Disposición 060 84 Regl Hospedajes Tcos A y B

Transcripción

Disposición 060 84 Regl Hospedajes Tcos A y B
DISPOSICIÓN Nº 060-ST-84 DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO
REGLAMENTACIÓN DE HOSPEDAJES TURÍSTICOS A y B
1
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES TURÍSTICOS
Artículo 1º: Los establecimientos a que se refiere la presente Reglamentación deberán inscribirse en el
Registro Provincial de Alojamiento Turísticos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1) del Decreto Nº 1073
de Hotelería, y solicitar su homologación en la clase y categoría correspondiente, cumpliendo los requisitos
que para ello se establecen en la presente reglamentación.
Artículo 2º: Los Hospedajes se categorizarán en "A" y "B".
DEFINICIÓN :
Artículo 3º: A los efectos de la presente Reglamentación se entiende por Hospedaje Turístico al
establecimiento con una capacidad mínima de 10 plazas en 5 habitaciones, en el cual se presta al turista
servicio de alojamiento por períodos no inferiores a una pernoctación, mediante contrato; sin perjuicio de
los demás que para cada categoría este indicado en el Cáp. I De las Definiciones, del Decreto Nº 1073.
HOSPEDAJE TURISTICO "A"
Artículo 4º: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea categorizado como Hospedaje Turístico
"A", además de los indicados en el Decreto Nº 1073, Cap. IV, Art. 10, los siguientes:
1. Contar con 16 plazas en 8 habitaciones.
2. El 60% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
3. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de 1 baño cada 4 plazas.
4. La superficie de las habitaciones serán las siguientes:
• Habitaciones singles: 10 m2. lado 2,50 m.
• Habitaciones dobles: 12 m2. lado 2,50 m.
• Habitaciones triples: 13 m2 lado: 2,50 m.
• Habitaciones cuádruples: 15 ms2. lado. 2,50 m.
5. La superficie de los baños privados será de: 2 m2. lado:1,50 m
6. Los baños privados estarán equipados con:
a) lavabo
b) Bidet
c) ducha
(estos artefactos serán independientes y contarán con servicios permanentes de agua fría y caliente
mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín o repisa con espejo.
f) toallero
g) tomacorriente
7. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie de 3 m 2. lado: 1,50 m. y estarán equipados
con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente
mezclables)
d) Inodoro
e) Repisa o espejo
f) Toallero
g) Tomacorriente
8. Contar con dos salones que serán de recepción y salón desayunador, con la siguiente superficie:
• Recepción: 12 mts2.
• Salón desayunador: con una capacidad simultánea para el 30% de los huéspedes, con 1 m2 por
pasajero.
9. Contar con calefacción en todos los ambientes incluidos los baños, por sistemas centrales o
descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren
temperaturas medias inferiores a 18º, durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo,
siendo el horario de 12 hs. por día.
10. El ancho mínimo de los pasillos será de 1 m2.
DISPOSICIÓN Nº 060-ST-84 DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO
REGLAMENTACIÓN DE HOSPEDAJES TURÍSTICOS A y B
2
HOSPEDAJE TURÍSTICOS "B"
Artículo 5º: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea categorizado como Hospedaje turístico
B, además de los indicados en el Decreto Provincial Nº 1073, Cáp. IV, Art. 10, los siguientes:
1. Contar con diez (10) plazas en cinco (5) habitaciones.
2. El 30% del total de las habitaciones deberán contar con baño privado.
3. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada cuatro plazas.
4. Las superficies de las habitaciones serán las siguientes:
• Habitaciones Singles: 9.m2 lado 2,50m,
• Habitaciones dobles: 10,50 m2 lado 2,50m.
• Habitaciones triples: 13,5 m2 lado 2,50m.
• Habitaciones cuádruples: 15,50 m2 lado 2,50 m
5. La superficie de los baños privados será de 2 m2 con un lado de 1,40m.
6. Los baños privados estarán equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(estos artefactos serán independientes y contarán con servicios permanentes de agua fría y caliente
mezclables)
d) Inodoro
e) Botiquín
f) Toallero
g) Tomacorriente
7. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de tres 3 m2 con un lado de 1,40 y
estarán equipados con:
a) Lavabo
b) Bidet
c) Ducha
(estos artefactos serán independientes y contarán con servicios permanentes de agua fría y caliente
mezclables)
d) inodoro
e) repisa y espejo
f) toallero
g) tomacorriente
8. Contarán con un salón que podrá ser salón desayunador y también sala de estar, con una capacidad
simultánea para el 30% de los huéspedes, con 1m2 por pasajero.
9. Calefacción en todos los ambientes incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados,
cuando en el lugar donde se encuentre el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a
los 18ºc, durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo, siendo el horario de 8 Hs. por día.
10. El ancho de los pasillos será de por lo menos 1m.
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CATEGORIAS :
Artículo 6º: El organismo de aplicación podrá determinar la compensación de superficie de locales afectados
a funciones análogas.
Artículo 7º: Los Hospedajes Turísticos cualquiera sea su categoría, deberán tener personal uniformado
afectado a la atención del público.
Artículo 8º: Todos los Hospedajes Turísticos contarán con un Libro de Reclamos a disposición de los
pasajeros, foliado y rubricados por la Subsecretaría de Turismo, el que será verificado periódicamente por
ese organismo.
Artículo 9º: Los propietarios o responsables de los Hospedajes Turísticos deberán llenar facturación, en la
cual se especifiquen los servicios prestados a cada pasajero, la que deberá ser presentada cada vez que le
sea requerido por el organismo competente.
Artículo 10º: La obligación de abonar los servicios prestados por los establecimientos es de vencimiento
diario. Cada uno de ellos adecuará la presentación de facturas a las conveniencias administrativas o
contables y estarán facultados para suprimir la totalidad de los servicios ante el incumplimiento de esa
obligación, cualquiera sea el período impago.
DISPOSICIÓN Nº 060-ST-84 DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO
3
REGLAMENTACIÓN DE HOSPEDAJES TURÍSTICOS A y B
Artículo 11º: Estará permitido el uso de camas cuchetas en los hospedajes categorías "A" y "B" y la
capacidad máxima en todos los casos será de 4 plazas por habitación.
Artículo 12º: Las medidas mínimas establecidas regirán en cuanto el código de edificación o normas
similares vigentes en el lugar de construcción del establecimiento, no exijan otras mayores.
Artículo 13º: Todos los Hospedajes Turísticos deberán llevar un Libro de Entrada y Salidas de Huéspedes,
indicando el número de habitaciones ocupadas.

Documentos relacionados