Por la cual se situan los recursos correspondientes al

Transcripción

Por la cual se situan los recursos correspondientes al
RESOLUCION No. 18 0461
23 DE MAYO DE 2002
Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del
impuesto del oro y platino a los municipios productores
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA
en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 2888 del 27 de diciembre del 2001, se apropió el
Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para
la vigencia fiscal del año 2002.
Que en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes existe una partida que permite
transferir a los municipios productores de oro y platino, los recaudos que por
concepto de impuestos percibe la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2173 de 1992.
Que mediante Oficio No. CAJA-DTN–0458 del 14 de Mayo del 2002, la
Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público informó que los dineros recaudados del impuesto al
oro y platino correspondientes al mes de Abril del año 2002 ascendieron a la suma
de $272.392.899.00.
Que mediante Oficio No. 1092-2368 del 20 de Mayo del 2002, la División de
Recaudo y Distribución de la Empresa Nacional Minera Ltda.-MINERCOL,
discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les
corresponde recibir por los recaudos del impuesto del oro y platino durante el mes
de Abril del año 2002.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Situar los recursos correspondientes al recaudo del
impuesto al oro y platino del mes de Abril del año 2002, a los municipios y por las
cuantías que a continuación se detallan:
MUNICIPIO
IMPUESTO
El Bagre
Remedios
Segovia
Zaragoza (Cía Minera Oro Norte)
Zaragoza (Mineros de Antioquia)
Marmato
$ 123.681.868.00
$ 49.088.526.00
$ 45.893.232.00
$
9.423.319.00
$ 40.715.789.00
$
3.590.165.00
TOTAL
$ 272.392.899.00
=============
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Area Financiera - Tesorería para que gire a
los municipios mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto
en el artículo primero de la presente resolución, una vez la Dirección del Tesoro
Nacional sitúe los recursos respectivos al Ministerio de Minas y Energía.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LUISA FERNANDA LAFAURIE RIVERA
MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA
CGVV/DSRG/Patricia

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