reglamento interno
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN OFICINA DE EDUCACIÓN CATÓLICA OFICINA DIOCESANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA - ODEC - CALLAO REGLAMENTO INTERNO “Nunca Olvidemos que el verdadero poder es el servicio” CALLAO - 2014 INDICE CAPITULO I : DEL CONTENIDO Y BASES LEGALES CAPITULO II : DEL CONCEPTO, NATURALEZA Y OBJETIVOS CAPITULO III : DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE ODEC CAPITULO IV : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO V : DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN CAPITULO VI : DE LA JORNADA, ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA OFICINA CAPITULO VII : DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO VIII : DE LOS ESTÍMULO Y SANCIONES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, FINES Y BASES LEGALES Art.-1 El presente Reglamento Interno de la Oficina Diocesana de Educación Católica, es un documento e instrumento auxiliar que contiene normas específicas y regula las relaciones que deben existir entre los órganos internos y externos del mismo. Art.-2 El presente Reglamento Interno tiene por finalidad: Normar el uso y funcionamiento de los servicios que presta la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC CALLAO). a) Normar la estructura orgánica del personal que labora en la ODEC- CALLAO, al amparo de las disposiciones legales vigentes. b) Establecer las normas relativas a las funciones, derechos y deberes de los docentes-coordinadores que integran la ODEC y los docentes de Educación Religiosa. c) Garantizar la capacitación, asesoramiento, supervisión y monitoreo de los docentes de Educación Religiosa. d) Contribuir para que los educandos reciban una educación cristiana y de calidad. BASES LEGALES Art. 3 El reglamento de la oficina Diocesana de Educación Católica del Callao guarda unidad y coherencia con los siguientes documentos: ü ü ü ü ü Constitución Política del Perú. Ley General de Educación (28044 anexo 5 y su modificación Ley 28123). Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 y su reglamento DS Nº 019-90 ED Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a Ley de la Carrera Pública Magisterial Ley Nº 27337-92 Código del Niño y del Adolescente ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü Ley 27815-2002 y DS Nº 033 - 2005 - PCM del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 276 - 84 Bases de la Carrera Administrativa Ley Nº 27444 - 2001 Procedimiento Administrativo General DS Nº 016 - 90 Norma del Establecimiento de Convenios entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica para los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos. DS Nº 016 - 72 ED Reglamento de Educación Interconfesional RM Nº 037 - 2004 - ED Respeto del estado a los Presupuestos y al Área de Educación Religiosa. RM Nº 405 - 2007 Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas Ley Nº 27911 que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual. Ley Nº 27942 Prevención y sanción del hostigamiento sexual. DS Nº 015 - 20011 - ED Asignación de plazas a Instituciones Educativas sin fines de lucro DD Nº 019 - 2010 - ED Medidas Administrativas aplicables al personal docente y administrativo del sector de Educación Ley Nº 29635 y Reglamento Nº 29635 De la libertad DL N° 23211 - 8. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. R.S. Nº 023-90-ED. Reconocimiento de las Oficinas Diocesanas de Educación Católica. Concilio Vaticano II "GRAVISSIUM EDUCATIONIS" (28/10/65) Normas del Derecho Canónico de la Santa Sede (canon 793-806) Estatuto de la Conferencia Episcopal Estatutos de la ONDEC Reglamento de Educación Religiosa Católica ( D.S. 16-72 -ED) DS. Nº 008- 2006-ED, lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva del trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas. D.S. Nº 050-82-ED. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa ü DS. Nº 04-83-ED Reglamento de Educación Secundaria. ü DS Nº 019 - 90- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. ü D.S. Nº 050-82-ED. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa ü DS. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. ü DS Nº 009- 2005 - ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. ü R.M. 483-89-ED del 03/08/89 Reglamento de Instituciones Educativas de Acción Conjunta. Anexo 6 ü R.M. Nº 483-89-ED. Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica. ü R.M. Nº 0054 - 2011 - ED. Renueva Autorización a la ONDEC para brindar cursos de capacitación, actualización, especialización. Reconocimiento al ESER CALLAO. CAPÍTULO II DEL CONCEPTO, OBJETIVOS Y FUNCIONES CONCEPTO El presente Reglamento Interno de la Oficina Diocesana de Educación Católica, es un documento e instrumento que contiene las normas específicas y funciones del equipo regula las relaciones que deben existir entre los órganos internos y externos del mismo. La Oficina Diocesana de Educación Católica del Callao (ODEC), es un organismo ejecutivo, en orden a la Educación Católica, en su Diócesis. Su misión es de planificar, promover, capacitar, formar, orientar, asesorar, normar, coordinar, dirigir, monitorear, establecer convenios, evaluar y controlar el desarrollo de la Educación Religiosa Católica en todos los niveles y modalidades. La Oficina Diocesana de Educación Católica del Callao (ODEC), cumple esta misión, sujetándose a los principios, normas y directivas que le señala la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) y en estrecha relación de coordinación con el Obispo de la Diócesis del Callao, según consta en el Reglamento Básico Tiene domicilio legal en la ciudad del Callao cuya dirección es Jr. Mama Occllo cuadra 2 pasaje Valparaíso , Urbanización Benjamín Doig, la Perla. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO Son objetivos del presente Reglamento Interno: ü Contribuir con el logro de los fines, objetivos y metas de la Educación Religiosa de acuerdo a las normas emitidas por la Oficina Nacional de Educación Católica y la Política Educativa Nacional. ü Normar los aspectos específicos de las labores del personal de la ODEC Callao y la eficiencia del servicio que brinda la oficina. ü Emitir disposiciones, normas, directivas que optimicen el servicio educativo del personal nombrado y contratado en las plazas y horas de Educación Religiosa a cargo de la ODEC. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA ODEC Son funciones de la Oficina Diocesana de Educación Católica del Callao (ODEC): ü ü ü ü ü Orientar promover e impulsar el servicio de la Educación Católica, en todo nivel, modalidad, apoyando la formación permanente del docente. Apoyar y coordinar la pastoral educativa diocesana en las Instituciones Educativas Parroquiales, Estatales y Privadas. Capacitar, actualizar, apoyar y monitorear por diversos medios a los docentes e instituciones responsables del ámbito educativo de la Región Callao, en los aspectos Técnico-Pedagógico, Doctrinal, Pastoral y de Formación en Humano- Cristiana. Dinamizar y coordinar la pastoral en la comunidad educativa de la Institución. Coordinar todas las funciones que estén consideradas según el Reglamento Básico de las ODECs RS Nº 23 - 90 CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA La Oficina Diocesana de Educación Católica del Callao (ODEC); está representada legalmente por su Director (a) que es nominado (a) por el Obispo de la Diócesis mediante Decreto Obispal y reconocido por la Dirección Regional de Educación del Callao; su mandato dura el tiempo que lo considere la confianza del Obispo de la Diócesis del Callao. La Oficina Diocesana de Educación Católica está conformada por Coordinadores especialistas en Educación Religiosa en los diferentes niveles, de Inicial, Primaria y Secundaria. C APÍTULO V DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN La Dirección de la ODEC depende del Obispado de la Diócesis del Callao y de los lineamientos emanados del Ministerio de Educación. Son funciones del Director: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Coordinar acciones con el Obispo del Callao. Representar legalmente a la Oficina Diocesana de Educación Católica del Callao (ODEC) ante el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación del Callao y órganos intermedios de educación. Coordinar con la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) para el mejor desempeño de la enseñanza católica. Proponer para contratos y/o nombramientos al personal que integrará la Oficina Diocesana de Educación Católica del Callao (ODEC -Callao). Proponer al Obispo los docentes nombrados y contratados para el otorgamiento de la Licencia Eclesiástica. Evaluar y proponer para el nombramiento y contrato a los docentes de educación Religiosa de las II.EE estatales y parroquiales. Elaborar y ejecutar con el equipo de coordinadores el Plan Anual de la ODEC elevándolo luego a la autoridad pertinente. Elaborar el Presupuesto Anual de la ODEC-Callao y solicitar la aprobación al Obispo. Gestionar y canalizar recursos que se reciban en la ODEC - Callao y velar que se utilicen para los fines pertinentes, informando oportunamente al Obispo a través del presupuesto y balance económico. Promover la capacitación y actualización del equipo de Coordinadores y docentes del Área de Educación Religiosa. Evaluar permanentemente al personal que labora en la ODEC-Callao. Evaluar a los maestros en su labor educativa y pastoral como resultado del monitoreo que realizan los coordinadores en el proceso de enseñanzaaprendizaje y las actividades de pastoral que realizan. m) n) o) p) q) Aplicar medidas correctivas y/o sanciones al docente que incumpla las normas establecidas en el presente reglamento. Promover proyectos de capacitación pedagógica, formación en humanismo cristiano, con financiamiento de la gestión administrativa y de la Oficina ODEC Callao. Presentar al Obispo y a la Dirección Regional de Educación del Callao (DREC) la Memoria de las actividades realizadas en el año lectivo. Programar y hacer cumplir las disposiciones técnico-pedagógicas expedidas por el Ministerio de Educación y la ONDEC. Dar a conocer el Reglamento Interno de la Oficina Diocesana del Callao Los Coordinadores de los Niveles: Inicial, Primaria y secundaria dependen de la Dirección de la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) que está formado por un equipo multidisciplinario (docentes, teólogos y psicólogos) que asumen la función de Coordinadores, forman parte del órgano técnico-pedagógico y son encargados de programar, coordinar y evaluar los proyectos y actividades educativas. Cumplen las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) Coordinar, programar, desarrollar y evaluar actividades en los diferentes niveles y modalidades. Elaborar materiales educativos para los diferentes niveles y modalidades. Acompañar, atender y velar por el eficiente desempeño de los profesores durante el tiempo que dure el año escolar. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del plan anual de trabajo, e l Plan de supervisión y el Proyecto de Pastoral Educativa. Participar y acompañar al docente durante el proceso de enseñanzaaprendizaje en el aula, realizando las visitas pertinentes (Primaria y secundaria). Reunirse por lo menos una vez a la semana como equipo, según cronograma del plan anual, para estructurar las diferentes actividades a realizar. Participar en los retiros, jornadas, capacitaciones programadas por ODEC. h) i) Informar periódicamente por escrito a la Dirección de la ODEC sobre la labor realizada. Velar por el normal desarrollo de las actividades planificadas. Docentes de la ODEC Callao, son aquellos docentes que poseen título pedagógico en la especialidad de Educación Religiosa y excepcionalmente aquellos que teniendo título de otra especialidad, tienen estudios en entidades especializadas en el área de Educación Religiosa Los nombramientos serán dispuestos por el Obispo del callao y ejecutados por la ODEC, cuando él lo determine de conformidad con el DS Nº 023 - 90 - ED El proceso de selección y propuesta para contratos en las plazas de ODEC se realizará cumpliendo los requisitos básicos exigidos por la ley y con la evaluación interna de la ODEC en estricto cumplimiento y respeto al Convenio Iglesia - Estado que distingue la diferencia entre Concurso público y propuesta del Art. 1 y 19 del DL 2321 Los profesores nombrados y contratados en el Área de Educación Religiosa deben ser ejemplo de cumplimiento de sus deberes como creyentes católicos y como modelo de educadores cristianos que realizan una labor pastoral en la Iglesia Los docentes de la ODEC Callao mantendrán una comunicación continua y cercana con la ODEC y el Párroco de la Jurisdicción de la I.E. en las cuales desarrolla su servicio educativo y colaboras con sus acciones pastorales CAPITULO V I DE LA JORNADA, ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA OFICINA De la Jornada y Horario de Trabajo: a. La jornada efectiva del director es de 40 horas semanales b. El tiempo de permanencia de los coordinadores es: 9:00 a 2:00 p.m. y durante el c. d. e. f. g. monitoreo según las instituciones Educativas cuyo inicio es 7:30 am y la salida es a las 6:30 pm el horario del docente a su cargo. Es obligatorio que todo trabajador registre su asistencia, de acuerdo al horario establecido, mediante el sistema que haya elegido la Oficina, marcando la entrada y la salida En caso de que los coordinadores se desplacen a las Instituciones Educativas por razones de monitoreo u otros motivos, el tiempo de ausentarse de la oficina estará supeditado al cálculo que se haga en cantidad de docentes e I.E. y la distancia en que se encuentren. En caso de que el personal quiera desplazarse para algún trámite documentario fuera de la oficina diocesana (ODEC) debe anotar el motivo, hora de la salida y retorno, además de firmar el libro de desplazamiento. Los trabajadores que por su naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas después de su horario o en días feriados, gozarán en el curso de la semana o del mes un día libre o cuando el trabajador lo considere necesario. El órgano de apoyo administrativo de la dirección que es la secretaría, tendrá el mismo horario de la dirección De las Tardanzas e Inasistencias a. Constituye tardanza el ingreso a la Oficina Diocesana de Educación Católica pasada la hora señalada y los 10 minutos de tolerancia. b. Se considerará inasistencia si el trabajador llegara por 3 veces consecutivas tarde durante el mes. c. d. e. f. El informe por tardanza y faltas injustificadas se realizará mensualmente a la DREC para que se de el descuento respectivo de acuerdo a ley. Dicho informe debe estar revisado y firmado por el director. Constituyen inasistencias: - La no concurrencia a la oficina sin causa justificada. - El retiro antes de la hora de salida. - La omisión del registro de ingreso y salida. - La acumulación de 3 tardanzas en el período de 30 días. En caso de que el trabajador tenga inasistencias por enfermedad, deberá presentar su memorando de justificación adjuntando el documento respectivo de ESSALUD al día siguiente de la falta, de lo contrario, no se considerará falta por enfermedad. No se podrá justificar faltas con licencias o a cuenta de vacaciones. De las Licencias Licencia es la autorización para no asistir a la Oficina uno o más días. El uso de este derecho se inicia a petición de la parte interesada y está condicionada a las necesidades institucionales. Las licencias tienen las siguientes modalidades: a) Con goce de haberes, se otorgan: - Por enfermedad - Por gravidez. - Por fallecimiento del conyugué, padres, hijos y hermanos. - Por capacitación oficializada. b) Sin goce de haberes, se otorgan: - Por motivos particulares. - Por capacitación no oficializada. c) A cuenta del periodo vacacional, se otorgan: - Por motivos particulares - Por matrimonio El permiso es la autorización para ausentarse por horas de la oficina. El uso del permiso se inicia a petición de la parte interesada y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del director o la persona encargada. Los permisos se otorgarán por las siguientes causas: Con goce de haber: a) Por enfermedad b) Por gravidez c) Por onomástico d) Por lactancia e) Por capacitación oficializada f) Por comisiones oficiales g) Por otros motivos de urgencia. Sin goce de haber: a) Por motivos particulares b) Por capacitación no oficializada - El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o justificados con 24 horas de anticipación. - En casos de emergencia y de no encontrarse el director, los permisos serán autorizados por la coordinadora responsable. - Todo coordinador que se ausente de su puesto de trabajo, deberá registrar su salida en secretaría, señalando la hora en el cuaderno de asistencia. De las vacaciones anuales Las vacaciones anuales son el descanso físico de los 30 días consecutivos a que todo trabajador tiene derecho de acuerdo a ley, con goce íntegro de haber, las mismas que se generan después de cumplido el año académico. a. El trabajador antes de hacer uso del periodo vacacional, deberá hacer entrega del cargo, juntamente con el Informe Anual a la Dirección o a la persona que la dirección designe. b. Todo trabajador al cumplir su jornada laboral tienen derecho al descanso semanal remunerado, de acuerdo a su jornada laboral c. Los Coordinadores de la ODEC tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley. CAPITULO V II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES De los Derechos y Obligaciones a. b. c. d. e. f. g. h. El Director, los Coordinadores y personal de apoyo de Oficina Diocesana de Educación Católica, cualquiera fuera su condición, acceden a los derechos y obligaciones consagrados por la ley y por el presente Reglamento Interno. Todo personal que labora en la oficina debe conducirse con decoro, honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones así como el respeto a los demás miembros, y a los docentes de las diferentes instituciones educativas, y público en general. El Director, los Coordinadores y el personal de apoyo de la Oficina Diocesana de educación católica deben actuar con criterio de justicia y realizar los actos administrativos que correspondan, cautelando la seguridad física, emocional y psicológica de los docentes de educación Religiosa. El Director, los Coordinadores y el personal de apoyo de la Oficina de educación Católica, deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la dirección. El Coordinador que conociera un hecho irregular o de algún acto que va contra la moral en el seno de la institución o en circunstancias directamente relacionadas con la oficina, tiene la obligación de informar oportunamente al la dirección. El Director, los Coordinadores y el personal de apoyo están impedidos de realizar en la oficina, actividades ajena a sus funciones, o actividades que no cuenten con la autorización correspondiente. El Director, los coordinadores y el personal de apoyo de la oficina, están prohibidos de realizar actividades político partidarias durante el cumplimiento de sus labores dentro de la oficina. Los Coordinadores y personal de apoyo podrán expresar sus opiniones, solo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados. CAPITULO V III DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES De los Estímulos: a. b. c. La Dirección otorgará estímulos a los coordinadores por su responsabilidad y eficiencia en el trabajo mediante : . Otorgamiento de felicitaciones mediante Resolución . Capacitación, actualización o perfeccionamiento. La Dirección otorgará a los coordinadores un documento de felicitación por escrito por su buen desempeño y esfuerzo a lo largo del año. La felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal y constituye mérito para el coordinador. De Faltas y Sanciones: Falta disciplinaria es toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes laborales y de función. Una inasistencia o falta dará lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente. Constituye falta de carácter disciplinario, que según su gravedad puede ser sancionadas ante lo siguiente: a) Falta de respeto al director, a los demás coordinadores, a los docentes y al público. b) Las tardanzas e inasistencias injustificadas. c) Abandono del puesto de trabajo sin causa aparente o sin autorización d) No registrar los ingresos y salidas, o registrar de manera indebida. e) El incumplimiento del presente Reglamento. f) Se aplicarán las siguientes sanciones: o Amonestación verbal y/o escrita. o Informe escrito a la DREC de las inasistencias injustificadas o la falta indisciplinaria de orden moral u otros para que aplique la sanción correspondiente. o Informe al moderador de la ODEC y al obispo para que se tomen las medidas correctivas que correspondan. o o o El director o el personal que labore en la ODEC que usen su cargo con fines de beneficio y/o ejecuten, permitan o instiguen a otros a realizar acciones contra la Iglesia y sus autoridades, se les retirará automáticamente la confianza y no podrán postular a ningún cargo o plaza en la ODEC. El incumplimiento y la transgresión de las leyes 27911, 27942 y 27815 son pasibles de sanción por la ODEC. El asistir en estado de embriaguez y/o bajo efecto de drogas, amerita automáticamente el retiro de la confianza como profesor de Educación Religiosa en la ODEC Callao.