Por la cual se situan los recursos correspondientes al
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Por la cual se situan los recursos correspondientes al
RESOLUCION No. 18 0461 23 DE MAYO DE 2002 Por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro y platino a los municipios productores LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA en ejercicio de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2888 del 27 de diciembre del 2001, se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2002. Que en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los municipios productores de oro y platino, los recaudos que por concepto de impuestos percibe la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2173 de 1992. Que mediante Oficio No. CAJA-DTN–0458 del 14 de Mayo del 2002, la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que los dineros recaudados del impuesto al oro y platino correspondientes al mes de Abril del año 2002 ascendieron a la suma de $272.392.899.00. Que mediante Oficio No. 1092-2368 del 20 de Mayo del 2002, la División de Recaudo y Distribución de la Empresa Nacional Minera Ltda.-MINERCOL, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir por los recaudos del impuesto del oro y platino durante el mes de Abril del año 2002. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino del mes de Abril del año 2002, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan: MUNICIPIO IMPUESTO El Bagre Remedios Segovia Zaragoza (Cía Minera Oro Norte) Zaragoza (Mineros de Antioquia) Marmato $ 123.681.868.00 $ 49.088.526.00 $ 45.893.232.00 $ 9.423.319.00 $ 40.715.789.00 $ 3.590.165.00 TOTAL $ 272.392.899.00 ============= ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Area Financiera - Tesorería para que gire a los municipios mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, una vez la Dirección del Tesoro Nacional sitúe los recursos respectivos al Ministerio de Minas y Energía. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los LUISA FERNANDA LAFAURIE RIVERA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA CGVV/DSRG/Patricia