# 15 DERECHO PENAL EL CPU
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# 15 DERECHO PENAL EL CPU
CÁPSULA JURÍDICA # 15 DERECHO PENAL: EL CPU (CÓDIGO PENAL ÚNICO) En cibernética, el CPU es la unidad central de procesamiento o sea el componente principal de una computadora. En Derecho, el CPU es algo parecido: El Código Penal Único, que pretende, junto con su correspondiente Código de procedimientos penales único (CPPU), unificar los 33 códigos penales que existen en México en uno sólo (32 locales y 1 federal). Desde hace muchos años, ha habido muchas voces, de reconocidos juristas y políticos, que han sugerido la creación del CPU. No es cualquier cosa trabajar en ello, pues las diferencias culturales de un país tan variado culturalmente y ten polícromo como el nuestro, dificultaría esta labor, además del temor a lastimar la soberanía de las entidades federativas. El Presidente Peña Nieto volvió a revivir el tema en su discurso de toma de posesión, en donde habló de “trece decisiones presidenciales” y la tercera era precisamente la elaboración de un CPU y de un CPPU. Ya antes su antecesor Felipe Calderón, en 2007 había enviado al Congreso de la Unión una iniciativa para unificar la Legislación penal, quien a su vez retomó la inquietud que desde hace casi 80 años han expresado juristas, penalistas y políticos desde diversos foros. Por citar a algunos, recordemos que el presidente Lázaro Cárdenas lo propuso hace 72 años en la Convención Nacional para la unificación de la Legislación penal. Y el Abogados penalista Luis Jiménez de Azúa y junto con el Lic. Luis Garrido, en 1964 lo propusieron en el IX Congreso Internacional de Derecho en la Haya, y parece ser que ya antes lo había expresado el Maestro Raúl Carranca y Trujillo. Es cierto que México presenta un gran mosaico cultural con sus correspondientes usos y costumbres pero también lo es, que abusando de ello las distintas legislaciones penales han creado un desorden con la creación de delitos “sui generis” o considerando un delito como grave en tanto un estado vecino lo considera delito leve, (Aguascalientes no está exento de ello). Ejemplos hay muchos, empezando por el Aborto en donde muchos estados lo consideran delito y por lo menos un código no lo tipifica. Hay quienes argumentan que no es recomendable un CPU precisamente porque no es posible unificar los criterios culturales y castigaríamos conductas que en alguna región no solamente no es punible, sino bien vista por la comunidad, como podría ser el tema del “rapto de la novia” con fines de un posterior matrimonio, por poner un ejemplo. Siendo muy respetable esta opinión, creemos que sí es posible y recomendable la creación en México de un CPU, como lo hico en su momento la Unión Soviética y como pretende hacerlo la Unión Europea. No creemos como algunos aluden, que un CPU hará más productivos a nuestros múltiples cuerpos policiacos, o que se acabará así, de manera automática la corrupción, que habrá más prontitud en los juicios penales y más certeza y credibilidad en las autoridades de procuración y administración de justicia, pero sí que ayudará a mejorar la impartición de justicia y la claridad de lo que sí es delito de lo que no lo es y cual delito es considerado grave y cual no, en todo el territorio nacional. En una interesantísima entrevista, hecha por Lorena de la Canai a la abogada penalista francesa Mirelle Delmas-Marty, afirma la abogada que el Derecho Penal es paradójicamente, el más internacional (o global como se dice ahora) de los Derechos. En efecto dice, hay una Corte Penal Internacional, lo que no existe para otras ramas del Derecho. Habla de una globalización del Derecho Penal, que no quiere decir necesariamente uniformización. El mundo es cada vez más interdependiente y la globalización es un hecho. Propone Mirelle Delmas-Marty, un pluralismo ordenado, que aunque suene contradictorio aparentemente, en realidad es posible tenerlo si se pone en la mesa las similitudes y diferencias de los distintos modelos jurídicos para encontrar principios comunes. Esto funcionará si existe un organismo de control que fije criterios y compatibilidades. Los Estados tienen derecho a poseer diferencias pero no más allá de ciertos límites. La idea es contar con un mínimo de principios comúnes, de aplicación común, pero también con un margen de diferencias. (Ver entrevista completa en la revista “El Mundo del Abogado”. Edición de Febrero 2013; págs. 46 y SS). Mirelle Delmas se refiere a una unificación mundial del derecho penal, y no suena utópico. ¿Por qué pues no podríamos tener en México un Código Penal Único para todo el país? En nuestro país, como en la comunidad internacional, es más lo que nos une que lo que nos separa en lo que entendemos por conductas delictivas o reprochables. Podemos unir todas estas conductas y los casos de excepción, dejarlas como sugiere la abogada francesa, dentro del margen de diferencias que sería castigables en ese esta o región como apéndice del CPU. Por otra parte, si somos objetivos, como lo comenta el Maestro Jesús Eduardo Martín Jauregui, “ya tenemos un CPU en México: El Código Penal Federal”. Bien podría ser éste, con algunas reformas, el CPU nacional y dejar a los estados que modificaran sus códigos para reducirlos a perseguir y castigar conductas reprochables en su región o comunidad y que solo ahí se consideren como delitos. Envíenos sus aportaciones para enriquecernos todos y dentro de un marco de respeto a la pluralidad y a la diversidad. AMDG “LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES” BRAND ABOGADOS