UN NUEVO DESAFÍO: LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA

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UN NUEVO DESAFÍO: LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA
Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 4 • Septiembre 2011 • www.cepb.org.bo
UN NUEVO DESAFÍO: LA LEY DE
PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
En procura de llenar un vacío normativo existente
en la economía jurídica boliviana, autoridades
y funcionarios gubernamentales del Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural
redactan un Anteproyecto de Ley de Protección
de la Competencia.
En gestiones pasadas, se elaboraron varios
proyectos de ley sobre esta materia, pero
ninguno de ellos fue considerado por el Poder
Legislativo. A la fecha, se espera que el
Anteproyecto de Ley de Protección de la
Competencia llegue a ser incluido en la agenda
de la Asamblea Legislativa.
En este marco, es necesario que en Bolivia se
apruebe una ley, que regule de manera íntegra
los aspectos derivados de la protección de la
1
competencia , se recomienda que el diseño de
la ley de protección de la competencia que
podría ser aprobada en el país, considere la
regulación de los siguientes aspectos:
1. Un diseño institucional que considere un
órgano administrativo independiente en
materia de competencia, tarea que podría
continuar en la actual Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas
(AEMP).
2. Una tipificación clara de los ilícitos contra la
competencia, que considere la sanción y
persecución de los acuerdos o prácticas
concertadas entre competidores con objeto
y efectos anticompetitivos, y los abusos de
posición dominante ejecutados en forma
unilateral por agentes del mercado que
cuentan con tal posición de dominio y que
exploten abusivamente de la misma.
3. Como se tratará de una regulación de reciente
implementación, para facilitar su interpretación
y aplicación por parte de los órganos que la
tutelen y por los destinatarios de sus
disposiciones, resultaría conveniente incluir
las definiciones de conceptos relevantes para
la determinación de la concurrencia de ilícitos,
como son la definición de mercado relevante,
las circunstancias en las que las barreras de
entrada debieran ser consideradas en un
análisis de libre competencia y las condiciones
que determinen que las conductas califiquen
como abuso de posición de dominio.
4. La definición de un esquema sancionatorio
claro, con incentivos al acatamiento de la
normativa de libre competencia por las
personas naturales y jurídicas que operan en
los distintos mercados. Resulta fundamental
que la discrecionalidad en la imposición de
las multas se encuentre limitada por la ley,
de modo tal que las sanciones se encuentren
objetivamente predeterminadas y respondan
a principios de proporcionalidad, en función
1 Consultoría para la CEPB sobre “Análisis de legislación comparada de competencia de México, Argentina y Chile. Algunas
recomendaciones para el diseño de la ley de competencia boliviana”, elaborado por el Estudio Jurídico FerradaNehme, Abril/2011.
de la gravedad de la conducta, los beneficios
económicos obtenidos a raíz del comportamiento reprochado, y la calidad de reincidente
del infractor.
5. La sujeción por regla general a la normativa
de libre competencia de todos los agentes
económicos que operan en el mercado,
cualquiera sea su naturaleza pública o privada.
De esta manera, la normativa de libre
competencia cumple con su rol de regir de
manera equitativa y no discriminatoria.
extranjeras, que pretendan el control y la
exclusividad en la producción y
comercialización de bienes y servicios. Por
su parte, el artículo 308 de la Carta Magna
señala que el Estado reconoce, respeta y
protege la iniciativa privada para que
contribuya al desarrollo económico y social,
fortaleciendo la independencia económica del
país. Asimismo, se garantiza la libertad de
empresa y el pleno ejercicio de las actividades
empresariales, las que dispone serán
reguladas por ley.
6. Se debe establecer un procedimiento definido,
con etapas claras, plazos razonables que
impidan dilatar el mismo más allá de lo
conveniente para su adecuada sustanciación,
y un sistema de prueba que: (i) determine los
medios de prueba admisibles, (ii) obligue al
órgano a valorar dicha prueba conforme a las
reglas de la sana crítica, y (iii) obligue al
órgano decisor a fundamentar sus resoluciones sobre la base de los elementos de hecho
que consten en el procedimiento, la normativa
de competencia vigente y los fundamentos
económicos aplicables al caso concreto.
• La Decisión 608 de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), aplicable en el país,
aprueba las Normas para la Protección y
Promoción de la Libre Competencia y tiene
como objetivo la protección y promoción de
la libre competencia en el ámbito de la CAN,
buscando la eficiencia en los mercados y el
bienestar de los consumidores. A tal efecto,
establece las conductas restrictivas de la
competencia, incluye un procedimiento
sancionador y establece como marco
institucional competente al Comité Andino de
Defensa de la Libre Competencia.
Por ello, contar con una Ley de Defensa de la
Competencia en el país es importante, para el
óptimo y adecuado desenvolvimiento empresarial
y el fortalecimiento de la economía boliviana,
así como para promover y proteger el ejercicio
de la libre competencia y la eficiencia en beneficio
de los productores y consumidores y,
simultáneamente, para prohibir las conductas y
prácticas monopólicas y oligopólicas y demás
medios que puedan impedir, restringir o limitar
el goce de la libertad económica y el acceso a
los mercados.
• El Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril
de 2008 tiene por objeto regular la
competencia y la defensa del consumidor
frente a conductas lesivas que influyan
negativamente en el mercado provocando
especulación en precios y cantidad.
• Mediante Resolución Ministerial Nº 190/2009
del Ministerio de Producción y Microempresa,
se aprobó el Reglamento de Regulación de
la Competencia, disposición que reglamenta
el DS 29519 y establece un procedimiento
especial para la aplicación de sanciones en
materia de defensa de la competencia.
Normativa vigente en Bolivia
Las siguientes son las normas vigentes en Bolivia
en materia de defensa de la competencia:
Mediante Resolución Administrativa RAI/AEMP/
Nº 033/2011 emitida por la Autoridad de
Empresas en fecha 17/05/2011, se aprobó el
Manual de Prácticas Anticompetitivas que consta
de acápites referidos al análisis de competencia,
clasificación de las prácticas anticompetitivas,
fusiones y adquisiciones, competencia desleal
y aspectos procesales.
• El artículo 314 de la Constitución Política del
Estado (CPE) prohíbe el monopolio y el
oligopolio privado, así como cualquier otra
forma de asociación o acuerdo de personas
naturales o jurídicas privadas, bolivianas o
2
Legislación comparada
MEXICO
ARGENTINA
CHILE
DISEÑO INSTITUCIONAL
Comisión Federal de Competencia:
- Órgano administrativo, desconcentrado y autónomo técnicamente.
- 5 miembros con experiencia
destacada, en materias
relacionadas con la defensa de la
competencia y profesión vinculada
a la materia, a dedicación exclusiva.
- Designados por el Poder Ejecutivo
por un período de 10 años
renovables.
- Contra sus decisiones sólo puede
interponerse un recurso de
reconsideración ante la propia
Comisión.
Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia:
- Organismo autónomo, dependiente
de la Administración del Estado, a
través del Ministerio de Economía.
- 7 miembros, con dedicación
exclusiva durante su mandato, con
excepción de la actividad docente.
- Designados por el Poder Ejecutivo,
por períodos de 6 años, renovables.
- Decisiones apelables ante la
Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial, o la Cámara
Federal que corresponda.
Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia:
- Órgano jurisdiccional autónomo.
- 5 miembros titulares y dos
suplentes. El presidente es siempre
abogado, los restantes se dividen
en: 2 economistas y 2 abogados.
- Los mecanismos de designación
varían según cada caso
(intervención varios poderes del
Estado y Banco Central). Selección
previo concurso público de
antecedentes, permanecen seis
años en sus cargos.
- Decisiones definitivas reclamables
ante Corte Suprema.
Fiscalía Nacional Económica:
- Órgano administrativo descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dependiente del
Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción.
- Persigue ilícitos contra la
competencia en representación del
interés público.
- Fiscal dura 4 años en el cargo y es
nombrado por el Presidente de la
República mediante concurso
público.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Bien jurídico protegido: Proceso
de competencia y libre concurrencia.
Aísla adecuadamente su objeto de
protección.
Bien jurídico protegido: No se
señala en forma expresa, sin
embargo, de su regulación se
desprende que ella apunta a la
defensa del correcto desarrollo del
proceso competitivo en los mercados.
3
Bien jurídico protegido:
Promoción y defensa de la libre
competencia en los mercados.
Excluye la protección de otros bienes
jurídicos, aún cuando en determinadas hipótesis esta ley sanciona
actos de competencia desleal que
tengan la aptitud de alterar la
competencia en un mercado. La
protección de los consumidores se
encuentra excluida como objeto de
tutela directo de esta ley.
MEXICO
ARGENTINA
CHILE
Ámbito de aplicación:
Todos los agentes económicos, sean
personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas.
Lo relevante es la ejecución de una
actividad económica, lo cual la obliga
a someterse a la normativa de libre
competencia.
Algunas excepciones para actividades económicas del Estado estratégicas, y otras de interés público.
Ámbito de aplicación:
Todas las personas naturales o
jurídicas públicas o privadas, con o
sin fines de lucro que realicen actividades económicas, cuyos actos,
actividades o acuerdos puedan
producir efectos en el mercado
nacional.
Lo determinante el que la entidad
desarrolle algún tipo de actividad
económica.
Ámbito de aplicación:
- No se señala en forma expresa,
desarrollado por la jurisprudencia.
- Los órganos de la administra-ción
del Estado, actuando como
autoridad y como agentes
económicos, se encuentran sujetos
a las normas de defensa de la libre
competencia.
ILÍCITOS DE COLUSIÓN O CONCERTACIÓN ENTRE COMPETIDORES
Son los convenios, arreglos o
combinaciones entre agentes
económicos competidores entre sí,
cuyo objeto o efecto se relacione con
la fijación de precios, controles en la
producción, división de mercados o
coordinación de posturas o la
abstención en licitaciones.
Son prácticas monopólicas absolutas.
Su sólo objeto resulta anticompetitivo,
bastando la sola demostración de
que resultaba plausible que ellos se
produjeran.
Son la fijación de precios, controles
en la producción, reparto de
mercados, concertación de posturas
en licitaciones, acuerdos para la
limitación del desarrollo técnico,
dificultar a terceras personas la
entrada o permanencia en un
mercado o excluirlas.
Se requiere necesariamente de la
acreditación del objeto o efecto
anticompetitivo de tales actos.
Acuerdos expresos o tácitos entre
competidores o las prácticas
concertadas entre ellos, que les
confieran poder de mercado y que
consistan en fijar precios de venta,
de compra u otras condiciones de
comercialización, limitar la
producción, asignarse zonas o cuotas
de mercado, excluir competidores, o
afectar el resultado de procesos de
licitación.
ILÍCITOS DE ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
Actos, contratos, convenios o
combinaciones cuyo objeto o efecto
sea o pueda ser desplazar
indebidamente a otros agentes del
mercado, por: (i) exclusividad de
proveedor; (ii) imposición del precio
o demás condiciones; (iii) ventas
atadas; (iv) exclusividad de
distribución; y (v) negativa de venta.
Son prácticas monopólicas relativas,
requieren de la determinación del
ámbito del mercado relevante en el
cual ellas han sido ejecutadas y de
la comprobación de que el agente
económico que las ha ejecutado
cuenta con poder sustancial (posición
de dominio) en el mercado relevante
identificado (regla de la razón).
Hipótesis de abuso de posición
dominante como: (i) ventas atadas;
(ii) exclusividad; (iii) condiciones
discriminatorias para la adquisición
o enajenación de bienes o servicios;
(iv) negativa de venta; (v) suspensión
de la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un
prestatario de servicios públicos o de
interés público; y, (vi) precios
predatorios.
- Se requiere necesariamente de la
acreditación del objeto o efecto
anticompetitivo de tales actos, por
lo que para ello sin duda resulta
necesaria la definición del mercado
relevante y la determinación de la
posición de dominio del agente que
ejecuta la conducta en examen
(regla de la razón).
4
Prohibición de la explotación abusiva
por parte de un agente económico,
o un conjunto de ellos, de una
posición dominante en el mercado,
fijando precios de compra o de venta,
imponiendo a una venta la de otro
producto, asignando zonas o cuotas
de mercado o imponiendo a otros
abusos semejantes. Se agregan las
prácticas predatorias o de competencia desleal, realizadas con el
objeto de alcanzar, mantener o
incrementar una posición dominante.
- Configuración de un ilícito, requiere
definición de mercado relevante y
abuso de posición de agente en el
mercado (regla de la razón). Así
ha sido reconocido por la
jurisprudencia del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia.
MEXICO
ARGENTINA
CHILE
ELEMENTOS DE ANÁLISIS PRESCRITOS POR LA NORMATIVA
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OCURRENCIA DE ILÍCITOS
La LCFM y su Reglamento definen
en detalle conceptos tales como:
- Mercado Relevante
- Barreras de entrada
- Posición de dominio.
La LDCA no define expresamente
los conceptos de marcado relevante
ni barreras de entrada, los que han
sido desarrollado por la
jurisprudencia.
Define lo que constituye una posición
de dominio, como la situación en la
cual existe un único oferente o
demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del
mundo, respecto de un determinado
tipo de producto o servicio, cuando
sin ser único, no está expuesto a una
competencia sustancial o, cuando
por el grado de integración vertical u
horizontal está en condiciones de
determinar la viabilidad económica
de un competidor participante en el
mercado.
A través de una Guía de Concentraciones, elaborada por la Fiscalía
Nacional Económica, se dan elementos para la determinación del mercado
relevante, que está conformado por
el producto o grupo de productos
respecto de los cuales no se encuentran sustitutos suficientemente
próximos.
En relación a las barreras de entrada,
la misma Guía se refiere a ellas
señalando, que se entiende por
barrera a la entrada el impedimento
al ingreso de competidores o la
ventaja de costos que posee una
empresa establecida en el mercado
frente a una firma que desea entrar.
La jurisprudencia chilena ha definido
la posición de dominio como aquella
de la que goza un agente en el mercado que le permite ejercer influencia
preponderante en el mercado, sin
necesidad de tener en cuenta
reacciones de sus competidores o
de los consumidores.
RÉGIMEN DE CONTROL DE CONCENTRACIONES
Concepto amplio de
concentración.
Test sustantivo: Se considera si el
acto que da o dará lugar a la
concentración: (i) confiere o puede
conferir poder de mercado; (ii) tiene
o puede tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes
económicos.
Control preventivo de operaciones
obligatorio previo a su materialización, a concentraciones que
superen ciertos límites: (i) monto
superior a los U$60 millones; (ii)
acumulación del 35% o más de los
activos o acciones de un agente
económico cuyos activos o ventas
importen más de U$60 millones; entre
otros.
Concepto amplio de concentración
económica.
Estándar sustantivo: Se considera si
dicha operación tiene o puede tener
por objeto o efecto disminuir, restringir
o distorsionar la com-petencia, de
modo que pueda resultar un perjuicio
para el interés económico general.
Notificación de toda operación que
supere los siguientes límites: (i) 25%
o más del mercado relevante; (ii)
operación supere U$49,5 millones;
o, (iii) volumen de negocio total a
nivel mundial supere los U$618
millones.
Durante la revisión la autoridad puede
autorizar pura y simplemente la
concentración, o bajo condición de
que se cumpla con ciertas medidas
de mitigación o rechazarla.
5
Concepto amplio de concentración
económica.
Sistema de notificación voluntaria.
Puede iniciarse por medio de una
consulta.
Incentivos para realizar consulta:
(i) inmunidad garantizada respecto
de la responsabilidad antimonopolios;
(ii) imposibilidad de juicios paralelos;
(iii) ausencia de sanciones.
Solamente pueden ser rechazadas
o aprobadas, con o sin condiciones.
MEXICO
ARGENTINA
Operaciones de concentración
resueltas favorablemente, con o sin
medidas de mitigación impuestas, no
pueden ser impugnadas posteriormente, salvo cuando la resolución
aprobatoria hubiese sido obtenida
con base en información falsa.
Operaciones de concentración
previamente notificadas y autorizadas
no podrán ser impugnadas posteriormente en sede administrativa, salvo
cuando dicha resolución se hubiera
obtenido en base a información falsa
o incompleta proporcionada por el
solicitante.
CHILE
SANCIONES
Multas a las personas naturales, que
participen directamente en prácticas
prohibidas, tienen un máximo de US.
37.000.
Multas a las personas jurídicas: (i)
hasta US. 37.000, por haber
declarado falsamente o entregar
información falsa; (ii) hasta US1,8
millones, por prácticas monopólicas
absolutas; (iii) hasta US1,2 millones,
por prácticas monopólicas relativas;
(iv) hasta US$500 mil, por otras
infracciones; hasta US$1,2 millones,
por concentraciones prohibidas; y,
(v) hasta US500 mil por no realizar
notificación.
La Comisión Federal tiene facultades
para corregir o suprimir los actos que
dan origen a la práctica monopólica.
Indemnización de los daños y
perjuicios sufridos por terceros,
acreditados dentro del proceso ante
la Comisión Federal.
Multas que varían entre los US.
2.500.- hasta US. 37.000.000.La autoridad puede: (i) ordenar el
cese de los actos o conductas de
coordinación y abuso de posición
dominante; (ii) neutralizar los
aspectos distorsivos sobre la competencia de tales actos; y, (iii) solicitar
al juez competente que las empresas
infractoras sean desconcentradas o
divididas. Las personas físicas o
jurídicas damnificadas por los actos
prohibidos pueden ejercer acción de
resarcimiento de daños y perjuicios
conforme las normas del derecho
común.
6
Sanciones y medidas que pueden
ser impuestas: (a) modificar o poner
término a los actos, contrarios a la
competencia; (b) ordenar la modificación o disolución de las personas
jurídicas que hubieren intervenido en
los actos; (c) multas a beneficio fiscal
de hasta por US 20.000.000.- y, en
el caso de sancionar una conducta
de colusión, hasta US 27.000.000.Solidaridad en el pago de multas
entre personas jurídicas y sus
directores, administradores y o
personas que se hayan benefi-ciado
del acto respectivo.
La autoridad puede adoptar medidas
preventivas, correctivas o prohibitivas
que estime convenientes.
Terceros afectados por actos
anticompetitivos pueden deducir
acción de indemnización de perjuicios
ante los tribunales civiles, que tendrán
por única labor determinar la cuantía
de la misma.
NORMAS APROBADAS - SEPTIEMBRE/2011
LEYES
TIPO
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
Ley
169
09/09/2011
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2011)
Ley
170
09/09/2011
Incorpora al Código Penal las figuras penales de Financiamiento del
Terrorismo y Separatismo; modifica las tipificaciones de los delitos de
Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas, y asigna a la Unidad
de Investigaciones Financieras, UIF, atribuciones con las que se instituye
el régimen administrativo de Financiamiento del Terrorismo.
DECRETOS SUPREMOS
TIPO
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
D.S.
0971
07/09/2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de
mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnicolegales establecidos en la normativa vigente.
D.S.
0986
21/09/2011
Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la
dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado
Plurinacional de Bolivia. Asimismo, define las condiciones generales para
el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, creado
mediante Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006.
D.P.
0991
27/09/2011
Designa Ministro de Gobierno a Wilfredo Franz David Chávez Serrano.
Designa Ministro de Defensa a Rubén Aldo Saavedra Soto.
D.S.
0994
28/09/2011
Autoriza al Banco de Desarrollo Productivo SAM - BDP SAM, Banco de
Segundo Piso, las emisiones sucesivas de bonos dentro del Programa
de Emisiones de Bonos BDP por Bs. 1.400.000.000.- para su oferta
pública en el Mercado de Valores, con la finalidad de que los recursos
a ser obtenidos sean utilizados en programas de créditos dirigidos al
sector productivo, a través de sus diferentes modalidades e instrumentos,
para dar cumplimiento con el objeto y finalidad social de dicha sociedad,
de acuerdo a los términos y condiciones técnicas aprobadas para cada
una de las emisiones a ser realizadas dentro de cada Programa.
D.S.
0996
28/09/2011
Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%)
adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el D.S. 0809 de 2 de
marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión,
a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente
y Administrativo del Magisterio Fiscal.
RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS
TIPO
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
RAI
RAI/AEMP/058/2011
13/09/11
Aprueba el Procedimiento Administrativo Complementario para
la aplicación de sanciones por la Falta de Actualización de la
Matrícula del Registro de Comercio.
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RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
RND 10-0024-11
02/09/2011
Reglamenta la intervención del negocio del deudor previsto como medida
coactiva por el Numeral 1 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492, estableciendo
el procedimiento que deberá seguirse en estos casos.
RND 10-0025-11
09/09/2011
Establece procedimientos de remate de bienes, sobre los cuales se
hubieren aplicado medidas precautorias, coactivas o garantías en la etapa
de cobro coactivo o ejecución tributaria y de bienes aceptados en Dación
en Pago por el Servicio de Impuestos Nacionales.
RND 10-0026-11
22/09/2011
Categorización y confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y
RESTO, según Anexos.
RND 10-0027-11
23/09/2011
Actualizar para la gestión 2010, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea
del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el Anexo II
del Decreto Supremo Nº 24463, de 27 de diciembre de 1996, conforme
al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
RND 10-0028-11
30/09/2011
Ampliación del Plazo del Periodo de Transición Dispuesto en la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 (funcionamiento de la Oficina
Virtual y procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas),
hasta el 31/12/2011.
RESOLUCIONES DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
TIPO
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
R.A.
PE 01-014-11
20/08/11*
Amplia el numeral 5º de la RA PE 01-005-11, habilitando administraciones
de Aduana para la aplicación del Programa de Saneamiento Legal de
Vehículos Automotores, establecido mediante Ley Nº 133 de 08/06/11.
R.D.
01-005-11
26/08/11*
Aprueba el formulario, detalle de productos a importarse por el usuario
de zona franca industrial, para el despacho aduanero de importación
R.D.
01-006-11
26/08/11*
Modifica el Texto Ordenado del Reglamento de Registro y Empadronamiento de Importadores
R.A.
PE 02-021-11
12/09/11
Aprueba la actualización del Manual de Puestos de la Aduana Nacional.
*Nota: Se incluyen resoluciones del mes de agosto/2011 que fueron comunicadas mediante circulares
emitidas en el mes de septiembre/2011.
RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN
Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES Y SEGUROS
TIPO
NÚMERO
FECHA
RESUMEN
R.A.
APS/275/2011
05/09/11
Modifica Resolución Administrativa APS/233-2011 de 12/08/2011
R.A.
APS/DJ/DS/Nº 305/2011
16/09/11
Modifica el Art. 8 del Régimen de Adjudicación para la Autorización
de Comercialización del SOAT 2012 y revoca la R.A.
APS/DJ/DS/JTS/Nº 255-2011 de 23/08/11
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