De la preponderancia a la separación estructural y funcional

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Martes, 2 de Febrero de 2016 - 03:01:21 PM
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De la preponderancia a la separación estructural y funcional
Categoría: Contrapesos
Creado en Martes, 02 Febrero 2016 09:52
Iván Ruiz Moreno*
En el próximo mes de marzo el IFT dará inicio formal a la revisión de las medidas de preponderancia que hace
dos años impuso a Telmex y a Telcel al declararlos agentes económicos preponderantes (AEP) en el sector de las
telecomunicaciones junto con Telnor, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa.
Las medidas impuestas por el Instituto no han dado los resultados esperados en tanto que la participación de
Telcel en los mercados de telefonía e internet móvil ha aumentado (según cifras del propio IFT) para llegar al
69.5 % y 72.5%, respectivamente.
Lo anterior es particularmente grave si se considera que el sector telecomunicaciones aportó cerca del 3.0.% del
PIB nacional durante el año 2015 y que estos dos mercados representan más del 60% del valor de todo el sector.
Recientemente se menciona a la baja de tarifas en los servicios móviles y a la entrada de AT&T a México como
un éxito de la reforma de telecomunicaciones pero parecería olvidarse que lo mismo sucedió con la entrada de
Telefónica (sin reforma constitucional de por medio) y que los precios a los usuarios finales terminaron por
incrementarse de nuevo ante la falta de competencia representada por la alta concentración del sector en Telcel y
Telmex.
Por si lo anterior no fuera suficiente, América Móvil anunció que será en marzo cuando solicite al IFT la
modificación de sus títulos de concesión para que se le permita prestar servicios de televisión.
En caso de obtener dicha autorización, Telmex revertiría e incluso superaría sus viejas participaciones de
mercado y Telcel reforzaría e incrementaría las que tiene al día de hoy.
Adicional a lo anterior, el IFT ha venido sosteniendo una agresiva política de reducción de las tarifas de
interconexión de los operadores móviles distintos a Telcel bajo el argumento de que dicha política y su modelo de
“costos puros” son “las mejores prácticas internacionales”.
1 de febrero de 20…
Pero el IFT omite considerar que: (a) dichas políticas y modelo no fueron aplicados en los países europeos sino
hasta varios años después de usar un modelo de tarifas asimétricas, (b) el modelo de tarifas asimétricas apenas
tiene dos años en México, (c) la adopción de un modelo de compensación recíproca fue previsto por el legislador
mexicano para cuando existiera competencia efectiva, lo cual obviamente no ha sucedido, y (d) que la adopción
del modelo de compensación puede llevar a menores índices de penetración de servicios móviles como sucede en
el caso de Canadá.
Chapo: Operativo …
Así pues, el IFT tendrá que emprender una revisión y ampliación exhaustiva de sus políticas y medidas de
preponderancia, a fin de cumplir con el mandato de competencia que le imponen la ley y la Constitución.
Entre las medidas de preponderancia adicionales que considero debiera imponer el IFT están: (a) varias de las
que señala el artículo 267 de la ley, (b) la restricción a la participación del AEP en mercados de servicios
audiovisuales (adicionalmente a no permitirle la prestación de servicios de televisión) para evitar que anule su
restricción para prestar servicios de televisión mediante el suministro de servicios como Dish, Claro Video, UNO
TV, etc., (c) ampliar la declaración de preponderancia a otras sociedades pertenecientes al grupo de control del
AEP que participan en su apalancamiento, como pudiera ser el caso de empresas inmobiliarias; y (d) ordenar la
separación estructural y funcional de las empresas y áreas de servicios mayoristas y minoristas del AEP.
Esta última medida pudiera parecer extrema pero cabe considerar que es la misma que (aunque cuestionada) se ha
impuesto en países como el Reino Unido, Italia y Nueva Zelanda y, sin ir más lejos, recientemente en el caso de
la CFE como un medio para promover la competencia en el mercado eléctrico mexicano.
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Pues resultaría ingenuo pensar que una gerencia o empresa no beneficiaría a otra de su mismo grupo corporativo.
Así pues, todo parece indicar que en esta revisión el IFT tendrá que “jugarse su resto” pues si sus próximas
medidas de preponderancia no surten efecto, la próxima medida sustantiva que quedará en el inventario del IFT
será de la de ordenar la desincorporación de los activos y/o acciones o partes sociales del AEP.
Abogado experto en el sector telecomunicaciones y radiodifusión, consejero y ex presidente del IDET.*
GG
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