MANUAL DE Inducción AL NUEVO FUNCIONARIO OK
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MANUAL DE Inducción AL NUEVO FUNCIONARIO OK
MANUAL DE INDUCCIÓN INSTITUCIONAL AL NUEVO FUNCIONARIO Subdirección de Recursos Humanos Departamento Desarrollo de las Personas Unidad de Desarrollo Organizacional MPP MANUAL DE INDUCCIÓN AL NUEVO FUNCIONARIO Actualización: Septiembre 2013 BREVE RESEÑA HISTÓRICA La historia del Hospital Regional Rancagua, se remonta al 12 de marzo de 1829, cuando el Cabildo de Rancagua recibió la donación de la Hacienda Valdebenito, de propiedad de don José De La Carrera, quien la dejó en su testamento para construir un hospital. En 1841, Claudio Gay, describe nuestro establecimiento, diciendo que el edificio consta de 3 cañones principales, con 4 patios, y un edificio aparte para los enfermos de viruela que en 1840, sumaron 50. En 1945, la empresa Braden Coper Company, construye un edificio de 2 pisos destinado a cirugía mujeres, en el que actualmente se encuentran la Dirección de Servicio y el Jardín Infantil. El actual sector A, fue construido por el gobierno en los años sesenta y el sector B, fue donado por la Sociedad Minera El Teniente en los años setenta y reacondicionado en 1980, para ser parte del hospital. Cuenta con 19 servicios y unidades clínicas, los servicios clínicos básicos: Medicina, pediatría, cirugía y ginecoobstetricia concentran el 64.3% de las camas disponibles. De este modo, nuestro Hospital de Rancagua, llegó a constituirse en el más importante hospital de la sexta región, atendiendo en la actualidad una población de 778.801 personas. La Misión del Hospital Regional Rancagua Brindar atención de salud a los enfermos de la Región con patologías complejas, privilegiando la seguridad, oportunidad, calidez y la resolución en el menor tiempo posible, mediante el diagnóstico y tratamiento de la más alta calidad que se logre con la eficiente utilización de los recursos disponibles en un clima laboral armónico y con la participación de la familia y la comunidad La Visión Posicionar al Hospital Regional de Rancagua como el Centro Hospitalario más destacado en regiones por su acogida y calidez en el trato con las personas, usuarios y funcionarios, tanto que sea considerado como la primera elección para atenderse como para trabajar en él. Los Valores Equidad - Compromiso - Respeto - Participación - Excelencia Responsabilidad Social - Trabajo en Equipo - Energía - Disposición al Cambio DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS Normas Generales (Estatuto Administrativo Ley 18834) Artículo 83: Todo funcionario tendrá derecho de gozar de estabilidad en el empleo y ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de Feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidentes en actos de servicio o enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto. Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Normas Generales Artículo 55.- Serán obligaciones de cada funcionario: a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado; h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales; i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar reserva de los mismos; k) Denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo; l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso. DE LAS PROHIBICIONES Articulo 78.- El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no está legalmente investido, o no le hayan sido delegadas; b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción; c) Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción; d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus Organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico; e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes; f) Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros; g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales; h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones; i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado; j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo, o disminuyan su valor o causen su deterioro, y k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen. TRAMITES FRECUENTES Feriado Legal: es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que señala el Estatuto Administrativo. Menos de 15 años, le corresponden 15 días hábiles Desde 15 años hasta menos de 20 años, le corresponden 20 días hábiles 20 a más años, le corresponden 25 días hábiles Los funcionarios podrán hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a 10 días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no servicio. tendrá derecho a hacer uso de feriado mientras no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Permisos: se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. El jefe superior de la Institución, o el Director de Servicio, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. Este límite no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente. Licencias Médicas: es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un Médico Cirujano, Dentista o Matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Instituto de Salud Previsional. Durante su vigencia, el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. El plazo de presentación de la Licencia Médica es de 72 horas hábiles a contar de la fecha en que se empieza a hacer uso de ésta. PREVENCION DE RIESGOS Los funcionarios públicos se encuentran afectos a la Ley 16.744, en materia de protección de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también Accidente del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Enfermedad Profesional La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. IMPORTANTE: QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?? 1. Avisar a la Jefatura, quien deberá en conjunto con el funcionario completar el Formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) 2. Concurrir al Servicio de Urgencia del Hospital Regional Rancagua 3. Entregar DIAT en la Unidad de Prevención de Riesgos del HRR 4. Dirigirse a la Agencia Regional del Instituto de Seguridad Laboral, quien entregará una Orden de Atención a un Centro Médico en convenio para recibir el correspondiente tratamiento. Riesgos Ocupacionales en el área de salud a) Riesgos biológicos – infecciosos: Son bacterias, virus, hongos o parásitos. b) Riesgos químicos: corresponde a químicos capaces de ser potencialmente tóxicos o irritativos para el cuerpo humano, incluyendo medicamentos, soluciones y gases. c) Riesgos físicos: radiaciones, temperaturas anormales, ruidos, etc. d) Riesgos psicosociales: son trastornos emocionales y/o problemas interpersonales. Residuos de establecimientos de salud RESIDUOS PATOGENICOS RESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS COMUNES -Cultivos de laboratorio -Restos orgánicos provenientes de quirófanos, hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue, algodones, gasas, vendas usadas, que hayan estado en contacto con agentes patogénicos a nivel de riesgo visiblemente contaminado Aquellos generados en sitios tales como, laboratorios, químicos, farmacéuticos, colorantes, disolventes orgánicos, líquidos reveladores y fijadores radiológicos, Hg, radioactivos Aquellos generados en las áreas de administración, restos de comida del personal de salud, papeles, cartones, envoltorios, todo lo asimilable a residuos domiciliarios no contaminado biológicamente. Descartar incorrectamente los residuos es UNA DE LAS CAUSAS PRINCIPALES DE ACCIDENTES. Hagamos entre todos que funcione la cadena de solidaridad. Evitemos accidentes de trabajo. IMPORTANTE SABER: Si se produce un incendio Mantenga la calma. No grite. Avisar a compañeros del sector. Comuníquese telefónicamente con SAMU 131 Informe y espere instrucciones. Para evacuar el edificio. NO UTILICE LOS ASCENSORES. Siga las instrucciones de los líderes de evacuación No corra. Camine Aléjese del edificio, diríjase al punto de reunión establecido. Responsable de piso En cada piso existe un supervisor que organiza y dirige los procedimientos. CAPACITACIÓN Como acceder a la Capacitación? los funcionarios pueden participar a través del Programa Anual de Capacitación PAC Local, PAC Transversal, Extra PAC en modalidad presencial y en Educación a Distancia a través de Teleduc, Biblioredes, Uvirtual, ISL de acuerdo a perfil requerido para cada actividad. Inscripciones, Plazos y Financiamientos; existen algunos formularios que se deben utilizar, con plazos establecidos de presentación para justificación de ausencias. Actualización de Históricos Individuales de Capacitación; cada funcionario puede solicitar en la Unidad de Capacitación del Hospital, un informe Histórico por todos sus cursos realizados a través del Servicio, siendo su responsabilidad informar de los cursos realizados en forma particular. CITÓFONOS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Subdirector de Recursos Humanos 728496 Departamento - Unidad - Unidad - Unidad 728345 Administración de las Personas de Presupuesto de Personal de Gestión de Contratos Departamento Desarrollo de las Personas - Unidad de Reclutamiento y Selección - Unidad de Desarrollo Organizacional - Unidad de Capitación Unidad de COLDAS Departamento Salud Ocupacional - Unidad de Prev. De Riesgos y Med. Ambiente - Unidad de Policlínico Funcionario Departamento Calidad de Vida - Unidad Apoyo Social al Funcionario - Unidad Bienestar y Previsión social - Unidad Sala cuna, Jardín Infantil y Centro escolar -728270 -728723 -728259 -728485 -722116 -728089 -722119 -722118 -728720