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La UFI Integridad Sexual
Dr. Aldo Gustavo de la Fuente* | Dr. Julio César Castro**
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ste trabajo se orienta al objetivo de difundir la actividad que desarrolla la
Unidad Fiscal para la Investigaciones de delitos contra la Integridad
Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (en adelante UFI), en el
ámbito de la investigación judicial y la problemática que constituye su
objeto, sobre todo en lo que respecta a la trata de personas. La difusión nos
permite concientizar a la sociedad de la habitualidad de estos crímenes y sus
graves consecuencias, a partir de lo cual se espera una mayor participación
e interacción de los ciudadanos con la justicia, lo que sin duda nos permitirá
a los operadores del sistema judicial, combatir de mejor manera el delito y
bajar los niveles de impunidad.
La trata es la expresión moderna de la esclavitud y viene cobrando, desde
hace tiempo, un auge importante en distintas partes del mundo, no resultando la Argentina ajena a este fenómeno delictivo. Consiste en “la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta incluirá, como mínimo, la explotación sexual o de la prostitución
ajena, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas, la
servidumbre o la extracción de órganos”1.
Para valorar la real dimensión de este flagelo, desde una visión puramente estadística, habremos de recordar aquella elaborada en el año 2005 por
el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norte América, que
concluyó en la existencia anual de más de 1 millón de personas víctimas de
la trata internacional, de las cuales el 80% son mujeres y un 5% niños.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en noviembre del
año 2000 la “Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”
y, en complemento de esta, el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños”.
Nuestro país suscribió a dichos instrumentos internacionales en agosto de
2002 a través de la Ley 25.632, pese a lo cual hasta la fecha no ha adaptado
la legislación penal –existe un proyecto con media sanción por parte del
Senado de la Nación– a la tipificación del delito de trata de personas mencionada precedentemente.
Este déficit a nivel legislativo, sin bien representa un incumplimiento a
los compromisos asumidos por el país a nivel internacional, e impide adaptar
de mejor manera el funcionamiento del Estado a los principios de política
* Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31.
** Titular de la Fiscalía ante los Tribunales
Orales en lo Criminal N° 13.
Ambos integrantes de la UFI Integridad
Sexual.
1 Definición incorporada por el art. 3° del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, complementario de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
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criminal, nunca puede justificar la inacción de los operadores de control
social, llámense miembros de la justicia o de las fuerzas de seguridad. Las
conductas que conforman el entramado de la figura dictada por el aludido
Protocolo, se hallan reprimidas de manera independiente por distintos tipos
de nuestra legislación punitiva, como ser aquellos que tienen como bien jurídico protegido el orden migratorio –Ley 25.871–, la libertad –art. 140 y
sgtes. del CP y la integridad sexual –art. 119 y sgtes. del CP–.
El 26 de abril de 2005 se celebró, en el marco del convenio de cooperación N° 4/01, aprobado por Ley N° 614, entre el Gobierno de la ciudad de
Buenos Aires y la Procuración General de la Nación, un acuerdo complementario mediante el cual ambos organismos se comprometían a realizar
las acciones necesarias para la creación de una Unidad Fiscal especializada
en los delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución
infantil.
Como consecuencia, el Procurador General de la Nación dictó la resolución PGN N° 63/05 de fecha 3 de junio de 2005, a través de la cual hizo realidad aquel compromiso, que por distintas vicisitudes se coronó el 8 de
diciembre de 2006 cuando comienza a funcionar esta dependencia.
En aras de una mayor utilidad y comprensión de los lectores acompañamos al final en anexo el articulado de la citada resolución.
Las funciones de la UFI
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Investigación.
Conformación de estadísticas para la elaboración de un mapa del delito.
Colaboración en la edificación de políticas de prevención.
Capacitación, en la temática, de su personal y demás organismos y
auxiliares de justicia.
Esta Unidad especializada tiene como objetivo mejorar los índices de eficacia en la persecución criminal, y es precisamente su actuación exclusiva en
una clase determinada de delitos y la asignación de recursos destinados
específicamente a ese menester, lo que constituye un factor esencial para el
logro de tal finalidad.
De tal modo, mientras que las fiscalías comunes del fuero criminal deben
distribuir sus recursos humanos y materiales, entre una multiplicidad de
delitos, la UFI solo lo hace en los casos de las conductas incorporadas en el
Título de los delitos contra la integridad sexual, lo que naturalmente implica
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mayor celeridad y profundidad en la investigación llevada a cabo por esta
última. Se advierte claramente que no es lo mismo investigar un delito en
especial que una pluralidad de ellos.
Asimismo, esta eficacia no se manifestará únicamente con respecto a
delitos contra la integridad sexual, sino que es de esperar que al descomprimir la labor de las Fiscalías, ya que dejarían de intervenir en esta temática,
mejoren en líneas generales su rendimiento.
Si bien tales objetivos se plantean dentro del ámbito del Ministerio Público, sabemos que el Fiscal es un sujeto del proceso que interactúa con otros, y
en su carácter de titular de la acción penal pública debe llevar adelante el
enjuiciamiento, por lo que una mejora en su rendimiento redundará sin
dudas en la administración de justicia toda.
Un procedimiento ágil y profundo que por supuesto respete la legislación
de fondo y de forma nos acercará al ideal del debido proceso que es una
garantía proclamada por nuestra constitución.
Modalidad y práctica de la UFI
La Unidad especializada procura sus propósitos en materia investigativa de
dos modos:
› mediante la colaboración en causas que podemos rotular como judicializadas, que son aquellas en las que ya interviene un Fiscal de acuerdo
con un sistema de turnos diseñado en función de períodos, juzgados y
jurisdicciones policiales,
› a través de su intervención directa en investigaciones que se denominan técnicamente “investigaciones preliminares”.
En el primero de los supuestos, “causas judicializadas”, el sumario se inicia
por prevención policial o por denuncia en la que interviene un Juez y un Fiscal de acuerdo al referido sistema de turnos, y la UFI se aboca a la pesquisa
siempre que aquel representante del Ministerio Público se lo requiera, en los
supuestos de tener delegada la causa.
En cuanto a la segunda hipótesis, “investigaciones preliminares”, las
actuaciones no ingresan al sistema judicial propiamente dicho, de la misma
manera que en el caso anterior, sino que la UFI inicia averiguaciones tendientes a corroborar mínimamente las circunstancias fácticas que permitan
presumir la existencia de un delito y, a partir de allí, formular una denuncia
que judicialice el tema. El origen de este tipo de investigación puede consistir
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en una presentación, que hasta puede ser anónima, efectuada por cualquier
medio (e mail, teléfono, correo, etc), ante organismos públicos o privados.
En este sentido la experiencia da cuenta de la incidencia que tienen como
canal receptor de noticias delictivas, distintas entidades que ofrecen sus
instalaciones y teléfonos para ese fin. Entre ellas podemos citar a la Oficina
de Asistencia a la Víctima y el Testigo, dependiente de la Procuración General de la Nación –Pte. Perón 2455, Te: 4959 5983, 4952 5980–, Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes –Av. Roque Saenz Peña 547, 6°
piso, Te.: 102-, INADI –25 de Mayo 145, 8° piso, Te.: 0800 992345- y la OIM
Organización Internacional de las Migraciones – Av. Callao 1033, 3° piso,
Te.: 4815 5194, 4814 4706–.
Este es el esquema del funcionamiento de la UFI Integridad Sexual, pero
debe recordarse que este resulta de momento acotado, ya que la intervención de la oficina que integramos no es exclusiva y directa en las causas judicializadas, sino que depende de la delegación o pedido de colaboración que
efectúe el Fiscal que por turno intervenga en ese sumario. Esto básicamente
se debe a que la UFI no ha sido creada por ley sino por resolución del Procurador General de la Nación, por lo que las restantes 49 Fiscalías comunes
mantienen la intervención exclusiva que se les ha asignado por ley.
Por esa razón, uno de los cursos de acción que estamos llevando adelante
es el de difundir entre nuestros colegas la existencia de la Unidad y las bondades de la descentralización investigativa, para poder así concretar el
anhelo de una mayor efectividad en la investigación criminal.
Por otra parte, cuando hablamos de investigación no podemos perder de
vista un aspecto relevante como es el del trato que debemos brindarle a la
víctima. La premisa a seguir en estos casos es la de canalizar la asistencia
médica desde el punto de vista físico y psíquico para contrarrestar, de alguna manera, los efectos del delito, que adquiere particularidades altamente
perjudiciales en este tipo de hechos y que se identifican con la posibilidad de
contagio de enfermedades venéreas, de embarazos no deseados y toda la
gama de alteraciones psíquicas que ocasiona un trauma de tal naturaleza.
Para ello, contamos con un plantel con suficiente experiencia en esta
temática, un espacio físico apropiado para relacionarnos con la víctima y sus
familiares, amplio, acogedor, con mucha privacidad, y además con la invalorable colaboración de entes especializados en la asistencia a víctimas de
delito, como la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General
de la Nación, el Cuerpo Médico Forense o de psicólogos de la Policía Federal,
entre otros. A estos organismos les damos un lugar importante dentro de la
actividad que desarrollamos, pues nos orientan para que nuestro proceder
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no revictimice a quien ha padecido el injusto. Evitar la revictimización o
doble victimización es la consigna a seguir y, por esa razón, consultamos a
dichos especialistas para evaluar si aquella persona que ha padecido el
injusto se encuentra en condiciones de declarar y ello no le acarrearía un
retroceso en su salud psíquica.
Para que se entienda aún más este concepto, los distintos sectores que
operan en la prevención y sanción de esta problemática deberíamos regirnos por la directriz que indica que ante la eventualidad de una colisión entre
el interés personal de la víctima y el interés estatal de perseguir el delito,
debe prevalecer siempre el primero. Si el éxito de la pesquisa depende de la
participación de la víctima, y ello implicaría un riesgo para su seguridad o
para su salud física o mental, corresponde prescindir de ella y continuar
nuestra labor por vías alternativas.
Para finalizar, quisiéramos volver sobre la idea bosquejada al inicio y
recordarles el importante valor social que asumen quienes conocen los
alcances de la trata de personas, como interlocutores válidos para el conocimiento de esta problemática, pretendiendo que, a partir de cada uno, se
multipliquen los difusores que puedan explicar lo esencial que resulta la
participación de la ciudadanía en la justicia. Además, es necesario hacer
hincapié en que la víctima no es un elemento descartable dentro de un proceso penal, sino todo lo contrario. Existe un doble desafío para los órganos
de justicia y sus auxiliares: el esclarecimiento del hecho, y la procura permanente de la mejor atención y asistencia a las víctimas del delito. v
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