092_acuerdo aprobaci..

Transcripción

092_acuerdo aprobaci..
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
PROYECTO DE ACUERDO No ______.
“ Por el cual se adopta la estructura general del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial 2002 – 2012 del Municipio San Jerónimo de
Ayapel (Córdoba)”
Presentado al honorable Concejo Municipal de Ayapel (Córdoba) en
previsión al mandato del la Ley 388 de 1999.
Alcalde Municipal:
NEMESIO NÁDER NÁDER
1
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Ayapel (Córdoba),
de 2002
Señores
MESA DIRECTIVA
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
AYAPEL (CÓRDOBA)
E.
S.
D.
Cordial Saludo.
Con la presente comunicación estoy poniendo a consideración del Honorable
Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA
LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2002-2012 DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO DE AYAPEL
(CÓRDOBA)”.
La ley 388 de 1997 ó Ley de Desarrollo Territorial exige a los municipios formular
su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y lo define como el instrumento
básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.,
también lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,
metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el
desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo de manera concertada.
2
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Se pretende con éste Proyecto de Acuerdo dotar al municipio de Ayapel de un
instrumento de planificación indispensable para su organización físico espacial
teniendo en cuenta que de la existencia de un programa rector de planificación
urbana depende el bienestar y la calidad de vida de nuestra comunidad en el
futuro.
Pongo entonces en sus manos, Señores Concejales, el proyecto que marcará el
norte para nuestro municipio bajo la certeza de que su sentido del deber y el amor
por su tierra les hará poner todo el empeño para estudiarlo.
No me queda mas sino esperar de Ustedes Honorables Concejales, que después
de analizado y estudiado el presente proyecto de Acuerdo le den su aprobación
para continuar por el camino del desarrollo de Ayapel.
De ustedes cordialmente.
____________________________________
NEMESIO NÁDER NÁDER
Alcalde Municipal
3
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
TABLA DE CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ADOPCIÓN DEL
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AYAPEL
TÍTULO - CAPÍTULO
OBJETO
pág
CONSIDERANDOS
6
TÍTULO PRIMERO:
CAPÍTULO UNO
CAPÍTULO DOS
TÍTULO DOS:
CAPÍTULO TRES:
CONCEPTOS GENERALES Y CONTENIDO FÍSICO DEL PBOT
6
9
CAPTÍTULO CUATRO:
CAPÍTULO CINCO:
DEL COMPONENTE GENERAL DEL PBOT
DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS TERRITORIALES DE LARGO PLAZO PARA LA
ocupación Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO MUNICIPAL
PROYECTOS PROPUESTOS DESDE EL COMPONENTE GENERAL
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO RURAL
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO SEIS
CAPÍTULO SIETE:
CAPÍTULO OCHO:
CAPÍTULO NUEVE:
CAPÍTULO DIEZ:
CAPÍTULO ONCE:
DEL COMPONENTE RURAL DEL PBOT
DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL
DEL TRATAMIENTO DEL TERRITORIO Y LA APTITUD DE LOS SUELOS DE AYAPEL
DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
DE LAS ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS
DE LOS EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA RURAL
DE LAS NORMAS BÁSICAS RURALES
TÍTULO CUARTO:
CAPÍTULO DOCE:
CAPÍTULO TRECE:
CAPÍTULO CATORCE:
CAPÍTULO QUINCE:
CAPÍTULO DIEZ Y SEIS:
CAPÍTULO DIEZ Y SIETE:
DEL COMPONENTE URBANO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE LOS OBJETIVOS TERRITORIALES DEL COMPONENTE URBANO
42
DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
43
DE LAS ÁREAS PARA VIVIENDA V.I.S. Y SUS ESTRATEGIAS
44
DE LA DETERMINACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO URBANO
48
DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y REGLAMENTACIÓN DE 60
USOS
DE LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA URBANA
68
TÍTULO QUINTO:
DE LA PUBLICACIÓN
29
31
36
37
39
40
81
4
___________________________________________________________________________________________________________
11
19
21
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
ACUERDO No. ____ del ____de _________ de 2002
Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Ayapel (Córdoba) de acuerdo a las directrices de la Ley de Desarrollo Territorial
(Ley 388 de 1997)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYAPEL
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el
artículo 41 de la Ley 154 de 1994; al artículo 25, Cap.III de la Ley 388 de 1997; el artículo
32, numeral 5º. De la Ley 136 de 1994 y numeral 7 del artículo 313 de la C.N. y el numeral
7 del decreto Ley 1333 de 1986.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002 –2012 del municipio de
Ayapel (Córdoba) fue Concertado y Aprobado por la Corporación Autónoma Regional de
los Valles de los Ríos Sinú y San Jorge CVS, conforme estipula la ley, mediante Acta N°
________de fecha _______________________.
SEGUNDO: Que de igual forma el PBOT del municipio de Ayapel fue concertado y
aprobado ante el Consejo Territorial de Planeación mediante las Actas 001 de septiembre
10 de 2001, 002 de Octubre 24 de 2001, 003 de Enero 18 de 2002, 004 de Enero 19 de
2002, 005 de Marzo 1 de 2002, 006 de Marzo 2 de 2002 y 007 de Marzo 15 de 2002 y
ante las comunidades rurales según Actas de Noviembre 7 de 2001 en el corregimiento
Alfonso López, de Noviembre 4 y 5 de 2001 en el corregimiento Sincelejito, de Noviembre
8 de 2001 en el corregimiento Palotal, de Noviembre 6 de 2001 en el corregimiento Playa
Blanca Nariño, de Noviembre 3 de 2001 en el corregimiento El Cedro, de Noviembre 4 de
2001 en el corregimiento Cecilia, de Noviembre 9 de 2001 en el corregimiento Pueblo
Nuevo Popales y de Noviembre 25 de 2001 en el corregimiento Cecilia.
TERCERO: Que es deber de ésta institución estudiar este mecanismo como herramienta
de administración y desarrollo futuro del municipio de Ayapel,
5
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
ACUERDA:
TÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES Y CONTENIDO FÍSICO DEL P.B.O.T.
CAPÍTULO UNO
Artículo 1. BASE CONCEPTUAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. Adóptase el contenido del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
Municipio de San Jerónimo de Ayapel en sus Componentes General, Urbano y Rural, los
objetivos generales y específicos, estrategias y acciones para el desarrollo general del
Plan Básico.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ayapel es el instrumento que
comprende el conjunto de objetivos, directrices, estrategias, políticas y normas para
orientar y administrar el desarrollo físico del territorio municipal en complementación con
la planificación económica y social y con la realidad ambiental. El Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del municipio de Ayapel será la base sobre la cual se proyecten
las inversiones municipales del presente y del futuro y será el pilar sobre el que
descansen las futuras acciones y programas de las próximas administraciones para
optimizar las condiciones de vida de la comunidad, el medio ambiente, la dotación de los
servicios de infraestructura, los equipamientos sociales y en general el desarrollo
armónico del territorio.
PARÁGRAFO. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ayapel se
denominará Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002-2012 del Municipio de San
Jerónimo de Ayapel (Córdoba)
6
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 2. VISIÓN. La Visión del Ordenamiento Territorial es llegar a consolidar un
municipio con jerarquía de centro sub-regional, pionero en la aplicación organizada de las
políticas de protección del medio ambiente y generador de riqueza a partir de una
interacción respetuosa con su entorno.
Artículo 3. MISIÓN. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial tiene como Misión
recuperar un pasado pujante y respetuoso de su historia. Hacer dignos los niveles de
confort de sus habitantes a partir de la recuperación del sentido de pertenencia hacia él.
Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Entiéndase como ámbito de aplicación del Plan
Básico de Ordenamiento, los límites político - administrativos del territorio que conforma el
municipio de Ayapel definidos en la Ordenanza respectiva, tal y como aparecen señalados
en el Mapa Uno del PBOT.
Artículo 5. ARTICULACIÓN CON OTROS PLANES Y PROYECTOS. El PBOT de Ayapel
se articula con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) de tal manera que compatibiliza
con las acciones y diferentes políticas sectoriales de la administración en turno. Así
mismo está en consonancia con las políticas y planes regionales y nacionales que
emanen de los diferentes sectores y sus respectivos proyectos sectoriales.
Artículo 6. DE LOS PRINCIPIOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE AYAPEL: LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS DEL DESARROLLO
MUNICIPAL
 Desarrollo Urbano y Rural. Criterio fundamental para dotar al nuevo municipio de
todos aquellos atributos y factores para el desarrollo físico-espacial del su territorio en
busca de un futuro que señale las pautas funcionales y armónicas del mismo.
 Desarrollo Institucional con Competitividad. Criterio consistente en definir y proyectar
las bases funcionales para la administración actual y futura del territorio, dotando y
preparando el esquema administrativo racional para el manejo del territorio en sus
principales elementos funcionales.
 Sostenibilidad. Criterio básico sin el cual no es posible pensar en las bases futuras del
desarrollo y que se traduce fundamentalmente en una mejor calidad de vida de sus
habitantes. Persigue la complementación del crecimiento adecuado de la población en
combinación de la adecuada explotación y manejo de sus recursos naturales y la calidad
de los servicios que se requieren para la aplicación del Esquema.
 Participación Democrática. Criterio insoslayable sin el cual el Esquema de
Ordenamiento no puede lograr sus objetivos básicos de desarrollo comunitario. El deseo
de la comunidad se reflejará en los aspectos físico - territoriales que el territorio de La
Apartada tendrá en el mediano y largo plazo.
7
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
 Proceso de Planeación: Establece los elementos básicos que comprenden la
planificación como una actividad contínua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación,
ejecución, seguimiento y evaluación.
 Autonomía: El municipio ejerce libremente sus funciones en materia de planeación
sujeta a las atribuciones que le asignó la Constitución y la Ley Orgánica de Planeación.
 Coordinación: Armonía y coherencia entre las actividades municipales y las realizadas
por el Departamento de Córdoba y la Nación.
 Consistencia: El Plan de inversiones es consistente con la proyección de ingresos y
gastos del municipio.
 Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad: Las autoridades de planificación
desarrollarán sus funciones respetándose el futuro de sus competencias, apoyándose y
colaborándose mutuamente.
 Sustentación Ambiental: Las estrategias, programas y proyectos estiman los costos y
beneficios ambientales para las actuales y futuras generaciones.
Artículo 7. DE LA ORIENTACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL: La orientación
básica del Desarrollo Municipal es la de Mejorar las condiciones de vida de las
comunidades urbana y rural a través de la inversión social, generación de empleo, obras
de beneficio comunitario, atención de las NBI de las personas con menores ingresos,
reactivación de las actividades económicas y productivas, en armonía con los principios
establecidos.
Artículo 8. DEL ENFOQUE HACIA EL DESARROLLO SOCIAL DEL PLAN BÁSICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Se adopta la estructura del PBOT dirigida hacia la
atención de las comunidades a partir de los siguientes fundamentos:
* Desarrollo Social:
 Sector Salud: Incremento de la cobertura al régimen subsidiado, mejoramiento en
la prestación de los servicios de salud, incremento del número de afiliados al
SISBEN y restablecimiento de los puestos de salud y boticas comunitarias rurales.
 Sector Educación: Incremento de la cobertura y calidad de escolarización en lo
niveles de preescolar, primaria y secundaria en las zonas urbana y rural. Promover
la diversificación de la educación media a través de programas de educación
técnica y a distancia.
 Cultura, Recreación y Deporte: Apoyo a las instituciones del deporte y la cultura en
todas las actividades que propendan por la ocupación productiva del ocio y la
recuperación de los valores culturales autóctonos.
 Grupos Vulnerables – Programas Especiales: Gestionar y promover la protección
de los niños, jóvenes, mujeres gestantes, mujer cabeza de familia, ancianos y
discapacitados en los estratos 1 y 2. Apoyo a los hogares comunitarios y
restaurantes escolares.
8
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
* Infraestructura Física y Obras Públicas:
Gestión y recursos para la terminación y puesta en operación del nuevo acueducto y
ampliación del alcantarillado municipal; gestión para incrementar la cobertura de asfalto
de la carretera Ayapel-La Apartada; apertura y mejoramiento de las vías urbanas y rurales
tales como el anillo vial, puentes y pavimentación urbana; mejoramiento e incremento en
los servicios de electrificación, comunicación y telefonía urbana y rural; gestión y
asignación de recursos para la defensa y protección contra inundaciones del río Cauca y
ampliación de parques, escenarios deportivos y culturales; conservación y mantenimiento
del equipamiento urbano: matadero, terminal de transporte, cementerio, plaza de mercado
y edificios públicos.
* Desarrollo Productivo:
 Sector Agropecuario: Impulsar el desarrollo de las actividades agrícolas y
ganaderas, mediante el apoyo de la UMATA, el Fondo de Desarrollo Rural, con
énfasis en el mediano y pequeño productor.
 Sector Faunístico y Pesquero: Protección para la conservación y la sostenibilidad
de la pesca y la fauna como recursos fundamentales en la economía regional y
municipal.
 Sector Empresarial: Gestión y apoyo para las iniciativas de creación de empresas
en los subsectores del comercio, confecciones, agrícola, pecuario, pesquero y
otros.
 Generación de Empleo: Estimular la creación de microempresas de bienes y
servicios que aprovechen la mano de obra local; fomento de la economía solidaria
e informal.
 Sector Turístico: Formular y ejecutar un plan para el fomento y desarrollo del
sector aprovechando los humedales, escenarios y recursos hidrobiológicos que
brinda la Ciénaga de Ayapel.
* Medio Ambiente:
 Protección y Conservación: Crear la oficina Ambiental del Municipio; formular el Plan
Ambiental, promover campañas de saneamiento básico y coordinar con las
autoridades ambientales el cumplimiento de las normas para la protección y
conservación de los ecosistemas, su biodiversidad y en general, el patrimonio
ecológico Municipal.
CAPÍTULO DOS
Articulo 9. DEL CONTENIDO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial consta de seis (06) tomos en
medio impreso y magnético incluyendo el presente Proyecto de Acuerdo. Cada tomo
contiene lo siguiente:
9
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
DOCUMENTO
Tomo I:
MARCO CONCEPTUAL
DIAGNÓSTICO TÉCNICO TERRITORIAL
Tomo II:
FORMULACIÓN PBOT
Tomo III:
DOCUMENTO RESUMEN PBOT
Tomo IV:
ANEXO UNO: PROYECTO DE ACUERDO
Tomo V:
DIAGNÓSTICO CONSULTIVO
Tomo VI:
CARTOGRAFÍA
FOLIOS
PAGINACIÓN
17
231
De página 16 a página 33
De página 35 a página 266
146
De página 267 a página 413
152
De página 1 a página 152
81
De página 1 a página 81
67
De página 4 a página 71
27
Mapa 1: DISTRIBUCIÓN POLÍTICA – CONFLICTOS
LIMÍTROFES
Mapa 2: SUBSISTEMA DE FUNCIONAMIENTO ESPACIAL
MUNICIPAL
Mapa 3: GEOLÓGICO
Mapa 4: GEOMORFOLOGÍA
Mapa 5: RED HIDROGRÁFICA
Mapa 6: SUSCEPTIBILIDAD A LA INUNDACIÓN
Mapa 7: ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS
Mapa 8: COBERTURA Y USOS SUELO RURAL
Mapa 9: RED VIAL MUNICIPAL – EQUIPAMIENTO RURAL
Mapa 10: USOS ACTUALES DEL SUELO URBANO
Mapa 11: INCOMPATIBILIDADES POR USO Y OCUPACIÓN
DEL TERRITORIO
Mapa 12: AMENAZAS DE ORIGEN NATURAL ZONA RURAL
Mapa 13: AMENAZAS URBANAS
Mapa 14: OFERTA SOCIAL URBANA
Mapa 15: APTITUD DEL SUELO
Mapa 16: ÁREAS SUB-URBANAS DE AYAPEL
Mapa 17: DIVISIÓNPOLÍTICA MUNICIPAL
Mapa 18: CLASIFICACIÓN DEL SUELO-ÁREAS DE RESERVA
Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Mapa 19: AMENAZAS Y RIESGOS
Mapa 20: PROSPECTIVA OFERTA SOCIAL RURAL
Mapa 21: UNIDADES DE PAISAJE
Mapa 22: TRATAMIENTOS SUELO RURAL
Mapa 23: DIVISIÓN BARRIAL
Mapa 24: ACCIONES URBANÍSTICAS
Mapa
25:
PROSPECTIVA
SERVICIOS
PÚBLICOSPAVIMENTACIÓN-VIVIENDA VIS-ESPACIO PÚBLICO
Mapa 26: USOS SUELO URBANO – PROSPECTIVA
Mapa 27: TRATAMIENTOS SUELO URBANO
PARÁGRAFO. El presente proyecto de acuerdo aprueba los documentos anteriormente
descritos.
Articulo 10. DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PBOT DE
AYAPEL. Se aprueba que para todos los casos, las revisiones de el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de Ayapel estarán sometidas al mismo procedimiento empleado
para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento
relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la
dinámica de ajustes en usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos
de impacto en materia de transporte, infraestructuras, expansión de servicios públicos o
proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura
10
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio de Ayapel, así como
en la evaluación de sus objetivos y metas.
Artículo 11. DE LA VIGENCIA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE PBOT. Se
aprueba como vigencia para ésta PBOT la siguiente:
1. El contenido estructural del PBOT tendrá una vigencia de largo plazo, que para
este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente al período 2002 – 2012
o de tres (3) períodos constitucionales de la administración del municipio de
Ayapel, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su
revisión coincida con el inicio de un nuevo período para ésta administración.
2. El contenido Urbano tendrá una vigencia de mediano plazo entendida como la
correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de la
administración municipal del municipio de Ayapel, siendo entendido en todo caso
que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un
nuevo período de la administración.
3. Se aprueba una vigencia de corto plazo para los contenidos urbanos y programas
de ejecución, entendido como el lapso de tiempo correspondiente a un (1) período
constitucional, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de
la propia naturaleza de las actuaciones contempladas.
Para todos los casos, estas vigencias se aplicarán tomando como base el Programa de
Ejecución del PBOT de Ayapel que hace parte integral de éste documento
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMPONENTE GENERAL DEL PBOT
CAPÍTULO TRES
DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS TERRITORIALES DE LARGO
PLAZO PARA LA OCUPACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO MUNICIPAL.
Artículo 12. Se adoptan como Objetivos General y Específicos los siguientes:
1. Recuperar el pasado y la memoria colectivas del municipio, bajo la premisa de un
sustentar un futuro en el conocimiento de su historia y de la valoración de sus
recursos naturales.
2. Recuperar la vocación agroindustrial y pesquera municipal
3. Desarrollar el potencial Ecoturístico del municipio
4. Organizar el territorio con equidad y visión administrativa
11
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 13. Se adoptan como Estrategias Estructurales para el Desarrollo Municipal los
contempladas por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel y que son:
1.
2.
3.
4.
LA GOBERNABILIDAD DEL TERRITORIO
LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
LA REACTIVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
EL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 14. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para la
Gobernabilidad del Territorio y que consisten en:
 Integración Sub-Regional:
o Dotar con la suficiente infraestructura de comunicaciones al territorio para
ejercer su capacidad dominante dentro del entorno geográfico en que se
encuentra en función de su desarrollarlo como polo local.
o Sacar adelante un proyecto de Puerto Local e Intermunicipal como en un
pasado se tuvo aprovechando la posición privilegiada dentro de la sub
región
 Administración del Territorio:
o Desarrollo subregionalizado del municipio bajo la estructura de la
descentralización. Ello implicará el mejoramiento y extensión de las vías de
comunicación viales y fluviales
o Hacer el territorio políticamente administrable mediante el desarrollo de
Núcleos de Desarrollo Subregional
o Definición de la División Político-Administrativa del municipio
 Infraestructura Vial:
o Pavimentación, Mejoramiento y Mantenimiento de Vías Secundarias
o Construcción de las obras necesarias en cuanto a puentes y otras tanto en
zona rural como urbana
o Fortalecer el potencial de comunicación fluvial intermunicipal
Artículo 15. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para la
Sostenibilidad Ambiental del Territorio y que consisten en:
El Saneamiento Ambiental:
o Declaración e instrumentación de Reservas Naturales y Áreas Protegidas.
Controlar mediante la aplicación de áreas de protección y reserva, la
explotación de los cuerpos de agua de Ayapel
o Marcar parámetros para la implementación a mediano plazo de un Plan de
Manejo y Desarrollo para las Ciénagas, Cuerpos de Agua y Acuíferos de
Ayapel
o Priorizar el desarrollo de proyectos de saneamiento básico como extensión
de acueductos, sistemas de tratamiento de agua potable, extensión de
alcantarillados, sistemas de tratamiento de aguas servidas, saneamiento
rural. Dotar al territorio con los sistemas adecuados para el tratamiento de
los residuos sólidos y líquidos
El Control de las Acciones Antrópicas sobre los cuerpos de agua de Ayapel:
12
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
o
o
o
Marcar parámetros para la implementación a mediano plazo de un Plan de
Manejo y Desarrollo para las Ciénagas, Cuerpos de Agua y Acuíferos de
Ayapel
Elaborar un Diagnóstico Técnico sobre los efectos producidos sobre el
territorio por la afectación y desvío artificial de caños y cuerpos de agua en
Ayapel.
Incluir como parte de un Estudio Regional de Rompientes del Río Cauca, la
influencia que a tenido la acción antrópica sobre los cuerpos de Agua de
Ayapel en el régimen de inundaciones
El Sector Extractivo y Minero:
• Proteger y recuperar en el largo plazo las áreas del territorio de Ayapel afectadas por
la explotación del oro
• Regular la actividad extractiva conforme a la capacidad y limitaciones del territorio
• Ordenar y regular la extracción de arcillas y materiales pétreos para construcción
Artículo 16. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para la
Reactivación y la Sostenibilidad Económica del Territorio y que consisten en:
El sector Agropecuario
• Promover la convivencia pacífica entre hacendados y pequeños labriegos mediante
el perfeccionamiento de los sistemas de cultivo en arriendo
• Promover el cultivo y cría de especies aptas para el control no agresivo del medio
natural municipal
• Fortalecer la UMATA a partir de entregarle herramientas de conocimiento de la
vocación del territorio y su comportamiento en el tiempo. Implementar sistemas
tecnológicos de seguimiento y control del suelo de Ayapel.
• Zonificación del territorio municipal para orientar el desarrollo territorial
implementando sectores agrarios a través de Centros de Desarrollo Sub Regional.
El Desarrollo Agrícola
• Lograr un uso más eficiente de los recursos humanos y económicos, mayor
cobertura, mejor calidad en la atención al usuario con más participación efectiva de la
comunidad dentro de criterios de sostenibilidad.
• Mejoramiento en la calidad de vida de las familias campesinas incrementando la
productividad de las tierras y por tanto los ingresos
El Desarrollo Pecuario
• Optimización en el uso de pastos para lograr mejor nutrición en la actividad ganadera
y conservación de los recursos naturales. Es necesario diseñar políticas
agrosilvopastoriles
Para el sector Forestal:
• Las plantaciones forestales deben permanecer en todos los usos del municipio.
• Se pretende que en el municipio se vaya implementando el Uso silvopastoril.
• Establecimiento de sistemas de producción agroforestal aprovechando las
condiciones topográficas, climáticas y geológicas del municipio.
Para el sector Pesquero:
13
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
•
•
•
Recuperar la fortaleza pesquera del municipio en mutuo con la CVS
Propender por la recuperación íctica de los cuerpos de agua de Ayapel
Dotar al municipio con la infraestructura adecuada para recuperar su capacidad
comercializadora de productos pesqueros
Para el Sector Secundario de la Economía
• Coordinación interinstitucional a nivel del municipio a través de la UMATA (Unidad
Municipal de Asistencia técnica Agropecuaria) para implementar el PAM (Plan
Agropecuario Municipal).
•
Crear el fondo de fomento agropecuario análogo al forestal, el cual percibe el 1% del
presupuesto de ingresos (ICN – Otros sectores), y demás procesos de explotación
agropecuaria (cultivos y ganados).
•
Agentes institucionales como el Sena, ICA, Secretaría de Agricultura desarrollan
programas de capacitación en áreas especializadas como cultivos no tradicionales,
comercio, modistería, construcciones rurales y demás acciones en artes y oficios.
Todas las demás relacionadas en el documento Formulación PBOT.
Artículo 17. Se adoptan los siguientes proyectos como estructurantes para la
Reactivación y la Sostenibilidad Económica del Territorio:
•
•
•
•
•
•
En el sector de la piscicultura se impulsará la actividad para que pase de ser
tradicional a comercial.
Se realizarán Estudios de mercadeo.
Se Generará empresa en la zona.
Estación piscícola de producción de alevinos
Desarrollos Turísticos a partir de las zonas definidas en concertación como las de
vocación potencial en éste sentido.
Se propendrá por la organización del servicio de transporte intermunicipal tanto por
vía terrestre como fluvial
Artículo 18. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sector comercial y
de servicios:
• Mejorar la oferta de bienes y servicios local en función de atender a la población
turística
• Normatizar el espacio físico y operativo del sector comercial urbano
• Generar inversiones privadas en proyectos subregionales de turismo, agroindustria y
agroturismo.
Artículo 19. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sector
Transportador:
• Dotación con infraestructura funcional al gremio transportador
• Regular el funcionamiento del gremio transportador local
14
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 20. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sector Estrategias
Específicas para el sector Industrial:
• Fomentar el desarrollo sostenible y en armonía con el medio ambiente de la actividad
alfarera local
• Recuperar el movimiento agroindustrial municipal
Artículo 21. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sectorTerciario de
la Economía:
• Organización de los productores del campo en asociaciones por áreas de interés
para garantizar un precio justo y equitativo de sus productos.
• Se buscará dotar con la adecuada infraestructura para lograr los fines de la
comercialización de los productos en el municipio.
Artículo 22. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas el sector Turístico:
• Estructurar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico de Ayapel, usufructuando la
riqueza que en éste sentido posee el municipio
• Planificar el desarrollo de la infraestructura turística requerida en concordancia con el
Plan de Desarrollo respectivo
• Promover el turismo como una actividad compatible con el medio ambiente del
municipio de Ayapel
Artículo 23. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para el Desarrollo
Social del Territorio:
En el tema de los Servicios Públicos Domiciliarios:
• Dotar a las zonas urbanas y rurales con la infraestructura requerida para el
abastecimiento satisfactorio de los servicios de acueducto, energía y telefonía y la
evacuación de sus residuos
• Optimizar la infraestructura actual en función de mejorar los servicios
En el Sector Educativo:
• Aprovechar el buen inventario en cuanto a estructura educativa con que cuenta el
municipio
• Fortalecer programas de mejoramiento de la calidad de la educación
• Dotación de bibliotecas escolares rurales
• Construcción de Infraestructura en Básica Secundaria rural
• Crear zonas de desarrollo educativo como centro con vocación e infraestructura
hacia este sector. Se hablará de núcleos educativos tanto urbanos como rurales
En el Sector Cultural:
• La creación y calificación de instituciones y consejos Territoriales de cultura.
• Fortalecimiento de las ONGS y gestores culturales.
• La identificación, análisis y conservación del patrimonio Cultural.
• El desarrollo de formas eficientes de organización.
• El manejo de la actividad cultural.
• El impulso a los programas de formación de niños y jóvenes en la lectura y la
Actividad estética.
15
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
•
Crear los espacios físicos e institucionales para promover la actividad cultural local
En el Sector Salud:
• Usufructuar de mejor manera el inventario de centros de salud rurales que posee el
municipio y que no funcionan plenamente
• Como un componente dentro del desarrollo territorial, localizar infraestructuras en
salud en Centros Sub Regionales con capacidad para atender sectores que por su
aislamiento geográfico escapan a la capacidad de atención del centro urbano
principal.
• Mejorar la cobertura y la calidad en el tema de la prevención en salud, así como la
capacitación a la población en temas de salubridad pública
• Involucrar mas armónicamente las políticas de los rectores del tema salud municipal,
esto es, Dirección Local de Salud y Hospital ESE San Jorge. Se debe procurar
unidad de trabajo entre los dos entes y a su vez con la administración municipal
• Mejorar la oferta en salud rural y urbana
En el Sector Recreación y Deporte:
• Complementar en el tiempo la oferta requerida en zona rural y urbana
En el tema de la Organización Comunitaria:
• Desarrollar el sentido de pertenencia de las comunidades hacia su municipio
• Crear tejido social bajo la idea de un territorio menos polarizado.
• Estimular la iniciativa y el liderazgo comunitarios.
• Implementación de un Plan cuya ejecución tenga en cuenta, al mismo tiempo y de
manera balanceada, los intereses de la comunidad y los objetivos de conservación
del medio natural.
En el tema de la Familia y la Niñez:
• Implementar un enfoque preventivo sobre lo remedial
• Integralidad de las políticas como ejes de acción del estado en concertación con la
sociedad civil. Para ello se reformará la ley 50 de 1990 (para dedicar 2 horas a
cursos de educación Familiar en las empresas en asocio con padres de familia).
En el Sector Vivienda:
• Cobertura de la demanda de vivienda de interés social con proyectos coherentes con
la estructura del PBOT
• Aprovechamiento de los vacíos urbanos como Áreas de Desarrollo Prioritario
• Aprovechar el mejoramiento de la vivienda urbana como medio para mejorar también
su entorno
• Mejorar la vivienda rural
Artículo 24. DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS PARA EL DESARROLLO DEL
SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMÍA. Se adoptan como proyectos prioritarios para el
desarrollo del sector primario de la economía de Ayapel los considerados en los
siguientes Artículos.
16
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 25. Se adopta la implementación de Cultivos No Tradicionales de Poca
Extensión y de Especies Animales Menores en Tierras Altas amparados en los siguientes
objetivos:
• Cumplir con un Plan de Conservación de Suelos (Práctica Agronómica): Plantación
productora - protectora.
• Identificar áreas aptas para el establecimiento de cultivos no tradicionales en las
tierras altas de Ayapel.
• Establecer bases más sólidas de la economía familiar campesina (diversificación en
la producción agrícola).
• Evaluar la factibilidad económica del mercadeo y comercialización de los diferentes
productos.
• Diversificar los usos del suelo, sobre todo para mitigar los impactos producidos por el
sobrepastoreo
• Enriquecer y diversificar la dieta campesina (alimento y medicinas).
• Disminuir la presión sobre los recursos naturales (fauna).
• Contribuir a una economía familiar más estable.
Artículo 26. De la localización de los Cultivos No Tradicionales de Poca Extensión y de
Especies Animales Menores: Se adopta su implementación en tierras altas de Ayapel en
jurisdicción de Pueblo Nuevo Popales, Palotal y Las Delicias. Sectores dedicados en la
actualidad a la ganadería extensiva y en algunas áreas al cultivo de arroz. Es importante
atender principalmente las áreas donde se presenta agotamiento por monocultivo o
erosión por sobrepastoreo.
Artículo 27. De las normas y requisitos para la localización de los cultivos en tierras
altas: Se adoptan las siguientes:
•
•
•
•
Se dará prioridad de asistencia a los campesinos con pequeñas extensiones de
tierra
Las entidades encargadas de la implementación de las actividades en este proyecto,
deberán informar a las comunidades beneficiadas sobre las responsabilidades
propias e institucionales y la factibilidad y plazo de cumplimiento de los diferentes
objetivos.
Inicialmente se trabajará con los campesinos de mayor experiencia en este campo y
con aquellos que demuestren un manejo más ecológico de sus fincas
Las experiencias más sobresalientes servirán de modelo para la difusión y
multiplicación tecnológica.
Artículo 28. De la implementación de Cultivos Temporales Periódicos para las Áreas
Inundables y sus objetivos: Se adoptan los siguientes:
• Lograr convivencia productiva entre las familias que habitan las tierras bajas y su
territorio
• Cambiar la percepción de las inundaciones como un factor enemigo del desarrollo
local y enfocarlo mas bien hacia el sentido de un suceso natural con el que
históricamente se ha vivido y se tendrá que seguir cohabitando
• Cumplir con un Plan de Conservación y Manejo de la llanura de inundación de la
ciénaga
17
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
•
•
•
•
Buscar el mejoramiento de la calidad de vida de las familias que habitan este sector
del municipio
Evitar el desplazamiento de ésta población hacia el casco urbano municipal
Generar otras fuentes de ingresos diferentes a la pesca para los pobladores
Generar sentido de pertenencia sobre el territorio
Artículo 29. De la localización de los suelos para implementar los cultivos temporales
periódicos: Se establecen que este proyecto está destinado a los corregimientos, veredas
y caseríos asentados en las áreas inundables de Ayapel o Tierras Bajas y que
básicamente son jurisdicción de Cecilia, Playa Blanca Nariño, Sincelejito, Alfonso López,
El Totumo y algunos sectores de Marralú y Pueblo Nuevo Popales.
Artículo 30. De la implementación del Proyecto de Mejoramiento y Manejo de Pastos y
otras Especies Forrajeras y sus objetivos: Se adoptan los siguientes:
•
•
•
•
•
Sembrando en hilera pastos de corte que sirven de complemento a las barreras
vivas y otras prácticas de conservación según se sugiera en el proyecto
correspondiente.
Mejorar la dieta alimenticia en animales
Siembra de pastos de corte en forma de parcelas para cumplir el doble propósito de
proteger el suelo y evitar la erosión causada por el sobrepastoreo
Incentivar el cultivo de otras plantas forrajeras además de pastos
Contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados en un plan de conservación
de suelos
Artículo 31. De la localización del proyecto de Mejoramiento de Especies Forrajeras. Se
aprueba su implementación en toda la zona rural del territorio de Ayapel pero muy
especialmente en las áreas de uso ganadero colindantes con las ciénagas
Artículo 32. De la implementación en el municipio de Ayapel del proyecto para la Cría y
Levante de especies alternativas aptas para Zonas Inundables y sus objetivos: Se
adoptan los siguientes:
•
•
•
•
•
•
Promover el levante y cría de especies aptas para el medio inundable como el Búfalo
y la Tortuga Icotea
Generar otras fuentes de ingresos para el municipio
Contribuir con la protección de los cuerpos de agua locales
Controlar la proliferación de especies vegetales como la “tarulla” en la superficies
cenagosas
Mejorar las ventajas competitivas del municipio a nivel regional en el sector de la
ganadería
Variar la dieta alimenticia de la población
Artículo 33. De la localización del proyecto tratado en Art. 31: Se adopta su
implementación en Áreas inundables del municipio destinadas a la ganadería y pequeñas
parcelas campesinas en jurisdicción de las tierras bajas.
18
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 34. De la implementación en el municipio de Ayapel del Proyecto de Fomento a
la Producción de Madera Redonda y de Aserrío y de sus objetivos. Se adopta lo siguiente:
•
•
•
•
•
Contribuir a la autosuficiencia rural local (construcciones y utensilios).
Establecer bases más sólidas de la economía rural
Contribuir al cumplimiento de los objetivos dentro de un plan de conservación de
suelos.
Implementar alternativas a la explotación irracional del rastrojo y el bosque.
Implementar un manejo forestal más racional a nivel de finca
Artículo 35. De la implementación de Proyectos Estructurales en el sector Pesquero: Se
adoptan como prioritarios los siguientes:
Artículo 36. Se adopta el proyecto de Recuperación Íctica de los Caños y Ciénagas de
Ayapel y su implementación mediante lo siguiente:
1. Recuperar y sostener en el tiempo la riqueza íctica de los Caños y Ciénagas de
Ayapel
2. Mejorar el nivel de vida de las familias que derivan su sustento de la pesca
3. Mejorar los sistemas de comercialización
4. Vincular a las autoridades ambientales con el desarrollo del municipio
Artículo 37. Se adopta el proyecto de desarrollo de Centros de Comercialización
Pesquera mediante la implementación de los siguientes objetivos:
•
•
•
•
Fortalecer los centros de comercialización pesquera que aún existen en el municipio,
específicamente en el corregimiento Marralú
Propiciar la agremiación de los pescadores locales
Tornar al casco urbano de Ayapel en el centro de la actividad pesquera subregional
Generar nuevas fuentes de ingresos para los habitantes de Ayapel
Artículo 38. Se adopta la implementación de los proyectos de Centros de
Comercialización Pesquera en el casco urbano de Ayapel y en el centro poblado
corregimental de Marralú ateniéndose a las siguientes normas:
•
•
•
Agremiar a los pescadores locales
Mejoramiento de las vías de comunicación y de los sistemas de comercialización
Promover la tecnificación en el procesamiento y el transporte del producto
CAPÍTULO CUATRO
DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS DESDE EL COMPONENTE GENERAL
Artículo 39. DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS DESDE EL COMPONENTE
GENERAL PARA LA GOBERNABILIDAD DEL TERRITORIO. Se adoptan los siguientes
proyectos como de desarrollo prioritario para la Gobernabilidad y el manejo administrativo
del Municipio de Ayapel:
19
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
RESERVA NATURAL Y PROYECTO ECOTURÍSTICO CIÉNAGA DE AYAPEL
“Programa de integración intermunicipal para la atención de vecindades. La subregión de
humedales, pesca, camping, deportes acuáticos y producciones campesinas
tradicionales"
Objetivos
• Consolidar región a partir del respeto por un recurso natural común a varios
municipios y departamentos
• Ofrecer una alternativa económica de empleo a los pobladores de la subregión y
compaginar la necesidad de conservación de un bien natural y/o aprovechamiento
de un accidente geográfico importante con el beneficio económico.
• Aprovechamiento de los diferentes accidentes y potencialidades paisajistas locales
para competir sobre la base de una sumatoria subregional en el mercado turístico
nacional
• Capacitar a la comunidad en materia de legislación ambiental para que se conviertan
en veedores de los nuevos espacios públicos.
• Promover la inversión de las instituciones en el tema del medio ambiente hacia la
recuperación y sostenibilidad de los humedales que conforman el Complejo de La
Mojana
• Tornar la mirada hacia la zona de humedales como evento común y no como barrera
geográfica entre los municipios y departamentos
• Fortalecer el Ecoturismo en el municipio de Ayapel y vecinos
• Ofrecer alternativas de recreación sana y pedagógica a los pobladores y visitantes de
la región
• Creación de fuentes de empleo a partir del movimiento turístico, construcción de
infraestructura, oferta de bienes y servicios, desarrollos viales y de transporte,
telecomunicaciones, recreación y demás oportunidades que brinda un proyecto de
éstas características.
• Fortalecimiento del estado a partir de la construcción de una imagen protectora de
los recursos naturales
PUERTO FLUVIAL INTERMUNICIPAL
Objetivos
• Aprovechar la estratégica posición geográfica del municipio de Ayapel y mas
específicamente de sus cuerpos de agua
• Recuperar un pasado de progreso dado por el movimiento fluvial intermunicipal a
través de la ciénaga y sus caños tributarios desde otros municipios y departamentos
• Consolidar el sector transportador de la región
• Desembotellar los municipios de la región de La Mojana en su paso hacia la Costa
Atlántica y el interior del país. La Ciénaga de Ayapel como vía arteria de
comunicación fluvial para la región y el país.
• En concordancia con un Plan de Desarrollo Ambiental, el sector transportador podrá
ser el responsable de la conservación y mantenimiento de la Ciénaga de Ayapel y
caños tributarios
• Ser polo de desarrollo vial para los municipios vecinos al complejo de humedales
MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN VÍA AYAPEL – LA APARTADA
Objetivos
20
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
•
•
•
•
Mejorar las condiciones de acceso desde la Troncal de la Costa al municipio de
Ayapel
Ser una obra complementaria al desarrollo de comunicaciones fluviales y terrestres
que se formulan con otros proyectos sub-regionales
Facilitar el intercambio de bienes y servicios en la región
Ser complemento al proyecto de desarrollo Ecoturístico de la región
ADECUACIÓN Y TERMINACIÓN DE VÍA PUEBLO NUEVO POPALES – AGUAS
CLARAS – LOS AVENTINOS – BARROPRIETO – NECHÍ (ANT)
Objetivos
• Buscar salida por vía terrestre desde Ayapel hasta el municipio de Nechí en
Antioquia
• Posibilitar el intercambio de bienes y servicios entre los dos municipios
• Ser complemento a la estrategia de integración sub regional
CAPÍTULO CINCO
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL
Artículo 40. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL. Se determina que las
clasificaciones del Suelo de Ayapel de acuerdo al PBOT son las siguientes: Suelo urbano,
Suelo Rural, Suelo de Protección y Suelo Sub-Urbano. Al interior del suelo rural podrá
establecerse la categoría del suelo suburbano. La clasificación anterior se realiza acorde
con las clases de suelo definidas por la ley 388 de 1997 y se delimitan en el MAPA
18:CLASIFICACIÓN DEL SUELO-ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Artículo 41. DE LA NO EXPANSIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE AYAPEL. Se
determina que el perímetro urbano municipal no se extenderá por la posibilidad de la
utilización de terrenos dentro del suelo urbano que presentan características propicias y
áreas suficientes para el desarrollo en la construcción de infraestructura o de viviendas.
Estos terrenos ya cuentan con elementos propios de la urbanización y garantizan durante
la vigencia de este P.B.O.T. la demanda de vivienda, de espacio publico y de
infraestructura física.
Artículo 42. DE LA DEFINICIÓN DEL SUELO RURAL. Se define en el P.B.O.T. y se
aprueba en éste Acuerdo como Suelo Rural los terrenos no aptos para el uso urbano por
su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos
naturales y actividades análogas, así como usos recreativos. Por tanto, en concordancia
con lo anterior, el área rural excluye de esta denominación el área urbana. Se clasifica
como suelo rural el territorio delimitado como tal en el plano de Clasificación del Suelo que
hace parte de éste Acuerdo.
21
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 43. DE LA DEFINICIÓN DEL SUELO SUB-URBANO. Se aprueban áreas como
Sub-Urbanas las ubicadas dentro del Suelo Rural en las que se mezclan los usos del
suelo y las formas de vida del campo y el Suelo Urbano que pueden ser objeto de
desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido
en la Ley 99 de 1.993 y la Ley 142 de 1.994.
Específicamente se determinan en el municipio de Ayapel como suelos suburbanos los
sectores señalados en el Mapa 17 y que corresponden a los siguientes:
Artículo 44. DE LA DECLARACIÓN Y ADOPCIÓN DEL SUELO SUBURBANO DE
AYAPEL. Se aprueba y adoptan como Suelos Sub-Urbanos de Ayapel los descritos en el
MAPA 18:ÁREAS SUBURBANAS DE AYAPEL y que se discriminan en éste artículo.
1. Los CENTROS POBLADOS que son cabeceras de corregimientos y que por sus
funciones propias, el nivel de dotación en cuanto a infraestructura de servicios públicos,
su trazado urbano, su densidad poblacional, georeferenciación cartográfica IGAC - DANE
y su condición de centro de convocatoria regional, presentan características suburbanas.
Son ellos los siguientes:
1. Área Suburbana Corregimiento Alfonso López
2. Área Suburbana Corregimiento Cecilia
3. Área Suburbana Corregimiento El Cedro
4. Área Suburbana Corregimiento Las Delicias
5. Área Suburbana Corregimiento Marralú
6. Área Suburbana Corregimiento Palotal
7. Área Suburbana Corregimiento Playa Blanca – Nariño
8. Área Suburbana Corregimiento Pueblo Nuevo – Popales
9. Área Suburbana Corregimiento Sincelejito
2. La ISLA DEL ROSARIO: Localizada en el extremo nororiental del área urbana
municipal inmediatamente después del Sector Turístico del Norte. Se comunica
con el casco urbano por medio de la continuación de la carrera que viene desde el
barrio San José y accede a la isla mediante un puente que comunica ambas
plataformas. Su consideración como área suburbana está sustentada en el
documento de formulación del PBOT de Ayapel
Artículo 45. DE LA ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO Y COORDENADAS DE LAS ZONAS
SUB-URBANAS DE AYAPEL. Mediante éste Acuerdo se adopta la delimitación de las
zonas Sub-Urbanas de Ayapel conforme figuran en la tabla siguiente:
22
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Tabla : Delimitación de las Zonas Sub-Urbanas de Ayapel
ÁREA SUB-URBANA
COORDENADAS
ALFONSO LÓPEZ
PUNTO N°1
Área: 41.695,40 m2 COORDENADA EJE X =
4,16 909.707,38
Has
COORDENADA EJE Y =
1’420.126,76
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
909.669,57
COORDENADA EJE Y =
1’420.186,05
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
909.456,57
COORDENADA EJE Y =
1’420.136,39
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
909.226,20
COORDENADA EJE Y =
1’419.853,48
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
909.272,53
COORDENADA EJE Y =
1’419.801,00
CECILIA
PUNTO N°1
Área: 26.329,23 m2 COORDENADA EJE X =
2,63
894.832,93
COORDENADA
EJE
Has
1’427.870,12
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
894.879,32
COORDENADA
EJE
1’427.797,25
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
895.116,75
COORDENADA
EJE
1’427.606,25
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
894.917,31
COORDENADA
EJE
1’427.871,37
DESCRIPCIÓN
Intersección eje Caño San Matías con lindero de
propiedad. Sigue rumbo NW en longitud de 70.32 mts a
buscar P-2
Giro de cerca de cerramiento tomando rumbo SW en
longitud de 266,30 mts a P-3
Cruce de ejes cerca de cerramiento con camino a El
Cuchillo. Sigue rumbo SW en longitud de 417,66 mts a
P-4
Giro de lindero tomando rumbo SE en longitud de 70 mts
a P-5
Sobre eje de caño San Matías sigue rumbo NE en
distancia de 545,17 mts a buscar nuevamente P-1
Cruce de ejes Caño Cecilia y Caño Canastito. Sigue
rumbo SE en distancia de 86,37 mts a buscar P-2
Y
=
Giro de lindero de propiedad tomando rumbo NE en
longitud de 349,86 mts a P-3
Y
=
Remate de eje de calle 2 contra margen de Caño Cecilia.
Toma rumbo NW en longitud de 337,27 mts a P-4
Y
=
Cruce de ejes de calle 2 con carrera 3. Toma rumbo NE en
distancia de 240,79 mts a P-5
Y
=
23
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
EL CEDRO
Área: 151.057,55 m2
15,1
Has
LAS DELICIAS
Área: 190.072,52 m2
19,00
Has
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
895.043,37
COORDENADA
EJE
1’428.069,50
PUNTO N°1
COORDENADA EJE X =
884.268,18
COORDENADA
EJE
1’408.314,00
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
884.495,06
COORDENADA
EJE
1’408.155,50
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
884.476,12
COORDENADA
EJE
1’407.801,75
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
884.338,37
COORDENADA
EJE
1’407.572,12
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
884.363,56
COORDENADA
EJE
1’407.564,87
PUNTO N°6
COORDENADA EJE X =
884.271,56
COORDENADA
EJE
1’407.751,25
PUNTO N°7
COORDENADA EJE X =
884.081,25
COORDENADA
EJE
1’408.165,00
PUNTO N°1
COORDENADA EJE X =
876.823,31
COORDENADA
EJE
1’406.215,87
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
876.439,50
COORDENADA
EJE
1’406.496,37
Cruce de ejes de la carrera 3 con el Caño Canastito. Toma
rumbo SW en distancia de 308,34 mts a buscar P-1
Y
=
Punto de remate de eje carrera 3 en ciénaga de Ayapel.
Toma rumbo SE en longitud de 356,77 mts a P-2
Y
=
Cruce de lindero con eje de calle 1 o salida a Caño Barro.
Toma rumbo SW en distancia de 467,45 mts a P-3
Y
=
En cruce de lindero con eje de carrera 3. Gira con rumbo
SW en distancia de 294,56 mts a P-4
Y
=
Sobre remate de eje carrera 6 en lindero al sur. Toma
rumbo SW en longitud de 25,85 mts a P-5
Y
=
Punto de giro de cerca de cerramiento. Toma rumbo NW
en distancia de 227,20 mts a P-6
Y
=
Punto de giro de línea alinderante. Sigue rumbo NW en
distancia de 538,53 mts a P-7
Y
=
Remate de eje de carrera 8 en rivera de ciénaga de
Ayapel. Toma rumbo NE bordeando toda la ciénaga en
distancia de 245,91 mts a buscar P-1
Y
=
En cruce de ejes de vía carretera Ayapel-La Apartada y vía
a Palotal. Toma rumbo NW en longitud de 475,39 mts a
P-2
Y
=
Giro de eje de vía en esquina opuesta de polígono toma
rumbo SW en distancia de 493,52 mts a P-3
Y
=
24
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
876.207,18
COORDENADA
EJE
1’406.061,62
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
876.191,62
COORDENADA
EJE
1’405.822,00
MARRALÚ
PUNTO N°1
Área: 93.931,07 m2
COORDENADA EJE X =
9,39 Has 871.966,31
COORDENADA
EJE
1’411.391,75
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
872.182,31
COORDENADA
EJE
1’411.229,50
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
872.406,31
COORDENADA
EJE
1’411.092,75
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
872.274,50
COORDENADA
EJE
1’410.916,62
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
872.054,31
COORDENADA
EJE
1’411.058,25
PUNTO N°6
COORDENADA EJE X =
871.933,87
COORDENADA
EJE
1’411.277,25
PALOTAL
PUNTO N°1
Área: 544.062,71 m2 COORDENADA EJE X =
54,40 Has 873.751,31
COORDENADA
EJE
1’403.796,12
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
873.394,12
COORDENADA
EJE
1’403.807,62
Giro de eje de vía tomando rumbo SW en distancia de
242,63mts a P-4
Y
=
Vértice sur de área sub-urbana sobre cruce de eje de vía
con carretera Ayapel-La Apartada. Toma rumbo NE en
distancia de 745,04 mts a P-1
Y
=
Cruce de ejes río San Jorge y vía principal que viene de
Palotal. Toma rumbo SE en longitud de 276,98 mts a P-2
Y
=
Remate de carrera 2 sobre vía a Palotal. Sigue rumbo SE
en distancia de 263,66 mts a P-3
Y
=
Esquina de lindero sobre eje de carretera a Palotal. Gira
con rumbo SE en longitud de 220,26 mts a P-4
Y
=
Esquina de cerca de cerramiento de lindero. Gira con
rumbo NW en longitud de 274,21 mts a P-5
Y
Y
=
=
Remate de lindero que viene de P-4 sobre eje de Caño
Las Catas. Sigue el recorrido del mismo caño en rumbo
NW y en distancia de 266,09 mts a P-6
Desembocadura de Caño Las Catas en río San Jorge.
Sigue el recorrido del río hacia el norte en longitud de
119,12 mts a llegar nuevamente a P-1
Y
=
Cruce de línea de lindero con eje de vía Ayapel-La
Frontera. Toma rumbo NW en distancia de 426,25 mts a
P-2
Y
=
Punto de giro de cerca de cerramiento de lindero. Toma
rumbo SW en distancia de 1.457,52 mts a P-3
Y
=
25
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
872.345,37
COORDENADA
EJE
1’403.400,25
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
871.823,00
COORDENADA
EJE
1’402.895,75
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
871.891,43
COORDENADA
EJE
1’402.822,87
PUNTO N°6
COORDENADA EJE X =
872.166,31
COORDENADA
EJE
1’402.878,87
PUNTO N°7
COORDENADA EJE X =
873.269,68
COORDENADA
EJE
1’403.334,75
PUNTO N°8
COORDENADA EJE X =
873.639,50
COORDENADA
EJE
1’403.358,50
PLAYA BLANCA –
PUNTO N°1
NARIÑO
COORDENADA EJE X =
Área: 50.895,75 m2 899.646,37
EJE
5,08 Has COORDENADA
1’409.598,37
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
899.835,31
COORDENADA
EJE
1’409.703,75
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
900.003,68
COORDENADA
EJE
1’409.532,50
PUEBLO NUEVO –
PUNTO N°1
POPALES
COORDENADA EJE X =
Área: 255.900,00 m2 902.526,60
COORDENADA
EJE
25,59
1’403.047,04
Has
Giro de cerca de cerramiento de lindero. Gira con rumbo
SW en longitud de 872,55 mts a P-4
Y
=
Cruce de ejes de calle 5 con carrera 14. Gira con rumbo
SE en longitud de 125,25 mts a buscar P-5
Y
=
Intersección de carrera 14 con calle 2. Gira con rumbo NE
en longitud de 306,97 mts a P-6
Y
=
Cruce de línea alinderante con carrera 11. Sigue rumbo
NE en distancia de 1.444,31 mts a P-7
Y
=
Cruce de eje carrera 6B con línea alinderante. Sigue
rumbo NE en distancia de 481,32 mts a P-8
Y
=
Punto de intersección de ejes calle 1 y carretera AyapelLa Frontera. Sigue por ésta última hacia el norte en
distancia de 451,68 mts a P-1 nuevamente.
Y
=
Cruce de ejes de carrera 4 y Caño Playa Blanca. Sigue
rumbo NE en longitud de 217,93 mts a P-2
Y
=
Cruce de eje carrera 4 con calle 4. Sigue por ésta con
rumbo SE en longitud de 240,87 mts a P-3
Y
=
Remate de eje carrera 4 con eje caño Playa Blanca. Sigue
el recorrido de éste caño en distancia de 451,05 mts a P1
Y
=
Cruce de ejes carrera 10 con caño Los Pájaros. Toma
rumbo NE en distancia de 252,65 mts a P-2
Y
=
26
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
902.604,06
COORDENADA
EJE
1’403.268,00
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
902.867,50
COORDENADA
EJE
1’403.653,62
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
902.978,93
COORDENADA
EJE
1’403.481,25
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
903.092,31
COORDENADA
EJE
1’403.226,12
PUNTO N°6
COORDENADA EJE X =
902.839,00
COORDENADA
EJE
1’402.905,12
SINCELEJITO
PUNTO N°1
Área: 36.392,81 m2 COORDENADA EJE X =
3,63 Has 899.114,62
COORDENADA
EJE
1’421.591,50
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
899.159,62
COORDENADA
EJE
1’421.532,25
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
898.979,68
COORDENADA
EJE
1’421.426,00
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
898.436,75
COORDENADA
EJE
1’421.324,62
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
898.444,18
COORDENADA
EJE
1’421.360,62
Punto de giro de carrera 10. Sigue rumbo NE en distancia
de 467,92 mts a P-3
Y
=
Intersección entre las carreras 4 y 10. Gira con rumbo SE
en distancia de 262,28 mts a P-4
Y
=
Giro de cerca de cerramiento de lindero. Toma rumbo SE
en longitud de 279,18 mts a P-5
Y
=
Cruce de cerca de cerramiento de lindero con calle 3.
Toma rumbo SW en distancia de 427,14 mts a P-6
Y
=
Remate de carrera 8 sobre eje de caño Los Pájaros. Sigue
por éste caño en rumbo NW y longitud 562,69 mts a
cerrar polígono en P-1
Y
=
Cruce de eje Caño San Matías con línea de cerramiento
lindero. Toma rumbo SE en longitud de 74.40 mts a P-2
Y
=
Giro de cerca de cerramiento lindero. Toma rumbo SW en
longitud de 209,02 mts a P-3
Y
=
Cruce de lindero con caño Mocho. Sigue rumbo SW en
longitud de 565,12 mts a P-4
Y
=
Giro de cerca de cerramiento de lindero. Toma rumbo NE
en longitud de 36,76 mts a P-5
Y
=
Cruce de eje Caño San Matías con línea de lindero. Sigue
por todo este caño en rumbo NE y longitud de 735,67 mts
a P-1
Y
=
27
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
ISLA DEL ROSARIO
PUNTO N°1
Área: 632.284,61 m2 COORDENADA EJE X =
63,22 Has 886.395,88
COORDENADA
EJE
1’413.253,83
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
886.281,70
COORDENADA
EJE
1’413.828,10
PUNTO N°3
COORDENADA EJE X =
886.174,73
COORDENADA
EJE
1’414.155,52
PUNTO N°4
COORDENADA EJE X =
886.934,13
COORDENADA
EJE
1’414.492,32
PUNTO N°5
COORDENADA EJE X =
887.184,36
COORDENADA
EJE
1’413.494,61
PUNTO N°6
COORDENADA EJE X =
886.703,01
COORDENADA
EJE
1’412.792,53
Cruce de carrera 5 que viene de área urbana con línea de
aguas de la ciénaga Playa Tendida. Toma rumbo NE en
distancia de 4.125,02 mts a P-2
Y
=
Punto extremo al oriente sobre la ciénaga Playa Tendida.
Sigue rumbo bordeando la línea de aguas en longitud de
452,44 mts a P-3
Y
=
Punto extremo al NW. Sigue bordeando línea de aguas de
ciénaga Playa Tendida en distancia de 1.113,00 mts a P-4
Y
=
Punto extremo al norte. Bordea ciénaga de Ayapel en
longitud de 2.525,13 mts a P-5
Y
=
Punto vértice de península en sector conocido como El
Almirante. Sigue perímetro por ciénaga de Ayapel y rumbo
SW en distancia de 1.954,49 mts a P-6
Y
=
Y
Punto de giro sobre ciénaga de Ayapel en frente de sector
turítico del norte área urbana. Sigue bordeando en
distancia de 746,30 mts hasta empalmar nuevamente con
= P-1
TOTAL ÁREA SUB-URBANA DE AYAPEL 2’022.621,68 m2
202,26 Has
Artículo 46. DE LA DEFINICIÓN DEL SUELO URBANO. Se define como el suelo
destinado a usos urbanos aquel que dispone de infraestructura vial y redes primarias de
acueducto, energía y alcantarillado y sea posible de urbanizar o construir. También son
suelo urbano algunas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en
áreas consolidadas con edificación. Es el caso de sectores periféricos del municipio como
Vila Esperanza y la Invasión por el norte y Santa Inés por el Sur. El suelo que se formula
urbano y su perímetro está delimitado según el IGAC y el Acuerdo N° 019 de 1995
sancionado por el Concejo Municipal de Ayapel de acuerdo a una descripción por puntos
que definen un polígono de 1566 hectáreas + 2000 metros. Se describen en MAPA 23:
DIVISIÓN BARRIAL
Artículo 47. DE LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE AYAPEL. El
perímetro urbano municipal queda aprobado como el comprendido entre las siguientes
coordenadas y descripción:
PUNTOS
UBICACIÓN
Ubicados a la orilla de la ciénaga de Ayapel, en la colindancia de la familia de María
28
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
PUNTO N°1
COORDENADA EJE X
1’406.350
COORDENADA EJE Y
881.775
PUNTO N°2
COORDENADA EJE X =
COORDENADA EJE Y =
PUNTO N°3
COORDENADA
1’406.975
COORDENADA
871.940
PUNTO N°4
COORDENADA
1’410.130
COORDENADA
879.578
PUNTO N°5
COORDENADA
1’411.400
COORDENADA
880.270
PUNTO N°6
COORDENADA
1’411.4983
COORDENADA
889.900
PUNTO N°7
COORDENADA
1’412.550
COORDENADA
881.115
PUNTO N°8
COORDENADA
1’412.750
COORDENADA
881.802
PUNTO N°9
COORDENADA
1’412.142
COORDENADA
882.820
EJE
X
EJE
Y
EJE
X
EJE
Y
EJE
X
EJE
Y
EJE
X
EJE
Y
EJE
X
EJE
Y
EJE
X
EJE
Y
EJE
X
EJE
Y
PUNTO N°10
COORDENADA EJE X =
COORDENADA EJE Y =
Victoria Botero y los hermanos Rodríguez Jaramillo. Se sale rumbo noroeste por dicha
= colindancia, siguiendo después con Rafael Llanos y Julio Barreto P, se pasa por el
punto N°2 donde se inicia la colindancia con Orlando Márquez Miranda y Escilda
= Hernández, se sigue por el lado derecho saliendo por la carretera que conduce a La
Apartada hasta llegar con distancia de 2190 ML al sitio de punto N° 3
Intermedio entre el punto N° 1 y el punto N° 3
Con rumbo noroeste se sale cruzando la carretera, para tomar la colindancia del
colegio municipal y la finca de José Miranda Ruiz, se pasa el punto N°3A para cruzar
= con línea imaginaria el predio de Gerardo Cañas Villa para llegar, con distancia de
1355 ML al punto N°4
=
Pasando entre las colindancias de Gerardo Cañas y Luis Amaya, se sale con rumbo
norte hasta el punto N° 4A, en la cerca de Pedro Pujol Benítez se pasa con rumbo NN
= para cruzar los predios de Luis Anaya Restrepo y Aída Sampayo, para seguir la
colindancia de Marcos Martínez hasta llegar con distancia de 2170 metros al punto N°
= 5
Se sale con rumbo NN por cerca de Elvira Espinosa y Marcos Martínez, se pasa por el
N° 5ª, se toma el camino entrando que conduce a la región del Caño Grande hasta la
= cerca de Leticia Pérez A. y Hernando Lance López, se continúa siguiendo la cerca de
María Sandoval Guerra hasta llegar con distancia de 1450 metros al punto N° 6
=
Ubicado en la colindancia J. G. Eusse y Compañía Ltda. se sale de ésta colindancia con
= rumbo suroeste por la cerca de Maria Sandoval G. hasta la carrera 18, se sigue por ésta
en rumbo norte norte para llegar con distancia de 1010 metros al sitio del punto N°7
=
De la carrera 18 se sale rumbo noreste por la colindancia de Pedro Bracamonte, José
= Herrera y Graciela Román, se cruza el camino de la finca de Oscar Niebles, hasta llegar
a la carrera 14ª o carretera con distancia de 740 metros, el ubica el punto N° 8.
=
Se sale rumbo norte norte siguiendo la colindancia de Emiro Nieto Ricardo y el barrio
= La Esperanza, se cruza la quebrada de Ayapel en línea recta hasta el predio de Jorge
Zapata Palacios, se ubica a distancia de 1140 metros del punto N° 9
=
Se sale con rumbo noreste por la orilla derecha de la quebrada de Ayapel hast a la
= desembocadura en la ciénaga de Patico, sigue el contorno este con rumbo norte norte
hasta el punto N° 10
=
Se pasa entrante con rumbo sur sur en los contornos de la ciénaga Playa Tendida, Isla
del Rosario y la propia Ciénaga de Ayapel, pasando por el sector turístico del norte,
casco urbano, sector turístico del sur, hasta llegar al punto N°1, lugar de origen y cierre
del perímetro distancia de 7100 metros
29
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 48. DE LA APROBACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN MUNICIPAL. El
PBOT establece como áreas de protección y éste acuerdo adopta los referenciados en las
áreas de especial significancia ambiental. Estos sitios son:
• Los Nacimientos de Agua de las cuencas de los caños y quebradas Quebradona, Las
Escobillas, Trejos, Popales, Guayabal La Mina, Ayapel, La Miel, Aguas Claras, La
Virgen, Culebra, Catalina, Nazario, Caño Barro, Caño Hondo, Caño San Matías,
Caño Pescado. El área de aferencia de éstos cuerpos de agua es de 4.523 Has que
representan el 2.3 % del total municipal.
•
A nivel urbano los sitios de protección son las márgenes de la Quebrada de Ayapel
en un ancho de 30 metros a cada lado desde la cota máxima de inundación.
Artículo 49. DE LA ADOPCIÓN DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. Se aprueba mediante éste
Acuerdo que teniendo en cuenta que para el mantenimiento de la vida, así como para
asegurar el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la técnica es indispensable la
protección de los recursos naturales y su aprovechamiento bajo los principios del
desarrollo sostenible, se adoptan como áreas a proteger las siguientes:
FUENTES HÍDRICAS
Nº Nombre
1
Ciénaga de Ayapel
2
3
4
Bocas de Caño Barro
Ciénaga Las Palomas
Ciénaga y Pantanos
Pájaros
Ciénaga San Francisco
5
Reserva acuífera, de fauna y de flora. Base de sustentación del
ecosistema de humedales.
Reserva de recursos en flora, fauna y agua
Los
Nacimientos de agua, reproducción de especies ícticas. Reserva de
especies de flora y fauna
CAMINOS Y CARRETEABLES
RECORRIDO
LONGITUD
km
Ayapel – La Apartada
42
Delicias – Marralú
8
Delicias – Cacó – Mucura – Boca de
13
Sehebe
Delicias – Pueblo Nuevo – Popales
30
Ayapel – Las Múcuras
4
Ayapel – El Cedro (vía Quebradona)
5
Pueblo Nuevo – Alfonso López
40
Pueblo Nuevo – Caño Pescado
15
Pueblo Nuevo – Colorado (Nechí)
20
Cecilia – Bocas de Sehebe
3
Cecilia – Sicelejito – Alfonso López
24
Alfonso López – Totumo arriba
20
TIPO DE VÍA
Carretera asfaltada 14 km
Carretera destapada 28 km
Carretera
Carreteable
Carretera
Carreteable
Carreteable y terraplen
Carreteable
Carreteable
Carreteable
Terraplén
Terraplén y trocha
Terraplén y trocha
30
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Palotal vía a Pueblo Nuevo
Accesos a Palotal
8
4
Carreteable
Carreteable
RESERVAS FORESTALES
Nº
1
2
ÁREA
Región Las Catas
Región Corinto
SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL
Reserva forestal, de flora y de fauna
Artículo 50. DEL OBJETO DE IDENTIFICAR ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZA Y
RIESGO. Se establece como importante determinar y declarar áreas expuestas a
amenaza y riesgo por motivos como los siguientes:
•
Establecer criterios para la reglamentación del uso del suelo, en cuanto a la
determinación de zonas urbanizables y no urbanizables.
•
Identificar la vulnerabilidad de la población, de las construcciones y de los recursos
naturales frente a la eventualidad de catástrofes.
•
Definir áreas con limitación (restricción) y prohibición de usos y actividades humanas
por el efecto de alto grado de vulnerabilidad que presentan.
•
Esta información es indispensable para el establecimiento de una normativa de usos
del suelo y para la programación de medidas orientadas a reducir la vulnerabilidad de
comunidades e infraestructuras.
CAPÍTULO SEIS
DE LA DIVISIÓN POLÍTICO – ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL
Artículo 51. DE LA ADOPCIÓN DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL
MUNICIPIO DE AYAPEL. Se adopta la siguiente división política para el municipio de
Ayapel: La División Político-Administrativa del municipio de Ayapel queda conformada por
diez (10) corregimientos alinderados como dice en los artículos siguientes y como está
descrito en el MAPA 17: DIVISIÓN POLÍTICA
Artículo 52: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO PUEBLO NUEVO –
POPALES. Se adopta su alinderamiento de la siguiente manera:
Norte: Carreteable que conduce a Los Pájaros desde cruce con la Quebrada
Malanoche pasando por su centro poblado principal hasta cruce con Caño
San Matías en límites con el municipio de Guaranda (Sucre)
Sur: Con municipio de Nechí (Antioquia)
31
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Este: Con municipios Nechí (Antioquia), San Jacinto del Cauca (Bolívar) y
Guaranda (Sucre)
Oeste: Con carreteable entre quebrada Malanoche y vereda El Almendro en límites
con corregimiento Palotal.
Artículo 53: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO PALOTAL. Se adopta su
alinderamiento así:
Norte: Partiendo de Bajo de Las Lomas sigue por carreteable hasta la vía AyapelLa Apartada continua por carreteable a Los Pájaros hasta cruce con
Quebrada Malanoche. Límites con corregimientos Marralú y Las Delicias.
Artículo 54: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO LAS DELICIAS. Se adopta su
siguiente alinderamiento: Punto de partida finca El Diamante, carreteable las Mucuras;
Finca El Triángulo, carreteable del Corregimiento de Marralú, siguiendo por la CVS hasta
la finca San Gabriel Corregimiento de Palotal, atravesando la carretera Ayapel – La
Apartada y pasando por la finca Beirut, siguiendo por la carretera de Los Pájaros y
entrando por la carretera La Colombia. Se alindera oficialmente de la siguiente manera:
Norte: Carreteable Las Mucuras
Sur: Finca San Gabriel, Corregimiento de Palotal
Este: Carreteable La Colombia
Oeste: Terrenos de la CVS entre los corregimientos de Marralú y Palotal
Artículo 55: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO CECILIA. Se adopta la
siguiente descripción de linderos:
Norte: Límites con el Municipio de San Marcos (Sucre)
Sur: Caño San Matías en límites con Sincelejito y Alfonso López
Este: Caño El Totumo en límites con corregimiento El Totumo.
Oeste: Caño La Junta en límites con corregimiento Sincelejito.
Artículo 56: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO SINCELEJITO. Se adoptan los
siguientes linderos:
Norte: Caños La Junta y San Matías colindando con Corregimiento Cecilia
Sur: Carreteable a la altura de las ciénagas La Ceiba y La Almojábana en límites
con Playa Blanca – Nariño
Este: Camino entre Caño Barandilla y Caño Muñoz en límites con corregimiento
Alfonso López.
Oeste: Ciénaga de Ayapel
Artículo 57: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO ALFONSO LÓPEZ. Se
adoptan los siguientes linderos:
Norte:
Camino entre cruce con Caño Barandilla pasando por vereda El
Cuchillo hasta llegar a cruce con Caño El Totumo a la altura de
caserío La Macarena en límites con Cecilia.
Noreste:
Colindando con Corregimiento El Totumo parte de caserío La
Macarena por camino veredal hasta Caño San Matías sigue por éste
caño hasta el límite municipal con Guaranda (Sucre).
Sureste:
Carreteable a Los Pájaros desde cruce con Caño Cedro hasta cruce
con caño San Matías en límites con Pueblo Nuevo – Popales.
32
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Suroeste:
Camino entre veredas Barandilla hasta cruce con carreteable a Los
Pájaros a la altura de Caño Cedro en límites con el Corregimiento
Sincelejito.
Artículo 58: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO PLAYA BLANCA – NARIÑO.
Se adoptan como linderos los siguientes:
Norte: Caminos partiendo de Poza El Zarzal cruzando pr las ciénagas La Ceiba y
La Almojábana hasta cruce con Caño Hondo a la altura del caserío La
Cristalina en límites con el corregimiento Sincelejito.
Suroeste:
Límites con Corregimiento El Cedro por camino entre cruce con
Caño Mojacajón pasando en forma contigua a la Ciénaga Las
Palomas hasta caserío La Colombia.
Sureste:
Carreteable a Los Pájaros entre La Colombia y centro Poblado de
Pueblo Nuevo-Popales en límites con Palotal.
Artículo 59: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO MARRALÚ. Se adoptan como
linderos los siguientes:
Norte:
Municipio de San Marcos (Sucre)
Suroeste:
Carreteable a Bajo de Las Lomas en límites con Palotal
Este:
Carreteable a Las Mucuras en límites con Las Delicias
Artículo 60: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO EL CEDRO. Se adoptan como
linderos los siguientes:
Norte: Caño Pinto en límites con Sincelejito
Sur: Partiendo de cruce con Quebrada Ayapel continúa por caminos veredales
que limitan con Palotal cruzando el sector de las ciénagas Escobillas y
Buenavista hasta llegar a carreteable que parte de La Colombia en límites
con el corregimiento Las Delicias.
Este: Carreteable desde La Colombia hasta centro poblado de Pueblo Nuevo –
Popales en límites con Playa Blanca – Nariño.
Oeste: Ciénaga de Ayapel
Artículo 61: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO EL TOTUMO. Se adoptan los
linderos descritos a continuación:
Norte: Con el municipio de San Marcos (Sucre)
Sur: Con el Caño San Matías desde el sitio denominado Barba de Mono hasta la
finca Puerto Colombia
Este: Con los municipios San Benito Abad y Majagual en el departamento de
Sucre
Oeste: Con el Corregimiento Cecilia
TÍTULO TERCERO:
33
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
DEL COMPONENTE RURAL DEL PLAN BÁSICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AYAPEL
Artículo 62. DE LA DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL COMPONENTE RURAL EN EL
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Se adopta mediante éste Acuerdo
lo que dice la Ley según la cual el Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial
es “un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos
rurales y la Cabecera Municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las
actuaciones publicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos
para el servicio de los pobladores rurales”. 1
CAPÍTULO SIETE
DEL TRATAMIENTO DEL TERRITORIO Y LA APTITUD DE LOS SUELOS DE AYAPEL
Artículo 63. DE LA APROBACIÓN DE LA APTITUD DE USOS Y TRATAMIENTOS DEL
TERRITORIO DE AYAPEL. El PBOT plantea y éste Acuerdo adopta el siguiente modelo
de tratamiento para los suelos de Ayapel fundamentado en la aptitud de cada uno de ellos
(MAPA 22: TRATAMIENTOS SUELO RURAL):
1
Articulo 14 ley 388 / 97
34
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
FORMULACIÓN
APTITUD DE USOS Y TRATAMIENTO DEL TERRITORIO
UNIDAD DE PAISAJE
COBERTURA
COLINAS (CO) PASTO NATURAL
PASTO MEJORADO
TERRAZAS ALUVIALES (TAL) PASTO NATURAL
PASTO MEJORADO
TERRAZAS ALTAS (TA) PASTO NATURAL
PASTO MEJORADO
(TA-bn) BOSQUE PRIMARIO
PASTO NATURAL
RASTROJO
TERRAZAS INTERMEDIAS (TI) PASTO NATURAL
PASTO MEJORADO
PASTO LACUSTRE
CULTIVOS ARROZ (bajo %)
TERRAZAS BAJAS (TB) CULTIVOS ARROZ
PASTO NATURAL
PASTO LACUSTRE
(TB-b) PASTO LACUSTRE
PASTO NATURAL
(TB-d) PASTO NATURAL
CULTIVOS ARROZ
(TB-db) PASTO NATURAL
PASTO LACUSTRE
CULTIVOS ARROZ (bajo %)
(TB-c) PASTO NATURAL
PASTO MEJORADO
LLANURA DE INUNDACIÓN (LL) PASTO NATURAL
PASTO LACUSTRE
(LL-b) PASTO LACUSTRE
PASTO NATURAL
(LL-d) PASTO LACUSTRE
PASTO NATURAL
(LL-db) PASTO NATURAL
PASTO LACUSTRE
CULTIVOS ARROZ (bajo %)
(LL-c) PASTO LACUSTRE
PASTO MEJORADO
ÁREAS CONSTRUIDAS (CT) CONSTRUCCIÓN
CUERPOS DE AGUA
(1) FORESTAL
(Ver Mapa UNIDADES DE PAISAJE)
USO PREDOMINANTE
TRATAMIENTO
SUGERIDO
GANADERÍA EXTENSIVA
CONSERVACIÓN
(1)
A2
(2)
A3
(3)
A1
USOS PERMITIDOS
(4)
(5)
A3
A4
(6)
A3
(7)
A3
(8)
A3
GANADERÍA EXTENSIVA
CONSERVACIÓN
A2
A2
A1
A2
A4
A3
A4
A4
GANADERÍA EXTENSIVA
CONSERVACIÓN
A2
A3
A1
A12
A4
A13
A2
A3
A1
A2
A3
A3
A4
A4
A4
A4
CONSERVACIÓN
MEJORAMIENTO
A2
A3
A1
A2
A4
A3
A2
A3
AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA
GANADERÍA EXTENSIVA
MEJORAMIENTO
CONSERVACIÓN
A2
A2
A2
A2
A4
A4
A3
A4
GANADERÍA
A2
A2
A1
A2
A4
A4
A3
A4
GANADERÍA
AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA
GANADERÍA EXTENSIVA
AGRICULTURA NO TECNIFICADA
PROTECCIÓN
CONSERVACIÓN
CONSERVACIÓN
MEJORAMIENTO
PROTECCIÓN
MEJORAMIENTO
A2
A2
A2
A2
A4
A4
A3
A4
A2
A2
A2
A2
A4
A4
A3
A4
GANADERÍA EXTENSIVA
CONSERVACIÓN
A2
A2
A1
A2
A4
A4
A3
A4
GANADERÍA EXTENSIVA
A2
A2
A3
A3
A4
A4
A4
A4
GANADERÍA TEMPORAL
CONSERVACIÓN
PROTECCIÓN
PROTECCIÓN
A2
A2
A3
A3
A4
A4
A4
A4
GANADERÍA TEMPORAL
PROTECCIÓN
A2
A2
A3
A3
A4
A4
A4
A4
PROTECCIÓN
MEJORAMIENTO
A2
A2
A3
A3
A4
A4
A4
A4
PROTECCIÓN
A2
A2
A3
A3
A4
A4
A4
A4
MEJORAMIENTO
PROTECCIÓN
A3
A4
A2
A1
A4
A4
A4
A4
A4
A4
A3
A4
A1
A4
A2
A4
PROTECCIÓN
EXTRACCIÓN
GANADERÍA EXTENSIVA
AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA
GANADERÍA TEMPORAL
AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA)
GANADERÍA SEMI-EXTENSIVA
RESIDENCIAL
PESCA
TRANSPORTE FLUVIAL
(2) RECREATIVO, TURÍSTICO, SERVICIOS
(3) GANADERO
(4) AGRÍCOLA
(5) MINERO
(6) EXTRACTIVO
35
___________________________________________________________________________________________________________
(7) RESIDENCIAL
(8) INDUSTRIAL
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
FORMULACIÓN
A1: USO PRINCIPAL(APTO) A2: USO COMPLEMENTARIO(MODERADAMENTE APTO) A3: USO CON RESTRICCIONES(REGULARMENTE APTO) A4: NO PERMITIDO–PROHIBIDO(NO APTO)
fuente: Equipo Consultor PBOT
36
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 64. DE LA DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE. Se aprueban como
Unidades de Paisaje en el municipio las descritas en el MAPA 21 y que son las siguientes:
Unidad de Paisaje LLANURA DE INUNDACIÓN (LL)
Incluye las Sub-Unidades de Paisaje LL-b, LL-d, LL-db, LL-c
COBERTURA: PASTO LACUSTRE y VEGETACIÓN DE PANTANOS. PASTO NATURAL
Y CULTIVOS DE ARROZ EN MENOR PROPORCIÓN
Son franjas naturales en márgenes de las ciénagas cubiertas por pasto lacustre y
vegetación arbustiva. Deben ser sometidas a un proceso de recuperación y conservación
para evitar su uso como alimento de ganado en tiempos secos. Este fenómeno propicia la
sedimentación de la ciénaga y la extensión no planificada de la frontera pecuaria. Se
restringe todo uso exceptuando el Forestal y el Recreativo como resultado del turismo
contemplativo.
Deben entenderse y manejarse como una faja lateral de terreno paralela a las líneas de
máxima inundación o a los bordes de las ciénagas cuyas funciones básicas son: servir
como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso
hidrológico. Eventualmente puede manejarse como zona para cultivos temporales
siempre y cuando se respeten los retiros a cuerpos de agua y se tengan perfectamente
programados respecto del régimen de inundaciones los tiempos de siembra y cosecha.
Unidad de Paisaje COLINAS (CO)
Unidad de Paisaje TERRAZAS ALUVIALES (TAL)
Unidad de Paisaje TERRAZAS ALTAS (TA)
Unidad de Paisaje TERRAZAS INTERMEDIAS (TI)
Unidades de paisaje que guardan similitud en cuanto a sus coberturas y vocación de uso
pero son diferentes en cuanto a su características fisiográficas. Su COBERTURA está
compuesta básicamente por PASTOS NATURALES y MEJORADOS.
Terrenos que por sus características son aptos para el uso ganadero y moderadamente
aptos para el desarrollo agrícola en cultivos asistidos técnicamente. La piscicultura se
presenta como actividad restringida. La minería debe ser prohibida.
Esta es una zona de especial cuidado por el conflicto que se presenta con el uso del
suelo. La ganadería extensiva ha poblado el territorio desmejorando los suelos por el
sobrepastoreo además de la problemática social con los pequeños colonos.
Como especial debe considerarse la Unidad de Paisaje TERRAZAS ALUVIALES (TAL)
comprendida por las áreas de aferencia de las quebradas Quebradona, Las Escobillas,
Trejos, Mala Noche y Mina Corozo al centro sur del territorio. Deben ser áreas de
protección de corrientes naturales de agua abastecedoras de los acueductos urbanos y
rurales y alimentadoras de las ciénagas. Se definen como Áreas de Protección de
Corrientes Naturales de Agua las áreas circundantes a dichas corrientes. Para su
conservación se debe exigir una faja de retiro de cien (100) metros de conformidad con lo
establecido en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del
Medio Ambiente.
33
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Son terrenos altamente aptos para la protección y conservación de los recursos naturales,
con tratamientos de recuperación de suelos, agua y flora, con bosque plantados con fines
de protección y restringidos para los demás usos.
Las áreas cuya cobertura está constituida por pastos mejorados son eficientes para el uso
Ganadero (silvopastoril). Son moderadamente aptos los usos silvícola (Bosque
Plantados), silvoagrícola, cultivos permanentes comerciales y de autoconsumo , turismo,
piscicultura y la conformación de asentamientos humanos. Todos estos son usos que
complementan la actividad ganadera.
Como Sub-Unidad de Paisaje de TERRAZAS ALTAS (TA) se incluye TA-bn cuya
cobertura está constituida por BOSQUE PRIMARIO, PASTO NATURAL y RASTROJO.
Son áreas de aptitud forestal de propiedad privada reservadas para destinarlas
exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas
forestales protectoras, protectoras-productoras y productoras, de acuerdo con las
características y propiedades del suelo y su ubicación en el Municipio.
Tienen una importancia trascendental en la conservación y preservación de especies,
hábitat y ecosistemas, forman parte de los elementos estructurantes de carácter físico y
determinan la utilización del suelo a la siembra de especies forestales.
Son los suelos de protección forestal para el municipio de Ayapel los descritos en el Mapa
de Unidades de Paisaje. Como uso principal se plantea para esta unidad de paisaje la
CONSERVACIÓN de los suelos con bosque natural intervenido protector. El uso
complementario con restricciones sería el turístico como contemplación pasiva.
El tratamiento para éstas unidades de paisaje será de CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN
y MEJORAMIENTO mediante la combinación de la ganadería extensiva con cultivos
apropiados y la implantación de vegetación protectora.
Unidad de Paisaje TERRAZAS BAJAS (TB)
Incluye las Sub-Unidades de Paisaje TB-d, TB-b, TB-db y TB-c
COBERTURA: CULTIVOS DE ARROZ, PASTO NATURAL Y PASTO LACUSTRE.
Tierras que por sus características son medianamente aptas para la actividad
Silvoagrícola, para los cultivos transitorios comerciales y de autoconsumo y para los
bosques plantados. Aptas con restricciones para el uso silvopastoril, el uso piscícola y la
conformación de asentamientos humanos.
En las Unidades TB-b, TB-db y TB-c se presenta aptitud para el uso Ganadero como Uso
Complementario (Moderadamente Apto).
El tratamiento que se le debe dar a esta zona es de PROTECCIÓN y MEJORAMIENTO
de los usos, de las prácticas de cultivo en asocio con bosque.
Esta unidad de paisaje es una de las más importantes en el Municipio por la diversidad de
actividades que relaciona como actividades económicas y por su carácter de zona
limítrofe con otros municipios.
34
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Unidad de Paisaje ÁREAS CONSTRUIDAS (CT)
Son tierras que por sus características son moderadamente aptas para la protección y
conservación de los recursos naturales. Bastante aptas para la actividad turística y se
restringe la consolidación de nuevos asentamientos humanos por la gran cantidad de
riesgos por fenómenos naturales presentes en el área urbana.
Son terrenos donde se debe enfatizar el uso prohibido de los siguientes usos: Cultivos
permanentes comerciales y de autoconsumo, bosques plantados, el uso silvopastoril, el
uso silvoagricola, la minería, la piscicultura.
Unidad de Paisaje CUERPOS DE AGUA
La conforman todo el complejo de ciénagas del municipio así como algunas áreas
aferentes de los caños tributarios que por condiciones naturales anegan
permanentemente los suelos. Debe ser una unidad de protección y conservación, siendo
apta en forma planificada para el uso recreativo y abastecimiento de servicios como el
transporte fluvial.
Artículo 65: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS DE AYAPEL. Se acoge y adopta lo
diagnosticado por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel en referencia a la
aptitud de sus suelos y a la mejor utilización de los mismos. Se adopta lo representado en
el MAPA 15: APTITUD DEL SUELO. Se adoptan los siguientes artículos.
Artículo 66: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES DE PAISAJE COLINAS (CO) y TERRAZAS ALUVIALES (TAL). Se adoptan
las siguientes indicaciones (MAPA 15):
Limitaciones: Tierras con limitaciones severas por los siguientes factores:
• Poca profundidad de los suelos
• Fertilidad muy baja
• Erosión moderada
• Drenaje pobre
• Afección moderada de sales
• Efectos moderados del clima
Aptitud: Se restringe a lo siguiente:
•
•
•
•
Unos pocos cultivos con prácticas intensivas de conservación de suelos
Pastos
Bosques
Vida Silvestre
Artículo 67: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES DE PAISAJE TERRAZAS ALTAS (TA y TA-bn) y TERRAZAS
INTERMEDIAS (TI). Se adoptan las siguientes indicaciones (MAPA 15):
Limitaciones
•
•
•
Erosión Moderada
Poca profundidad de los suelos
Drenaje pobre
35
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
•
•
Baja capacidad de retención de la humedad
Moderada afección de sales o sodio
Factores climáticos adversos
Aptitud
•
•
•
•
Pastos
Bosques
Vida Silvestre
Algunos cultivos con prácticas intensivas de mejoramiento de suelos
Artículo 68: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES DE PAISAJE TERRAZAS BAJAS (TB, TB-b, TB-d, TB-db, TB-c) y
LLANURA DE INUNDACIÓN (LL, LL-b, LL-d, LL-db, LL-c). Se adoptan las siguientes
indicaciones (MAPA 15):
Limitaciones
•
•
Inundaciones
Encharcamientos
Aptitud
•
•
•
•
Bosques
Pastos
Vida Silvestre
Algunos cultivos con prácticas de manejo
CAPÍTULO OCHO
DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 69. DE LAS ESTRATEGIAS Y NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
SUELOS DE PROTECCIÓN. Se adoptan las siguientes:
• Conservar los recursos naturales susceptibles de destrucción por efectos de la
intervención del hombre.
• Protección de la vegetación natural como elemento fundamental de la producción de
aguas.
• Facilitar la investigación científica y la educación ambiental.
• Mejorar la capacidad de producción de agua (calidad y cantidad)
• Permitir la continuidad de los procesos naturales de regeneración de la vegetación,
tendientes a la recuperación total del área.
• Estimular la investigación relacionada con la recuperación de éstas zonas
intervenidas ( procesos de sucesión ecológica).
NORMAS
• Prohibir toda la extracción de recursos naturales con fines comerciales y educativos.
• Restringir completamente la apertura de nuevos caminos o carreteables. El
mantenimiento de la red de caminos o carreteras existente queda sujeto a las
36
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
•
•
necesidades que serán estudiadas y viabilizadas por la Secretaría de Planeación
Municipal y la autoridad Ambiental local.
No se permite ningún asentamiento humano dentro de la zona
Prohibir toda actividad de extracción de recursos naturales que interfiera con el
proceso normal de la sucesión vegetal, animal y acuática.
Regular las actividades científicas que impliquen un deterioro de los recursos bióticos
y abióticos del ecosistema en recuperación.
Artículo 70. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
SUELOS DE PROTECCIÓN. Se adoptan los siguientes:
Proyecto de Conservación de Aguas, de Suelos y Fomento Forestal: Tiene por objetivos
los siguientes:
• Controlar sitios que pongan en peligro los recursos del área o localidades
circunvecinas y en especial el suelo y el agua.
• Identificación de causas (actuales y potenciales) de deterioro.
• Definición y ejecución de estrategias para la conservación de los suelos y aguas
municipales
Proyecto de Manejo Especial del Río San Jorge: A lo largo de todo su recorrido en límites
municipales desde La Apartada hasta el sector Bocas de Sehebe, la margen del río
merece tenerse en cuenta como una zona de protección y reforestación que marque una
franja de aislamiento con los poblados que se ubiquen allí. En el caso de Marralú es
necesario el diseño y construcción de obras para mitigación de las corrientes y la creación
de una franja de aislamiento entre las viviendas y la margen del río. En este caso es
importante obedecer a un estudio mas específico del tema.
CAPÍTULO NUEVE
DE LAS AMENAZAS Y RIESGOS EN SUELO RURAL, DE LOS PROYECTOS PARA EL
SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA,
FORESTAL Y PECUARIA
Artículo 71. DE LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS EN RIESGO EN ZONA RURAL. El
PBOT identificó y mediante éste Acuerdo se adoptan las siguientes áreas:
1. ZONAS EN RIESGO MUY ALTO: Caserío Bocas de Sehebe
2. ZONAS EN RIESGO ALTO: Corregimiento Marralú
3. ZONAS EN RIESGO MODERADO: Centros poblados de
Cecilia, Playa Blanca Nariño, Sincelejito, Alfonso López y El
Totumo.
4. ZONAS EN RIESGO BAJO: Corregimientos Las Delicias,
Palotal y Pueblo Nuevo Popales.
37
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 72. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA EL SANEAMIENTO
AMBIENTAL RURAL. Se entienden aprobados mediante éste Acuerdo los siguientes:
1. Construcción de Acueductos Veredales y Mejoramiento de los existentes: Agua
Potable para viviendas rurales en convenio con la comunidad y con entidades
públicas y privadas mediante contratación con las juntas de acción comunal
utilizando recursos de cofinanciación y del crédito.
2. Construcción de Redes de Acueducto Rural. Construcción de Plantas de
Potabilización de Agua para el consumo humano rural: Se plantea un Plan
Maestro de Conducción y Potabilización de Agua para atender las zonas rurales
de Ayapel
3. Proyectos para la Construcción de Sistemas de Disposición de Aguas Residuales
en Las Delicias, Palotal, Marralú, Pueblo Nuevo Popales, El Cedro, Playa Blanca
Nariño, Cecilia, Sincelejito, Alfonso López, El Totumo.
4. Construcción de pozos sépticos en las viviendas dispersas de toda la zona rural de
Ayapel.
5. Proyectos para la Construcción de Sistemas de Disposición Final de Desechos
Sólidos.
Artículo 73. DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y
FORESTAL PARA CULTIVOS PERMANENTES Y DE AUTOCONSUMO. Por medio de
éste instrumento se aprueban las siguientes como áreas aptas las siguientes:
Aptos para la UNIDAD 5: UNIDAD COBERTURA VEGETAL - CULTIVOS DENSOS Y
PEQUEÑOS. Son suelos moderadamente aptos para la actividad agrícola.
Se localizan aquí entre otras las veredas Los Aventinos, Caño Gil, Aguas Claras, Los
Pájaros, Las Marías, Alemania, Guartinaja, El Papayo, Barandilla, La Lucha y otras áreas
vecinas al corregimiento El Totumo. Hacen parte de ésta vocación se uso también las
veredas Quebradona y Sabanas Comunales de Ayapel.
La actividad agrícola se presenta como complementaria en las UNIDADES 2 y 3 que
comprenden la zonas ganaderas al centro sur y occidente del municipio, además de las
áreas entre las veredas Hoyo de los Bagres, La Gusanera, Caño Pinto, Barandilla, La
Lucha y El Papayo.
Artículo 74. DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y
FORESTAL APTAS PARA LA ACTIVIDAD SILVOAGRÍCOLA. Se declara una zona
zona en la UNIDAD 4: COBERTURA VEGETAL – ARBUSTALES BAJOS donde se
presentan desarrollos forestales en conservación. Su condición de área ganadera
posibilita implementar el sombrío con especies forestales. Corresponde a las veredas
Corinto, Egipto y otras en los extremos sur oriental y sur occidental del municipio.
38
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 75. DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS APTAS PARA LA PRODUCCIÓN
PECUARIA. Se identifican y adoptan las establecidas en el PBOT las correspondientes a
las UNIDAD DE PAISAJE 2 y 3 que ocupan la mayor parte del territorio municipal.
CAPÍTULO DIEZ
DE LOS EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA RURAL
Artículo 76. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA DOTACIÓN DE
EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA A LA ZONA RURAL MUNICIPAL. Por medio
del presente Acuerdo se adopta la implementación de estrategias para la dotación de
Equipamientos e Infraestructura a la zona rural de Ayapel según se adopta a su vez en los
siguientes artículos y está descrito en el MAPA 20: PROSPECTIVA OFERTA SOCIAL RURAL.
Artículo 77: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN SALUD.
Se aprueba y adopta la gestión institucional por parte de la Administración Municipal
tendiente al cumplimiento de las competencias municipales en materia de salud,
incluyendo la vigilancia
y control de las condiciones higiénicas
locativas. Es
indispensable mejorar la infraestructura física para la prestación de los servicios de salud
y dar cumplimiento a la resolución 4445/96 y a la Ley 100/93. También se obliga mediante
éste acuerdo:
•
•
•
El mejoramiento de la atención y prestación de los servicios de salud es básico
para garantizar la oportuna y buena calidad en la prestación del servicio por parte de
la ESE – Hospital San Jorge.
Asegurar y mantener el acceso de la población a los servicios de salud en el
contexto del S.G.S.S.S., amén del aumento en la cobertura en cuanto a promoción y
prevención en relación con las necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la
población además.
Revaluar el sistema del SISBEN.
Artículo 78: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN
EDUCACIÓN. Se adopta la ejecución prioritaria de las unidades administrativas para
facilitar la coordinación y manejo de las actividades en los diferentes planteles educativos
urbanos y rurales que lo requieran, y que además se programan en las diversas
estructuras de lo urbano y rural respectivamente. Se obliga a la dotación de colegios
rurales conforme a lo previsto en las leyes.
Artículo 79: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN
RECREACIÓN Y DEPORTE. Se adopta y obliga al municipio el incrementar y estimular
los procesos de participación de la Comunidad en eventos y actividades recreativas y
deportivas, además de actualizar la normatividad sobre las prácticas del deporte.
Artículo 80: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN EL
ÁREA DE LA CULTURA. Se adopta un tratamiento especializado y excepcional en el
contexto de la estructura del P.B.O.T. dada la vocación de la comunidad, el rescate de
valores y la necesidad de ampliar los espacios de infraestructura física que permite la
39
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
expresión práctica de las actividades musicales, artísticas y culturales propias a la
región.
Artículo 81: DE LAS ESTRATEGIAS PARA ATENDER LAS NECESIDADES EN EL
ÁREA DEL BIENESTAR SOCIAL. Se adoptan las siguientes medidas:
• Establecer y estimular la participación de los jóvenes en aspectos relacionados con
la solidaridad y la formación para el trabajo en áreas conforme a la vocación, en
especial en componentes
como
el agropecuario, la ebanistería, comercio,
construcción, enfermería, modistería y sistemas, entre otros.
•
La implementación de los programas para mejorar la calidad de vida de la población
de la tercera edad apunta a cumplir con los derechos sociales establecidos en la
Constitución Nacional de 1991.
•
Las mujeres cabeza de familia requieren de la implementación de programas
relativos a la nutrición, de generación de empleo y de formación y capacitación para
estimular el desarrollo, la generación de bienes y servicios y la dinamización del
sector comercio.
•
Es necesario dimensionar la creación y el mantenimiento de los hogares de
bienestar familiar para niños y madres lactantes en etapa de gestación entre otras.
•
La concertación, convocatoria, convenios y contratación con grupos asociativos para
promover por parte de la Administración Municipal la generación de empleo.
•
Lo anterior debe trascender mediante la capacitación para orientar a los líderes en
materia de aprender a conformar empresas asociativas, microempresas,
famiempresas o cooperativas ajustadas al sistema de la economía solidaria, amén
del desarrollo agropecuario, agroindustrial y el ecoturístico, lo cual se puede
promover tanto en el área urbana como en la rural y a un nivel de carácter
subregional.
CAPÍTULO ONCE
DE LAS NORMAS BÁSICAS RURALES
Artículo 82. DE LA ADOPCIÓN DE NORMAS BÁSICAS RURALES PARA LA
OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. Se adoptan mediante éste Acuerdo las planteadas por
el PBOT sobre Densidades de Población y que quedan como siguen:
40
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Unidad de Paisaje COLINAS (CO):
Unidad de Paisaje TERRAZAS ALUVIALES (TAL) :
No debe permitirse el
asentamiento
de
viviendas
Unidad de Paisaje TERRAZAS ALTAS (TA): (Densidades por definir)
Unidad de Paisaje TA-bn:
NO
debe
permitirse
asentamiento de viviendas
el
Unidad de Paisaje TERRAZAS INTERMEDIAS (TI): (Densidades por definir)
Unidad de Paisaje TERRAZAS BAJAS (TB): (Densidades por definir)
Unidad de Paisaje TB-b:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje TB-d:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje TB-db:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje TB-c:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje LLANURA DE INUNDACIÓN (LL):
NO debe permitirse el
asentamiento
de
viviendas
Unidad de Paisaje LL-b:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje LL-d:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje LL-db:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje LL-c:
NO debe permitirse el asentamiento de
viviendas
Unidad de Paisaje ÁREAS CONSTRUIDAS (CT):
Ver en Componente Urbano
41
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
TÍTULO CUARTO:
DEL COMPONENTE URBANO DEL PLAN BÁSICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 83. DE LA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL COMPONENTE URBANO EN LOS
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Este Acuerdo adopta lo estipulado por la
ley 388/97 en su artículo 13 que define el Componente Urbano como “el instrumento para
la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo
urbano y de expansión urbana que integra políticas de mediano y corto plazo,
procedimientos e instrumentos de gestión urbanística. Además se designa que en el
componente urbano se identifican, señalan y delimitan: Las áreas de conservación y
protección de los recursos naturales, los conjuntos urbanos históricos y culturales, áreas
expuestas a amenazas y riesgo, infraestructura para vías y transporte, redes de servicio
públicos, equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes, las
estrategias de mediano plazo para programas de vivienda de interés social”.
CAPÍTULO DOCE
DE LOS OBJETIVOS TERRITORIALES DEL COMPONENTE URBANO
Artículo 84. DE LOS OBJETIVOS TERRITORIALES DEL COMPONENTE URBANO. Se
adoptan mediante éste Acuerdo los siguientes objetivos territoriales del Componente
Urbano:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Dotar con infraestructura de servicios básicos y sociales a los sectores que
componen el casco urbano para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Articular de manera eficiente y equilibrada el sector urbano con el suburbano y rural.
Dotar al área urbana con los servicios necesarios para que pueda constituirse en
motor de la subregión de humedales de La Mojana
Fortalecer la identidad y fomentar el sentido de pertenencia de los habitantes del
casco urbano con su territorio.
Contrarrestar los impactos negativos causados por los inconvenientes en materia de
convivencia.
Lograr desarrollos urbanos según las necesidades de protección y conservación de
las calidades paisajistas existentes en el área urbana.
Complementar adecuadamente los usos del suelo, logrando un equilibrio de las
actividades sociales y los espacios públicos.
Dimensionar en su proporción la riqueza rural y paisajísticas de la cabecera urbana
del municipio generada básicamente por la ciénaga que le da su cara principal
Fortalecer los espacios públicos existentes y lograr dotar algunos sectores con
nuevos espacios para el esparcimiento.
42
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
Desarrollo de programas de vivienda para satisfacer la demanda existente,
redensificar los vacíos urbanos y reubicar aquellas familias que se encuentran en
riesgo por inundaciones, manteniendo el desarrollo y equilibrio de la ocupación con el
medio ambiente.
CAPÍTULO TRECE
DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES
Artículo 85. DE LAS ADOPCIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA URBANA DE AYAPEL. El POBT y éste
Acuerdo adopta como áreas de conservación y protección urbanas las descritas en el
MAPA 26: USOS SUELO URBANO – PROSPECTIVA y que son las siguientes:
1. Dentro de la cabecera urbana del municipio de Ayapel las áreas de conservación y
protección de recursos naturales corresponden a aquellas que han sido señaladas por la
evaluación de amenazas y riesgos geológicos como áreas de riesgo alto en dicha
cabecera. Estas áreas se caracterizan por ser zonas potencialmente propensas a
inundaciones torrenciales por reducción del lecho de la quebrada Ayapel y por la invasión
de su ronda hidráulica con la construcción de viviendas.
2. Se definen también como áreas de conservación y protección la franja de retiro a la
ciénaga de Ayapel localizada dentro de los retiros establecidos de línea de aguas que por
sus características paisajísticas, ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad
pública para la localización de Unidades de Actuación Urbanística o de sistemas de
provisión de servicios públicos domiciliarios, tienen completamente restringida la
posibilidad de urbanizarse.
3. También hacen parte de las zonas de conservación urbana las localizadas en las
entrantes a la ciénaga a la altura de los barrios San Carlos y Divino Niño que en éstos
momentos reciben un uso turístico. Esta misma condición la tienen los suelos donde se
ubica el aeropuerto municipal y la zona turística del norte de pueblo.
Acuerdo 86. DE LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS PARA
LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA
URBANA DE AYAPEL. El presente Acuerdo adopta las siguientes:
•
•
•
Concientizar a la comunidad y en especial a los dueños de predios sobre los
problemas de amenazas y posibles riesgos en la zona urbana para un manejo
adecuado de los suelos.
Garantizar la estabilidad del casco urbano implementando audaces mecanismos de
protección contra el riesgo y las amenazas naturales.
Se debe prohibir el uso pecuario y agrícola en las zonas consideradas de amenaza
alta.
43
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
•
•
No se debe permitir la construcción en las zonas de riesgo alto.
Es necesario que se exija la aplicación del Código Colombiano de Construcciones
Sismo Resistentes.
No se debe permitir la construcción de viviendas en zonas de humedales
Artículo 87. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA URBANA DE AYAPEL. El
Plan Básico de Ordenamiento Territorial formula los siguientes que son adoptados
mediante el presente Acuerdo:
•
Unidad de Actuación Urbanística para recuperar el trayecto sobre la margen de la
ciénaga entre el extremo norte de El Centro pasando por todo el Malecón hasta llegar
al sector de la Plaza de Mercado y Terminal de Transportes. Toda ésta franja debe
ser objeto de un proyecto de rehabilitación urbana.
Proteger de las inundaciones a barrios como Santa Ana, Brisas de Ayapel, La Victoria,
Ospina Pérez y El Centro.
• Redensificación de los vacíos urbanos en todo el pueblo como programa prioritario
de Vivienda de Interés Social acompañado de un agresivo programa de
Mejoramiento de Vivienda Urbana. Este proyecto es prioritario sobre el de gestar
nuevos programas de vivienda que extiendan los bordes actuales.
• Capacitar a los niños y jóvenes sobre riesgos y amenazas ambientales del casco
urbano para su prevención.
• Desarrollar campañas de reforestación alrededor de los cauces de aguas y en sus
cabeceras.
• Fortalecer comité de emergencia y prevención de desastres
CAPÍTULO CATORCE
DE LAS ÁREAS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS ESTRATEGIAS
Artículo 88: DEL DÉFICIT EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. En Mejoramiento de
Vivienda. Se adopta la proyección del PBOT de Ayapel en cuanto a la demanda de
Mejoramiento de Vivienda y su atención durante la vigencia del mismo según lo indica la
tabla siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN AYAPEL 2002
TIPO DE MEJORA DE LA VIVIENDA
# DE
PARTIC.
VIVIENDAS
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL – CONSTRUCCIÓN DE
345 11%
PAREDES
SUSTITUCIÓN DE PISOS EN TIERRA
1076 33%
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS
587 18%
AMPLIACIÓN
759 23%
LEGALIZACIÓN DEL ESTADO DE TENENCIA 480 15%
TITULARIZACIÓN
44
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 89: DE LAS ÁREAS OBJETO DE REUBICACIÓN DE VIVIENDA. Se adopta
mediante éste acuerdo como Acción Urbanística el Reubicar las áreas en vivienda que se
relacionan en la tabla siguiente y están descritas en el MAPA 24: ACCIONES URBANÍSTICAS.
Tabla : VIVIENDAS OBJETO DE REUBICACIÓN
LOCALIZACIÓN
CANTIDAD
JUSTIFICACIÓN
VIVS.
BARRIO LA INVASIÓN
59
BARRIO LLERAS CAMARGO
73
• Asentamiento sobre área de protección Quebrada Ayapel
• Vulnerabilidad por Estado Físico de la Vivienda
BARRIO PALMIRA
15
BARRIO EL RECREO
19
BARRIO SAN JOSÉ
41
BARRIO SANTA ANA
19
BARRIO BRISAS DE AYAPEL
24
• Asentamiento sobre franja de retiro a Ciénaga de Ayapel (Zona de
BARRIO DIVINO NIÑO
13
Protección)
BARRIO SAN CARLOS
11
• Vulnerabilidad por Estado Físico de la Vivienda
BARRIO OSPINA PÉREZ
39
BARRIO EL CENTRO
72
TOTAL VIVIENDAS A
385
REUBICAR
Artículo 90. DE LA DEFINICIÓN DEL DÉFICIT PROYECTADO DE VIVIENDA
DURANTE LA VIGENCIA DEL PBOT. El presente Acuerdo adopta en su articulado la
proyección de déficit cuantitativo de vivienda de interés social estipulado por el PBOT y
que es el siguiente:
Tabla : DÉFICIT CUANTITATIVO DE VIVIENDA URBANA 2002-2012
2002
DÉFICIT AL 2003 DÉFICIT AL 2006
Vivs.
# de VIVIENDAS
ACTUAL – OFERTA
# de HOGARES
REUBICN
VIVIENDAS
TOTAL DÉFICIT
4643
5107
0
464
Área
148 2.22 Has
1.50 Has
100
248 3.72 Has
Vivs.
471
Área
DÉFICIT AL 2009
Vivs.
7.06 Has
4.28 Has
513
285
756 11.34 Has
0
513
Área
7.70 Has
0 Has
7.70 Has
DÉFICIT AL 2012
CONSOLIDADO
TOTAL A 2012
Vivs.
Vivs.
559
0
559
Área
8.40 Has
0
8.40 Has
Área
1691 25.36 Has
5.80 Has
385
2540 31.16 Has
Artículo 91. DE LA APROBACIÓN DE ÁREAS URBANIZABLES PARA REUBICACIÓN
DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO Y ATENCIÓN DE DEMANDA DE
VIVIENDA URBANA. Se adoptan como áreas aptas para las descritas en el MAPA 24:
ACCIONES URBANÍSTICAS y que son las localizadas al centro oriente de la cabecera
urbana dando continuidad y consolidando los barrios San Jerónimo, La Estrella, Barrio
Santa Cecilia y Barrio La Inmaculada. No presenta restricciones geológicas aparentes y
por extensión puede absorber el crecimiento urbano inmediato con construcción de
vivienda o equipamiento de servicios. Los terrenos o áreas para este tipo de desarrollo
urbanístico están adentro del perímetro urbano que se describe en el presente P.B.O.T.
45
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 92. OTRAS RECOMENDACIONES PARA ENCONTRAR ÁREAS APTAS
PARA DISMINUIR EL DÉFICIT PROYECTADO DE VIVIENDA URBANA. Se acogen
otras recomendaciones planteadas por el PBOT en éste sentido que son:
•
•
•
•
•
•
•
•
Construcción en los lotes sin uso (o baldíos) ubicados dentro del casco urbano
actual, dándoles el carácter de Áreas de Desarrollo Prioritario según las
prescripciones de la ley 388/97 y que presenten las mejores características para
vivienda de interés social.
Urbanizar los terrenos restantes con posibilidad de construcción con viviendas
unifamiliar de un nivel.
Exigir diseño arquitectónico y cálculo estructural de acuerdo a la NSR/98 para toda
nueva construcción, adición y reforma, al igual que estudio de suelos para
edificaciones de mas de dos niveles.
Reubicar las viviendas identificadas como en Alto Riesgo y que están localizadas en
las márgenes de la Quebrada Ayapel a la altura de los barrios La Invasión, Alberto
Lleras, Palmira, La Inmaculada, San José, El Recreo y La Avenida.
Acoger para el desarrollo y reubicación de estas viviendas los terrenos
caracterizados como zonas aptas para el desarrollo urbanístico
Los diseños urbanos y arquitectónicos se deben regir por las normas que emita la
oficina de planeación y deben garantizar espacios públicos adecuados, vías de
acceso y disposición de las viviendas acorde con las características naturales del
terreno y sus espacios interiores guardar las proporciones que ofrezcan bienestar a
sus habitantes.
Crear el banco de tierras para garantizar los terrenos que se deben adquirir para
realizar los proyectos de vivienda de interés social que se necesitan en el corto,
mediano y largo plazo.
Promover y desarrollar programas de mejoramiento de vivienda que tiendan a
mejorar las condiciones de habitabilidad y a mantener, en los casos que amerite, las
características propias de la arquitectura de la vivienda vernácula.
Artículo 93: DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO Y
CONSTRUCCIÓN PRIORITARIAS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS. Se
adoptan y declaran como Áreas de Desarrollo y Construcción Prioritarias para
Construcción de Vivienda de Interés Social los señalados en el Mapa 24:ACCIONES
URBANÍSTICAS en el orden de prioridad que se muestra en la tabla siguiente:
LOTE UNO
OPCIÓN
UNO
LOTE DOS
OPCIÓN
DOS
Tabla : DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO Y CONSTR. PRIORITARIAS PARA VIVIENDA VIS
DIRECCIÓN
FRENTE FONDO
ÁREA
PERÍM.
CARACTERIZACIÓN
Barrio Santa Inés
670 ml Variable 24.22 Has
2079 • Área Urbanizada
Entre Calle 41 - Perímetro Urbano
ml • Cuenta con redes primarias de servicios
sobre Carrera 7 (Salida a La Apartada)
públicos domiciliarios
contiguo a la Planta de Tto. de Agua
• Borde Urbano
Potable
• Vía principal pavimentada (Carr. 7)
• Cerca de la infraestructura Educativa, de
Salud y Comercial del municipio
Barrio La Invasión
Variable Variable 16.50 Has
2711 • Borde Urbano
Carrs. 12 – 14 y Calles 5A - 6
ml • Infraestructura Básica de Servicios
Públicos
• Área de conflicto por uso actual
46
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
LOTE TRES Barrio Villa Esperanza
Variable Variable
OPCIÓN
Carr. 14A - Diag. 8 y Carr. 14 –
TRES
Perímetro Urbano
16 Has
2522
ml
•
•
•
incompatible (Industria alfarera)
Borde Urbano
Fácil acceso de servicios públicos
Vacío Urbano
Se declaran éstos lotes como aptos para cubrir la demanda de vivienda de interés social
proyectada del municipio para la vigencia de éste PBOT y se propone su construcción de
acuerdo a lo regulado por la ley 388 / 97 y la Ley 9 de Reforma Urbana para Áreas de
Desarrollo y Construcción Prioritarias
Artículo 94. DE LA DEFINICIÓN DE CONJUNTOS URBANOS, HISTÓRICOS Y
CULTURALES. Se adopta la definición dada por el PBOT para el caso, según la cual,
como conjuntos urbanos se entienden para la formulación las áreas urbanizadas al interior
del perímetro urbano y de las cuales hacen parte la totalidad de edificaciones y espacios
construidos o naturales más representativos del municipio al interior de su cabecera
urbana. Sobre estas áreas se debe promover la construcción que consolide sus
características mediante la normatividad que deberá consignarse en el estatuto de
normas básicas para la construcción.
Artículo 95: DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS E INMUEBLES DE VALOR
ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y PAISAJÍSTICOS. Se adopta la declaración como
tales las siguientes:
Tabla : ÁREAS E INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y PAISAJÍSTICO
PATRIMONIO
MONUMENTOS
CALLES PRINCIPALES
REFERENTES
ARQUITECTÓNICO
URBANOS
Catedral San Jerónimo de Monumento a La Madre Calle San José (Calle 9 Parque
Heredia
Ayapel
(Calle 9 entre carreras 3 y entre Malecón y carrera 6) (Carrera 7 con calle
4)
21)
Vivienda Los Miranda Monumento al Cacique Calle El Pozón
Malecón
(Calle 9 x Carrera 2)
Yapé (Carrera 7 con calle
21 Parque Heredia)
Vivienda Familia Luna
Calle del Puerto
Parque Santa Elena
Pulgarín (Calle 9 entre
carreras 1 y 2)
Artículo 96. DE LAS ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES PARA LA
CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LAS ÁREAS E INMUEBLES DE VALOR
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA ZONA URBANA DE AYAPEL. Se adoptan las
siguientes:
•
•
•
Fomentar la conservación de los sitios, edificaciones y espacios naturales o
construidos como patrimonio histórico cultural o arquitectónico, a través de campañas
educativas para concientizar a los habitantes de la importancia que estos elementos
tienen en el desarrollo urbano y su comportamiento social.
Proteger y conservar las edificaciones que tienen algún valor patrimonial de acuerdo
al inventario que deberá tener la oficina de planeación.
Valorar y proteger el espacio público del interés y uso particular.
47
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
•
•
Mantener la escala de tres (3) niveles máximo en la volumetría urbana para tener una
referencia más adecuada con el habitante y el paisaje como elemento visual.
Conservar la calle y el parque como los espacios públicos de mayor significancia en
la articulación de la vida social y urbana del habitante urbano, entendidos como
espacios vitales de dinamismo en la cotidianidad de la vida citadina.
Mantener el dinamismo de las calles definido por las relaciones visuales que se
establecen entre lo natural y lo construido, como por el uso de espacio público por
excelencia en donde se relacionan los diferentes usos.
CAPÍTULO QUINCE
DE LA DETERMINACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO URBANO
Artículo 97. DE ADOPCIÓN DE LOS USOS PREDOMINANTES DEL SUELO URBANO
DE AYAPEL. Se acuerdan mediante éste instrumento los siguientes usos como los
predominantes en el suelo urbano de Ayapel y hacia los cuales se encamina la
formulación. Son ellos:
• USO RESIDENCIAL
• USO INSTITUCIONAL
• USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
• USO TURÍSTICO
• USO INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
• USO RECREATIVO DEPORTIVO
Artículo 98. DE LAS ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES PARA LOS USOS DEL
SUELO URBANO. Se plantean y adoptan las siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
Crear espacios como referentes urbanos y generadores de sentido de pertenencia.
Orientar las acciones en el manejo físico - espacial para lograr un desarrollo
armónico y coherente entre ellos.
Definir nuevas áreas de desarrollo y fomentar la utilización intensiva del suelo, con el
fin de incrementar los niveles de calidad de vida.
Articular de manera coherente los sectores del municipio estableciendo relaciones
adecuadas en los usos.
Identificar las áreas para conservación y protección de algún uso.
Consolidar los sectores urbanos con los usos necesarios para brindar a la población
los servicios requeridos para todas sus actividades sociales.
Con la definición clara para la localización de usos urbanos, podrán establecerse
medidas de restricción para el surgimiento de actividades que se tornen en usos
incompatibles en determinadas áreas del municipio.
Lograr que el área urbana de Guadalupe, pueda garantizar la localización adecuada
de las infraestructuras sociales sin causar conflictos.
Artículo 99. DE LA DEFINICIÓN DEL ÁREA PARA USO RESIDENCIAL EN ZONA
URBANA DE AYAPEL. Se acuerda lo siguiente: Constituye aproximadamente el 90% del
48
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
área ocupada urbana del municipio. Se destacan el sector barrio El Centro por contener el
puerto fluvial, la plaza de mercado y la terminal de transportes con toda su actividad
diurna, y la zona de La Avenida por el desarrollo comercial y de servicios que posee
además de ser el punto de llegada y reparto a la localidad. Los demás sectores al interior
del perímetro urbano igualmente presentan características de un alto uso residencial,
presentando entre ellos características muy homogéneas que permite tratarlos como una
solo unidad sin referirse particularmente a cada uno de ellos.
Artículo 100. DE LA MENCIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR TRADICIONALO SECTOR
CENTRAL DEL CASCO URBANO DE AYAPEL. Se adopta mediante este documento el
concepto de Sector Tradicional Central como el área que presenta mayor variedad e
intensidad de usos del pueblo. Contiene los eventos urbanos principales como son el
Malecón o Puerto Fluvial, la Plaza de Mercado, la Terminal de Transportes y la Catedral
San Jerónimo. Es además el sector residencial mas tradicional por ser el sitio desde
donde empezó a crecer el pueblo y alberga la mayoría de servicios institucionales como
los despachos de la administración municipal. Allí además se encuentran localizados
espacios y los edificios más representativos y el mayor patrimonio arquitectónico.
Artículo 101. DE LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL SECTOR CENTRAL MUNICIPAL. Se adoptan mediante éste
Acuerdo las siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Organizar el conflicto de usos que se presenta en inmediaciones de la Plaza de
Mercado y la Terminal de transportes. Esta situación está deteriorando de manera
grave el entorno y medio ambiente.
Como complemento a la recomendación anterior, intervenir el sector integrándolo a la
Unidad de Actuación Urbanística ya descrita que pretende recuperar la zona borde
con la ciénaga
Mantener su condición de barrio residencial con comercio eventual
Regular los diferentes usos, mediante restricciones para cada uno mediante
normatividad especifica que determine los índices de ocupación, los índices de
construcción, frentes mínimos, áreas mínimas para los diferentes usos y numero de
pisos.
Respetar y mantener los usos actuales de las edificaciones de valor arquitectónico y
patrimonial
Permitir allí la mezcla del uso residencial, comercial e institucional.
El uso comercial será complementario, deberá mantenerse como comercio menor
variado, básicamente en tiendas, librerías, cafeterías, almacenes, hoteles,
cacharrerías, papelerías, comidas rápidas y comercio artesanal.
Se deben restringir las tabernas, carnicerías, depósitos, heladerías y cantinas.
Se deben prohibir talleres e industrias.
En las areas aledañas a las instituciones educativas se prohíbe cualquier negocio
donde se expendan bebidas alcohólicas
En la plaza principal se debe prohibir todo tipo de industrias, comercio mayorista,
pasajes comerciales, talleres y parqueaderos.
Artículo 102. DE LOS SECTORES RESIDENCIALES PERIFÉRICOS AL NORTE Y
SURESTE DEL CASCO URBANO Y RECOMENDACIONES. Se definen mediante este
49
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
instrumento como los asentados en la zona periférica al área central. Se localizan al norte
los barrios Villa Esperanza, La Invasión, Siete de Agosto, Alberto Lleras Camargo, San
Jerónimo, La Estrella, Palmira, Santa Cecilia, La Inmaculada, San José, El Recreo. Hacia
el sur buscando la salida a La Apartada se asientan los barrios Ospina Pérez, La Victoria,
Loma Linda, Santa Elena, San Carlos, Miraflores, Divino Niño, Prado, Santa Ana, Brisas
de Ayapel y Santa Inés. Hace parte de este sector el barrio La Avenida que por el alto
volumen de comercio que genera ha perdido su carácter residencial para tornarse mas
comercial y de servicios. Se recomienda para éstos sectores en términos generales lo
siguiente:
•
•
•
•
Mantener la mezcla de usos complementarios al uso residencial.
Mantener como uso principal la vivienda y como complementarios el uso institucional
y comercial en cuanto a restaurantes, comidas rápidas, supermercados y locales
comerciales.
Restringir la industria.
Restringir las heladerías, billares, cantinas, estaciones de servicio y bodegas.
Artículo 103. DE LA DETERMINACIÓN DEL USO INSTITUCIONAL. Se aprueban en
éste sentido principalmente el núcleo educativo a la entrada del municipio donde se
ubican la sede la Universidad de Córdoba y el Colegio Nacional como una zona con un
alto potencial institucional y de servicios por los niveles de consolidación en su estructura
física. Se aprueba el uso institucional en otras áreas del suelo urbano donde hoy hacen
presencia y no son incompatibles, como en la concentración de sedes administrativas del
estado en el barrio El Centro: Alcaldía Municipal, Notaría, Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, Banco Agrario, Juzgado y otras.
Las zonas que se destinarán al uso institucional se estudiaran puntualmente de acuerdo a
su destino, podrán establecerse al interior de los sectores urbanos cuyo uso principal es el
residencial siempre y cuando no riñan en su función.
Artículo 104. DE LA DETERMINACIÓN DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS EN
SUELO URBANO DE AYAPEL. Se adopta mediante éste acuerdo el Uso Comercial para
las zonas demarcadas por el Mapa 26:USOS DEL SUELO URBANO, que toman como eje
estructurante la carrera 7 entre los barrios Santa Inés y San José. Se aprueba y adopta
también con éste artículo la propuesta del desarrollo comercial y de servicios en el sentido
este-oeste a partir de la reubicación de las nuevas instalaciones de la Terminal de
Transportes, Plaza de Mercado y Plaza de Ferias mediante el tratamiento de Desarrollo.
Se aprueba la inclusión de áreas correspondientes a los barrios Prado, Santa Elena,
Ospina Pérez, El Centro y La Inmaculada. Se aprueba y adopta también el establecer una
normativa que regule en estos sitios la ocupación del espacio público y la tipología de las
edificaciones y que haga parte del estatuto de usos del suelo.
Artículo 105. DEL USO TURÍSTICO EN SUELO URBANO DE AYAPEL. Se adopta
mediante éste Acuerdo que mediante el tratamiento urbano de Consolidación se
determinan como suelos de Uso Turístico dentro del perímetro urbano de Ayapel los
siguientes sectores:
• El área de terreno localizada en el barrio Santa Ana al extremo sur del suelo urbano
sobre la vía de acceso que viene de La Apartada y que colinda con el perímetro
50
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
•
urbano por el sur, con la ciénaga de Ayapel y sector residencial del barrio Santa Ana
al norte, con la ciénaga de Ayapel al este y área de terreno clasificada como de
Construcción y Desarrollo Prioritario para vivienda de interés social al oeste.
El sector turístico del sur en jurisdicción de los barrios Divino Niño y San Carlos
El Sector Turístico del Norte
Artículo 106. Del Uso Industrial y de Equipamientos Especiales. Se adopta la
declaración de éste uso dentro del suelo urbano municipal de Ayapel como respuesta
integral para reubicar las actividades urbanas de fuerte impacto negativo sobre el medio
ambiente municipal. Se adopta destinar el área descrita en el Mapa 26: USOS DEL SUELO
URBANO en jurisdicción del barrio La Inmaculada para recibir las siguientes actividades:
• Fábricas de elementos de barro cocido
• Agroindustria
• Matadero Municipal
• Cementerio
• Aeropuerto Regional
Artículo 107. DEL USO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN SUELO URBANO DE
AYAPEL. Se aprueban las siguientes áreas con destinación a éste uso: Lo conforman las
unidades recreativas importantes que fueron descritas en el Diagnóstico Técnico y sobre
las cuales se hizo análisis.
Artículo 108. DE LAS RECOMENDACIONES QUE SE ADOPTAN PARA EL MANEJO
DE LOS SECTORES TURÍSTICO, RECREATIVO Y DEPORTIVO. Se aprueban las
siguientes recomendaciones:
Para el Sector Turístico:
• Para el sector turístico debe establecerse una normatividad especial que evite la
afectación de las márgenes de la ciénaga y su apropiación como de dominio privado
• Proyectar hacia este sector el desarrollo de infraestructura turística del municipio bajo
el marco del Plan de Desarrollo Ecoturístico del Municipio de Ayapel
• Mejorar las vías en esta zona del municipio.
• Involucrar ésta zona dentro de la propuesta de renovación urbana a partir de la
Unidad de Actuación Urbanística planteada
• Se permitirá en este sector la construcción de vivienda tipo peri urbana que conserve
las características de la ya existente.
Para el sector Recreativo y Deportivo:
• Se permitirán allí: construcción de parques y placas polideportivas. Recuperación y
mantenimiento del inventario de áreas recreativas y deportivas con que cuenta el
municipio.
Artículo 109. DE LAS DETERMINACIÓN DEL DÉFICIT PROYECTADO EN ÁREAS
PARA ESPACIO PÚBLICO DE AYAPEL. Se aprueban las cifras dadas por el PBOT
según las cuales, sobre una proyección al año 2012, el área en espacio público requerida
será de 423.855 m2 de los cuales existen actualmente 51.000 m2. Esto significa la
construcción de 372.855 m2 para espacio publico durante la vigencia de este Plan Básico
de Ordenamiento. El municipio se compromete con el mejoramiento de la calidad de
51
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
espacios públicos existentes y con el aumento del indicador de espacio publico hoy
existente.
Artículo 110. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES
GENERALES PARA LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se
adoptan las siguientes:
•
•
•
•
•
•
Conservación y preservación del sistema cenagoso como elemento constitutivo del
espacio publico natural.
Lograr un manejo adecuado y ambicioso con relación al espacio público como
elemento articulador y estructurante del municipio así como de su desarrollo.
Coordinar con las Instituciones, la formulación de los Planes y diseños sobre espacio
público.
Establecer y diferenciar partes del manejo del espacio público, mediante la
concepción de un plan que articule y enlace el sistema vial y las normas urbanísticas,
planeación y usos del suelo.
Celebrar convenios y contratos con entidades públicas, privadas o particulares
buscando establecer políticas para el espacio público acorde a las normas y a las
condiciones del municipio.
Elaboración y ejecución de un plan maestro de manejo del espacio público urbano.
Artículo 111: DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS A CORTO PLAZO PARA CUBRIR
LA DEMANDA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adopta la determinación de cubrir
el déficit de Espacio Público a 2006 proyectado en 276.690 M2 integrando a éste uso las
áreas descritas en el Mapa 24 del PBOT y que son las siguientes :

Plaza de Mercado, Terminal de Transportes y áreas inmediatas
objeto de reubicación (Ver Mapa 24) :
ÁREA
30.458 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Espacios Culturales y Deportivos

El Centro – Áreas Objeto de Reubicación en Sector El Castillo entre
la carrera 4A y borde de la Ciénaga (Ver Mapa 24):
ÁREA
36.054 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Recreación Pasiva complementaria al
turismo

Barrio Ospina Pérez – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24):
ÁREA
20.496 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Parque barrial – Recreación activa y
pasiva

Barrios San Carlos y Divino Niño – Sectores objeto de reubicación
(Ver Mapa 24):
ÁREA
16.112 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Parque barrial – Recreación activa y
pasiva
52
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL

Barrio Brisas de Ayapel – Sector objeto de reubicación(Ver Mapa 24):
ÁREA
18.446 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Parque barrial – Recreación activa y
pasiva

Barrio Santa Ana – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24):
ÁREA
17.172 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Parque barrial – Recreación activa y
pasiva
Se integra además al espacio público urbano la franja de 30 metros
de retiro obligatorio a la línea de aguas de la ciénaga de Ayapel en
jurisdicción del perímetro urbano.

•
•
•
•
•
•
Elaboración y ejecución de un Plan Maestro de Manejo del Espacio Público Urbano.
Selección de sitios en los diferentes sectores urbanos para la localización y
construcción de parques para la recreación pasiva e infantil.
Estructurar un plan de parques urbanos, incluyendo estudios y diseños.
Diseño de estructuras y equipamiento para amoblamiento urbano.
Incrementar las redes y mejoramiento del alumbrado público, para ampliar la
cobertura.
Establecer y efectuar la señalización de vías, parques y senderos peatonales
Artículo 112: DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS A MEDIANO PLAZO PARA
CUBRIR LA DEMANDA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adopta la determinación
de cubrir el déficit de áreas para Espacio Público a 2009 proyectadas en 29.340 M2
adicionales a lo cubierto en lo cubierto en el Corto Plazo, integrando a éste uso las áreas
descritas en el Mapa 25 del PBOT y que son las siguientes :

Barrio La Invasión – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24) :
ÁREA
191.997 M2
ACTIVIDAD SUGERIDA
Parque barrial – Recreación activa y
pasiva
Artículo 113. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS A LARGO PLAZO PARA CUBRIR
LA DEMANDA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adopta la determinación de cubrir
la necesidad de áreas adicionales para Espacio Público a 2012 proyectadas en 34.845
M2 adicionales a lo cubierto en los períodos anteriores, integrando para ello las áreas
descritas en el Mapa 25 del PBOT.

Barrio San José y El Recreo – Sector objeto de reubicación (Ver
Mapa 24) :
ÁREA
ACTIVIDAD SUGERIDA
80.758 M2
Parque barrial – Recreación activa y
pasiva

Franjas de Retiro Obligatorio a la Quebrada de Ayapel (Ver Mapa 24)

Franja de Retiro Obligatorio a la Quebrada Gallinacito
53
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL

Franja de Retiro dejada como aislamiento para el Matadero y
espacio ocupado por la estructura física del mismo
Artículo 114. DE LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS PARA
EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE VIAS Y TRANSPORTE: Mediante
éste Acuerdo se adoptan las siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Estructurar un plan vial conforme a la filosofía de la ley 105 de 1993 a fin de facilitar y
dinamizar la circulación vehicular y peatonal.
Confeccionar y diseñar un plan vial maestro según jerarquización.
Mantener en buenas condiciones físicas las vías sobre las cuales se ha generado el
desarrollo urbano.
Mejorar o pavimentar los tramos descubiertos al interior de la cabecera, para mejorar
las condiciones de habitabilidad en estos sectores y lograr una mejor funcionalidad
espacial.
Mejoramiento y ampliación de la señalización en el conjunto del municipio para
optimizar el ordenamiento y articulación vial y peatonal, acompañada de medidas
preventivas.
Articular y comunicar adecuadamente los sitios donde se encuentran o donde se
proyectarán las diferentes infraestructuras de equipamientos colectivos.
Prever y vincular a la red vial urbana las futuras áreas de expansión.
En la futura proyección de vías, considerar las zonas verdes como elemento
adicional de la sección pública de vía cuya dimensión deberá ser de 1.50mts a
ambos costados.
La sección mínima de calzada y anden no deberán ser menores a los 6.00 mts y a
1.50 mts a lado y lado respectivamente, en futuras vías proyectadas.
La sección mínima pública de vía deberá ser entonces de 12.00 mts. Para nuevos
desarrollos urbanísticos.
Artículo 115. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA OPTIMIZAR LA CALIDAD
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS. Se adoptan las
siguientes:
• Mejorar la cobertura, calidad y la prestación de los servicios públicos.
• Posibilitar la formación de empresas mixtas de carácter municipal para la
administración y prestación de los servicios de manera total o parcial, por los
sistemas de contratación, subcontratación o delegación.
• Optimizar los recursos existentes de infraestructura y de administración.
• Participación de la comunidad para ejercer una veeduría social en cuanto a la
prestación de servicios públicos.
• Ejecutar los planes de servicios públicos conjuntamente con las entidades que tienen
que ver con la administración y operación de los mismos.
• Realizar las obras necesarias de infraestructura, acompañadas de sus estudios para
la prestación de cada servicio.
• Dar cumplimiento a normas constitucionales prescritas en título 12, capítulo 15 y
artículos 365, 368 y 370 que establece la finalidad social de subsidiar los estratos 1, 2
y 3 que clarifican a la población con menor capacidad de pago.
54
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
•
Vincular líderes de las organizaciones sociales en la comisión de estratificación que
coordina Planeación Municipal.
Fortalecer los mecanismos de veeduría y control a fin de que recurran a entes
fiscales y hagan efectiva la acción de cumplimiento.
Artículo 116. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES PARA
LA ATENCIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
URBANOS. Se plantean en el PBOT y adoptan por éste Acuerdo las siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ampliación de la Cobertura para la conducción y tratamiento de agua residuales
Recuperación de los cuerpos de agua afectados por la contaminación proveniente
de aguas servidas en zonas urbanas.
Educar a la población sobre las consecuencias de la disposición inadecuada de
aguas servidas a cielo abierto
Mejorar las condiciones de higiene y salubridad en zonas urbanas.
Evaluar diferentes alternativas en el diseño de redes de alcantarillado y plantas de
tratamiento de aguas residuales urbanas, teniendo en cuenta los altos costos que
implica su construcción
Contratación de un Plan Maestro de Saneamiento.
Exigir un estricto cumplimiento por parte del municipio de las normas y requisitos en
la conducción y tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas.
Promover la cooperación interinstitucional, para adelantar proyectos de adecuación
de infraestructura para disposición de aguas.
Descontaminación de los cuerpos de agua afectados en la actualidad por el
vertimiento de aguas servidas.
Ampliar cobertura y calidad del acueducto urbano.
Evaluar redes de alcantarillado y renovar las requeridas.
Artículo 117. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRIORITARIO EN
EL ÁREA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS. Se formulan en el PBOT
y aprueban mediante este instrumento los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
Diseño y construcción de las Redes de Conducción y de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales. Definición de las descargas finales del alcantarillado
Optimización de los recursos tendientes al tratamiento y potabilización del agua
mediante contratación y concertación con particulares y entidades públicas o
privadas.
Elaborar Plan Piloto de Acueducto y Alcantarillado
Adquisición de equipos, insumos e implementos requeridos para el funcionamiento
de la planta de tratamiento.
Buscar alternativas de manejo de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con
la ley 142 de 1993.
Extender redes de acueducto con calidad y eficiencia
Implementar el sistema de medidores individuales para cobro del servicio de
acueducto
55
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 118: DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 1713 DE 2002 O PLAN DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Mediante éste acuerdo se adopta la
aplicación inmediata del Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002 por el cual se reglamenta la
Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación
del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en
relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos cuyo contenido y alcance establece
normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión
integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes,
niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del
servicio y de los usuarios.
Artículo 119. DE LAS RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE AYAPEL. Se adoptan mediante éste
Acuerdo las siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Se declara como Área de Reserva y Conservación la correspondiente a los predios
aptos para la instalación del Relleno Sanitario del municipio de Ayapel y que están
descritos en el Mapa 18: CLASIFICACIÓN DEL SUELO-ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN
Elaborar los estudios y diseños del relleno sanitario (incluye Plan de Manejo
Ambiental), que posibilite el ordenamiento ambiental de la obra ante la CVS. Este
debe incluir el estimativo de vida útil, calculo de producción de residuos,
proyecciones y caracterizaciones. Igualmente se debe tener en cuenta la posibilidad
de deposito de alguna cantidad de escombros que no se utilicen en el mantenimiento
de las vías.
Adelantar la formulación del Plan de Manejo integral de Residuos Sólidos para el
área urbana contemplando las siguientes actividades: Educación ambiental a la
comunidad, capacitación de grupos organizados (cívicos, institucionales y
comunitarios), separación de residuos en la fuente, recolección selectiva del reciclaje,
bodegaje, transporte, transformación de residuos orgánicos, adquisición de insumos,
construcción de infraestructura para transformación de orgánicos, adecuaciones y
construcciones en el relleno ( cerramiento perimetral, vía de acceso, cunetas, canales
de drenaje, readecuación de plataformas, filtros para gases y lixiviados, sistema de
tratamiento de lixiviados y aguas residuales, readecuación de caseta, ornato,
paisajismo y reforestación).
Sensibilizar e inducir la cultura y manejo del reciclaje.
Concertar con la comunidad y con los establecimientos educativos, para implementar
una buena inducción y capacitación en el manejo adecuado y eficiente de las
basuras.
Buscar alternativas posibles de manejo acorde con la ley 142 de 1993.
Sanear el espacio publico de la contaminación por basuras.
Programar y colocar recipientes en las esquinas estratégicas para recepcionar las
basuras.
Programar micro y macro ruteos para recolectar las basuras frecuentemente.
Realizar campañas de reciclaje intraviviendas.
Promover la creación de una cooperativa para que recicle eficientemente la basura y
genere empleo.
Ampliar cobertura del barrido de calles.
56
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 120. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS EN EL TEMA DE
LA ENERGÍA Y EL ALUMBRADO PÚBLICO. Se adoptan los siguientes:
•
•
•
Culminar la cobertura y potencia de energía al 100% de las viviendas e inmuebles
urbanos
Mejorar el sistema de alumbrado público
Desarrollar proyectos de alumbrado público sobre las vías y cerca de las instituciones
para garantizar la seguridad urbana
Artículo 121. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA SALUD. Se adopta lo
siguiente:
• La Administración Municipal realizará gestiones Institucionales tendientes al
cumplimiento de las competencias municipales en materia de salud, incluyendo la
vigilancia y control de las condiciones higiénicas locativas.
• Mejorará la infraestructura física para la prestación de los servicios de salud dando
cumplimiento a la resolución 4445/96 y a la Ley 100/93.
• El mejoramiento de la atención y prestación de los servicios de salud es básico
para garantizar la oportuna y buena calidad en la prestación del servicio por parte de
la ESE Hospital San Jorge.
• Asegurar y mantener el acceso de la población a los servicios de salud en el
contexto del S.G.S.S.S., amén de la necesidad de aumentar la cobertura en cuanto a
promoción y prevención en relación con las necesidades básicas insatisfechas
(NBI) de la población, además de revaluar el sistema del SISBEN.
Artículo 122. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN. Se
adopta lo siguiente:
• Construcción de las unidades administrativas para facilitar la coordinación y manejo
de las actividades en los diferentes planteles educativos urbanos y rurales que lo
requieran, y que además se programan en las diversas estructuras de lo urbano y
rural respectivamente.
• Implementar la construcción de colegios rurales conforme a lo previsto en las leyes.
• La construcción de infraestructura para el deporte y la recreación educativa es
esencial, además del suministro de los medios, recursos y/o mobiliario para la
operatividad administrativa y académica de los planteles educativos, además de
implementar los programas de acuerdo a las leyes, el plan decenal y las políticas
nacionales, departamentales y municipales.
• El mejoramiento en la calidad educativa de todos los niveles, la planificación y
consolidación de los procesos integrales de formación son fundamentales en la
medida en que se acompañe de procesos de participación de los padres de familia
y en general de la comunidad educativa de los planteles.
• Constitución de la ciudadela educativa con la fusión del Colegio Carlos A. Urueta con
el área institucional educativa Colegio Nacional a la entrada del municipio y en
conjunto con las instalaciones de la Universidad de Córdoba.
57
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 123. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA RECREACIÓN Y EL
DEPORTE. Se adopta lo siguiente:
• Del deber estatal de incrementar y estimular los procesos de participación de la
Comunidad en eventos y actividades recreativas y deportivas, además de actualizar
la normatividad sobre las prácticas del deporte, apoyando inclusive los diferentes
clubes y comités deportivos.
• De la construcción durante la vigencia del PBOT de Ayapel de la infraestructura
básica para el logro del citado propósito
• De la necesidad de fortalecer el aprovechamiento del tiempo libre de la niñez y de
los jóvenes.
• De la construcción de espacios públicos y parques para la recreación activa y
pasiva.
Artículo 124. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA CULTURA. Se
adopta lo siguiente:
• Se reconoce el merecimiento de un tratamiento especializado y excepcional en el
contexto de la estructura del PBOT dada la vocación de la comunidad, el rescate de
valores, y la necesidad de ampliar los espacios de infraestructura física que permite
la expresión práctica de las actividades musicales, artísticas y culturales.
• De la necesidad de hacer sentir la institución cultural y la Casa de la Cultura como el
referente de la comunidad para la manifestación de sus expresiones folclóricas y el
desarrollo de talentos. El municipio de Ayapel vive una problemática muy aguda por
la situación de ocio de sus jóvenes que ante la falta de ocupación degeneran en
actividades poco recomendables.
Artículo 125. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DEL BIENESTAR SOCIAL Y
COMUNITARIO. Se adopta lo siguiente:
• El direccionamiento Este programa está dirigido a satisfacer las necesidades de la
niñez en materia de nutrición en convenio con el I.C.B.F.
• Establecer y estimular la participación de los jóvenes en aspectos relacionados con
la solidaridad y la formación para el trabajo en áreas conforme a la vocación, en
especial en componentes como el agropecuario, la ebanistería, comercio,
construcción, enfermería, modistería y sistemas, entre otros.
• Implementación de los programas para mejorar la calidad de vida de la población de
la tercera edad, para cumplir con los derechos sociales establecidos en la
Constitución Nacional de 1991.
• Implementación de programas para las mujeres cabeza de familia, relativos a la
nutrición, generación de empleo, formación, capacitación para estimular el desarrollo,
generación de bienes y servicios y la dinamización del sector comercio.
• Es necesario dimensionar la creación y el mantenimiento de los hogares de
bienestar familiar para niños y madres lactantes en etapa de gestación entre otras.
• Concertar, convocar, convenir y contratar con grupos asociativos, es esencial para
promover por parte de la Administración Municipal, la generación de empleo.
• Lo anterior debe trascender mediante la capacitación para orientar a los líderes en
materia de aprender a conformar empresas asociativas, microempresas,
58
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
•
famiempresas o cooperativas ajustadas al sistema de la economía solidaria, amén
del desarrollo agropecuario, agroindustrial y el agroturístico, lo cual se puede
promover tanto en el área urbana como en la rural, y en el nivel de carácter
subregional.
Se debe reciclar la infraestructura que dejaría la escuela Santo Domingo Savio, para
utilizar estos espacios como lugares para el desarrollo de actividades que tengan que
ver con las diferentes Juntas de Acción Comunal asentadas en la cabecera
municipal.
Artículo 126. DE LA MEDIDAS PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DEL
MATADERO MUNICIPAL. Se adoptan las siguientes alternativas de solución para
atender la problemática en cuestión:
1 A Corto Plazo:
Dotar al nuevo matadero de los
sistemas adecuados de evacuación y tratamiento de
residuos provenientes de su actividad mitigando cualquier
impacto que sobre el entorno inmediato se pueda generar.
2
A Mediano Plazo:
Normatizar un franja perimetral de
aislamiento entre el matadero y los asentamiento vecinos
que considere el retiro obligatorio a la quebrada Gallinacito y
minimice los impactos ambientales sobre las zonas
residenciales aledañas (Ver Mapa 24)
3
A Largo Plazo:
Las directrices ambientales
plantean en el largo plazo la reubicación del matadero. Para
ello se destina un espacio en la zona clasificada por éste
PBOT como de Uso Industrial y Equipamientos Especiales
sobre el borde urbano municipal (Ver Mapa 24). El área dejada
libre por el matadero luego de su reubicación será adecuada
e integrada como espacio público.
Artículo 127. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL. Mediante éste Acuerdo se aprueba y adopta lo siguiente:
•
•
Declarar el Cementerio Municipal como Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio
de Ayapel
Construir un nuevo Cementerio en la zona de Uso Industrial y de Equipamientos
Especiales determinada por el PBOT según Mapa 26: USOS DEL SUELO URBANO PROSPECTIVA
Artículo 128. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTES. Se adopta trasladarla a mediano plazo a un
emplazamiento acorde con sus funciones en el área definida por éste PBOT como de Uso
Comercial y de Servicios (Ver Mapa 24) y sus antiguas instalaciones serán habilitadas para
uso cultural y lúdico como parte de la zona que como Espacio Público es habilitada por
éste Plan Básico de Ordenamiento.
59
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 129. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL
MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL. Se adoptan aplicar la misma estrategia propuesta en
el artículo 96 para la Terminal de Transportes.
Artículo 130: DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA EDIFICACIÓN A LARGO
PLAZO DE UN AEROPUERTO REGIONAL EN EL MUNICIPIO DE AYAPEL: En
coherencia con el rescate y potencialización de la vocación turística y predominancia
regional del municipio que proyecta el Plan Básico de Ordenamiento, se adopta mediante
éste acuerdo reservar el área de terreno descrita en el MAPA 24: ACCIONES URBANÍSTICAS
en jurisdicción del barrio La Inmaculada con posibilidad de ampliación en suelo rural
municipal para el emplazamiento a largo plazo de un aeropuerto regional que se atendrá a
los siguientes criterios técnicos:
a. Reservar un área de entre las 20 y 40 hectáreas,
orientada por los vientos dominantes
b. Garantizarse la posibilidad de expansión
c. Garantizar la accesibilidad, disponibilidad de servicios
públicos, el control en los usos del suelo y la
compatibilidad con la planeación local.
CAPÍTULO DIEZ Y SEIS
DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y
REGLAMENTACIÓN DE USOS PARA EL SUELO URBANO DE AYAPEL
Artículo 131. DE LA ADOPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRATAMIENTOS URBANOS. Se
adoptan los tratamientos para el desarrollo del suelo urbano de Ayapel descritos en el
MAPA 27 del PBOT. Son los siguientes:





Tratamiento de Conservación
Tratamiento de Consolidación
Tratamiento de Desarrollo
Tratamiento de Mejoramiento Integral
Tratamiento de Renovación Urbana
Artículo 132. DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Se adopta la aplicación del
tratamiento de Conservación para el desarrollo del suelo urbano de Ayapel como
instrumento de valoración, protección y recuperación de los áreas naturales, sectores o
elementos significativos o altamente representativos de la evolución de la cultura del
municipio en su cabecera, procurando la preservación y protección de sus características
paisajísticas, naturales, arquitectónicas y ambientales. Se adopta su aplicación en las
áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Artículo 133. DEL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Se adopta el Tratamiento de
Consolidación como forma de cualificar, mantener y ordenar el desarrollo urbanístico de
acuerdo con los requerimientos del sector respectivo. Se adopta su aplicación en las
áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
60
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Artículo 134. DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Se adopta el tratamiento de
Desarrollo como medida para lograr la articulación de los predios a desarrollar con la
malla urbana existente, de manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente al
municipio y realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en función de la consolidación
futura de sectores urbanos con excelente calidad. Se adopta su aplicación en las áreas
descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Artículo 135. DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Se adopta el
tratamiento de Mejoramiento Integral como forma de atender áreas dentro del suelo
urbano que por su precariedad en cuanto a estado físico, infraestructura y prestación de
servicios públicos harán parte de un proceso progresivo y sostenido de recuperación que
permita su equilibrio con el resto del suelo urbano en cuanto a calidad urbana.
Corresponde a las áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, específicamente en barrios subnormales del suelo urbano de Ayapel.
Artículo 136. DEL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Se adopta el
Tratamiento de Renovación Urbana como estrategia de recuperar sectores del suelo
urbano que están siendo degradados por el uso actual y serán recuperados mediante el
cambio parcial y/o total de tales usos. También es la aplicación de normas específicas en
cuanto a la utilización de tales suelos. Corresponde a las áreas del suelo urbano objeto
de reubicación y cambio de uso descritas en el Mapa 27:TRATAMIENTOS DEL SUELO URBANO
Artículo 137. DE LA DETERMINACIÓN DE CRITERIOS PARA FIJAR
APROVECHAMIENTOS Y DENSIDADES. Se adoptan los siguientes criterios básicos
para fijar los aprovechamientos en forma de índices, densidades específicas, alturas y/o
volumetrías los siguientes:
• Orientar hacia adentro la construcción futura de la cabecera urbana aprovechando la
capacidad instalada en infraestructuras y el potencial de desarrollo diferencial de las
áreas construidas.
Artículo 138. DE LAS ORIENTACIONES PARA LA DEFINICIÓN DE TRATAMIENTOS,
APROVECHAMIENTOS Y USOS DIFERENCIADOS QUE CORRESPONDAN CON LA
CAPACIDAD DE SOPORTE DE CADA ZONA. Se adoptan las siguientes orientaciones:
• Redensificar las áreas subutilizadas ubicadas en los sectores tradicionales e intervenir
prioritariamente los sectores en proceso de deterioro y transformación inconveniente,
para que sean optimizados a través de tratamientos de desarrollo y consolidación,
mediante la aplicación de los instrumentos de la ley que permiten la localización de
nuevas actividades y mayores aprovechamientos.
• Establecer el control de la densidad que se genera a través de los procesos de
construcción, con la asignación de aprovechamientos máximos definidos de acuerdo
con las condiciones actuales de desarrollo de cada sector y sus potencialidades.
• Equilibrar el proceso de redensificación mediante intervenciones y tratamientos
orientados a generar espacios públicos de convocatoria zonal y a reestructurar la
dotación de áreas libres y equipamientos, formulando además orientaciones
61
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
normativas claras y parámetros de control estrictos respecto a la construcción de
nuevas viviendas, procurando alturas máximas de 2 o 3 pisos dependiendo de la
potencialidad de los sectores.
• Promover desarrollos integrales de alta calidad urbana en las áreas de desarrollo con
la definición de estándares u obligaciones adecuados a la nueva población, haciendo
uso de los instrumentos establecidos en la ley 388, los cuales permiten obtener
excelentes dotaciones en contraprestación de mayores aprovechamientos.
• Controlar la urbanización de las areas urbanos que tienen restricciones para el
desarrollo generadas en las condiciones geológicas, hidrográficas y ambientales del
suelo, restricciones que en su conjunto determinan condiciones de riesgo para la
población. Limitar la densidad de ocupación en estos sectores con el fin de evitar los
mayores costos económicos y ambientales que implican la dotación de
infraestructuras y el funcionamiento de estos desarrollos.
Artículo 139. DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECÍFICOS POR TRATAMIENTOS.
Se adopta de acuerdo con los criterios aprobados en los anteriores artículos, que los
aprovechamientos urbanos se deben establecer de manera específica para cada una de
las zonas de tratamiento, en el Estatuto de Normas Básicas para la construcción, que se
adoptará por acuerdo. Se aprueba además que, de manera transitoria, hasta la
publicación de las correspondientes Normas Básicas, se establecen como
aprovechamientos para los tratamientos los siguientes:
•
Para zonas o sectores con tratamiento de consolidación: El correspondiente al
promedio del aprovechamiento construido actual en la zona.
•
Para zonas o sectores con tratamiento de desarrollo:Se determinara una ocupación
que permita tener un área de 3.00mts x 3.00mts o su equivalente proporcional para
cada vació o patio y una altura máxima de 2 (dos) pisos.
•
Para zonas o sectores y edificaciones con tratamiento de conservación: Se restringe
la construcción. Hasta la sanción del Estatuto de Normas Básicas que deberá
determinar bajo que condiciones y requisitos se permite la construcción en estas
áreas o edificios.
•
Para zonas o sectores y edificaciones con tratamiento de Mejoramiento Integral: El
permitido por el área total de uso privado y hasta dos niveles de altura. Se respetan
zonas de antejardín mínimas de tres (3) metros.
•
Para zonas o sectores y edificaciones con tratamiento de Renovación Urbana: Se
restringe la construcción. Hasta la sanción del Estatuto de Normas Básicas que
deberá determinar bajo que condiciones y requisitos se permite la construcción en
estas áreas o edificios.
Artículo 140. DE LA DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
USOS DEL SUELO Y LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROCESOS
ECONÓMICOS. Se adoptan los siguientes criterios como forma de atender a los cambios
de la base económica local y los procesos de transformación y deterioro de los sitios. La
62
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
reglamentación sobre usos del suelo y la localización de actividades se orientará a
controlar procesos de degradación y conflictos funcionales para consolidar las cadenas
productivas de manera que se garantice los siguientes objetivos:
• Propiciar calidad ambiental, entorno seguro, modernización de servicios públicos,
calidad espacial e integración con otras actividades urbanas.
• La localización adecuada de nuevas actividades caracterizadas por menor demanda
de suelo urbano, mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios y
mayor capacidad de adaptabilidad y movilidad.
• La promoción de actividades que permitan la consolidación del modelo de
ordenamiento territorial, buscando el desarrollo de usos relacionados y respaldados
por los componentes construidos de un sistema estructurante de espacio público.
Artículo 141. DE LA DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
USOS DEL SUELO Y LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RESIDENCIALES. Se
adoptan los siguientes criterios que buscan revitalizar los sectores residenciales y
dinamizarlos social y económicamente. Procurando la reglamentación para localización de
actividades en estos sectores se orientará a:
• Lograr una mezcla sana de usos y actividades económicas con la vivienda.
• La diversidad y mayor intensidad de actividades económicas, de consumo y servicios
en la centralidad y ejes, complementarias y compatibles con el uso residencial.
Artículo 142. DE LAS CATEGORÍAS GENERALES DE USO. Se adoptan las Categorías
Generales de Uso espacializadas en el MAPA 26: USOS SUELO URBANO-PROSPECTIVA del
PBOT y que son:
1.
USO RESIDENCIAL: En estas áreas se buscará promover la presencia racional y
respetuosa de actividades económicas compatibles con la vivienda, protegiendo este uso
como principal.
2.
USO INSTITUCIONAL: Se estudiarán puntualmente de acuerdo a su destino,
podrán establecerse al interior de los sectores urbanos cuyo uso principal es el residencial
siempre y cuando no riñan con su función. Al interior del centro tradicional y
representativo (Barrio El Centro) se busca fortalecer la especialización en actividades
institucionales y de servicios de importancia y significación para el municipio.
Adicionalmente, se busca promover el desarrollo de actividades que consoliden su
capacidad de convocatoria y de albergar diversidad de funciones y actividades
económicas, propias de esta centralidad de mayor jerarquía, procurando mantener
compatibilidad con el uso residencial y cultural.
Igualmente, cualificar espacial y ambientalmente la periferia inmediata del centro
controlando los procesos de deterioro en el manejo ambiental, protección del espacio
público, control de accesibilidad, cargue y descargue.
3.
4.
USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
USO TURÍSTICO
63
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
5.
USO INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
6.
USO RECREATIVO: En ésta área se quiere consolidar la vocación turística del
municipio mediante la implantación de normas de control para la infraestructura que el
sector requiere no solamente a nivel de instalaciones de acceso público sino también para
la construcción de vivienda sobre zonas turísticas.
Artículo 143. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES.
Se adopta mediante que para efectos de su funcionamiento, todo uso ha de cumplir con la
reglamentación señalada para la zona de tratamiento, además de las reglamentaciones
particulares definidas en las Normas Básicas urbanas del presente Plan y otras que sean
expedidas por la administración municipal y por las entidades ambientales competentes
en materias tales como parqueaderos, accesibilidad, salubridad, seguridad, respeto y
manejo de los elementos del espacio público, cargue y descargue y el manejo de
impactos ambientales derivados del uso, como la contaminación auditiva, visual, del aire,
del agua y del suelo.
Artículo 144. DE LAS TIPOLOGÍAS DE USOS DEL SUELO. De acuerdo con las
características particulares de cada actividad, se adopta la siguiente clasificación:
USO RESIDENCIAL: Todo terreno que de acuerdo con el concepto general de
urbanización se adecué específicamente para el uso principal de la vivienda, constituye
un desarrollo urbanístico residencial. Estos se podrán desarrollar en cualquier parte del
área urbana, con excepción de las zonas que específicamente se restringen por razones
de incompatibilidad con otros usos asignados, inestabilidad, seguridad u otras razones
ambientales, según las siguientes tipologías:
•
•
•
•
Vivienda unifamiliar
Vivienda bifamiliar y trifamiliar
Vivienda multifamiliar
Vivienda compartida
USO COMERCIAL: Entiéndase por uso comercial la actividad destinada al intercambio de
bienes al por mayor o al detal.
El uso comercial se podrá establecer en las distintas zonas de acuerdo con las
características de éstas y con la clasificación y las tipologías de usos posibles asignados
para las mismas. Las actividades comerciales se clasifican con base en su
especialización, en sus características generales y en el impacto que ocasionan, tomando
en cuenta aspectos tales como el tipo de distribución (mayorista o minorista), la índole de
la demanda (de consumo doméstico o especializado), la frecuencia de la demanda
(cotidiana u ocasional), la magnitud y el impacto urbanístico que pueden generar o el
riesgo que presentan para la población por razón de los artículos que se expenden.
USO INDUSTRIAL: Se entiende por uso industrial aquella actividad que tiene por objeto el
proceso de transformación de materias primas.
64
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Las actividades industriales se clasifican en diferentes categorías, que van desde la
industria artesanal hasta la industria pesada, con base en la consideración de los
impactos generados por los siguientes aspectos:
• Aspectos urbanísticos: Tamaño, área construida, zonas para cargue y descargue, tipo
de transporte vehicular, índole de la construcción y aislamientos.
• Aspectos ambientales: Efectos sobre el recurso agua, el aire, el suelo, la generación
de ruidos, efectos electromagnéticos, vibraciones y las situaciones de riesgo
relacionadas con los distintos manejos industriales.
• Aspectos energéticos y de producción: Consumo energético, de combustible y
consumo simultáneo de varias clases de combustible, así como su almacenamiento.
• Aspectos socio - económicos: Requerimiento de mano de obra, tecnología, insumos y
productos.
Con base en las anteriores variables de impacto, para efectos de su localización en las
diferentes áreas de uso, la industria se clasifica en pesada, mayor, mediana, menor y
artesanal.
USO RECREATIVO: Se considerarán dentro de este uso básicamente las áreas del
sector del Malecón y otras menores como actividades complementarias al uso residencial.
Se permitirá allí la construcción de parques, placas polideportivas, etc. Construcción de
obras de equipamiento urbano
•
Se deberán prohibir sobre estas zonas: La explotación forestal.
USO INSTITUCIONAL: Se consideran como servicios las actividades de apoyo a la
producción y al intercambio de bienes o que satisfacen necesidades cotidianas o básicas
de la población. Se clasifican en servicios mercantiles y servicios a la comunidad o
institucionales.
• Servicios mercantiles: Son las actividades de apoyo para la realización de actividades
laborales, cotidianas o de esparcimiento de la población, así como las de reparación
de maquinaria o equipos, la intermediación financiera, el transporte y las
comunicaciones, los servicios profesionales y personales y similares.
• Servicios a la comunidad o institucionales: Son las actividades orientadas a lograr el
bienestar de la comunidad para el desarrollo humano, la asistencia, la seguridad y la
protección social y para la provisión de los servicios básicos de infraestructura,
abastecimiento y sanidad.
Las disposiciones particulares que se adopten para regular las exigencias de construcción
y ubicación y las condiciones locativas necesarias para el adecuado funcionamiento de
estos servicios, habrán de tener en cuenta las características de cada uso, sus
requerimientos, impactos en el sector, el nivel de cobertura y la generación de espacios
públicos, entre otros aspectos.
65
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Cuando sea necesario, y con la finalidad de reducir impactos negativos entre usos y en
las áreas aledañas usos, se podrán establecer indicadores de saturación y distancias
mínimas, entre otras exigencias.
Artículo 145. DE LA ASIGNACIÓN DE USOS PARA LAS DIFERENTES ÁREAS Y VÍAS
PRINCIPALES. Se adopta que de acuerdo con el uso principal las actividades específicas
que se pueden permitir o que se deben restringir o prohibir, procurando la protección y
consolidación del uso principal y on el fin de determinar el manejo y control de los usos
del suelo en el proceso de asignación a las diversas áreas y vía principales, los usos se
clasifican en principales, complementarios, restringidos y prohibidos.
• Usos principales: Son las actividades señaladas como predominantes para una zona y
que responden a la vocación o carácter de la misma.
• Usos complementarios: Son los que pueden coexistir con los usos principales sin que
los desplacen.
• Usos restringidos: Son los que corresponden a actividades que por sus condicionantes
de impacto, requieren de un manejo especial y por lo tanto necesitan concepto previo
de la Secretaría de Planeación Municipal.
• Usos prohibidos: Son los que no están de acuerdo con la vocación predominante de la
zona y generan efectos negativos no mitigables sobre los usos principales y
complementarios.
Los usos o actividades ya establecidos que sean clasificados como usos restringidos o
prohibidos, que se encuentren en funcionamiento, se podrán aceptar como “Usos
Establecidos”, siempre y cuando cumplan con los diferentes requerimientos de operación
y funcionamiento.
Artículo 146. DE LA TABLA PARA EL SEGUIMIENTO A LOS TRATAMIENTOS Y
USOS POR SECTORES. Se adopta la siguiente tabla para hacer seguimiento al
tratamiento del suelo urbano:
66
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
Tabla: CUADRO SECTORES, TRATAMIENTOS Y USOS SECTORES
SECTOR
URBANO
EL CENTRO
COMPONENTES
Barrio El Centro
Barrio El Recreo
Barrio San José
Barrio La Invasión
Barrio Villa Esperanza
Barrio Siete de Agosto
LLERAS
Barrio
Alberto
Lleras
Camargo
Barrio Palmira
Barrio San Jerónimo
Barrio La Estrella
SAN JERÓNIMO
Barrio Santa Cecilia
Barrio La Inmaculada
OSPINA PÉREZ
Barrio Ospina Pérez
Barrio La Victoria
Barrio Loma Linda
Barrio Santa Elena
SAN CARLOS
Barrio San Carlos
Barrio Divino Niño
Barrio Miraflores
SANTA ANA
Barrio Santa Inés
Barrio Prado
Barrio Santa Ana
Barrio Brisas de Ayapel
SECTOR TURÍSTICO Sector Turístico del Norte
DEL NORTE
VILLA ESPERANZA
TRATAMIENTO
USO PPAL.
CONSERVACIÓN
RENOVACIÓN
RESIDENCIAL
USO COMPLEMENTARIO.
USO RESTRINGIDO
USO PROHIBIDO.
TURÍSTICO
INDUSTRIAL
RESIDENCIAL
INSTITUCIONAL
COMERCIAL Y DE
SERVICIOS
RECREATIVO
INSTITUCIONAL
RECREATIVO
RESIDENCIAL
RECREATIVO-DEP
CONSOLIDACIÓN
MEJORAMIENTO
INDUSTRIAL Y DE
EQUIPAMS. ESP.
RESIDENCIAL
INSTITUCIONAL
RECREATIVO
TURÍSTICO
CONSERVACIÓN
RENOVACIÓN
RESIDENCIAL
INSTITUCIONAL
COMERCIAL-SERVICIOS
TURÍSTICO
INDUSTRIAL
CONSOLIDACIÓN
MEJORAMIENTO
TURÍSTICO
RESIDENCIAL
RECREATIVO
INSTITUCIONAL
INDUSTRIAL
CONSOLIDACIÓN
RENOVACIÓN
RESIDENCIAL
TURÍSTICO
RECREATIVO
INDUSTRIAL
CONSOLIDACIÓN
TURÍSTICO
RECREATIVO
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
MEJORAMIENTO
CONSOLIDACIÓN
DESARROLLO
CONSERVACIÓN
MEJORAMIENTO
67
___________________________________________________________________________________________________________
COMERCIAL Y DE
SERVICIOS
INSTITUCIONAL
INDUSTRIAL
TURÍSTICO
INDUSTRIAL
TURÍSTICO
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL
68
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
CAPÍTULO DIEZ Y SIETE
DE LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA URBANA
Artículo 147. DE LA ADOPCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA URBANA. Se
adopta mediante éste Acuerdo la Reglamentación Básica Urbana para el centro urbano
de Ayapel. Esta reglamentación básica garantiza las condiciones esenciales que los
desarrollos urbanísticos y constructivos en suelo urbano deben cumplir en su diseño y
ejecución, y como tales constituyen un soporte importante para la calidad de vida y la
seguridad de los habitantes.
La urbanización y edificación de inmuebles podrán ser desarrolladas por propietarios
individuales en forma aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de
manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por
entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre los sectores público y
privado.
El desarrollo de esta actividades deberá ajustarse a los objetivos generales del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial y a las normas complementarias que se establezcan.
Estos procesos deberán seguir los lineamientos estructurantes del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial en cuanto a los aspectos ambientales, de espacio público,
patrimonio y la infraestructura vial y de servicios públicos, así como lo planteado en las
normas básicas y en las zonas de tratamiento.
Artículo 148. DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN. Se adoptan las siguientes
definiciones:
Urbanización es el proceso mediante el cual un terreno de cualquier extensión queda
plenamente vinculado a la malla urbana a través de la dotación de servicios básicos, de
infraestructura vial y de áreas libres, comunales y recreativas y habilitado para los
desarrollos constructivos.
Todo desarrollo urbanístico deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales
necesarias para su adecuada vinculación, cuando las áreas por desarrollar no estén
dentro de terrenos ya urbanizados y las redes de servicio público y vías de acceso a la
urbanización no estén construidas, o no tengan la capacidad suficiente para soportar su
desarrollo.
Deberán adelantarse procesos de urbanización en los siguientes casos:
•
Todos los terrenos de 500 m2 o más que provengan o no del simple fraccionamiento
o integración de terrenos de mayor o menor extensión, y hayan éstos realizado o no
el trámite de urbanización, o exista un cambio en la tipología o diseño urbanístico que
incremente la densidad inicialmente aprobada.
•
Terrenos que se pretendan subdividir en cinco (5) o más lotes individuales, siempre y
cuando deban realizar obras para su vinculación a la malla urbana.
69
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
•
Predios que sin tener exigencia de cesiones deban ejecutar total o parcialmente una
vía obligada o redes de servicios públicos, para lo cual harán un trámite parcial de
urbanización.
Los programas de carácter institucional tales como educativos, religiosos, de salud y
recreativos que deban iniciar un proceso de urbanización, tendrán su reglamentación
especial dependiendo de la zona de tratamiento, del uso y de los requerimientos
específicos para su adecuado funcionamiento.
•
Las normas que regulan el proceso de desarrollo por urbanización serán aplicables a
las urbanizaciones en zona urbana.
Artículo 149. DE LAS MODALIDADES DE URBANIZACIÓN. Se adoptan los siguientes
criterios de urbanización para regular la forma de realización y las obligaciones
urbanísticas exigibles a los proyectos de urbanización se establecen las siguientes
modalidades:
•
•
•
Urbanización de loteo: Proceso mediante el cual en un lote de mayor extensión se
adelantan obras de urbanismo y se subdivide en lotes independientes aptos para ser
habilitados con miras a la posterior construcción de edificaciones.
Por construcción simultánea, mediante un programa paralelo en el tiempo, de obras
de urbanismo y construcción de edificaciones, el cual podrá desarrollarse también
bajo la modalidad de etapas, siempre y cuando éstas sean autosuficientes en todas
sus variables.
Urbanización y construcción por etapas: Proceso en el cual el proyecto total se
subdivide para efectos constructivos, caso en el cual cada una de las diferentes
etapas debe ser autosuficiente, siempre que ello no implique el fraccionamiento de
las obligaciones urbanísticas por zonas verdes y lote de servicios colectivos, en
globos de terrenos con áreas inferiores a 500m2 para cada una de las obligaciones,
en este caso la obligación se deberá presentar englobada, útil para los fines
establecidos y equidistantes a cada una de las etapas, salvo que a través de un plan
parcial se proponga otro tipo de distribución de las obligaciones.
Artículo 150. DE LAS MODALIDADES POR EL USO PREDOMINANTE. Se adoptan las
siguientes modalidades:
•
Urbanización residencial: Corresponde a la modalidad de loteo o a la construcción
de edificaciones destinadas al uso residencial y sus usos complementarios;
dependiendo de la tipología de la vivienda, se clasifica en urbanización residencial
unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Cuando se presenta la combinación de
varias tipologías de vivienda, se denomina urbanización residencial mixta.
•
Urbanización comercial y de servicios mercantiles: Comprende la modalidad
destinada a la construcción de edificaciones propias para la actividad comercial y
mercantil y sus usos complementarios.
70
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
•
Urbanización industrial: Corresponde a los proyectos que se destinan a la
construcción de edificaciones para los procesos de transformación de materias
primas, ensamblaje de productos y sus usos complementarios.
•
Urbanización institucional o de servicios a la comunidad: Son aquellas que
desarrollan lotes con destinación a equipamiento colectivo o la construcción de obras
que satisfacen necesidades sociales de la comunidad, tales como salud, educación,
recreación, administración pública, etc.
•
Urbanización de uso mixto:
Son aquellas destinadas a la construcción de
edificaciones para dos o más tipologías de uso compatibles.
Artículo 151. DE LOS ASPECTOS GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN. Se adopta
que para el proceso de urbanización se regularán los aspectos relativos a la preservación
del ambiente, a las condiciones físicas de infraestructura vial, de los servicios públicos
básicos, el espacio público, los equipamientos y las obligaciones urbanísticas.
Artículo 152. DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA LOS DESARROLLOS
URBANÍSTICOS. Se adoptan los principales aspectos asociados con el medio natural y
del espacio público y que son:
•
•
•
•
•
Respetar los retiros a quebradas y demás cuerpos de agua donde se consideran las
áreas inundables por el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la
rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.
Considerar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico, de manejo de
sólidos y de control de ruidos que permitan establecer un equilibrio en el
funcionamiento de la actividad frente a su entorno.
Determinar las situaciones de riesgo sobre las cuales se controlarán las
intervenciones, de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad.
Respetar la cobertura vegetal; sobre estas áreas de valor paisajístico y ambiental
será necesario proteger y conservar los elementos naturales con mérito especial para
el paisaje, el ambiente y el espacio público, y a ello se supeditará la intervención
urbanística o constructiva.
Articular las áreas o zonas destinadas al uso público generadas en cumplimiento de la
obligación urbanística del terreno a urbanizar con la estructura existente de espacio
público en su área de influencia.
Artículo 153. DE LA NOCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Se adopta la
siguiente como la noción de vivienda de interés social. La vivienda es un bien meritorio,
soporte material y medio para la satisfacción de necesidades humanas vitales y
existenciales; es condición fundamental para el desarrollo de la persona, la familia y la
socialización, dinamiza las actividades productivas y es indicador del umbral espiritual de
la cultura, factor de identidad, arraigo y desarrollo territorial. La vivienda es concebida
como la unidad casa y entorno que contribuye a la consolidación de los tejidos barriales.
La vivienda de interés social, como lo dispone el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, está
dirigida a garantizar las condiciones de acceso a vivienda digna de las familias de
71
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
menores ingresos y mayor vulnerabilidad social, concreta el principio de la equidad, el
valor de la solidaridad y comprende una responsabilidad pública o colectiva. Toda
modalidad establecida por el gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, en
cuanto tipo y precio máximo de las soluciones, cumplirá con los estándares de calidad
habitacional regulados para la ciudad.
La Administración Municipal verificará el precio de venta de las unidades de vivienda de
interés social resultantes o el precio del respectivo lote en aquellos casos de que se
hayan beneficiado de las normas o incentivos nacionales y municipales sobre la materia.
Artículo 154. DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD HABITACIONAL. Se adoptan las
siguientes como las condiciones apropiadas para lograr calidad habitacional:
• Integralidad de los proyectos urbanísticos, gestión ambiental, heterogeneidad o
mezcla de población y actividades compatibles con la vivienda, que revierta el
fenómeno de la segregación y la especialización en el uso del suelo.
• El barrio es la unidad socio-espacial y el espacio público como estructurante debe
garantizar la libre circulación y disfrute. En los nuevos desarrollos se deben estimular
otras alternativas de seguridad y control diferentes al cerramiento.
• Las condiciones del entorno deben garantizar localización apropiada para el
asentamiento humano, valoración del patrimonio cultural y equilibrio entre atributos
urbanos y densidades, acorde con la capacidad instalada.
• Las condiciones de la casa como espacio privado de la familia deben garantizar
privacidad, acceso, seguridad en las edificaciones, legalidad en la tenencia y calidad
locativa en condiciones apropiadas de iluminación, ventilación y áreas, en función del
número de alcobas y las formas de habitar.
• La vereda es la unidad mínima socioespacial en la zona rural. Son atributos de la
vivienda rural, el patrimonio ambiental y cultural y las condiciones de habitabilidad de
la casa, el saneamiento básico y el tipo de suelo donde se ubican, en coherencia con
la reglamentación ambiental, la disponibilidad de servicios públicos, centros de
acopio y conexión con la red vial y las microcentralidades.
• La vivienda es un resultado que puede consolidarse en un proceso de desarrollo
progresivo, con respaldo a la iniciativa de organizaciones comunitarias, sociales,
privadas y públicas.
• Los estándares y obligaciones para la Vivienda de Interés Social (VIS) tendrán un
manejo diferencial, sin detrimento de la calidad, acorde con los procesos y
tratamientos en los cuales se genera: Desarrollo en suelo urbano, consolidación y
mejoramiento.
• El estándar de loteo para nuevos desarrollos de vivienda de interés social en
tipologías unifamiliar y bifamiliar, deberá garantizar en el mediano y largo plazo la
densificación hasta trifamiliar.
Artículo 155. EL DESARROLLO PROGRESIVO EN PROYECTOS DE VIVIENDA. Se
adopta el Desarrollo Progresivo en Proyectos de Vivienda como aquel queconsolida la
calidad del espacio privado de la vivienda a través de etapas, dependiendo del tipo de
desarrollo. En tipologías unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar a partir de una unidad básica de
vivienda, garantizando desde el principio los servicios sanitarios, cocina, los muros de
cierre de fachada y medianeros, los accesos y circulaciones comunes. Los planos y
diseños de la adición deben tener especificaciones de seguridad sismorresistente.
72
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
En la tipología multifamiliar, se debe garantizar la construcción de la estructura
sismoresistente, accesos y circulaciones comunes, los cerramientos de fachada y entre
destinaciones para mantener la privacidad, servicios sanitarios, cocina y espacio múltiple,
además de los diseños arquitectónicos de las divisiones internas. Igualmente garantizar
un diseño y acabados unificados de la fachada, cuyas especificaciones deberán estar
contenidas en la licencia de construcción.
La unidad básica de desarrollo progresivo en las tipologías unifamiliar, bifamiliar y
trifamiliar será como mínimo de veinte y siete (27) metros cuadrados construidos, con
posibilidad de crecimiento para configurar unidades terminadas de dos y tres alcobas en
los nuevos desarrollos por construcción o por urbanización.
Sólo se admite el desarrollo progresivo de obras de urbanismo, amoblamiento y
paisajismo, previo acuerdo entre el urbanizador y el gobierno municipal, para garantizar
finalmente un precio menor de la solución habitacional; en dichos casos la municipalidad y
los beneficiarios, en asocio, asumen el proceso de consolidación urbanística.
Las vías se regirán por las normas generales contenidas en la presente reglamentación y
en las específicas que se desprendan de ésta.
Cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de
servicio público tales como alcantarillados de aguas lluvias y aguas residuales, acueducto,
telecomunicaciones, energía y alumbrado público y las vías de acceso a la urbanización
no estén construidas o no tengan la capacidad suficiente para soportar el desarrollo, el
interesado deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales necesarias para
su adecuada vinculación.
Ningún desarrollo urbanístico podrá estar ubicado a una distancia, medida sobre vía
pública o privada, superior a 500 metros de una vía vehicular con especificaciones aptas
para soportar el transporte público colectivo.
Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar deberán prever el acceso directo
desde una vía pública o privada, ya sea ésta vehicular o peatonal, cumpliendo con las
especificaciones establecidas en la reglamentación específica.
Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la malla urbana mediante
una vía construida con la sección mínima establecida, el urbanizador deberá garantizar la
propiedad de la faja previa a la obtención de la licencia de construcción. En este caso las
licencias de construcción y de urbanismo no podrán ser simultáneas.
Artículo 156. DE LAS VÍAS OBLIGADAS. Se adopta que toda vía consignada en el
presente Plan Básico de Ordenamiento, tendrá el carácter de vía obligada y la Secretaría
de Planeación Municipal estará en el deber de suministrar la información técnica
necesaria al interesado para la planificación de su proyecto urbanístico. El interesado
podrá proponer variaciones al alineamiento dentro de su terreno ante esta dependencia.
73
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
La exigencia de vías obligadas deberá ser cumplida por todo lote igual o mayor a 500
metros cuadrados que sea objeto de urbanización o partición.
Cuando las vías obligadas correspondan a un tramo de vía de los sistemas nacional,
regional, metropolitano, de autopistas urbanas o arterial, que no hayan sido ejecutadas ni
su proceso de ejecución esté dispuesto a corto plazo, el interesado construirá el tramo
correspondiente a su terreno, acogiéndose a las especificaciones que le establezca la
Secretaría de Planeación, si lo requiere para el acceso a su desarrollo urbanístico. De no
requerirlo, el interesado respetará el alineamiento del proyecto vial y dejará libre de
construcción la faja real requerida, efectuando el movimiento de tierra a nivel de rasante o
subrasante, en caso de corte o de lleno respectivamente, según el caso. Igual condición
aplica en caso de estar construida la vía y tenerse proyectada su ampliación.
Las vías de menor jerarquía o sea las de los sistemas colector y de servicio que afecten
un lote deberán ser construidas por el interesado, con acabado en pavimento y dotadas
con las redes para servicios públicos, de acuerdo con las exigencias de la Secretaría de
Planeación. Las vías de acceso deberán construirse con una calzada mínima de siete (7)
metros y sección total de trece (13) metros.
En casos de presentarse urbanizaciones cerradas que tengan en su interior fajas
requeridas para futuros proyectos viales, el Alcalde podrá entregarlas mediante contrato
de administración del espacio público, para que sean usufructuadas por ellas, hasta tanto
se requieran para la construcción del proyecto correspondiente. En este caso se deberá
mantener la faja libre de construcciones y arborización, y cumplir las demás condiciones
que se les imponga según el caso.
Artículo 157. DE LA CONSTRUCCIÓN PARCIAL DE VÍAS. Se adopta que la
construcción parcial de vías podrá darse por las siguientes modalidades:
Construcción de un tramo de una vía obligada: Cuando un desarrollo urbanístico tenga un
requerimiento de vía obligada y ésta corresponda a un tramo de una vía de mayor
longitud correspondiente al Plan Vial Municipal, el interesado deberá construir la totalidad
de la vía dentro de su proyecto, bajo las condiciones de diseño que determine la oficina
de Planeación Municipal, garantizando la continuidad vial en el sector.
Construcción parcial de la sección transversal de una vía obligada: Podrá autorizarse la
construcción parcial, si el urbanizador no es propietario del total del área comprometida
con el proyecto vial, o si siendo dueño de ésta, la vía sea limítrofe y con su construcción
total se beneficie al propietario colindante, casos en los cuales también tendrá la
obligación de ceder la totalidad de aquella área de su propiedad a favor del Municipio de
Ayapel.
Artículo 158. DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se adopta que las redes que
deben construirse en los proyectos de desarrollos urbanísticos se extenderán en lo
posible por área pública y se harán a cargo del urbanizador; sin embargo, cuando se
proyecten por áreas privadas o comunes deben ser libres de construcción, en cuyo caso
el mantenimiento corresponderá a los particulares.
74
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 159. DE LOS DESARROLLOS POR CONSTRUCCIÓN. Se adopta que el
desarrollo por construcción comprende las acciones encaminadas a la construcción de
todo tipo de edificios, adiciones, reformas o adecuaciones a las edificaciones existentes.
Artículo 160. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Se adoptan las siguientes
disposiciones generales mediante los cuales se establece la viabilidad o aptitud de las
edificaciones para el funcionamiento de las actividades relacionadas con los usos a los
cuales se destina la edificación:
•
•
•
Los relacionados con el espacio público y la calidad ambiental.
Los referentes a la habitabilidad en las edificaciones, infraestructura para servicios
públicos
Los que se relacionan con la accesibilidad, la seguridad física, y la funcionalidad de
las edificaciones.
Artículo 161. DE LOS RETIROS DE CONSTRUCCIÓN. Se adopta lo siguiente:Según la
conformación de las diferentes zonas de tratamiento, las edificaciones deberán disponer
de retiros frontales, laterales y de fondo, además de los previstos en el Código Civil en
relación con el control de registros visuales. Han de guardar además relación con la
altura entre ellas y con la sección de las vías, procurando que la altura no impida el
acceso de la luz directa hacia las áreas libres, ni que se disminuya el volumen del aire o
su circulación.
Para efecto de proveer las edificaciones, los sectores y el territorio urbano de áreas libres
y zonas verdes, y de proporcionar condiciones adecuadas de asoleamiento, ventilación y
visuales lejanas a partir del espacio público, se requerirán asimismo aislamientos entre las
edificaciones y con respecto al propio espacio público, de acuerdo con las
reglamentaciones específicas de Normas Básicas que se expidan al respecto.
Artículo 162. DE LOS ANDENES Y ANTEJARDINES. Se adopta que toda nueva vía
vehicular, sea cual fuere la jerarquía del sistema al que pertenezca, deberá disponer de
retiros frontales de protección o antejardines, definidos con relación al paramento de
construcción para las edificaciones adyacentes a la vía, de conformidad con la jerarquía
de la misma y las reglamentaciones específicas que se expidan al respecto. De igual
manera, los andenes en vías públicas y para nuevas construcciones serán los
especificados por las normas complementarias que se determinen por decreto para el
efecto, dependiendo de la jerarquización vial.
En ningún caso se permitirá la habilitación y uso de los antejardines y andenes como
espacios para el estacionamiento de vehículos.
Artículo 163. DE LAHABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES. Se
adopta que para los espacios que conforman una edificación deben reunir condiciones de
salubridad y condiciones mínimas de habitabilidad y calidad ambiental.
Artículo 164. DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Se adopta la norma de que oda
edificación debe disponer de iluminación y ventilación naturales a través de fachadas,
75
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
patios y vacíos. Se exceptúan de esta exigencia las edificaciones destinadas a los usos
comercial, industrial y de servicios mercantiles, las cuales deberán dejar las áreas libres
que se les exigen por norma y pueden utilizar medios artificiales y mecánicos para
iluminación y ventilación. En las instalaciones industriales que por motivo de sus procesos
técnicos requieran de condiciones especiales de iluminación y ventilación, éstas se harán
de acuerdo con las especificaciones requeridas para tal efecto.
Las especificaciones respecto a patios y vacíos se determinarán teniendo en cuenta la
altura de la edificación y los espacios a iluminar. Hasta tres pisos 3.00 mts X 3.00 mts.
Los espacios principales tales como áreas sociales y alcobas en las edificaciones
destinadas al uso residencial, en cualquiera de sus tipologías, deben estar iluminados y
ventilados directamente; se exceptúan las áreas destinadas a servicios sanitarios, las
cuales podrán ventilarse indirectamente a través de otros espacios de servicios, por
buitrones o por medios mecánicos. Los aspectos específicos sobre estos temas serán
reglamentados en las normas básicas.
Artículo 165. DE LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE
CONSTRUCCIÓN. Se adopta el concepto de que Índice de construcción es la cifra que
multiplicada por el área neta del lote o terreno, da como resultado el área máxima
permitida para construir. Fluctuará según la densidad asignada para la zona en la cual se
ubica el desarrollo. Se definirá para cada sector o uso en las Normas Básicas, acorde
con el objetivo del tratamiento.
Se regirá por las correspondientes densidades para cada zona de tratamiento. No se
contabilizarán dentro del índice de construcción las áreas destinadas a:
• Parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, independiente del nivel
en el cual se ubique.
• Balcones y terrazas tomados de la línea de paramento hacia el exterior, así como
marquesinas, cubiertas de antejardín y tapasoles.
• Áreas construidas para equipamientos colectivos, cuando éstos se dejen al interior del
proyecto.
• Instalaciones mecánicas, cuartos técnicos y tanques de agua.
• Piscinas y áreas de portería.
• Las zonas de escaleras y circulaciones comunes de la edificación.
Artículo 166. DEL ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Se adopta la definición según la cual Índice
de Construcción es la cifra que indica el porcentaje de terreno a ocupar por las
edificaciones después de respetar los retiros establecidos por las normas; se tomará
sobre el primer piso de una edificación. Dentro del índice de ocupación se contabiliza
todo lo que constituye área construida, de acuerdo con la definición establecida para ésta.
Se definirá para cada sector o uso en las Normas Básicas, acorde con el objetivo del
tratamiento.
Para proyectos de vivienda de interés social la densidad en la ocupación no deberá
exceder las 70 viviendas por hectárea en el tratamiento de desarrollo.
76
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 167. DE LA CONSTRUCCIÓN DE ANDENES. Se adopta que para todo
proyecto de edificación deberá prever la construcción y adecuación de aquellos andenes
que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote. En cuanto a materiales, se
debe cumplir con características de seguridad, homogeneidad y en algunos sectores dar
tratamiento integral. Otras condiciones que deben cumplir los andenes son las contenidas
en las normas relacionadas con el espacio público y calidad ambiental de la presente
reglamentación.
Artículo 168. DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES. Se adopta que para los
desarrollos físicos de la ciudad, tales como vías, andenes, sitios y edificaciones públicas y
de gran afluencia de personas deberán brindar facilidades de accesibilidad.
Las actuaciones de la administración municipal tendientes a complementar, renovar o
mejorar la red peatonal de la ciudad, deberán incluir obras tendientes a facilitar la
accesibilidad y circulación de los discapacitados físicos.
En todo proyecto de construcción de cualquier edificación que haya de destinarse a la
prestación de un servicio directo al público, a cualquiera de las actividades comerciales,
de servicio y a otros usos de atención al público, deberán tratarse los andenes
inmediatamente anexos a la edificación, las puertas de acceso, las rampas y las
circulaciones internas, en los casos en que éstos se exijan, de forma tal que permitan la
fácil circulación e ingreso de los discapacitados según las especificaciones que para el
efecto dicten el Ministerio de Salud y demás entidades competentes.
Artículo 169. DE LAS ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA Y CONTRIBUCIONES
ESPECIALES. Se adopta que con el objeto de lograr un equilibrio armónico en la
distribución espacial de la cabecera, los nuevos desarrollos constructivos y urbanísticos
deberán disponer de áreas de cesión obligatoria, equipamiento y áreas verdes privadas
de uso común, acorde con la densidad poblacional y las necesidades de la comunidad,
las cuales deberán cumplir ciertas condiciones para su adecuado funcionamiento, bajo el
criterio fundamental de que la población debe gozar de un adecuado espacio público y
una equilibrada red de equipamientos para su realización como ser humano. Las cesiones
públicas incluyen, entre otros aspectos:
• Las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales, que permitan la
vinculación plena del inmueble a la malla urbana y que hagan posible la continuidad
del desarrollo vial del municipio; éstas deberán cumplir con los requisitos sobre el
sistema vial.
• Zonas verdes o parques o plazoletas de uso público, junto con el amoblamiento y la
dotación que los mismos requieren.
• Suelo para la dotación y construcción de equipamiento colectivo, de acuerdo con los
criterios establecidos para tal fin.
Artículo 170: DE LA NOCIÓN DE VIVIENDA Y LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Se
adoptan la conceptualización y determinación de parámetros generales en el tema de la
vivienda especificados en el Documento de Formulación del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de Ayapel en su ítem 5.7
77
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Artículo 171: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EXIGENCIAS PARA
CONSTRUCCIÓN EN SUELO URBANO DE AYAPEL. Se adopta lo propuesto al
respecto en el Documento de Formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de
Ayapel en su ítem 5.8
Artículo 172. DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA. Se adoptan que las Normas
Básicas para los desarrollos urbanísticos, constructivos y obligaciones, serán
reglamentadas por decreto en aspectos tales como procedimientos, exigencias de
parqueo, estándares, áreas mínimas y retiros.
Artículo 173: DE LA ADOPCIÓN DE PARÁMETROS PARA LA FORMULACIÓN DE
PLANES PARCIALES EN EL PBOT DE AYAPEL. Para complementar y desarrollar el
Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ayapel se adopta la formulación
a Corto Plazo del PLAN PARCIAL ÁREA INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS
ESPECIALES y del PLAN PARCIAL SECTOR TURÍSTICO DEL NORTE ateniéndose para
ello a la Delimitación, Características y Especificaciones de Tratamiento dadas por el
Documento Formulación del PBOT en su ítem 5.5 páginas 408 y 409. Se confronta
además con el Mapa 27 del mismo PBOT.
Artículo 174. DE LA ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PBOT DE
AYAPEL. Se adopta el siguiente programa de Ejecución del PBOT municipal según la
Tabla PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL SAN JERÓNIMO DE AYAPEL 2002-2012.
78
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
Tabla : PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AYAPEL 2002 – 2012
PERÍODO DE EJECUCIÓN
PROGRAMA
PROYECTO
CORTO PLAZO
MEDIANO PLAZO
LARGO PLAZO
- 2006
- 2009
2012
INTEGRACIÓN
PAVIMENTACIÓN VÍA AYAPEL – LA APARTADA
SUB-REGIONAL
MEJORAMIENTO VÍA PUEBLO NUEVO POPALES-LOS AVENTINOS–BARRO
PRIETO–
PUERTO FLUVIAL INTERMUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
DEL TERRITORIO
CORREGIMENTALES
INFRAESTRUCTURA PAVIMENTACIÓN VIAS Y OBRAS CIVILES CORRESPONDIENTES:
VIAL
• PALOTAL – PUEBLO NUEVO POPALES – LOS PÁJAROS
• AYAPEL – LAS MUCURAS
• LAS DELICIAS – MARRALÚ
• PAVIMENTACIÓN VIAS PRINCIPALES DE ÁREAS SUB-URBANAS
MEJORAM. PRIORITARIO VÍA PUEBLO NUEVO POPALES – PLAYA BLANCA
NARIÑO
PAVIMENTACIÓN VÍAS URBANAS FASE UNO
PAVIMENTACIÓN VIAS URBANAS FASE DOS
PAVIMENTACIÓN VÍAS URBANAS FASE TRES
SANEAMIENTO
AMBIENTAL
ESTUDIO VIABILIDAD TÉCNICA OBRAS MITIGACIÓN RIESGO QUEBRADA
AYAPEL: RECTIFICACIÓN CAUCE, CONTENCIONES, CANALIZACIONES
PLAN DE MANEJO Y DESARROLLO DE LA CIÉNAGA Y CUERPOS DE AGUA
AYAPEL
PROYECTO REGIONAL: ROMPIENTES RÍO CAUCA E| INFLUENCIA
AFECTACIÓN CUERPOS DE AGUA SOBRE RÉGIMEN DE INUNDACIONES
ESTUDIO EFECTOS SOBRE TERRITORIO POR AFECTACIÓN DE CAÑOSCARACTERIZAC.
CONSTRUCCIÓN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
URBANAS
CONSTRUCCIÓN RELLENO SANITARIO
REUBICACIÓN MATADERO
REUBICACIÓN CEMENTERIO
REUBICACIÓN PLAZA DE MERCADO
$14000
$10000
$ 100
$270
$8000
$2000
$4000
$14000
$4000
$4400
$5600
$1800
$30
$30
$120
$20
$1500
$500
$500
$200
$300
80
___________________________________________________________________________________________________________
COSTO
(En Millones)
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
CONSTRUCCIÓN SISTEMAS DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS
CORREGIMIENTOS PALOTAL, EL CEDRO, PUEBLO NUEVO POPALES, LAS
DELICIAS, MARRALÚ
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL EN
SINCELEJITO, ALFONSO LÓPEZ, EL TOTUMO, CECILIA, PLAYA BLANCA
EJECUCIÓN PROGRAMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL
VIVIENDAS DISPERSAS ZONA RURAL
CONSTRUCCIÓN MICRO RELLENO SANITARIO EN PUEBLO NUEVO POPALES
PROGRAMA
SECTOR
AGROPECUARIO
SECTOR
EXTRACTIVO
Y
MINERO
SECTOR FORESTAL
PROYECTO
$500
$2500
$7000
$100
CORTO PLAZO
- 2006
PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIANO PLAZO
LARGO PLAZO
- 2009
2012
COSTO
(En Millones)
ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
$30
ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO EXTRACTIVO, INDUSTRIAL Y MINERO
CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA ALFARERA EN ZONA INDUSTRIAL
URBANA
ESTUDIO TÉCNICO DE EVALUACIÓN, INVENTARIO Y DESARROLLO DE
BOSQUES
SECTOR
CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN ÍCTICA DE PRODUCCIÓN DE ALEVINOS
PESQUERO
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE BODEGAJE Y COMERCIALIZACIÓN
PESQUERA EN CENTRO URBANO
CONSTRUCCIÓN CENTRO DE BODEGAJE Y COMERCIALIZACIÓN PESQUERA
EN MARRALÚ Y CECILIA
SECTOR PECUARIO CONSTRUCCIÓN PLAZA DE FERIAS
SECTOR
CONSTRUCCIÓN PLAZA DE MERCADO
COMERCIAL
SECTOR
CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE TRANSPORTES
TRANSPORTADOR
SECTOR TURÍSTICO ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO
$20
$200
SERVICIOS
PÚBLICOS
$10
$100
$100
$100
$200
$400
$30
CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS FASE
UNO
$2600
81
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
DOMICILIARIOS
PROGRAMA
EDUCACIÓN,
CULTURA
RECREACIÓN
CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS FASE
DOS
CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS FASE
TRES
EXTENSIÓN COBERTURA Y POTENCIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TODA EL
ÁREA URBANA Y SUBURBANA
COBERTURA TOTAL URBANA EN TELEFONÍA
PROYECTO DE COBERTURA TELEFONÍA CELULAR
CONSTRUCCIÓN REDES DE CONDUCCIÓN AGUAS SERVIDAS EN ZONAS
SUBURBANAS
CONSTRUCCIÓN PLANTAS DE POTABILIZACIÓN EN CENTROS POBLADOS
CORREGIMENTALES
PROYECTO
$3300
$960
$3000
$10000
$200
$1000
$400
CORTO PLAZO
- 2006
PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIANO PLAZO
LARGO PLAZO
- 2009
2012
CONSTRUCCIÓN DE TANQUES ELEVADOS PARA ACUEDUCTOS DE PUEBLO
NUEVO POPALES, PLAYA BLANCA NARIÑO, CECILIA, SINCELEJITO, ALFONS
LÓPEZ, EL TOTUMO
CONCLUSIÓN COBERTURA REDES DE CONDUCCIÓN ACUEDUCTO EN
PUEBLO NUEVO POPALES, PLAYA BLANCA NARIÑO, CECILIA, SINCELEJITO,
ALFONSO LÓPEZ, EL TOTUMO
PROYECTO DE RECOLECCIÓN DE BASURAS EN LAS DELICIAS, PALOTAL Y
MARRALÚ
PROYECTO DE RECOLECCIÓN BASURAS JURISDICCIÓN PUEBLO NUEVO
POPALES Y PLAYA BLANCA NARIÑO
PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
CONSTRUCCIÓN CENTRALES TELEFÓNICAS E INTERNET EN CENTROS
POBLADOS CORREGIMENTALES
PLAN MAESTRO DE MANEJO DE ESPACIO PÚBLICO URBANO
Y PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN CIUDADELA EDUCATIVA – REUBICACIÓN
COLEGIO DIOCESANO
CONSTRUCCIÓN PALACIO DE LA CULTURA Y PLAZOLETA CULTURAL
CREACIÓN DE ACADEMIA DE ARTE Y CULTURA
$500
$500
$400
$200
$18000
$100
$200
$100
$50
82
___________________________________________________________________________________________________________
COSTO
(En Millones)
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
CONSTRUCCIÓN COLEGIOS RURALES EN PALOTAL, EL CEDRO, PUEBLO
NUEVO POPALES, LAS DELICIAS, MARRALÚ, PLAYA BLANCA NARIÑO,
CECILIA, ALFONSO LÓPEZ, SINCELEJITO Y EL TOTUMO
SECTOR SALUD
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO HOSPITAL E.S.E. SAN JORGE
CONSTRUCCIÓN CENTROS DE SALUD NIVEL INTERMEDIO EN CENTROS
POBLADOS CORREGIMIENTOS
SECTOR
FORMULACIÓN PLAN PARCIAL SECTOR TURÍSTICO DEL NORTE
DESARROLLO
FORMULACIÓN PLAN PARCIAL ZONA INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS
URBANO
ESPECIALES
SECTOR VIVIENDA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA V.I.S FASE UNO
V.I.S.
CONSTRUCCIÓN VIVIENDA V.I.S. FASE DOS
CONSTRUCCIÓN VIVIENDA V.I.S. FASE TRES
PROYECTOS DE COBERTURA DEMANDA VIVIENDA VIS DISTINTOS A
REUBICACIÓN
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA Y ENTORNO URBANOS
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL
$1500
$300
$300
$15
$15
$11000
$13000
$17000
$20000
$25000
$15000
83
___________________________________________________________________________________________________________
Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012
ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT
TITULO QUINTO
DE LA PUBLICACIÓN
Articulo 175. PUBLICACIÓN.
publicación,
Este acuerdo rige a partir de la fecha de su
PARÁGRAFO. Copias del presente acuerdo, serán enviadas
respectivas para sus fines particulares
ADÓPTESE,
CÚMPLASE
COMUNÍQUESE,
ENVÍESE
POR
SANCIÓN,
a las oficinas
PUBLÍQUESE
Y
Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal a los _____ dias del mes de
___________ del año _______.
84
___________________________________________________________________________________________________________

Documentos relacionados