7 de marzo de 2016 Jurisprudencia Tráfico Postal y Envíos

Transcripción

7 de marzo de 2016 Jurisprudencia Tráfico Postal y Envíos
BOLETIN NORMATIVO
Número 23
221
7 de marzo de 2016
ACTUALIDAD EN NORMAS ADUANERAS Y DE COMERCIO EXTERIOR
EN ESTE NÚMERO
Jurisprudencia
Para efectos de la efectividad de la garantía, el incumplimiento de la importación temporal debe contabilizarse desde el
vencimiento del pago de todas las cuotas de los tributos.
Consejo de Estado, Sentencia, 2004-05563, 05/07/2015
Página 2
Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Prórroga de permanencia de la mercancía en depósito no aplica para tráfico postal y envíos urgentes.
Concepto 36305, 12/23/2015
Página 2
Operador Económico Autorizado
Este es el nuevo reglamento del Operador Económico Autorizado.
Resolución 0015, 17/02/2016
Página 3
Régimen Cambiario
El Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.
Boletín 8, 10/2/2016
Página 4
Reducción de Arancel
Gobierno baja costo de importación de alimentos para combatir la inflación.
Comunicado, 02/23/2016
Página 4
Valoración Aduanera
La CAN Modificó el Anexo del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas.
Resolución, 1828, 02/12/2016
Página 4
Alianza del Pacífico
Promulgan Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Decreto 326, 02/24/2016
Página 5
BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23
2
Jurisprudencia
Aun cuando el régimen se comience a
incumplir desde la 1ra cuota, el deber de
cancelar la totalidad de los tributos
aduaneros adeudados se concretó al
momento de su finalización en el quinto año,
al ser esta la oportunidad conclusiva con que
cuenta el importador para sanear la totalidad
de la obligación insoluta.
Ver Consejo de Estado, Sentencia 2004-
05563 de 05/07/2015
El importador realizó una importación
temporal a largo plazo de mercancías en
arrendamiento bajo el sistema de leasing, para
lo cual celebró contrato de leasing
internacional en el que se estableció que los
cánones de arrendamiento se cancelarían
semestralmente durante 12 años. Sin
embargo, se hicieron varias modificaciones a
tal contrato, cambiando entre otros, el plan de
pagos de los cánones de arrendamiento.
Si bien el artículo 146 del Decreto 2685 de
1999 es aplicable para la modalidad de
importación temporal a largo plazo, para el
presente caso por tratarse del pago de tributos
aduaneros en la modalidad de importación
temporal a largo plazo de “mercancías en
arrendamiento”, que para su ejecución
depende de la existencia de un contrato de
arrendamiento, se debe aplicar el artículo 153
por ser norma especial para esta modalidad.
Por ello, de conformidad con el artículo 153 del
Decreto 2685 de 1999, cuando la duración de
un contrato de arrendamiento de mercancías
A fin de hacer efectiva la garantía, el
incumplimiento debe contabilizarse desde el
momento del vencimiento final para el pago
de todas las cuotas de los tributos.
bajo la modalidad de leasing, sea superior a 5
años, con la última cuota del pago de tributos
correspondiente a este periodo, es decir, al
quinto año, se deberá pagar el saldo de los
mismos aun no cancelados.
Cualquier modificación al contrato de leasing
entre las partes, debe contar con la aprobación
de la DIAN para los efectos del pago de tributos
aduaneros y con la respectiva prórroga de las
garantías que amparen el pago de los mismos
dentro de los nuevos plazos.
En el presente caso, la duración del contrato
de leasing fue de 12 años, se debe entender
que si vencido el término para el pago de la
última cuota de tributos aduaneros, esto es, si
vencido el quinto año el importador no ha
pagado el saldo de los tributos, en ese
momento se presentaría el incumplimiento
para este especial régimen, y la DIAN tendría 2
años para declarar dicho incumplimiento y
ordenar hacer efectivas las pólizas de garantía,
constituidas para garantizar la finalización del
régimen aduanero y el cumplimiento oportuno
del pago de los tributos aduaneros (artículo 1081
El no cancelar los cánones de arrendamiento
por los conflictos que se generen de la
ejecución del contrato o el incumplimiento
total del contrato de arrendamiento por
cualquiera de las partes, no exime al
importador del pago de los tributos que se
causaron con la introducción de la mercancía al
país, especialmente si se ha vencido el término
para el pago total de ellos.
del Código de Comercio).
Tráfico postal y envíos urgentes
Ver Concepto DIAN 36305 de 23 de diciembre de 2015
De la lectura del artículo 79 de la Resolución 4240
del 2000 parecería que la prórroga de
permanencia de la mercancía en el depósito está
permitida, no obstante lo anterior, tal prorroga
no les resulta aplicable por cuanto una norma de
superior jerarquía, esto es el artículo 199 del
Decreto 2685 de 1999, de manera expresa
consagra:
“Las mercancías introducidas al país bajo la
modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer
almacenadas en el depósito del intermediario,
hasta por el término de un (1) mes contado desde
la fecha de su llegada al territorio aduanero
nacional. Vencido este término sin que la mercancía
se hubiere sometido a la modalidad o reembarcado
operará el abandono legal.”
Por lo cual, vencido el mes, se configura el abandono
legal y surge para el depósito la obligación de
reportar el vencimiento del término de
almacenamiento, el cual empieza a correr desde el
momento siguiente a la media noche del día anterior
al vencimiento del término de almacenamiento.
De no efectuar el reporte en la oportunidad debida,
será una omisión sancionable conforme el artículo
490 del Estatuto Aduanero, el cual establece en el
numeral 3.4. como infracción aduanera en la que
pueden incurrir los depósitos públicos y privados, el
incumplimiento de informar a la dependencia
competente de la DIAN, en la oportunidad legal que
se establezca, las mercancías cuyo término de
permanencia en depósito haya vencido sin que se
hubiere obtenido autorización de levante.
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Operador Económico Autorizado
Ver Resolución DIAN 0015 de 17 de febrero de 2016
SOBRE EL OEA
La DIAN divulgó el proyecto de
resolución que establecería los
requisitos
mínimos
de
seguridad
del
OEA
para
Instalaciones Portuarias
Las autoridades de control encargadas
de implementar y poner en marcha el programa
de Operador Económico Autorizado (Dian, ICA,
Invima y Policía Nacional) del OEA han expedido
la Resolución 00015 del 2016 para reglamentar su
programa y ajustar los procedimientos, trámites y
términos, del Operador Económico Autorizado
para adecuarlos a las nuevas categorías,
condiciones, requisitos, beneficios y etapas
establecidos en el Decreto 1894 del 2015 que
modificó el Decreto 3568 del 2011 mediante el
cual se reguló el OEA.
 En
el trámite de autorización,
implementación y desarrollo de la
categoría OEA seguridad y facilitación
participará la DIAN y la Policía Nacional.
 En
La DIAN divulgó un proyecto de
resolución que establecería los
requisitos de seguridad que deben
cumplir los Operadores Económicos
Autorizados (OEA) que operen como
instalaciones portuarias.
Según el proyecto, la instalación
portuaria basada en un proceso de
análisis y evaluación de riesgos debe
cumplir una serie de condiciones que
garanticen la seguridad de sus
cadenas de suministro a través de un
sistema de administración de riesgos
enfocado en la cadena de suministro
internacional, que prevea actividades
ilícitas, como lavado de activos,
contrabando,
narcotráfico
y
financiación del terrorismo y contar
con procedimientos documentados
para detectar, neutralizar y denunciar
la entrada no autorizada de los
contenedores y demás unidades de
carga, acceso de personas y
vehículos, selección de candidatos
con posibilidad de ser vinculados a la
instalación, etc.
El ICA verificará el cumplimiento de
requisitos
para
garantizar
la
seguridad sanitaria y fitosanitaria.
Ver DIAN, Proyecto de Resolución de
02/16/2016
el trámite de autorización,
implementación y desarrollo de la
categoría OEA seguridad y facilitación
sanitaria participarán la DIAN, la Policía,
el Invima y el ICA.
 La Dirección General Marítima (Dimar),
la Superintendencia de Puertos y
Transporte, y la Aeronáutica Civil, serán
autoridades de control.
Adicionalmente, la Resolución establece las
condiciones para solicitar y mantener la
autorización como OEA y cumplir los requisitos
establecidos para cada una las categorías OEA,
relacionados, entre otros, con los asociados de
negocio, la seguridad del contenedor y demás
unidades de carga, los controles de acceso físico,
la seguridad del personal, de los procesos, en
tecnología de la información, sanitaria,
fitosanitaria y zoosanitaria, etc.
En cuanto a las condiciones para solicitar y
mantener la autorización como Operador, las
autoridades de control a través de los servicios
informáticos electrónicos y demás mecanismos
con que cuenten, revisarán y validarán
internamente el cumplimiento de las condiciones
establecidas para solicitarla, una de ellas es estar
debidamente domiciliado, representado o
establecido en Colombia por un término mínimo
de 3 años, aplica para las personas naturales, las
personas jurídicas y las sucursales de sociedades
extranjeras; y no haber sido objeto de sanciones
impuestas
mediante
acto
administrativo
ejecutoriado por parte de las entidades arriba
mencionadas.
Por otra parte, se regulan nuevamente todos los
aspectos relacionados con el diligenciamiento y
presentación de la solicitud, las obligaciones del
operador económico autorizado, los órganos de
consulta, coordinación y decisión, los beneficios,
etc.
 El Programa del OEA se desarrollará en
varias instancias de cobertura teniendo
en cuenta la capacidad operativa de las
autoridades de control.
 Esta norma entrará en vigencia el 5 de
marzo y deroga en su totalidad las
resoluciones 11434 y 11435 del 2011 y
104 del 2012.
MÁS INFORMACIÓN
Mas informacion sobre el Operador Economico
Autorizado visitar la pagina web de la DIAN:
HTTP://WWW.DIAN.GOV.CO/DESCARGAS/OPERADOR/
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Régimen Cambiario
Ver Banco de la República, Boletín 8 de 10 de febrero de 2016
El Banco de la República modificó algunos procedimientos
aplicables a las operaciones de cambio consagrados en la
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 reglamentaria de la
Resolución Externa 8 del 2000 que compendia el régimen de
cambios internacionales.
Mercado Cambiario (IMC), los Formularios No. 6 "Informe de
endeudamiento externo otorgado a residentes", No. 7 "Informe de
endeudamiento externo otorgado a no residentes" y No. 3A
"Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" por
conducto del IMC ante quien se presentó el informe.
Algunas de las modificaciones introducidas tienen que ver con la
implementación de procedimientos para anular las declaraciones
de cambio presentadas por conducto de Intermediarios del
Mercado
El registro de cuentas de compensación procederá por la ejecución
de operaciones de obligatoria canalización y por el cumplimiento de
obligaciones derivadas de operaciones internas en divisas.
Reducción de arancel
Ver Comunicado Mincomercio de 23 de febrero de 2016
Por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
(MinCIT) y en coordinación con el Ministerio de Agricultura, y la
Presidencia de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal
(Confis) aprobó una reducción de aranceles para un grupo de
alimentos que hacen parte de la canasta familiar y que han
aumentado la inflación.
La iniciativa tiene como propósito facilitar la importación de estos
bienes y reducir los costos al consumidor final y, de esta manera,
aliviar los gastos en la canasta familiar para los colombianos.
Se espera que estas medidas alivien en parte el costo de la canasta de alimentos de los colombianos durante el primer semestre del año, período
en el que el fenómeno de El Niño tendrá incidencia sobre estos precios.
Valoración aduanera
Ver SGCA, Resolución 1828 de 12 de febrero de 2016
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) resolvió sustituir algunas
disposiciones de la Resolución 1684 de 23 de mayo de 2014 por medio de la cual se
actualiza el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de 2003 de la Comisión de
la Comunidad Andina a través de la cual se adoptó el Acuerdo sobre Valoración de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) como normativa subregional andina.
 Los artículos que sustituye básicamente son con el objetivo de
actualizar literales o numerales de otras disposiciones normativas a
que se hace referencia.
BOLETIN NORMATIVO| NÚMERO 23
5
Alianza del Pacifico
Ver Decreto 326 de 24 de febrero de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores
Mediante el Decreto 326, el Gobierno acaba
de promulgar Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacífico, suscrito en Antofagasta (Chile),
el 6 de junio del 2012.
Entró en vigor para todos los Estados Parte
el 20 de julio del 2015.
El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
fue aprobado por el Congreso de la
República mediante la Ley 1721 del 27 de
junio de 2014 y declarado exequible por la
Corte Constitucional, mediante sentencia C
– 165 del 15 de abril de 2015. Cabe recordar
que este instrumento ya había sido
aprobado por el Legislativo y sancionado
como Ley 1628, pero la Corte Constitucional
la declaró inexequible, por un vicio de
trámite insubsanable, relacionado con el
principio de publicidad.
¿Qué es?
La Alianza del Pacífico es un mecanismo de
integración regional conformado por
Colombia, Chile, México y Perú, constituido
en abril de 2011 y formalizado el 6 de junio
de 2012, en Paranal, Chile, con la suscripción
del Acuerdo Marco.
La Alianza del Pacífico busca construir un
área de integración profunda para lograr la
libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas.
Somos un grupo líder en la
prestación de servicios de
Aduana, Transporte,
Almacenamiento de Carga y
Sistemas Especiales - Plan
Vallejo
Es también una plataforma para la
diversificación de las exportaciones, la
generación de empleo, el mayor crecimiento
económico y la competitividad de nuestras
economías, y por ende, el aumento en el
bienestar.
La Alianza del Pacífico busca convertirse
una plataforma de articulación política,
integración económica y comercial, y
proyección al mundo, con especial énfasis
Asia Pacífico.
en
de
de
en
¿Quiénes hacen parte?
Países Miembros (4): Colombia, Chile, México y
Perú.
Observadores candidatos (2): Costa Rica y
Panamá
Estados Observadores (40): Alemania, Austria,
Australia, Bélgica, Canadá, R.P. China, Corea,
Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España,
Estados Unidos de América, Francia, Finlandia,
Georgia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras,
Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón,
Marruecos, Nueva Zelandia, Paraguay,
Polonia, Portugal, Reino Unido, Países Bajos,
República Dominicana, Singapur, Suecia,
Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía,
Uruguay.
http://www.cancilleria.gov.co/international/consens
us/pacific-alliance
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