criterios para la acreditación de organismos de certificación de

Transcripción

criterios para la acreditación de organismos de certificación de
OFICINA DE ACREDITACIÓN
GUATEMALA, C.A.
OGA-GOC-020
“CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN
ORGÁNICA”
Guatemala, Noviembre de 2005.
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INTRODUCCIÓN:
Con la finalidad de facilitar el comercio de mercancías y procurar la confianza en la
calidad de los productos y servicios derivados de la producción orgánica (ecológica), las
regulaciones nacionales se han vinculado a las normas internacionales afines con las que
todos los organismos de certificación de producción orgánica deben cumplir. A partir de
enero de 1998, los organismos de certificación de producción orgánica deben cumplir con
la Guía ISO/IEC 65 “Requisitos Generales para los Organismos que Operan Sistemas de
Certificación de Productos”.
La Guía ISO/IEC 65, específica los criterios generales para la certificación y asegura que
esta actividad sea consistente y confiable, facilitando así su aceptación tanto a nivel
nacional como internacional.
Los criterios generales contemplados en la Guía ISO/IEC 65 se han establecido, sobre
todo, para ser considerados por aquellas organizaciones que operan sistemas de
certificación de productos, por lo que el presente documento pretende considerar y
ampliar los criterios particulares necesarios sobre la producción orgánica en los puntos de
la Guía donde se considera necesario ampliar el concepto.
La certificación de la producción orgánica es una actividad que a pesar de estar incluida
dentro del campo de la certificación de productos, posee algunas particularidades que
ameritan ser complementadas con el presente documento.
La numeración que se detalla en este documento corresponde al punto de la Guía
ISO/IEC 65, los recuadros son aquellos criterios de la OGA aplicables al punto
correspondiente de la Guía.
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2. OBJETO
El presente documento es un complemento a los criterios establecidos en OGA-GOC-009
“CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE
PRODUCTOS.
3. DEFINICIONES
Para el propósito de este documento aplican las definiciones contenidas en el capitulo III
del Manual Técnico de Agricultura Orgánica de la Republica de Guatemala, Acuerdo
Ministerial 1317-2002 del 27 de diciembre 2002, además de las siguientes:
3.1 Certificado de transacción
Documento emitido por un organismo de certificación acreditado o por un operador
autorizado por un ente regulador, declarando que el lote específico o los bienes
consignados son derivados de una producción que ha sido certificada.1
3.2 Grupos comunitarios (o grupos de pequeños productores)
Grupo organizado de pequeños productores con sistemas de producción similares. 1
3.3 Producción paralela
Cualquier producción en una misma unidad donde se está produciendo, mejorando,
manipulando o procesando los mismos productos, tanto en un sistema certificado
orgánico como en uno no certificado o en un sistema convencional. La producción
“orgánica” y “en conversión” de un mismo producto es también considerada como
producción paralela.
3.4 Unidad de producción
Es el espacio destinado a la explotación agropecuaria, delimitada en base a
características físicas y técnicas de manejo. *
3.5 Sistema Convencional
Agricultura convencional: Sistema de producción agropecuaria, caracterizado por la
utilización de insumos de síntesis química, externos a la unidad de producción, finca o
granja. 2
Es el sistema de producción, apoyado por la utilización de insumos químicos sintéticos,
con alto impacto ambiental por la degradación de los recursos naturales. Éste sistema
impide el desarrollo del ciclo natural en la producción. *
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4.3
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
Operaciones
El organismo de certificación debe seguir los pasos necesarios para evaluar la
conformidad con las normas de producto pertinente según los requisitos del sistema de
certificación de productos específicos. El organismo de certificación debe especificar las
normas pertinentes o partes de las mismas así como cualquier otro requisito como la toma
de muestras, ensayo e inspección que forman la base de la aplicación del sistema de
certificación.
Para la OGA la certificación de la producción y/o la transformación de la producción
orgánica, el organismo de certificación en la República de Guatemala debe cumplir con lo
establecido en el Manual Técnico de Agricultura Orgánica en su versión vigente.
1
REGLAMENTO (CEE) No 2092/91 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1991.
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El Organismo de Certificación debe tener políticas y procedimientos para la evaluación de
producción en sitio, la documentación debe considerar entre otros los siguientes
aspectos:
a. la coincidencia de la información con respecto a los insumos, cultivos, ganadería,
productos y procesos requeridos para la certificación;
b. adecuación de los planos de la unidad de producción agrícola o pecuaria.
c. los registros del historial de producción agrícola o pecuaria y control de diagramas de
flujo de productos;
d. evidencias de aspersiones e inmersiones en productos químicos y administración de
medicamentos;
e. registros de insumos, productos o materiales permitidos, restringidos o prohibidos;
f. registros de la calidad de: agua, manejo sanitario, manejo fitosanitario, etc.
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5.1
PERSONAL DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN
Generalidades
5.1.1 El personal del organismo de certificación debe ser competente para cumplir con
las funciones que desempeña, incluyendo la emisión de los juicios técnicos que se
requieran, la formulación de políticas y su implantación.
El organismo de certificación debe tener documentado los requisitos necesarios para el
reclutamiento de personal permanente y temporal, tomando en cuenta las condiciones
necesarias de educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia en la
producción orgánica y/o procesamiento.
El organismo de certificación debe definir el tipo de auditorias que el auditor contratado
puede realizar y contar con los registros necesarios para demostrarlo.
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Solicitud para la certificación
8.2 Solicitud
8.2.1 La entidad de certificación debe requerir que se llene un formulario de solicitud
oficial, firmada por un representante debidamente autorizado del solicitante, en el
cual o junto al cual:
a) Se defina el alcance de la certificación solicitada;
b) El solicitante acepte cumplir con los requisitos de la certificación y suministrar
cualquier información necesaria para evaluar los productos que van a ser certificados.
Solicitudes de certificación
Como representante legal para grupos de productores, se considera a la persona
nombrada por parte de los miembros de esta agrupación.
El organismo de certificación deberá tener definidos criterios, políticas y procedimientos
para la certificación de los grupos de productores, instalaciones de procesamiento o
comercializadores los cuales deben ser comunicados, previo a solicitar la certificación.
En la solicitud se debe requerir como mínimo lo siguiente:
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a) Que el grupo tenga una organización interna responsable de su administración,
nombrada por sus miembros y contar con un sistema de control interno.
b) Que el grupo esté constituido por unidades con sistemas de producción similares.
Nota: Pueden ser incluidas, las unidades de procesamiento simple y de almacenamiento
del grupo de productores.
Adicionalmente de lo indicado en la guía ISO/IEC 65, el formulario del certificador deberá
incluir como mínimo: código de registro asignado por él, nombre, del solicitante,
localidad (incluyendo un mapa del área), año de ingreso al sistema de certificación
orgánica verificable, fecha de la última auditoria interna y externa, número de hectáreas,
volumen de producción agrícola y/o pecuaria estimadas.
El organismo de certificación debe tener procedimientos establecidos para la
actualización de estos datos
10 EVALUACIÓN
La entidad de certificación debe evaluar los productos del solicitante de acuerdo con las
normas que abarca el alcance definido en su solicitud y con respecto a todos los criterios
de certificación especificados en las reglas del esquema de certificación.
Proceso de Evaluación
La OGA con sus evaluadores debe verificar que el organismo de certificación evalúa los
sistemas de manejo del solicitante de conformidad con sus procedimientos y
regulaciones nacionales vigentes. Para el caso de Guatemala se debe auditar aplicando
el Manual Técnico de Agricultura Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Los evaluadores de la OGA deben verificar el cumplimiento por parte del organismo de
certificación, de la información contenida en: la Guía ISO/IEC 65, así como lo contenido
en los procedimientos, políticas y criterios de evaluación para la acreditación de los
organismos de certificación, establecidos por la Oficina y que se detallan a continuación:
OGA-PAC-006 Procedimiento General de Acreditación; OGA-POC-008 Evaluación de
Organismos de Certificación;
OGA-GOC-009 Criterios para la Acreditación de
Organismos de Certificación de Productos y OGA-GOC-020 Criterios para la
Acreditación de Organismos de Certificación de Producción Orgánica.
El procedimiento de evaluación del producto orgánico por parte del organismo de
certificación de producto orgánico deberá ser documentado y deberá incluir como mínimo
lo siguiente:
a. Evaluación documental y en sitio de la producción del operador en todas las unidades
pertinentes a la certificación.
b. Identificación e investigación de las áreas de riesgo.
c. Revisión de los registros contables, personal y el estado de cuentas.
d. Revisión a lo largo del proceso de producción de los balances en relación a
producción / ventas, entradas / salidas y auditorias de trazabilidad.
e. Entrevistas con los representantes de los operadores.
f. Verificación de la implementación efectiva por parte del operador, de cambios que se
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hayan hecho a las normas, métodos de producción y/o reglamentos aplicables.
g. Verificación de residuos de productos aplicados de acuerdo a la política de muestreo
del organismo de certificación.
h. Verificación que las no conformidades hayan sido resueltas en los plazos
establecidos.
La auditoria para la certificación del operador, incluyendo la revisión documental, deberá
incluir a las unidades convencionales cuando amerite hacerlo.
Actividades de muestreo y comprobación
El Evaluador de la OGA debe verificar que el Organismo de Certificación cuente con
políticas y procedimientos para la realización de pruebas de residuos químicos, pruebas
genéticas y otros análisis para respaldar la producción orgánica, estos procedimientos
deben incluir pero no limitarse a los siguientes aspectos:
a. Indicación de los casos en que se deben tomar las muestras.
b. La metodología para la toma y envío de muestras, de acuerdo al objetivo del análisis
a determinar, cuando se sospeche el uso de una sustancia prohibida por el Manual
Técnico de Agricultura Orgánica, debiendo incluir el protocolo.
c. Utilización de un laboratorio competente para la realización de los ensayos
requeridos, cuando los reglamentos de producción orgánica establezcan límites de
residuos o de contaminación en los productos, agua, suelo e insumos
d. Procedimientos post muestreo.
Como laboratorio competente se entiende a laboratorios acreditados en el alcance que
se solicita el análisis conforme a la norma COGUANOR NGR COPANT ISO/IEC 17025 y
al método utilizado para el análisis requerido o que el operador ha evaluado al laboratorio
a manera de verificar la competencia técnica del laboratorio, el cual cumple con la
normativa en mención.
Periodo de transición o conversión
El periodo mínimo de transición está definido en el Manual Técnico de Agricultura
Orgánica del MAGA.
Cuando el período mínimo sea diferente al establecido en el Manual Técnico de
Agricultura Orgánica del MAGA, el organismo de certificación debe tener procedimientos
y los criterios de los periodos de transición para cada sistema de producción orgánica
que el operador debe contar con los registros para demostrarlo.
Producción paralela
En aquellos casos en los que se estén operando simultáneamente sistemas
convencionales y sistemas orgánicos de producción, el organismo de certificación deberá
tener requerimientos específicos que garanticen la no contaminación de la producción
orgánica.
El organismo de certificación debe requerir al operador suficiente evidencia de las
disposiciones establecidas que garantizan que no existe contaminación cruzada en las
operaciones de producción paralela, y que los plazos para la conversión total de la
unidad de producción, de convencional a orgánica están establecidos.
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Productos genéticamente modificados
El organismo de certificación deberá tener procedimientos para verificar que los
productos resultantes de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus
derivados, no son utilizados en la producción y/o procesamiento de producto orgánico
certificado.
El organismo de certificación deberá contar con un registro actualizado sobre productos,
variedades, especies e ingredientes conocidos como de riesgo de ser genéticamente
modificados. Esta información podrá ser consultada por los operadores.
El organismo de certificación deberá tener procedimientos para:
a. Solicitar y revisar las declaraciones que garanticen que el producto no es
genéticamente modificado.
b. Verificar que en caso de duda, se realicen pruebas adicionales que avalen que no es
un OGM, utilizando laboratorios que tengan implementados sistemas de la calidad y
que demuestren competencia técnica.
c. Verificar que el operador evalúa a sus proveedores.
Productos Silvestres
El organismo de certificación deberá tener criterios y procedimientos para verificar las
actividades de los operadores en el manejo de la cosecha o la recolección de los
productos silvestres.
Los procedimientos deben incluir lo siguiente:
a. Mecanismo de identificación del operador que maneja la cosecha o la recolección de
los productos.
b. Criterios para definir el área permitida para la recolección.
c. Medios de información respecto a las normas y demás requisitos que debe cumplir el
operador de producto certificado.
d. Verificar que el operador posea un sistema de aseguramiento que garantice que los
recolectores siguen los procedimientos de cosecha.
e. Verificar que el operador cuenta con registros de todos los recolectores y las
cantidades recolectadas por cada uno.
f. Verificar que el operador cuente con la suscripción de contrato con el o los
intermediario(s).
g. Verificar que el operador cuenta con mapas a una escala apropiada en donde se
identifica adecuadamente el área de producción, que cuenta con las medidas para
reducir el riesgo de mezclarse con producción no certificada.
12 DECISIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN
12.1 La decisión sobre la certificación o no de un producto, debe ser tomada por el
organismo de certificación basándose en la información obtenida durante el proceso
de evaluación y cualquier otra información pertinente.
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Certificado de transacción
Cuando el organismo de certificación emita certificado de transacción, o proporcione los
formularios para que los operadores entreguen certificado de primera parte, este debe
asegurarse de que el certificado contenga la suficiente información para prevenir su uso
fraudulento. El organismo de certificación debe tener procedimientos para la emisión de
estos y velar por que el contenido incluya como mínimo la siguiente información:
a. Datos generales del vendedor.
b. Datos generales del comprador.
c. La fecha de entrega y/o fecha de transacción.
d. La fecha de emisión del certificado.
e. La indicación clara del producto, la cantidad y su estatus de certificación.
f. El número de lote y otras identificaciones (marcas) del producto.
g. La referencia a una factura o recibo de flete, en el momento de la emisión del
certificado.
h. La indicación del organismo de certificación y la norma específica que aplica.
i. La declaración del operador de que el producto fue producido de acuerdo a la norma
orgánica aplicable.
El organismo de certificación debe tener procedimientos para verificar que los datos
declarados en el certificado emitido coinciden con los totales de la producción estimada.
En el caso de declaraciones hechas por el operador, el organismo de certificación debe
contar con procedimientos para verificar que las copias de los certificados de
transacción, se resguardan por el operador por un periodo definido por el certificador o
la regulación vigente. Estos registros deben estar disponibles al momento que el
organismo de certificación los requiera y verificarse en forma periódica por parte del
organismo de certificación.
13 REFERENCIAS
•
Manual Técnico de Agricultura Orgánica, Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación
•
Reglamento (CEE) No. 2092/91 del 24 de junio de 1991.
•
Acuerdo Ministerial No. 1317-2002 del 27 de diciembre de 2002.

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