Freddy Arias Troncoso.
b. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6668 a
nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez.
c. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6709 a
nombre de María Alejandra Laviosa.
 Pagos fraudulentos de intereses de certificados de Murviel Trading a través
de préstamos del Banco Peravia.
a. En octubre de dos mil doce (2012) aprobó préstamo No. 6429, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernándezderivados de los certificados
financieros no. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, Inc.
b. En diciembre de dos mil doce (2012) aprobó préstamo No. 6505, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los certificados
financieros Nos. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, Inc.
 Préstamos fraudulentos diversos.
a. En junio de dos mil doce (2012) diligenció y aprobó el préstamo No .6168 a favor
de Ricardo José Jiménez Aray.
b. Entre abril y mayo de dos mil once (2011) aprobó el préstamo no. 5590 a favor de
Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez.
c. Entre julio y agosto de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo No. 6914 a favor de
Osiris Cid Bierd.
d. Entre mayo y junio de dos mil once (2011) aprobó el préstamo No. 5617 a favor de
Emilio Made Cuevas.
209
e. En agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6317 a favor de Wilson
Dario Valdez Dietsch.
f. En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6236 a favor de Marino
Pérez.
g. Entre septiembre y octubre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento
No. 8332 a nombre de Víctor Andrés Brito.
 Apertura de certificados financieros fraudulentos o inorgánicos.
a. Entre diciembre de dos mil trece (2013) y enero de dos mil catorce (2014) aprobó
préstamo fraudulento No. 8512 a nombre de Representaciones de los Andes C.A
(REANDES), con el objetivo de utilizar los fondos para abrir el Certificado
Financiero inorgánico No. 3853, por valor de treinta y tres millones seiscientos mil
pesos dominicanos (RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros Constitución
S.A.
b. El acusado obtuvo beneficios de sus actividades fraudulentas, entre los muchos
activos que le generaron sus conductas delictivas están, bienes inmuebles, como
casa de campo, apartamentos, vehículos y los productos financieros fraudulentos:
préstamos 6837 del nueve de julio del 2013, por un monto de un millón quinientos
mil pesos dominicanos (RD$ 1,500,000.00) y la tarjeta de crédito No. 5488-64000000-1035, por un monto de setecientos mil pesos dominicanos (RD$ 700,000.00)
y diez mil dólares estadounidense (US$ 10,000.00).
Carlos Alberto Serret Sugrañez: accionista y Vicepresidente del
Consejo de Administración del Banco Peravia
1.
Mediante argucias y engaños, el acusado Carlos Alberto Serret
Sugrañez, captaba cédulas de terceras personas, las convencían de figurar en
préstamos del Banco Peravia que resultaron fraudulentos y las hacía firmar
documentos (Solicitudes de préstamos, contratos, pagarés, etc.). Además, éste
acusado de manera personal y con total conocimiento y voluntad de su carácter
fraudulento, aprobaba estados financieros del Banco Peravia con informaciones
irreales; y aprobaba préstamos y otras operaciones bancarias totalmente
fraudulentas y ficticias, con total conocimiento y voluntad; además de todas las
demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
210
2.
De manera concreta, las operaciones en las que participó Carlos Alberto
Serret Sugrañez en el muestreo de casos precedentemente analizado fueron
las siguientes:

Presentación de estados financieros falsos y manipulados:
Aprobación de los estados financieros auditados correspondientes a los 2012 y 2013
del Banco Peravia para fines de ser presentados a la superintendencia de bancos
como organismo supervisor, a sabiendas de que las informaciones contenidas en los
mismos eran totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará demostrado,
más del 75% de la cartera de crédito del Banco Peravia es fraudulenta y por tanto de
imposible recuperación, de suerte que la realidad financiera de dicha entidad bancaria
es total y absolutamente distinta a la descrita en los referidos estados financieros.
Préstamos fraudulentos a banilejos.
a) Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Alison
Manuel Pérez para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del préstamo
fraudulento No. 6259 precedentemente descrito.
b) En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6233 a nombre
de Brenda María Pérez Tejeda.
c) En junio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6159 a nombre
de mercedes del Carmen Tejeda Mariñez.
d) Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No.
6263 a nombre de Yessenia Vittini Mateo.
e) Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No.
6261 a nombre de Yaniris Romero Mateo.
f) Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento no. 6778
a nombre de Mario Eladio Pérez Díaz.
g) En febrero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6339 a
nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar.
h) Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) aprobó el
préstamo fraudulento No. 6567 a nombre de Carlos Pérez Colón.
211
i) En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6241 a nombre
de Ermín Félix Romero Báez.

Préstamos fraudulentos a militares.
a) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6682 a
nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.
b) Entre marzo y abril de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No.
6703 a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez.
c) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6681 a
nombre de Juan José Lizardo Álvarez.
d) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6758 a
nombre de José Manuel Colomé.
e) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6759 a
nombre de Antonio Rojas Brito.
f) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6682 a
nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.
g) Entre marzo y abril de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No.
6703 a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez.
h) Entre junio y julio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6820
a nombre de Pedro Suasiliz Sanilis.
i) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6681 a
nombre de Juan José Lizardo Álvarez.
j) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6758 a
nombre de José Manuel Colomé.
k) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6759 a
nombre de Antonio Rojas Brito.
Préstamos Fraudulentos a personas buscadas por Daniel Morales Santoro.
Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6776 a
nombre de Víctor Marino Mojica.
212

Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia
a) En marzo de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5915 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
b) Entre octubre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6446 a
nombre de Nicaurys María Castillo Galván.

Préstamos fraudulentos para pagar a suplidores.
Entre noviembre y diciembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento
No. 6512 a nombre de la empresa CaribbeanTraveling Network Dominicana S.A.
Distracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con y
terceros; y aplicación de una posterior “Delegación De Deuda”.

a) En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5888 a
nombre de Altagracia E. Urraca.
b) En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5880 a
nombre de Ramón Paniagua Paulino.
c) En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5887 a
nombre de Kenia García Tejada.
d) En diciembre de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No. 5797 a
nombre de Héctor Bienvenido Báez.
e) En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5886 a
nombre de Domingo Antonio González.
f) En septiembre de dos mil diez (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5350 a
nombre deJesús María Rodríguez Jiménez.

Distracción de fondos mediante créditos instrumentados de manera ficticia
utilizando los datos de clientes existentes.
a) En febrero de dos mil catorce (2014) aprobó el préstamo fraudulento no. 8540 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
213
b) Entre marzo y abril de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No.
5559 a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
c) En enero de dos mil catorce (2014) aprobó el préstamo fraudulento No. 8517 a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
d) En septiembre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 8520
a nombre de Juan René Beauchamps Galván.

Aquiler fraudulento de certificados de títulos a Víctor Manuel Pérez.
a) En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6482
a nombre de Freddy Arias Troncoso.
b) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6668 a
nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez.
c) En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6709
a nombre de María Alejandra Laviosa.

Pagos fraudulentos de intereses de certificados de Murviel Trading através de
préstamos del Banco Peravia.
a) En octubre de dos mil doce (2012) aprobó préstamo No. 6429, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernándezderivados de los certificados
financieros no. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading,
Inc.
b) En diciembre de dos mil doce (2012) aprobó préstamo No. 6505, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los certificados
financieros Nos. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading,
Inc.

Préstamos fraudulentos diversos.
a) En junio de dos mil doce (2012) diligenció y aprobó el préstamo No .6168 a
favor de Ricardo José Jiménez Aray.
b) Entre abril y mayo de dos mil once (2011) aprobó el préstamo no. 5590 a favor
de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez.
214
c) Entre julio y agosto de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo No. 6914 a favor
de Osiris Cid Bierd.
d) Entre mayo y junio de dos mil once (2011) aprobó el préstamo No. 5617 a favor
de Emilio Made Cuevas.
e) En agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6317 a favor de
Wilson Dario Valdez Dietsch.
f) En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo No. 6236 a favor de Marino
Pérez.
g) Entre septiembre y octubre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo
fraudulento No. 8332 a nombre de Víctor Andrés Brito.

Apertura de certificados financieros fraudulentos o inorgánicos.
Entre diciembre de dos mil trece (2013) y enero de dos mil catorce (2014) aprobó
préstamo fraudulento No. 8512 a nombre de Representaciones de los Andes C.A
(REANDES), con el objetivo de utilizar los fondos para abrir el Certificado fFnanciero
inorgánico No. 3853, por valor de treinta y tres millones seiscientos mil pesos
dominicanos (RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros Constitución S.A.

Distracción de fondos de la cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.
En mayo de dos mil catorce (2014) en su condición de administrador de los fondos de
los ahorristas de Banco Peravia se resistió a reponer a la cuenta de ahorros No.
0020054708 de Air Europa Líneas Aéreas, S.A., la suma de RD$15,191,750.00
previamente distraída de manera fraudulenta.
Mirian Altagracia Serret Sugrañez: accionista y miembro del Consejo
de Administración del Banco Peravia
1. La acusada Mirian Altagracia Serret Sugrañez, a sabiendas de que eran
fraudulentos aprobaba estados financieros del Banco Peravia con informaciones
irreales; y aprobaba préstamos y otras operaciones bancarias totalmente
fraudulentas y ficticias, con total conocimiento y voluntad; además de todas las
demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
215

Presentación de estados financieros falsos y manipulados
Aprobación de los estados financieros auditados 2012 y 2013 del Banco Peravia para
fines de ser presentados a la Superintendencia de Bancos como organismo supervisor,
a sabiendas de que las informaciones contenidas en los mismos eran totalmente falsas,
irreales y ficticias, ya que como quedará demostrado, más del 75% de la cartera de
crédito del Banco Peravia es fraudulenta y por tanto de imposible recuperación, de
suerte que la realidad financiera de dicha entidad bancaria es total y absolutamente
distinta a la descrita en los referidos estados financieros.
Préstamos fraudulentos a banilejos.
1. En junio de dos mil doce (2012) aprobó el Préstamo Fraudulento No. 6159 a
nombre de Mercedes Del Carmen Tejeda Mariñez.
2. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el Préstamo Fraudulento No.
6778 a nombre de Mario Eladio Pérez Díaz.
j) En febrero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6339 a
nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar.
k) Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) aprobó el
préstamo fraudulento No. 6567 a nombre de Carlos Pérez Colón.
l) En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6241 a nombre
de Ermín Félix Romero Báez.
Préstamos fraudulentos a militares.
l) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6682 a
nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.
m) Entre marzo y abril de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No.
6703 a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez.
n) En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6681 a
nombre de Juan José Lizardo Álvarez.
o) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6758 a
nombre de José Manuel Colomé.
216
p) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6759 a
nombre de Antonio Rojas Brito.
q) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6758 a
nombre de José Manuel Colomé.
r) En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6759 a
nombre de Antonio Rojas Brito.
Préstamos fraudulentos a personas buscadas por Daniel Morales Santoro.
1. En junio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6807 a nombre
de Miguel Ángel Ortiz Sánchez.
2. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6776
a nombre de Víctor Marino Mojica.
Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia.
1. En marzo de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5915 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
2. en enero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6592 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
3. Entre octubre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6446 a
nombre de Nicaurys María Castillo Galván.
Préstamos fraudulentos para pagar a suplidores.
Entre noviembre y diciembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento
No. 6512 a nombre de la empresa Caribbean Traveling Network Dominicana S.A.
Distracción de fondos mediante créditos instrumentados de manera ficticia utilizando
los datos de clientes existentes.
1. Entre marzo y abril de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No.
5559 a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
2. En septiembre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 8520 a
nombre de Juan René Beauchamps Galván.
217
Alquiler fraudulento de certificados de títulos a Víctor Manuel Pérez.
1. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6482 a
nombre de Freddy Arias Troncoso.
2. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6668 a
nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez.
3. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 670009 a
nombre de María Alejandra Laviosa.
Pagos fraudulentos de intereses de certificados financieros de Murviel Trading a
través de préstamos del Banco Peravia.
En octubre de dos mil doce (2012) aprobó préstamo No. 6429, para pagar intereses a
Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los certificados financieros No.
0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, Inc.
Préstamos fraudulentos diversos.
1. Entre abril y mayo de dos mil once (2011) aprobó el préstamo No. 5590 a favor de
Máximo Nicolás Gerardo Bartilomo Benitez.
2. Entre julio y agosto de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo No. 6914 a favor de
Osiris Cid Bierd.
Apertura de certificados fraudulentos o inorgánicos.
Entre diciembre de dos mil trece (2013) y enero del dos mil catorce (2014) aprobó
préstamo fraudulento no. 8512 a nombre de Representaciones de los Andes C.A.
(REANDES), con el objetivo de utilizar los fondos para abril el certificado financiero
inorgánico no. 3853, por valor de treinta y tres millones seiscientos mil pesos
dominicanos (RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros Constitución S.A.
La acusada obtuvo activos producto de sus actividades ilícitas, entre las que podemos
destacar bienes muebles, inmuebles, recursos para la remodelación total del hotel de
su propiedad ubicado en Baní, Previa; además tuvo créditos fraudulentos, a saber: el
préstamo 6822, de fecha 5 de julio del año 2013, por un monto de un millón doscientos
cincuenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,250,000.00) y la tarjeta de crédito
No.5488-6400-0000-0755, por un límite de doscientos mil pesos dominicanos (RD$
200,000.00 y cinco mil dólares estadunidenses (RD$ 5,000.000.00).
218
Luis Manuel Peña Melo: Accionista y miembro del Consejo de
Administración del Banco Peravia
1. El acusadoLuis Manuel Peña Melo, de manera personal y con conocimiento de
su carácter fraudulento, aprobaba estados financieros del Banco Peravia con
informaciones irreales; y aprobaba préstamos y otras operaciones bancarias
totalmente fraudulentas y ficticias, con total conocimiento y voluntad; además de
todas las demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
Presentación de estados financieros falsos y manipulados.
Aprobación de los estados financieros auditados correspondientes a los años 2012 y
2013 del Banco Peravia para fines de ser presentados a la Superintendencia de
Bancos como organismo supervisor, a sabiendas de que las informaciones contenidas
en los mismos eran totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará
demostrado, más del 75% de la cartera de crédito del Banco Peravia era fraudulenta y
por tanto de imposible recuperación, de suerte que la realidad financiera de dicha
entidad bancaria es total y absolutamente distinta a la descrita en los referidos estados
financieros.
Préstamos fraudulentos a banilejos.
a) En junio de dos mil doce (2012) aprobó el Préstamo Fraudulento No. 6159 a
nombre de Mercedes Del Carmen Tejeda Mariñez.
b) Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el Préstamo Fraudulento No.
6778 a nombre de Mario Eladio Pérez Díaz.
c) En febrero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6339 a
nombre de Francis Aníbal Patrone Aybar.
d) Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) aprobó el
préstamo fraudulento No. 6567 a nombre de Carlos Pérez Colón.
e) En julio de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6241 a nombre
de Ermín Félix Romero Báez.
Préstamos fraudulentos a militares.
219
1. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6682 a
nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.
2. Entre marzo y abril de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No.
6703 a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez.
3. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6681 a
nombre de Juan José Lizardo Álvarez.
4. Entre junio y julio de dos mil trece (2013) aprobó el Préstamo Fraudulento No. 6820
a nombre de Pedro Suasiliz Sanilis.
5. En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6758 a
nombre de José Manuel Colomé.
6. En mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6759 a
nombre de Antonio Rojas Brito.
Préstamos fraudulentos a personas buscadas por Daniel Morales Santoro.
1. En junio de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6807 a nombre
de Miguel Ángel Ortiz Sánchez.
2. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6776
a nombre de Víctor Marino Mojica.
Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia.
1. En marzo de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5915 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
2. En enero de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6592 a
nombre de Natacha Gabriela González Castillo.
3. Entre octubre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6446 a
nombre de Nicaurys María Castillo Galván.
Préstamos fraudulentos para pagar a suplidores.
1.Entre noviembre y diciembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento
No. 6512 a nombre de la empresa Caribbean Traveling Network Dominicana S.A.
220
Distracción de fondos mediante créditos instrumentados de manera ficticia
utilizando los datos de clientes existentes.
1. Entre marzo y abril de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No.
5559 a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
2. En septiembre de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 8520 a
nombre de Juan René Beauchamps Galván.
Alquiler fraudulento de alquiler de certificados de títulos a Víctor Manuel Pérez.
1. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 6482 a
nombre de Freddy Arias Troncoso.
2. En marzo de dos mil trece (2013) aprobó el préstamo fraudulento No. 6668 a
nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez.
3. En noviembre de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 670009 a
nombre de María Alejandra Laviosa.
Distracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con y
terceros; y aplicación de una posterior “Delegación De Deuda”.
1. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5888 a
nombre de Altagracia E. Urraca.
2. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5880 a
nombre de Ramón Paniagua Paulino.
3. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5887 a
nombre de Kenia García Tejada.
4. En diciembre de dos mil once (2011) aprobó el préstamo fraudulento No. 5797 a
nombre de Héctor Bienvenido Báez.
5. En febrero de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5886 a
nombre de Domingo Antonio González.
6. En septiembre de dos mil diez (2012) aprobó el préstamo fraudulento No. 5350 a
nombre deJesús María Rodríguez Jiménez.
221
Pagos fraudulentos de intereses de Certificados Financieros de Murviel Trading A
través de préstamos del Banco Peravia.
1. En octubre de dos mil doce (2012) aprobó Préstamo No. 6429, para pagar
intereses a Ángel Belarmino Cortiña Hernández derivados de los Certificados
Financieros No. 0000550 y 0000549, emitidos por la entidad Murviel Trading, inc.
2. Entre abril y mayo de dos mil once (2011) aprobó el Préstamo No. 5590 a favor de
Máximo Nicolás Gerardo Bartilomo Benitez.
Préstamos fraudulentos diversos.
1. Entre julio y agosto de dos mil trece (2013) aprobó el Préstamo No. 6914 a favor de
Osiris Cid Bierd.
2. Entre mayo y junio de dos mil once (2011) aprobó el Préstamo No. 5617 a favor de
Emilio Made Cuevas.
El acusado obtuvo activos de las actividades fraudulentas que realizó, entre los que
podemos destacar, inmuebles, acciones empresariales, productos bancarios. Asimismo
el acusado obtuvo la tarjeta de crédito fraudulenta No. 5488-6400-000-0342, con un
límite de ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$ 150,000.00) y diez mil dólares
(US$ 10,000.00) estadounidenses y el préstamo fraudulento 8606 por un millón
doscientos mil pesos (RD$1,200,000.00), de fecha trece de junio del año dos mil
catorce (2014).
Yesenia Serret Aponte: Gerente de negocios del Banco Peravia con
funciones compartidas con la gerente general
1.
Como Gerente de Negocios del Banco Peravia,la acusadaYesenia Serret
Aponte Aponte, conjuntamente con el acusadoDaniel Morales Santoro, era
otro de los brazos ejecutores de la estructura mafiosa creada para extraer
fondos del Banco Peravia a través de artificios y maniobras que generaban la
apariencia de que se trataba de operaciones bancarias ordinarias y regulares,
pero que en realidad constituían simulaciones burdas que perseguían además
burlar el sistema de supervisión y regulación. En ese sentido vimos como la
acusada ordenaba la emisión de tarjetas de crédito fraudulentas del Banco
Peravia a favor de terceros; aprobaba préstamos falsos del Banco Peravia y
firmaba algunos documentos relacionados con dichos préstamos; consentía
desembolsos de dichos préstamos fraudulentos; ordenaba y hacía aprobar
222
préstamos a nombre de empleados del Banco Peravia y de otras personas
interpósitas que en realidad eran para el provecho personal y de ejecutivos del
banco y sus familiares y relacionados.
2.
Por igual, la acusada autorizaba préstamos ficticios del Banco Peravia a
nombre de suplidores y acreedores ajenos a dicho banco, que en realidad eran
el pago de los servicios prestados o el pago de sumas adeudadas a estos
últimos; ejecutaba la emisión de certificados financieros inorgánicos del Banco
Peravia sin ningún respaldo financiero; ordenaba la sustracción de sumas de
dinero de cuentas de clientes del Banco Peravia sin autorización de estos
últimos para provecho personal y el de terceros; autorizaba el pago de cheques
de otros bancos en tránsito, a sabiendas de que las cuentas contra las cuales
los mismos fueron girados carecían de fondos; consentía la cancelación de
certificados de depósitos del Banco Peravia o la generación de pagos
administrativos para simular el pago de los créditos fraudulentos, llegando a
crear incluso otros créditos falsos para simular una restructuración de los activos
fraudulentos creados previamente; además de todas las demás maniobras
descritas en el cuerpo de la presente acusación.
3.
De manera concreta, la acusada Yesenia Serret Aponte participó del
muestreo de casos precedentemente analizado, en los siguientes:
Presentación de estados financieros falsos y manipulados.
Aprobación de los Estados Financieros Auditados 2012 y 2013 del Banco Peravia para
fines de ser presentados a la Superintendencia De Bancos como organismo
supervisor, a sabiendas de que las informaciones contenidas en los mismos eran
totalmente falsas, irreales y ficticias, ya que como quedará demostrado, más del 75%
de la cartera de crédito del Banco Peravia es fraudulenta y por tanto de imposible
recuperación, de suerte que la realidad financiera de dicha entidad bancaria es total y
absolutamente distinta a la descrita en los referidos estados financieros.
Préstamos fraudulentos Banilejos.
1. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no.
6259 a nombre de Alison Manuel Pérez.
2. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) aprobó el préstamo fraudulento no.
6261 a nombre de Yaniris Romero Mateo.
223
3. En el mes de febrero de dos mil trece (2013) ubicó, contactó y convenció aFrancis
Aníbal Patrone Aybar para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del préstamo
fraudulento no. 6339 precedentemente descrito.
4. Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) ubicó,
contactó y convenció a Carlos Pérez Colón para utilizar su identidad y para que
firmara documentación (contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación
del préstamo fraudulento No. 6567 precedentemente descrito.
Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia.
En octubre de dos mil doce (2012) contactó y convenció a Nicaurys María Castillo
Galván para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato de
préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del préstamo fraudulento No. 6446
precedentemente descrito.
Préstamos fraudulentos diversos.
En junio de dos mil doce (2012) diligenció y aprobó el préstamo no 6168 a favor de
Ricardo José Jiménez Aray.
Tarjetas de Crédito Fraudulentas.
1. En junio de dos mil doce (2012) ejecutó la confección y entrega a Yomalis Albany
Fernández Ventura, de la Tarjeta Fraudulenta Nos. 5488-6400-0000-2520, y en
noviembre del mismo año dispuso el incremento de los límites en pesos y dólares.
2. En junio de dos mil doce (2012) ejecutó la confección y entrega a la empresa
Compañía Comercial Cuscu S.R.L. (propiedad de Yomalis Albany Fernández
Ventura) de la Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5529-6700-0000-0118, y en
noviembre del mismo año dispuso el incremento de los límites en pesos y dólares.
3. En fecha trece (13) junio de 2014, ejecutó la emisión de la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5498-2300-0000-2163 a nombre de Rafael Elías Campos.
Apertura de Certificados Financieros fraudulentos o inorgánicos.
1. Entre diciembre de dos mil trece (2013) y enero de dos mil catorce (2014) ejecutó el
Préstamo Fraudulento No. 8512 a nombre de Representaciones de Los Andes C.A.
(REANDES), con el objetivo de utilizar los fondos para aperturar el Certificado
Financiero Inorgánico No. 3853, por valor de treinta y tres millones seiscientos mil
224
pesos dominicanos (RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros Constitución
S.A.
2. Distracción de efectivo del Banco Peravia pagando cheques de otros Bancos sin
agotar procesos en la Cámara de Compensación y a sabiendas de su falta de fondos.
3. En los meses de julio, agosto y octubre de año dos mil catorce (2014) ejecutó el pago
de cheques en tránsito del Scotiabank, y del Banco del Progreso depositados por el
acusado Paucides Donato Morales Rodríguez en varias cuentas en el Banco
Peravia, actuando en connivencia con dicho señor y a sabiendas de que las cuentas
contra las cuales fueron emitidos los cheques en cuestión en los bancos girados
carecía de fondos.
4. Producto de las actividades fraudulenta en la que participó la acusada Yesenia Serret
Aponte obtuvo activos cuantiosos, entre los que podemos destacar, vehículos de
lujos, inmuebles a su nombre y a nombre de tercera persona, como el caso de su ex
suegra Norma Mirquella Melo, a nombre de quien intentó ocultar activos obtenidos
productos de sus acciones fraudulentas, como un carro y un apartamento, por igual
adquirió acciones empresariales en Sister S. Liuor Store S.R.L y los préstamos:
fraudulentos préstamo No.6445 indicado anteriormente se encuentra del caso de
préstamos fraudulentos relacionados al Residencial Pamela, propiedad a nombre del
Sr. Porfirio Adolfo Miranda, quien se hacía representar por el Sr. Nelson Serret
Aponte, hijo del Sr. Nelson Serret Sugranez. Este préstamo recibió cinco pagos
mediante el mecanismo identificado de pagos fraudulentos por caja y el préstamo
No.6779 fue utilizado para saldar el préstamo No. 6751. Losfondos de este préstamo
se retiran en fecha 11 de junio de 2013 por RD$1,528,075.00 desde la cuenta
0010019141 a nombre de Rosangélica Peña Serret y/oYesenia Serret Aponte. El
préstamo 6751 es otorgado con garantía del vehículo Volkswagen Tuareg 2012
adquirido al Sr.Luigi Peanoy con cuyos fondos Yesenia Serret emite el certificado
financieroNo.3443 por RD$1,500,000.00 a favor del Sr. Peano”.
5. Además la acusada tenía la tarjeta de créditos No. 5529-77-00-0000-7149, de fecha 25
de mayo del 2012, por un límite de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$
650, 000.00 y diez mil dólares estadounidenses (US$ 10,000.00).
Mirian Serret Aponte: agente operativa externa del fraude
1. La acusada Mirian Serret Aponte, valiéndose dada su condición de hija del
Presidente del Consejo de Administración del banco, acusado Nelson Serret
Sugrañez y del reconocimiento que tenía su persona y su familia en esta
comunidad, mediante argucias, falsas promesas, dádivas y engaños captaba
225
cédulas de terceras personas, las convencían de figurar en préstamos del Banco
Peravia que resultaron fraudulentos y las hacía firmar documentos (solicitudes de
préstamos, contratos, pagarés, etc.); todo lo cual era canalizado a través de su
hermana la acusada Yesenia Serret Aponte, del acusado Daniel Morales Santoro
y otros funcionarios y altos ejecutivos del banco; además de todas las demás
maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
Préstamos fraudulentos a Banilejos.
1. En junio de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Yovanny Yosselín
Suazo para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato de
préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo Fraudulento No. 6163
precedentemente descrito.
2. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Alison
Manuel Pérez para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del que Préstamo
Fraudulento No. 6259 precedentemente descrito.
3. En julio de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Brenda María Pérez
Tejeda para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato de
préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del que Préstamo Fraudulento No.
6233 precedentemente descrito.
4. En septiembre de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Juan Ernesto
Lara Medrano para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del que Préstamo
Fraudulento No. 6396 precedentemente descrito.
5. En junio de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Mercedes del
Carmen Tejeda Mariñez para utilizar su identidad y para que firmara
documentación (contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del
Préstamo Fraudulento No. 6159 precedentemente descrito.
6. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Yessenia
Vittini Mateo para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato
de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo Fraudulento No.
6263 precedentemente descrito.
7. Entre julio y agosto de dos mil doce (2012) ubicó, contactó y convenció a Yaniris
Romero Mateo para utilizar su identidad y para que firmara documentación
226
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6261 precedentemente descrito.
8. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) ubicó, contactó y convenció aMarío
Eladio Pérez Díaz para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6778 precedentemente descrito.
9. En el mes de febrero de dos mil trece (2013) ubicó, contactó y convenció a Francis
Aníbal Patrone Aybar para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6339 precedentemente descrito.
10. Entre diciembre de dos mil doce (2012) y enero del dos mil trece (2013) ubicó,
contactó y convenció a Carlos Pérez Colón para utilizar su identidad y para que
firmara documentación (contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación
del Préstamo Fraudulento No. 6567 precedentemente descrito.
11. En septiembre de dos mil doce (2012) contactó y convenció a María Cecilia Pérez
para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato de préstamo,
pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo Fraudulento No. 6404
precedentemente descrito.
Luis Herrera Valerio: miembro externo de la red criminal que cometió
el fraude en el Banco Peravia
1. Este acusado, Luis Herrera Valerio mediante argucias y engaños captaba
cédulas de terceras personas, las convencían de figurar en préstamos del Banco
Peravia que resultaron fraudulentos y las hacía firmar documentos (Solicitudes de
préstamos, contratos, pagarés, etc.); todo lo cual era canalizado a través de su
esposa Yesenia Serret Aponte y otros funcionarios del banco; además de todas las
demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
2. De manera concreta, algunas de las operaciones en las que participó este
acusado prófugo Luis Herrera Valerio en el muestreo de casos precedentemente
analizado fueron las siguientes:
Préstamos fraudulentos a militares.
1. En marzo de dos mil trece (2013) contactó y convenció a Luis Manuel
Martínez Ramírez para utilizar su identidad y para que firmara
227
documentación (contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación
del Préstamo Fraudulento No. 6682 precedentemente descrito.
2. Entre marzo y abril de dos mil trece (2013) contactó y convenció aMarino
Vizcaíno Gutiérrez para utilizar su identidad y para que firmara
documentación (contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación
del Préstamo Fraudulento No. 6703 precedentemente descrito.
3. Entre junio y julio de dos mil trece (2013) contactó y convenció a Pedro
Suasiliz Sanilis para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6820 precedentemente descrito.
4. En marzo de dos mil trece (2013) contactó y convenció aJuan José Lizardo
Álvarez para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6681 precedentemente descrito.
5. En mayo de dos mil trece (2013) contactó y convenció a José Manuel
Colomé para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6758 precedentemente descrito.
6. En mayo de dos mil trece (2013) contactó y convenció a Antonio Rojas
Brito para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato
de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6759 precedentemente descrito.
3. El acusado Herrera Valerio también robó la identidad, en algunos casos, y en
otros pagó, cantidades ínfimas, a decenas de personas residentes u oriundas del
sector Villas Agrícolas, Distrito Nacional, para que aparecieran como titulares de
préstamos fraudulentos, con los que el imputado adquirió activos millonarios que
invirtió tratando de dar apariencia lícita.
4. Entre los bienes adquiridos por el acusado, podemos destacar la agencia de
venta de automóviles “Hermanos Valerio”, por igual el acusado adquirió el jeep Ford
azul, año 2013, matricula 6111738, IFM5KD88DGC17359, el centro de diversión
BrotherLicor Store , S.A, entre otros bienes.
5. El acusado Herrera Valerio, además obtuvo activos productos de sus
acciones delictivas, entre las que podemos destacar : préstamo No. 6525,
228
desembolsado el 11 de septiembre del año dos mil trece (2013), por el monto de
seis millones de pesos dominicanos (RD$ 6,000.000.00); préstamo 6801,
desembolsados el 20 de junio del año dos mil trece (2013), por un monto de un
millón de pesos dominicanos (RD$ 1,000,000.00); y el 6564, desembolsado el 11 de
septiembre del 2013, por un monto de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$
4,000,000.00) y la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-0359, con un límite de
doscientos mil pesos dominicanos(RD$ 200,000.00) y diez mil dólares
estadunidenses (USD$ 10,000.00).
Paucides Donato Morales Rodríguez: Miembro externo de la
organización criminal
1. El acusadoPaucides Donato Morales Rodríguez, quien laboraba como
administrador de la empresa Unión de Seguros, uno de los entramados societario
de los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, a
través de argucias y engaños captaba cédulas de terceras personas, las
convencían de figurar en préstamos del Banco Peravia que resultaron fraudulentos
y las hacía firmar documentos (Solicitudes de préstamos, contratos, pagarés, etc.).
Dentro de esta maniobra se le atribuye haber coordinado la logística para el
transporte en autobuses de personas provenientes de Puerto Plata, en
aproximadamente, grupos de 30 o más personas, a la ciudad de Santo Domingo, ya
sea al propio Banco Peravia o a otra locación destinada al efecto, bajo la promesa
de otorgarles préstamos de baja monta, como por ejemplo, RD$10,000.00 pesos,
donde una vez eran trasladados, el acusado Paucides Donato Morales
Rodríguezlos recibía personalmente, acompañado de un equipo de empleados del
Banco Peravia y otros asistentes, que se encargaban de recolectar los datos y
hacerles firmar los documentos necesarios para la posterior emisión de préstamos
fraudulentos por sumas millonarias a favor de la estructura criminal, ahora
perseguida.
2. Además, este acusado tuvo además un rol protagónico en múltiples operaciones
y maniobras fraudulentas concretas, como en efecto son la emisión de cheques de
otros bancos a sabiendas de que los mismos no tenían fondos para, en contubernio
con ejecutivos del Banco Peravia, hacerse pagar tránsitos anticipados que se
convertían en pasivos fraudulentos; la obtención de préstamos y tarjetas de crédito
fraudulentas en contubernio con ejecutivos el Banco Peravia a sabiendas de que
nunca serían pagados; la planificación y ejecución de la operación de “Alquiler de
certificados de título” para simular garantías irreales y préstamos; además de
todas las demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
229
3. Algunas de las operaciones en las que participó el acusado Paucides Donato
Morales Rodríguez en el muestreo de casos precedentemente analizado fueron las
siguientes:
Préstamos fraudulentos a personas de Puerto Plata.
1. En junio de dos mil catorce (2014) intervino para utilizar la identidad de José Luis
de Paula Polanco y para que este último firmara documentación (contrato de
préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo Fraudulento No. 8681
precedentemente descrito.
2. Entre junio y julio de dos mil trece (2013) intervino para utilizar la identidad de
Francisco Javier Marte Celda y para que este último firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6833 precedentemente descrito.
3. En julio de dos mil trece (2013) intervino e instruyó utilizar la identidad de Allison
Eduardo Nuñez Domíguez y para que este último firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6890 precedentemente descrito.
Alquiler fraudulento de Certificados de Títulos a Víctor Manuel Pérez.
1. En el mes de mayo de dos mil doce (2012) intervino, gestionó y negoció el alquiler
de certificados de título correspondientes a inmuebles propiedad de Víctor Manuel
Pérez, con el propósito de utilizarlo en la instrumentación de préstamos
fraudulentos en el Banco Peravia.
2. En el mes de marzo de dos mil trece (2013) el acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez, en contubernio con los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, se hizo aprobar el préstamo No. 6668, a sabiendas
de que se trataba de un mecanismo de sustracción, pues en ningún momento
pensaba pagar.
Distracción de efectivo del Banco Peravia pagando cheques de otros bancos sin
agotar el proceso de la cámara de compensación y a sabiendas de su falta de
fondos.
1. En los meses de julio, agosto y octubre del año dos mil catorce (2014) actuando en
connivencia con José Luis Santoro Castellano y Yesenia Serret Aponte depositó
cheques en tránsito del Scotiabank y del Banco del Progreso en cuentas en el Banco
Peravia, y actuando en connivencia con los acusados José Luis Santoro Castellano
230
y Yesenia Serret Aponte y a sabiendas de que las cuentas contra las cuales fueron
emitidos los cheques en cuestión en los bancos girados adolecían de fondos, logró
hacer efectivo el importe de los indicados cheques.
2. El acusado obtuvo ganancias productos de las actividades fraudulentas en la que
participó, adquirió activos importantes, entre los que podemos destacar los inmuebles
No. 086400345282, solar SS, manzana, Distrito Catastral, No. 59-A-10-REF, ubicado
en la avenida del Chiquito, Sosua, Puerto Plata. Además el acusado tenía el
préstamos 6668, del 20 de marzo del año dos mil trece (2013), por monto de cuatro
millones ciento veinte mil pesos (RD$ 4,120.000.00),amparado con una de las
garantías fraudulentas alquiladas a Víctor Manuel Pérez y la tarjeta de créditos No.
5488-6400-0000-3734, de fecha once de abril del año dos mil trece (2013), con un
límite de quinientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$ 550,000.00) y dos mil
dólares (US$2,000.00).
Daniel Morales Santoro: Vicepresidente ejecutivo del Banco Peravia y
uno de los brazos ejecutores materiales del fraude
1. El acusado era uno de los brazos ejecutores de la estructura mafiosa creada
para extraer fondos del Banco Peravia a través de artificios y maniobras que
generaban la apariencia de que se trataba de operaciones bancarias ordinarias y
regulares, pero que en realidad se trataba de simulaciones burdas que perseguían
además burlar el sistema de supervisión y regulación. En ese sentido vimos que
este acusado ordenaba la emisión de tarjetas de crédito fraudulentas del Banco
Peravia a favor de terceros; aprobaba préstamos falsos del Banco Peravia y
firmaba documentos relacionados con dichos préstamos; consentía desembolsos de
dichos préstamos fraudulentos; ordenaba y hacía aprobar préstamos a nombre de
empleados del Banco Peravia y de otras personas interpósitas que en realidad
eran para el provecho personal de él, ejecutivos del banco, sus familiares y
relacionados; autorizaba préstamos ficticios del Banco Peravia a nombre de
suplidores y deudores ajenos a dicho banco, que en realidad eran el pago de los
servicios prestados o el pago de sumas adeudadas a estos últimos; ejecutaba la
emisión de certificados financieros inorgánicos del Banco Peravia sin ningún
respaldo financiero.
2. Ordenaba la sustracción de sumas de dinero de cuentas de clientes del Banco
Peravia sin autorización de estos últimos para provecho personal y el de terceros;
autorizaba el pago de cheques de otros bancos en tránsito, a sabiendas de que las
cuentas contra las cuales los mismos fueron girados a sabiendas de que carecían
de fondos; consentía la cancelación de certificados de depósitos del Banco Peravia
o la generación de pagos administrativos para simular el pago de los créditos
231
fraudulentos, llegando a crear incluso otros créditos falsos para simular una
restructuración de los activos fraudulentos creados previamente; además de todas
las demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
Préstamos fraudulentos a personas buscadas por este acusado.
1. En junio de dos mil trece (2013) contactó y convenció a Miguel Ángel Ortiz
Sánchez para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato de
préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo Fraudulento No. 6807
precedentemente descrito.
2. Entre abril y mayo de dos mil trece (2013) contactó y convenció a Víctor Marino
Mojica para utilizar su identidad y para que firmara documentación (contrato de
préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo Fraudulento No. 6776
precedentemente descrito.
Préstamos fraudulentos otorgados a empleados del Banco Peravia.
1.- En marzo de dos mil doce (2012) contactó y convenció a Natacha Gabriela
González Castillo para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 5915 precedentemente descrito.
2.- En enero de dos mil trece (2013) contactó y convenció a Natacha Gabriela
González Castillo para utilizar su identidad y para que firmara documentación
(contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la instrumentación del Préstamo
Fraudulento No. 6592 precedentemente descrito.
Préstamos fraudulentos para pagar a suplidores.
1. Entre mayo y junio de dos mil catorce (2014) convenció a Carlos Enrique Rubio
Martínez De Ubago para simular un préstamo que en realidad estaba destinado a
pagar unos servicios prestados a Banco Peravia, y en ese sentido lo persuadió para
que firmara documentación (contrato de préstamo, pagaré, etc.) para la
instrumentación del Préstamo Fraudulento No. 8586 precedentemente descrito.
Distracción de fondos de la cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.
1.
Entre el primero (1º) y día dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014) ordenó
debitar y distraer de la cuenta de ahorros No. 0020054708 de Air Europa Líneas
Aéreas, S.A., en el Banco Peravia la suma de RD$20,000,000.00).
232
Préstamos fraudulentos diversos.
1.
En junio de dos mil doce (2012) diligenció y aprobó el Préstamo No 6168 a favor
de Ricardo José Jiménez Aray.
Tarjetas de crédito fraudulentas.
1. En junio de dos mil doce (2012) ejecutó la aprobación de la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5488-6400-0000-4708 del Banco Peravia favor de José Tomás
Batista Liz.
2. En abril de dos mil once (2011) ejecutó la aprobación de la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5488-6400-0000-3734 a nombre de Paucides Donato Morales
Rodríguez, y de la Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5488-6400-0000-7321 a
nombre de Sofía Raquel Castillo Soriano.
3. En junio de dos mil doce (2012) ejecutó la entrega a Yomalis Albany Fernández
Ventura, de la Tarjeta Fraudulenta Nos. 5488-6400-0000-2520, y en noviembre del
mismo año dispuso el incremento de los límites en pesos y dólares.
4. En junio de dos mil doce (2012) ejecutó la entrega a la empresa Compañía
Comercial Cuscu S.R.L. (propiedad de Yomalis Albany Fernández Ventura) de la
Tarjeta de Crédito Fraudulenta No. 5529-6700-0000-0118, y en noviembre del
mismo año dispuso el incremento de los límites en pesos y dólares, una vez
agotados los límites.
Apertura de Certificados Financieros fraudulentos o inorgánicos.
1.
En enero de dos mil catorce (2014) ejecutó la apertura Certificado Inorgánico
No. 3856, a nombre de Máximo Nicolá Gerardo Bartilomo Benitez, sin entrada
alguna de dinero y con el objetivo de pagar deudas totalmente ajenas a Banco Peravia.
Pagos fraudulentos administrativos
1.
En fecha 30 del mes de mayo del año 2014, por órdenes de este acusado,
Daniel Morales Santoro, se realizaron setenta y siete (77) pagos administrativos por
valor de cuatro millones ciento noventa y nueve mil ciento sesenta y siete pesos
dominicanos con 01/100 centavos (RD$4, 199,167.01) en favor de setenta y siete (77)
préstamos fraudulentos en el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, creados por los altos
ejecutivos de éste, mediante diversas modalidades y tipologías de fraude, con la
finalidad de engañar a la supervisión al evitar ficticiamente el deterioro de la cartera.
233
Producto de los delitos cometidos, el acusado adquirió activos cuantiosos, entre los que
podemos resaltar, el apartamento el apartamento B502, ubicado en la Torre Venetto III,
No. 11 de la Rafael Augusto Sánchez, Naco, Distrito Nacional.
Asimismo, violando las normas prudenciales, el acusado, a pesar de
ser
vicepresidente ejecutivo del Banco Peravia, tenía los préstamos 6574, por un monto
de trescientos quince mil pesos dominicanos (RD$ 315,000.00), del 11 de enero del
2013; el 8277, del seis de octubre del año dos mil once (2011), por un monto de
trescientos dieciséis mil pesos dominicanos(RD$ 316,000.00); el 6897 de fecha
veinticuatro (24) de junio del 2013, por un monto de cuatrocientos dieciséis mil pesos
(RD$ 416.000.00); y la tarjeta de crédito No. 5488-6400-0000-0813, por un límite de
cuatrocientos mil pesos dominicanos y diez mil dólares estadunidenses
(RD$10,000.00).
Nelson Cabral Veras Veras: Miembro externo de la organización
criminal
1.
El acusado Nelson Cabral Veras, otorgó su consentimiento para que los
ejecutivos, directivos y miembros del Consejo de Administración de Banco
Peravia utilizaran títulos de propiedad de inmuebles suyos para simular que
eran la garantía de préstamos fraudulentos y de esa manera obstaculizaba la
labor de fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Este co-acusado
formaba parte activa de la conformación de múltiples préstamos ficticios y
simulados, los cuales eran aprobados a favor de personas interpósitas, y
posteriormente “delegados” por el propio acusado Nelson Cabral Veras (a
pesar de no ser deudor) para que los mismos fueran pagados por los coacusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano
(quienes se supone no tenían nada que ver con la transacción), operación ésta
que era sorprendentemente aceptada por el Banco Peravia (a través de Nelson
Serret Sugrañez Sugráñez); con el agravante de que los inmuebles que se
supone eran garantía de dichos préstamos eran vendidos a estos últimos por
Nelson Cabral Veras, sin haberse pagado los préstamos en cuestión; además
de todas las demás maniobras descritas en el cuerpo de la presente acusación.
Distracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con terceros
y; aplicación de una posterior “Delegación de Deuda”.
1. El acusado Nelson Cabral Veras tuvo una determinante co-participación en esta
modalidad de fraude En particular, este acusado fue co-protagonista de la modalidad
de fraude perpetrada en base al mecanismo de utilizar personas interpósitas para
obtener la aprobación de préstamos fraudulentos en el Banco Peravia utilizando como
234
garantía inmuebles a nombre del acusado Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral
Veras. Luego de obtener el desembolso, los préstamos en cuestión eran cedidos por
los señores los acusados Nelson y Rolando Cabral Veras (quienes no eran
deudores) a los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro
Castellano, operación ésta que fue validada por el acusado Nelson Serret Sugrañez
comprometiendo al Banco Peravia a una operación totalmente lesiva a sus intereses
y al de sus ahorristas.
2. Se trataba de un fraude tan burdo que las supuestas garantías inmobiliarias nunca
eran inscritas y peor aún, sin haberse pagado los préstamos, los inmuebles eran
vendidos por los acusados Nelson y Rolando Cabral Veras a los señores Gabriel
Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano, dejando así al Banco
Peravia sin garantía de las altas sumas desembolsadas. En el muestreo de préstamos
“suplantados” que figuran en esta acusación se encuentran:

Préstamo No. 5888, a nombre de Altagracia E. Urraca de fecha diecisiete (17) de
febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por los acusados
Nelson Serret Sugrañez y José Luis Santoro Castellano. El contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble
otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras;

(ii) Préstamo No. 5880, a nombre de Ramón Paniagua Paulino de fecha diez (10)
de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por Gabriel
Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano. El contrato de préstamo y el
pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como
“garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras;

(iii) Préstamo No. 5887, a nombre de Kenia García Tejada de fecha dieciséis (16)
de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por José Luis
Santoro Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por
Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de
Nelson Cabral Veras;

(iv) Préstamo No. 5797, a nombre de Héctor Bienvenido Báez de fecha cinco (5)
de diciembre de dos mil once (2011). Este préstamo fue co-aprobado por los
acusados Nelson Serret Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, y José Luis
Santoro Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por
Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de
Nelson Cabral Veras;

(v) Préstamo No. 5886, a nombre de Domingo Antonio González de fecha
dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado
235
por Nelson Serret Sugrañez, y José Luis Santoro Castellano. El contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble
otorgado como “garantía” era propiedad de Rolando Cabral Veras;

y (vi) Préstamo No. 5329, a nombre de la empresa Compañía City Travel Center,
S.A.de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010). El contrato de préstamo
y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez.
2.
Por igual, los ejecutivos del Banco Peravia, acusado en la presente
acusación, le otorgaron al acusado Nelson Cabral Veras, la tarjeta de crédito
No. 5488 6400 0000-4815, otorgada el veinte (20) de julio del dos mil doce
(2012), aprobada por un límite de doscientos mil pesos dominicanos (RD$
200,000.00) y quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00); tarjeta que
se obtuvo de manera fraudulenta.
3.
Producto de esta actividad fraudulenta el imputado obtuvo beneficio en
cooparticipación con el acusado Rolando Cabral Veras, de al menos doscientos
nueve millones ochocientos diecisiete mil ciento cincuenta y uno pesos con
cincuentas y siete centavos (RD$209,817,151.57), detallados de la manera
siguiente:
MontoDeudaRD
Concept
$ 124,399,211.78 40Préstamoscondeudapendiente.
o
5,037,086.87 5tarjetasdecréditocondeudapendiente.
31,762,852.92 6préstamos canceladospormediodedaciónen
pagocuyosdocumentosde formalizaciónde la
daciónenpagonoexisten.
48,618,000
15 préstamos cancelados mediante artificios
contables.
209,817,151.57 66préstamos
Rolando Cabral Veras: Miembro externo de la organización criminal
1. El acusado Rolando Cabral Veras brindó su consentimiento para que los
ejecutivos, directivos y miembros del Consejo de Administración de Banco Peravia
236
utilizaran títulos de propiedad de inmuebles suyos para simular que eran la garantía
de préstamos fraudulentos. Este co-acusado formaba parte activa de la
conformación de múltiples préstamos ficticios y simulados, los cuales eran
aprobados a favor de personas interpósitas, y posteriormente “delegados” por el
propio acusado Rolando Cabral Veras (a pesar de no ser deudor) para que los
mismos fueran pagados por los co-acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José
Luis Santoro Castellano (quienes se supone no tenían nada que ver con la
transacción), operación ésta que era sorprendentemente aceptada por el Banco
Peravia (a través de Nelson Serret Sugrañez Sugráñez); con el agravante de que
los inmuebles que se supone eran garantía de dichos préstamos eran vendidos a
estos últimos por Rolando Cabral Veras, sin haberse pagado los préstamos en
cuestión; además de todas las demás maniobras descritas en el cuerpo de la
presente acusación.
Distracción de fondos mediante créditos otorgados en contubernio con terceros;
y aplicación de una posterior “Delegación de Deuda”.
1. Este acusado fue co-protagonista de la modalidad de fraude perpetrada en base al
mecanismo de utilizar personas interpósitas para obtener la aprobación de préstamos
fraudulentos en el Banco Peravia utilizando como garantía inmuebles a nombre de
Nelson Cabral Veras y de este otro acusado . Luego de obtener el desembolso, los
préstamos en cuestión eran cedidos por los señores Nelson y Rolando Cabral Veras
(quienes no eran deudores) a los señores Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis
Santoro Castellano, operación esta que era validada por Nelson Serret Sugrañez
comprometiendo al Banco Peravia a una operación totalmente lesiva a sus intereses
y al de sus ahorristas.
2. Se trataba de un fraude tan burdo que las supuestas garantías inmobiliarias nunca eran
inscritas, y peor aún sin haberse pagado los préstamos los inmuebles eran vendidos
por Nelson y Rolando Cabral Veras a los señores Gabriel Arturo Jiménez Aray y
José Luis Santoro Castellano, dejando así al Banco Peravia sin garantía de las altas
sumas desembolsadas.
3. En el muestreo de préstamos “suplantados” que figuran en esta acusación se
encuentran:

Préstamo No. 5888, a nombre de la señora Altagracia E. Urraca de fecha
diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue coaprobado por los acusados Nelson Serret Sugrañez y José Luis Santoro
Castellano Castellan. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por
Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad
de Nelson Cabral Veras;
237

Préstamo No. 5880, a nombre de Ramón Paniagua Paulino de fecha diez (10)
de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por Gabriel
Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano. El contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. el inmueble
otorgado como “garantía” era propiedad de Nelson Cabral Veras.

Préstamo No. 5887, a nombre de Kenia García Tejada de fecha dieciséis (16)
de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por José Luis
Santoro Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por
Nelson Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad
de Nelson Cabral Veras;

Préstamo No. 5797, a nombre de Héctor Bienvenido Báez de fecha cinco (5)
de diciembre de dos mil once (2011). Este préstamo fue co-aprobado por
Nelson Serret Sugrañez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, y José Luis Santoro
Castellano. El contrato de préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson
Serret Sugrañez. El inmueble otorgado como “garantía” era propiedad de
Nelson Cabral Veras;préstamo.

Préstamo No. 5886, a nombre de Domingo Antonio González de fecha dieciséis
(16) de febrero de dos mil doce (2012). Este préstamo fue co-aprobado por
Nelson Serret Sugrañez y José Luis Santoro Castellano. El contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez. El inmueble
otorgado como “garantía” era propiedad de Rolando Cabral Veras;

Préstamo No. 5329, a nombre de la empresa Compañía City Travel Center,
S.A. de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010). El contrato de
préstamo y el pagaré fueron firmados por Nelson Serret Sugrañez.

Producto de esta actividad fraudulenta el imputado obtuvo beneficios en
cooparticipación con el acusado Nelson Cabral, de al menos doscientos nueve
millones ochocientos diecisiete mil ciento cincuenta y uno pesos con cincuenta y
siete centavos (RD$209,817,151.57).
3. Producto de esta actividad fraudulenta el acusado obtuvo beneficio en cooparticipación
con el acusado Nelson Cabral Veras, de al menos doscientos nueve millones
ochocientos diecisiete mil ciento cincuenta y uno pesos con cincuentas y siete
centavos (RD$209,817,151.57), detallados de la manera siguiente:
238
MontoDeudaRD
Concept
$ 124,399,211.78 40 Préstamos con deuda
o pendiente.
5,037,086.87 5 tarjetas de créditos con deuda pendiente.
31,762,852.92 6 préstamos cancelados por medio de dación
en pago cuyos documentos de formalización
de la dación en pago no existen.
48,618,000
15 préstamos cancelados mediante artificios
contables.
209,817,151.57 66 préstamos
Evelyn Serret: Ex Vicepresidenta Ejecutiva del Banco Peravia
1. La acusada Evelyn Serret, se desempeñó como Vicepresidenta Ejecutiva del
Banco Peravia, desde el año 1993 hasta el 31 de diciembre del año dos mil doce
(2012). Dentro de la señalada estructura delictiva que operó en el Banco Peravia
tenía como misión, conjuntamente con los otros directivos de esta entidad, hoy
también acusados en este mayúsculo fraude bancario, la aprobación de préstamos
y otras operaciones bancarias totalmente fraudulentas y ficticias, con total
conocimiento y voluntad, además de todas las demás maniobras descritas en el
cuerpo de la presente acusación.
A continuación describimos algunas de las operaciones fraudulentas en las que
participó esta imputada:
1. La acusada participó en la elaboración de los informes financieros adulterados que los
ejecutivos del Banco Peravia, con el objetivo de evadir la fiscalización del órgano
regulador, además la acusada fue quien llevó al banco a la señora Génova Torres, la
Contadora Pública Autorizada, con el objetivo de que se encargara, como
efectivamente lo hizo, que se encargaba de elaborar los informes financieros falsos,
por instrucciones de Evelyn Serret, mientras estuvo laborando en el Banco Peravia.
2. En junio de dos mil doce (2012) ejecutó la aprobación de la Tarjeta de Crédito
Fraudulenta No. 5488-6400-0000-4708 del Banco Peravia a favor de José Tomás
Batista Liz.
3. Productos de las actividad ilícitas la imputada adquirió el local comercial sito en la suite
14, de la Plaza Fernández II, Distrito Nacional, ubicada en el cual era propiedad del
Banco Peravia, pero la acusada lo adquirió de manera fraudulenta, así como el
239
inmueble ubicado en la calle Julio Verne No. 31, del residencial Julio Verne, casa No.
4, sector Gazcue, Distrito Nacional.
José Carlos Bergantiño Díaz: Miembro del Consejo de Administración
1. El acusado era miembro del Consejo de Administración del Banco Peravia, en
contubernio con los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Aray, utilizó el Banco Previa, utilizó como pantalla para el blanqueo de
capitales provenientes de actividades ilícitas, como estafa, fraudes electrónicos, lavado
de activos y falsificación de obras de arte en los Estados Unidos y Europa, a través de
transferencias internacionales, específicamente: I) En fecha 28 de marzo de 2012, la
suma de USD$2,241,000.00; y II) El 18 de enero de 2013, la suma US$632,925.00.
Fondos que al ser depositados en sus equivalentes en pesos, fueron sometidos
respectivamente a un proceso de blanqueo, a través de la apertura y cierre coordinado
de múltiples certificados financieros, para finalmente utilizarse esencialmente con un
doble propósito:
I.
Comprar 114,108 acciones, equivalentes al 5% del capital accionario del Banco
Peravia, pertenecientes a los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José
Luis Santoro Castellano; y
II. Adquirir el complejo residencial turístico Aja Beach Club, mediante negociaciones
concretadas con la empresa Murviel Trading, Inc.
2. Asimismo, el acusado reincidente en cometer el delito de lavado de activos, lo que
le ha originado un caso en Estados Unidos de Norteamérica, obtuvo tarjetas de créditos
autorizadas por los acusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo
Jiménez Aray, entre las que podemos resaltar: las Nos. 5488-6400-0000-5655, por un
monto de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$ 400,000.00) y diez mil dólares
americanos (US$ 10,000.00) , a su nombre, y las tarjetas fraudulentas5488-2700-00002392, con un monto aprobado de sesenta mil pesos dominicanos (RD$60,000.00) y un
dólar estadounidense y la No. 5488-6400-000-3056 por cuatrocientos mil pesos
dominicanos(RD$400,000.00) y un dólar estadounidense (US$ 1.00) a nombre de su
hermano Jesús Ángel Bergantiño Díaz, cuyos expedientes ni siquiera tienen los
documentos que los sustentan debidamente completados, ni firmados, tarjetas que no
obstante ser pagadas con fondos provenientes de los fraudes en cuestión, a la fecha
del 21 de noviembre de 2014, aún presentaban deudas por RD$152,806.46,
RD$43,749.13 y RD$591,780.76, respectivamente.
Lorenzo Laviosa López: Miembro externo del entramado criminal
240
1. El acusado Lorenzo Alejandro Laviosa López López, en el entramado criminal
se encargaba de captar datos personales de extranjeros para la expedición
fraudulenta de préstamos y tarjetas de créditos y sirvió de intermediario para
sustraer fondos de las tarjetas de crédito emitidas para ser usadas en el
extranjero, sobre todo en, Miami, Estados Unidos, donde se retiraron la mayor
cantidad de dinero usando la referida modalidad fraudulenta.
2. Con ese mecanismo de distracción de fondos, el acusado le vendióa José Luis
Santoro Castellano su negocio en la ciudad de Miami, “Doral Rent a car”, es
decir que Santoro adquirió el referido Rent a Car, pagándolo con tarjetas
fraudulentas. Por igual, el acusado Lorenzo Alejandro Laviosa, obtuvo activos
por su labor de sustraer identidades y convencer a terceros para que
depositaran sus ahorros en el Banco Peravia, labor que realizó a sabiendas de
que lo iban a distraer. Entre los beneficios que recibió podemos resaltar los
siguientes activos: la expedición de tarjetas a su nombre y a nombre de
familiares y relacionados, entre los que podemos destacar: las tarjeta No. 54886400-0000-1456, a nombre del acusado Lorenzo Alejandro Laviosa, con una
aprobación de crédito por doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$
250,000.00) y treinta y cinco mil dólares estadounidenses (US$ 35,000.00);
dicha tarjeta tenía consumos acumulados de RD$2,830,698.93; la No. 54886400-0000-3494, expedida aLorenzo Víctor Laviosacon una aprobación de
cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$ 400,000.00) y cinco mil dólares
estadounidenses (US$5,000.00), con
consumos acumulados de
RD$698,378.54; y la tarjeta No.5488-6400-0000-3825, expedida a Lorenzo
José Laviosa por un monto de de doscientos mil pesos dominicanos (RD$
200,000.00)y cinco mil dólares estadounidenses (US$5,000.00), la cual tenía
consumos acumulados de RD$726,430.57. Los montos de los consumos
acumulados son los que tenían las tarjetas al día de la intervención del Banco
Peravia, el 21 de noviembre del 2014.
3. Además, el acusadoLorenzo Alejandro Labiosa obtuvo los activos del
préstamo fraudulento No. 6568, de fecha siete (7) de enero del año dos mil trece
(2013), por un monto de un millón seiscientos noventa y seis mil pesos
dominicanos (RD$ 1, 696,000.00) y también obtuvo a nombre de su hermana
María Alejandra Laviosa, el préstamo ficticio No. 6709, del 12 de abril del año
dos mil trece (2013), por el monto de once millones treinta y dos mil pesos
dominicanos (RD$ 11,032,000.00), con un título de los rentados por Víctor
Manuel Pérez el cual fue reestructurado por falta una supuesta falta de pago de
fecha cinco de agosto del dos mil catorce (2014), por el monto de once millones
setecientos un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con ochenta y cuatro
centavos dominicanos (RD$11, 701,499.84/100)
241
4. Asimismo, el acusado participó directamente en el fraude cometido en contra de la
señora Sol María Sthormes Bolívar,a quien le distrajeron treinta y siete millones
ochenta mil pesos dominicanos (RD$ 37, 080.000.00), bajo la modalidad que ya se
explicó en la presente acusación .En operaciones de esta naturaleza participaron como
reclutadoresde personas para ser estafadas, en Miami y Venezuela, los cómplices de
Laviosa, Orlando Escobar y Julio Ramos, con certificados fraudulentos, bajo la
promesa de obtener altos intereses, pero los certificados que les entregaban a los
ahorrantes eran falsos, por disposición de los acusados José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro.
5. La dirección que figuran en todos los expedientes de los Laviosa es la calle David
Bengurion, No. del ensanche Piantini, del Distrito Nacional; dirección que es el domicilio
del acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, lo que pone de relieve el evidente triángulo
que existía entre los acusados para obtener activos provenientes de los delitos objeto
de la acusación.
Florentino de Jesús Acosta: Jefe militar-operativo del entramado
criminal
1. El acusado Florentino de Jesús Acosta, quien laboraba como jefe de seguridad del
Banco Peravia, trabajo que desempeñaba, sin tener asignación de la Jefatura del
Ejército Nacional ni del Ministerio de Defensa. Este acusado aprovechó sus funciones
como jefe de la Dirección de Inteligencia Financiera de la Dirección Nacional de
Investigación (DNI), para la venta de informaciones privilegiadas a favor de los
ejecutivos del Banco Peravia. Por igual el acusado coordinaba una especie de
cuerpo de seguridad de los principales ejecutivos del Banco y a la vez era el enlace
militar que resolvía los “problemas” de reclamos que hacían los querellantes o los
ahorrantes del Banco Perevia.
2. El rol del acusado en el banco consistía en intimidar y amenazar a los clientes
inconformes o defraudados que pretendiesen denunciar a las autoridades los fraudes
cometidos en su perjuicio. Además el acusado utilizó sus funciones para encubrir las
acciones delictivas que se cometían en el Banco Peravia y de la que él era parte,
lejos del acusado hacer su trabajo e informar a sus superiores la realidad que pasaba
en el Banco, cuestión que debía hacer por sus funciones en el D.N.I. lo que el acusado
hacia era que utilizaba su rango y función para acceder a informaciones privilegiadas,
sobre el sistema bancario dominicano, para luego comunicarlas a la organización
criminal. Como parte de sus funciones dentro de la red el acusado amenazó, investigó
a intentó allanar de manera ilegal a la señora Sol María Stormes, ahorrante víctima del
entramado criminal.
242
3. Como el objetivo de esta organización criminal era lucrarse con la sustracción de los
ahorros de los clientes del Banco Peravia, producto de los delitos antes referidos,
algunos de los activos que obtuvo el acusado Florentino de Jesús Acosta, fueron:
un préstamo fraudulentoque trató de ocultar la operación de adquirir el apartamento
ubicado en la calle Dolores Rodríguez Objio, esquina Mercedes Echenique, edificio
Tachamal, penthouse, piso 7, del Distrito Nacional., La tarjeta de crédito
fraudulentaNo. 5498-2300-0000-1306, expedida por el Banco Peravia, en fecha 27 de
abril del 2013, con un límite de RD$230,000.00 y US$1,000.00; tarjeta que al 21 de
noviembre de 2014, fecha de la intervención del Banco Peravia, presentaba un
balance pendiente de RD$244,400.79 y 240 días de atraso
4. Asimismo, el acusado se benefició de los préstamos fraudulentos No. 6105, por la
suma de RD$2,000,000.00; y el préstamo No. 6871, emitido en fecha 26 de julio de
2013, por la suma de RD$4,000,000.00, por igual utilizó de testaferro a su hermano
Blas de Jesús Acosta a quien llevó a laborar al Banco Peravia, para que apareciera
con el préstamo fraudulento No. 6733, desembolsado en fecha 30 de abril del 2013,
por un monto de tres millones sesenta mil pesos. (RD$3,060,000.00), además el
acusado adquirió la jeepeta marca Chevrolet, modelo Tahoe, placa:G174688,
Chasis:1GNFK13JX812J123252, color azul y el inmueble 07640028085-0, título
2000-7923, del Distrito Catastral No. 12, de la parcela 72-A-201 SUBD-83, ubicado en
la calle 9, esquina C/Primera, residencial Las Glorias, Santo Domingo Este.
Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar Farías Luces: Miembros
externos del entramado criminal
1. Los acusados Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar Jesús Farías Luces,
en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de
Seguros Constitución y ARS Constitución, mantenían relaciones personales y
comerciales-fraudulentas con los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, lo que aprovecharon para hacer maniobras
fraudulentas típica del lavado de activos en perjuicio del Banco Peravia y sus
ahorrantes, en perjuicio de los ahorrantes del Banco Peravia.
2. En fecha 15 del mes de enero del año 2014, Josefa Sánchez Rosario,
encargada de Servicio al Cliente en el Banco Peravia, abrió el Certificado
Financiero Inorgánico No. 3853, por valor de treinta y tres millones seiscientos
mil pesos dominicanos (RD$33,600,000.00) a favor de la entidad Seguros
Constitución S.A., empresa propiedad de los acusados Omar Gustavo Farías
Pacheco y Omar Farías Luces, el cual tiene las firmas de autorización de la
acusada Yesenia Serret Aponte y Jocelyn Leal. La apertura de este
certificado fue realizada bajo la simulación de que los fondos fueron provistos
directamente por Seguros Constitución S.A.
243
3. Sin embargo, la realidad de los hechos es que los fondos utilizados para la
apertura del Certificado supra descrito no fueron provistos por Seguros
Constitución S.A., sino tomados del Préstamo Fraudulento No. 8512, el cual fue
desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0020098942 en el Banco Peravia a
nombre de Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES), en la misma
fecha en que fue aperturado el Certificado Financiero Inorgánico No. 3853.
4. Para instrumentar de manera fraudulenta el préstamo en cuestión, fueron
suscritos un Contrato de Préstamo No.8512 y un Pagaré Notarial marcado con
el No. 02/2014, ambos de fecha 15 del mes de enero del año 2014, a nombre
de la entidad e. e. Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES), por valor
de treinta y cinco millones pesos dominicanos (RD$35,000,000.00)los cuales
están firmados además por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad
de Presidente del Banco Peravia y Reinaldo Enrique Carvallo Machado, en
su calidad de Presidente de la citada compañía; y legalizados por el Dr. Moisés
E. Barinas Villalona, quien en su calidad de Notario Público, falsamente
declara y da fe de haber visto a las partes firmar los referidos documentos.
5. La supuesta garantía del “préstamo” precedentemente descrito, según la página
4 del Contrato de Préstamo No. 8512, es un inmueble propiedad de la “Eagle
Land S.R.L.”, amparado en el Certificado de Título No. 3000056132. A los fines
de intentar “justificar” el otorgamiento de dicho inmueble en garantía fue
suscrito un Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 15 del mes de
enero de 2014, mediante el cual la “Eagle Land S.R.L.” supuestamente le
vendía a la entidad Representaciones de Los Andes C.A. (REANDES), el
referido inmueble; sin embargo, no hay constancia de que el mismo haya sido
traspasado a éste último. Cabe resaltar que le fecha en que fue “vendido” el
referido inmueble es la misma fecha en que fue suscrito el préstamo en
cuestión.
6. La garantía del préstamo No.8512 para los acusados Omar Gustavo Farías
Pacheco y Omar Farías Luces fue el inmueble: ubicado en la parcela 5064,
34915033, que tiene una superficie de cuatro mil seiscientos ochenta y seis
punto cuarenta y no metros cuadrados, ubicado en Higuey, la Altagracia,
amparado en el certificado de título Título No. 3000056132, es decir que para
realizar esta operación fraudulenta ni siquiera la forma se cuidó ya que se
utilizó en garantía el mismo inmueble para el que supuestamente se estaba
tomando el préstamo para poder adquirirlo, pero nunca a este inmueble se le
inscribió garantía, pero si los acusados utilizaron parte del importe de la venta
para abril varios certificados financiero y otra la retiraron del Banco Peravia, lo
que hace evidente que el objetivo de esta operación era defraudar a los
244
ahorrantes del Banco Peravia.
7.
El préstamo precedentemente descrito fue aprobado de manera definitiva por
los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Mirian Altagracia Serret Sugrañez y Altagracia Muñoz, mediante
la “Resolución Aprobatoria” del Consejo de Administración del Banco Peravia,
la cual se encuentra firmada por todas las personas supra mencionadas.
8. Como se habrá comprobado, el anterior tinglado fraudulento utilizado en esta
operación es un típico caso de lavado de activos pues se reúnen todos los
requisitos objetivos y subjetivos para su tipificación legal.
Calificación Jurídica:
En relación a los acusadosJosé Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez
Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y José Carlos
Bergantiño Díaz la Fiscalía le presenta formal acusación en calidad de autores de los
delitos que se imputan a continuación.
Violación a la Ley Monetaria y Financiera: su conducta de asociarse para desde sus
respectivas funciones en el Banco Peravia,alterar, falsear y ocultar infamaciones
financieras con el objetivo de impedir que la Superintendencia de Bancos, en su
función de órgano fiscalizador descubriera la realidad de lo que pasaba en el Banco
Peravia son acciones que se subsumen en los tipos penales que describen y
sancionan los artículos80 en sus incisos d, e y f (numerales 1, 6, 8 y 9) de la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02 que sancionan los hechos antes precisados. La
conducta se subsume en el tipo que el legislador ha establecido, lo que da
cumplimiento al principio de legalidad penal, cuando los acusados de aprobaron
préstamos fraudulentos, ordenaron pagos administrativos a créditos fraudulentos, por
igual la conducta de retirar fondos recibidos de los ahorristas, para beneficios propios,
además se ajusta la conducta al tipo cuando los acusados presentaban a la
Superintendencias de Bancosuna supuesta realidad financiera que era totalmente
maquillada o falsa ya que los balances presentados, sobre la situación financiera del
Banco Peravia, eran falsos, en lo referente a su contenido, reconocieron deudas
inexistente, ocultaron y alteraron los libros y documentos del Banco Peravia,
formalizaron de contratos doloso para la referida entidad financiera, por igual
245
ejecutaron operaciones ilícitas que llevaron a la sustracción de los activos del Banco
Peravia y aumentaron considerablemente los pasivo de la referida entidad.
Falsedad de documento público o de banco, falsedad de documentos privados,
asi como uso fraudulentos de ambos tipos de documentos. Artículos 147, 148,
150 y 151 del Código Penal.
Al mismo tiempo, dichos acusados incurrieron en concurso en violación de dichos tipos
falsarios, cuando falsearon cientos de documentos públicos, de bancos o privados, así
como hicieron uso doloso de los mismos, con la intención de obtener recursos
económicos, causando un grave perjuicio a miles de ahorrantes, además, al mismo
tiempo con estas prácticas delictivas, los acusados creaban un grave daño al sistema
financiero nacional, por ende, tanto a la Superitendencia de Bancos, como al Banco
Central. Lo que evidentemente constituye un atentado contra la función de la autoridad
monetaria y financiera y la estabilidad del sistema financiero de República Dominicana.
Estafa Agravada Artículo 405 del Código Penal: Además, los acusados incurrieron en
violación de citado artículo del Código Penal, que incrimina el tipo de estafa
agravadopuesto que ellos sevalieron de identidades falsas y de su condición de
ejecutivos del Banco Peravia para distraer los capitales de las víctimas, quienes le
entregaron sus ahorros, pero no cumplieron su promesa de resguardarlo Es evidente
la falsificación de documentos y el uso de los mismos que hicieron los acusados
constituye manejo fraudulento la presentación de informes falsos a la autoridades de
laSuperintendencia de Bancos y el Banco Central. De este modo, dichos acusados
directivos del Banco lograron engañar también a dichas autoridades monetarias y
financieras y, por vía de consecuencia, evitar que estas autoridades tomaran medidas
más estrictas en lo referente a regulaciones sobre el encaje legal, riesgo bancario y
prevención de lavado. Todas estas acciones fueron cometidas con la intención de
obtener, como al efecto obtuvieron, grandes beneficios económicos.
Abuso de confianza Artículo 408 del Código Penal: Por igual, los acusados
cometieron actos de disipación y distracción con el objetivo de afectar el patrimonio
del Banco Peravia con operaciones ilícitas para distraer bienes muebles en beneficios
personales. Además se configura el tipo penal ya que los acusados recibieron de
manera voluntaria, en calidad de mandatarios y depósitos títulos y valores con el
objetivo de que esos recursos permanecieran resguardados bajo su responsabilidad
administrativa. No obstante, pero lejos de cumplir con estos contratos, los acusados lo
que hicieron fue distraer en su provecho, esos valores. De ahí que, en particular,
respecto de este caso, estamos en presencia de violación de este tipo penal, por
aplicación del contrato de mandato y depósito que medio entre los ahorristas y el propio
Banco Peravia y los acusados que le administraban y tenían la obligación legal y
contractual de proteger y garantizar en todo momento, lo que no hicieron.
246
Asociación de Malhechores. Artículos 265 y 266 del Código Penal. Los acusados se
asociaron por años y establecieron un concierto de voluntades con el objetivo a
cometer diversos delitos, en perjuicios de las víctimas y elBanco Central y la
Superintendencia de Bancos. Los acusados se constituyeron en una asociación que
formaron un entramado criminal en el que cada acusado tenía un papel específico y
sus acciones eran necesarias para la materialización del tipo. Las características de los
hechos evidencian de manera lógica e indiscutible que los acusados constituyeron una
asociación de malhechos que cometió varios delitos durante más de 3 años en
perjuicios de cientos de personas
Lavado de Activos: Articulos 3, 18, 19 y 20 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de
Activos Provenientes de los delitos antes referidosLos acusados, a sabiendas de que
los fondos eran de los ahorrantes y que lo obtenían producto de cometer delitos graves
como falsedad de documento público, violación a la le monetaria y financiera,
convirtieron, transfirieron tenían, administraban, e impedían la determinación del origen
de recursos del os ahorrantes del Banco Peravia, además adquirieron bienes en
operación ficticia como la compra de inmueble a nombre de tercero, la expedición de
préstamos falsos para adquirir bienes, supuestas cesiones de créditos, pago de
inmueble con certificado financiero o con tarjetas del Banco Peravia, sin ningún
respaldo de depósito, la falsedad de documentos públicos, la asociación de
malhechores, la estafa y el abuzo de confianza violación a la ley monetaria y financiera
todas son tipología penal que se castigan con pena mayor a tres años. El entramado
criminal formado por los imputados objeto de la presente acusación se asociaron con
el objetivo de cometer los delitos y repartirse las ganancias, lo que quedó probado de
manera clara cuando los acusados hicieron una segmentación geográfica, para repartir
las ganancias obtenidas de las maniobras con las tarjetas de créditos y los préstamos
fraudulentos.
Los hechos cometidos por los acusados evidencian que desde el año 2011 los
acusados, utilizaron el Banco Peravia y otras empresas como Murviel Trending y
Peravia Group como medio para obtener recursos, de los depósitos que hacían
ahorrantes, que con estos recursos adquirieron, apartamentos, fincas, solares,
vehículos, pagaron lujos a sus parejas hicieron obsequios a militares corruptos para
tener impunidad de sus actuaciones, invirtieron en empresas de seguros, laboratorios,
Rent Cars
Demostrada la primera condición (infracción grave) exigida para la configuración del
lavado de activos, falta entonces determinar si a consecuencia de la comisión de
dichas infracciones se derivaron bienes o recursos, y en caso afirmativo si el uso dado
a los mismos se enmarca dentro de las condiciones del referido artículo 3º de la Ley
72-02.
247
Robo de identidad. Artículo 17 de la Ley 53-07sobre delitos de alta tecnología.
Los acusados robaron la identidad de cientos de personas a quienes le
expidieron préstamos y tarjetas de créditos, sin el consentimiento de las
personas y con el único objetivo de apropiarse de manera ilícita de fondos de los
ahorrantes del Banco Peravia
Con respecto a los acusados Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar Jesús Farías
Luces estos incurrieron en grado de coautoría en lavado de activos, conductas
descritas en los artículos 3, 18, 19 y 20 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos
Provenientes de los delitos antes referidos de los acusados Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez y Mirian Altagracia Serret Sugrañez, así como en grado de complicidad
con dichos acusados en los demás tipos penales de los que se le acusa a estos
demás imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 del Código
Penal.
Con respecto a los coacusados Luis Herrera Valerio, Florentino De Jesús Acosta,
Paucides Donato Morales Rodríguez, Mirian Serret Aponte, Lorenzo Alejandro
Laviosa López, Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras, estos incurrieron en
violación de los artículos59, 60 del Código Penal, que sancionan la complicidad, de
los artículo 80 literales (d), (e) y (f) de la Ley Monetaria y Financiera No.183/02, en el
grado de complicidad, toda vez que fueron parte esencial para que los ejecutivos y
empleados del Banco Peravia cometieran los delitos financieros antes referidos. Por
igual se le imputa ser coautores de los tipos penales que la norma concretiza en los
artículos 17 de la Ley 53-07, artículo 408 del Código Penal que tipifica el de abuso de
confianza, con relación al Banco Peravia, autoría del artículo 405 del Código Penal
que tipifica la estafa con relación a los ahorrantes, artículos 147 y 148 del Código Penal
relativos a falsedad en escritura, artículos 265 y 266 del Código Penal que prevén la
Asociación de malhechores y violación a los artículos 1, 3, 7 y 8 de la Ley No. 72-02
Sobre Lavado de Activos Provenientes de los delitos antes referidos.
Fundamentación de la calificación jurídica:
1. TÍPICA: Toda vez que la acción cometida por los acusadosJosé Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret, Luis Manuel Peña Melo, José Carlos
Bergantiño, Luis Herrera Valerio, Florentino de Jesús Acosta, Paucides Donato
Morales Rodríguez, Mirian Serret Aponte, Lorenzo Alejandro Laviosa López, Nelson
Cabral Veras y Rolando Cabral Veras , Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar
248
Jesús Farías Luces, se adecua a las conductas descritas en los artículos antes
citados del Código Penal y de las leyes de marras.
2. ANTIJURÍDICA: Al mismo tiempo estas conductas de los acusados constituyen
acciones antijurídicas, toda vez que estas lesionan diversos bienes jurídicos
protegidos, como lo son el derecho a la propiedad; la confianza pública; a la
identidad, y al mantenimiento del orden económico y financiero, etc. En fin, está
probado que los acusados se asociaron y usaron el Banco Peravia como fachada,
por la autorización que tenían para hacer labores de intermediación financiera, pero
en realidad el banco fue convertido instrumento para cometer los tipos penales antes
indicados cometidos por esto desde la dirección de esta entidad o su vinculación con
estos acusados. En definitiva, estas conductas delictivas estaban dirigidas a
apropiarse fraudulentamente estos de los recursos públicos que manejaban en el
banco,.
3. CULPABLE: Las conductas antes descriptas cometidas por dichos acusados se
pueden calificar como típicas actuaciones culpables, pues fueron cometidas de
manera dolosas por cada uno de estos acusados, unos como coautores otros como
cómplices, según se precisó antes.
Detalles de la fundamentación de calificación jurídica:
(1) Razones jurídicas de por qué se concretizan las violaciones a la
Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02.
En consideración de que Banco Peravia es una entidad de intermediación financiera
regulada y sometida al Régimen Monetario y Financiero existente en República
Dominicana, es evidente que a sus directores, ejecutivos, administradores, accionistas,
empleados y vinculados en sentido general, le son aplicables las disposiciones de la
Ley Monetaria y Financiera, en especial aquellas que tipifican ilícitos penales cometidos
precisamente en el marco de actividades financieras.
En ese orden de ideas, el artículo 80 de dicha Ley Monetaria y Financiera establece en
sus incisos d, e y f (numerales 1, 6, 8 y 9) lo siguiente:
“Artículo 80. Normas Penales. Serán condenadas por los tribunales penales
competentes de la República con multas de quinientos mil pesos
(RD$500,000.00) a dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00) y penas
249
de tres (3) a diez (10) años de prisión, las personas que cometan las infracciones
que se detallan a continuación:
d)
Los miembros del Consejo de Directores, funcionarios, auditores y
empleados de las entidades de intermediación financiera que alteren, desfiguren
u oculten datos o antecedentes, libros, estados de cuentas, correspondencias u
otros documentos o que consientan la realización de estos actos y omisiones
con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o evadir la fiscalización que
corresponda efectuar a la Superintendencia de Bancos.
e)
Los miembros del Consejo de Directores, funcionarios, auditores y empleados
de las entidades de intermediación financiera que a sabiendas hubieren elaborado,
aprobado o presentado un balance o estado financiero adulterado o falso, o que
hubieren ejecutado o aprobado operaciones para encubrir la situación de la institución.
f)
Los accionistas, directores, gerentes, funcionarios y empleados de una entidad
de intermediación financiera que sea sometida al procedimiento de disolución, en los
casos siguientes:
1- Si hubieren reconocido deudas inexistentes con el fin de
vaciar patrimonialmente la entidad.
6- Si hubieren ocultado, alterado, falsificado o inutilizado los libros o documentos de la
entidad y los demás antecedentes justificativos de los mismos.
8-Si hubieren formalizado contratos en perjuicio de la entidad de intermediación
financiera con personas vinculadas.
9- En general, siempre que hubieren ejecutado dolosamente una operación que
disminuya los activos o aumente los pasivos de la entidad. Las enajenaciones,
traspaso, establecimiento de gravámenes y otras cesiones de derechos, realizados
treinta (30) días antes del sometimiento a los tribunales, podrán ser impugnados y
declarados fraudulentos y en consecuencia serán nulos frente a los terceros”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que las actuaciones incurridas por los coacusadosJosé Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret
Aponte, Evelyn Serret, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret, Luis
Manuel Peña Melo, José Carlos Bergantiño yFlorentino de Jesús Acosta,que
formaron parte como accionistas, administradores, funcionarios y empleados de han
cometido dichos ilícitos penales y consecuentemente han comprometido su
responsabilidad penal por los mismos, puesto que como vimos anteriormente:
250
a) Dichos acusados, en el ejercicio de las funciones que prestaban para el Banco
Peravia, alteraron, desfiguraron y ocultaron afirmaciones financieras …para
desviar y evadir la fiscalización de la Superintendencia de Bancos…”, cuando
aprobaban y presentaban estados financieros falsos al regulador, simulaban
préstamos, aplicaban pagos y otras operaciones bancarias inexistentes, y sobre la
base de las mismas, además de extraer fondos recibidos del público ahorrista,
presentaban a la Superintendencia de Bancosuna situación financiera y de
categorización de carteras que a su vez impedía la aplicación de los mecanismos
regulatorios imperativos para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos;
b)Los indicados co-acusados ejecutaron y/o coadyuvaron a ejecutar acciones
fraudulentas que sirvieron de base para presentar estados financieros, informes y
reportes con información ficticia con el propósito de (sic) “encubrir la situación de la
institución”, pues en base a las centenas de transacciones ficticias realizadas
“encubrían” la situación financiera real del Banco Peravia; y,
c)Las maniobras dolosas de dichosco-acusados causaron la disolución deBanco
Peravia, y las mismas implicaron (i) reconocimiento de deudas inexistentes (inciso f.1),
(ii) el ocultamiento y alteración de los libros y documentos de la entidad, así como de
los antecedentes justificativos de los mismos (inciso f.6), (iii) la formalización de
contratos perjudiciales para Banco Peravia(inciso f.8), y (iv) la ejecución de
operaciones altamente dolosas que han evaporado los activos del banco y han
aumentado en la misma proporción los pasivos (inciso f.9).
d) Pero hemos visto además que en la perpetración de todas esas operaciones
financieras fraudulentas y simuladas actuaron y coadyuvaron de manera importante los
acusados Luis Herrera Valerio, Florentino de Jesús Acosta, Paucides Donato
Morales Rodríguez, Mirian Serret Aponte, Lorenzo Alejandro Laviosa López,
Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras , quienes como hemos visto, facilitaron
identificaciones, gestionaban las personas que de manera interpósita figurarían en los
créditos fraudulentos y en fin realizaron múltiples actuaciones que posibilitaron su
creación, por ende, asumieron una complicidad punible que posibilitó que los citados
coautores concretizaran las violación de dichos textos de la ley Monetaria y Financiera
(2) Razones jurídicas de por qué se concretiza la falsedad de
documento público o de banco, falsedad de documentos privados.
El artículo 147 del Código Penal establece lo siguiente:
251
“Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera
otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de
comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que
estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos
después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o
hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos”.
b. De dicho texto legal se coligen como elementos del tipo del crimen de falsedad en
escritura los siguientes:
a) La alteración de la verdad en un escrito;
b) Por uno de los medios determinados por la ley;
c) La posibilidad de un perjuicio; y
d) La intención fraudulenta. Blanche y Garraud observan que el perjuicio forma
parte integrante de la alteración de la verdad.”
a) La alteración de la verdad en un escrito.
c. En el caso que nos ocupa hubo múltiples conductas típicas del ilícito de falsedad
intelectual o ideológica que se manifiestan en el hecho de crear contratos de
préstamos, pagarés y otros documentos sobre operaciones de préstamos ficticias que
en realidad eran un vehículo de extracción de fondos en beneficio de accionistas,
administradores y funcionarios deBanco Peravia, co-encartados en este proceso, con
lo cual se procuraba además burlar la fiscalización de la Superintendencia de Bancos
y atentar contra la estabilidad financiera que debe resguardar elBanco Central.
b) Por uno de los medios determinados por la ley;
El segundo elemento constitutivo es el que establece que la falsedad debe ser
cometida por uno de los medios establecidos en la ley; y en ese sentido resulta claro en
doctrina y jurisprudencia que comparte esta Fiscalía que la falsedad en escritura puede
comportar una modalidad material o una modalidad intelectual.
En este caso concurren, por una parte una falsedad intelectual consistente en la
fabricación de documentos ficticios y en algunos casos la falsedad material cuando se
falsean firmas de las personas que se simulaba eran las prestatarias.
c) La Posibilidad de un Perjuicio.
En la especie no sólo existe la posibilidad de un perjuicio, sino que real y
efectivamente, las querellantes, sobre todoBanco Peravia, han sufrido un grave
perjuicio económico como consecuencia de las maniobras fraudulentas, que incluyen la
falsedad y uso de documentos falsos perpetrados en su contra. Este perjuicio se
252
manifiesta en el hecho de haber sido despojado de sumas de dinero multimillonarias
que debió destinar a cumplir sus compromisos con ahorristas, acreedores y empleados,
así como los dirigidos por la Administración Monetaria y Financiera durante la
intervención para proteger la estabilidad financiera y la confianza en el sistema.
Siendo exigida la posibilidad de un perjuicio, estamos frente a un tipo de peligro
concreto, por lo que el atentado contra la estabilidad del sistema financiero es
suficiente para configurarlo.
d) La Intención fraudulenta.
El elemento intencional también se deriva del accionar de los co-acusados y se
manifiesta en el hecho de que las operaciones ficticias se estructuraban con el
propósito de lucrarse personalmente y de permitir que terceras personas vinculadas a
ellos se lucraran también, sobre todo considerando el hecho de que en parte estamos
en presencia de profesionales y de personas con experiencia en la banca.
(3) Razones jurídicas de por qué se concretizan el uso de
documento falso:
Los artículos 148, 150 y 151 del Código Penal, incriminan estos otros ilícitos del modo
siguiente:
“148. en todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de
actos falsos, se castigará con la pena de reclusión.
150. Se impondrá la pena de reclusión a todo individuo que, por uno de los
medios expresados en el artículo 147, cometa falsedad en escritura privada.
Art. 151. La misma pena se impondrá a todo aquel que haga uso del acto,
escritura o documentos falsos”.
Respecto de este ilícito, obviamente que en la especie, se retienen también en el
anterior cuadro fáctico y probatorio, todos los elementos constitutivos especiales
requeridos para su tipificación legal, a saber:
a) Un hecho previo de falsedad.
A la luz de las explicaciones ya brindadas sobre el anterior tipo penal falsario, se hace
innecesario realizar cualquier otra puntualización al respecto, por lo que sin lugar a
dudas este requisito se retiene en el cuadro fáctico descrito en este caso.
253
b) El Acto material de haber hecho múltiple uso de estos documentos falsos.
Asimismo, basta haber examinado los hechos ya reseñados en esta acusación, para de
inmediato también comprobar que en la especie estamos en presencia de no una, sino
múltiples conductas de este tipo, de parte de los coacusados, ya que como hemos visto
los contratos, pagarés y demás documentos falsificados material e intelectualmente
fueron utilizados para intentar justificar múltiples operaciones ficticias con el propósito,
primero de extraer fondos de las arcas de Banco Peraviay segundo de burlar los
controles regulatorios.
c) La Ocurrencia de un perjuicio cierto oeventual yd) La intención delictuosa.
Sin mayores dificultades, por las precedentes explicaciones suministradas en ocasión
del desarrollo de iguales elementos constitutivos especiales del tipo de la falsedad, se
pueden extrapolar mutatis mutandi para estos requisitos objetivos y subjetivos de este
otro ilícito, pues con conocimiento de causa de que se trataba de documentos falsos
los mismos fueron utilizados para derivar beneficios económicos y/ jurídicos o bien para
burlar la supervisión, según el caso.
(4) Razones jurídicas de por qué se concretiza el abuso de
confianza:
Según lo establece el artículo 408 del Código Penal:
“Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que
trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o
detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes,
finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere
descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad
de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un
trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando éste y en el caso anterior exista por
parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o
cuando tenía aplicación determinada….. Si el abuso de confianza de que trata
este artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por un criado o
asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su
amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de
trabajos públicos…”.
Al examinar el precitado artículo 408 del Código Penal se han podido identificar como
elementos del tipo de abuso de confianza los siguientes:
254
Una disipación o distracción.
Esa distracción debe ser fraudulenta.
En perjuicio del propietario, poseedor o detentador del objeto.
Carácter mobiliar de la cosa distraída.
El abuso de confianza supone
voluntariamente y a título precario.
necesariamente
una
entrega,
hecha
La entrega debe haber tenido lugar en virtud de uno de los contratos
estrictamente enumerados por el artículo 408 del Código Penal, 21 esto es,
mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato, o para un
trabajo sujeto o no a remuneración.
En el caso que nos ocupa, convergen plenamente los elementos constitutivos del
Abuso de Confianza, puesto que:
a) Ha habido una disipación de fondoscaptados por Banco Peraviadel público
ahorrista, que, como hemos visto precedentemente, ha ido a parar a los bolsillos de
gran parte de los co-acusados, actuación que evidentemente se ha hecho en perjuicio
del interés sano de dicha entidad bancaria y sus ahorristas y acreedores.
b) La disipación ha sido Fraudulenta, pues se ha realizado a través de actuaciones
dolosas, como en efecto lo son la falsificación intelectual y material de documentos con
el objetivo de simular que las extracciones de fondos estaban sustentadas en
operaciones bancarias regulares y válidas, cuando en realidad era todo lo contrario.
c) La indicada disipación fraudulenta ha sido en perjuicio de Banco Peravia y sus
ahorristas y acreedores, así como el de la propia administración monetaria y
financiera.
d) El carácter mobiliar de la cosa es evidente, pues se trata de sumas de dinero.
e) Las sumas de dinero distraídas fueron en su momento entregadas voluntariamente
por ahorristas a los administradores, funcionarios y empleados de Banco Peravia.
f) La entrega ha tenido lugar en virtud del mandato que existía entre los
administradores y funcionarios y el propio Banco Peravia; Por igual, respecto alos
21 Suprema Corte de Justicia, 22 de octubre de 1954, B.J. 531, Pág. 2124; 2 de julio de 1948,
B.J. 456, Pág. 1390.
255
manejoshechos por dichos administradores de los depósitos y valores realizadospor los
ahorristas de dicho banco.
(5) Razones jurídicas de por qué se concretiza el tipo penal de
estafa agravada:
El artículo 405 del Código Penal establece lo siguiente:
“Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión
correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o.
los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos
fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos
imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de
capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan
fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos,
muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o
descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza
o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los
reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el
artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de
falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en
perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán
castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil pesos, y
con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la
devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor
ni mayor del triple del mismo.”
Conforme a la citada disposición legal, los elementos del tipo de la estafa son los
siguientes:
a) Uso de Calidades Supuestas y empleo de manejos fraudulentos;
b) Dar por cierta la existencia de empresas falsas o créditos imaginarios;
c) La remisión o entrega de la cosa, disposiciones, finiquitos o descargos; y
d) El elemento moral o intencional.
En el caso ocurrente, es evidente la concurrencia de los elementos constitutivos de la
Estafa, puesto que:
256
Las falsificaciones de documentos y el uso de los mismos, y las demás maniobras
descritas a lo largo de esta acusación constituyen manejos fraudulentos.
Los co-acusados dieron por ciertos créditos imaginarios derivados de las
operaciones de préstamo ficticias que estructurarona través de la presentación de
estados financieros, informes y reportes a la Superintendencia de
Bancossustentados en los préstamos simulados, los co-acusados obtenían de la
Superintendencia de Bancos y del Banco Central una especie de descargo de
dicha entidad por sus operaciones, fruto de lo cual evitaban ser sometidos a
regulaciones de provisiones, encaje legal y clasificaciones negativas de riesgos
bancarios.
La actuación material se concretaba en perjuicio de la Superintendencia de Bancos y
del Banco Central, lo que demuestra que se trata de una agravante, por ser estas
instituciones del estado; y,
La simulación también les permitió recibir valores del fondo de contingencia que
administra el Banco Central del cual se aprovecharon los acusados.
Sin lugar a dudas, que todas estas maniobras fueron perpetradas de forma
intencional o dolosa con un ánimo de lucro desmedido de los acusados.
(6)Razones jurídicas de por qué se concretizan la asociación de
malhechores:
Señala elartículo 265 del Código Penal lo siguiente:
“Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus
miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer
crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen
contra la paz pública”.
Por su parte, el artículo 266 del mismo texto legal prevé la sanción para el crimen de
asociación de malhechores, cuando expresa:
“Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya
afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto
establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”.
257
Los elementos del tipo de la Asociación de Malhechores son concretamente: a) La
Asociación o concierto fraudulento; b) Finalidad de preparar o cometer crímenes
contra las personas o las propiedades; y la c) la intención dolosa.
Vistos los elementos constitutivos de la asociación de malhechores, en epígrafes
anteriores de este escrito hemos descrito y probado toda una trama criminosa urdida y
ejecutada en forma conjunta porJosé Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Evelyn Serret, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Mirian Serret, Luis Manuel Peña Melo, José Carlos Bergantiño, Luis Herrera
Valerio, Florentino de Jesús Acosta, Paucidess Morales, Mirian Serret Aponte,
Lorenzo Alejandro Laviosa López, Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras y
Omar Gustavo Farías Pacheco y Omar Jesús Farías Luces, que ha tenido como
objetivo defraudar aBanco Peravia, a sus ahorristas y acreedores, así como alBanco
Central, en fin a la Administración Monetaria y Financiera, todo lo cual evidentemente
caracteriza un concierto de voluntades para cometer crímenes represivamente
sancionados, que es precisamente lo que caracteriza la Asociación de Malhechores.
Así pues, en el caso que nos ocupa, es evidente que se encuentran reunidos todos los
elementos configurantes del tipo penal señalado, ya que los co-acusados se asociaron
y participaron directamente en la estructuración y ejecución de las operaciones
bancarias fraudulentas (las cuales tipifican crímenes que aparejan penas criminales),
en la que tuvieron una destacada participación.
En efecto, cada uno de los participantes en este concierto criminal tenía una función
específica dentro de la lucrativa pero ilícita “sociedad”, unos diseñaban el plan y los
demás intervenían en la creación de los documentos fraudulentos mediante los cuales
se perpetraron los crímenes, además de beneficiarse de los mismos.
Lo anterior significa que, al encontrarse reunidas las condiciones del primer y segundo
elemento de la infracción, es obvio que existe también intención o dolo, ya que si hay
una asociación o concierto y éste tiene por finalidad la preparación o comisión de
crímenes contra las personas o propiedades de manera totalmente consciente, es
evidente la presencia de la intención culpable.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que, en la especie, al encontrarse reunidos todos
los elementos constitutivos del crimen de asociación de malhechores previsto y
sancionado por los artículos 265 y 266 del Código Penal, necesariamente deben ser
sometidos a la justicia y condenados los acusados por la violación de dichos textos
legales, reteniendo las acusaciones vertidas en la presente acusación, y en
consecuencia, resarciendo los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la
comisión de dicha infracción.
258
(7)Razones jurídicas de por qué se concretizan las violaciones
lavado de activos provenientes de infracciones graves.
Según lo establece el artículo 3º de la Ley 72-02 Sobre Lavado de Activos de fecha 6
de Julio de 2002:
“Incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes,
fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave”:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga o administre dichos
bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la
ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de
derechos relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna
de las infracciones tipificadas en este artículo, así como eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones”.
De los precedentes textos legales se infieren como elementos relevantes de cara al
caso que nos ocupa, los siguientes:
a) Que son pasibles de ser perseguidos y condenadas bajo la referida Ley 72-02:
1.1. La persona que convierta o transfiera bienes que sean el producto de una
infracción grave; 1.2. La persona que oculte, encubra o impida la determinación real o
el destino de dichos bienes; y, 1.3. La persona que se asocie, facilite o asesore en la
comisión de infracciones sancionadas por dicha ley; y,
b) Que para los fines de dicha ley son consideradas como “infracciones graves”
los tipos sancionadas con penas no menores de 3 años.
En otro orden de ideas, el artículo 4º del referido texto legal prescribe que:
“El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de
cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los
casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en
esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Las personas
cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no
puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas
establecidas en la misma”.
Mientras que el posterior artículo 21 dispone que:
259
“Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para
los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los
artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano: a) La participación de grupos
criminales organizados; b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de
dos o más personas”.
En ese sentido, en los epígrafes anteriores se han analizado las conductas típicas
sintetizadas en los dos párrafos anteriores y hemos demostrado que las mismas
caracterizan en forma incontrovertible:
Violación a la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, la cual es sancionada con una
pena privativa de libertad de 3 a 10 años;
Falsedad de Documentos Públicos, de Banco y Privados, así como el uso de los
mismos (Arts. 147, 148 y 150 C.P.), sancionadas con una pena de 3 a 10 años de
prisión;
Abuso de Confianza (Art. 408 C.P.), sancionada con una pena del máximo de
reclusión por exceder la suma de RD $5,000.00, es decir 5 años;
Estafa agravada (Art. 405 C.P.), sancionadas con una pena de 3 a 10 años de
prisión; y,
Asociación de Malhechores (Arts 265 y 266 del C.P.), sancionadas con una pena de
3 a 20 años de prisión.
Por consiguiente, queda demostrado que en el caso que nos ocupa existen
“infracciones graves” precedentes, en el contexto del referido artículo 3º de la Ley
72-02.
Demostrada la primera condición (infracción grave) exigida para la configuración del
lavado de activos, falta entonces determinar si a consecuencia de la comisión de
dichas infracciones se derivaron bienes o recursos, y en caso afirmativo si el uso dado
a los mismos se enmarca dentro de las condiciones del referido artículo 3º de la Ley
72-02.
En el caso que nos ocupa, en primer lugar hemos demostrado que los co-acusados se
asociaron en un concierto criminal para falsificar intelectual y materialmente contratos,
pagarés y otros documentos bancarios con el propósito de extraer en su provecho
fondos delBanco Peravia, bajo la apariencia de que se trataba de operaciones de
préstamo regulares y que los fondos habían sido recibidos por las personas interpósitas
260
que figuraban como supuestos prestatarios, cuando en realidad eran los co-acusados
los que, tras bastidores, blanqueaban los fondos.
Resulta, pues, más que evidente que los co-acusados han “convertido y transferido
bienes (en este caso sumas de dinero)” (inciso “a” del art. 3) para simular que los
mismos se utilizaron en fines distintos a los reales, y de que “ocultaron y/o
encubrieron la determinación real y el destino de dichos bienes” (inciso “b” del
art. 3); todo lo cual determina, sin lugar a equívocos que todos estos acusados han
cometido la infracción de Lavado de Activos, prevista y sancionada en la referida Ley
72-02.
Conviene señalar que los artículos 18, 19 y 20 de la referida normativa establecen que:
“Art. 18. La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas
en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley, será condenada a una pena de
reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20) años y a una multa
no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200)
salarios mínimos.
Art. 19 La Persona que incurra en la infracción de lavado de activos prevista en la
letra c) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no
menor de tres (3) años, ni mayor de diez (10) y una multa no menor de cincuenta
(50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos. Párrafo. La
persona que incite, facilite o asesore en la comisión de algunas de las
infracciones señaladas en la presente ley, así como para eludir las
consecuencias jurídicas de sus acciones, será condenada a la pena
inmediatamente inferior aplicable al autor principal.
Art. 20. En los casos en que proceda en lo que respecta a las personas morales,
además de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos precedentes,
el tribunal competente ordenará la revocación del acto administrativo que lo
autorizó a operar o la clausura del establecimiento o la suspensión temporal de
sus operaciones, vía el órgano público competente”.
En adición a lo anterior, el artículo 31 de la referida Ley 72-02 preceptúa que:
“Cuando una persona sea condenada por violación a la presente ley, el tribunal
ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la
infracción sean decomisados y destinados conforme a esta ley. PÁRRAFO I.- La
orden de decomiso especificará la propiedad y contendrá los datos
correspondientes para identificar y localizar la misma”.
261
(8)Razones jurídicas para la aplicación del art. 17 de la Ley No.
53-07, sobre delitos de alta tecnología.
“Artículo 17.- Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad
ajena a la suya, a través de medios electronicos, informaticos, telematicos o de
telecomunicaciones, se sancionara con penas de tres meses a siete años de prision y
multa de dos a doscientas veces el salario minimo. ….” Precisamente que lo que
hicieron los acusados cuando utilizaron la base de datos de empleados para otorgar
préstamos fraudulentos.
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA:
a) PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio de Milcio Santana: dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 003, domiciliado y residente en La Avenida 27 de Febrero No.
44, Baní, Peravia, teléfono (809) 399-9016. Para probar: que la aprobación de
préstamos fraudulentas en el Banco Peravia, era un delito que se estaba cometiendo
en la referida entidad financiera, desde el año dos mil seis (2006) y que la situación se
agravó a partir que se vendieron las acciones a los acusados Gabriel Arturo Jiménez
Aray y José Luis Santoro Castellano. Además probar que todo el Consejo de
Administración tenía conocimiento de la aprobación fraudulenta de los préstamos y
demás delitos que los acusados cometían el Banco Peravia.
2. Testimonio de Jenny Alexandra García Polanco: dominicana, mayor de edad,
casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0096202-6, domiciliada
y residente en la calle Rafael Augusto Sánchez, No 29, edificio, María Carola V,
Apartamento 401, Naco, Distrito Nacional. Para probar: el entramado criminal que
formaron los acusados para cometer el fraude colosal en contra de los ahorrantes del
Banco Peravia, además probaremos el dinero en efectivo que se le entregaba a la
señora Yomalis Fernández cada semanal, los préstamos fraudulentos otorgados y que
se sacaban de las cuentas de los ahorrantes; la participación de los acusados
miembros del consejo directivo en las distintas modalidades de delitos que se cometían
desde el Banco Peravia; la elaboración de los préstamos ficticios elaborados por la
acusada Yesenia Serret Aponte, así como la responsabilidad penal de Paucides
Donato Morales Rodríguez; los retiros en efectivo que realizaba el acusado Nelson
Cabral Veras sin sustento. La participación de Lorenzo Alejandro Laviosa López en el
entramado criminal.
Por igual la tarjeta de crédito fraudulenta que tenía el acusado Coronel Florentino
Acosta y su conducta delictual y finalmente se ilustrará sobre los pagos administrativos
262
y/o contables que se hacían en determinadas fechas del mes por instrucciones del
consejo, y bajo la ejecución de Daniel Morales Santoro Y Yesenia Serret Aponte, con
el propósito de evitar fraudulentamente que los préstamos cayeran en atrasos y de esa
manera eludir la fiscalización del Banco Peravia.
Asi como también, como fue ejecutado el negocio fraudulento efectuado entre los
acusados José Luis Santoro CastellanoyLorenzo Alejandro Laviosa López, para la
compra a favor del primero del negocio “Doral Rent a Car”, propiedad del Segundo,
cuyo pago fue efectuado con fondos provenientes del Banco Peravia, desembolsados
principalmente a través de la entrega masiva de tarjetas créditos; y como los acusados
José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, realizaban las
transacciones fraudulentas con certificados financieros y ordenaban firmar por los
clientes.
3. Testimonio de Génova Isabel Torres: dominicana, mayor de edad, casada, portadora
de la cédula de identidad y electoral No. 001-0516832-2, contadora Pública, domiciliada
y residente en la calle segunda, edificio 26, del sector Ramón Matías Mella, provincia
Santo Domingo. Para probar: que los acusados en el caso de los miembros del
consejo directivo y algunos ejecutivos del Banco Peravia, tenían conocimientos que
los préstamos eran fraudulentos porque le solicitaban los estados financieros con más
del 70% de los préstamos aprobados y desembolsados, por igual la participación de la
acusada Evelyn Serret Aponte en estos hechos. Por igual, que los estados financieros
que se le hicieron al acusado Florentino de Jesús eran totalmente falsos, en lo
referente a su contenido.
4. Testimonio de Moisés Emilio Barinas Villalona: dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0114482-2, Domiciliado y
residente en la calle Diagonal III, esquina calle 4, Honduras, edificio No. II Bajos,
Distrito Nacional. Para probar: las legalizaciones de todos los préstamos fraudulentos,
que él nunca le tomó la firma a ninguno de los supuestos beneficiados de los mismos,
pues eran préstamos ficticios, lo que realizaba a cambio de un pago económico que le
hacían en el Banco Peravia, así como las legalizaciones fraudulentas que se hacían a
los ejecutivos del Banco Peravia, para asuntos personales, en el casos de los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Nelson
Serret Sugrañez.
5. Testimonio de Natacha Gabriela González Castillo: dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0053536-8, domiciliada
y residente en la calle primera No.40, Alto de Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.
Para probar: que era asistente de Gabriel Arturo Jiménez Aray, que en esa
condición era la encargada de llenar las solicitudes de tarjeta de crédito a personas
particulares sin completar lo establecido por los reglamentos bancarios, que esas
tarjetas se usaban en actividades fraudulentas en las que incurría el acusado
263
Paucides Donato Morales Rodríguez, por igual para gastos particulares de los
acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y Jose Luis Santoro, además testificará
sobre todo el entramado criminal que había en el Banco, el desempeño del Consejo de
Administración, la participación de los acusados Yesenia Serret Aponte, Mirian
Serret Aponte y Luis Herrera Valerio, las acciones delictuales de los acusados
Nelson y Rolando Cabral Veras, la administración delictual las empresas de los
acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José Luis Santoro Castellano y las
acciones propias del lavado de activos cometidas por los acusados Lorenzo Alejandro
Laviosa y José Carlos Bergantiño.
6. Testimonio de Jocelyn Altagracia Leal Morato, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0088249-7, domiciliada y
residente en la calle Central, 159, La Feria III, Distrito Nacional. Para probar: el manejo
fraudulento que había en el Banco Peravia, la acciones que se le imputan a cada uno
de los acusados, como se expedían y se pagaban los préstamos fraudulentos, quienes
recibían el directo producto de los préstamos fraudulentos, la expediciones ilegales de
la tarjetas de créditos y las adulteraciones de los expedientes para simular que eran
expedido de manera correcta.
7. Testimonio Milvio Alexis Coiscou Castro, dominicano, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 001-0527305-6, domiciliado y residente en la calle Filomena
Gómez de Cova, No. 255, torre Justin, Apartamento 7-A, del sector Serrallés, Distrito
Nacional. Para probar: el monto real de la venta del Banco Peravia, y la paticipacion
del acusado Nelson Serret Sugrañez de cobrar la referida comisión, similaral valor
de oferta de la compra establecido en el referido contrato, de igual foma ilustrara las
aprobaciones de préstamos fraudulentos en el Consejo de Administración, la
adquisición de bienes que hicieron los acusados José Luis Santoro Castellano y
Gabriel Jimenez Aray, con dinero de los ahorrantes del Banco Peravia y porqué no se
inscribía las garantías de los préstamos.
8. Testimonio de Erik Armando Durán Polanco: dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1130826-8, domiciliado y
residente en la calle Pedro Livio Cedeño, del Residencial Pedro Livio Cedeño, edifico
15, apartamento 302, Distrito Nacional. Para probar: como era todo el proceso del
manejo fraudulento de las tarjetas de créditos, la participación delictual de los acusados
José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales
Santoro en este fraude, así como la responsabilidad penal de los acusados
Alejandro Laviosa, Paucides Donato Morales Rodríguez en todo este proceso.
9. Testimonio de Miosotys Caridad Ortiz Sánchez: dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.003-0064448-1, domiciliada y
residente en la calle Marciel Soto, No. 45, sector 30 de Mayo, Baní, Peravia. Para
probar: que recibía los expedientes con el crédito aprobado, que el Banco Peravia no
264
funcionaba como tal un comité de créditos, que los acusados Daniel Morales,
Santoro, Yesenia Serret Aponte eran quienes ejecutaban el préstamos en la parte
operativa, pero que todo el Consejo de Administración tenía conocimiento de las
maniobras fraudulentas que se hacían para la expedición de los préstamos, que el
expediente iba a su despacho ya aprobado y desembolsado para luego tratar de
completar el expediente, el retiro de efectivo de caja para beneficios de los acusados
José Luis Santoro Castellano y Yesenia Serret Aponte, así como todo el proceso de
firma de préstamos fraudulentos, en los casos de personas de Puerto Plata, esto por
disposición del acusado Daniel Morales Santoro, con la participación activa del
acusado Paucides Donato Morales Rodríguez, recursos que iban en beneficio de los
acusados y en su gran parte de los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray y José
Luis Santoro Castellano.
10. Testimonio de Sofía Raquel Castillo Soriano: dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.010-0088892-3, domiciliada y
residente en la calle Cayetano Germosen, edificio I, piso 3, apartamento 301, el túnel
Distrito Nacional. Para probar: la vinculación del acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez respecto al fraude cometidos contra el banco, los manejos fraudulentos de
las autoridades del Banco Peravia, y del acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez, las formas en cómo se expedían las tarjetas de crédito, para sacar dinero
en efectivo que eran distribuidos entre los ejecutivos del
Banco Peravia,
específicamente los acusados José Luis Santoro Castellano, Daniel morales
Santoro y Gabriel Arturo Jiménez Aray.
11. Testimonio de Norma Mirquella Melo Tejada: dominicana, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad y electoral No. 003-0073813-5, domiciliada y residente en la
calle Manolo Tavares, No, 8, Boca Canasta, Baní, Peravia, teléfono (809) 464-5543.
Para probar:que la acusada Yesenia Serret Aponte, traspasó a su favor un
apartamento y un carro, que fueron adquirió con un préstamo fraudulento que nunca
fue pagado, prestamos que se aprobó con la coautoría de los acusados miembros del
Consejo de Administración del Banco Peravia
12. Testimonio de Luis Olivares: venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2394201-0, domiciliado y
residente en la Urbanización la Estancia, Carretera Romana Higuey, KM 11, Villa 245.
Para probar: las maniobras fraudulentas realizadas por los ejecutivos del Banco
Peravia, ya que el acusado José Luis Santoro Castellano intentó adjudicarse de
manera fraudulenta garantía dada en ocasión al préstamo No. a la Gran Estancia Golf
and Resort.
13. Testimonio de Fredys Armando Arias Troncoso: dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0081713-7, domiciliado y
residente en la calle Duarte No. 26, CañaFistol, Villa Sombrero, Baní, Peravia teléfono
265
(809) 727-1904, Para probar:que en febrero del año 2012 fue adquirido a su nombre el
inmueble con la matricula No. 0100046215, dentro del inmueble: Parcela 10, del Distrito
Catastral No. 11, que firmó un contrato por 6 millones quinientos mil (RD$ 6,500,
000.00). que él no recibió beneficios por esa transferencia, que el acusado Nelson
Serret Sugrañez le ofreció mejorar el crédito de Arias, si tomaba ese préstamo y
aceptaba le pusiera ese inmueble a su nombre lo que evidencia que el préstamo no
era por el monto, aprobado por el Consejo de Administración, según fue aprobado por
los acusados, a sabiendas de que el real beneficiario del mismo lo era el acusado
Nelson Serret Sugrañez.
14. Testimonio de Rafael Alejandro Jaramillo: estadounidense: mayor de edad, portador
del pasaporte No. 475501557 domiciliado y residente en el 001-32 NW, 7 Avenue,
Miami Florida, 33172, apartamento 203. Para probar:que el acusado Lorenzo
Alejandro Laviosa le otorgó una tarjeta de crédito fradulenta, en coautoría con el
acusado José Luis Santoro Castellano y que su firma fue adulterada para expedirle
un préstamo que nunca solicitó ni recibió el monto correspondiente a su desembolso.
15. Testimonio de William José Abzueta: ciudadano español, mayor de edad, casado,
pasaporte AAH354867, domiciliado y residente en la calle Federico Geraldino, No. 23
Torre Hazan piso 6, apartamento 6, Ensanche Piantini, Distrito Nacional. Para probar:
que el acusado José Luis Santoro Castellano lo intentó convencer de hacer una
transferencia fraudulenta de sus acciones en Laboratorios Universal; acciones que
fueron adquiridas con dinero de los ahorrantes del Banco Peravia.
16. Testimonio de Sol María Sthormes Bolívar: venezolana, pasaporte No. 058738630,
con domicilio accidental en la República Dominicana, calle Manuel de Jesús Goico
Castro No. 3, del Ensanche Naco, Distrito Nacional. Para probar: la estafa que le
hicieron los ejecutivos del banco, específicamente con los acusados José Luis
Santoro Castellano, Daniel Jimenez Aray y Daniel Morales Santoro, con la
coautoría del acusadoJosé Alejandro Laviosa y la participación activa del acusado
Florentino de Jesús Acosta quien la amenazó e intentó que ella saliera del país y no
siguiera exigiendo el pago de su certificado financiero, además, como el acusado
Coronel Florentino De Jesús Acosta, acompañada de otros miembros de seguridad
del BANCO, la sacó de la entidad y trató de intimidarla, amenazándola a ella y su
abogado, para que desistieran de su caso.
17. Testimonio de Marino Vizcaíno Gutiérrez: dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1158756-4, domiciliado y
residente en el barrio 27 de Febrero, calle María Nazaret, edificio 10, apartamento 6,
Distrito Nacional. Para probar: que los acusados, miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia le otorgaron un préstamo millonario, de manera
fraudulenta se materializó mediante el acusado Luis Herrera Valerio y la acusada
Yesenia Serret Aponte.
266
18. Testimonio de Leandro Amado Martínez Romero: dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0918762-5, domiciliado y
residente en la Francisco F. Bonelly, No. 17, del Ensanche Evaristo Morales, Distrito
Nacional. Para probar: que los ejecutivos otorgaban préstamos sin las debidas
garantías y que no se le daba seguimiento a la gestión de cobros y a la ejecución de
las garantías.
19. Testimonio de Rafael Hernández Calcaño: dominicano, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad y electoral No.001-1175723-3, domiciliado y residente en la calle
primera Terraza del Rio No. 5B, Cuesta Hermosa II, Distrito Nacional. Para probar: el
otorgamiento por parte del Banco Peravia de un préstamo fraudulento de
RD$4,000,000.00 millones de pesos sin garantía; así como la obtención de préstamos
para la inyección de capital a empresa del acusado José Luis Santoro Castellano, lo
que evidencia una clara operación de lavado de activos realizada por éste
20. Testimonio de Antonio Rojas Brito: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 001-1172084-3, domiciliado y residente en la calle
Diego Velásquez, No. 156, Ensanche Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Para
probar: que se le otorgó un préstamo fraudulento sin garantía por RD1,500,000.00
pesos, con la participación de los acusados miembros del consejo directivo sin garantía
y que los recursos producto del préstamo fueron distribuidos entre los ejecutivos del
Banco.
21. Testimonio de Pedro Suasiliz Sanilis: dominicano, mayor de edad, soltero, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 018-0047006-2, domiciliado y residente en la
calle 2da, No. 10, sector Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste. Para probar: que se le
otorgó un préstamo fraudulento con la participación de los acusados miembros del
consejo directivo sin garantía y que los recursos producto del préstamo fueron
distribuidos entre los ejecutivos del Banco.
22. Testimonio de Giselle Ivelisse Castillo: dominicana, casada, portadora de la cédula
de identidad y electoral No. 001-0096711-9, domiciliada y residente en la calle 6, No.
22, Torre Mónaco VI, Apartamento A-12, del Ensanche Paraíso, Distrito Nacional. Para
probar: que las maniobras fraudulentas que mostraba el Banco Peravia, habían
causales de disolución desde abril del año 2014, cometidas por los los miembros del
Consejo de Administracion.
23. Testimonio de Socorro Minerva de la Cruz: dominicana, casada, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0150398-5, domiciliada y residente en la calle
Eduardo Vicioso, No. 75, edificio Fabre III, apartamento 7-A, Bella Vista, Distrito
Nacional.Para probar: las irregularidades respecto a garantías no formalizadas, así
como el proceso de intervención del Banco Peravia por parte de la Superintendencia de
Bancos, modalidades que eran parte del gran fraude que cometían los miembros del
Consejo de Administracion.
267
24. Testimonio de Everlina Ortega Muñoz: dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0151751-4, domiciliada y
residente en la calle Espíritu Santo, No. 4, Residencial G-27, apartamento H4, del Gala,
Distrito Nacional. Para probar: la vinculación del acusado Florentino de Jesús
Acosta y el manejo incorrecto de los ejecutivos del banco quienes asumían
directamente funciones cotidianas propias de empleados administrativos, esto como
parte de las maniobras fraudulentas.
25. Testimonio de Héctor Leonardo Rojas Canaán: dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145508-7, domiciliado y
residente en la Avenida 27 de Febrero 265, apartamento 205, del residencial Cesáreo
Contreras, al lado de Plaza Central, Distrito Nacional, teléfono (809) 565-9141 y (809)
708-1923 Para probar: que los acusados Nelson Serret Sugrañez y Yesenia Serret
Aponte tenían un manejo fraudulento en el Banco Peravia, que no sólo estaba
vinculado al otorgamiento de préstamo fraudulentos, lavado de activos y expedición de
tarjetas de créditos para sacar el dinero de los ahorrantes de la referida entidad
financiera.
26. Testimonio de Juan José Lizardo Álvarez: dominicano, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 001-1196613-1, domiciliado y residente en Los
Guaricanos, calle Anacaona No. 34, provincia Santo Domingo (829) 557-0433. Para
probar: que los acusados Yesenia Serret Aponte y Luis HerreraValerio, reclutaban
personas para expedir préstamos fraudulentos, dándole a cambio dadivas insuficientes,
además de que el otorgamiento de estos préstamos se ejecutaban en una práctica tan
dolosa que los documentos de sustento del mismo se firmaban hasta en espacio
deportivo, como ocurrió, en diferente ocasiones, en la Liga Aborigen, prestamos
otorgados conjuntamente con los acusados que eran miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia.
27. Testimonio de José Alejandro Jorge Bruno: dominicano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 037-0115215-3, domiciliado y residente en la calle
Gregorio de Lora no. 19, Sector los Cocos de Puerto Plata Republica Dominicana,
tel.809-586-4016. El cual se encuentra acompañado de su abogado el Licdo. Ángel
Artiles Díaz, cédula no. 031-0027813-2. Para probar: que le robaron su identidad, para
utilizar sus datos en un préstamos fraudulentos del que se beneficiaron los acusados
José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales
Santoro y Paucides Donato Morales Rodríguez; préstamo otorgado conjuntamente
con los acusados que eran miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia.
28. Testimonio de Guillermina Domenech: dominicana,mayor de edad, soltera portadora
de la cedula de identidad y electoral No. 037-0023908-4, domiciliada y residente en la
calle 20 de Diciembre, esquina Sánchez, No. 6, Puerto Plata. Teléfono (849-882-1010),
268
Para probar:que el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez conjuntamente
con la señora Mary Gonzalez Reyes (a) Miriamengañó a la testigo para que juntos a
decenas de personas vinieran a firmaron supuesto préstamo en una cooperativa,
cuando en realidad eran préstamos millonarios que cobraban el acusado Paucides
Donato Morales Rodríguez y los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel
Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro y Paucides Donato Morales
Rodríguez.
29. Testimonio de Arianny Nuñez: dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria,
portadora de la cédula de identidad y electoral no. 037-0102608-4, domiciliada y
residente en la calle 16 de agosto, casa no. 19, de la ciudad de puerto Plata, Tel. 829915-4800 / 809-520-9211. Para probar: que fue engañada por el acusado Paucides
Donato Morales Rodríguez, para firmar un préstamo en el Banco Peravia, por el que
solo obtuvo RD$10, 000.00 mil pesos, además que todos los trámites para dicho
prestamos se realizaron fuera de las instalaciones de la referida entidad financiera,
como parte del fraude ejecutado por los acusados ejecutivos del Banco Peravia.
30. Testimonio de Cinthya Isabel Estevez: dominicana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 037-0098783-1, domiciliada y residente en la calle
10, No. 18, Ensanche Duboq, Puerto Plata, tel.849-850-6246. Para probar: que el
acusado Paucides Donato Morales Rodrígueza través de su cómplice Adolfo Bravo le
robó la identidad para aprobar un préstamo fraudulento en el Banco Peravia en
beneficios de los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez, Daniel
Morales Santoro y Paucides Donato Morales Rodríguez.
31. Testimonio de Dahiana Yudelca Suero Lagombra: dominicana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 037-0023709-6, domiciliada y residente
en la calle Juan Bosch, no. 134, centro de la ciudad, Puerto Plata Republica
Dominicana, tel. 809-713-1807, Para probar: que el acusado Pausides Donato
Morales Rodríguez le robó la identidad para hacerle un expediente de préstamos
fraudulento como parte del fraude ejecutado por los acusados ejecutivos del Banco
Peravia.
32. Testimonio de Dayros Rodríguez Almonte: dominicano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 037-0110022-8, domiciliado y residente en la calle
Salome Ureña no. 14, centro de la ciudad Puerto Plata Republica Dominicana, tel. 829427-4544. Para probar: que fue engañado por el acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez en complicidad con Adolfo Bravo, para obtener un préstamo cuyo importe
fue a los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez, Daniel Morales
Santoro y Paucides Donato Morales Rodríguez.
33. Testimonio deJennifer Isabel Morales Baez: dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad y electorral No. 037-0108533-8, domiciliada y
residente en el Barrio Haití, Manzana 2 No. 16, de la ciudad de Puerto Plata, Tel. 809-
269
315-6988. Para probar: como le robaron la identidad para sacarle un préstamo
faudulento a su nombre, siendo afectada como una mas de las personas engañadas
por el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez, como parte del fraude millonaio
ejecutado por los acusados ejecutivos del Banco Peravia.
34. Testimonio de Zenayda Martínez López, dominicana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 037-0016218-7, domiciliada y residente en la calle
Primera, No. 29, sector Padre Las Casas de Puerto Plata Republica Dominicana, tel.
849-918-0982. Para probar: que firmó un préstamo, pero que nunca recibió el dinero,
sino que el mismo fue a manos de los acusados José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Jiménez, Daniel Morales Santoro y Paucides Donato Morales Rodríguez,
como parte del fraude que estaba cometiendo en el Banco.
35. Testimonio Rianna Gisserth Puello Eduardo: dominicana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad y electoral No. 37-0099999-2, domiciliada y residente en la calle
Profesor Juan Bosch, no. 144, Sector los Castillos de Puerto Plata Republica
Dominicana, tel. 809-586-2899. Para probar: que le robaron su identidad para sacarle
un préstamo faudulento a su nombre, siendo afectada como una más de las personas
engañadas por el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez y el estilo de vida
que llevaba el acusado Paucides Donato Morales Rodríguez con los recursos de los
clientes del Banco Peravia.
36. Testimonio de Francisco Javier Marte Celda: dominicano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad y electoral No. 037-0111124-1, domiciliado y residente en la
calle12, No. 5, ensanche Duboq (los callejones) de Puerto Plata Republica Dominicana,
tel.829-913-0803, asistido por su abogado el Licdo. Gregorio Ramón Rosario, cédula
No. 037-0003076-4. Para probar: que el acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez, en el año 2014, le dio RD$ 10, 000.00 mil pesos a cambio de que firmara
un préstamo fraudulento, como parte del fraude ejecutado por los acusados ejecutivos
del Banco Peravia.
37. Testimonio de José Alvarado Castillo Peña:dominicano, mayor de edad, soltero,
estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral no. 037-0106491-1,
domiciliado y residente en la calle José Eugenio Kunhardt, casa No. 45, de la ciudad de
Puerto Plata, Tel. 809-609-2323.Para probar:que le otorgaron un crédito fraudulento
que fue aprobado por el Consejo de Administración integrados por los acusados como
parte del gran fraude.
38. Testimonio de Ermin Felix Romero Báez: dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 033-64687-3, domiciliado y residente en la calle
Respaldo Capotillo Villa Majega No. 25-A, Baní, Peravia. Para probar: que firmó un
préstamo por RD$ 9, 000.00 mil pesos, pero en realidad usaron su firma para un
préstamo millonario a favor de los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Mirian Serret Aponte, Carlos Alberto Serret
270
Sugrañez, Mirian Serret y Luis Manuel Peña Melo, aprobado con la complicidad de
José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray Daniel Morales
Santoro.
39. Testimonio de la señora Dulce Jacquine Báez: dominicana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0030050396-8, domiciliado y
residente en la calle Gaspar Polanco No. 11, Baní, Peravia, teléfono (809) 786-7246.
Para probar: que la señora Dulce Jacquine Báez fue al Banco Peravia, pidió, un
préstamo que nunca le entregaron, pero si aprovecharon los acusados Nelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Mirian Serret Aponte,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret y Luis Manuel Peña Melo, para
robarle su identidad auto aprobarse un préstamo y beneficiarse de los recursos por
concepto del mismo.
40. Testimonio de la señora Ysabel Ermina Diaz Arias: dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0047907-8, domiciliado y
residente en la calle Respaldo Duarte, No. 123, Villa Sombrero, Baní, Peravia. Para
probar: que su identidad fue robada para obtener un préstamo de RD$ 800, 000.00 mil
pesos, que en realidad ese dinero fue cobrado por los acusadosNelson Serret
Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte, Mirian Serret Aponte,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret y Luis Manuel Peña Melo y que el
referido préstamo fue aprobado con la complicidad deJosé Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray Daniel Morales Santoro.
41. Testimonio de Rosanny Tejada: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 003-0052170-5, domiciliado y residente en la calle Manuel de
Regla Mota, No. 84, segundo nivel, teléfono 809 380-2893 y 809 763-4717. Para
probar: que la acusada Mirian Serret Aponte recogía cédulas de ciudadanos de Baní,
a quienes robaban la identidad o engañaba diciéndole que se le otorgaría un
préstamo, pero en realidad aprobaban préstamos millanarios y solo le entregan sumas
risibles a los ciudadanos diciéndoles que ese era un préstamo. EL dinero era cobrado
por los acusadosNelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret
Aponte, Mirian Serret Aponte, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Mirian Serret y
Luis Manuel Peña Melo y que el referido préstamo fue aprobado con la complicidad de
los acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray Daniel
Morales Santoro.
42. Testimonio de Yaniris Romero Mateo: dominicana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 003—0080393-9, domiciliada y residente en la
Carretara Sánchez, No. 5, Santana Baní, Peravia, teléfono (809) 420-1507. Para
probar: que la acusada Mirian Serret Aponte le tomó su documento de identidad para
tomar un préstamo, como parte de la modalidad de adquirir préstamos fraudulentos en
el gran fraude cometido en el Banco.
271
43. Testimonio de Yesenia Vittini Mateo: dominicana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 003-0106898-0, domiciliada y residente en la calle
Ana de Peravia, No. 61. Al lado del comedor Aida, Baní, Peravia,, teléfonos Nos. (809)
522-7997 y 829 749-3941. Para probar: que era empleada de la acusada Mirian
Serret Aponte, que la acusada le pidió su firma para comprar unos vehículos, a cambio
de recibir ayuda para su embarazo, además declarará sobre esta práctica dolosa
cometida por la acusada Mirian Serret Aponte.
44. Testimonio de José Alejandro Mejía Mora: dominicano, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 003-0086128-3, domicliado y residente en la
calle 27 de Febrero No. 11, sector Centro de la Ciudad, Baní, Peravia , teléfono No.
829-990-2425. Para probar: que era empleado de la acusada Mirian Serret Aponte,
que la acusada le pidió su firmará un préstamos, igual que a otras personas, que no se
preocupara que ella era hija de Nelson Serret Sugrañez y no habría problemas, todo
como parte de la modalidad de adquirir prestamos fraudulentos en el gran fraude en el
Banco.
45. Testimonio de José Luis Moreno: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad y electoral No. 003-002676-2, domiciliado y residente en la calle Gastón
Deligne No. 4, sector los Cajuilitos, Baní, Peravia, teléfono No. (849-651-9742 y (809)
943-4707, Para probar: que el acusado Jorge Serret Sugrañez lo hizo firmar un
préstamo fradulento sin él saber lo que estaba firmando, como parte del fraude que
estaba cometiendo conjuntamente con los acusados los ejecutivos del Banco Peravia.
46. Testimonio de Carlos Graciany Lara Pol: dominicano, mayor de edad, portador de la
cedula de identidad y electoral No. 003-0091687-1, domiciliado y residente en la calle
6, No. 7, del sector de Brisa del Sur, Guazuma, detrás del INESPRE, Baní, Peravia,
teléfono (829) 502-3036 y (82( 962-3036, Para probar:que trabajaba en la Ferretería
de los Hermanos Serret, propiedad de los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez Carlos Alberto Serret Sugrañez y Mirian Serret , y que el
acusado Carlos Alberto Serret Sugrañez le pidió que firmara un préstamo del cual no
recibió nada de dinero, como parte del fraude que estaba cometiendo conjuntamente
con los acusados los ejecutivos del Banco Peravia.
47. Testimonio de Alison Manuel Pérez: dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 003-0065087-6, domiciliado y residente en la calle
Duarte No.12, del sector Santa Rosa, Baní, Peravia, teléfono No. (809) 354-0530,
Para probar:que era jardinero del acusado Carlos Alberto Serret Sugrañez, quien le
robo su identidad y posteriormente apareció con un préstamo en el Banco Peravia, sin
nunca recibir préstamo de la referida entidad bancaria.
272
48. Testimonio del señor Melchor Aquiles Cabral Medina: dominicano, casado, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 001-0795180-8, domiciliado y residente en la
calle sombrero, No 28, urbanización Tropical, Kilometro 7 ½ carretera Sánchez, Distrito
Nacional. Para probar: que en su calidad de técnico en el Banco específicamente en
su trabajo de inspección del encaje legal, emitio vaios infomes de ciertas
irregularidades y del comportamiento variante del desancaje del banco, los cuales
nunca fueron tomadas en cuenta por los acusados, del consejo directivo de banco,
como parte del gran fraude que cometían en dicha institución.
49. Testimonio de la señora Yomalis Fernández: dominicana portadora de la cédula de
identidad y electoral No. 001-1133022-1, domiliciliada y residente en la calle Hatuey,
No. 49, edificio Pela Michell II, apartamento 3B, Distrito Nacional, teléfono (809) 8050304- Para probar: que durante la relación sentimental con el acusado Gabiel
Jimenez Aray , este le proporcionó tarjetas de créditos de montos elevados y
préstamos de sumas millonarias sin los debidos requisitos exigidos por la ley, asi como
también recibia cantidades de dinero en efectivos del banco sin ninguna autorización
para la emisión de dichas cantidades. Y asi como también de los aumentos de límite de
las tarjetas de créditos en varias ocasiones y sin pasar por los requisitos legales
exigidos para la misma.
50. Testimonio del señor Jesús María Castillo Torres: dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0128723-9. Domiciliado y
residente en el velado, No.11, próximo al club de el Vedado, La Vega. Para probar:
que fue beneficiario de un préstamo por los acusados ejecutivos del ¨¨Banco Peravia¨¨
por valor de RD$4,800,000.00 millones de pesos sin presentar garantía, lo que es
congruente con la teoría fáctica del ministerio público respecto del otorgamiento de
préstamos fraudulentos.
51. Testimonio de la señora María Valentina Valdez Cornielle: dominicana, casada,
portadora de la cedula de la identidad y electoral No. 001-0543507-7, domiciliado y
residente en la calle central de Marlín, edificio Paola Marina 2, Residencial Primaveral.
Para probar: que en su calidad de coordinadora de punto central de contacto en el
¨¨Banco Peravia¨¨ como le daba seguimiento a los riesgos en lo que estaban
incurriendo y como de dicha situación realizó vaios infomes y asi como también los
problemas de liquidez que debido a la situación del fraude venía arrastrando el Banco
Peravia.
52. Testimonio del señor Nelson Pérez: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 001-0162109-2, domiciliado y residente en la calle
3, No. 23, residencial Loyola, provincia Santo Domingo. Teléfono No. 809-866-7073 y
809-534-1034. Para probar: la relacion que tenía como chofer con el acusado Jose
Luis Santoro, asi como también los negocios que hacia con los acusados Paucides
273
Donato Morales Rodríguez, Lorenzo Alejandro Laviosa López, Luis Herrera
Valerio, Floretino de Jesus Acosta, y del negocio con los terrenos en Boca Chica con
el acusado José Carlos Bergantiño y asi como también tarjetas de créditos que
poseia con altas sumas de dinero emitidas sin los requisitos de ley.
53. Testimonio de la señora Adelmi Beltré Tineo: dominicano, mayor de edad, unión libre,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0526203-8, domiciliada y residente
en la autopista Duate Km. 18, Res. Pablo Mella Morales, Manzana B, edificio 21, Apto.
401 Proyecto Bisono. Para probar: que durante el tiempo que laboró como niñera en la
residencia del acusado Pausides Donato Morales Rodríguez, este como parte de la
modalidad del gran fraude que llevaba conjuntamente con los acusados ejecutivos del
Banco Peravia, la llevó a la referida institución bancaria y le entregaron una tarjeta de
crédito supuestamente para gastos de la residencia, sin embargo a dicha tarjeta nunca
se le hicieron los pagos debidos, logrando asi afectar a la señora Adelmi Beltre Tineo,
ya que en la actualidad debe la cantidad de RD$ 400, 000.00.
54. Testimonio de la señora Mary Gonzalez Reyes (a) Miriam: dominicana, mayor de
edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 037-008891-1,
domicialiada y residente en la calle, Cardenal Sanchez No. 10, próximo al Colegio San
Jose Puerto Plata, teléfono 829-938-0927. Para probar: como el acusado Paucides
Donato Morales Rodríguez la contrató para captar personas para la emisión de
préstamos fraudulentos, como parte del fraude que estaba cometiendo conjuntamente
con los acusados los ejecutivos del Banco Peravia.
55. Testimonio del señor Rafael Amado Fernández Rodríguez: venezolano, portador de
la cédula de identidad venezolana No.5307451 y el pasaporte No.035796336,
domiciliado y residente en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Para probar: como los acusados los ejecutivos del Banco Peravia cometieron fraude
en su perjuicio a través de la modalidad de su certificado financiero a no devolverle sus
fondos provenientes del mismo.
56. Testimonio de la señora Bertha del Carmen Fernández: de generales que constan,
actuando en nombre y representación de la sociedad comercial Corporación Den 11,
representada por el Lic. César Amadeo Peralta, con domicilio procesal en la Avenida
Privada No. 25 Plaza Solís Patricia II, local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado
del consulado de Cuba, Distrito Nacional.Para probar:que desde lascuentas de
ahorros en peso en el “Banco Peravia”, con los Nos. 2009-4055 y No. 002004-2224,
les fueron distraídos sin su autorización la suma de RD$59, 940, 962.32 (cincuenta y
nueve millones novecientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos con 35/100), como
parte del gran fraude de los acusados, los ejecutivos del Banco Peravia.
274
57. Testimonio del señor Sr. José Lagardera: venezolano, titular de… No. F0025291 en
representación del Consorcio Kaya Armoring Blindados: entidad radicada y
constituida conforme las leyes comerciales de la República Dominicana, representado
por el licenciado Amadeo Peralta quién tiene domicilio procesal en la calle Privada No.
25 Plaza Solís Patricia II, local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado del
consulado de Cuba, Distrito Nacional. Para probar: que los acusados, los ejecutivos
del Banco Peravia cometieron fraude en su perjuicio, al sustraerle la cantidad de
US$3, 951, 000.00, a través del mecanismo fraudulento de una supuesta cesión de
crédito, despojando de dichos valores, logrando asi afectar su patrimonio.
58. Testimonio del señor Juan Carlos Gómez Urdaneta:venezolano, mayor de edad,
portador del pasaporte No. 083188925, domiciliado y residente en Venezuela,
representado por el Lic. César Amadeo Peralta, con domicilio procesalen laAvenida
Privada No. 25 Plaza Solís Patricia II, local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado
del consulado de Cuba, Distrito Nacional.Para probar: que una vez vencidos los
certificados financieros, no le realizaron la devolución de sus fondos, todo como parte
del modus operandi de su actividad en el fraude millonario por parte de los acusados
los ejecutivos del “Banco Peravia”.
59. Testimonio del señor Delio Antonio Santos Rosario: dominicano, mayor de edad,
comerciante, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0015531-4,
domiciliado, y residente en la calle 16 de Agosto No. 37 altos, Los Melones, Baní,
provincia Peravia, representado por los licenciados DaniloAntonio Lapaix De Los
Santos y Eliseo Urbaez Hernández y el Dr. JoséAndrés Alcántara Aquino, con
domicilio procesal en la calle Pedro A. Bobea No. 2 suite 106, Centro Comercial Bella
Vista, Distrito NacionalPara probar: que al momento de retirar la suma de cuarenta y
ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos once con cincuenta y cinco
(RD$48, 559,711.55), en su cuenta de ahorro, producto de los certificados financieros,
no le realizaon la devolución de sus fondos, todo como parte del modus operandi en su
actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco
Peravia”.
60. Testimonio de la señora Carmen Magaly Gamargo de León: venezolana, mayor de
edad, portadora del pasaporte No. 04242765070, domiciliada y residente en Venezuela,
representado por el Lic. César Amadeo Peralta, con domicilio procesalenAvenida
Privada No. 25 Plaza Solí Patricia II, local 207, segundo piso, sector El Millón, al lado
del consulado de Cuba, Distrito Nacional. Para probar: que al vencimiento de los
certificados financieros procedió a reclamar en varias ocasiones al “Banco Peravia”, el
reembolso de las sumas depositadas, oponiéndose dicha entidad a la devolución
alegando no poseer fondos suficientes, todo como parte del modus operandi de su
actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco
Peravia”.
275
61. Testimonio del señor Hector Benjamin Morales Encarnacion: dominicano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0479670-1, domicialiado y
residente en la calle Francisco Alberto Camaño, No. 14, sector Los Trinitarios de la
Provincia de Santo Domingo Este, representado por sus abogados los Licdos. Johnny
Miguel Tejeda Soto y Alejando Santana Rosario.Para probar: que a través de su
certificado financiero No. 01676, no le realizaron la devolución de sus fondos,
equivalente a la suma de RD$ 2, 050, 683. 86, todo ello como parte del modus
operandi de su actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los
ejecutivos del “Banco Peravia”.
62. Testimonio del señor Rogelio Ramón Oruña Aguilar, estadounidense, mayor de edad,
casado, titular del pasaporte No. 0488805517, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, presidente-representante de la compañía Technology
Services Group Corporation, empresaconstituida bajo las leyes de la República de
Panamá, con el RUC NUM. 727959-1-4-474635, Representada técnicamente por los
licenciados Harrison FelizEspinosay Evaristy Jiménez, con domicilio procesal en la
valle Mustafa Kelma Atartur No. 34 edificio MPII suite 2-A, Naco, Distrito Nacional.Para
probar: que abrió la cuenta de ahorros no. 002-011596-1 y que al momento de retirar
sus fondos no le realizaron la devolución de sus fondos como parte del modus operandi
de su actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del
“Banco Peravia”.
63. El testimonio del señor Liberato Martuccien representante de la empresa Lmor
International Services Corp: entidad debidamente constituida conforme las leyes de
Las Islas Vírgenes Británicas, bajo el registro No. 1621220, Reprentantes técnicos
Licdos. JovannyManuel Núñez Arias y Carlos Cabrera Jorge y la Dra. Marisol
Albuquerque, con domicilio procesal en Avenida José Contreras No. 81 Ensanche La
Julia 2do. nivel, Distrito Nacional. Para probar: que al momento de hacerse exigible la
obligación del certificado No. 001000, para retirar sus fondos, el Banco no le realizó la
devolución de sus fondos como parte del modus operandi de su actividad en el fraude
millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
64. Testimonio del señor Luis Enrique BeltréMoreno: dominicano, mayor de edad,
estado civil soltero, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad y
electoral. 001-0158736-8, con domicilio y residencia en la calle Freddy Prestol Castillo,
edificio Torre de la Fuente, piso 2, apartamento 201, Ensanche Naco, Distrito Nacional,
representado por Dr. Luis I. W. Valenzuela y Lic. Johanny Mendoza De La Cruz,
con domicilio profesional abierto en Avenida Independencia No. 2253 Centro Comercial
El Portal suite B-206-d, Distrito Nacional. Para probar: que al vencimiento de los
certificados financieros procedió a reclamar en varias ocasiones al “Banco Peravia”, el
reembolso de las sumas depositadas, oponiéndose dicha entidad a la devolución
alegando no poseer fondos suficientes, todo ello como parte del modus operandi de su
276
actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco
Peravia”.
65. Testimonio del señor Francisco José Pérez Menéndez, dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad No. 001-1781061-4, representante de Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.U: debidamente organizada de acuerdo con la leyes de España,
inscrita en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-74674-2, con asiento
social en la avenida Roberto Pastoriza No. 158, 5to piso, del Ensanche Naco, Distrito
Nacional, debidamente representada por, quien tiene como abogados constituidos y
apoderados especiales a los Licdos. José Cristóbal Cepeda Mercado y Antonio
Subervi Ramírez, con domicilio procesal en el en el apartamento No. 309 del edificio
V & M, situado en la avenida Jacinto Ignacio Mañón No. 48 casi esquina Winston
Churchill del Ensanche Paraíso, Distrito Nacional. Para probar: que desde su cuenta,
los acusados ejecutivos del Banco Peravia, realizaron sin autorización las
transacciones Nos. 09785, 03580, 03582 y 09836, distrayendo la cantidad de
RD$20,000,000.00. todo ello como parte del modus operandi de su actividad en el
fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
66. El testimonio del señor Rafael Augusto Antún M., norteamericano, mayor de edad,
abogado, portador del pasaporte No. 045220590, representante de Improal
Importadora de Productos Alimenticios:Registro Mercantil No. 93451, registrada en
la ciudad de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, quien conforme al
mandato del artículo 118 del Código Procesal Penal está representada por
yrepresentada técnicamente por el Dr. Polivio Rivas, quien tiene domicilio procesal en
la Avenida López de Vega No. 46 casi esquina Gustavo Mejía Ricart, Ensanche
Piantini, Distrito Nacional. Para probar: que los acusados ejecutivos del Banco Peravia
se apropiaron de manera ilegal sus fondos de en vitud de su certificado financiero, al no
devolverle los mismos, como partedel modus operandi en su actividad en el fraude
millonario en la referida institución bancaria.
67. Ysabel María Lopéz Torres y Sawilky Jelinette Caba López: Representadas por los
licenciados Lic. EliseoUrbaez Hernández, Danilo Antonio Lapaix De Los Santos y
el Dr. José Andrés Alcántara Aquino, con domicilio procesal en la calle Pedro A.
Bobea No. 2 Centro Comercial Bella Vista, suite 106 del sector Bella Vista, Distrito
Nacional.Para probar: que al vencimiento de los certificados financieros el No. 3948
procedió a reclamar en varias ocasiones al “Banco Peravia”, el monto de de RD$2,
872,404.41, oponiéndose dicha entidad a la devolución alegando no poseer fondos
suficientes, todo ello como parte del modus operandi de su actividad actividad en el
fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
277
68. Testimonio del señor Robert Luther Lee: estadounidense, mayor de edad, soltero,
empresario, provisto del pasaporte estadounidense No. 215634240, representado
porHarrison FelizEspinosay Evaristy Jiménez con domicilio procesal en la Avenida 27
de Febrero casi esquina Máximo Gòmez Plaza Comercial 2000 suite 312 ensanche
Miraflores, Distrito Nacional.Para probar: que al momento de requerir los fondos
faltantes por un monto de RD$18, 371,843.46 provenientes de sucertificados
financieros Nos. 3238 y 3340, el Banco Peravia se opuso a la devolución alegando no
poseer fondos suficientes, todo ello como parte del modus operandi de su actividad en
el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
69. El testimonio del señor Alberto Rafael Caba Almonte: con domicilioen la calle Pedro
A. Bobea No. 2 Centro Comercial Bella Vista, suite 106 del sector Bella Vista, Distrito
Nacional, representados por los licenciados Danilo Antonio Lapaix De Los Santos,
Eliseo Urbaez Hernández y el Dr. José Andrés Alcántara Aquino y Lic., con
domicilio procesal en la calle Pedro A. Bobea No. 2 Centro Comercial Bella Vista, suite
106 del sector Bella Vista, Distrito Nacional. Para probar: que al momento de solicitar
la entrega de los fondos en virtud del certificado financiero No. 3722, y de su cueenta
de ahorros No. 0010105249, con un monto de RD$6,329.80., que a la fecha de la
validación ascendía un monto de RD$ 361,853.61, el Banco Peravia se opuso a la
devolución alegando no poseer fondos suficientes, todo ello como parte del modus
operandi de su actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los
ejecutivos del “Banco Previa.
70. Testimonio del señor Moises Vallenilla, quien es venezonalo, mayor de edad,
abogado, titular del pasaporte No. 049611311, domiciliado en Caracas, Republica
Bolivariana de Venezuela, representante de la Sociedad New Asia Novelty Co.,
Limited:sociedad comercial constituida y domiciliada en la Región Administrativa
Especial de Hong Kong de la República Popular China, inscrita ante el Registro de
Compañías de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, bajo el No. 59 263978000-12-12-0, con domicilio en la suite 1004, 10F, Bank of América, Tower 12, Hancourt
Road, Central HK, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a
los licenciados Fabiola Medina Garnes, Yurosky E. Masara Mercedes, Chery A.
Zacarias Verdeja con domicilio procesal, en lo que respecta al presente proceso, en la
Avenida Gustavo Mejía Ricart No. 100, sector Piantini, Torre MM, suite 301, Distrito
Nacional. Para probar: que le fueron distraídos de manera ilegalla cantidad de
US$2,000,000.00, todo ello como parte del modus operandi de su actividad en el fraude
millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
71. Testimonio del señor Belarminio Cortina Hernandez: dominicano, mayor de edad,
casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0095721-0, domiciliado y
residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzman: Para probar: que losacusados
Jose Luis Santoro y Gabiel Jimenez Aray, le ofertaron un certificado financiero para
278
saldar una deuda que tenían los acusados con la victima, a través de una compañía
ficticia de nombre Murviel Traiding Inc por la suma de RD$25, 000, 000.00, logrando
asi los acusados de estar estafar a la víctima, para apropiarse de dichos valores de
manera ilegal.
72. Testimonio de la señora Magalys Antonia Jiménez Ureña, representados por el Dr.
Higinio Echavarría De Castro con domicilio procesal en la Avenida 27 de Febrero No.
583 local No. 203, Los Restauradores, Distrito Nacional. Para probar: que no le
devolvieron sus fondos provenientes de su certificados y de los certificados que tiene
en común con los señores Marianela Jiménez Ureña, María Altagracia Jiménez
Ureña, María Alberto Jiménez Ureña y Víctor Hugo Mercado todo ello como parte
del modus operandi de su actividad en el fraude millonario por parte de los acusados
los ejecutivos del “Banco Peravia”.
73. Testimonio de la señora Mayra Antonia Jiménez Ureña, con domicilio procesal en la
Avenida 27 de Febrero No. 583 local No. 203, Los Restauradores, Distrito Nacional.
Para probar: que no le devolvieron sus fondos provenientes de sus certificados y de
los certificados que tiene en común con los señores Edldwyn de Jesús Pérez y
Marianela Jiménez Ureña todo ello como parte del modus operandi de su actividad en
el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
74. Testimonio de la señora Marianela Jiménez Ureña, con domicilio procesal en la
Avenida 27 de Febrero No. 583 local No. 203, Los Restauradores, Distrito Nacional.
Para probar: que no le devolvieron sus fondos provenientes de sus certificados y de
los certificados que tiene en común con los señores María Altagracia Jiménez Ureña,
Magalys Antonia Jiménez Ureña y Mayra Antonia Jiménez Ureña, todo ello como
parte del modus operandi de su actividad en el fraude millonario por parte de los
acusados los ejecutivos del “Banco Peravia”.
75. Testimonio de la señora Amparo Flor de Francia Gonzalez Celado: dominicana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1019855-3,
domiciliada y residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y elige domicilio en
la oficina de su abogado apoderado especial en la Avenida Privada No. 21, casi
esquina Francisco Prats Ramirez, plaza Solly Patricia II local 207, de esta ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional. Para probar: que en virtud de sus certificados
financieros los ejecutivos del “Banco Peravia” le sustrajeron la cantidad de RD$ 14,
304, 961. 81al no devolverle sus fondos,todo ello como parte del modus operandi de su
actividad en el fraude millonario por parte de los acusados los ejecutivos del “Banco
Peravia”.
76. Estela Virginia Torres: dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad y electoral Nol –1-1104961-5, administradora de empresa. Para probar: la
279
forma en cómo se eleboraban los préstamos fraudulentos en el fraude que llevó a la
quiebra del Banco Peravia.
77. Saudi del Carmen Matos Veras: dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1385962-3, licenciada en amdinistracion, con
especialidad en Finanza Corporativa, participó y tiene conocimiento técnico del
levantamiento de fraudes y reporte a Junta Monetaria para fines de disolución, con su
pericia y conocimiento. Para probar: al tribunal el modo en qué se hacían los pagos a
los suplidores, con tarjetas de créditos y en los préstamos a vinculados.
78. Dafne Celina Alsina Pérez: dominicana, mayor de edad, portadora del a cédula de
identidad y electoral No. 001-1335541-6, adminsitradora de empresas, maestria en
gerencia productiva y gestión de riesgo.Para probar: sobre el informe de disolución
dirigido a la Junta Monetaria y tiene conocimiento de los certificados financieros
inorgánicos o fraudulentos que se emitian en el Banco Peravia, además explicara el
cuadre fraudulentos que se hacían en caja en base a tres modelos de cuadre
diferentes.
79. René Raul Enrique Javier Guzmán: dominicano, economista, titular de la cédula de
identidad y electoral, maestria en inversiones y riego financiero, es parte esencial del
equipo que trabajó en el levantamiento, con domicilio procesal en la Superitendencia de
Bancos.Para probar: al tribunal lo relativo a los créditos fraudulentos que se otorgaron
con supuestas garantías de bienes inmuebles, pagos fradulentos a préstamo y cuadre
irregulares de caja.
80. Carmen Luz Pérez Piña: dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad y electoral No. 001-081681-7, contadora pública, con domicilio sito en con
domicilio procesal en la Superitendencia de Bancos. Para probar: sobre el sistema de
contabilidad fraudulenta que llevaban los acusados en el Banco Peravia.
81. Jesús Geraldo Martínez Alcantara: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad y electoral No. 001-0489741-8, ingeniero en sistema con maestria en
economía financiera, con domicilio procesal en la Superitendencia de Bancos. Para
probar: los aspectos institucionales del proceso que llevó a cabo la Superitendencia
de Bancos para tratar de savlar el Banco Peravia, cual fue la causa del colapso, el
proceso de intervencion y el de disolución.
82. Michel Fresher Cordero Landestoy: dominicano, mayor de edad, portador de la
cedula de identidad y electoral No. 003-0102458-4, licenciada en economía Para
probar: los casos de lavado de activos , en los que incurrió el Banco Peravia .
280
83. Testimonio de la señora Norma Mirquella Melo Tejada: dominicana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0073813-5, domiciliada y
residente en la calle Manolo Tavares, No, 8, Boca Canasta, Baní, Peravia, teléfono
(809) 464-5543. Para probar:que la acusada Yesenia Serret Aponte, traspasó a su
favor un apartamento y un carro, que fueron adquiridos con un préstamo fraudulento
que nunca fue pagado, prestamos que se aprobó con la coautoría de los acusados
miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia, así como también como la
acusada Evelyn Serretadquirió el local 14- primer nivel del condominio Plaza
Fernández, con matricula No. 010 024 6440 de manera fraudulenta. (modificado).
84. Testimonio del Licenciado Julio Armando Franjul Guerrero, dominicano, mayor de
edad, abogado notario público mediante la matricula No. 1615-3059 y matriculado en el
colegio de notarios públicos No. 636, con su estudio profesional en la calle Duarte No.
12, Bani, Peravia. Para probar: que dicho notario público sirvió para legalizar las
diversas documentaciones requeridas por los acusados, directivos y ejecutivos en el
``Banco Peravia`` para poder aperturar préstamos fraudulentos como parte del fraude
perpetrado en dicha institución bancaria.
B) TESTIMONIO PERICIAL
1. El señor Héctor Enrique Guzmán Desangles, dominicano, mayor de edad, estado
civil, contador público autorizado /auditor, titular de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0097740-4, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, en representación de Guzmán Tapia
Pkf, SRL., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de
la República Dominicana, titular del Registro Mercantil No. 96603SD y del Registro
Nacional de Contribuyentes No.131-02392-4, con su domicilio y asiento social
localizados en la Calle 14 # 3ª, Urbanización Fernández, de la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Para
probar:la acreditación de la auditoria del ``Banco Peravia``donde se determinó la
responsabilidad penal de los acusados descritos en la presente acusación, las distintas
maniobras fraudulentas en la expedición de las tarjetas de créditos, los prestamos
fraudulentos y sus tipología, las acciones delictuales violatorias a la norma monetaria y
financiera del país, los detalles de la conducta de los acusados que eran funcionarios y
ejecutivos del ``Banco Peravia``, en las áreas de cartera de crédito, cuenta a recibir,
activos fijos, bienes diversos e incumplimientos del marco regulatorio.
C) PRUEBAS PERICIALES
1. Auditoría realizada por los peritos externos Guzmán Tapia S.R.L, en calidad de
Auditores Externos e Independientes: Para probar:la responsabilidad penal de los
acusados, las distintas maniobras fradulentas en la expedición de las tarjetas de
281
créditos, los prestamos fradulentos y sus tipología, las acciones delictuales violatorias a
la norma monetaria y financiera del país, los detalles de la conducta de los acusados
que eran funcionarios y ejecutivos del Banco Peravia, en las areas de cartera de
crédito, cuenta a recibir, activos fijos, bienes diversos e incumplimientos del marco
regulatorio, así como la vinculación de los acusados Paucides Donato Morales
Rodríguez, Rolando Cabral Veras, Nelson Cabral Veras, Luis Herrera y Lorenzo
Alejandro Laviosa López en el presente caso.
2. Informe Pericial No. D-0330-2016 emitido por el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (Inacif), en fecha 23 de junio de 2016. Para probar:que el documento
denominado como evidencia A)donde figura la firma que aparece plasmada del señor
José Arnaldo Padilla Ortizen la condición de declarante en el documento
denominadoDeclaración Jurada de Desconocimiento de Deuda de fecha 09-12-2014 al
ser analizado de manera caligráfica con la evidencia A1)solicitud de préstamo sin
fechar con membrete del Banco Peravia, por un monto de RD$ 20, 271, 000. 00,con la
evidencia B)Contrato de Préstamo No. 559 de fecha 06-04-2011 yB1)el Contrato de
Préstamo No. 8693 de fecha 25-07-2014 todos firmados por el señor José Arnaldo
Padilla Ortizse determinó que la firma manuscrita (rubrica) que aparece en la
declaración jurada no se corresponden con las firmas manuscritas marcadas como
evidencias A1, B y B1, lo que se evidencia el uso de documento falso del referido
documentopor parte de los José Luis Santoro Castellano, Daniel Morales Santoro,
Gabriel JiménezAray, para poder fraude en el ``Banco Peravia``.
3. Informe Pericial No. D-0072-2016 emitido por el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (Inacif), en fecha 29 de junio de 2016. Para probar:que el documento
denominado como evidencia A)contrato de préstamo No. firmado por el señor Manuel
Antonio Lugo Valerioal ser analizado con la evidencia A1)Declaración Jurada de
Desconocimiento de Deuda de fecha 23-12-2014 firmado por el señor Manuel Antonio
Lugo Valeriono se corresponden con el grafismo de una misma persona. Así como
también, la evidencia B) la solicitud de préstamo sin fechar por la suma de RD650,
000.00 firmado por la señora Cándida Tamarezanalizado con la evidencia
B1)Declaración Jurada de Desconocimiento de Deuda de fecha 17-12-2014 firmado
por el señor Cándida Tamarezno se corresponden con el grafismo de una misma
persona.
4. Informe preliminar de Experticia de fecha 27 de enero de 2015 de la memoria USB,
color blanco, memoria USB, color gris, marca Traveldrive, con capacidad de 2. 0,
memoria USB, color azul, marca HP, memoria USB, color verde, marca Verbatim, y
memoria USB , color negra con gris, marca Dell con una capacidad de 128B ocupadas
en el allanamiento de la residencia en el Torre Nueva Terranza, del acusadoGabriel
Arturo Jiménez Aray. Para probar: que en dichas memorias se encontraron
certificados de inversión y deposito, contrato de préstamo, documentos relacionados a
282
depósitos en dólares, listado de accionistas y de ahorrantes y datos o informaciones
relacionados a los ejecutivos y accionistas del banco., referentes al fraude ejecutados
por el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray en coautoría con demás acusados
directores, ejecutivos del ``Banco Peravia``.
5. Informe Pericial No. D-0033-A-2016, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF) en fecha 29/2/2016. Para probar que al realizarse la experticia
caligráfica de tres (3) contratos de préstamos, uno No.6236 de fecha 20/7/2012,
firmado por el sr. Marino Pérez resultó que la firma manuscrita “Marino Pérez” que
aparecen en los tres contratos no corresponde con el grafismo de una misma persona,
así como también, al analizar la firma de la sra.María Antonia del Rosario Tejeda en
el contrato de préstamo de fecha 27/6/2014, por el monto de RD$1,205,000.00, resultó
que la firma manuscrita “María del Rosario” que parece en el contrato no corresponde
con el grafismo de una misma persona, evidenciando el uso de los documentos falso
por parte de los acusados Nelson Serret SugrañezSugrañez,Carlos Alberto Serret
SugrañezSugrañezSugrañez, Jorge Serret SugrañezSugrañezSugrañez, Luis
Herrera Valerio, Mirian Serret Aponte y Yesenia Serret Aponte, para el fraude
del``Banco Peravia``.
6. Informe Pericial No. D-0135-A-2016, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF), en fecha 05 de mayo de 2016. Para probar: 1)Que en el
documento denominado como evidencia A) Contrato de préstamo No. 8349, de fecha
24/10/2013, por la suma de RD$600,000.00, firmado e inicializado por Kathy Elizabeth
Troncoso Peña, es falso, ya que ya firma no se corresponde con el grafismo de dicha
señora; 2) Que el documento identificado como evidencia C) Contrato de préstamo de
fecha 28/06/2014, por la suma de RD$960,000.00, firmado e inicializado por Ángela
Patricia Tejada Crisóstomo, es falso, ya que ya firma no se corresponde con el
grafismo de dicho señor; 3) Que el documento identificado como evidencia E) Contrato
de préstamo 8344, de fecha 24/10/2013, por la suma de RD$875,000.00, firmado e
inicializado por YsabelErminia Díaz Arias, es falso, ya que ya firma no se corresponde
con el grafismo de dicha señora; 4) Que el documento identificado como evidencia G)
Contrato de préstamo de fecha 24/01/2014, por la suma de RD$500,000.00, firmado e
inicializado por Ruth Ciriaco Mercedes, es falso, ya que ya firma no se corresponde
con el grafismo de dicho señor; 5) Que el documento identificado como evidencia I)
Contrato de préstamo de fecha 04/09/2013, por la suma de RD$2,500,000.00, firmado
e inicializado por Pilar Parra, es falso, ya que ya firma no se corresponde con el
grafismo de dicha señora; 6) Que el documento identificado como evidencia O)
Contrato de préstamo 8667, de fecha 30/06/2014, por la suma de RD$950,000.00,
firmado e inicializado por Alberto Silverio Hernández, es falso, ya que ya firma no se
corresponde con el grafismo de dicho señor; 7) Que el documento identificado como
evidencia Q) Contrato de préstamo 8663, de fecha 28/06/2014, por la suma de
RD$750,000.00, firmado e inicializado por Edward MayobanexOsoria Terrero, es
283
falso, ya que ya firma no se corresponde con el grafismo de dicho señor; y 8) Que el
documento identificado como evidencia S) Contrato de préstamo 8633, de fecha
26/06/2014, por la suma de RD$890,000.00, firmado e inicializado porBlanca Iris de la
Rosa Cruz, es falso, ya que ya firma no se corresponde con el grafismo de dicha
señora, evidenciando el uso de los documentos falso por parte de los acusados Daniel
Morales Santoro y Yesenia Serret Aponte, Nelson Serret SugrañezSugrañez,
Jorge
Serret
SugrañezSugrañezy
Carlos
Alberto
Serret
SugrañezSugrañezSugrañez, Mirian Serret Aponte, Mirian SerretSugrañez,
Paucides Donato Morales Rodríguez, Gabriel Arturo Jiménez Aray, José Luis
Santoro Castellano, Luis Manuel Peña Melo, Lorenzo Alejandro Labiosa López,
para el fraude del``Banco Peravia``.
7. Informe Pericial de Fecha 5 de agosto del 2015 en virtud como anexola Orden de
Autorización Judicial para Obtener Información No. 0533-JULIO-2015emitido por la
Dirección Central De Investigaciones Criminales Policía Científica, Departamento De
Investigación De Crímenes Y Delitos De Alta Tecnología, por el perito técnico digital,
Miguel Ángel Cruz García, asimilado P.N., Para probar: que se analizó el adaptador
de memoria micro-SD marca Samsumg, color negro, de 4gbconteniendo mensajes
de textos de los acusados Daniel Morales Santoro y José Luis Santoro Castellano
contentivo de informaciones de los consumos de las tarjetas de créditos fraudulentas,
de sus manejos y el seguimiento que les daban para autorizar sus desbloqueos o el
aumento del crédito, como parte del fraude realizados por ellos en co autoría con los
demás los acusados, directivos y ejecutivos en el ``Banco Peravia`` para poder
aperturar préstamos fraudulentos como parte del fraude perpetrado en dicha institución
bancaria.
8. Informe No. UAF-15-00118, de fecha 20 de febrero de 2015, emitido por la Unidad de
Análisis Financiero (UAF) del Comité Nacional contra el Lavado de Activos. Para probar
los indicios de lavado detectado y las cuantiosas transacciones realizadas a través del
Banco Peravia, así como, las características de las cuantiosas transacciones
sospechosas propias del lavado de activos realizadas por los acusados José Luis
Santoro
Castellano,
Gabriel
Arturo
Jiménez
Aray,
Jorge
Serret
SugrañezSugrañez, Luis Manuel Melo Peña, Nelson Serret SugrañezSugrañez,
Carlos Alberto SerretSugrañez, y sus distintas empresas, así como, vinculadas que
constan en el informe. Además, se probará que los acusados, principales ejecutivos del
Banco Peravia, tenían un entramado comercial con un gran número de sus empresas,
que sus socios José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, utilizaban
sus distintos documentos de identidad para realizar operaciones, y que los coacusados movilizaron millonarios volúmenes de dinero a través de operaciones de
depósito en efectivo y cheques, y la realización de transferencias millonarias a cuentas
personales de socios, a bancos nacionales e internacionales. Y finalmente, que
284
distintas personas identificadas en el informe fueron utilizaron distintos instrumentos
para realizar actividades propias del lavado.
9. Informe No. UAF-PGR-RSIN-0308-DIC-2014, de fecha 19 de diciembre de 20145,
emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Comité Nacional contra el
Lavado de Activos. Para probar las distintas modalidades y las multimillonarias
transacciones de capitales propias de operaciones de lavados de activos efectuadas
por los acusados a través del Banco Peravia, así como, las realizadas personalmente,
por lo acusados Nelson Serret SugrañezSugrañez, Carlos Alberto SerretSugrañez,
Jorge Serret SugrañezSugrañez, Jorge Serret SugrañezSugrañez, José Luis
Santoro Castellano, Daniel Morales Santoro, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Yesenia
Serret Aponte yEvelyn Serret, así como, de las distintas empresas vinculadas,
utilizadas para la ejecución, distracción y el lavado de los fondos sustraídos a raíz de
los fraudes cometidos a interno de la referida entidad bancaria.
D)PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.Certificado de Registro Mercantil No. 130PP, correspondiente al Banco Peravia de
Ahorros y Créditos, S.A.,emitido por la Cámara de Comercio y Producción de la
provincia Peravia, en fecha 17 de septiembre de 2010. Para probar:que los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Nelson
Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Mirian Altagracia Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y José Carlos
Bergantiño Díazson los Principales Accionistas Mayoritarios y Miembros del
Consejo de Administración del ``Banco Peravia``que formaron parte de la
oganizacion criminal conjuntamente con los acusados Daniel Morales Santoro,
Mirian Serret Aponte, Yesenia Serret Aponte Apont, Evelyn Serret Aponte,
Luis Herrera Valerio, Florentino de Jesús Acosta, Paucides Donato Morales
Rodríguez, Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral Veras, y, Lorenzo Alejandro
Laviosa López para poder llevar a cabo el gran fraude en el ``Banco Peravia`` en
distraer el patrimonio del mismo en perjuicio de sus ahorrantes para el beneficio
personal de dichos acusados.
2.Comunicación marcada como Circular (SB): ADM/0179/11, de fecha 8/04/2011,
suscrita y firmada por Haivanjoe Ng Cortiñas, Superintendente de Bancos de la
República Dominicana, dirigida al acusado Nelson Serret Sugrañez, Presidente
del Banco Peravia; la cual fue recibida en el ``Banco Peravia``en fecha 15 de
abril de 2011. Para probar:que el Superintendente de Bancos le negó al``Banco
Peravia``el aumento de su Capital Social Autorizado, y la compra de acciones a
través de aportes de la compañía Murviel Trading, Inc. al establecer que Murviel
Trading, Inc era extranjera y no constituía una entidad financiera, y que además
losacusados José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray son
285
las personas físicas propietarias de Murviel Trading, INC, a través de Kegan
Investments, Corp. y Aguilar Corp; empresas constituidas en el paraíso fiscal de la
Rep. de Seychelles, lo que se evidencia la maniobra fraudulenta en el fraude
colpasal por parte de los acusados para obtener fondos y distraelos en contra de
los ahorrantes.
3.Comunicación No. 0365, de fecha 18 de abril de 2011, suscrita y firmada por
Haivanjoe Ng Cortiñas, Superintendente de Bancosdirigida al señor Nelson
Serret Sugrañez, Presidente del Banco Peravia. Para probar:la Superintendencia
de Bancos le solicitó al acusado Nelson Serret Sugrañez, presentar ante este
órgano un “Plan de Negocios”, con miras a contrarrestar la crisis económica que
enfrentaba la referida entidad de intermediación financiera, en momentos en que
aún se desconocía que dicha situación bancaria era por la magnitud del fraude que
se venía arrastrando por los acusados en el citado``Banco Peravia``.
4.Comunicación de fecha 29 de abril de 2011, suscrita y firmada por la acusada
Evelyn Serret,en calidad de Vicepresidenta Ejecutiva del Banco Peravia, dirigida
a Haivanjoe Ng Cortiñas, Superintendente de Bancos de la República Dominicana;
la cual tiene como anexo un documento titulado “Plan Estratégico de Negocios
2011-2012”, del Banco Peravia, de abril del 2011; y un documento titulado
“Estados de Situación Financiera Proyectados” del Banco Peravia,
correspondientes al periodo 2011-2012.- Para probar:que pese a la presentación
realizada por los ejecutivos del ``Banco Peravia``a la Superintendencia De
Bancos de un “Plan de Negocios” a fin de contrarrestar las dificultades
financieras existentes en ese momento los acusados no se cumplieron con dichas
medidas tomadas.
5.Comunicación No. 000032, de fecha 19 de marzo de 2013, suscrita y firmada por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, Presidente del Banco Peravia, dirigida al
Rafael Camilo, Superintendente de Bancos.Para probar: que en fecha 19 de
marzo del 2013,
el acusado Nelson Serret Sugrañez le comunicó al
Superintendente, Rafael Camilo, la decisión formal del Banco Peravia de adquirir
los activos y pasivos del Banco De Ahorro Y Crédito Micro S.A.; con la
participación del acusado Daniel Morales Santoro, en el referido proceso de
adquisición de Banco De Ahorro Y Crédito Micro S.A.
6.Sexta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de mayo de 2013. Para
probar:la Junta Monetaria ordenó la transferencia de los activos y pasivos del
Banco De Ahorro Y Crédito Micro S.A al ``Banco Peravia``ascendentes a
RD$370,470,593.42, con un descuento formal del 40.99% equivalente a
RD$218,582,629.57, que representa el monto exacto de las obligaciones que
``Banco Peravia``se comprometió a honrar; asi como también que la
286
Administración Monetaria y Financiera otorgó una garantía por valor de
RD$36,754,844.80, respaldada con el Fondo de Contingencia que maneja el
Banco Central, con el propósito de resguardar cualquier contingencia que surgiere
en la recuperación de la cartera cedida.
7.Contrato de compraventa de activos y pasivos de fecha 3 de junio del 2013;
suscrito entre el acusado Nelson Serret Sugrañez, Presidente del Banco Peravia
y Rafael Camilo, Superintendente de Bancos; legalizado por la Licda. Clara
Luciano, Notario Público.Para probar: que los activos y pasivos del Banco De
Ahorro Y Crédito Micro S.A fueron comprados por el ``Banco Peravia``, así como
la fecha, monto y condiciones de esa compra; la partes entre las cuales fue
suscrito el referido contrato de Compraventa; la persona que legaliza el citado
documento.
8.Recibo de descargo de fecha 11 de septiembre de 2014, suscrito y firmado por el
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray,Presidente Ejecutivo del Banco Peravia.
Para probar: que la Junta Monetaria y El Banco Central entregaron al acusado
Gabriel Arturo Jiménez Aray, en calidad de Presidente Ejecutivo del Banco
Peravia, la suma de RD$36, 754,844.80, correspondientes a la garantía otorgada
del Fondo de Contingencia para fortalecer el deterioro de la situación financiera
que venía arrastrando el ``Banco Peravia`` como parte del fraude que
ejecutaban los acusados.
9.Comunicación No. 0438, suscrita y firmada por el Superintendente de Bancos,
dirigida al acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray. Para probar:las medidas
tomadas por el órgano regulador debido a las denuncias presentadas por ante este
órgano en contra de los acusados en sus funciones dentro del ``Banco Peravia`` y
con relación a la imputación de haber captado fondos en monedas extranjeras,
que no habían sido registradas en el Sistema Bancario Dominicanocomo parte de
las maniobras que realizaban para poder perpetrar el gran fraude en perjuicio de
los ahorrantes.
10. Comunicación No. 096692, de fecha 7 de febrero de 2014, suscrita y firmada
por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en calidad de Presidente del Banco
Peravia, dirigida a Rafael Camilo Abreu, Superintendente de Bancos.Para
probar:la presentación realizada por el ``Banco Peravia`` a la Superintendencia
De Bancos de un ``plan de acción`` tendente a corregir las debilidades,
deficiencias e irregularidades persistentes y continuas por las que atravesaba
dicha entidad bancaria; para fortalecer el deterioro de la situación financiera que
venía arrastrando el ``Banco Peravia`` como parte del fraude que ejecutaban los
acusados.
287
11.
Comunicación marcada como circular (SB): ADM/0081/14, con fecha 20 de
febrero de 2014, suscrita y firmada por Rafael Camilo Abreu, Superintendente
de Bancos, dirigida a los acusados miembros del Consejo de Administración del
``Banco Peravia``; recibida por el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray en la
misma fecha supra indicada. Para probar:que la Superintendencia De Bancos le
comunicó a los acusados, miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia, la urgencia de que esta entidad de intermediación financiera presentara a
este órgano supervisor un “Plan de Regularización”, para mejorar la crisis
financiera que estaba enfrentando el``Banco Peravia``;,en momentos en que aún
se desconocía la magnitud del fraude perpetrado por los ejecutivos del citado
Banco, hoy acusados del presente proceso.
12. Comunicación de fecha 13 de marzo de 2014, suscrita y firmada por el acusado
Nelson Serret Sugrañez,Presidente del Banco Peravia,dirigida a Rafael Camilo,
Superintendente de Bancos. Para probar: la fecha en que fue enviado el “Plan
de Regularización” Superintendencia De Bancos para que se ejecutara dicho
plan de manera inmediata para mejorar la crisis financiera que estaba enfrentando
el``Banco Peravia``;,en momentos en que aún se desconocía la magnitud del
fraude perpetrado por los ejecutivos del citado Banco, hoy acusados del presente
proceso.
13. Comunicación No. 0121, con fecha 21 de marzo de 2014, suscrita y firmada por
Rafael Camilo, Superintendente de Bancos, dirigida a los miembros del Consejo
de Administración del Banco Peravia; la cual tiene anexa la “Evaluación del Plan
de Regularización”. Para probar: que el “Plan de Regularización”, marcado con
el No. 097713, recibido por la Superintendencia De Bancos, en fecha 14 de marzo
del 2014, enviado por los miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia, no fue aprobado por este órgano supervisor, por lo que se le realizaron
las observaciones por el órgano supervisor; para fortalecer el deterioro de la
situación financiera que venía arrastrando el ``Banco Peravia`` como parte del
fraude que ejecutaban los acusados.
14. Comunicación No. 098424, de fecha 28 de marzo de 2014, suscrita y firmada por
el acusado Nelson Serret Sugrañez, en calidad de Presidente del Banco
Peravia,dirigida a Rafael Camilo, Superintendente de Bancos.Para probar: el
acusado Nelson Serret Sugrañez y el Consejo de Directores del ``Banco
Peravia``, con relación a las observaciones realizadas al citado “Plan de
Regularización” por el órgano supervisor; le enviaron a la Superintendencia De
Bancosinformaciones que no se correspondían, con relación a las medidas que
supuestamente estaban siendo tomadas para superar la crisis económica del
referido banco, para poder cubrir las irregularidades que eran los delitos que
288
cometían los acusados como parte del fraude bancario en perjuicio de los
ahorrantes.
15. Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, del 10 de abril de 2014. Para
probar: el estado financiero y operativo que presentaba el Banco Peravia, al día
10 de abril del 2014 y las medidas y acciones tomadas por la Superintendencia
De Bancos para tratar de contrarrestar la crisis en que estaba inmerso el referido
Banco, para fortalecer el deterioro de la situación financiera que venía arrastrando
el ``Banco Peravia`` como parte del fraude que ejecutaban los acusados.
16. Comunicación No. 0166, de fecha 15 de abril de 2014, suscrita y firmada por
Rafael Camilo, Superintendente de Bancos, dirigida a los miembros del Consejo
de Administración del Banco Peravia; recibida en el Banco Peravia en la misma
fecha supra indicada.Para probar: las condiciones bajo las cuales la
Superintendencia de Bancos aprobó el “Plan de Regularización”, No. 098424,
recibido por ésta en fecha 31 de marzo del 2014, para fortalecer el deterioro de la
situación financiera que venía arrastrando el ``Banco Peravia`` como parte del
fraude que ejecutaban los acusados.
17. Comunicación No. 000052 (también numerada 099587), de fecha 30 de abril
de 2014, suscrita y firmada por el acusado Daniel Morales Santoro,dirigida al
Rafael Camilo, Superintendente de Bancos, con atención al Departamento de
Supervisión II; la cual tiene anexa el “Plan de Regularización Modificado”, No.
098424, de fecha 31 de marzo del 2014.Para probar:que el acusado Daniel
Morales, envió al órgano regulador, el “Plan de Regularización Modificado”, No.
098424, de fecha 31 de marzo del 2014, alos fines de seguir con la ejecución de
dicho plan y hacer saber al órgano supervisor que estaban dando cumplimiento,
pero que no era más para cubrir las maniobras fraudulentas que el acusado Daniel
Morales conjuntamente con los demás acusados pertenecientes a la organización
criminal realizaban para seguir ejecutando el fraude colapsal en perjuicios de los
ahorrantes.
18. Comunicación No. 0278, con fecha 12 de junio de 2014, suscrita y firmada por
Rafael Camilo, Superintendente de Bancos, dirigida al acusado Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Presidente del Banco Peravia; recibida en el Banco Peravia en la
misma fecha supra indicada.Para probar: que los ejecutivos y el personal del
Banco Peravia se estaban negando a entregar a los técnicos enviados por la
Superintendencia De Bancos, las informaciones que le estaban siendo requeridas,
en ocasión de la supervisión intensiva que este órgano realizaba en dicha entidad;
así como también las advertencias, medidas y requerimientos realizados por
Rafael Camilo, superintendente de Bancos, al acusado Gabriel Arturo Jiménez
289
Araypor la situaciónfinanciera que venía arrastrando el ``Banco Peravia`` como
parte del fraude que ejecutaban los acusados.
19. Comunicación No. 000059, con fecha 28 de julio de 2014, suscrita y firmada por
el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray. Para probar: las únicas supuestas
debilidades que presentaba el ``Banco Peravia`` reportadas por el acusado
Gabriel Arturo Jiménez Aray a la Superintendencia De Bancos, en fecha 28 de
julio del 201y las supuestas medidas que estaban siendo tomadas para superar la
crisis económica del referido banco, que eran parte del fraude que estaban
cometiendo los acusados en perjuicio de los ahorrantes.
20. Octava Resolución de la Junta Monetaria, del 15 de mayo del 2014. Para
probar: la situación financiera y operativa del ``Banco Peravia`` luego de haber
adquirido los pasivos y activos del Banco De Ahorro Y Crédito Micro; así como
también el incumplimiento por parte de los acusados Ejecutivos y el Consejo de
Administración del ``Banco Peravia`` del “Plan de Regularización”, al que estaba
siendo sometida esta entidad bancaria, las demandas legales y denuncias por ante
la Superintendencia De Bancos; y la decisión adoptada por la Junta Monetaria
luego de la situación que acarreaba ``Banco Peravia`` por el fraude colpasal que
ejecutaba los acusados.
21. Comunicación No. 0436, con fecha 25 de agosto de 2014, suscrita y firmada
por Rafael Camilo, Superintendente de Bancos, dirigida el acusadoGabriel Arturo
Jiménez Aray, Presidente del Banco Peravia. Para probar: que fecha 25 de
agosto del 2014, Rafael Camilo, Superintendente de Bancos le comunicó al
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, en la decisión tomada por el órgano
regulador de realizar una inspección in-situ en el ``Banco Peravia``por la urgencia
dada la situación financiera que afectaba la institución bancaria.
22. Comunicación de fecha 2 de septiembre de 2014, suscrita y firmada por los
acusadosJosé Luis Santoro Castellano y Gabriel E. Jiménez Aray, en calidad
de Ejecutivos, Miembros del Consejo y Accionistas del ``Banco Peravia``, dirigida
al Licdo. Héctor Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central y Presidente de la
Junta Monetaria. Para probar: la “propuesta” realizada por los acusadosJosé Luis
Santoro Castellano y Gabriel E. Jiménez Aray, al Licdo. Héctor Valdez Albizu,
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria, para
supuestamente “solucionar” la situación financiera del `Banco Peravia``, que no
era más que el fraude que venían realizando en perjuicio de los ahorrantes.
23. Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 4 de septiembre de
2014.Para probar: que en fecha 4 de septiembre del 2014, la Junta Monetaria
290
aprobó el ultimo “Plan de Regularización” para el ``Banco Peravia``, para poder
resolverel deterioro de la situación financiera de la entidad, para evitar la disolución
del citado bancopor los delitos cometidos por los acusados que son producto del
gran fraude cometido por ellos.
24. Informe sobre la evolución de la situación económico-financiera del Banco
Peraviade Ahorro y Crédito al 30 de septiembre de 2014.Para probar:la
evaluación financiera del ``Banco Peravia``, realizada por el Licdo. Luis Andrés
Montes de Oca en su condición de co-administrador designado en virtud de la
Primera Resolución de la Junta Monetaria emitida el 4 de septiembre del 2014, en
especial la situación económica dramáticamente precaria detectada antes del
descubrimiento de la quiebra fraudulenta y criminal perpetrada por los acusados.
25. Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 19 de noviembre del
2014. Para probar:que la Junta Monetaria ordenó la “Disolución de Banco
Peravia”,por la situación financiera y operativa que presentaba el ``Banco
Peravia``, al momento de su disolución; y sobre el status donde presentaba
insuficiencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del coeficiente de solvencia
vigente, a raíz del fraude ejecutado por los acusados.
26. Tercera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 7 de febrero del 2013.
Para probar:que la Junta Monetaria ordenó la “Disolución del Banco De Ahorro Y
Crédito Micro S.A.”, a raíz del fraude ejecutado por los acusados.
27. Comunicación ADM-028, de fecha 5 de enero del 2015, suscrita y firmada por
Enrique A. Ramírez Paniagua, Administrador General del Banco de Reservas,
dirigida al Licdo. Luis Armando Asunción Álvarez, Superintendente de Bancos.
Para probar:el resultado de la evaluación realizada por el Banco De Reservas a la
Cartera de Créditos de ``Banco Peravia``,; los porcentajes del “Grado de Riesgo”
que presentaban cada uno de los Tipos de Cartera de Créditos del ``Banco
Peravia y el monto ofertado por el Banco De Reservas para adquirir la misma; que
el valor de la referida cartera tuvo que ser drásticamente reducido, debido a la
cantidad de operaciones fraudulentas ejecutadas por los acusados en el ``Banco
Peravia``.
28. Comunicación No. 0072, suscrita y firmada por Licdo. Luis Armando
Asunción Álvarez, Superintendente de Bancos, dirigida Enrique A. Ramírez
Paniagua, Administrador General del Banco de Reservas, recibida por este último
en fecha 11 de febrero del 2015; la cual tiene anexo una “Relación de Deudores
con Préstamos de Consumo Garantizados por Certificados Financieros”,
relacionados con el Banco Peravia.Para probar: la respuesta de la
291
Superintendencia de Bancos al monto ofertado por el Banco De Reservas para
adquirir la Cartera de Créditos de Banco Peravia y que la misma tuvo que ser
drásticamente reducido, debido a la cantidad de operaciones fraudulentas
realizadas por los acusados en el ``Banco Peravia``.
29. Comunicación ADM-043, de fecha 20 de febrero del 2015, suscrita y firmada por
Enrique A. Ramírez Paniagua, Administrador General del Banco de Reservas,
dirigida al Licdo. Luis Armando Asunción Álvarez, Superintendente de Bancos; en
atención a la comunicación del 11 de febrero del 2015.Para probar:la respuesta
del Banco De Reservas a la propuesta enviada por la Superintendencia De
Bancos, mediante la comunicación del 11 de febrero del 2015, para la adquisición
Cartera de Créditos de Banco Previa.
30. Contrato de compraventa de activos y pasivos de fecha 7 de abril del 2015;
suscrito entre: el Banco Peravia, debidamente representado por el Licdo. Luis
Armando Asunción Álvarez, Superintendente de Bancos y Enrique A. Ramírez
Paniagua, Administrador General del Banco de Reservas; debidamente legalizado
por la Licda. María G. Cabrera Tejeda. Para probar:el contrato suscrito entre el
``Banco Peravia``.y El Banco De Reservas De La República Dominicana en
fecha siete (7) de abril del dos mil quince (2015), donde la única porción de la
cartera de créditos salvable22 asciende a penas a RD$56,987,016.27, la cual por
su clasificación regulatoria y características intrínsecas fue vendida a dicho banco
estatal en apenas RD$37,624,794.02, utilizados íntegramente para pagar a
ahorristas del Banco Peravia titulares de depósitos de hasta RD$500,000.00.
31. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-112/16, expedida en fecha 10 de febrero del 2016, a
solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de
Distrito Nacional; relativa al Registro Mercantil No. 130-P.P., correspondiente al
Banco Peravia De Ahorro Y Crédito.Para probar:quienes eran los accionistas del
Banco Peravia a la fecha de expedición de la citada Certificación, en fecha 10 de
febrero del 2016 y el número de acciones que tenía cada uno de éstos en el
referido Banco; y (ii) cualquier información relativa al fraude perpetrado en el
Banco Peravia y los hechos acusados mediante el presente acto
conclusivo.Prueba inconclusa
32. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-113/16, expedida en fecha 10 de febrero del 2016, a
solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de
22
292
Distrito Nacional; relativa al acusadoCarlos Alberto Serret Sugrañez. Para
probar: que el acusado Carlos Alberto Serret Sugrañez era accionista del
``Banco Peravia`` y de la empresa/sociedad donde ejecutó el fraude bancario y
así como también es accionista de la compañía Ferretera Hermanos Serret
S.R.L, empresa esa última adquirida producto de los fondos adquiridos de manera
ilícita del ``Banco Peravia``, transformando el destino original de los fondos y
colocándolos en la economía formal, para hacerlos aparentar como legal,
actuación propia del lavado de activos.
33. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-114/16, expedida en fecha 10 de febrero del 2016, a
solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de
Distrito Nacional; relativa al acusado Nelson Serret Sugrañez. Para probar: que
el acusado Nelson Serret Sugrañez era accionista del ``Banco Peravia``. y así
como también es accionista de la compañía Ferretera Hermanos Serret S.R.L,
empresa esa última adquirida producto de los fondos adquiridos de manera ilícita
del ``Banco Peravia``, transformando el destino original de los fondos y
colocándolos en la economía formal, para hacerlos aparentar como legal,
actuación propia del lavado de activos.
34. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-115/16, expedida en fecha 10 de febrero del 2016,
a solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular
de Distrito Nacional; relativa al acusadoJorge Serret Sugrañez. Para probar: que
el acusado Jorge Serret Sugrañezera accionista del``Banco Peravia`` y así como
también es accionista de la compañía Ferretera Hermanos Serret S.R.L, empresa
esa última adquirida producto de los fondos adquiridos de manera ilícita del
``Banco Peravia``, transformando el destino original de los fondos y colocándolos
en la economía formal, para hacerlos aparentar como legal, actuación propia del
lavado de activos.
35. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-116/16, expedida en fecha 12 de febrero del 2016,
a solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular
de Distrito Nacional; relativa a José Luis Santoro Castellano.Para probar: que el
acusadoJosé Luis Santoro Castellano era accionista delBanco Peravia, por el
número de acciones que éste poseía en el referido Banco; donde realizó el fraude
bancario al distraer los fondos de los ahorrantes para su provecho personal.
36. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-117/16, expedida en fecha 12 de febrero del 2016, a
293
solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de
Distrito Nacional; relativa al señor Gabriel Arturo Jiménez Aray. Para probar:que el
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray era accionista del Banco Peravia, por el
número de acciones que éste poseía en el referido Banco; donde realizó el fraude
bancario al distraer los fondos de los ahorrantes para su provecho personal.
37. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de
Peravia Inc., No. CERT-RM-119/16, expedida en fecha 12 de febrero del 2016, a
solicitud de la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de
Distrito Nacional; relativa a la acusadaMiriam Serret Sugrañez.Para probar:que
la acusada Mirian Altagracia Serret Sugrañez era accionista del Banco Peravia,
era accionista del Banco Peravia, por el número de acciones que éste poseía en
el referido Banco; donde realizó el fraude bancario al distraer los fondos de los
ahorrantes para su provecho personal.
38. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo No.
CERT/339056/15, expedida en fecha 17 de junio del 2015, a solicitud de la Licda.
Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de Distrito Nacional;
relativa a José Luis Santoro Castellanos. Para probartodo el entramado criminal
las sociedades en la cuales José Luis Santoro Castellanos, figuraba como
Accionista/Socio, a la fecha de expedición de la citada Certificación, en fecha 17
de junio del 2015 y el número de acciones que éste poseía en cada una de ellas; y
(ii) cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y los
hechos acusados en la presente acusación.
39. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo No.
CERT/339061/15, expedida en fecha 27 de junio del 2015, a solicitud de la
Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de Distrito
Nacional; relativa al acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray .Para probar: todas las
sociedades en la cuales Gabriel Arturo Jiménez Aray, figuraba como
Accionista/Socio, a la fecha de expedición de la citada Certificación, en fecha 27
de junio del 2015 y el número de acciones que éste poseía en cada una de ellas;
ycualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y los
hechos acusados en la presente acusacióny el entramado empresarial que crearon
para obtener beneficios fradulentos.
40. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo No.
CERT/339072/15, expedida en fecha 27 de junio del 2015, a solicitud de la Licda.
Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de Distrito Nacional;
relativa al señor Nelson Rafael Cabral Veras. Para probar: todas las sociedades
en la cuales el acusado Nelson Rafael Cabral Veras, figuraba como
Accionista/Socio, a la fecha de expedición de la citada Certificación, en fecha 27
294
de junio del 2015 y el número de acciones que éste poseía en cada una de ellas; y
(ii) cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y los
hechos acusados mediante el presente acto conclusivo.
41. Estados financieros auditados del Banco Peravia, remitidos por los ejecutivos
del Banco, a la Superitendencia de Bancos, para probar la falsedad de los mismos
y lo que hacían los ejecutivos para evadir la correcta fiscalización del órgano
regulador presentando una situación del Banco que no era real, lo que evidencia la
falsedad que cometieron los acusados ejecutivos del Banco.
42. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo No.
CERT/339009/15, expedida en fecha 11 de junio del 2015, a solicitud de la Licda.
Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de Distrito Nacional;
relativa a la señora Yomalis Albany Fernández Ventura. Para probar: todas las
sociedades en la cuales la señora Yomalis Albany Fernández Ventura, figuraba
como Accionista/Socio, y el número de acciones que ésta poseía en cada una de
ellas; empresas adquiridas con los fondos adquiridos de manera ilícitas por el
acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, como parte de la operación de lavados de
activos de colocar los fondos y hacerlo ver legal a travésla señora Yomalis Albany
Fernández Ventura.
43. Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo No.
CERT/303427/14, expedida en fecha 1 de diciembre del 2014, a solicitud de la
Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular de Distrito
Nacional; relativa a Peravia Group, LLC. Para probar: que el acusado Gabriel
Arturo Jiménez Aray, figuraba como Accionista/Socio, a la fecha de expedición de
la citada Certificación, en fecha 1 de diciembre del 2014, que éste poseía el 99%
de las acciones de esta entidad y que através de esta sociedad comercial le
sustrajeron fondos a decenas de querellante.
44. Certificado de Registro Mercantil No. 86117SD, correspondiente a Peravia
Group, LLC.,emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
Para probar: que el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, figuraba como
Accionista/Socio, a la fecha de expedición de la citada Certificación, en fecha 1 de
diciembre del 2014 y que éste poseía el 99% de las acciones de esta entidad; y y
que através de esta sociedad comercial le sustrajeron fondos a decenas de
querellante.
45. EstadosFinancieros Auditados al 31 de diciembre del 2013,Para probar: la
presentación realizada por losacusados, directivos, ejecutivos, administradores del
``Banco Peravia`` de la situación financiera del año 2013 totalmente falsa e irreal
sobre un ilusorio banco sano y en crecimiento, con lo cual se buscaba encubrir
295
todas las operaciones ilícita, que provocaron la situación de quiebra fraudulenta a
la que fue sometida dicha entidad bancaria, lo que evidencia los hechos imputados
a los acusados que eran miembros del entramado criminal y que laboraban como
ejecutivos o empleados del Banco Peravia.
46. Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2012.Para probar: la
presentación realizada por los co-acusados administradores del ``Banco
Peravia``.de una situación financiera del año 2012 totalmente falsa e irreal sobre
un ilusorio banco sano y en crecimiento, con lo cual se buscaba encubrir todas las
operaciones ilícita, que provocaron la situación de quiebra fraudulenta a la que fue
sometida dicha entidad bancaria.
47. Asamblea General Ordinaria Anual del Banco Peravia de Ahorro y Crédito,
S.A. Efectuada El Día 18 de abril del 2013, S.A., Para probar: la aprobación
realizada por los co-acusados accionistas del ``Banco Peravia`` de los referidos
Estados Financieros Auditados al 31 de Diciembre del 2013, a sabiendas de
que los mismos contenían informaciones falsas e irreales, con la finalidad de cubrir
todo la operación criminal que realizaban para poder ejecutar el fraude bancario en
el ``Banco Peravia``.
48. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6163, por valor de un millón doscientos mil pesos
dominicanos (RD$1,200,000.00), a nombre de la señora Yovanny Yosselin
Suazo.Para Probar:que a los miembros del Consejo de Administración del
``Banco Peravia``.otorgaronel referido préstamo al prestatario de manera
irregular, ya que pues ninguno de los miembros del referido Consejo firmó esta
“Resolución Aprobatoria” como es parte de los requisitos de ley, todo con ello para
poder perpetrar el fraude bancario en la referida institución bancaria y además, la
señora Yovanny Yosselin Suazo no tenía la solvencia económica para calificar
para el mismo.
49. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, 9 del mes de
agosto del año 2012,emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6163, antes referido.Para Probar:que el préstamo fraudulento No. 6163, a nombre
de Yovanny Yosselin Suazo, fue aprobado de manera irregular y preliminar por el
Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que
no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo y que dicha señora había
cancelado los tramites de solicitud del mismo.
296
50. Contrato del Préstamo No. 6163, de fecha 29 del mes de junio del año 2012,
por valor de un millón doscientos mil pesos dominicanos (RD$1, 200,000.00),
a nombre de la señora Yovanny Yosselin Suazo; firmado por el acusado Nelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del ``Banco Peravia``.y legalizado
por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar:
que el acusado Nelson Serret Sugrañez firmó el préstamo fraudulento antes
referido como parte del fraude en el ``Banco Peravia``, ya que el mismo no
calificaba para ser aprobado dentro del marco legal.
51. Pagaré Notarialde fecha 29 de junio del año 2012, por valor de un millón
doscientos mil pesos dominicanos (RD$1,200,000.00),a nombre de señora
Yovanny Yosselin Suazo.Para probar:el contenido de la obligación contraída a
través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte
de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener
dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señora
Yovanny Yosselin Suazo.
52. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020046328 del
Banco Peravia, a nombre de Yovanny Yosselin Suazo, de fecha 29 de junio de
2012 al 28 de noviembre de 2014. Para probar:que el citado préstamo fue
desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte
de la maniobra fraudulenta perpetrada por la aprobación del acusado Nelson
Serret Sugrañezcomo parte el fraudeen el ``Banco Peravia``.
53. Recibo titulado Retiro de Valores, marcado con el No. 6934 del Banco
Peravia, de fecha 29 del mes de junio del año 2012, a nombre de Yovanny
Yosselin Suazo, por valor de un millón ciento setenta y seis mil pesos
dominicanos (1,176,000.00)Para probar: que fue obtenido los fondos de dicho
préstamo de manera ilegal como parte del fraude perpetrado en el ``Banco
Peravia``.
54. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 29 del mes de junio del 2012, relativo al préstamo fraudulento No. 6163.
Para probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del préstamo
fraudulento No. 6163, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
55. Estados Financieros Ficticios, al 31 de mayo del año 2012, a nombre de la
señora Yovanny Yosselin Suazo, los cuales fueron elaborados por la Licda.
297
Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
Comunicación de fecha 10 de junio del 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel
Torres.Para probar: la simulación de quela señora Yovanny Yosselin Suazo
tenía ingresos y activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una
solvencia económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito,
con la finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como
parte del fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
56. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6259, por valor de ochocientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$850,000.00), a nombre del señor Alison Manuel Pérez. Para
probar:que los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez y el señor Pedro Milcio Santana como
miembros del Consejo de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el
referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo con ello como partedel
fraude en la referida institución bancaria.
57. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 1 de
agosto de 2012, emitido y firmado por la acusadaYesenia Serret Aponte y los
demás miembros del Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual fue
aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No. 6259, a nombre del
señorAlison Manuel Pérez. Para probar:que el referido préstamo fraudulento
No. 6259, fue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito
del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil
económico para asumir dicho préstamo.
58. Contrato del Préstamo No. 6259, de fecha 1 del mes de agosto del año 2012, por
valor de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00), a
nombre del señorAlison Manuel Pérez; firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Lic.
Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de Notario Público. Para probar: que
al referido señor se le ofreció un préstamo por la cantidad de RD$ 100, 000.00, por
parte de los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez y Miriam Serret Aponte, sin
embargo bajo engaño y como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez
le firmó el contrato de préstamo por la cantidad de ochocientos cincuenta mil
pesos dominicanos (RD$850,000.00), a sabiendas de que no calificaba para el
mismo por la solvencia económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener
dichos valores para su provecho personal.
298
59. Estado de Cuenta de Ahorros No. 0020047475 del Banco Peravia, a nombre
del señor Alison Manuel Pérez, desde fecha 1 de agosto de 2012 hasta 28
noviembre de 2014. Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la
referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titular
Alison Manuel Pérez.
60. Estados Financieros Ficticios, al 30 de junio del año 2012 y Estado de
Resultados desde el 1 de julio del 2011 al 30 de junio del 2012,a nombre del
señorAlison Manuel Perez, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva Comunicación,
de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres. Para
probar: la simulación de que el señor Alison Manuel Pérez, tenía ingresos y
activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia
económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la
finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del
fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
61. Formulario de Desembolso e Información Contractual delBanco Peravia, de
fecha 1 del mes de agosto del 2012, relativo al préstamo fraudulento No.
6259.Para probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del préstamo antes
referido, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
62. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6233, por valor de quinientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$550,000.00), a nombre de la señora Brenda María Pérez.Para probar: que
los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto
Serret Sugrañez y el señor Pedro Milcio Santanacomo miembros del Consejo
de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al
prestatario de manera irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida
institución bancaria.
63. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 4 del mes
de julio del año 2012, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6233, a nombre de la señora Brenda María Pérez.Para probar: que el referido
préstamo fraudulentofue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité
299
de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía
el perfil económico para asumir dicho préstamo.
64. Contrato del Préstamo No. 6233 de fecha 20 del mes de julio del año 2012,
por valor de quinientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$550,000.00), a
nombre de la señora Brenda María Pérez; firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del ``Banco Peravia``y legalizado por el
Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: que
dicho préstamo fue aprobado por la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$550,000.00) por la maniobra fraudulenta de la acusada Mirian
Serret Apontede solicitarle bajo engaño a la señora Brenda María Pérez Tejeda,
con quien tenía una relación de amistad, “el favor de servirle como una de sus
garantes” para solicitar un préstamo que necesitaba para “montar un negocio”, por
lo que dicha señora se ofreció a firmarle dicho documento sin conocer el contenido
real ni la suma aprobada en el mismo, firmando también el acusado el acusado
Nelson Serret Sugrañez a sabiendas de la maniobra fraudulenta del mismo como
parte del fraude llevado a cabo en el``Banco Peravia``.
65. Pagaré Notarial de fecha 20 de julio del año 2012, por valor de quinientos
cincuenta mil pesos dominicanos (RD$550,000.00),a nombre de la señora
Brenda María Pérez, firmado por el acusadoNelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: contenido de la obligación
contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez
como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y
obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha
señoraBrenda María Pérez.
66. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020047063 del Banco
Peravia, a nombre de la señora Brenda María Pérez, de fecha 20 de julio de 2012
al 28 de noviembre de 2015. Para probar: que el citado préstamo fue
desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte
de la maniobra fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez
cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así
como también dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su
supuesto titular Brenda María Pérez.
67. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 20 del mes de julio del 2012, relativo al préstamo fraudulento No.
6233.Para probar: la creación de documentación -ficticia- típica de las
operaciones bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del
referido préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y
300
supervisor; y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco
Peravia``.
68. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6396, por valor de quinientos mil pesos dominicanos
(RD$500,000.00), a nombre de Juan Ernesto Lara Medrano.Para probar: que los
acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto Serret
Sugrañez y el señor Pedro Milcio Santana como miembros del Consejo de
Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario
de manera irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución
bancaria.
69. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 28 de
septiembre de 2012, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6396, a nombre de Juan Ernesto Lara Medrano. Para probar: queel referido
préstamo fraudulentofue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité
de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que el mismo que no tenía
el perfil económico para asumir dicho préstamo.
70. Contrato del Préstamo No. 6396, de fecha 28 del mes de septiembre del año
2012, por valor dequinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), a nombre
de Juan Ernesto Lara Medrano; firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez,
en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moisés E.
Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: que al referido señor
fue captado por un empleado de la acusada Miriam Serret Aponte conocido por el
nombre del ``Esteban`` para firmar dicho préstamo sin conocer la veracidad del
mismo, y bajo engaño y como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez
le firmó el contrato de préstamo antes descrito por la cantidad de quinientos mil
pesos dominicanos (RD$500,000.00)a sabiendas de que no calificaba para el
mismo por la solvencia económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener
dichos valores para su provecho personal.
71. Pagare Notarial de fecha 28 de septiembre del año 2012, por valor de
quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00),a nombre del señorJuan
Ernesto Lara Medrano; firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, Para
probar:el contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para
obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su
provecho personal y afectar al señor Juan Ernesto Lara Medrano.
301
72. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020049227 del
Banco Peravia, a nombre del acusadoJuan Ernesto Lara Medrano, desde el 28
de septiembre del 2012 hasta el 8 de enero del 2015.Para probar: que el citado
préstamo fue desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue
sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde participó el acusado
Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el
``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no presenta ningún
movimiento por parte de su supuesto titular Juan Ernesto Lara Medrano.
73. Formulario de Desembolso e Información Contractual delBanco Peravia, de
fecha 28 del mes de septiembre del 2012, relativo al préstamo fraudulento No.
6396: la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
74. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración delBanco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6159, por valor de un millón trescientos mil pesos dominicanos
(RD$1,300,000.00), a nombre de la señora Mercedes Del Carmen A. Tejeda
Marinez. Para probar:que los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jose Luis Santoro, Miriam Serret, Luis
Manuel Peña Melo, y los señores Pedro Milcio Santana Milvio Coiscou, y
Altagracia Munoz Gabriel Jiménez, como miembros del Consejo de Administración
del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera
irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
75. Contrato de Préstamo No. 6159, de fecha 29 del mes de junio del año 2012, por
valor de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1, 300,000.00), a
nombre de la señora Mercedes Del Carmen A. Tejeda Mariñez; firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: que el referido préstamo
fraudulentofue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito
del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil
económico para asumir dicho préstamo y que dicha señora había sido contactada
por la acusada Mirian Serret Aponte al solicitarle una fotocopia de su cédula de
identidad y electoral y de firmarle unos documentos, por la relación que existía con
la señora Mercedes Del Carmen Tejeda Mariñez, ya que ella era la persona que
le limpiaba la casa y le arreglaba las uñas a la acusada Mirian Serret Aponte
decidió entregárselos, y bajo engaño y como parte del fraude el acusado Nelson
Serret Sugrañez le firmó el referido contrato de préstamo logrando asíafectarla y
obtener dichos valores para su provecho personal.
302
76. Pagaré Notarial de fecha 29 de junio de 2012, por valor de un millón trescientos
mil pesos dominicanos (RD$1, 300,000.00), a nombre la señora Mercedes del
Carmen A. Tejada Mariñez; firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez,
Para probar: el contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré firmado
por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo
para obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita
para su provecho personal y afectar dicha señora Mercedes Del Carmen A.
Tejeda Mariñez.
77. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020046318 del
Banco Peravia, a nombre de la señora Mercedes Del Carmen A. Tejada
Marinez, de fecha 29 de junio de 2012.Para probar: que el citado préstamo fue
desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte
de la maniobra fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez
cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así
como también dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su
supuesto titular Mercedes Del Carmen A. Tejeda Mariñez.
78. Recibo titulado Retiro de Valores, marcado con el No. 6159 del Banco
Peravia, de fecha 30 del mes de junio del año 2012 a nombre de la señora
Mercedes Del Carmen A. Tejada Marinez, por valor de un millón doscientos
setenta y cuatro mil pesos dominicanos (1, 274,000.00) Para probar: que fue
obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como parte del fraude
perpetrado en el ``Banco Peravia``.
79. .Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 29 del mes de junio del 2012, relativo al préstamo fraudulento No. 6159.Para
Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
80. Estados Financieros Ficticios, al 31 de mayo del año 2012, a nombre de la
señora Mercedes Tejada Marinez, los cuales fueron elaborados por la Licda.
Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
Comunicación de fecha 11 de junio de 2012 suscrita por la Licda. Génova Isabel
Torres.Para probar: la simulación de queMercedes Del Carmen A. Tejada
Marinez, tenía ingresos y activos y de esta manera dar ápices de que la misma
poseía una solvencia económica suficiente para asumir el préstamo millonario
antes descrito, con la finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo
303
con ello como parte del fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco
Peravia``.
81. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración delBanco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6263, por valor de ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos
(RD$825,000.00), a nombre de la señora Yesenia Vittini Mateo. Para probar: que
los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Carlos Alberto
Serret Sugrañez y el señor Pedro Milcio Santana como miembros del Consejo de
Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario
de manera irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución
bancaria.
82. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 1 de agosto
de 2012, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual
fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No. 6263, a nombre de
la señora Yesenia Vittini Mateo.Para probar: que el referido préstamo
fraudulento,fue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito
del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil
económico para asumir dicho préstamo.
83. Contrato del Préstamo No. 6263, de fecha 1 del mes de agosto del año 2012,
por valor de ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$825,000.00),
a nombre de la señora Yesenia Vittini Mateo; firmado por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Lic.
Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de Notario Público. Para probar:que
el referido préstamo fraudulentofue aprobado de manera irregular y preliminar por
el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que
no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo y que dicha señora había
sido contactada por la acusada Mirian Serret Aponte al solicitarle que le firmara
dicho préstamo a cambio de pagarle los gastos de su embarazo, y bajo engaño
como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez le firmó el referido
contrato de préstamo logrando así afectarla y obtener dichos valores para su
provecho personal.
84. Pagaré Notarial de fecha 1 de agosto del año 2012, por valor de ochocientos
veinticinco mil pesos dominicanos (RD$825,000.00),a nombre la señora Yesenia
Vittini Mateo; firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente
del Banco Peravia y legalizado por el Lic. Julio Armando Franjul Guerrero, en
calidad de Notario Público.Para probar: el contenido de la obligación contraída a
través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte
de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener
304
dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señora
Yesenia Vittini Mateo.
85. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020047552 del Banco
Peravia, a nombre de la señora Yesenia Vittini Mateo, de fecha 1 de agosto de
2012 al 28 de noviembre de 2015. Para probar: que el citado préstamo fue
desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte
de la maniobra fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez
cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así
como también dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su
supuesto titular Yesenia Vittini Mateo.
86. Estados Financieros Ficticios, al 30 de junio del año 2012, a nombre de la
señora Yesenia Vittini Mateo,los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva Comunicación de
fecha 9 de julio de 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Para probar:
la simulación de que la señoraYesenia Vittini Mateo, tenía ingresos y activos y de
esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de
burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del fraude
perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
87. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6261, por valor de novecientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$950,000.00), a nombre da Yaniris Romero Mateo.Para
probar: que los acusados Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez y el señor Pedro Milcio Santana como
miembros del Consejo de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el
referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo con ello como partedel
fraude en la referida institución bancaria.
88. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 1 de
agosto de 2012, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el
cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No. 6261, a
nombre de Yanriris Romero Mateo.Para probar:que el referido préstamo
fraudulento fue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito
del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil
económico para asumir dicho préstamo.
89. Contrato del Préstamo No. 6261, de fecha 1 del mes de agosto del año 2012,
por valor de novecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$950,000.00), a
305
nombre de Yaniris Romero Mateo; firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez,
Para probar:que la referida señora fue captada por la acusada Mirian Serret
Aponte y bajo engaño como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez
le firmó el contrato de préstamo por la referida cantidad, a sabiendas de que no
calificaba para el mismo por la solvencia económica del mismo, logrando así
afectarla y obtener dichos valores para su provecho personal.
90. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020047415 del
Banco Peravia, a nombre de la señora Yaniris Romero Mateo, de fecha 1 de
agosto de 2012, al 28 de noviembre de 2015. Para probar: que el citado préstamo
fue desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como
parte de la maniobra fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret
Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco
Peravia`` y así como también dicho estado no presenta ningún movimiento por
parte de su supuesto titularYaniris Romero Mateo.
91. Formulario delBanco Peravia, relativo al préstamo fraudulento No. 6261, el cual
está firmado por la señora Yaniris Romero Mateo. Para Probar:la creación de
documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el objetivo de
simular la regularidad y legalidad del referido préstamo fraudulento, y de esta
manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder cometer el fraude
perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
92. Estados Financieros Ficticios, al 30 de junio del año 2012, a nombre de la
señora Yaniris Romero Mateo, los cuales fueron elaborados por la Licda.
Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
Comunicación de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel
Torres.Para probar: la simulación de quela señora Yaniris Romero Mateo, tenía
ingresos y activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una
solvencia económica suficiente para asumir el préstamo antes descrito, con la
finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del
fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
93. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6778, por valor de un millón novecientos cuarenta mil pesos
dominicanos (RD$1,940,000.00), a nombre de Mario Eladio Perez Díaz.Para
probar: que los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Miriam Serret
Sugrañez, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Gabriel A. Jimenez
Aray, y de los señores Milvio Coiscou, Luis Manuel Peña Melo, y Altagracia
Muñozcomo miembros del Consejo de Administración del ``Banco Peravia``,
306
otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo con ello
como partedel fraude en la referida institución bancaria.
94. Contrato del Préstamo No. 6778, de fecha 6 del mes de junio del año 2013, por
valor de un millón novecientos cuarenta mil pesos dominicanos (RD$1,
940,000.00),a nombre de Mario Eladio Pérez Díaz; Para probar: que al referido
señor fue captado por la acusada Miriam Serret Aponte ya que él trabajaba en
calidad de vigilante de su residencia, para que le hiciera el favor de firmarle dicho
préstamo sin conocer la veracidad del mismo, y bajo engaño y como parte del
fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez le firmó el contrato de préstamo antes
descrito por la cantidad de un millón novecientos cuarenta mil pesos dominicanos
(RD$1, 940,000.00), a sabiendas de que no calificaba para el mismo por la
solvencia económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener dichos valores
para su provecho personal.
95. Pagare Notarial de fecha 6 de mayo del año 2013, por valor de un millón
novecientos cuarenta mil pesos dominicanos (RD$1, 940,000.00),a nombre del
señorMario Eladio PérezDíaz; firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moises E.
Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la
obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo
fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y
afectar dicha del señor Mario Eladio Pérez Díaz.
96. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010039719 del
Banco Peravia, a nombre de Mario Eladio Perez Diaz, de fecha 6 de junio de
2012 al 24 de noviembre de 2014. Para probar:que el citado préstamo fue
desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte
de la maniobra fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez
cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así
como también dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su
supuesto titular Mario Eladio Pérez Díaz.
97. "Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer" al día 28 del mes de noviembre de
2014, emitido por el Banco Peravia con relación al Préstamo No. 6778.Para
probar: que el titular Mario Eladio Pérez Díaz. Para probar: que fue afectado el
señor Mario Eladio Pérez Díaz del referido préstamo que los acusados antes
referido le aprobaron bajo engaño y como parte del fraudeen el ``Banco
Peravia``.
307
98. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6639, por valor de tres millones quinientos setenta mil
pesos dominicanos (RD$3,570,000.00), a nombre de Francis Anibal Patrone
Aybar.Para probar que los acusados
Nelson Serret Sugrañez, Gabriel
Jimenez, Jose Luis Santoro, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Pena, Miriam Serret, y los señores Pedro Milcio
Santana, Milvio Coiscou, y Altagracia Muñoz como miembros del Consejo de
Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario
de manera irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución
bancaria.
99. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha28 de
febrero de 2013 emitido y firmado por la señora Jocelyn Leal y los demás
miembros del Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual fue
aprobado de manera irregular y preliminar el préstamo fraudulento No. 6639, a
nombre de Francis Anibal Patrone Aybar. Para probar: que el referido préstamo
fraudulentofue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito
del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil
económico para asumir dicho préstamo.
100. Contrato del Préstamo No. 6639, de fecha 28 del mes de febrero del año 2013,
por valor detres millones quinientos setenta mil pesos dominicanos (RD$3,
570,000.00), a nombre del señorFrancis Anibal Patrone Aybar; firmado por Nelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el
Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar: que al
referido señor fue captado por la acusada Miriam Serret Aponte para confeccionar
unas canastas y que para el pago de dicho trabajo tenía que pasar por donde la
acusada Yesenia Serret Aponte Aponte, y bajo engaño le requirió su cédula de
identidad y electoral y le solicitó además la firma de unos documentos para
procesar el pago, sin conocer el contenido de dicho documentos, y bajo engaño y
como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez le firmó el contrato de
préstamo antes descrito por la cantidad de un tres millones quinientos setenta mil
pesos dominicanos (RD$3, 570,000.00), a sabiendas de que no calificaba para el
mismo por la solvencia económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener
dichos valores para su provecho personal.
101. Pagare Notarial de fecha 28 de febrero del año 2013, por valor de tres millones
quinientos setenta mil pesos dominicanos (RD$3, 570,000.00), a nombre de
Francis Anibal Patrone Aybar; firmado por Nelson Serret Sugrañez en su calidad
de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moises E. Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la obligación
308
contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez
como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y
obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha
señor Francis Anibal Patrone Aybar.
102. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020051907 del
Banco Peravia, a nombre de Francis Anibal Patrone Aybar, de fecha
01/01/2000 al 10/06/2016. Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado
en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titular
Francis Anibal Patrone Aybar.
103. Recibo titulado Retiro de Valores, marcado con el No. 13791 del Banco
Peravia,de fecha 28 del mes de febrero del año 2013, a nombre de Francis Anibal
Patrone Aybar, por valor de cien mil pesos dominicanos (100,000.00). Para probar:
que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como parte del
fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
104. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 28 del mes de febrero del 2013, relativo al préstamo fraudulento No.
6639.Para Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
105. Estados Financieros Ficticios, al 31 de enero del año 2013, a nombre de
Francis Anibal Patrone Aybar, los cuales fueron elaborados por la Licda.
Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
Comunicación de fecha 11 de febrero suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.
Para probar: la simulación de que el señor Francis Anibal Patrone Aybar, tenía
ingresos y activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una
solvencia económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito,
con la finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como
parte del fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
106. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6567, por valor de dos millones cuatrocientos sesenta mil pesos
dominicanos (RD$2,460,000.00), a nombre de los acusados Nelson Serret
Sugrañez, Miriam Serret, Gabriel Jimenez, Jose Luis Santoro, Carlos Alberto
Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Pena, y de los señores
309
Milvio Coiscou, Pedro Milcio Santana Y Altagracia Munoz como miembros del
Consejo de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo
al prestatario de manera irregular, todo con ello para poder perpetrar el fraude en
la referida institución bancaria .
107. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, 3 del mes de enero
del 2012, emitido y firmado por la acusada Yesenia Serret Aponte y la señora
Jocelyn Leal y los demás miembros del el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6567, a nombre de Carlos Perez Colon. Miriam Serret, Para probar:que el
referido préstamo fraudulento, fue aprobado de manera irregular y preliminar por
el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que
no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
108. Contrato del Préstamo No. 6567, de fecha 3 del mes de enero del año 2013, por
valor de dos millones cuatrocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$2,
460,000.00), a nombre del señor Carlos Pérez Colon; firmado por el
acusadoNelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia
y legalizado por el Dr. Moises E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
Para probar: que el señor Carlos Pérez Colon fue captado por la
acusadasMiriam Serret Aponte Y Yesenia Serret Aponte Aponte, ya que dicho
señorsolía decorar los arbolitos de navidad del Banco Peravia y confeccionaba
canastas navideñas para los empleados de la referida entidad bancaria y con
desconocimiento de su contenido real y bajo engaño como parte del fraude el
acusado Nelson Serret Sugrañez le firmó el contrato de préstamo por la cantidad
de dos millones cuatrocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$2,
460,000.00), a sabiendas de que no calificaba para el mismo por la solvencia
económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener dichos valores para su
provecho personal.
109. Pagare Notarialde fecha 3 de enero del año 2013, por valor de dos millones
cuatrocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$2,460,000.00),a nombre de
Carlos Pérez Colón; firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moises E.
Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la
obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo
fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y
afectar dicha señor Carlos Pérez Colon.
310
110. Estado de Cuenta de Ahorros No. 0020042294 del Banco Peravia, a nombre
de Carlos Pérez Colon, de fecha 01/01/2000 hasta el 10/06/2016.Para probar:
que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta y como dicho
monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde participo el
acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como parte el
fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no presenta
ningún movimiento por parte de su supuesto titular Carlos Pérez Colon.
111. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 3 de enero del 2013, relativo al préstamo No. 6567. Para Probar:la creación
de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el objetivo de
simular la regularidad y legalidad del referido préstamo fraudulento, y de esta
manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder cometer el fraude
perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
112. Estados Financieros Ficticios, al 30 de noviembre del año 2013, a nombre de
Carlos Pérez Colon, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova Isabel
Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva Comunicación de fecha
12 de diciembre del 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Para
probar: la simulación de que el señor Carlos Pérez Colon, tenía ingresos y
activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia
económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la
finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del
fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
113. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 27 del mes de noviembre del
2014, emitido por el Banco Peraviacon relación al Préstamo No. 6567.Para
probar: que fue afectado el señor Carlos Pérez Colon del referido préstamo que
los acusados antes referido le aprobaron bajo engaño y como parte del fraudeen
el ``Banco Peravia``.
114. Contrato del Préstamo con Garantía Hipotecaria No. 6241, de fecha 24 de julio
de 2012, por valor de dos millones trescientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$2, 350,000.00), a nombre del señorErmin Félix Romero Báez, firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia,
y legalizado por el Dr. Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de Notario
Público. Para probar: que dicho préstamo no fue solicitado por elseñor Ermin Félix
Romero Báez y que la garantía otorgada del inmueble305281518216, tampoco fue
vendida por Compañía Hermanos Serret, por lo que se evidencia la maniobra
fraudulenta de los acusados como parte del fraude en el``Banco Peravia``.
311
115. Acto de Venta bajo firma privada suscrito entre la Compañía Hermanos
Serret, C. por A. y Ermin Félix Romero Báez,de fecha 5 de mayo de 2012, para
la transferencia del inmueble identificado con el número 305281518216, de una
superficie total de 213.12 metros cuadrados, ubicado en el municipio Baní,
provincia Peravia, matrícula número 0500007448.Para probar:que el inmueble
puesto en “garantía” para la suscripción del préstamo No. 6241 fue supuestamente
vendido por la Compañía Hermanos Serret, C. por A., representada por el acusado
Carlos Alberto Serret Sugrañez, al señor Ermin Félix Romero Báez, como
parte de la maniobra fraudulenta para obtener dicho préstamo fraudulentocomo
parte delfraude en el``Banco Peravia``.
116. Certificado de Título a nombre de la Compañía Hermanos Serret, C. por
A.,correspondiente al inmueble matriculado con el número 0500007448,
identificado con el número 305281518216, de una superficie de 213.12 metros
cuadrados, ubicado en el municipio Baní, provincia Peravia, República
Dominicana.Para probar:que dicho certificado de título es propiedad de
Compañía Hermanos Serret, C. por A y que los imputados Serret Sugrañez y
Serret Aponte miemos adquierieron bienes productos del lavado de activo.
117. Certificación de Estado Jurídico de Inmueble:identificado con la Matrícula
0500007448, a nombre de la Compañía Hermanos Serret, C. por A., emitido por
el Registro de Títulos de la República Dominicana, Jurisdicción Inmobiliaria del
Poder Judicial de la República.Para probar: que a dicho inmueble no se le
inscribió la hipoteca correspondientelo que se evidencia la maniobra fraudulenta
de los acusados para obtener dicho préstamo y afectar al señor Ermin Félix
Romero Báez.
118. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010044800 del
Banco Peravia, a nombre de Ermin Félix Romero Báez, hasta el 10 de junio de
2016. Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta
y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde
participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como
parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no
presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularErmin Félix Romero
Báez.
119. Estado de Cuenta de Préstamos correspondiente al Préstamo No. 6241 del
Banco Peravia, de fecha 14 de mayo de 2014, a nombre de Ermin Félix Romero
Báez, desde el hasta el 10 junio de 2016. Para probar:que el citado préstamo fue
desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte
de la maniobra fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez
cuando firmó dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así
312
como también dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su
supuesto titularErmin Félix Romero Báez.
120. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, marcado con el número
9428, de fecha 25 de julio de 2012, correspondiente al señor Ermin Félix Romero
Báez, por un monto de siete mil cuatrocientos sesenta pesos dominicanos
(RD$7,460.00). Para probar: quemediante dicho recibo fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los
acusados como parte del frauden el``Banco Peravia``.
121. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, marcado con el número
9427, de fecha 25 de julio de 2012, correspondiente al señor Ermin Félix
Romero Báez, por un monto de ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta
pesos dominicanos (RD$147,540.00).Para probar: quemediante dicho recibo fue
sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento
perpetrado por los acusados como parte del fraude el``Banco Peravia``.
122. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, marcado con el número
2082, de fecha 24 de julio de 2012, correspondiente al señor Ermin Félix Romero
Báez, por un
monto
de
un millón de
pesos
dominicanos
(RD$1,000,000.00).Para probar: quemediante dicho recibo fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los
acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``. quemediante dicho recibo
fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento
perpetrado por los acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
123. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, marcado con el número
2078, de fecha 24 de julio de 2012, correspondiente al señor Ermin Félix
Romero Báez, por un monto de un millón de pesos dominicanos
(RD$1,000,000.00).Para probar: quemediante dicho recibo fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los
acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
124. Formulario De Desembolso e Información Contractual DelBanco Peravia, de
fecha 24 de julio de 2012, relativo al préstamo fraudulento No. 6241.Para
Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
como la alegada autorización del señor Ermin Félix Romero de desembolsar el
préstamo, todo ello con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del
referido préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y
supervisor; y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco
Peravia``.
313
125. Estados Financieros Ficticios al 30 de junio de 2012, a nombre del señor Ermin
Félix Romero Báez, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova Isabel
Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva comunicación, de fecha
7 de julio de 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres. Para probar: la
simulación de que el señor Ermin Félix Romero Báez, tenía ingresos y activos y
de esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de
burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del fraude
perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
126. Contrato del Préstamo No. 6404de fecha 28 del mes de septiembre del año
2012, por valor deochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00),
a nombre de la señora María Cecilia Pérez; firmado por el acusadoNelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr.
Moises E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: que la
acusadaMirian Serret Aponte captó a la señora María Cecilia Pérez (madre de su
peluquera) a las oficinas del ``Banco Peravia``.en Baní, bajo la excusa de que
quería ayudarla y una vez allí le regalo la suma de dos mil pesos dominicanos
(RD$2,000.00), y le requirió su cedula de identidad y electoral, y bajo engaño y
como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez le firmó el contrato de
préstamo por la cantidad de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$850,000.00), a sabiendas de que no calificaba para la misma por la solvencia
económica del mismo, logrando así afectarla y obtener dichos valores para su
provecho personal.
127. Pagare Notarial de fecha 28 de septiembre del año 2012, por valor de
ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00),a nombre de
la señora María Cecilia Pérez; firmado por el acusadoNelson Serret Sugrañez,
en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moises E.
Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la
obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo
fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y
afectar dicha señoraMaría Cecilia Pérez.
128. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020049287 del
Banco Peravia, a nombre de la señora María Cecilia Pérez, de fecha 10 de
junio de 2016. Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la
referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también
314
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titular María
Cecilia Pérez.
129. Estados Financieros Ficticios, al 31 de agosto del año 2012, a nombre de la
señora María Cecilia Pérez, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva Comunicación,
suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Para probar: la simulación de que la
señora María Cecilia Pérez., tenía ingresos y activos y de esta manera dar ápices
de que la misma poseía una solvencia económica suficiente para asumir el
préstamo antes descrito, con la finalidad de burlar la supervisión del órgano
regulador, todo con ello como parte del fraude perpetrado por los acusadosen
el``Banco Peravia``.
130. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6682, por valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil
pesos dominicanos (RD$2,145,000.00), a nombre de Luis Manuel Martínez
Ramírez.Para probar: que los acusados Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, Miriam Serret como miembros del
Consejo de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo
al prestatario de manera irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida
institución bancaria.
131. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 25 del
mes de marzo del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco
Peravia, mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo
fraudulento No. 6682, a nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez.Para probar:
que el referido préstamo fraudulento, fue aprobado de manera irregular y
preliminar por el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que
la misma que no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
132. Contrato del Préstamo No. 6682, de fecha 25 del mes de marzo del año 2013,
por valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil pesos dominicanos
(RD$2, 145,000.00), a nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez, firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público. Para probar: que dicho militar fue captado por el acusado Luis Herrera
Valerio bajo el engaño de ofrecerle un préstamo únicamente por el monto
cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), sin embargo sin saber el
contenido real del mismo firmo el préstamo fraudulento aprobado y firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez como parte del fraude del ``Banco Peravia``.
315
133. Pagaré Notarial No. 72/2013, de fecha 25 del mes de marzo del año 2013, por
valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil pesos dominicanos
(RD$2,145,000.00),a nombre del señorLuis Manuel Martínez Ramírez, firmado
por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y
legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público.Para probar: el contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré
firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites
llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de
manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señor Luis Manuel
Martínez Ramírez.
134. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020052379 del
Banco Peravia, a nombre de Luis Manuel Martínez Ramírez, desde el hasta el
10 de junio 2016.Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la
referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulenta donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularLuis
Manuel Martínez Ramírez.
135. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 25 del mes de marzo del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6682.
Para Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
136. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 26 del mes de noviembre de
2014, emitido por el Banco Peravia, con relación al Préstamo No. 6682.Para
probar: que fue afectado el señorLuis Manuel Martínez Ramírez del referido
préstamo que los acusados antes referido le aprobaron bajo engaño y como parte
del fraudeen el ``Banco Peravia``.
137. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración delBanco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6703, por valor de dos millones setecientos cincuenta mil
pesos dominicanos (RD$2,750,000.00), a nombre de Marino Vizcaíno
Gutiérrez. Para probar: que los acusados señores Gabriel Arturo Jiménez
Aray, Miriam Serret Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,
Luis Manuel Peña Melo, y los señores Milvio Coiscou, y Altagracia Muñoz,
316
como miembros del Consejo de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron
el referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo con ello como partedel
fraude en la referida institución bancaria.
138. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, emitido por el
Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual fue aprobado de manera
preliminar el préstamo fraudulento No. 6703, a nombre de Marino Vizcaíno
Gutiérrez. Para probar:que el referido préstamo fraudulento fue aprobado de
manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun
a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil económico para asumir dicho
préstamo.
139. Contrato del Préstamo No. 6703, de fecha 6 del mes de abril del año 2013, por
valor de dos millones setecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$2,
750,000.00), a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez,firmado por el
acusadoNelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público.Para probar:que dicho militar fue captado por el acusado Luis Herrera
Valeriobajo el engaño de ofrecerle un préstamo únicamente por el monto
doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), para que este último
supuestamente cambiara su carro, marca Toyota Cressida, del año 1982, sin
embargo sin saber el contenido real del mismo firmo el préstamo fraudulento
aprobado y firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte del
fraude del ``Banco Peravia``.
140. Pagaré Notarial No. 197/2013, de fecha 6 del mes de abril del año 2013, por valor
de dos millones setecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$2,
750,000.00),a nombre de Marino Vizcaíno Gutiérrez, firmado por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar: el
contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado
Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener
el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su
provecho personal.
141. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020052574 del
Banco Peravia, a nombre Marino Vizcaíno Gutiérrez, hasta el 10 de junio de
2016.Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta
y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde
participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como
parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no
317
presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularMarino Vizcaíno
Gutiérrez.
142. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 5 del mes de abril del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6703 .Para
Probar:a creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento que el titular Marino Vizcaíno Gutiérrez nunca recibió, y de esta
manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder cometer el fraude
perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
143. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 27 del mes de noviembre de
2014, emitido por el Banco Peravia, con relación al Préstamo No. 6703.Para
probar: que fue afectado el señorMarino Vizcaíno Gutiérrezdel referido préstamo
que los acusados antes referido le aprobaron bajo engaño y como parte del
fraudeen el ``Banco Peravia``.
144. “Reporte de Préstamo con vencimiento”al día 23 del mes de diciembre del
2014, emitido por el Banco Peravia,con relación al Préstamo No. 6703. Para
probar:que fue afectado el señorMarino Vizcaíno Gutiérrezdel referido préstamo
que los acusados antes referido le aprobaron bajo engaño y como parte del
fraudeen el ``Banco Peravia``.
145. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración delBanco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6820, por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos
(RD$1,500,000.00), a nombre Pedro Suasiliz Sanilis. Para probar: que los
acusados Nelson Serret Sugrañez, Altagracia Muñoz, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo y Miriam Serret como miembros del Consejo de Administración
del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera
irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
146. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 4 del mes
de julio del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6820, a nombre Pedro Suasiliz Sanilis. Para probar:que el referido préstamo
fraudulento fue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito
del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil
económico para asumir dicho préstamo.
147. Contrato del Préstamo No. 6820, de fecha 4 del mes de julio del año 2013, por
valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00), a nombre
318
Pedro Suasiliz Sanilis, firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia, y que supuestamente habría de legalizar
el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar:que
dicho militar fue captado por el acusado Luis Herrera Valerio bajo el engaño de
ofrecerle un préstamo únicamente por el monto setenta y cinco mil pesos
dominicanos (RD$75,000.00), sin embargo sin saber el contenido real del mismo
firmó el préstamo fraudulento aprobado y firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez como parte del fraude del ``Banco Peravia``.
148. Pagaré Notarial de fecha 4 del mes de julio del año 2013, por valor de un
millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00), a nombre del
señorPedro Suasiliz Sanilis, firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad
de Presidente del Banco Peravia, y que supuestamente habría de legalizar el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: el
contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado
Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener
el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su
provecho personal y afectar dicha s del señor Pedro Suasiliz Sanilis.
149. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020055386 del
Banco Peravia, a nombre del señor Pedro Suasiliz Sanilis, hasta el 10 de junio
de 2016. Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta
donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho
préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho
estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularPedro
Suasiliz Sanilis.
150. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 4 del mes de julio del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6820.Para
probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
151. Formulario, firmado por señor Pedro Suasiliz Sanilis, con fecha 15 del mes de
agosto del año 2013, Para probar:mediante el cual dicho señor supuestamente
autorizaba al ``Banco Peravia``,a debitar de su Cuenta de Ahorros No.
0020055386, la mensualidad del préstamo fraudulento supra descrito.
319
152. Estados Financieros Ficticios al 31 de mayo del año 2013, a nombre Pedro
Suasiliz Sanilis, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova Isabel
Torres, Contadora Pública Autorizada; consu respectiva Comunicación, de fecha
17 del mes de junio del 2013, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Para
probar: la simulación de que el señor Pedro Suasiliz Sanilis, tenía ingresos y
activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia
económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la
finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del
fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
153. Recibo No. 04786, de fecha 28 del mes de marzo del año 2014, por valor de
RD$48,513.00; (ii) Recibo No. 01645, de fecha 30 del mes de abril del año 2014,
por valor de RD$48,610.00; y (iii) Recibo No. 05517, de fecha 27 del mes de junio
del 2014, por valor de RD$98,023.00; todos emitidos por el Banco Peravia. Para
probar: quemediante dicho recibo fue sustraído el monto correspondiente al
desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los acusados como parte del
fraudeen el``Banco Peravia``.
154. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 1 del mes de diciembre del
2014, emitido por el Banco Peravia, con relación al Préstamo No. 6820.Para
probar: que fue afectado el señorPedro Suasiliz Sanilis del referido préstamo
que los acusados antes referido le aprobaron bajo engaño y como parte del
fraudeen el ``Banco Peravia``.
155. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6681, por valor de un millón novecientos cincuenta
mil pesos dominicanos (RD$1,950,000.00), a nombre del señorJuan José
Lizardo Álvarez. Para probar: que los acusados Miriam Serret, Jorge Serret
Sugrañez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y los
señores Pedro Milcio Santana yAltagracia Muñoz como miembros del Consejo
de Administración del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al
prestatario de manera irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida
institución bancaria.
156. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, emitido por el
Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual fue aprobado de manera
preliminar el préstamo fraudulento No. 6681, a nombre del señor Juan José
Lizardo Álvarez. Para probar: que el referido préstamo fraudulentofue aprobado
de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``,
aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil económico para asumir
dicho préstamo.
320
157. Contrato del Préstamo No. 6681, de fecha 26 del mes de marzo del año 2013,
por valor de un millón novecientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$1,950,000.00),a nombre del señorJuan José Lizardo Álvarez, firmado por el
acusadoNelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público. Para probar: que dicho militar fue captado por el acusado Luis Herrera
Valerio bajo el engaño de ofrecerle un préstamo únicamente por el monto cien mil
pesos dominicanos (RD$100,000.00), para que este último “pudiera hacerle un
pequeño anexo a su humilde casa”, sin embargo sin saber el contenido real del
mismo firmo el préstamo fraudulento aprobado y firmado por el acusado Nelson
Serret Sugrañez como parte del fraude del ``Banco Peravia``.
158. Pagaré Notarial, de fecha 26 del mes de marzo del año 2013, por valor de un
millón novecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1, 950,000.00), a
nombre de Juan José Lizardo Álvarez. Para probar: el contenido de la
obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo
fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y
afectar dicha señor Juan José Lizardo Álvarez.
159. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020052389 del
Banco Peravia, a nombre Juan José Lizardo Álvarez, hasta el 10 de junio de
2016.Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta
y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde
participo el acusado Nelson Serret Sugrañezcuando firmó dicho préstamo como
parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no
presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularJuan José Lizardo
Álvarez.
160. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 25 del mes de marzo del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6681.
Para probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
161. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración delBanco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6758, por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos
(RD$1, 500,000.00), a nombre del señorJosé Manuel Colomé.Para probar:que
321
los acusados Gabriel Jiménez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Miriam Serret, Luis Manuel Peña Melo, y los señores Milvio
Coiscou, y Altagracia Muñoz como miembros del Consejo de Administración del
``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera
irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
162. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 31 del
mes de mayo del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco
Peravia, mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo
fraudulento No. 6758, a nombre de José Manuel Colomé. Para probar: que el
referido préstamo fraudulentofue aprobado de manera irregular y preliminar por el
Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que
no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
163. Contrato del Préstamo No. 6758, de fecha 31 del mes de mayo del año 2013,
por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00), a
nombre del señorJosé Manuel Colomé, firmado por Nelson Serret Sugrañez, en
su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E.
Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: que dicho militar fue
captado por el acusado Luis Herrera Valerio bajo el engaño de ofrecerle un
préstamo únicamente por el monto n préstamo por valor de cien mil pesos
dominicanos (RD$100,000.00), bajo el pretexto de ayudarlo, sin embargo sin
saber el contenido real del mismo firmó el préstamo fraudulento aprobado y
firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte del fraude del
``Banco Peravia``.
164. Pagaré Notarial No. 209/2013, de fecha 31 del mes de mayo del año 2013,por
valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00),a nombre
de José Manuel Colomé, firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la obligación contraída
a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte
de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener
dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señor
José Manuel Colomé.
165. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020054377 del
Banco Peravia, a nombre del señorJosé Manuel Colomé, hasta el 10 de junio de
2016.Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta
y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde
participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como
322
parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no
presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularJosé Manuel Colomé.
166. Recibos del Banco Peravia, titulados Retiro de Valores, todos de fecha 31 del
mes de mayo del año 2013, correspondientes al señor José Manuel Colomé;
dos de ellos por un monto de RD$500.00, y el último por un monto de RD$1,
484,284.08.Para probar: quemediante dicho recibo fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los
acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
167. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 31 del mes de mayo del 2013, relativo al préstamo fraudulento No.
6758.Para Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
168. Estados Financieros Ficticios al 30 de abril del año 2013, a nombre del
señorJosé Manuel Colomé, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; consu respectiva Comunicación, de
fecha 10 del mes de mayo de 2013, suscrita por la Licda. Génova Isabel
Torres.Para probar: la simulación de que el señor José Manuel Colomé, tenía
ingresos y activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una
solvencia económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito,
con la finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como
parte del fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
169. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6759, por valor de un millón quinientos mil pesos
dominicanos (RD$1,500,000.00), a nombre de Antonio Rojas Brito.Para probar:
que los acusados Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Miriam Serret, Luis Manuel Peña Melo, y los señores Milvio
Coiscou, y Altagracia Muñoz como miembros del Consejo de Administración del
``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera
irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
170. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 31 del
mes de mayo del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco
Peravia,mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo
fraudulento No. 6759, a nombre de Antonio Rojas Brito.Para probar:que el
323
referido préstamo fraudulento, fue aprobado de manera irregular y preliminar por el
Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no
tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
171. Contrato del Préstamo No. 6759, de fecha 31 del mes de mayo del año 2013,
por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00), a
nombre del señorAntonio Rojas Brito, firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: que dicho
militar fue captado por el acusado Luis Herrera Valerio bajo el engaño de
ofrecerle un préstamo únicamente por el monto la suma de ocho mil pesos
dominicanos (RD$8,000.00) para pagar una deuda), sin embargo sin saber el
contenido real del mismo firmo el préstamo fraudulento aprobado y firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez como parte del fraude del ``Banco Peravia``.
172. Pagaré Notarial No. 210/2013, de fecha 31 del mes de mayo del año 2013, por
valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00), a
nombre de Antonio Rojas Brito, firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la obligación
contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez
como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y
obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha
señor Antonio Rojas Brito.
173. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020054405 del
Banco Peravia, a nombre de Antonio Rojas Brito, hasta el 10 junio de 2016.Para
probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta y como
dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulenta donde participo
el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como parte el
fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también dicho estado no presenta
ningún movimiento por parte de su supuesto titularAntonio Rojas Brito.
174. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 31 del mes de
mayo del año 2013, correspondiente al señor Antonio Rojas Brito, por un monto
de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos
dominicanos (RD$1,484,500.00).Para probar:quemediante dicho recibo fue
sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento
perpetrado por los acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
175. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 31 del mes de mayo del 2013, relativo al préstamo fraudulento No.
324
6759.Para probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
176. Estados Financieros Ficticios al 30 de abril del año 2013, a nombre de
Antonio Rojas Brito, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova Isabel
Torres, Contadora Pública Autorizada; consu respectiva Comunicación, de fecha
13 del mes de mayo de 2013, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Para
probar:la simulación de que el señor Antonio Rojas Brito, tenía ingresos y
activos y de esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia
económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la
finalidad de burlar la supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del
fraude perpetrado por los acusadosen el``Banco Peravia``.
177. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 27 del mes de noviembre del
2014,emitido por elBanco Peravia, con relación al Préstamo No. 6759.Para
probar:que fue afectado el señorAntonio Rojas Brito del referido préstamo que
los acusados antes referido le aprobaron bajo engaño y como parte del fraude en
el Banco Peravia.
178. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 8681, sin la firma plasmada por dicho consejo como
requisito en dicho documento por valor de un millón cien mil pesos
dominicanos (RD$1,100,000.00), a nombre de José Luis De Paula
Polanco.Para probar:que los acusados miembros del Consejo de Administración
del ``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera
irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
179. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, emitido por el
Comité de Crédito del Banco Peravia,mediante el cual fue aprobado de manera
preliminar el préstamo fraudulento No. 8681, a nombre del señorJosé Luis De
Paula Polanco.Para probar: que el referido préstamo fraudulento,fue aprobado
de manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``,
aun a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil económico para asumir
dicho préstamo.
180. Contrato del Préstamo No. 8681, de fecha 30 del mes de junio del año
2014,por valor de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00),
325
a nombre del señor José Luis De Paula Polanco; firmado por el acusado Gabriel
Arturo Jiménez Aray, en calidad de Presidente del Banco Peraviay legalizado
por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público. Para
probar:que el señorJosé Luis De Paula Polanco fue captado en Puerto Plata
para que ingresara a una supuesta “Cooperativa de Familias” que estaba
promoviendo el ``Banco Peravia``, ofreciéndole un préstamo por el monto de RD$
60,000.00 por lo que tuvo que trasladarse a Santo Domingo, siendo recibido por el
acusado Paucides Donato Morales Rodríguez y demás personas del ``Banco
Peravia``,donde allí le hicieron firmar varios documento,sin embargo bajo engaño
y como parte del fraude el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray le firmó el
contrato de préstamo por la cantidad de un millón quinientos mil pesos
dominicanos (RD$1, 500,000.00), a sabiendas de que no calificaba para el mismo
por la solvencia económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener dichos
valores para su provecho personal.
181. Pagaré Notarial de fecha 30 del mes de junio del año 2014, por valor de un
millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00), anombre de José
Luis De Paula Polanco; firmado por el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, en
calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar: el contenido de la obligación
contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Gabriel Arturo Jiménez
Araycomo parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo
fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y
afectar dicha señor José Luis De Paula Polanco.
182. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020115607 del
Banco Peravia, a nombre del señorJosé Luis De Paula Polanco, hasta el 10 de
junio de 2016.Para probar: que el citado préstamo fue desembolsado en la
referida cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulenta donde participo el acusado Gabriel Arturo Jiménez Araycuando firmó
dicho préstamo como parte el fraude en el ``Banco Peravia`` y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto titularJosé
Luis De Paula Polanco.
183. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 30 del mes de junio del año 2014, relativo al préstamo fraudulento No.
8681.Para probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
326
184. Formulario del Banco Peravia, de fecha 30 de junio del año 2014, relativo al
préstamo fraudulento No. 8681, en el cual constan los datos y la firma del
señorJosé Luis De Paula Polanco. Para probar: que mediante el cual dicho
señor supuestamente autorizaba al ``Banco Peravia``a debitar de su Cuenta de
Ahorros No. 0020115607, la mensualidad del préstamo fraudulento supra descrito.
185. Formulario de solicitud de préstamo, relativo al Préstamo fraudulento No.
8681, en el cual figuran los datos y la firma de José Luis de Paula Polanco. Para
probar:la irregularidad de dicho formulario ya que le fue otorgado un monto
distinto a la cantidad que le otorgaron por la suma de RD$RD$ 60,000.00y
porquedicho señor no poseía el perfil económico para obtener un préstamo por la
cantidad un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1, 500,000.00), que fue
aprobado por el acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray.
186. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, emitido por el
Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual fue aprobado de manera
preliminar el préstamo fraudulento No. 6833, a nombre del señorFrancisco Javier
Marte Celda.Para probar:que el referido préstamo fraudulento,fue aprobado de
manera irregular y preliminar por el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun
a sabiendas de que la misma que no tenía el perfil económico para asumir dicho
préstamo.
187. Contrato del Préstamo No. 6833, de fecha 5 del mes de julio del año 2013, por
valor de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), a nombre del
señorFrancisco Javier Marte Celda; firmado por el acusadoNelson Serret
Sugrañez. Para probar:que el señorFrancisco Javier Marte Celdafue captado
en Puerto Plata para que ingresara a una supuesta “Cooperativa de Familias” que
estaba promoviendo el ``Banco Peravia``, ofreciéndole un préstamo por el monto
de RD$ 10,000.00 por su perfil económico por lo que tuvo que trasladarse a
Santo Domingo, siendo recibido por el acusado Paucides Donato Morales
Rodríguez, donde allí le hicieron firmar varios documento, sin embargo bajo
engaño y como parte del fraude el acusado Nelson Serret Sugrañez le firmó el
contrato de préstamo por la cantidad de doscientos mil pesos dominicanos
(RD$200,000.00), a sabiendas de que no calificaba para el mismo por la solvencia
económica del mismo, logrando así afectarlo y obtener dichos valores para su
provecho personal.
188. Pagaré Notarial, de fecha 5 del mes de julio del año 2013,por valor de
doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), a nombre del
327
señorFrancisco Javier Marte Celda; firmado por el acusadoNelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar: el
contenido de la obligación contraída a través dicho pagaréfirmado por el
acusadoNelson Serret Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para
obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su
provecho personal y afectar dicha señorFrancisco Javier Marte Celda.
189. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020055424 del
Banco Peravia, a nombre del señorFrancisco Javier Marte Celda, al
10/06/2016.Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulentadonde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraudeen el ``Banco Peravia``y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto
titularFrancisco Javier Marte Celda.
190. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 15 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Francisco Javier Marte Celda, por
un monto de ciento setenta y cinco mil quinientos pesos dominicanos
(RD$175,500.00).Para probar:quemediante dicho recibo fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los
acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
191. Cheque No. 009108, de fecha 16 del mes de julio del año 2013, emitido por el
``Banco Peravia``,por valor de ciento setenta y cinco mil quinientos pesos
dominicanos (RD$175,000.00), a favor del señorFrancisco Javier Marte Celda,
en relación al Préstamo fraudulento No. 6833.Para probar: Que el referido cheque
fue firmado por la acusada Yesenia Serret Aponte y endosado a nombre de un
señor solo conocido comoel señor Carlos Rodríguez,no así por el supuesto
titularseñor Francisco Javier Marte Celdalo que se evidencia el fraude cometido
por los acusados donde participó el acusado Nelson Serret Sugrañezal firmar
dicho préstamoen compañía de la acusada Yesenia Serret Aponte, para poder
obtener dichos valores para su provecho personal y logrando afectar al
señorFrancisco Javier Marte Celda.
192. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 8 del mes de julio de 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6833.Para
Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
328
193. Formulario de solicitud de préstamo, relativo al Préstamo fraudulento No.
6833, en el cual figuran los datos y la firma de Francisco Javier Marte Celda.
Para probar:la irregularidad de dicho formulario ya que le fue otorgado un monto
distinto a la cantidad que le otorgaron por la suma de diez mil pesos
RD$10,000.00y porquedicho señor no poseía el perfil económico para obtener un
préstamo por la cantidad RD$175,000.00 que fue aprobado por el acusadoNelson
Serret Sugrañez.
194. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6890, por valor de trescientos setenta y cinco mil pesos
dominicanos (RD$375,000.00), a nombre de Allison Eduardo Núñez
Domínguez.Para probar:que los acusados Nelson Serret Sugrañez y Jorge
Serret Sugrañez, en su calidad de miembros del Consejo de Administración del
Banco Peravia, aprobaron de manera irregular y definitiva el referido préstamo
fraudulento otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo
con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
195. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 30 del
mes de julio del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6890, a nombre de Allison Eduardo Núñez Domínguez.Para probar:que el
referido préstamo fraudulento, fue aprobado de manera irregular y preliminar por el
Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que
no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
196. Contrato del Préstamo No. 6890, de fecha 26 del mes de julio del año 2013,por
valor de trescientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$375,000.00), a
nombre de la señoraAllison Eduardo Núñez Domínguez; firmado porel acusado
Nelson Serret Sugrañez.Para probar:que la señoraAllison Eduardo Núñez
Domínguezfue captada en Puerto Plata por el acusadoPaucides Donato Morales
Rodríguez vía una señora de nombre Sheila Quiroz, ofreciéndole un préstamo
por el monto de RD$ 10,000.00por lo que tuvo que trasladarse a Santo Domingo
para la obtención del mismo, donde allí le hicieron firmar varios documento, sin
embargo bajo engaño y como parte del fraude el acusado Nelson Serret
Sugrañez le firmó el contrato de préstamo por la cantidad de (RD$375,000.00), a
sabiendas de que no calificaba para el mismo por la solvencia económica del
mismo, logrando así afectarlo y obtener dichos valores para su provecho personal.
197. Pagaré Notarial de fecha 26 del mes de julio del año 2013, por valor de
trescientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$375,000.00), a nombre de
329
Allison Eduardo Núñez Domínguez; firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar: el
contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado
Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener
el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su
provecho personal y afectar dicha señoraAllison Eduardo Núñez Domínguez.
198. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020058832 del
Banco Peravia, a nombre de Allison Eduardo Núñez Domínguez, al
10/06/2016.Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulentadonde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraudeen el ``Banco Peravia``y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto
titularAllison Eduardo Núñez Domínguez.
199. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 31 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Allison Eduardo Núñez
Domínguez; por un monto de trescientos sesenta y siete mil pesos dominicanos
(RD$367,000.00).Para probar: que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de
manera ilegal como parte del fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
200. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 30 del mes de julio del año 2013, relativo al préstamo fraudulento No.
6890.Para probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
201. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6807, por valor de tres millones trescientos mil pesos
dominicanos (RD$3,300,000.00), a nombre de Miguel Ángel Ortíz Sánchez.Para
probar: que los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Jiménez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, Miriam Serret y
la señora Altagracia Muñoz como miembros del Consejo de Administración del
``Banco Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera
irregular, todo con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
330
202. Documento titulado “Aprobación Préstamo Personal”, de fecha 14 del mes
de junio del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
6807, a nombre de Miguel Ángel Ortíz Sánchez.Para probar:que el referido
préstamo fraudulento fue aprobado de manera irregular y preliminar por el Comité
de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que no tenía
el perfil económico para asumir dicho préstamo.
203. Contrato del Préstamo No. 6807, de fecha 20 del mes de junio del año
2013,por valor de tres millones trescientos mil pesos dominicanos (RD$3,
300,000.00), a nombre del señorMiguel Ángel Ortíz Sánchez, firmado por el
acusadoNelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia,
y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público.Para probar: que el referido señor fue captado por el acusado Daniel
Morales Santoro quien le ofreció que le firmara un préstamo a cambio de
remuneración, sin embargo bajo engaño y como parte del fraude el acusado
Nelson Serret Sugrañez le firmó el contrato de préstamo por la cantidad de RD$3,
300,000.00, logrando así afectarlo y obtener dichos valores para su provecho
personal.
204. Pagaré Notarial No. 150/2013, de fecha 20 del mes de junio del año 2013, por
valor de tres millones trescientos mil pesos dominicanos(RD$3, 300,000.00), a
nombre de Miguel Ángel Ortíz Sánchez, firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez. Para probar: el contenido de la obligación contraída a través dicho
pagaréfirmado por el acusadoNelson Serret Sugrañez como parte de los trámites
llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de
manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señorMiguel Ángel Ortíz
Sánchez.
205. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020055228 del
Banco Peravia, a nombre de Miguel Ángel Ortíz Sánchez, al 10/6/2016.Para
probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta y como
dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulentadonde participo el
acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como parte el
fraudeen el ``Banco Peravia``y así como también dicho estado no presenta
ningún movimiento por parte de su supuesto titularMiguel Ángel Ortíz Sánchez.
206. Reporte de Préstamo, correspondiente al Préstamo No. 6807 del Banco
Peravia, al 10 de junio de 2016, a nombre del señorMiguel Ángel Ortíz Sánchez,
desde el 2 de julio del 2013 hasta el 6 de mayo del 2014.Para
probar:losvencimientos y movimientos del prestamo fraudulento que le aprobaron
331
al señorMiguel Ángel Ortíz Sánchezbajo el engaño de que sería por el monto
deRD$3, 300,000.00.
207. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 2 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, por un
monto de doscientos un mil pesos dominicanos (RD$201,000.00).Para probar:
que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como parte del
fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
208. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 2 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, por un
monto de novecientos mil pesos dominicanos (RD$900,000.00).Para probar:que
fue obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como parte del fraude
perpetrado en el ``Banco Peravia``.
209. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 2 del mes de
julio del año 2013,correspondiente al señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, por un
monto de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$650,000.00).Para
probar: que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como
parte del fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
210. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 2 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, por un
monto de seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y cinco pesos
dominicanos (RD$698,335.00).Para probar: que fue obtenido los fondos de dicho
préstamo de manera ilegal como parte del fraude perpetrado en el ``Banco
Peravia``.
211. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 2 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, por un
monto de ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$850,000.00).Para
probar: que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como
parte del fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
212. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 2 del mes de
julio del año 2013, correspondiente al señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, por un
monto de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00).Para probar: que fue
332
obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como parte del fraude
perpetrado en el``Banco Peravia``.
213. Formulario del Banco Peravia, de fecha 2 del mes de julio del 2013, relativo al
préstamo fraudulento No. 6807, firmado por Miguel Ángel Ortíz Sánchez.Para
Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
214. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 6776, por valor de cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil pesos dominicanos (RD$4,275,000.00), a nombre de Víctor Marino
Mojica.Para probar: que los señores Nelson Serret Sugrañez, Gabriel Jiménez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y
Miriam Serret, en su calidad de miembros del Consejo de Administración del
Banco Peravia,como miembros del Consejo de Administración del ``Banco
Peravia``, otorgaron el referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo
con ello como partedel fraude en la referida institución bancaria.
215. Documento titulado “Aprobación con Garantía Hipotecaria”, de fecha 6 del
mes de junio del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco
Peravia,mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo
fraudulento No. 6776, a nombre del señorVíctor Marino Mojica.Para probar:que
el referido préstamo fraudulento fue aprobado de manera irregular y preliminar por
el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que la misma que
no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
216. Contrato del Préstamo No. 6776, de fecha 5 del mes de mayo del año 2013,
por valor de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos
(RD$4, 275,000.00), a nombre de Víctor Marino Mojica, firmado por acusado
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y
legalizado por el Dr. Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de Notario
Público.Para probar:que en su calidad de mensajero fue captado por el acusado
Daniel Morales Santoro para que le firmara dicho préstamo a cambio de limpiarle
su crédito y bajo engañocomo parte del fraude el acusado Nelson Serret
Sugrañez le firmó el contrato de préstamo por la cantidad antes señalada a
sabiendas de que no calificaba para el mismo por la solvencia económica del
mismo, logrando así afectarlo y obtener dichos valores para su provecho personal.
333
217. Pagaré Notarial, de fecha 5 del mes de junio del año 2013, por valor de cuatro
millones doscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$4, 275,000.00), a
nombre de Víctor Marino Mojica, firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Julio Armando
Franjul Guerrero, en calidad de Notario Público. Para probar: el contenido de la
obligación contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo
fraudulento y obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y
afectar dicho señorVíctor Marino Mojica.
218. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010040746 del
Banco Peravia, a nombre de Víctor Marino Mojica, al 10/6/2016.Para
probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta y como
dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra fraudulentadonde participo el
acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó dicho préstamo como parte el
fraudeen el ``Banco Peravia``y así como también dicho estado no presenta
ningún movimiento por parte de su supuesto titularVíctor Marino Mojica.
219. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, marcado con el número
18681, de fecha 6 del mes de junio del año 2013, correspondiente al señor Víctor
Marino Mojica, por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos
(RD$25,000.00).Para probar: quemediante dicho recibo fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento perpetrado por los
acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
220. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, marcado con el número
18684, de fecha 6 del mes de junio del año 2013, correspondiente al señor Víctor
Marino Mojica, por un monto de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$4,250,000.00).Para probar:quemediante dicho recibo fue
sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento
perpetrado por los acusados como parte del fraudeen el``Banco Peravia``.
221. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 6 del mes de junio del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6776. Para
Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
334
222. Contrato de venta bajo firma privada, de fecha 5 del mes de junio del 2013,
suscrito entre Manuel Eusebio Castillo Calderón, representado por Pedro Rijo
Castillo, y Víctor Marino Mojica, para la venta de cinco mil (5,000) metros
cuadrados, dentro de la parcela número 67-B, del Distrito Catastral número 11.3,
del municipio Higüey, provincia La Altagracia.Para probar:que el inmueble puesto
en “garantía” para la suscripción del préstamo No. 6776 fue para el citado
préstamo era propiedad Manuel Eusebio Castillo Calderón al momento de la
suscripción de éste, lo que evidencia la irregularidad y estrategia fraudulenta de
esta venta; para poder disimular la legalidad del préstamo fraudulento antes
descrito.
223. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 5915, por valor de un millón seiscientos seis mil ochocientos
noventa y dos pesos dominicanos con 70/100 centavos (RD$1, 606,892.70), a
nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo.Para probar:que los
señores Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y
Miriam Serret, ensu calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia aprobaron de manera irregular y definitiva como parte del fraude en el
``Banco Peravia``.
224. Contrato del Préstamo No. 5915, de fecha 16 del mes de marzo del año 2012,
a nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo, por valor de un
millón seiscientos seis mil ochocientos noventa y dos pesos dominicanos con
70/100 centavos (RD$1, 606,892.70); el cual está firmado por el acusadoNelson
Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por
el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar:que
los acusados Daniel Morales Santoro y José Luis Santoro Castellano
solicitaron a la señora Natacha Gabriela González Castilloen su calidad de
empleada del ``Banco Peravia`` que le permitiera usar su nombre y firma bajo el
engaño de que no le afectaría y que los acusados Daniel Morales Santoro y José
Luis Santoro Castellanose harían responsable de los pagos, todo ello con la
finalidad de obtener el referido prestamos fraudulento para su provecho personal.
225. Pagaré Notarial No. 80/2012, de fecha 16 del mes de marzo del año 2012, por
valor de un millón quinientos sesenta mil noventa pesos dominicanos (RD$1,
560,090.00), a nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo, firmado
por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público.Para probar:el contenido de la obligación contraída a través dicho pagaré
335
firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez como parte de los trámites
llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de
manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señoraNatacha Gabriela
González Castillo.
226. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020042753 del
Banco Peravia, a nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo, al
10/6/2016.Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulentadonde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraudeen el ``Banco Peravia``y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto
titularNatacha Gabriela González Castillo.
227. Cheque No. 008637 del Banco Peravia, de fecha 20 del mes de marzo del
2012, por valor de un millón quinientos sesenta y dos mil ochenta y cinco pesos
dominicanos (RD$1, 562,085.00). Para probar:que los fondos ilícitos fueron
obtenidos mediante el importe del cheque,lo que se evidencia el fraude cometido
por los acusados donde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez y donde
firmo el referido `prestamo,para poder obtener dichos valores para su provecho
personal y logrando afectar al señorFrancisco Javier Marte Celdaen participación
con los acusadosDaniel Morales Santoro y José Luis Santoro Castellano.
228. Formulario del Banco Peravia, de fecha 16 de marzo del 2012, relativo al
préstamo fraudulento No. 5915, el cual está firmado por la señora Natacha
González Castillo. Para probar:mediante el cual dicho señor supuestamente
autorizaba al ``Banco Peravia``,a debitar de su Cuenta de Ahorros No.
0020042753, la mensualidad del préstamo fraudulento supra descrito.
229. Estados Financieros Ficticios al 29 de febrero del año 2012, a nombre de la
señora Natacha González Castillo, los cuales fueron elaborados por la Licda.
Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
comunicación, de fecha 5 del mes de marzo del 2012. Para probar:la simulación
de quela señora Natacha González Castillo,tenía ingresos y activos y de esta
manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia económica suficiente
para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de burlar la
supervisión del órgano regulador, todo con ello como parte del fraude perpetrado
por los acusadosen el``Banco Peravia``.
230. Comunicación de fecha 2 del mes de febrero del año 2012 del Banco
Peravia,suscrita y firmada por la acusada Yesenia Serret Aponte, en su calidad
de Gerente de Negocios del citado banco, la cual está dirigida a AUTOZAMA.Para
336
probar:que el referido préstamo fraudulento fue para obtener una jeepeta
Mercedes Benz a la esposa del acusado Jose Luis Santoro Castellano, bajo el
engaño que él se haría cargo de pagar el citado préstamo.
231. Factura con Comprobante Fiscal de fecha 2 de febrero del año 2012, marcada
con el No. 39640, emitida por AUTOZAMA, con RNC No. 22500535368, a nombre
de la señora Natacha Gabriela González Castillo, por valor de USD
52,900.00.Para probar:quemediante dicho documento se adquirió dicho bien
mueble como parte de los bienes ilícitos en el fraude del ``Banco Peravia`` del
acusado de José Luis Santoro Castellanoal obtenerlo mediante un préstamo
fraudulento afectando a su empleada la señora Natacha González Castillo y
como parte de la maniobra el mismo fue puesto en garantía del referido préstamo.
232. Comunicación de fecha 3 de febrero del año 2012,suscrita y firmada por Manuel
E. Valdez en Representación del Departamento de Créditos y Cobros de
Autozama, dirigida al Departamento de Financiamiento de Vehículos del Banco
Peravia. Para probar:que el valor del vehículo antes descrito fue pagado con un
cheque del ``Banco Peravia``, así como el monto al cual ascendía el referido
cheque; y las condiciones en que fue adquirido el vehículo precedentemente
descrito como otras de las maniobras perpetradas por los acusados para obtener
bienes de manera ilícita para su provecho personal como parte del fraude.
233. Certificado de Propiedad de Vehículo de Motor No.4684919 “Matrícula”,
emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al
vehículo de motor, Mercedes Benz, color blanco, año 2012, chasis No.
WDDGJ4HB7-CF-803727, placa No. A585042. Para probar: que el referido
vehículofue registrado a nombre de la señora Natacha Gabriela González
Castillo,no obstante el mismo ser propiedad de la esposa del acusado José Luis
Santoro Castellano.
234. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6592, por valor de cuatrocientos mil pesos dominicanos
(RD$400,000.00), a nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo.Para
probar: que los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Jiménez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo, y Miriam Serret,en su calidad de miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia aprobaron de manera irregular y definitiva el
préstamo fraudulento como parte del fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
337
235. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 25 del
mes de enero del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco
Peravia,mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo
fraudulento No. 6592, a nombre de Natacha Gabriela González Castillo. Para
probar:que el referido préstamo fraudulento, fue aprobado de manera irregular y
preliminar por el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, aun a sabiendas de que
la misma que no tenía el perfil económico para asumir dicho préstamo.
236. Contrato del Préstamo No. 6592, de fecha 25 del mes de enero del año 2013,
a nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo, por valor de
cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00), firmado por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público, en fecha 28 de enero
del 2013. Para probar: que fue captada por el acusado Daniel Morales
Santoropara que le firmara dicho préstamo a sabiendas de que la misma no tenía
el perfil económico para obtener el mismo, todo con ello como parte del fraude del
``Banco Peravia``.
237. Pagaré Notarial, de fecha 25 del mes de enero del año 2013, a nombre de la
señora Natacha Gabriela González Castillo, por valor de cuatrocientos mil pesos
dominicanos (RD$400,000.00), firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público.Para probar: el contenido de la obligación
contraída a través dicho pagaré firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez
como parte de los trámites llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y
obtener dichos fondos de manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha
señoraNatacha Gabriela González Castillo.
238. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020042753 del
Banco Peravia, a nombre de la señora Natacha Gabriela González Castillo, al
10/06/2016.Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulentadonde participo el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraudeen el ``Banco Peravia``y así como también
dicho estado no presenta ningún movimiento por parte de su supuesto
titularNatacha Gabriela González Castillo.
239. Recibo titulado Retiro de Valoresmarcado con el No. 10962, del Banco
Peravia,de fecha 25 de enero del 2013, a nombre de Natacha Gabriela González
Castillo, por valor de cuatrocientos mil pesos dominicanos(RD$400,000.00). Para
probar: que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de manera ilegal como
parte del fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
338
240. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 25 del mes de enero del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6592,
suscrito a nombre de la señora Natacha González Castillo.Para Probar:la
creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el
objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo fraudulento, y
de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder cometer el
fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
241. Formulario del Banco Peravia, con fecha 2011, relativo al préstamo
fraudulento No. 6592, el cual está firmado por la señora Natacha González
Castillo. Para probar:mediante el cual dicho señor supuestamente autorizaba al
``Banco Peravia``,a debitar de su Cuenta de Ahorros No. 0020042753, la
mensualidad del préstamo fraudulento supra descrito.
242. Estados Financieros Ficticios al 31 de diciembre del año 2012, a nombre de
la señora Natacha González Castillo, los cuales fueron elaborados por la Licda.
Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
comunicación, de fecha 11 del mes de enero del 2013, suscrita por la Licda.
Génova Isabel Torres.Para probar:la simulación de quela señora Natacha
González Castillo,tenía ingresos y activos y de esta manera dar ápices de que la
misma poseía una solvencia económica suficiente para asumir el préstamo
millonario antes descrito, con la finalidad de burlar la supervisión del órgano
regulador, todo con ello como parte del fraude perpetrado por los acusadosen
el``Banco Peravia``.
243. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No.6446, a nombre de la señora Nicaurys María Castillo
Galván, por valor de dos millones ciento setenta y cinco mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$2,175,000.00). Para probar:que los acusados Nelson Serret
Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez, Carlos Alberto
Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y Miriam
Serret, en su calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia aprobaron de manera irregular y definitiva el préstamo antes descrito
como parte del fraude del``Banco Peravia``.
244. Contrato del Préstamo No. 6446, de fecha 26 del mes de octubre del año
2012, a nombre de la señora Nicaurys María Castillo Galván, por valor de dos
millones ciento setenta y cinco mil pesos dominicanoscon 00/100 (RD$2,
175,000.00); firmado por el acusadoNelson Serret Sugrañez, en su calidad de
339
Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
en calidad de Notario Público.Para probar:que a la referida señorafue captada la
acusada Yesenia Serret Apontese le ofreció para que lo firmara unpréstamo para
“aportarlo en la construcción de un proyecto habitacional”,bajo el engaño de que
ella se comprometería a pagarlo y como parte del fraude el acusado Nelson
Serret Sugrañez le firmó el referido contrato de préstamo sabiendas de que no
calificaba para el mismo por la solvencia económica del mismo, logrando así
afectarlo y obtener dichos valores para su provecho personal.
245. Pagaré Notarial No. 375/2012, de fecha 26 del mes de octubre del año 2012,
por valor de dos millones ciento setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$2, 175,000.00), a nombre de la señora Nicaurys María Castillo Galván,
firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público.Para probar:el contenido de la obligación contraída a través dicho
pagaréfirmado por el acusadoNelson Serret Sugrañez como parte de los trámites
llevado a cabo para obtener el préstamo fraudulento y obtener dichos fondos de
manera ilícita para su provecho personal y afectar dicha señoraNicaurys María
Castillo Galván.
246. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020034851 del
Banco Peravia, a nombre de la señora Nicaurys María Castillo Galván, al
10/06/2016. Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
fraudulentadonde participó el acusado Nelson Serret Sugrañez cuando firmó
dicho préstamo como parte el fraudeen el ``Banco Peravia``.
247. Recibo titulado Retiro de Valores, marcado con el No. 12966, del Banco
Peravia,de fecha 29 de octubre del 2012, a nombre de la señoraNicaurys
Castillo, por valor de un millón novecientos ochenta y dos mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$1,982, 000.00).Para probar: que fue obtenido los fondos de
dicho préstamo de manera ilegal como parte del fraude perpetrado en el ``Banco
Peravia``.
248. Recibo titulado Retiro de Valores, marcado con el No. 17115, del Banco
Peravia,de fecha 29 de octubre del 2012, a nombre de la señora Nicaurys
Castillo, por valor de ciento cuarenta y tres mil pesos dominicanoscon 00/100
(RD$143, 000.00).Para probar: que fue obtenido los fondos de dicho préstamo de
manera ilegal como parte del fraude perpetrado en el ``Banco Peravia``.
340
249. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 29 del mes de octubre del 2012, relativo al préstamo fraudulento No. 6446.
Para Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido
préstamo fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor;
y poder cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
250. Estados Financieros Ficticios al 30 de septiembre del año 2012, a nombre de
la señora Nicaurys María Castillo Galván, los cuales fueron elaborados por la
Licda. Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
Comunicación, de fecha 11 del mes de octubre del 2012, suscrita por la Licda.
Génova Isabel Torres.Para probar:la simulación de quela señora Nicaurys
María Castillo Galván,tenía ingresos y activos y de esta manera dar ápices de
que la misma poseía una solvencia económica suficiente para asumir el préstamo
millonario antes descrito, con la finalidad de burlar la supervisión del órgano
regulador, todo con ello como parte del fraude perpetrado por los acusadosen
el``Banco Peravia``.
251. Documento titulado “Análisis y Tramitación de Solicitud de Crédito
Hipotecario”, de fecha 23 del mes de octubre del año 2012, firmado por la
acusadaYesenia Serret Aponte, Evelyn Serret y la Gerente de Crédito del
Banco Peravia, relativo al Préstamo 6446, suscrito a nombre de la señora
Nicaurys María Castillo Galván. Para probar:que el referido documento fueron
unos de los trámites aprobados por las acusadas Yesenia Serret Aponte, Evelyn
Serret para poder obtener el referido préstamo fraudulento, para su provecho
personal.
252. Contrato de Asesoría Legal, de fecha primero (1) del mes de marzo del año
2014, suscrito y firmado por los señores Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago,
en su condición de “Asesor” y Daniel Alejandro Morales Santoro, en representación
del Banco Peravia.Para probar: que el señor Carlos Enrique Rubio Martínez de
Ubago brindaba servicios de “asesoría legal” en el Banco Peravia, mediante
dicho contrato.
253. Comunicaciónde fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año 2014,
suscrita y firmada por el acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, en representación
de Peravia Group, dirigida a “quienes pueda interesar”. Para probar: la
participación del acusado Gabriel Arturo Jiménez Arayen los tramites en esta
operación fraudulenta para obtener el referido préstamo y pagar los servicios del
señorCarlos Enrique Rubio Martínez de Ubago.
341
254. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 8586, por valor de un millón seiscientos noventa y ocho
mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$1,698,400.00), a nombre del
señorCarlos Enrique Rubio Martínez de Ubago.Para probar:que los miembros del
Consejo de Administración del Banco Peraviadel ``Banco Peravia``, otorgaron el
referido préstamo al prestatario de manera irregular, todo con ello para poder
perpetrar el fraude en la referida institución bancaria.
255. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 7 del mes
de febrero del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No.
8586, a nombre de Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago.Para probar: que
el referido préstamo fraudulento fue aprobado de manera irregular y preliminar por
el Comité de Crédito del ``Banco Peravia``, ya que el mismo fue otorgado para
pagar la asesoría legal del señor Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago.
256. Contrato del Préstamo Prendario sin Desapoderamiento No. 8586, de fecha 3
del mes de junio del año 2014, por valor de un millón seiscientos noventa y ocho
cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$1, 698,400.00), a nombre del
señorCarlos Enrique Rubio Martínez de Ubago, en el cual se encuentran
plasmados los datos de acusado Nelson Serret Sugrañez. Para probar:que
mediante dicho contrato se puso en garantía el vehículo identificado con el número
de Registro y Placa A578336, chasis No. 2G1F91EJ0B9180508, marca Chevrolet,
modelo 1ET37, año 2011 para disimular la verdadera naturaleza de dicho
préstamo para obtener fondos ilícitos y pagar beneficios en el ``Banco Peravia``.
257. Pagaré Notarial, de fecha 3 del mes de junio del año 2014, por valor de un
millón seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$1,
698,400.00), a nombre de Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago, en el cual
constan los datos de acusado Gabriel Arturo Jiménez Aray, en calidad de
Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
en calidad de Notario Público.Para probar:que mediante dicho pagaré se puso en
garantía el vehículo identificado con el número de Registro y Placa A578336,
chasis No. 2G1F91EJ0B9180508, marca Chevrolet, modelo 1ET37, año 2011 para
disimular la verdadera naturaleza de dicho préstamo para obtener fondos ilícitos y
pagar beneficios en el ``Banco Peravia``.
258. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020114608 del
Banco Peravia, a nombre del señor Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago, al
10/06/2016. Para probar:que el citado préstamo fue desembolsado en la referida
cuenta y como dicho monto fue sustraído como parte de la maniobra
342
fraudulentadonde participaron los acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel
Morales y Nelson Serret Sugrañez el fraudeen el ``Banco Peravia``.
259. Cheque de Administración No. 002583, de fecha 4 del mes de junio del año
2014, emitido por el Banco Peravia, por un monto de un millón seiscientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos dominicanoscon 00/100
(RD$1,645,400.00), a favor de Automax P&T.Para probar: la descripción y
contenido del Cheque mediante el cual fue sustraído el referido préstamodonde
participaron los acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Moralesy Nelson
Serret Sugrañez el fraudeen el ``Banco Peravia``
260. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 3 del mes de junio del 2014, relativo al préstamo fraudulento No. 8586. Para
Probar:la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias,
con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo
fraudulento, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder
cometer el fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
261. Dos (2) Formularios del Banco Peravia, de fecha 3 de junio del 2014, y de
fecha 4 de junio del 2014, relativo al préstamo fraudulento No. 8586, en el cual
figuran los datos de Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago. Para probar:la
creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el
objetivo de simular la regularidad y legalidad del referido préstamo fraudulento, y
de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder cometer el
fraude perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
262. Documento titulado “Solicitud Desembolso de Préstamo”, de fecha 3 del mes
de julio de 2014, relativo al préstamo fraudulento No. 8586, a nombre del
señorCarlos Enrique Rubio Martínez de Ubago.Para probar:la creación de
documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el objetivo de
simular la regularidad y legalidad del referido préstamo fraudulento, y de esta
manera engañar al órgano regulador y supervisor; y poder cometer el fraude
perpetrado por los acusados en el ``Banco Peravia``.
263. Comunicación de fecha 5 del mes de marzo del 2014, suscrita y firmada por
el acusado Daniel Morales, en su calidad de Vicepresidente de Banco Peravia, la
cual está dirigida al Automax P&T, relativa al financiamiento del vehículo que sería
adquirido por Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago.Para probar:la
participación del acusado Daniel Moralesen la operación fraudulentade esta
compra del vehículo para ser supuesta garantía del préstamo fraudulento antes
referido.
343
264. Comunicación, de fecha 4 del mes de junio de 2014, suscrita y firmada por
Danilo Troncoso, representante de Automax P&T, dirigida al Banco Peravia.Para
probar:quemediante dicha comunicación se le informó al referido banco sobre la
entrega de la matrícula correspondiente al vehículo que sería adquirido por Carlos
Enrique Rubio Martínez de Ubago, con los fondos del Préstamo Fraudulento No.
8586.
265. Comunicación de fecha 3 del mes de junio del año 2014, supuestamente
suscrita por el señor Carlos Enrique Rubio Martínez de Ubago,sin firma, dirigida
al Banco Peravia, mediante la cual el primero supuestamente autoriza al Banco
Peravia a elaborar un Cheque de Administración a favor de Automax P&T.Para
probar:que que los fondos correspondientes al Préstamo Fraudulento No. 8586
fueron utilizados para comprar un vehículo de motor en Automax P&T y que el
referido vehículo era la supuesta garantía del préstamo No. 8586;
266. Certificado de Propiedad de Vehículos de Motor expedido por la Dirección
General de Impuestos Internos de la República Dominicana, marcado con el
número 5586499, correspondiente al vehículo identificado con el número de
Registro y Placa A578336, chasis No. 2G1F91EJ0B9180508, marca Chevrolet,
modelo 1ET37, año 2011, color rojo, propiedad de Carlos Enrique Rubio
Martínez de Ubago.Para probar: ladescripción del vehículo comprado con los
fondos del préstamo No. 8586 y utilizado como garantía del mismodonde
participaron los acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales y Nelson
Serret Sugrañez el fraudeen el ``Banco Peravia``.
267. Certificación de fecha 26 del mes de febrero del año 2015, emitida por el
Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos
Internos de la República Dominicana.Para probar: que mediante dicho vehículo
descrito en el citado Certificado de Propiedad de Vehículos de Motor No. 5586499
fue la supuesta garantía del préstamo fraudulento No. 8586, donde participaron
los acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray y Nelson Serret Sugrañez el fraudeen
el ``Banco Peravia``.
268. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 8 del mes de diciembre del
2014,emitido por el Banco Peravia, con relación al Préstamo No.8586.Para
probar: el monto total de las cuotas vencidas que presentaba el préstamo
fraudulento No. 8586 donde fue afectado el señorCarlos Enrique Rubio Martínez
de Ubago del referido préstamo que los acusados antes referido le aprobaron bajo
engaño y como parte del fraudeen el ``Banco Peravia``.
269. Tres (03) documentos: a) Estatutos Sociales de la compañía Caribbean
Traveling Network Dominicana S.A., de fecha de fecha veintiséis (26) de agosto
344
del año 2011. B) Nómina de Accionistas y el Acta de Asamblea de la Primera Junta
General Extraordinaria de la compañía Caribbean Traveling Network Dominicana
S.A., de fecha de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2011 y c) Certificado de
Registro Mercantil No. 17505SD la compañía Caribbean Traveling Network
Dominicana S.A.,emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo
Domingo. Para probar:que era una compañía debidamente constituida y
registrada con el objeto principal de realizar manejos de un canal por cable, a
través del cual se difunden documentales y material publicitario de empresas
diversas, servicios que le brindaban al ``Banco Peravia``.
270. Comunicación de fecha 29 del mes de mayo del año 2012, enviada por el señor
Miguel Ángel Calzada León, Presidente de la compañía Caribbean Traveling
Network Dominicana S.A.,al acusado José Luis Santoro Castellano, en su
calidad de presidente del Banco Peravia. Para probar:la“Propuesta de Paquete
de Publicidad”, cuyo primer avance tendría un costo de seis millones de pesos
dominicanos (RD$6,000,000.00) al acusado José Luis Santoro Castellano
271. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6512, a nombre Caribbean Traveling Network Dominicana S.A.,
debidamente representada por su Presidente, Miguel Ángel Calzada León, por
valor de seis millones cien mil pesos dominicanos (RD$6,000,000.00).Para
probar:que los acusadosNelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Jiménez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo, y Miriam Serret, en su calidad de miembros
del Consejo de Administración del Banco Peravia aprobaron de manera irregular y
definitiva el préstamo fraudulento No.6512,), a nombre de Caribbean Traveling
Network Dominicana S.A.; como parte del fraude en el ``Banco Peravia``.
272. Contrato del Préstamo No. 6512, de fecha 5 del mes de diciembre del año
2012, por valor seis millones cien mil pesos dominicanos con 00/100(RD$6,
000,000.00), a nombre de Caribbean Traveling Network Dominicana S.A.,
debidamente representada por su Presidente, Miguel Ángel Calzada León; firmado
por acusadoNelson Serret Sugrañez. Para probar:que se aprobó dicho contrato
de préstamo a favor de Caribbean Traveling Network Dominicana S.A en vez
de pagar directamente por el servicio recibido por la publicidad, simulando asíque
iba ser pagado por esta última, todo como parte del fraude ``Banco Peravia``.
273. Estado de la cuenta de ahorros del Banco Peravia No. 0020050155 a nombre
de Caribbean Traveling Network Dominicana, al 10/6/2016. Para probar: que el
345
citado préstamo fue desembolsado en la referida cuenta y como dicho monto fue
sustraído como parte de la maniobra fraudulenta en el ``Banco Peravia``.
274. Cheque de Administración No. 000372, del Banco Peravia, de fecha 6 del mes
de diciembre del año 2012, por valor de tres millones treinta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$3, 030,000.00). Para probar:la obtención de dichos
valores para su para pagar los gastos de la compañía Caribbean Traveling
Network Dominicana, afectando a la mismacomo parte del fraude en el``Banco
Peravia``.
275. Comunicación de fecha 21 del mes de diciembre del año 2012,enviada por
Miguel Ángel Calzada León, presidente de la compañía Caribbean Traveling
Network Dominicana S.A., a la señora Jocelyn Leal,en su condición de Gerente de
Negocios del Banco Peravia.
276. Recibo titulado Retiro de Valores marcado con el No. 10870, del Banco
Peravia, de fecha 6 de diciembre del 2012, a nombre la compañía Caribbean
Traveling Network Dominicana S.A, por valor de seiscientos veintitrés mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$623,000.00).
277. Recibo titulado Retiro de Valores marcado con el No. 10872, del Banco
Peravia,de fecha 21 de diciembre del 2012, a nombre la compañía Caribbean
Traveling Network Dominicana S.A, por valor de ciento quince mil pesos
dominicanos con 0/100 (RD$115,000.00).
278. Para probar:(i) la fecha y el monto del desembolso del préstamo fraudulento No.
6512; (ii) que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros
0020050155 del Banco Peravia, a nombre de la compañía Caribbean Traveling
Network Dominicana S.A.; (iii) las fechas y formas en que fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No. 6512.
279. Contrato de Delegación Perfecta de Deuda, de fecha 15 del mes de mayo del
año 2012,suscrito entre: los acusados Nelson Cabral Veras y Rolando Cabral
Veras, en la calidad de delegantes; los acusados José Luis Santoro Castellanos y
Gabriel Arturo Jiménez Aray, en calidad de delegados; y el Banco Peravia,
debidamente representado por su presidente, el acusado Nelson Serret Sugrañez,
en calidad de delegatario; legalizado por el Licdo. Huáscar Alexis Ventura Ángeles,
Notario Público; en el cual se describen y enumeran todos los préstamos
fraudulentos delegados por los primeros en favor de los segundos. Para
probar:que los acusadosNelson Cabral Veras y Rolando Cabral Veras le
delegaron a los acusadosJosé Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo
Jiménez Aray, deudas relativas a préstamos que estaban a nombre de terceras
346
personas; las fechas, montos, prestatarios y descripción de cada uno de esos
préstamos; que los verdaderos beneficiarios de estos préstamos fueron los
acusados Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral Veras, José Luis Santoro
Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray; que las personas que aparecen
como supuestos prestatarios no son deudores de esos préstamos; el carácter
fraudulento de los préstamos delegados y de la referida delegación; la aceptación
por parte del acusado Nelson Serret Sugrañez, actuando en nombre de Banco
Peravia de esa operación anómala, fraudulenta y sobre todo financiera y
jurídicamente lesiva para el banco y su participación activa y directa en la misma,
así como la responsabilidad penal de los acusados miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia.
280. Contrato de Depósito de fecha 30 del mes de mayo del 2012,entre: los
acusados José Luis Santoro Castellanos, Gabriel Arturo Jiménez Aray,
Nelson Cabral Verasy Rolando Cabral Veras Vera, el Banco Peravia,
debidamente representado por su presidente, Nelson Serret Sugrañez, la
entidadCity Travel Center S.A., debidamente representada por la señora Daiana
García Medrano, todos éstos en calidad de depositantes; y el Dr. Daniel Beltré
López, en calidad de depositario; legalizado por el Licdo. Huáscar Alexis
VenturaÁngeles,Notario Público.Para probar:que el citado “Contrato de
Delegación Perfecta de Deuda”, le fue entregado al Dr. Daniel Beltré López, para
que éste procediera a guardarlo y custodiarlo; las partes que figuran y firman el
referido Contrato de Depósito y en qué condición actúan cada una de éstas; las
condiciones previstas en el citado Contrato de Depósito y la fecha de suscripción
del mismo; la descripción de todos los documentos que le fueron entregados al Dr.
Daniel Beltré López, por parte de los citados depositantes y las maniobras
fraudulentas que hicieron los acusados para estafar a los ahorrantes del Banco
Peravia a través de la supuesta “ Delegación de Deuda
281. Declaración Jurada de fecha 23 del mes de mayo del año 2012, suscrita por los
acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray; y
legalizada por el Licdo. Huáscar Alexis Ventura Ángeles. Para probar: que José
Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray, declaran ante un Notario
Público que pagarían la totalidad de las deudas correspondientes a los siguientes
préstamos:(a) Préstamo No. 4834, a nombre de Nelson Cabral Veras; (b)
Préstamo No. 5747, a nombre de Eufemio Heredia Vizcaino; (c) Préstamo No.
5899, a nombre de Ambioris Rafael Vargas Tavarez; (d) Préstamo No. 5886 23, a
nombre de Domingo Antonio Gonzalez; (e) Préstamo No. 5892, a nombre de
Eduardo De Jesús Hernández Polanco; que las garantías de los citados
23 Este préstamo No. 5886, a nombre de Domingo Antonio González, está desarrollado y explicado más adelante, dentro de
este mismo título.
347
préstamos forman parte del patrimonio de Nelson Cabral Veras; las condiciones
bajo las cuales los acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo
Jiménez Aray asumen las referidas deudas y la fecha en que fue suscrita esta
“Declaración Jurada”; el monto de cada uno de los préstamos descritos en este
documento; que los verdaderos beneficiarios de estos préstamos fraudulentos
otorgados a terceros son los acusados Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral
Veras, José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray; que las
personas que aparecen como supuestos prestatarios no son deudores de los
mismos y el carácter fraudulento de estos préstamos.
282. Declaración Jurada de fecha 23 del mes de mayo del año 2012, suscrita por el
acusado José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray; y
legalizada por el Licdo. Huáscar Alexis Ventura Ángeles, Notario Público. Para
probar: que que los acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo
Jiménez Aray, declaran ante un Notario Público que pagaran la totalidad de las
deudas correspondientes a los siguientes préstamos: (a) Préstamo No.5700, a
nombre de José Batista Espinal; (b) Préstamo No. 5325, a nombre de Antonio
Crespo Pando; (c) Préstamo No. 5797 24, a nombre de Héctor Bienvenido Báez; (d)
Préstamo No.5520, a nombre de Mayra Elizabeth Sánchez Mejía; (e) Préstamo
No. 5519, a nombre de Claribel; Fernández Piña; (f) Préstamo No. 5890, a nombre
de Rafael Arturo Arias Troncoso; ( que las garantías de los citados préstamos
forman parte del patrimonio de Nelson Cabral Veras; las condiciones bajo las
cuales acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray
asumen las referidas deudas y la fecha en que fue suscrita esta “Declaración
Jurada”; el monto de cada uno de los préstamos descritos en este documento; (v)
que los verdaderos beneficiarios de estos préstamos son los señores Nelson
Cabral Veras, Rolando Cabral Veras, José Luis Santoro Castellanos y Gabriel
Arturo Jiménez Aray;
que las personas que aparecen como supuestos
prestatarios no son deudores de los mismos; el carácter fraudulento de estos
préstamos.
283. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 5888, por valor de dos millones ochocientos cincuenta
mil de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,850,000.00), a nombre de Altagracia
E. Urraca Aybar. Para probar:que los acusados Nelson Serret Sugrañez, José
Luis Santoro Castellano, Carlos Alberto Serret Sugrañez y Jorge Serret
Sugrañez, en su calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia aprobaron de manera irregular y definitiva el préstamo fraudulento
No.5888, por valor de dos millones ochocientos cincuenta mil de pesos
24Este préstamo No. 5797, a nombre de Héctor Bienvenido Báez, está desarrollado y explicado más adelante, dentro de este
mismo título.
348
dominicanos (RD$2,850,000.00), a nombre de Altagracia E. Urraca Aybar; así
como el modo utilizado por los acusados para defraudar al Banco Peravia.
284. Contrato del Préstamo Hipotecario No. 5888, de fecha 17 del mes de febrero del
año 2012, por valor dos millones ochocientos cincuenta mil de pesos dominicanos
con 00/100 (RD$2, 850,000.00), a nombre de Altagracia E. Urraca Aybar; firmado
por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de Notario
Público.
285. Pagaré Notarial No. 47/2012, de fecha 17 del mes de febrero del año 2012, por
valor dos millones ochocientos cincuenta mil de pesos dominicanos con 00/100
(RD$2, 850,000.00), a nombre de Altagracia E. Urraca Aybar; firmado por
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco Peravia, y
legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
Las dos pruebas antes referidas son para probar: el carácter fraudulento del préstamo
No. 5888; la fecha, el monto y el prestatario del mismo; la descripción del inmueble
utilizado como garantía del referido préstamo, así como su propietario y el Certificado
de Título en el cual está amparada; la participación del acusado Nelson Serret
Sugrañez en la suscripción del citado préstamo fraudulento No. 5888, y que éste
último firma los dos documentos ut supra descritos, en calidad de Presidente del
Banco Peravia; que el Dr. Moisés Barinas Villalona realizó las legalizaciones de las
firmas en ambos documentos y la irregularidad de las mismas; y cualquier
información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y los hechos acusados
en la presente acusación.
286. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020043155 del
Banco Peravia, a nombre de Altagracia Elizabeth Urraca Aybar.Para probar:la
fecha y el monto del desembolso del préstamo fraudulento No. 5888; (que el citado
préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0020043155 del Banco
Peraviaut supra citada; las fechas y formas en que fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No. 5888; y la forma en
la que operaba la el entramado criminal formado por los acusados.
287. Certificado de Título No. 0700013720, a nombre de Nelson Cabral Veras, con
fecha de inscripción 02 de abril del 2009, el cual ampara un inmueble ubicado en
el Municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel. Para probar: la
descripción del inmueble puesto en “garantía” para la suscripción del préstamo
fraudulento No. 5888; que la “garantía” del este préstamo es un inmueble
349
amparado en un Certificado de Título que no está a nombre del prestatario sino del
acusadoNelson Cabral Veras; el carácter fraudulento de esta garantía
288. Estados Financieros Ficticios al 31 de enero del año 2012, a nombre de la
señora Altagracia Elizabeth Urraca Aybar, los cuales fueron elaborados por la
Licda. Génova Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva
Comunicación, de fecha 17 del mes de febrero del 2012, suscrita por la Licda.
Génova Isabel Torres. Para probar: la instrumentación de Estados Financieros
Ficticios, con el objetivo de simular que la señora Altagracia Elizabeth
UrracaAybar tenía ingresos y activos irreales y de esta manera dar muestra de
que la misma poseía una solvencia económica suficiente para asumir el préstamo
millonario antes descrito, con la finalidad de burlar la supervisión del órgano
regulador.
289. Contrato de Compra Ventade fecha 15 del mes de mayo del año 2012,suscrito
entrelos acusadosNelson Cabral Veras, José Luis Santoro Castellanos y
Gabriel Arturo Jiménez Aray.Para probar: que el inmueble puesto en “garantía”
para la suscripción del préstamo No. 5888, fue vendido porNelson Cabral Veras a
los acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray,la
fecha y el monto de esa venta; que el inmueble puesto en “garantía” para el citado
préstamo No. 5888 era propiedad de Nelson Cabral Veras; la irregularidad y la
estrategia fraudulenta de esta venta con el objetivo de sustraer los ahorros de los
ahorrantes del Banco Peravia.
290. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 5880, por valor de cuatro millones pesos dominicanos
(RD$4,000,000.00), a nombre de Ramón Paniagua Paulino. Para probar que los
acusados José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez,en su calidad de miembros del
Consejo de Administración delBanco Peravia aprobaron de manera irregular y
definitiva el préstamo fraudulento No.5880, por valor de cuatro millones pesos
dominicanos (RD$4,000,000.00), a nombre de Ramón Paniagua Paulino;así
como cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y
los hechos acusados en la presente acusación.
291. Contrato del Préstamo Hipotecario No. 5880, de fecha 10 del mes de febrero del
año 2012, por valor por valor de cuatro millones trescientos veinte pesos
dominicanos (RD$4, 320,000.00), a nombre de Ramón Paniagua Paulino;
firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de
Notario Público. Para probar:el carácter fraudulento del préstamo No. 5880; ( la
350
fecha, el monto y el prestatario del mismo; la descripción del inmueble utilizado
como garantía del referido préstamo, así como su propietario y el Certificado de
Título en el cual está amparada; la participación del acusado Nelson Serret
Sugrañezen la suscripción del citado préstamo fraudulento No. 5880, y que éste
último firma el documentout supra descritos, en calidad de presidente del Banco
Peravia; que el Dr. Moisés Barinas Villalona realizó las legalizaciones de las firmas
en el referido contrato y la irregularidad de las mismas. y la participación de los
acusados Daniel Morales Santoro y Yesenia Serret Aponteen esta operación
fraudulenta.
292. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020041089 del
Banco Peravia, a nombre de Ramón Paniagua Paulino,al 10/6/2016. Para
probar:la fecha y el monto del desembolso del préstamo fraudulento No. 5880;
que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0020041089 del Banco Peraviaut supra citada las fechas y formas en que fue
sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No.
5880.
293. Certificado de Título No. 0700013726, a nombre de Nelson Cabral Veras, el
cual ampara un inmueble ubicado en el Municipio de Piedra Blanca, provincia
Monseñor Nouel. Para probar:la descripción del inmueble puesto en “garantía”
para la suscripción del préstamo fraudulento No. 5880; que la “garantía” del este
préstamo es un inmueble amparado en un Certificado de Título que no está a
nombre del prestatario sino del acusado Nelson Cabral Veras; y el carácter
fraudulento de esta garantía.
294. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el Certificado de
Título No. 0700013726,a nombre del acusado Nelson Cabral Veras. Para probar
queno obstante el inmueble amparado en el Certificado de Título No. 0700013726
ser la garantía del Préstamo No. 5880, por valor de cuatro millones de pesos
dominicanos (RD$4, 000,000.00), al mismo no se le inscribió la hipoteca
correspondiente; el carácter irregular de esta “garantía”; y quién es el propietario
actual del referido inmueble.
295. Estados Financieros Ficticios al 31 de diciembre del año 2011, anombre de
Ramón Paniagua Paulino, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva comunicación, de
fecha 9 del mes de enero del 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel
Torres.Para probar la instrumentación de Estados Financieros Ficticios, con el
objetivo de simular que Ramón Paniagua Paulino tenía ingresos y activos irreales
y de esta manera aparentar que el mismo poseía una solvencia económica
351
suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de
burlar la supervisión del órgano regulador.
296. Contrato de Compra Venta,de fecha 15 del mes de mayo del año 2012,
suscrito entrelos acusadosNelson Cabral Veras, José Luis Santoro Castellanos
y Gabriel Arturo Jiménez Aray. Para probarel inmueble puesto en “garantía”
para la suscripción del préstamo No. 5880, fue vendido por Nelson Cabral Veras
a los acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray,
así como la fecha y el monto de esa venta; que el inmueble puesto en “garantía”
para el citado préstamo No. 5880 era propiedad de Nelson Cabral Veras y la
irregularidad y la estrategia fraudulenta de esta venta.
297. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 5887, por valor de dos millones setecientos mil de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$2,700,000.00), a nombre de Kenia García
Tejada.Para probar que los acusados José Luis Santoro Castellano, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez y Milvio Coiscou,en su
calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia aprobaron
de manera irregular y definitiva el préstamo fraudulento No.5887, por valor de dos
millones setecientos mil de pesos dominicanos (RD$2,700,000.00), a nombre de
Kenia García Tejada; así como cualquier y la participación de los acusados
Daniel Morales Santoro y Yesenia Serret Aponteen esta operación fraudulenta.
298. Contrato del Préstamo Hipotecario No. 5887, de fecha 16 del mes de febrero
del año 2012, por valor dos millones seiscientos cincuenta mil de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$2, 650,000.00), a nombre de Kenia García Tejada;
firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de
Notario Público.
299. Pagaré Notarial, de fecha 16 del mes de febrero del año 2012, por valor dos
millones seiscientos cincuenta mil de pesos dominicanoscon 00/100
(RD$2,650,000.00), a nombre de Kenia García Tejada; firmado por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr.
Moisés Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
Estos dos últimos documentos para probar el carácter fraudulento del préstamo No. 5887
y la participación del acusado Nelson Serret Sugrañez en la suscripción del citado
préstamo fraudulento No. 5887.
352
300. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020043145 del
Banco Peravia, a nombre de Kenia García Tejada. Para probarla fecha y el
monto del desembolso del préstamo fraudulento No. 5887; que el citado préstamo
fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0020043145 del Banco Peraviaut
supra citada; las fechas y formas en que fue sustraído el monto correspondiente al
desembolso del préstamo fraudulento No. 5887; y cualquier información relativa al
fraude perpetrado en el Banco Peravia y los hechos acusados en la presente
acusación.
301. Certificado de Título No. 0700013719, a nombre de Nelson Cabral Veras,
contentivo de un inmueble ubicado en el Municipio de Piedra Blanca, provincia
Monseñor Nouel. Para probarque no está a nombre del prestatario sino deNelson
Cabral Veras; el carácter fraudulento de esta garantía y la participación de estos
acusados en estos hechos.
302. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el Certificado de
Título No. 0700013719,a nombre del acusado Nelson Cabral Veras, la cual tiene
fecha 12 de junio 2015. Para probar que no obstante el inmueble amparado en el
Certificado de Título No. 0700013719 ser la garantía del Préstamo No. 5887, por
valor de por valor de dos millones seiscientos cincuenta mil de pesos dominicanos
(RD$2, 650,000.00), al mismo no se le inscribió la hipoteca correspondiente lo que
evidencia el entramado criminal que tenían los acusados para sustraer el dinero de
los ahorrantes delBanco Peravia;
303. Estados Financieros Ficticios al 31 de enero del año 2012, a nombre de la
señoraKenia García Tejada, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva comunicación, de
fecha 6 del mes de febrero del 2012, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.
Para probar la instrumentación de Estados Financieros Ficticios, con el objetivo
de simular que la señora Kenia García Tejada tenía ingresos y activos irreales y
de esta manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de
burlar la supervisión del órgano regulador; lo que evidencia el entramado criminal
que tenían los acusados para sustraer el dinero de los ahorrantes del Banco
Peravia.
353
304. Contrato de Compra Venta, de fecha 15 del mes de mayo del año 2012,
suscrito entrelos acusados Nelson Cabral Veras, José Luis Santoro Castellanos y
Gabriel Arturo Jiménez Aray.Para probarque el inmueble puesto en “garantía” para
la suscripción del préstamo No. 5887, fue vendido por el acusadoNelson Cabral
Veras a los señores José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray,
así como la fecha y el monto de esa venta; (ii) que el inmueble puesto en
“garantía” para el citado préstamo No. 5887 era propiedad del acusado Nelson
Cabral Veras; lo que evidencia la responsabilidad penal de los acusados en este
fraude, por igual la responsabilidad de los ejecutores materiales principales los
acusados Yesenia Serret Aponte y Daniel Morales Santoro.
305. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 5797, por valor de trece millones de pesos dominicanos
con 00/100 (RD$13,000,000.00), a nombre de Héctor Bienvenido Báez. Para
probarque los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Arayy Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, en su calidad de miembros del Consejo de Administración
del Banco Peravia aprobaron de manera ilegal y definitiva el préstamo fraudulento
No.5797, por valor de trece millones de pesos dominicanos (RD$13, 000,000.00),
a nombre deHéctor Bienvenido Báez. Préstamos que fue preparado por los
acusados Daniel Morales Santoro y Yesenia Serret Aponte lo que evidencia su
responsabilidad penal en este caso.
306. Contrato del Préstamo Hipotecario No. 5797, de fecha 05 del mes de diciembre
del año 2011, por valor trece millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,
000,000.00), a nombre de Héctor Bienvenido Báez; firmado por el acusado
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco Peravia, y
legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
307. Pagaré Notarial No. 222/2011, de fecha 05 del mes de diciembre del año 2011,
por valor trece millones de pesos dominicanos (RD$13, 000,000.00), a nombre de
Héctor Bienvenido Báez; firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su
calidad de presidente del Banco Peravia y legalizado por el Dr. Moisés Barinas
Villalona, en calidad de Notario Público.
Con estos documentos probaremos el carácter fraudulento del préstamo No. 5797;
así como su propietario y el Certificado de Título en el cual está amparado; la
participación del acusado Nelson Serret Sugrañez en la suscripción del citado
préstamo fraudulento No. 5797, y que éste último firma los dos documentos ut supra
descritos, en calidad de presidente del Banco Peravia;que el Dr. Moisés Barinas
354
Villalona realizó las legalizaciones de las firmas en ambos documentos y la
irregularidad de las mismas.
308. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020036330 del
Banco Peravia, a nombre de Héctor Bienvenido Báez, 10/06/2016.
309. Cheque de Administración No. 008358 delBanco Peravia, de fecha 20 de
diciembre del 2011, a nombre deHéctor Bienvenido Báez, por valor de RD$780,
000.00.
310. Cheque de Administración No. 008357 delBanco Peravia, de fecha 20 de
diciembre del 2011, a nombre de Héctor Bienvenido Báez, por valor de RD$6,
250, 000.00.
Con estos documentos probaremos la fecha y el monto del desembolso del
préstamo fraudulento No. 5797; que el citado préstamo fue desembolsado en la
Cuenta de Ahorros No. 0020036330 del Banco Peraviaut supra citada; las fechas y
formas en que fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo
fraudulento No. 5797.
311. Certificado de Título No. 0700015178, a nombre del acusado Nelson Cabral
Veras, contentivo de un inmueble ubicado en el Municipio de Piedra Blanca,
provincia Monseñor Nouel. Para probarla descripción del inmueble puesto en
“garantía” para la suscripción del préstamo fraudulento No. 5887; que la “garantía”
del este préstamo es un inmueble amparado en un Certificado de Título que no
está a nombre del prestatario sino del acusado Nelson Cabral Veras.
312. Certificación de Estado Jurídico del Inmuebleamparado en el Certificado de
Título No. 0700015178,a nombre del acusado Nelson Cabral Veras, la cual tiene
fecha 03 de agosto 2015.Para probar queno obstante el inmueble amparado en el
Certificado de Título No. 0700015178 ser la garantía del Préstamo No. 5797, por
valor de trece millones de pesos dominicanos (RD$13, 000,000.00), al mismo no
se le inscribió la hipoteca correspondiente; el carácter irregular de esta “garantía”;
el propietario actual del referido inmueble para probar la responsabilidad penal de
los acusados y el grado de participación de cada uno.
313. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 5886, por valor de un millón ochocientos veinticinco mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,825,000.00), a nombre de Domingo
Antonio González. Para probar que los acusados Nelson Serret Sugrañez,
José Luis Santoro Castellano, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret
355
Sugrañez, en su calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia aprobaron de manera irregular y definitiva el préstamo fraudulento
No.5886, por valor de un millón ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos
(RD$1,825,000.00), a nombre de Domingo Antonio González; así como cualquier
información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y los hechos
acusados en la presente acusación.
314. Contrato del Préstamo Hipotecario No. 5886, de fecha 16 del mes de febrero del
año 2012, por valor por valor de un millón ochocientos veinticinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1, 825,000.00), a nombre de Domingo Antonio
González; firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de
Notario Público.
315. Pagaré Notarial de fecha 16 del mes de febrero del año 2012, por valor por
valor de un millón ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$1, 825,000.00), a nombre de Domingo Antonio González; firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco
Peravia; y donde constan los datos del Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de
Notario Público pero no su firma.
Con estos dos documentos vamos a probarel carácter fraudulento del préstamo
No. 5886; la fecha, el monto y el prestatario del mismo; la descripción del inmueble
utilizado como garantía del referido préstamo, así como su propietario y el Certificado
de Título en el cual está amparada la participación del acusado Nelson Serret
Sugrañez en la suscripción del citado préstamo fraudulento No. 5886, y que éste
último firma el documento ut supra descritos, en calidad de presidente del Banco
Peravia; la irregularidad de las “legalizaciones
316. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020043135 del
Banco Peravia,a nombre deDomingo Antonio González.Para probar la fecha y
el monto del desembolso del préstamo fraudulento No. 5886; que el citado
préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0020043135 del Banco
las fechas y formas en que fue sustraído el monto correspondiente al desembolso
del préstamo fraudulento No. 5886 y la participación de los imputados en la
comisión del fraude.
317. Certificado de Título No. 0700000127, a nombre de Rolando Cabral Veras, el
cual ampara un inmuebleubicado en el Municipio de Piedra Blanca, provincia
Monseñor Nouel. Para probarla descripción de uno de los inmuebles puestos en
“garantía” para la suscripción del préstamo fraudulento No. 5886; que la “garantía”
356
del este préstamo es un inmueble amparado en un Certificado de Título que no
está a nombre del prestatario sino de Rolando Cabral Veras; el carácter irregular
en la suscripción de esta garantía; y cualquier información relativa al fraude
perpetrado en el Banco Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
318. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el Certificado de
Título 0700000127, a nombre del acusadoRolando Cabral Veras, la cual tiene
fecha 12 de junio 2015. Para probar que obstante el inmueble amparado en el
Certificado de Título No. 0700000127 ser la garantía del Préstamo No. 5886, por
valor de un millón ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$1,
825,000.00), al mismo no se le inscribió la hipoteca correspondiente; el carácter
irregular de esta “garantía”; y la responsabilidad penal de los acusados miembros
del Consejo de Administración y ejecutivos del Banco Peravia en este caso.
319. Estados Financieros Ficticios al 31 de diciembre del 2011, a nombre de
Domingo Antonio González, los cuales fueron elaboradospor la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva comunicación, de
fecha 19 del mes de enero del 2012, suscrita por esta última. Para probar la
instrumentación de Estados Financieros Ficticios, con el objetivo de simular que
Domingo Antonio González tenía ingresos y activos irreales y de esta manera
dar apariencia de que el mismo poseía una solvencia económica suficiente para
asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de burlar la
supervisión del órgano regulador lo que evidencia la maniobra fraudulenta que
cometían los acusados para sustraer los recursos de los ahorrantes del Banco
Peravia.
320. Contrato del Préstamo Hipotecario No. 5329, de fecha 23 del mes de julio del
año 2010,por valor por valor de ocho millones setecientos cuarenta mil pesos
dominicanoscon 00/100 (RD$8, 740,000.00), a nombre de City Travel Center
S.A., debidamente representada por la señora Daiana García Medrano; firmado
por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y legalizado por el Licdo. Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de
Notario Público.
321. Pagaré Notarial, de fecha 23 del mes de julio del año 2010, por valor por valor
de ocho millones setecientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,740,000.00), a nombre de City Travel Center S.A.,debidamente
representada por la señoraDaiana García Medrano; firmado por el acusado
Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco Peravia y
legalizado por el Licdo.Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de Notario
Público.
357
Con estos dos documentos vamos a probar el carácter fraudulento del préstamo No.
5329; la participación del acusado Nelson Serret Sugrañez en la suscripción del
citado préstamo fraudulento No. 5329, y que éste último firma los dos documentos ut
supra descritos, en calidad de presidente del Banco Peravia.
322. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010036125 del
Banco Peravia, a nombre de Daiana García Medrano, al 10/06/2016,para
probarla fecha y el monto del desembolso del préstamo fraudulento No. 5329; que
el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No. 0010036125
del Banco Peravia.
323. Certificado de Título No. 0700013727, a nombre de la Compañía City Travel
Center, S.A.,el cual ampara un inmuebleubicado en el Municipio de Piedra Blanca,
provincia Monseñor Nouel. Para probar que el inmueble puesto en “garantía” para
la suscripción del préstamo fraudulento No. 5329 y la propietaria del mismo y la
participación de los acusados relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y
los hechos acusados en la presente acusación.
324. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el 0700013727, a
nombre de la Compañía City Travel Center, S.A.Para probar que no obstante
el inmueble amparado en el Certificado de Título No. 0700013727 ser la garantía
del Préstamo No. 5329, por valor de por valor de ocho millones setecientos
cuarenta mil de pesos dominicanos (RD$8, 740,000.00), al mismo no se le
inscribió la hipoteca correspondiente los que evidencia el fraude cometido por los
acusados miembros del Consejo de Administración así como Yesenia Serret
Aponte y Daniel Morales Santoro.
358
325. Declaración Jurada de fecha 15 del mes de mayo del año 2012, suscrita por
José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray; legalizada por el
Licdo. Huáscar Alexis Ventura Ángeles, Notario Público. Para probar los
acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray,declararon
ante un Notario Público que pagarian la totalidad de la deuda correspondiente al
Préstamo No.5329, a nombre de City Travel Center S.A., debidamente
representada por la señora Daiana García Medrano; las condiciones fraudulentas
bajo las cuales los acusados José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo
Jiménez Aray asumen la referida deuda y la fecha en que fue suscrita esta
“Declaración Jurada”; que los verdaderos beneficiarios de este préstamo son los
acusados Nelson Cabral Veras, Rolando Cabral Veras, José Luis Santoro
Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray; que la persona moral que aparecen
como supuesta prestataria no es la real deudora del referido préstamo.
326. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 5350, por valor de catorce millones quinientos mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$14,500,000.00), a nombre de Jesús María
Rodríguez Jiménez.Para probar que los acusadosNelson Serret Sugrañez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez y Luis Manuel Peña
Melo, Jorge Granados, en su calidad de miembros del Consejo de Administración
del Banco Peravia aprobaron de manera ilegal y definitiva el préstamo fraudulento
No.5350, por valor de catorce millones quinientos mil pesos dominicanos
(RD$14,500,000.00), a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez; así como
cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y los
hechos acusados en la presente acusación.
327. Contrato del Préstamo No. 5350, de fecha 7 del mes de septiembre del año
2010, por valor por valor de catorce millones quinientos mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$14, 500,000.00), a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez;
firmado por acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del
Banco Peravia y legalizado por elDr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de
Notario Público.
328. Pagaré NotarialNo. 131/2012 de fecha 7 del mes de septiembre del año
2010,por valor por valor de catorce millones quinientos mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$14, 500,000.00), a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez;
firmado por el acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del
Banco Peraviay legalizado por el Dr. Moisés Barinas Villalona, en calidad de
Notario Público.
359
Con estos documentos vamos a para probarel carácter fraudulento del préstamo
No. 5350; la descripción del inmueble utilizado como garantía del referido préstamo,
así como su propietario y el Certificado de Título en el cual está amparada y la
participación del acusado Nelson Serret Sugrañez en la suscripción del citado
préstamo fraudulento No. 5350, y que éste último firma el documento ut
supradescritos, en calidad de presidente del Banco Peravia.
329. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020038260 del
Banco Peravia,a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez.
330. Cheque de AdministraciónNo.006902, del Banco Peravia, de fecha 7 del mes
de septiembre del 2010, a nombre de Jesús María Rodríguez Jiménez, por
valor de catorce millones ciento ocho mil ochocientos cinco pesos dominicanos
(RD$14, 108,805.00.
Con estos documentos vamos a probarla fecha y el monto del desembolso del
préstamo fraudulento No. 5350; que el citado préstamo fue desembolsado en la
Cuenta de Ahorros No. 0020038260 del Banco Peravia; las fechas y formas en que
fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No.
5350.
331. Certificado de Título No. 0700015797, a nombre de Nelson Cabral Veras,el
cual ampara un inmueble ubicado en el Municipio de Piedra Blanca, provincia
Monseñor Nouel.Para probarque la “garantía” del este préstamo es un inmueble
amparado en un Certificado de Título que no está a nombre del prestatario sino del
acusadoNelson Cabral Veras y el carácter fraudulento de esta supuesta garantía
dada por el acusado en coautoría con los acusados miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia.
332. Estados Financieros Ficticios al 30 de junio del 2011 y el Estado
deResultados del 1 de julio del 2010 al 30 de junio del 2011, a nombre de
Jesús María Rodríguez Jiménez, los cuales fueron elaborados por la Licda. Iris
Jacqueline Soto Pujols, Contadora Pública Autorizada; consu respectiva
comunicación, de fecha 30 del mes de julio del 2012, suscrita por esta última. Para
probar la instrumentación de Estados Financieros Ficticios, con el objetivo de
simular que Jesús María Rodríguez Jiménez tenía ingresos y activos irreales y de
esta manera dar ápices de que el mismo poseía una solvencia económica
suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de
burlar la supervisión del órgano regulador. Lo que evidencia la participación de
losmiembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos
del Banco Peravia.
360
333. Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 7 del mes de septiembre del
año 2010, suscrito entre el acusado Nelson Cabral Veras y Jesús María
Rodríguez Jiménez, legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su
calidad de Notario Público. Para probarque el inmueble puesto en “garantía” para
el citado préstamo No. 5350 no era propiedad del supuesto prestatario al momento
de la suscripción del mismo; el carácter fraudulento de esta venta; (v) la creación
de documentación -ficticia-, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad en
la suscripción y aprobación del préstamo fraudulento No. 5350, y de esta manera
engañar al órgano regulador.Lo que evidencia la participación de losmiembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia.
334. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 8540, por valor de tres millones de pesos dominicanos
con 00/100 (RD$3,000,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz. Para
probarquelos acusadosNelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Jiménez,Jorge Serret Sugrañez y Luis Manuel Peña Melo, en su
calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia, aprobaron
de manera irregular y definitiva el préstamo fraudulento No. 8540, por valor de tres
millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00), a nombre de José Arnaldo
Padilla Ortiz.
335. Contrato del Préstamo No. 8540, de fecha 19 del mes de febrero del año 2014,
por valor de tres millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$3, 000,000.00), a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz; firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia
336. Pagaré Notarial de fecha 19 del mes de febrero del año 2014, por valor de tres
millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$3, 000,000.00), a nombre de José
Arnaldo Padilla Ortiz;firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
Presidente del Banco Peravia.
Con estos probaremos el carácter fraudulento del préstamo No. 8540; la fecha, el
monto y el supuesto prestatario del mismo;la participación del acusadoNelson Serret
Sugrañezen la suscripción del citado préstamo fraudulento No. 8540, y que este
último firma los dos documentos ut supra descritos, en calidad de presidente del
Banco Peravia; que ni el contrato ni el pagaré anteriormente descritos están firmados
por el supuesto prestatario, esto es, José Arnaldo Padilla Ortiz, lo cual revela el
carácter fraudulento y la incoherencia de la operación.Lo que evidencia la
participación de losmiembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia.
361
337. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del
Banco Peravia, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortíz,al 10/06/2016.
338. Nota de Crédito No. 40900 del Banco Peravia, de fecha 20 del mes de febrero
del año 2014, relativa al préstamo fraudulento No. 8540.
339. Cheque de Administración número 002077,firmado por la acusada Yesenia
Serret Aponteemitido por el Banco Peraviaen fecha 20 del mes de febrero del
año 2014, por la suma de ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$800,000.00), a favor de CAPLA, S.A., relativo al préstamo fraudulento No.
8540, suscrito a nombre deJosé Arnaldo Padilla Ortíz.
340. Cheque de Administración número 002078, firmado por la acusada Yesenia
Serret Aponteyemitido por el Banco Peraviaen fecha 20 del mes de febrero del
año 2014, por la suma de veintiséis mil cuarenta pesos dominicanos
(RD$26,040.00), a favor de CAPLA, S.A., relativo al préstamo fraudulento número
8540, suscrito a nombre deJosé Arnaldo Padilla Ortíz.
341. Cheque de Administración número 002072,firmado por la acusada Yesenia
Serret Aponteyemitido por el Banco Peraviaen fecha 20 del mes de febrero del
año 2014, por la suma de dos millones ciento cincuenta y cinco mil pesos
dominicanos (RD$2, 155,00.00), a favor de la señora Iva María Irizarry, relativo al
préstamo fraudulento No. 8540, suscrito a nombre de José Arnaldo Padilla Ortíz.
342. Documento titulado “Retiro de ahorro con cheque”, marcado con el número
12368, de fecha 20 del mes de febrero del año 2014, por el monto de ochocientos
mil pesos dominicanos (RD$800,000.00), con relación al Préstamo fraudulento No.
8540, suscrito a nombre deJosé Arnaldo Padilla Ortiz.
343. Documento titulado “Retiro de ahorro con cheque”, marcado con el número
12369, de fecha 20 del mes de febrero del año 2014, por el monto de veintiséis mil
cuarenta pesos dominicanos (RD$26,040.00), con relación al Préstamo
fraudulento No. 8540, suscrito a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
Las pruebas antes referidas son para probar la fecha y el monto del desembolso del
préstamo fraudulento No. 8540, que el citado préstamo fue desembolsado en la
Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del Banco Peravia; las fechas y formas en que
fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No.
8540.Lo que evidencia la participación de losmiembros del Consejo de Administración
y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia.
362
344. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 20 del mes de febrero del año 2014, relativo al préstamo fraudulento No.
8540.
345. Formulario del Banco Peravia, de fecha 20 del mes de febrero del año
2013,relativo al préstamo fraudulento No. 8540, completado con los datos de José
Arnaldo Padilla Ortiz,pero sin la firma del mismo.
346. Comunicación de fecha 20 del mes de febrero del año 2014,sin firmar,
supuestamente suscrita por José Arnaldo Padilla Ortiz,dirigida al Banco Peravia,
por medio de la cual José Arnaldo Padilla Ortizalegadamente autorizó al Banco
Peraviaa elaborar un Cheque de Administración de la Cuenta de Ahorros No.
0010039935, a nombre de CAPLA, S.A., por un monto de ochocientos mil pesos
dominicanos (RD$800,000.00).
347. Comunicación de fecha 19 del mes de febrero del año 2014, sin firmar,
supuestamente suscrita por José Arnaldo Padilla Ortiz, dirigida al Banco
Peravia, por medio de la cual José Arnaldo Padilla Ortiz alegadamente autorizó
al Banco Peraviaa elaborar un Cheque de Administración de la Cuenta de Ahorros
No. 0010039935, a nombre de Iva María Irizarry, por un monto de dos millones
ciento cincuenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$2, 155,000.00).
348. Comunicación de fecha 20 del mes de febrero del año 2014,sin firmar,
supuestamente suscrita por José Arnaldo Padilla Ortiz, dirigida al Banco
Peravia, por medio de la cual José Arnaldo Padilla Ortiz alegadamente autorizó
al Banco Peraviaa elaborar un Cheque de Administración de la Cuenta de Ahorros
No. 0010039935, a nombre de CAPLA, S.A., por un monto de veintiséis mil
cuarenta pesos dominicanos (RD$26,040.00).
Con las pruebas antes referidas probaremos la creación de documentación -ficticia- típica
de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del
préstamo fraudulento No. 8540, y de esta manera engañar al órgano regulador y
supervisor.Lo que evidencia la participación de losmiembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia.
349. “Reporte de Cuotas Vencidas y a Vencer” al día 27 del mes de noviembre del
año 2014,emitido por elBanco Peravia, con relación al Préstamo No. 8540. Para
probarel monto total de las cuotas vencidas que presentaba el préstamo
fraudulento No. 8540 al día 27 del mes de noviembre del año 2014. Lo que
evidencia la participación de losmiembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia.
363
350. Contrato del Préstamo No. 8542, de fecha 28 del mes de febrero del año
2014,por valor de cinco millones cuatrocientos ochenta mil pesos dominicanos
(RD$5, 480,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz; firmado por el
acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco
Peraviay legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario
Público.
351. Pagaré Notarial de fecha 28 del mes de febrero del año 2014,por valor de cinco
millones cuatrocientos ochenta mil pesos dominicanos (RD$5, 480,000.00), a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de presidente del Banco Peravia.
Las pruebas antes referidas son para probar el carácter fraudulento del préstamo No.
8542; la fecha, el monto y el prestatario del mismo; la participación del acusado
Nelson Serret Sugrañez en la suscripción del citado préstamo fraudulento No. 8542,
y que este último firma los dos documentos descritos, en calidad de presidente del
Banco Peravia; que ni el contrato ni el pagaré anteriormente descritos están firmados
por el supuesto prestatario, José Arnaldo Padilla Ortíz, lo cual revela el carácter
fraudulento y la incoherencia de la operación; y (vi) cualquier información relativa al
fraude perpetrado en el Banco Peravia y los hechos acusados en la presente
acusación.
352. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No.0010039935 del
Banco Peravia, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, al 10/06/2016.
353. Recibo del Banco Peravia, titulado Retiro de Valores, de fecha 26 del mes de
febrero del año 2014, correspondiente al señor José Arnaldo Padilla Ortiz, por
un monto de seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta pesos dominicanos
(RD$650,250.00).
Con estos documentos probaremosla fecha y el monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 8542; que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0010039935 del Banco Peravia; la fecha y forma en que fue sustraído el
monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No. 8542; que el
dinero correspondiente al préstamo fue debitado dos días antes de la fecha que tiene
el Contrato del Préstamo supra citado.Lo que evidencia la participación de
losmiembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del
Banco Peravia.
354. Contrato del Préstamo No. 8693, de fecha 25 del mes de julio del año 2014,
por valor de veinte millones doscientos setenta y un mil pesos dominicanos
(RD$20, 271,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, en el cual figuran
364
los datos (mas no la firma) de Gabriel Arturo Jiménez Aray,en calidad de
presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
en su calidad de Notario Público.
355. Pagaré Notarial de fecha 25 del mes de julio del año 2014, por valor de veinte
millones doscientos setenta y un mil pesos dominicanos (RD$20, 271,000.00), a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, en el cual figuran los datos (mas no la
firma) del acusadoGabriel Arturo Jiménez Aray, en calidad de Presidente del
Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad
de Notario Público.
356. Las pruebas antes referidas son para probar el carácter fraudulento del préstamo
No. 8693; la fecha, el monto y supuesto prestatario del mismo; Lo que evidencia la
participación de losmiembros del Consejo de Administración y los acusados que
eran Ejecutivos del Banco Peravia.
357. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del
Banco Peravia, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, al 10/06/2016.
358. Nota de Crédito No. 51613 del Banco Peravia, de fecha 25 del mes de julio del
año 2014, relativa al préstamo fraudulento No. 8693.
Con las pruebas antes referidas vamos a probar la fecha y el monto del desembolso del
préstamo fraudulento No. 8693; que el citado préstamo fue desembolsado en la
Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del Banco Peravia; las fechas y formas en que
fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No.
8693 y el carácter fraudulento de estas operaciones.Lo que evidencia la participación
de losmiembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del
Banco Peravia.
359. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 25 del mes de julio del año 2014, relativo al préstamo fraudulento No. 8.
360. Formulario del Banco Peravia, de fecha 25 del mes de julio del año 2014,
relativo al préstamo fraudulento No. 8693, supuestamente firmado por José
Arnaldo Padilla Ortiz.
361. Documento titulado “Formulario de aceptación de deducciones de gastos de
cierre por créditos concedidos”, de fecha 25 del mes de julio del año 2014,
relativa al préstamo fraudulento No. 8693, en el cual figuran los datos y la
supuesta firma de José Arnaldo Padilla Ortiz.
365
362. Formulario de “Análisis y tramitación de solicitud de préstamos”, a nombre de
José Arnaldo Padilla Ortiz, de fecha 25 del mes de julio del año 2014, con
relación al préstamo No. 8693.
363. Estados Financieros Ficticiosal 31 de diciembre del año 2013 y Estado de
Resultados del 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013, a nombre de
José Arnaldo Padilla Ortiz, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; con su respectiva Comunicación, de
fecha 10 del mes de enero del año 2014, suscrita por la Licda. Génova Isabel
Torres.
Las pruebas documentales antes referidas son para probar la creación de
documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular
la regularidad y legalidad del préstamo fraudulento No. 8693, y de esta manera
engañar al órgano regulador y supervisor; cualquier información relativa al fraude
perpetrado en el Banco Peraviay los hechos acusados en la presente acusación.
364. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 5559, por valor de ocho millones doscientos mil pesos
dominicanos (RD$8,200,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
Con este documento probaremos que los acusados Nelson Serret Sugrañez, Carlos
Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Miriam Serret y Luis Manuel
Peña Melo y Jorge Granados, en su calidad de miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia, aprobaron de manera irregular y definitiva el
préstamo fraudulento No. 5559, por valor de ocho millones doscientos mil pesos
dominicanos (RD$8,200,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
365. Contrato del Préstamo No. 5559, de fecha 6 del mes de abril del año 2011, por
valor de ocho millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$8, 200,000.00), a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz; firmado por el acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peraviay legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público.
366. Pagaré Notarial No. 63/2011,de fecha 6 del mes de abril del año 2011, por valor
de ocho millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$8, 200,000.00), a nombre
de José Arnaldo Padilla Ortiz;firmado por el acusado Nelson Serret
366
Sugrañez,en su calidad de Presidente del Banco Peraviay legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público.
Estos documentos son para probar el carácter fraudulento del préstamo No. 5559,la fecha,
el monto y supuesto prestatario del mismo; y la irregularidad de las mismas. Lo que
evidencia la participación de losmiembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Previa
367. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del
Banco Peravia, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, al 10/06/2016.
Con este documento probaremos la fecha y el monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 5559; que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0010039935 del Banco Peravia; las fechas y formas en que fue
sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No. 5559;
el carácter fraudulento de estas operaciones. Lo que evidencia la participación de los
miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del
Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los
miembros externos del entramado criminal.
368. Estado de Cuenta de Préstamos, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz,
hasta el 24/04/2014. Para probar lafecha y el monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 5559; los pagos administrativos fraudulentos realizados al mismo.
369. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 7 del mes de abril del año 2011, relativo al préstamo fraudulento No. 5559.
Documentos para probarla creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del préstamo
fraudulento No. 5559, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor.Lo
que evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
370. Recibo de pago administrativo No. 05692, emitido por el Banco Peravia, de
fecha 25 del mes de febrero del año 2014, relativo al préstamo No. 5559, anombre
de José Arnaldo Padilla Ortiz,por valor de seiscientos noventa y tres mil ciento
treinta y ocho pesos dominicanos con 71/100 (RD$693,138.71). Para probarque al
préstamo No. 5559 se le realizó un pago administrativo fraudulento; el usuario, la
fecha y el monto en que fue ejecutado este pago; el carácter irregular de este pago
y del referido préstamo. Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia
367
en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros
externos del entramado criminal.
371. “Reporte de Préstamo con Vencimiento”, al día 2 del mes de enero del 2014,
emitido por elBanco Peravia, con relación al Préstamo No. 5559, a nombre de
José Arnaldo Padilla Ortiz. Para probar el monto total de las cuotas vencidas
que presentaba el préstamo fraudulento No. 5559 al día 25 de julio de 2014; la
suma total adeudada al citado préstamo No. 5559 a la fecha precedentemente
descrita y que al mismo no se le realizaron los pagos correspondientes. Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
372. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el
préstamo fraudulento No. 8517, por valor de un millón veinte mil pesos
dominicanos (RD$1,020,000.00),a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz. Para
probar que los acusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Meloen su
calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia, aprobaron
de manera irregular y definitiva el préstamo fraudulento No. 8517, por valor de un
millón veinte mil pesos dominicanos (RD$1,020,000.00), a nombre de José
Arnaldo Padilla Ortiz. Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia
en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros
externos del entramado criminal.
373. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 24 de
enero de 2014, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el
cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No. 8517, a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz. Para probar que el préstamo fraudulento
No. 8517, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, fue aprobado de manera
irregular y preliminar por los miembros del Comité de Crédito del Banco Peravia y
la fecha de aprobación del mismo. Lo que evidencia la participación de los
miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del
Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con
los miembros externos del entramado criminal.
374. Contrato del Préstamo No. 8517, de fecha 24 de enero de 2014, por valor de un
millón veinte mil pesos dominicanos (RD$1,020,000.00),a nombre de José
Arnaldo Padilla Ortiz; firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de
368
Presidente del Banco Peraviay legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona,
en su calidad de Notario Público.
375. Pagaré Notarial de fecha 24 de enero de 2014, por valor de un millón veinte mil
pesos dominicanos (RD$1,020,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz;
firmado por Nelson Serret Sugrañez,en su calidad de Presidente del Banco
Peraviay legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario
Público.
Para probar el carácter fraudulento del préstamo No. 8517; la fecha, el monto y supuesto
prestatario del mismo; (iii) que el Dr. Moisés E. Barinas Villalona realizó las
legalizaciones de las firmas en ambos documentos y la irregularidad de las mismas.Lo
que evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
376. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del
Banco Peravia, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, al 10/06/2016.
377. Nota de Crédito No. 37764 del Banco Peravia, de fecha 24 de enero de 2014,
relativa al préstamo 8517.
378. Cheque de Administración No. 001961, de fecha 31 de enero de 2014, emitido el
Banco Peravia, por valor de seiscientos mil pesos dominicanos (RD$600,000.00),
a favor de José Arnaldo Padilla Ortiz.
Pruebas documentales que son para probarel monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 8517; que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0010039935 del Banco Peravia; las fechas y formas en que fue
sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No.
8517.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración
y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras
fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado
criminal.
379. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 24 de enero de 2014, relativo al préstamo fraudulento No. 8517.
380. Formulario del Banco Peravia, de fecha 24 de enero de 2014, relativo al
préstamo fraudulento No. 8517, en el cual constan los datos (mas no la firma) de
José Arnaldo Padilla Ortiz.
369
Con estos documentos probaremos la creación de documentación -ficticia- típica de las
operaciones bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del
préstamo fraudulento No. 8517, y de esta manera engañar al órgano regulador y
supervisor; y (ii) cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco
Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
381. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 8534, por valor de dos millones ochocientos sesenta mil pesos
dominicanos (RD$2,860,000.00), a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz. Con este
documento probaremos las irregularidades en la “aprobación” definitiva del
préstamo fraudulento No. 8534, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, por valor
de dos millones ochocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$2, 860,000.00),
por parte de los miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia; el
carácter fraudulento del citado préstamo. Lo que evidencia la participación de los
miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del
Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con
los miembros externos del entramado criminal.
382. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, emitido por el
Comité de Crédito del Banco Peravia, mediante el cual fue aprobado de manera
preliminar el préstamo fraudulento No. 8534, a nombre de José Arnaldo Padilla
Ortiz. Para probar que el préstamo fraudulento No. 8534, a nombre de José
Arnaldo Padilla Ortiz, fue aprobado de manera irregular y preliminar por los
miembros del Comité de Crédito del Banco Peravia. Lo que evidencia la
participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que
eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que
cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
383. Contrato del Préstamo No. 8534 de fecha 13 de febrero de 2014, por valor de
dos millones ochocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$2, 860,000.00), a
nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz, en el cual figuran los datos (mas no la firma)
del acusado Nelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco
Peravia, y que supuestamente habría de legalizar el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona, en su calidad de Notario Público.
384. Pagaré Notarial de fecha 13 de febrero de 2014, por valor de dos millones
ochocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$2, 860,000.00), a nombre de
José Arnaldo Padilla Ortiz, en el cual constan los datos del acusado Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y que supuestamente
habría de legalizar el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en su calidad de Notario
Público, pero no está firmado.Para probarel carácter fraudulento e irregular del
370
préstamo No. 8534; la fecha, el monto y supuesto prestatario del mismo. Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
385. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0010039935 del
Banco Peravia, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz,al 10/06/2016. Para
probar la fecha y el monto del desembolso del préstamo fraudulento No. 8534;
que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0010039935 del Banco Previa y las fechas y formas en que fue sustraído el monto
correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No. 8534. Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
386. Formulario del Banco Peravia, de fecha 28 de febrero de 2014, relativo al
préstamo fraudulento No. 8534, en el cual constan los datos (mas no la firma) de
José Arnaldo Padilla Ortiz. Para probarla creación de documentación -ficticiatípica de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y
legalidad del préstamo fraudulento No. 8534, y de esta manera engañar al órgano
regulador y supervisor. Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia
en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros
externos del entramado criminal.
387. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 8530, por valor de diecinueve millones de pesos
dominicanos(RD$19, 000,000.00),a nombre de la entidad Reaseguradora Santo
Domingo, S.A., debidamente representada por José Arnaldo Padilla Ortiz.Para
probarlas irregularidades en la “aprobación” definitiva del préstamo fraudulento
No. 8530, a nombre de la entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A.,
debidamente representada por José Arnaldo Padilla Ortiz, por valor de diecinueve
millones de pesos dominicanos (RD$19,000,000.00), por parte de los miembros
del Consejo de Administración del Banco Peravia; el carácter fraudulento del
citado préstamo; así como cualquier información relativa al fraude perpetrado en el
Banco Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
388. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 28 del mes
de febrero del año 2014, emitido por el Comité de Crédito delBanco
Peraviamediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo
fraudulento No. 8530, a nombre de José Arnaldo Padilla Ortiz.
371
Con este documento probaremos que el préstamo fraudulento No. 8530, a nombre de José
Arnaldo Padilla Ortiz, fue aprobado de manera irregular y preliminar por los miembros
del Comité de Crédito del Banco Peravia; así como cualquier información relativa al
fraude perpetrado en el Banco Peravia y los hechos acusados en la presente
acusación.
389. Contrato del Préstamo Prendario con Desapoderamiento No. 8530, de fecha
13 del mes de diciembre del año 2012, por valor de diecinueve millones de pesos
dominicanos (RD$19,000,000.00), a nombre de la entidad Reaseguradora Santo
Domingo, S.A., debidamente representada por José Arnaldo Padilla Ortiz, en el
que figuran los datos (mas no la firma) del acusado Nelson Serret Sugrañez, en
su calidad de presidente del Banco Previa.
390. Pagaré Notarial de fecha 13 del mes de diciembre del año 2012, por valor de
diecinueve millones de pesos dominicanos (RD$19, 000,000.00), a nombre de la
entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A., debidamente representada por José
Arnaldo Padilla Ortiz, en el cual constan los datos de Nelson Serret Sugrañez en
su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Dr. Moisés E.
Barinas Villalona, en su calidad de Notario Público.
Con estos documentos probaremos el carácter fraudulento del préstamo No. 8530; la
fecha, el monto y supuesto prestatario del mismo; que el realiza las legalizaciones de
las firmas en ambos documentos y la irregularidad de las mismas.Lo que evidencia la
participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
391. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020039836 del
Banco Peravia, a nombre de la entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A., al
10/06/2016.
392. Estado de Cuenta de Préstamos de fecha 2 del mes de enero del año 2015,
correspondiente al préstamo fraudulento No. 8530, a nombre de la entidad
Reaseguradora Santo Domingo, S.A.
393. Nota de Crédito No. 39879 del Banco Peravia, de fecha 4 del mes de febrero del
año 2014, relativa al préstamo No. 8530.
394. Recibo de Retiro de Ahorros No. 02275, del Banco Peravia, de fecha 4 del mes
de febrero del año 2014, respecto a la cuenta número 0020039836, a nombre de la
372
entidad 204. Reaseguradora Santo Domingo, S.A., en el cual figura un retiro por
valor de diecinueve millones de pesos dominicanos (RD$19,000,000.00).
Con estos documentos probaremos la fecha y el monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 8530; que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0020039836 del Banco Peravia; la fecha y forma en que fue sustraído el
monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No. 8530.Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
395. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de
fecha 4 del mes de febrero del año 2014, relativo al préstamo fraudulento No.
8530.Con este documento probaremos la creación de documentación -ficticiatípica de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y
legalidad del préstamo fraudulento No. 8530, y de esta manera engañar al órgano
regulador y supervisor; y cualquier información relativa al fraude perpetrado en el
Banco Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
396. Recibo de pago administrativo No. 05691, emitido por el Banco Peravia
(sucursal de la Avenida Winston Churchill), de fecha 25 del mes de julio del año
2014, a las 05:41 PM, respecto al préstamo fraudulento No. 8530, anombre de la
entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A., por valor de diecinueve millones
cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veintiocho pesos dominicanos con
60/100 (RD$19, 495,228.60).
397. Reporte de Préstamo con Vencimiento”, al día 19 de febrero del 2015, emitido
por el Banco Peravia, con relación al Préstamo No. 8530, a nombre de la entidad
Reaseguradora Santo Domingo, S.A., debidamente representada por José Arnaldo
Padilla Ortiz,.
398. Certificación de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Banco Peravia y
dirigida a la entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A., en la cual se hace
constar que la referida entidad es cliente del Banco Peravia y que la misma es
titular de la Cuenta de Ahorros No. 0020039836; y que, al día 25 de julio de 2014,
la entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A. no presenta facilidades de crédito
vigentes en el Banco Peravia.
399. Certificación de fecha 10 de septiembre de 2014, emitida por el Banco
Peravia y dirigida a la Reaseguradora Santo Domingo, S.A., en la cual se hace
constar que la referida entidad es cliente del Banco Peravia y que la misma es
titular de la Cuenta de Ahorros No. 0020039836; y que, al día 10 de septiembre de
373
2014, la entidad Reaseguradora Santo Domingo, S.A. no presenta facilidades de
crédito vigentes en el Banco Peravia.
Documentos para probar el pago administrativo realizado por el Banco Peravia, respecto
del préstamo fraudulento No. 8530, a nombre de la entidad Reaseguradora Santo
Domingo, S.A., debidamente representada por José Arnaldo Padilla Ortiz,; el usuario,
la fecha y el monto por el que fue ejecutado este pago; que mediante este pago ficticio
se “saldó” la deuda correspondiente al préstamo fraudulento No. 8530.Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
400. Certificado de Registro Mercantil No. 24545SD, de la Empresa Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.Con este documento probaremos quienes son los miembros
del Consejo de Administración y principales accionistas y ejecutivos de la Empresa
Air Europa Líneas Aéreas, S.A..
401. Comunicación de fecha primero (1) del mes de mayo del 2014, suscrita por
Guillermo Pañeda Reinlein, Director Económico Financiero de Air Europa Líneas
Aéreas, S.A., solicitando al Banco Peravia, vía la funcionaria Laura Yamila Sued,
debitar de la Cuenta de Ahorros No. 0020054708 la suma RD$20,0000,000.00,
con el propósito de realizar una transferencia internacional. Con este documento
demostraremos que en fecha primero (1) del mes de mayo del 2014, Air Europa
Líneas Aéreas, S.A., solicitó al Banco Peravia realizar un retiro por veinte
millones de pesos dominicanos (RD$20,000,000.00), a nombre de Guillermo
Pañeda Reinlein, a los fines de realizar una transferencia internacional; la persona
del Banco Peraviaa quien le fue realizada dicha solicitud y el suscriptor de la
referida comunicación; y ( cualquier información relativa al fraude perpetrado en el
Banco Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
402. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta No. 0020054708 de Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.en el Banco Peravia al 10/6/2016.
403. Recibo de Retiro de Ahorros No. 09785, de fecha primero (1) de mayo del dos
mil catorce (2014), por valor de RD$10, 000,000.00, a nombre de Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.
404. Recibo de Retiro de Ahorros No. 03580, de fecha primero (1) de mayo del dos
mil catorce (2014), por valor de RD$5, 000,000.00, a nombre de Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.
374
405. . Recibo de Retiro de Ahorros No. 03582, de fecha primero (1) de mayo del
dos mil catorce (2014), por valor de RD$4, 500,000.00, a nombre de Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.
406. Recibo de Retiro de Ahorros No. 09836, de fecha dos (2) de mayo del dos mil
catorce (2014), por valor de RD$500,000.00, a nombre de Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.
Con estos documentos probaremos (i) que ejecutivos del Banco Peravia, sustrajeron
veinte millones de pesos dominicanos (RD$20, 000,000.00), de la Cuenta de Ahorros
No. 0020054708 del Banco Peravia, propiedad de la empresa Air Europa Líneas
Aéreas, S.A.; (ii) los mecanismos utilizados para sustraer los fondos supra citados; las
fechas y formas en que fueron debitados los fondos propiedad de Air Europa Líneas
Aéreas, S.A., precedentemente descritos; el carácter fraudulento de estos Retiros de
Ahorros; y cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y
los hechos acusados en la presente acusación.
407. Acto de Alguacil No. 714/2014, de fecha 26 de junio del dos mil catorce
(2014), debidamente Registrado en el Ayuntamiento del Distrito Nacional y recibido
por el Banco Peravia, mediante el cual Air Europa Líneas Aéreas, S.A., intima
formalmente al Banco Peravia, para que le haga entrega de los
RD$20,000,000.00 sustraídos de su Cuenta de Ahorros.Con este documento
probaremos (i) que en fecha 26 de junio del dos mil catorce (2014), Air Europa
Líneas Aéreas, S.A. intimó al Banco Peravia para que le hiciera entrega de los
RD$20,000,000.00 sustraídos de su cuenta en el citado Banco; (ii) la fecha y el
número de cuenta desde donde fueron sustraídos los referidos fondos; (iii) las
descripción de las transacciones bancarias realizadas en la citada cuenta de Air
Europa Líneas Aéreas, S.A., sin el consentimiento de esta última, y mediante las
cuales se sustrajeron los referidos RD$20,000,000.00; (iv) los diligencias
realizadas por la empresa Air Europa Líneas Aéreas para que Banco Peravia le
devolviera los fondos que le fueron sustraídos de la Cuenta de Ahorros supra
citada; y (iv) cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco
Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
408. Interposición de Denuncia y Reclamación contra el Banco Peravia, de fecha
ocho (8) del mes de agosto del añ0 2914, suscrita y firmada por los señores
Guillermo Pañeda Reinlein y Francisco José Pérez Menéndez, en representación
de Air Europa Líneas Aéreas, S.A., dirigida al Licdo. Rafael Camilo Abreu,
Superintendente de Bancos de la República Dominicana; la cual fue depositada en
fecha ocho (8) de agosto del dos mil catorce (2014), vía la Oficina de Protección al
Usuario de Servicios Financieros (PROUSUARIO).
375
409. Comunicación de fecha treinta (30) de octubre del dos mil catorce (2014), suscrita
y firmada por los señores Guillermo Pañeda Reinlein y Francisco José Pérez
Menéndez,en representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A., dirigida al Licdo.
Luis Armando Asunción Álvarez, Superintendente de Bancos de la República
Dominicana.
Con estos documentos probamos, las denuncias y reclamaciones realizadas por Air
Europa Líneas Aéreas, S.A., en contra del Banco Peravia, por ante la
Superintendencia de Bancos De La República Dominicana; las fechas y razones por
las cuales se interponen las referidas denuncias y reclamaciones. Lo que evidencia la
participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal que están siendo
acusados.
410. Oficio No. 1765, de fecha 4 de noviembre del 2014, emitido por la
Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, en respuesta a las
Reclamaciones y Denuncias interpuestas por Air Europa Líneas Aéreas, S.A., en
contra del Banco Previa. Para probarque este documento que en ocasión de la
denuncia/reclamación realizada por Air Europa Líneas Aéreas, S.A., mediante
Comunicación de fecha (30) de octubre del dos mil catorce (2014), por ante la
Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, esta última confirmó la
sustracción de los referidos fondos por parte del Banco Peravia, y le ordenó al
citado banco devolver a la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A. las sumas
debitadas/sustraídas de la citada Cuenta de Ahorros de la Cuenta No.
0020054708; que Banco Peraviaefectivamente de manera ilegítima sustrajo los
fondos antes descritos; y cualquier información relativa al fraude perpetrado en el
Banco Peravia y los hechos acusados en la presente acusación.
411. Querella con Constitución en Actor Civil, de fecha veintiséis (26) del mes de
octubre del año 2015, interpuesta por Air Europa Líneas Aéreas, S.A., contra de
los acusados Daniel Morales Santoro, Jose Luis Santoro Castellano, Gabriel A.
Jimenez Aray, Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, y Carlos Alberto
Serret Sugrañez; la cual fue depositada por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional, en fecha diez (10) de noviembre del dos mil quince (2015). Con este
documento probamos que la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A., interpuso
una Querella con Constitución en Actor Civil en contra de los acusados Daniel
Morales Santoro, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray,
Nelson Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, y Carlos Alberto Serret
Sugrañez; la fecha en que se presentó la misma; las razones y circunstancias
que motivaron la interposición de la referida Querella; el abuso de confianza
cometido por los ejecutivos del Banco Peravia en contra de Air Europa Líneas
376
Aéreas, S.A.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
412. Formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito No. 5488-6400-0000-3775del
Banco Peravia, a nombre de Víctor Manuel Pérez, mediante el cual ak acusado
Daniel Morales Santoro y a Jocelyn Leal autorizan el otorgamiento Tarjeta de
Crédito precedentemente descrita, al señor Víctor Manuel Pérez.Con este
documento probaremos que los señores Daniel Morales Santoro y Jocelyn Leal,
en calidad de Miembros del Comité de Crédito, aprobaron el otorgamiento de la
Tarjeta de Crédito No. 5488-6400-0000-3775, en favor de Víctor Manuel Pérez,
con un límite de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00); que
Paucides Donato Morales Rodríguez fue una de las “Referencias Personales”
valoradas para aprobarle la indicada Tarjeta de Crédito al señor Víctor Manuel
Pérez el carácter fraudulento e irregular en la tramitación y aprobación de la citada
Tarjeta de Crédito; Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo
de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
413. Contrato para la Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito del Banco Peravia, sin
fecha, firmado por Víctor Manuel Pérez,en calidad de “Tarjetahabiente Principal”
pero sin la firmas de las personas que representan al Banco Previa. Con este
documento probamos el carácter fraudulento y las irregularidades en la
tramitación, otorgamiento y emisión de la Tarjeta de Crédito No. 5488-6400-00003775.
414. Consulta de Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito No. 5488-6400-00003775 del Banco Peravia, al día 09/06/2016.Con este documento probamosque la
tarjeta supra citada tiene un límite de quinientos mil pesos dominicanos
(RD$500,000.00) y mil doscientos dólares americanos (US$1,200.00); los retiros
de efectivo y los consumos realizados a la misma, los cuales son parte del pago
que debían realizar los señores José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo
Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro, Paucides Donato Morales Rodríguez y
otros ejecutivos del Banco Peraviaen favor de Víctor Manuel Pérez, por el alquiler
de varios Certificados de Propiedad;la deduda pendiente de la referida tarjeta en
perjuicio del Banco Peraviay sus ahorrantes; el carácter fraudulento de la citada
Tarjeta de Crédito;Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo
de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
377
415. Acto No. 525/2014, de fecha 6 del mes de octubre del año 2014,titulado
“Intimación a Fines de Entrega Voluntaria de Documentos”,instrumentado por
el ministerial Juan Pablo Cáceres González, Alguacil de Estrados.Para
probarque Víctor Manuel Pérezintimó a los señores José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray y Daniel Morales Santoro, para que le hicieran
entrega de los Certificados de Títulos arrendados; cuántos y cuáles fueron los
Certificados de Propiedad que estos últimos alquilaron al señor Víctor Manuel
Pérez, con la finalidad de usarlos como garantía en diferentes prestamos
fraudulentos; cuál era el monto adeudado por concepto de alquiler de los referidos
Certificados de Título y cuáles fueron las condiciones de esta negociación; Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
416. Querella de fecha 30 del mes de junio del año 2014, interpuesta –en fecha 25 del
mes de noviembre del 2014-,por Víctor Manuel Pérezen contra de los acusadosJosé
Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro,
Jorge Serret Sugrañez, Sugrañez, Paucides Donato Morales Rodríguez, Freddy
Arias Troncoso, la Sociedad Comercial Union De Seguros S.A., El Banco Peravia y
otros funcionarios y ejecutivos de estas entidades,por supuesta adecuación de
conducta a los artículos 265, 266, 405, 406, 407 y 408 del C ó digo Penal dominicano
y el artículo 1 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos. Para probar las razones por
las cuales Víctor Manuel Pérezse querelló contra las personas antes indicadas; cuántos
y cuáles fueron los Certificados de Propiedad que José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro por intermediación de Paucides
Donato Morales Rodríguez, alquilaron al señor Víctor Manuel Pérez cuál era el monto
adeudado por concepto de alquiler de los referidos Certificados de Título y cuáles
fueron las condiciones y fecha de esta negociación; (cuáles fueron las partes que
intervinieron en el alquiler de los referidos títulos y la irregularidad de esta negociación;
los métodos de pago alternativos a los que recurrieron los las José Luis Santoro
Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Morales Santoro y Paucides Donato
Morales Rodríguez, para saldar la deuda relativa al alquiler de los Certificados supra
descritos.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
417. Copia certificada Cheque No. 013396 de la cuenta de la Unión de Seguros en el
Banco Del Progreso, de fecha 6 de agosto del año 2013, a nombre de Paucides
Donato Morales Rodríguez, por valor de siete millones seiscientos treinta y dos
mil de pesos dominicanos (RD$7, 632,000.00).
378
418. Copia certificada Cheque No. 013397 de la cuenta de la Unión de Seguros en el
Banco del Progreso, de fecha 6 de septiembre del año 2013, a nombre dePaucides
Donato Morales Rodríguez, por valor desiete millones trecientos catorce mil de
pesos dominicanos (RD$7, 314,000.00);
419. Copia certificada Cheque No. 013398 de la cuenta de la Unión de Seguros en el
Banco del Progreso, de fecha 6 de octubre del 2013, a nombre dePaucides Donato
Morales Rodríguez, por valor de seis millones novecientos noventa y seis mil de
pesos dominicanos (RD$6, 996,000.00).
420. Copia certificada del Cheque No. 013399 de la cuenta de la Unión de Seguros en
el Banco del Progreso, de fecha 6 de noviembre del 2013, a nombre dePaucides
Donato Morales Rodríguez, por valor de seis millones seiscientos setenta y ocho
mil de pesos dominicanos (RD$6, 678,000.00).
Para probar cuales fueron las copias de los cheques entregadas por Paucides Donato
Morales Rodríguez al señor Víctor Manuel Pérez con la promesa de que
posteriormente le daría los originales de los mismos para que pudiese cobrase el pago
del alquiler de los citados Certificados de Propiedad, la fecha, monto, beneficiario y
descripción de cada uno de los referidos cheques;Lo que evidencia la participación
de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
421. Recibo de Pago del Banco Peravia No. 02716, de fecha 14 de febrero del 2014, a
nombre de Víctor Manuel Pérez, por valor de cien en mil pesos
dominicanos(RD$100,000.00), emitido en virtud de un pago administrativo realizado a
laTarjeta de Crédito No. 5488-6400-0000-3775.
422. Recibo de Pago del Banco Peravia No. 02672, de fecha 06 de febrero del 2014, a
nombre de Víctor Manuel Pérez, por valor de cien mil pesos dominicanos
(RD$100,000.00), emitido en virtud de un pago administrativo realizado a laTarjeta de
Crédito No. 5488-6400-0000-3775.
423. Recibo de Pago del Banco Peravia No. 02783, de fecha 21 de febrero del 2014, a
nombre de Víctor Manuel Pérez, por valor de cien en mil pesos dominicanos
(RD$100,000.00), emitido en virtud de un pago administrativo realizado a laTarjeta de
Crédito No. 5488-6400-0000-3775.
424. Recibo de Pago del Banco Peravia No. 03592, del año 2014, a nombre de Víctor
Manuel Pérez, por valor de dos mil dólares americanos (US$2,000.00), emitido en
379
virtud de un pago administrativo realizado a laTarjeta de Crédito No. 5488-6400-00003775.
Con estos documentos probamos que a la Tarjeta de Crédito precedentemente citada se
le realizaron varios pagos administrativos fraudulentos; la fecha, monto y usuario
mediante el cual fueron realizados los referidos pagos. Lo que evidencia la
participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
425. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera irregular y definitiva el
préstamo fraudulento No. 6482, a nombre del señor Freddy Armando Arias
Troncoso, por valor de doce millones quinientos veinticinco mil pesos
dominicanos(RD$12,525,000.00).Con este documento probamos que los
acusadosNelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano, Gabriel Jiménez,
Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y
Miriam Serret, en su calidad de miembros del Consejo de Administración del Banco
Peravia aprobaron de manera definitiva el préstamo fraudulento No.6482, a nombre de
Freddy Armando Arias Troncoso, por valor de doce millones quinientos veinticinco mil
pesos dominicanos (RD$12,525,000.00);Lo que evidencia la participación de los
miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco
Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los
miembros externos del entramado criminal.
426. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 19 del mes de
noviembre del año 2012, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No. 6482,
a nombre de Freddy Armando Arias Troncoso.Con este documento probamos que
el préstamo fraudulento No. 6482, a nombre de Freddy Armando Arias Troncoso, fue
aprobado de manera irregular y preliminar por los miembros del Comité de Crédito del
Banco Peravia, en fecha 19 del mes de noviembre del año 2012;Lo que evidencia la
participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
427. Contrato del Préstamo No. 6482, de fecha 16 del mes de noviembre del año 2012, a
nombre de Freddy Armando Arias Troncoso, por valor doce millones quinientos
veinticinco mil pesos dominicanos (RD$12,525,000.00); firmado por Nelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por el Licdo.
Julio Armando Franjul Guerrero, en calidad de Notario Público.
380
428. Pagaré Notarial de fecha 16 del mes de noviembre del año 2012, a nombre de Freddy
Armando Arias Troncoso, por valor de doce millones quinientos veinticinco mil pesos
dominicanos (RD$12,525,000.00); firmado por Nelson Serret Sugrañez, en su calidad
de Presidente del Banco Peravia y legalizado por el Licdo. Julio Armando Franjul
Guerrero, en calidad de Notario Público.
Con estos documentosprobamos el carácter fraudulento del préstamo No. 6482; la fecha,
el monto y el prestatario del mismo; la descripción del inmueble utilizado como garantía
del mismo, así como su propietario y el Certificado de Título en el cual está amparado;
la participación del acusado Nelson Serret Sugrañez en la suscripción del citado
préstamo fraudulento No. 6482 y que este último firma los dos documentos ut supra
descritos, en calidad de Presidente del Banco Peravia; que el Licdo. Julio Armando
Franjul Guerrero realizó las legalizaciones de las firmas en ambos documentos y la
irregularidad de las mismas; Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en
estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
429. Estado de Cuenta de Ahorrosde la Cuenta de Ahorros No. 0010006801 del Banco
Peravia, a nombre de Freddy Armando Arias Troncoso, al 10/06/2016.
430. Recibo titulado Retiro de Valoresmarcado con el No. 13434 del Banco Peravia, de
fecha 22 de noviembre del 2012, a nombre de Freddy Armando Arias Troncoso, por
valor decinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00).
431. Recibo titulado Retiro de Valoresmarcado con el No. 13435 del Banco Peravia, de
fecha 23 de noviembre del 2012, a nombre de Freddy A. Arias, por valor dedos
millones trescientos treinta nueve mil pesos dominicanos (RD$2,339,000.00).
432. Recibo titulado Retiro de Valoresmarcado con el No. 13436 del Banco Peravia, de
fecha 26 de noviembre del 2012, a nombre deFreddy A. Arias, por valor deun millón
trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00).
433. Recibo titulado Retiro de Valoresmarcado con el No. 13437 del Banco Peravia, de
fecha 26 de noviembre del 2012, a nombre de Freddy A. Arias Troncoso, por valor de
un millón cien mil pesos dominicanos (RD$1,100,000.00).
434. Recibo titulado Retiro de Valoresmarcado con el No. 13438 del Banco Peravia, de
fecha 26 de noviembre del 2012, a nombre de Freddy A. Arias Troncoso, por valor
detreinta y tres mil trescientos sesenta pesos dominicanos (RD$33,360.00).
381
Con estos documentos probamos la fecha y el monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 6482; que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0010006801 del Banco Peraviaut supra citada; las fechas y formas en
que fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento
No. 6482; y cualquier información relativa al fraude perpetrado en el Banco Peravia y
los hechos acusados en la presente acusación. Lo que evidencia la participación de los
miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco
Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los
miembros externos del entramado criminal.
435. Certificado de Título No. 1700005708, a nombre deVíctor Manuel Pérez, con número
deLibro 0066, Folio 163, con fecha de inscripción 19 de enero del 2010, en que cual se
ampara la Parcela No. 413321601336, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de
Samaná, provincia de Samaná. Para probar la descripción y el propietario del
inmueble puesto en “garantía” para la suscripción del préstamo fraudulento No. 6482,
que la “garantía” de este préstamo es un inmueble amparado en uno de los referidos
Certificados de Títulos alquilados al señor Víctor Manuel Pérez; el carácter fraudulento
de esta garantía; Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
436. Poder Especialde fecha 23 de octubre del 2012, suscrito por Víctor Manuel Pérez, en
favor de Freddy Armando Arias Troncoso, mediante el cual el primero
supuestamente autoriza a la segunda a que utilice Certificado de Titulo supra descrito
como “garantía” de un Préstamo en el
Banco Peravia.Con este
documentoprobamosla creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del préstamo fraudulento
No. 6482, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor; que el inmueble
contenido en el citado Certificado de Título No. 1700005708, alquilado al señor Víctor
Manuel Pérez, fue facilitado para ser puesto como supuesta garantía del citado
préstamo 6482. Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
437. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el Certificado de Título
No. 1700005708,a nombre deVíctor Manuel Pérez, la cual tiene fecha 6 de mayo del
año 2013. Con este documento probamos que no obstante el inmueble amparado en
el Certificado de Título No. 1700005708 ser la garantía del Préstamo No. 6482, por
valor de doce millones quinientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$12,
525,000.00), al mismo no se le inscribió la hipoteca correspondiente; el carácter
382
irregular de esta “garantía”; Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en
estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
438. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6668, por valor de cuatro millones ciento veinte mil pesos dominicanos
(RD$4,120,000.00), a nombre del señor Paucides Donato Morales Rodríguez.Con
este documento probamos que losacusados Nelson Serret Sugrañez, José Luis
Santoro Castellano, Gabriel Jiménez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge
Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Meloy Miriam Serret, en su calidad de miembros
del Consejo de Administración del Banco Peravia aprobaron de manera irregular y
definitiva el préstamo fraudulento No.6668, por valor de cuatro millones ciento veinte
mil pesos dominicanos (RD$4,120,000.00), a nombre de Paucides Donato Morales
Rodríguez, Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
439. Documento titulado “Aprobación de Préstamo Personal”, de fecha 20 del mes de
marzo del año 2013, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peraviamediante el
cual miembros del citado Comité de Crédito, aprobaron de manera irregular y preliminar
el préstamo fraudulento No. 6668, a nombre de Paucides Donato Morales
Rodríguez.Para probarque el préstamo fraudulento No. 6668, a nombre dePaucides
Donato Morales Rodríguez, fue aprobado de manera preliminar por los miembros del
Comité de Crédito del Banco Peravia, en fecha 20 del mes de marzo del año 2013. Lo
que evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que
cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
440. Contrato del Préstamo con garantía hipotecaria No. 6668, de fecha 20 del mes de
marzo del año 2013, a nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez, por valor
cuatro millones ciento veinte mil pesos dominicanos (RD$4, 120,000.00); firmado por el
acusadoNelson Serret Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y
legalizado por el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
441. Pagaré Notarial No. 37/2013, de fecha 20 del mes de marzo del año 2013, a nombre
de Paucides Donato Morales Rodríguez, por valor de cuatro millones ciento veinte
mil pesos dominicanos (RD$4, 120,000.00); firmado por el acusadoNelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peraviay legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
383
Con estos documentosprobamos el carácter fraudulento del préstamo No. 6668; la fecha, el
monto y el prestatario del mismo; la descripción del inmueble utilizado como garantía
del mismo, así como su propietario y el Certificado de Título en el cual está amparado;
la participación del acusadoNelson Serret Sugrañez en la suscripción del citado
préstamo fraudulento No. 6668 y que este último firma los dos documentos ut supra
descritos, en calidad de Presidente del Banco Peravia; que el Dr. Moisés E. Barinas
Villalona realizó las legalizaciones de las firmas en ambos documentos y la
irregularidad de las mismas. Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en
estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
442. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020048356 del Banco
Peravia, a nombre de Paucides Donato Morales Rodríguez,impreso al día
28/01/2015. Para probarla fecha y el monto del desembolso del préstamo fraudulento
No. 6668, que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de Ahorros No.
0020048356 del sr. Víctor Manuel Pérezut supra citada, las fechas y formas en que
fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento No.
6668. Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración
y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas
que cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
443. Certificado de Título No. 85-08, a nombre deVíctor Manuel Pérez, Folio 356, del
Libro 2, en el cual se ampara la Parcela No. 424, del Distrito Catastral No. 6, del
Municipio de Sánchez. Para probarla descripción y el propietario del inmueble puesto
en “garantía” para la suscripción del préstamo fraudulento No. 6668, que la “garantía”
del este préstamo es un inmueble amparado en uno de los referidos Certificados de
Títulos alquilados al señor Víctor Manuel Pérez, el carácter fraudulento del inmueble
puesto en “garantía”.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
444. Poder Especialde fecha 20 de marzo del 2013, suscrito por Víctor Manuel Pérezen
favor de Paucides Donato Morales Rodríguez, mediante el cual el primero
supuestamente autoriza a la segunda a que utilice Certificado de Titulo supra descrito
como “garantía” de un Préstamo en el Banco Peravia.Para probarla creación de
documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular
la regularidad y legalidad del préstamo fraudulento No. 6668, y de esta manera
engañar al órgano regulador y supervisor, que el inmueble contenido en el citado
Certificado de Título No. 85-08, alquilado al señor Víctor Manuel Pérez, fue facilitado al
384
acusadoPaucides Donato Morales Rodríguez para ser puesto como supuesta
garantía del citado préstamo 6668.Lo que evidencia la participación de los miembros
del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia
en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros
externos del entramado criminal.
445. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el Certificado de Título
No. 85-08, a nombre deVíctor Manuel Pérez, de fecha 14 de septiembre 2015. Para
probarque no obstante el inmueble amparado en el Certificado de Título No. 85-08 ser
la garantía del Préstamo No. 6668, por valor de cuatro millones ciento veinte mil pesos
dominicanos (RD$4, 120,000.00), al mismo no se le inscribió la hipoteca
correspondiente, el carácter irregular de esta “garantía”; Lo que evidencia la
participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran
Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
446. Estados Financieros Ficticios al 28 de febrero del año 2013, a nombre de Paucides
Donato Morales Rodríguez, los cuales fueron elaborados por la Licda. Génova
Isabel Torres, Contadora Pública Autorizada; consu respectiva Comunicación, de
fecha 7 del mes de marzo del 2013, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Con
este documento probamos la instrumentación de Estados Financieros Ficticios, con
el objetivo de simular que Paucides Donato Morales Rodríguez tenía ingresos y
activos irreales y de esta manera dar ápices de que el mismo poseía una solvencia
económica suficiente para asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad
de burlar la supervisión del órgano regulador, la creación de documentación -ficticiatípica de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad
del préstamo fraudulento No. 6668. Lo que evidencia la participación de los miembros
del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia
en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros
externos del entramado criminal.
447. “Reporte de Préstamo con vencimiento” al día 24 del mes de marzo del 2015,
emitido por el Banco Peravia, con relación al Préstamo No. 6668, Con este documento
probamos el monto total de las cuotas vencidas que presentaba el préstamo
fraudulento No. 6668 al día 24 del mes de marzo del 2015, la suma total adeudada al
citado préstamo No. 6668 a la fecha precedentemente descrita y que al mismo no se le
realizaron los pagos correspondientes; Lo que evidencia la participación de los
miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco
Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los
miembros externos del entramado criminal.
385
448. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco
Peravia,mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6709, a nombre de la señora María Alejandra Laviosa,por valor de
once millones treinta y dos mil pesos dominicanos (RD$11,032,000.00).Con este
documento probamos que los acusadosNelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro
Castellano, Altagracia Muñoz, Gabriel Jiménez, Carlos Alberto Serret Sugrañez,
Jorge Serret Sugrañez, Luis Manuel Peña Melo y Miriam Serret, en su calidad de
miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia aprobaron de manera
irregular y definitiva el préstamo fraudulento No.6709, a nombre de la señora María
Alejandra Laviosa, por valor de once millones treinta y dos mil pesos dominicanos
(RD$11,032,000.00),Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
449. Contrato del Préstamo No. 6709, de fecha 12 del mes de abril del año 2013, a
nombre de la señora María Alejandra Laviosa, por valor once millones treinta y dos mil
pesos dominicanos(RD$11, 032,000.00);firmado por el acusadoNelson Serret
Sugrañez, en su calidad de Presidente del Banco Peraviay legalizado por el Dr.
Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
450. Pagaré Notarial No. 223/2013, de fecha 12 del mes de abril del año 2013, a nombre
de la señora María Alejandra Laviosa, por valor de once millones treinta y dos mil
pesos dominicanos (RD$11, 032,000.00), donde figura el nombre de acusado Gabriel
Arturo Jiménez Aray, en su calidad de Presidente del Banco Peravia, y legalizado por
el Dr. Moisés E. Barinas Villalona, en calidad de Notario Público.
Con estos documentos probamos el carácter fraudulento del préstamo No. 6709, la fecha,
el monto y la prestataria del mismo, la descripción del inmueble utilizado como garantía
del mismo, así como su propietario y el Certificado de Título en el cual está amparado,
la participación del acusadoNelson Serret Sugrañezen la suscripción del citado
préstamo fraudulento No. 6709 y que este último firma el Contrato de Préstamo ut
supra descrito, en calidad de Presidente del Banco Peravia, que el Dr. Moisés E.
Barinas Villalona realizó las legalizaciones de las firmas en ambos documentos y la
irregularidad de las mismas. Lo que evidencia la participación de los miembros del
Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en
estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos
del entramado criminal.
451. Estado de Cuenta de Ahorros de la Cuenta de Ahorros No. 0020052740 del Banco
Peravia, a nombre de la señora María Alejandra Laviosa, impreso en fecha
10/06/2016.
386
452. Recibo titulado Retiro de Valores del Banco Peravia, 12 del mes de abril del año
2013, a nombre deMaría Alejandra Laviosa, por valor de seis millones setecientos
treinta y nueve mil quinientos veintiocho pesos (RD$6, 739,528.00)
453. Recibo titulado Retiro de Valores del Banco Peravia, de fecha 15 de abril del 2013,
a nombre de María Alejandra Laviosa, por valor dequince mil pesos dominicanos
(RD$15,000.00).
454. Cheque No. 009031delBanco Peravia de Ahorro y Crédito, de fecha 15 de abril del
2013, por valor de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos dominicanos (RD$1,
588,000.00), firmado por la acusadaYesenia Serret Aponte.
Con estos documentos probamos la fecha y el monto del desembolso del préstamo
fraudulento No. 6709, que el citado préstamo fue desembolsado en la Cuenta de
Ahorros No. 0020052740 del Banco Peraviaut supra citada, las fechas y formas en
que fue sustraído el monto correspondiente al desembolso del préstamo fraudulento
No. 6709, las circunstancias en que la señora Yessenia Sereet interviene en la
sustracción de las sumas relativas al citado préstamo. Lo que evidencia la participación
de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del
Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los
miembros externos del entramado criminal.
455. Certificado de Título No. 2006-189, a nombre de Víctor Manuel Pérez, con número
deLibro 36, Folio 207,en que cual se ampara la Parcela No. 824-004-14668,del Distrito
Catastral No. 6, del Municipio de Samaná. Con este documento probamos la
descripción y el propietario del inmueble puesto en “garantía” para la suscripción del
préstamo fraudulento No. 6709, que la “garantía” del este préstamo es un inmueble
amparado en uno de los referidos Certificados de Títulos alquilados al señor Víctor
Manuel Pérez, el carácter fraudulento e irregular de esta supuesta garantía.Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que
cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
456. Poder Especial de fecha 12 de abril del 2013, suscrito por Víctor Manuel Pérezen
favor de la señora María Alejandra Laviosa; legalizado por elDr. Moisés E. Barinas
Villalona,Notario Público;mediante el cual el primero supuestamente autoriza a la
segunda a que utilice Certificado de Titulo supra descrito como “garantía” de un
Préstamo en el Banco Peravia.Con este documento probamos la creación de
documentación -ficticia- típica de las operaciones bancarias, con el objetivo de simular
la regularidad y legalidad del préstamo fraudulento No. 6709, y de esta manera
engañar al órgano regulador y supervisor, que el inmueble contenido en el citado
387
Certificado de Título No. 2006-189, alquilado al señor Víctor Manuel Pérez, fue
facilitado para ser puesto como la supuesta garantía del citado préstamo 6709.Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que
cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
457. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble amparado en el Certificado de Título
No. 2006-189, a nombre deVíctor Manuel Pérez, la cual tiene fecha 14 de septiembre
2015. Con este documento probamos que no obstante el inmueble amparado en el
Certificado de Título No. 2006-189 ser la garantía del Préstamo No. 6709, por valor de
por valor de once millones treinta y dos mil pesos dominicanos (RD$11, 032,000.00), al
mismo no se le inscribió la hipoteca correspondiente, el carácter irregular de esta
“garantía”.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
458. Estados Financieros Ficticios al 28 de febrero del año 2013, a nombre de María
Alejandra Laviosa, los cuales fueron elaborados por laLicda. Génova Isabel Torres,
Contadora Pública Autorizada; consu respectiva comunicación, de fecha 12 del mes de
marzo del 2013, suscrita por la Licda. Génova Isabel Torres.Con este documento
probaremosla instrumentación de Estados Financieros Ficticios, con el objetivo de
simular que María Alejandra Laviosa tenía ingresos y activos irreales y de esta
manera dar ápices de que la misma poseía una solvencia económica suficiente para
asumir el préstamo millonario antes descrito, con la finalidad de burlar la supervisión
del órgano regulador.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
459. Formulario de Desembolso e Información Contractual del Banco Peravia, de fecha
12 del mes de abril del 2013, relativo al préstamo fraudulento No. 6709.Con este
documento probamos la creación de documentación -ficticia- típica de las operaciones
bancarias, con el objetivo de simular la regularidad y legalidad del préstamo fraudulento
No. 6709, y de esta manera engañar al órgano regulador y supervisor.Lo que evidencia
la participación de los miembros del Consejo de Administración y los acusados que
eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que cometieron en
coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
460. Certificado Financiero No. 0000549, de la entidad Murviel Trading, Inc.,de fecha doce
(12) de abril del dos mil doce (2012), por valor de RD$25, 000,000.00, emitido a favor
de Ángel Belarmino Cortiña Hernández, el cual estáfirmadopor los acusadosJosé
388
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Arayy legalizado por el Dr.
Ramón Aníbal Guzmán Méndez.
461. Certificado Financiero No. 0000550, de la entidad Murviel Trading, Inc, de fecha doce
(12) de abril del dos mil doce (2012), por valor de RD$33, 488,500.00, emitido a favor
de Ángel Belarmino Cortina Hernández, el cual está firmado por los acusadosJosé
Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Arayy legalizado por el Dr.
Ramón Aníbal Guzmán Méndez.
Con estos dos documentosprobamos que la entidad Murviel Trading, Inc., emitió de manera
irregular dos Certificados Financieros a nombre de Ángel Belarmino Cortina
Hernández, así como la descripción, fecha y monto de los mismos, las razones por las
cuales fueron emitidos los referidos Certificados Financieros, los compromisos
asumidos por la entidad Murviel Trading, Inc., a través de los Certificados Financieros
precedentemente descritos, cual fue la participación de los acusadosJosé Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray en la emisión de los referidos
Certificados y que los mismos están firmados por estos últimos, el carácter fraudulento
de ambos Certificados Financieros.Lo que evidencia la participación de los miembros
del Consejo de Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia
en estas maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros
externos del entramado criminal.
462. Certificado de Registro Mercantil de Murviel Trading, Inc. No. 85153SD, emitido por
la Cámara de Comercio de Santo Domingo. Con este documento probamos que los
señores José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray son los
propietarios y Miembros del Consejo de Administración de la entidad Murviel Trading,
Inc. No. 85153SD.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal
463. Certificación 893 de fecha 10 de junio de 2016,emitida por la Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana, en la que se establece que Murviel Trading Inc. no
está autorizada por la Junta Monetaria a realizar operaciones financieras.
464. Copia Certificada del Cheque No.0196, del Banco Popular, con fecha 18 de marzo
del 2014, de la cuenta de José Luis Santoro Castellano en el Banco Popular,
emitido a favor de Ángel Cortiña, por valor de novecientos cuarenta y seis mil
quinientos cuarenta pesos dominicanos (RDS946, 540.00).
465. Copia Certificada del Cheque No.016694, de fecha 03 del mes de junio del año 2014,
de la cuanta de la Unión de Seguros en el Banco del Progreso, emitido a favor de
389
Ángel Cortiña,por valor de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos trece pesos
dominicanos (RD$446, 513.00).
466. Recibo, firmado por Ángel Belarmino Cortiña Hernández en fecha 10 de junio del
2014, donde éste afirma haber recibido de la entidad Murviel Trading, Inc., la suma de
novecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta pesos dominicanos (RD946,
540.00) y cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos trece pesos dominicanos
(RD$446, 513.00), por concepto de pago de intereses del Certificado Financiero No.
550.
467. Recibode fecha 18 del mes de marzo del 2014, mediante firmado por Ángel Belarmino
Cortiña Hernández, donde éste afirma haber recibido de los acusadosJosé Luis
Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Arayla suma de novecientos cuarenta
y seis mil quinientos treinta y nueve pesos dominicanos con 60/100 centavos (RD$946,
539.60), mediante el Cheque 196 del Banco Popular, por concepto de pago de
intereses del Certificado Financiero No. 550.
468. Recibode fecha 28 del mes de febrero del 2014, firmado por Ángel Cortiña
Hernández,en el cual afirma haber recibido de los acusadosJosé Luis Santoro
Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, la suma de doscientos mil pesos
dominicanos (RD$200,000.00), como pago de los intereses del Certificado Financiero
550.
Para probar quelos acusadosJosé Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez
Aray y la entidad Murviel Trading, Inc., le pagaban al señor Ángel Belarmino Cortiña
Hernández altas sumas de dinero por concepto de los intereses generados por los
Certificado Financieros Irregulares e Ilegales Nos. 550 y 549, los montos pagados por
concepto de los referidos intereses y sus respectivas fechas de pago, así como los
instrumentos mediante los cuales se realizaban dichos pagos, el carácter fraudulento
de estos pagos. Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramado criminal.
469. Resolución Aprobatoria del Consejo de Administración del Banco Peravia,
mediante la cual el referido Consejo aprueba de manera definitiva el préstamo
fraudulento No. 6429, a nombre de Ángel Belarmino Cortiña Hernández, por valor de
dos millones cien mil pesos dominicanos (RD$2,100,000.00). Con este documento
probamos quelos acusadosNelson Serret Sugrañez, José Luis Santoro Castellano,
Gabriel Jiménez, Carlos Alberto Serret Sugrañez, Jorge Serret Sugrañez, Luis
Manuel Peña Melo, y Miriam Serret, en su calidad de miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia aprobaron de manera irregular y definitiva el
390
préstamo fraudulento No. 6429, por valor de dos millones cien mil pesos dominicanos
(RD$2,100,000.00), a nombre de Ángel Belarmino Cortiña Hernández.Lo que
evidencia la participación de los miembros del Consejo de Administración y los
acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas maniobras fraudulentas que
cometieron en coautoría con los miembros externos del entramado criminal.
470. Documento tituladoAprobación de Préstamo Personal, de fecha 21 del mes de
septiembre del año 2012, emitido por el Comité de Crédito del Banco Peravia,
mediante el cual fue aprobado de manera preliminar el préstamo fraudulento No. 6429,
a nombre de Ángel Belarmino Cortiña Hernández. Con este documento probamos
que el préstamo fraudulento No. 6429, a nombre de Ángel Belarmino Cortiña
Hernández, fue aprobado de manera irregular y preliminar por los miembros del
Comité de Crédito del Banco Peravia, en fecha 21 del mes de septiembre del año
2012 así como las supuestas condiciones tomadas en cuenta para la aprobación del
referido préstamo.Lo que evidencia la participación de los miembros del Consejo de
Administración y los acusados que eran Ejecutivos del Banco Peravia en estas
maniobras fraudulentas que cometieron en coautoría con los miembros externos del
entramad

Documentos relacionados