criterios para la acreditación de organismos de certificación de
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criterios para la acreditación de organismos de certificación de
OFICINA DE ACREDITACIÓN GUATEMALA, C.A. OGA-GOC-020 “CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA” Guatemala, Noviembre de 2005. OGA-GOC-020 2005-11-30/ 0 Página 2 de 8 INTRODUCCIÓN: Con la finalidad de facilitar el comercio de mercancías y procurar la confianza en la calidad de los productos y servicios derivados de la producción orgánica (ecológica), las regulaciones nacionales se han vinculado a las normas internacionales afines con las que todos los organismos de certificación de producción orgánica deben cumplir. A partir de enero de 1998, los organismos de certificación de producción orgánica deben cumplir con la Guía ISO/IEC 65 “Requisitos Generales para los Organismos que Operan Sistemas de Certificación de Productos”. La Guía ISO/IEC 65, específica los criterios generales para la certificación y asegura que esta actividad sea consistente y confiable, facilitando así su aceptación tanto a nivel nacional como internacional. Los criterios generales contemplados en la Guía ISO/IEC 65 se han establecido, sobre todo, para ser considerados por aquellas organizaciones que operan sistemas de certificación de productos, por lo que el presente documento pretende considerar y ampliar los criterios particulares necesarios sobre la producción orgánica en los puntos de la Guía donde se considera necesario ampliar el concepto. La certificación de la producción orgánica es una actividad que a pesar de estar incluida dentro del campo de la certificación de productos, posee algunas particularidades que ameritan ser complementadas con el presente documento. La numeración que se detalla en este documento corresponde al punto de la Guía ISO/IEC 65, los recuadros son aquellos criterios de la OGA aplicables al punto correspondiente de la Guía. OGA-GOC-020 2005-11-15/ 0 Página 3 de 8 2. OBJETO El presente documento es un complemento a los criterios establecidos en OGA-GOC-009 “CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS. 3. DEFINICIONES Para el propósito de este documento aplican las definiciones contenidas en el capitulo III del Manual Técnico de Agricultura Orgánica de la Republica de Guatemala, Acuerdo Ministerial 1317-2002 del 27 de diciembre 2002, además de las siguientes: 3.1 Certificado de transacción Documento emitido por un organismo de certificación acreditado o por un operador autorizado por un ente regulador, declarando que el lote específico o los bienes consignados son derivados de una producción que ha sido certificada.1 3.2 Grupos comunitarios (o grupos de pequeños productores) Grupo organizado de pequeños productores con sistemas de producción similares. 1 3.3 Producción paralela Cualquier producción en una misma unidad donde se está produciendo, mejorando, manipulando o procesando los mismos productos, tanto en un sistema certificado orgánico como en uno no certificado o en un sistema convencional. La producción “orgánica” y “en conversión” de un mismo producto es también considerada como producción paralela. 3.4 Unidad de producción Es el espacio destinado a la explotación agropecuaria, delimitada en base a características físicas y técnicas de manejo. * 3.5 Sistema Convencional Agricultura convencional: Sistema de producción agropecuaria, caracterizado por la utilización de insumos de síntesis química, externos a la unidad de producción, finca o granja. 2 Es el sistema de producción, apoyado por la utilización de insumos químicos sintéticos, con alto impacto ambiental por la degradación de los recursos naturales. Éste sistema impide el desarrollo del ciclo natural en la producción. * 4 4.3 ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Operaciones El organismo de certificación debe seguir los pasos necesarios para evaluar la conformidad con las normas de producto pertinente según los requisitos del sistema de certificación de productos específicos. El organismo de certificación debe especificar las normas pertinentes o partes de las mismas así como cualquier otro requisito como la toma de muestras, ensayo e inspección que forman la base de la aplicación del sistema de certificación. Para la OGA la certificación de la producción y/o la transformación de la producción orgánica, el organismo de certificación en la República de Guatemala debe cumplir con lo establecido en el Manual Técnico de Agricultura Orgánica en su versión vigente. 1 REGLAMENTO (CEE) No 2092/91 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1991. OGA-GOC-020 2005-11-15/ 0 Página 4 de 8 El Organismo de Certificación debe tener políticas y procedimientos para la evaluación de producción en sitio, la documentación debe considerar entre otros los siguientes aspectos: a. la coincidencia de la información con respecto a los insumos, cultivos, ganadería, productos y procesos requeridos para la certificación; b. adecuación de los planos de la unidad de producción agrícola o pecuaria. c. los registros del historial de producción agrícola o pecuaria y control de diagramas de flujo de productos; d. evidencias de aspersiones e inmersiones en productos químicos y administración de medicamentos; e. registros de insumos, productos o materiales permitidos, restringidos o prohibidos; f. registros de la calidad de: agua, manejo sanitario, manejo fitosanitario, etc. 5 5.1 PERSONAL DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Generalidades 5.1.1 El personal del organismo de certificación debe ser competente para cumplir con las funciones que desempeña, incluyendo la emisión de los juicios técnicos que se requieran, la formulación de políticas y su implantación. El organismo de certificación debe tener documentado los requisitos necesarios para el reclutamiento de personal permanente y temporal, tomando en cuenta las condiciones necesarias de educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia en la producción orgánica y/o procesamiento. El organismo de certificación debe definir el tipo de auditorias que el auditor contratado puede realizar y contar con los registros necesarios para demostrarlo. 8 Solicitud para la certificación 8.2 Solicitud 8.2.1 La entidad de certificación debe requerir que se llene un formulario de solicitud oficial, firmada por un representante debidamente autorizado del solicitante, en el cual o junto al cual: a) Se defina el alcance de la certificación solicitada; b) El solicitante acepte cumplir con los requisitos de la certificación y suministrar cualquier información necesaria para evaluar los productos que van a ser certificados. Solicitudes de certificación Como representante legal para grupos de productores, se considera a la persona nombrada por parte de los miembros de esta agrupación. El organismo de certificación deberá tener definidos criterios, políticas y procedimientos para la certificación de los grupos de productores, instalaciones de procesamiento o comercializadores los cuales deben ser comunicados, previo a solicitar la certificación. En la solicitud se debe requerir como mínimo lo siguiente: OGA-GOC-020 2005-11-15/ 0 Página 5 de 8 a) Que el grupo tenga una organización interna responsable de su administración, nombrada por sus miembros y contar con un sistema de control interno. b) Que el grupo esté constituido por unidades con sistemas de producción similares. Nota: Pueden ser incluidas, las unidades de procesamiento simple y de almacenamiento del grupo de productores. Adicionalmente de lo indicado en la guía ISO/IEC 65, el formulario del certificador deberá incluir como mínimo: código de registro asignado por él, nombre, del solicitante, localidad (incluyendo un mapa del área), año de ingreso al sistema de certificación orgánica verificable, fecha de la última auditoria interna y externa, número de hectáreas, volumen de producción agrícola y/o pecuaria estimadas. El organismo de certificación debe tener procedimientos establecidos para la actualización de estos datos 10 EVALUACIÓN La entidad de certificación debe evaluar los productos del solicitante de acuerdo con las normas que abarca el alcance definido en su solicitud y con respecto a todos los criterios de certificación especificados en las reglas del esquema de certificación. Proceso de Evaluación La OGA con sus evaluadores debe verificar que el organismo de certificación evalúa los sistemas de manejo del solicitante de conformidad con sus procedimientos y regulaciones nacionales vigentes. Para el caso de Guatemala se debe auditar aplicando el Manual Técnico de Agricultura Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los evaluadores de la OGA deben verificar el cumplimiento por parte del organismo de certificación, de la información contenida en: la Guía ISO/IEC 65, así como lo contenido en los procedimientos, políticas y criterios de evaluación para la acreditación de los organismos de certificación, establecidos por la Oficina y que se detallan a continuación: OGA-PAC-006 Procedimiento General de Acreditación; OGA-POC-008 Evaluación de Organismos de Certificación; OGA-GOC-009 Criterios para la Acreditación de Organismos de Certificación de Productos y OGA-GOC-020 Criterios para la Acreditación de Organismos de Certificación de Producción Orgánica. El procedimiento de evaluación del producto orgánico por parte del organismo de certificación de producto orgánico deberá ser documentado y deberá incluir como mínimo lo siguiente: a. Evaluación documental y en sitio de la producción del operador en todas las unidades pertinentes a la certificación. b. Identificación e investigación de las áreas de riesgo. c. Revisión de los registros contables, personal y el estado de cuentas. d. Revisión a lo largo del proceso de producción de los balances en relación a producción / ventas, entradas / salidas y auditorias de trazabilidad. e. Entrevistas con los representantes de los operadores. f. Verificación de la implementación efectiva por parte del operador, de cambios que se OGA-GOC-020 2005-11-15/ 0 Página 6 de 8 hayan hecho a las normas, métodos de producción y/o reglamentos aplicables. g. Verificación de residuos de productos aplicados de acuerdo a la política de muestreo del organismo de certificación. h. Verificación que las no conformidades hayan sido resueltas en los plazos establecidos. La auditoria para la certificación del operador, incluyendo la revisión documental, deberá incluir a las unidades convencionales cuando amerite hacerlo. Actividades de muestreo y comprobación El Evaluador de la OGA debe verificar que el Organismo de Certificación cuente con políticas y procedimientos para la realización de pruebas de residuos químicos, pruebas genéticas y otros análisis para respaldar la producción orgánica, estos procedimientos deben incluir pero no limitarse a los siguientes aspectos: a. Indicación de los casos en que se deben tomar las muestras. b. La metodología para la toma y envío de muestras, de acuerdo al objetivo del análisis a determinar, cuando se sospeche el uso de una sustancia prohibida por el Manual Técnico de Agricultura Orgánica, debiendo incluir el protocolo. c. Utilización de un laboratorio competente para la realización de los ensayos requeridos, cuando los reglamentos de producción orgánica establezcan límites de residuos o de contaminación en los productos, agua, suelo e insumos d. Procedimientos post muestreo. Como laboratorio competente se entiende a laboratorios acreditados en el alcance que se solicita el análisis conforme a la norma COGUANOR NGR COPANT ISO/IEC 17025 y al método utilizado para el análisis requerido o que el operador ha evaluado al laboratorio a manera de verificar la competencia técnica del laboratorio, el cual cumple con la normativa en mención. Periodo de transición o conversión El periodo mínimo de transición está definido en el Manual Técnico de Agricultura Orgánica del MAGA. Cuando el período mínimo sea diferente al establecido en el Manual Técnico de Agricultura Orgánica del MAGA, el organismo de certificación debe tener procedimientos y los criterios de los periodos de transición para cada sistema de producción orgánica que el operador debe contar con los registros para demostrarlo. Producción paralela En aquellos casos en los que se estén operando simultáneamente sistemas convencionales y sistemas orgánicos de producción, el organismo de certificación deberá tener requerimientos específicos que garanticen la no contaminación de la producción orgánica. El organismo de certificación debe requerir al operador suficiente evidencia de las disposiciones establecidas que garantizan que no existe contaminación cruzada en las operaciones de producción paralela, y que los plazos para la conversión total de la unidad de producción, de convencional a orgánica están establecidos. OGA-GOC-020 2005-11-15/ 0 Página 7 de 8 Productos genéticamente modificados El organismo de certificación deberá tener procedimientos para verificar que los productos resultantes de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus derivados, no son utilizados en la producción y/o procesamiento de producto orgánico certificado. El organismo de certificación deberá contar con un registro actualizado sobre productos, variedades, especies e ingredientes conocidos como de riesgo de ser genéticamente modificados. Esta información podrá ser consultada por los operadores. El organismo de certificación deberá tener procedimientos para: a. Solicitar y revisar las declaraciones que garanticen que el producto no es genéticamente modificado. b. Verificar que en caso de duda, se realicen pruebas adicionales que avalen que no es un OGM, utilizando laboratorios que tengan implementados sistemas de la calidad y que demuestren competencia técnica. c. Verificar que el operador evalúa a sus proveedores. Productos Silvestres El organismo de certificación deberá tener criterios y procedimientos para verificar las actividades de los operadores en el manejo de la cosecha o la recolección de los productos silvestres. Los procedimientos deben incluir lo siguiente: a. Mecanismo de identificación del operador que maneja la cosecha o la recolección de los productos. b. Criterios para definir el área permitida para la recolección. c. Medios de información respecto a las normas y demás requisitos que debe cumplir el operador de producto certificado. d. Verificar que el operador posea un sistema de aseguramiento que garantice que los recolectores siguen los procedimientos de cosecha. e. Verificar que el operador cuenta con registros de todos los recolectores y las cantidades recolectadas por cada uno. f. Verificar que el operador cuente con la suscripción de contrato con el o los intermediario(s). g. Verificar que el operador cuenta con mapas a una escala apropiada en donde se identifica adecuadamente el área de producción, que cuenta con las medidas para reducir el riesgo de mezclarse con producción no certificada. 12 DECISIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN 12.1 La decisión sobre la certificación o no de un producto, debe ser tomada por el organismo de certificación basándose en la información obtenida durante el proceso de evaluación y cualquier otra información pertinente. OGA-GOC-020 2005-11-15/ 0 Página 8 de 8 Certificado de transacción Cuando el organismo de certificación emita certificado de transacción, o proporcione los formularios para que los operadores entreguen certificado de primera parte, este debe asegurarse de que el certificado contenga la suficiente información para prevenir su uso fraudulento. El organismo de certificación debe tener procedimientos para la emisión de estos y velar por que el contenido incluya como mínimo la siguiente información: a. Datos generales del vendedor. b. Datos generales del comprador. c. La fecha de entrega y/o fecha de transacción. d. La fecha de emisión del certificado. e. La indicación clara del producto, la cantidad y su estatus de certificación. f. El número de lote y otras identificaciones (marcas) del producto. g. La referencia a una factura o recibo de flete, en el momento de la emisión del certificado. h. La indicación del organismo de certificación y la norma específica que aplica. i. La declaración del operador de que el producto fue producido de acuerdo a la norma orgánica aplicable. El organismo de certificación debe tener procedimientos para verificar que los datos declarados en el certificado emitido coinciden con los totales de la producción estimada. En el caso de declaraciones hechas por el operador, el organismo de certificación debe contar con procedimientos para verificar que las copias de los certificados de transacción, se resguardan por el operador por un periodo definido por el certificador o la regulación vigente. Estos registros deben estar disponibles al momento que el organismo de certificación los requiera y verificarse en forma periódica por parte del organismo de certificación. 13 REFERENCIAS • Manual Técnico de Agricultura Orgánica, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación • Reglamento (CEE) No. 2092/91 del 24 de junio de 1991. • Acuerdo Ministerial No. 1317-2002 del 27 de diciembre de 2002.